El documento presenta información sobre derechos de autor y software libre. En cuanto a derechos de autor, existe un conflicto entre ellos y la libertad de expresión, ya que los derechos de autor restringen la capacidad de usar obras ajenas mientras que la libertad de expresión garantiza difundir ideas. En algunos casos el uso de obras de terceros es necesario para fines periodísticos o académicos. Respecto al software libre, este da libertad a los usuarios para usar, estudiar, modificar y distribuir el software, a diferencia del de prop
Taller de contenidos digitales y propiedad intelectualAdigital
Presentación de Rafael García del Poyo, Socio y Head of Digital Business de Osborne Clarke, para el legal track Contenidos Digitales y Propiedad Intelectual. Madrid, 14/06/2012
Taller de contenidos digitales y propiedad intelectualAdigital
Presentación de Rafael García del Poyo, Socio y Head of Digital Business de Osborne Clarke, para el legal track Contenidos Digitales y Propiedad Intelectual. Madrid, 14/06/2012
Un software es libre si otorga a los usuarios de manera adecuada las denominadas cuatro libertades: libertad de usar, estudiar, distribuir y mejorar, de lo contrario no se trata de software libre.
La expresión «software libre» proviene de la expresión del inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto es que suele ser considerado, de manera errónea, como software gratuito y no en su acepción más precisa como software que puede ser modificado y compartido sin infringir la licencia. El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios, sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software «libre» a «gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. En este sentido, es importante conocer las implicaciones jurídicas que emanan del uso del software libre.
Las ventajas del software libre son que ayuda al desarrollo y mejoramiento continuo del programa, permite la independencia tecnológica, permite ahorrar en la adquisición, mantenimiento y renovación de tecnologías; y permite ser copiado.
Pero, también hay desventajas como que: se requiere de un conocimiento técnico, la comunidad provee la calidad del programa, no existe una garantía o alguien responsable, existen muchas versiones, y el bajo presupuesto a diferencia del software privado.
Fuentes:
• https://www.crehana.com/mx/blog/negocios/ventajas-desventajasl-software-libre/
• https://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre
• https://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.htm
Rafael Aste Villavicencio, Universidad Autónoma de Madrid. El presente informe realiza un análisis contextual del presente y futuro de la protección a la propiedad intelectual en el ciberespacio.
1. Asignatura:
Gestión Básica de la información
Derechos de Autor
Software libre
Presenta
WALTER URBANO ID:145785
GERARDO CORTES ID:150390
Docente
Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA
Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. MARZO 13, de 2010
2. autor(Maria helena barrera)
año de publicacion(2005)
(revista de comunicacion CHASQUI)
Este autor nos dice sobre los derechos de autor de libertad expresion
http/ http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
id=10105877&ppg=3
RESUMEN
Derechos De Autor De Libertad Expresion
El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una
realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la
regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a
manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere
la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del
espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en
sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas
normas sea una tarea compleja.
Uno de los usos justos admitidos por la doctrina y la jurisprudencia es,
desde luego, aquel que refleja la libertad de expresión. Se ha opinado
que la misma está protegida implícitamente por el hecho de que los
derechos de autor protegen la expresión de ideas, no las ideas por sí
solas. Tal distinción es fundamental, pues garantiza que en principio
toda persona es libre de manifestar su pensamiento, en cuanto no se
apropie de la expresión de un tercero.
3. El análisis es también complejo cuando el material original cambia de
contexto en la obra presuntamente violatoria. Un reportaje, por
ejemplo, puede servir de base a un documental. El documental puede o
no ser violatorio de los derechos del autor del reportaje, dependiendo de
la originalidad de éste y de la interpretación legal de las normas
pertinentes. Si la conexión entre las dos obras es considerable e
intrínseca, como con respecto a una pieza periodística de alto contenido
creativo como, por ejemplo, Diario de un Naufrago de Gabriel García
Márquez, probablemente un documental no autorizado será calificado de
plagio.
En ciertos casos, el uso de una obra de un tercero parece ser inevitable
o necesario. Tal utilización puede ser accidental, como cuando obras
pictóricas o esculturas son reproducidas en el transcurso de la filmación
de una entrevista o reportaje. La determinación de si tal inclusión es
violatoria de los derechos de autor no es unitaria. En otros casos, la
reproducción es esencial a los fines periodísticos. Investigaciones o
comentarios precisan a veces del texto, imágenes o expresiones
particulares de cualquier tipo para cumplir su misión informativa.
En conclucion:Como todo otro instrumento jurídico, los derechos de
autor son herramientas versátiles, no negativas o positivas en sí
mismas. Poseen la capacidad de ser utilizadas para una variedad de
fines, que van desde la más legítima protección a la creatividad hasta la
censura menos justificable. Resulta indispensable tomar en cuenta tal
factor a la hora de considerar su impacto en la libre expresión de ideas,
central al concepto de democracia.
4. autor(Natalia tobon franco)
año de publicacion(2005-colombia-estados unidos)
http/http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
id=10345040&ppg=3
Complicaciones legales del derecho de autor
RESUMEN
La simple trascripción de leyes y jurisprudencia no genera derechos de
autor. Ahora bien, la recopilación, selección y organización de la
información puede ser amparada por derechos de autor siempre y
cuando sea original o contenga por lo menos una chispa de creatividad.
La organización de la información utilizando criterios tales como: la
fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado o
tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o
descriptores puede no ser considerada original, en la medida en que es
la forma obvia de presentar la información legal.
clases de derecho de autor
Como consecuencia del nivel de originalidad de una obra, en Estados
Unidos se habla de derechos de autor fuertes (los derechos que se
otorgan sobre una obra muy original) frente a derechos de autor débiles
(los que se otorgan sobre obras no tan originales), como por ejemplo,
las compilaciones.
Una base de datos que contenga simplemente leyes y jurisprudencia,
en principio, goza de una protección débil, porque su contenido son
normas y sentencias que están en el dominio
público y la selección y organización de la información está
relativamente constreñida por elementos externos básicos:
5. • la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado
o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas
o descriptores.
casos clasicos de derecho de autor
Como la capacidad de citar una página específica en un documento
oficial es crucial para la viabilidad del negocio de cualquier editorial
jurídica y específicamente en ese caso, lo era para Lexis Nexis, éstos
alegaron como defensa la teoría de la fusión o merger doctrine y la falta
de originalidad de la estrella. Al fin y al cabo no se pueden violar
derechos de autor que no existen.
Se trata del caso del directorio telefónico mencionado en la discusión
sobre originalidad que se hizo arriba. Rural Telephone Service Co. copió
los nombres, direcciones y teléfonos de miles de personas que aparecían
en el directorio de Feist. Incluso, copió 4 nombres y direcciones falsas
que Feist había puesto precisamente para detectar copias e infracciones.
Sin embargo, cuando Feist demandó a Rural Telephone por la infracción
a los derechos de autor en su directorio telefónico, la Corte dijo que no
había infracción pues Feist no tenía derechos de autor sobre una serie
de nombres organizados en orden alfabético.
SOFTWARE LIBRE (Resumen)
Jordi Mas i Hernàndez señala que el software libre es un tipo de software que da
libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha
consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible,
al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el
catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de
propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del
software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos
de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o
el sistema GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas
6. lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el
desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías
gracias a las libertades que nos garantiza.
El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. No sólo
libertad para ejecutarlo y utilizarlo, sino también para muchas otras cosas: libertad
para hacer copias, para distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre
acceso al código fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software
libre y puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente),
de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente existen
empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre);
de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en
día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada,
normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles
limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las
consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por
empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que
lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para
complementos, etc.).
Extraído de: El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad
impagable.
Autor: Mas i Hernández, Jordi
Año 2006
Stallman Richard señala que en el 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo
al movimiento de software libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el
movimiento y empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos
recorrido un largo camino. En 1984 era imposible usar un sistema moderno de
computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido
entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso para
compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente todos los
usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido ajustar el software
a sus propias necesidades. Los propietarios del software habían levantado
paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para cambiar esto. Su
primera meta: desarrollar un sistema operativo portable compatible con Unix que
fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni 99.5%, sino 100%, de manera
que los usuarios fueran libres de distribuir el sistema completo y de cambiar y
contribuir con cualquier parte de él. El nombre del sistema, GNU, es un acrónimo
recursivo que significa "GNU no es Unix" como manera de rendir homenaje a Unix
7. y a la vez indicar que GNU es algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix.
Pero GNU le da a sus usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo
por parte de cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo.
Algunos fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías
libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos se han
vuelto famosos mientras que la mayoría son conocidos principalmente entre sus
pares, conocidos por otros hackers que usan o trabajan sobre su código. Todos
juntos han ayudado a liberar el potencial de uso de las computadoras para toda la
humanidad.
En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del estilo
de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy, la combinación de
GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor del mundo y su
popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU hace ahora del sistema
GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como cualquier otro sistema
operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada para siempre. El mundo no se
queda quieto y no podemos contar con el hecho de tener libertad dentro de cinco
años solamente porque la tenemos hoy. El software libre enfrenta desafíos
difíciles y peligros. Serán necesarios ciertos esfuerzos para preservar nuestra
libertad, así como llevó esfuerzo obtener esta libertad al principio. Mientras tanto
el sistema operativo es solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones
libres que manejen toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No
importa el trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería
renunciar a la libertad de hacerlo. UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la
diseminación del conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por reconocer
que, en el dominio del software, el software libre disemina el conocimiento
humano de una manera imposible de lograr por el software que no es libre
Extraído de: Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación
local en América Latina y el Caribe.
Autor (es):
Rosa, Fernando da
Heinz, Federico
Año: 2009