6. NOCION
"La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el
Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes. …”
(Constitución Política del Perú Art.
138).
7. DEFINICION
Calamandrei :
"la jurisdicción cumple una actividad funcional de
garantía que el demandante busca en el juez.
Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la
ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos
que puedan alegar cada uno de estos
ciudadanos".
Giuseppe CHIOVENDA :
"la función del Estado que tiene por fin la
actuación de la voluntad concreta de la ley
mediante la substitución de la actividad individual
por la de los órganos públicos, sea para afirmar la
existencia de una actividad legal, sea para
ejecutarla ulteriormente"
8. Eduardo COUTURE :
"la función pública realizada por órgano
competente del Estado, con las formas
requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de
juicio y la participación de sujetos procesales,
se determina el derecho de partes, con el objeto
de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica,
mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgada, eventualmente factibles de ejecución.”
Iván ESCOBAR FORNOCI :
El deber que tienen el poder judicial para
administrar justicia, derechos y obligaciones de
aplicar la ley".
9. Elementos de la jurisdicción
NOTION: Potestad de aplicar la ley al caso
concreto.
VOCATIO: Aptitud de conocer la pretensión de
un determinado sujeto procesal.
COERTIO: Potestad de precautelar los intereses
sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo
el arraigo, las anotaciones preventivas, etc.
IUDITIO: Potestad de dictar una sentencia
(aplicación de la ley al caso concreto). Es el
elemento fundamental de la jurisdicción.
EXECUTIO: Potestad que tienen un órgano
jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.
10. el desarrollo
normativo que cada
sistema jurídico
realiza
las interpretaciones
condicionadas por los
cambios económicos,
políticos y sociales que se
presentan dinámicamente
dentro de una sociedad.
RELATIVIDAD
DEL
CONCEPTO DE
JURISDICCIÓN
11. La jurisdicción como poder-deber del Estado
GIMENO SENDRA
expresa el contenido de la mencionada potestad viene
determinada por una fuerza de mando jurídicamente vinculante
a terceros, como consecuencia de esa potencia de mandar, que
encierra, destinada a la protección de los intereses de los otros.
Ese imperio, energía o fuerza ética y física que contiene la
potestad jurisdiccional es la que garantiza la supremacía o
superioridad del órgano jurisdiccional frente a las partes y la que
hace eficaz, en definitiva, el cumplimiento ulterior de sus
decisiones".
RODRIGUES DE REZENDE FILHO
"En el régimen de legalidad, la misión conspicua del Estado consiste en
mantener la autoridad y el prestigio de la ley. Mediante sus jueces y
tribunales, el Estado se confirma a sí mismo, haciendo con su autoridad que
el imperio de las leyes abstractas llegue al nivel de las vicisitudes humanas, y
regule eficazmente la conducta de los individuos: el Estado defiende con la
jurisdicción su autoridad de legislador"
13. La actividad jurisdiccional se
concreta en una sucesión de actos
que se realizan entre sujetos que
contienden respecto del conflicto
de intereses y también entre estos
y el órgano jurisdiccional
encargado del caso . Este conjunto
de actos conforma una relación
jurídica llamada proceso.
La jurisdicción sirve para
resolver el conflicto de forma
definitiva.
14. LA
JURISDICCION
COMO
EXPRESION
DEL IMPERIO
DEL ESTADO
El prestigio social de la
jurisdicción se debe,
en considerable
medida, al hecho de
que sus decisiones
deben ser obedecidas
por el ciudadano u
órgano obligado a
ellas.
No se trata simplemente de un
mandato moral, sino que
vinculado a él se encuentra la
fuerza material del Estado, su
imperio expresado en la
posibilidad de utilizar algunas de
sus instituciones como
instrumentos coercitivos a fin de
hacer cumplir el mandato
judicial que ha alcanzado la
calidad de definitivo o de todo
aquel que requiera ejecución,
según decisión del órgano
jurisdiccional.
15. LA JURISDICCION EN EL SISTEMA
JURIDICO PERUANO
Se describe la jurisdicción a partir de lo que la
constitución vigente expresa y, por cierto, de lo que las
leyes inferiores ratifican.
Los estudios nacionales sobre la jurisdicción, entonces,
padecen comúnmente de "consecuencia normativa
crónica".
Constitución vigente desde el 31 de diciembre de
1993.
• En principio, el artículo 138 se refiere a la función
jurisdiccional denominándola "potestad de
administrar justicia.
• El artículo 139 enumera los principios y derechos que
orientan la función jurisdiccional.