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Asignatura: Análisis de Políticas
Públicas

Realizado por Rafael Aste
Villavicencio. G: 3411

Contacto: aste.rafael@gmail.com

Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de Presentación: 15/04/2013




                                       Abstracto:

       El presente informe realiza un análisis descriptivo de la regulación de la
       propiedad intelectual en la era digital. Se identificaran a los actores más
         relevantes a nivel mundial, se resaltarán los principales retos que el
          copyright afronta en el ciberespacio y se contrastarán con algunas
                  posibles soluciones a los obstáculos planteados.
La protección a la propiedad intelectual se originó como un medio de restricción al
plagio y reproducción de creaciones intelectuales previamente existentes. A su vez, se
buscaba el fomento del uso de la creatividad para realizar trabajos nuevos y
desarrollar los aspectos artísticos y culturales de las sociedades. Sin embargo, las
leyes que protegen la propiedad intelectual han sufrido diversos retos desde su
creación en el siglo XVII, hasta la actualidad. Numerosas excepciones y limitaciones
han debilitado la capacidad de acción del copyright, llegando a un punto en la
actualidad donde el vertiginoso desarrollo tecnológico ha llegado incluso a plantear la
nulidad de la propiedad intelectual dentro del ciberespacio intangible ubicado en el
internet.



Este informe no busca ser mediador en el debate “copyright vs copyleft” que existe
actualmente en las principales plataformas electrónicas, sino que buscará presentar los
retos que el copyright enfrenta en la regulación cibernética en el siglo XXI. La libre
reproducción y descarga de productos audiovisuales en internet, y el complejo límite
que supone el uso de samples de trabajos existentes en la creación de productos
nuevos, son los principales obstáculos que el desarrollo tecnológico ha impuesto al
desarrollo del copyright. Durante el presente informe, nos dedicaremos al análisis del
primero de estos retos y de algunos de sus derivados.



Inicialmente, la regulación gubernamental del ciberespacio no parecía posible en un
futuro cercano (Lessig, 2006), sin embargo, con el caso A&M Records, Inc. Vs
Napster, Inc. el paradigma fue cambiado y las leyes de copyright comenzaron a
ejercer dentro del territorio sin fronteras de internet (Litman, 2006). Más adelante,
casos como el de Megaupload, The Pirate Bay y Demonoid han resaltado en el
contexto mundial, debido a la importancia de dichas páginas web en lo que ha libres
descargas y file sharing se refiere. Todos los casos legales mencionados
anteriormente han sido fundamentados en la violación de la Digital Millennium
Copyright Act, la cual es la principal ley reguladora del copyright en Estados Unidos.
Ahora bien, si sostenemos que internet es un espacio intangible y sin fronteras, ¿cómo
determinamos la jurisdicción de un Gobierno dentro de este espacio?. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual quizás nos puedes orientar a
responder esta pregunta. Esta organización es una de las 17 agencias pertenecientes a
las Naciones Unidas y conglomera a todos los estados con reconocimiento
internacional como miembros. Esta unión legal de países alrededor del globo
favorecen a la posibilidad de regulación de las reproducciones y descargas ilegales de
material patentado en internet. Si bien es cierto que la organización utiliza la ley
Estadounidense para la regulación digital, otros estados se han amparado en esta ley
para llevar a cabo juicios en contra de las actuaciones que violan los principios del
copyright, como lo es el caso de Suecia y los fundadores de The Pirate Bay. Ahora
bien, esta unión internacional favorece a la eficiencia, pero no la garantiza, ya que hay
territorios como Hong Kong que permiten el establecimiento de empresas
especializadas en el file sharing sin interponer recursos legales.



El caso de Hong Kong deriva en el problema del dominio de las páginas web. El caso
de Demonoid es quizás uno de los más característicos, donde luego de que el gobierno
Estadounidense anunciase la toma de todos los dominios .com, .net o .org que
violaran las leyes del copyright digital, los administradores de la página de file
sharing decidieron cambiar el dominio a un .me, evadiendo así el control
gubernamental de Estados Unidos. Esta acción ha sido repetida por numerosas
empresas alrededor del mundo, donde utilizan dominios distintos o transfieren sus
sedes a países donde las leyes de regulación digital no han avanzado en demasía. Por
consiguiente, vemos como este reto muestra que el control gubernamental siempre
parece estar un escalón detrás del desarrollo tecnológico, imposibilitando de esta
manera la total eficiencia de las leyes de copyright en internet.



Por último, este intento de regulación gubernamental en el ciberespacio puede ser
tomado como antagónico a la legitimidad democrática de los gobiernos. Por lo tanto,
el último obstáculo es uno que los gobiernos mismos generan al intentar regular el
espacio digital. Internet reúne cientos de millones de usuarios a nivel mundial, y en
poco tiempo se ha convertido en un instrumento de democratización de magna
relevancia. Por su parte, estos millones de usuarios consideran su participación en
internet como una extensión de su espacio personal, por lo que una excesiva
regulación y un minucioso control del internet repercutiría como un paso hacia atrás
en el uso de internet como un instrumento democrático. Internet cumple un rol
importante en el desarrollo de nuevas técnicas de innovación y en la distribución de
productos culturales y educativos a nivel mundial (Boyle, 2004). Ahora bien, ¿cómo
regular sin invadir el espacio personal de los usuarios?, ¿cómo controlar la
reproducción sin frenar el desarrollo cultural?. Por una parte, los gobiernos pueden
utilizar el espacio cibernético como instrumento democrático y generar debates sobre
las limitaciones a la regulación de la propiedad intelectual en internet, determinar la
diferencia entre la propiedad privada y el dominio público cultural en internet, y
mantener su espacio personal cibernético a salvo del control de otros usuarios. Por
otro lado, una solución factible a todos estos obstáculos de regularización parecen ser
presentados por empresas como Netflix, que ofrecen un servicio similar al de las
empresas de file sharing, salvo que este es realizado de manera legal, pagando los
honorarios respectivos por los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, la unión
de las tres empresas discográficas más importantes (Sony, Universal y EMI) supuso la
creación de Vevo, la cual es una plataforma que permite la visualización gratuita de
contenidos privados en redes sociales como n gratuita de contenidos privados en redes
sociales como Youtube. Por consiguiente, el fomento del uso y creación de servicios
como los mencionados con anterioridad, parece ser una solución más viable a la
protección de propiedad intelectual en internet, en lugar de continuar expandiendo el
control gubernamental y poniendo en peligro la calidad democrática.



       Lemley, M. A. & Reese, R. A. (2004). Reducing digital copyright
infringement without restricting innovation. (Master's thesis, University of California,
Berkeley), Available from Public Law and Legal Theory. (525662)



       Lessig, L. (2006). Code. (2 ed.). New York: Basic Books.



       Litman, J. (2006). Digital copyright. New York: Prometheus Books.



       Boyle , J. (n.d.). A manifesto on wipo and the future of intellectual property.
(2004). Duke Law & Technology Review, 3(1), 1-13.

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  • 1. Asignatura: Análisis de Políticas Públicas Realizado por Rafael Aste Villavicencio. G: 3411 Contacto: aste.rafael@gmail.com Universidad Autónoma de Madrid Fecha de Presentación: 15/04/2013 Abstracto: El presente informe realiza un análisis descriptivo de la regulación de la propiedad intelectual en la era digital. Se identificaran a los actores más relevantes a nivel mundial, se resaltarán los principales retos que el copyright afronta en el ciberespacio y se contrastarán con algunas posibles soluciones a los obstáculos planteados.
  • 2.
  • 3. La protección a la propiedad intelectual se originó como un medio de restricción al plagio y reproducción de creaciones intelectuales previamente existentes. A su vez, se buscaba el fomento del uso de la creatividad para realizar trabajos nuevos y desarrollar los aspectos artísticos y culturales de las sociedades. Sin embargo, las leyes que protegen la propiedad intelectual han sufrido diversos retos desde su creación en el siglo XVII, hasta la actualidad. Numerosas excepciones y limitaciones han debilitado la capacidad de acción del copyright, llegando a un punto en la actualidad donde el vertiginoso desarrollo tecnológico ha llegado incluso a plantear la nulidad de la propiedad intelectual dentro del ciberespacio intangible ubicado en el internet. Este informe no busca ser mediador en el debate “copyright vs copyleft” que existe actualmente en las principales plataformas electrónicas, sino que buscará presentar los retos que el copyright enfrenta en la regulación cibernética en el siglo XXI. La libre reproducción y descarga de productos audiovisuales en internet, y el complejo límite que supone el uso de samples de trabajos existentes en la creación de productos nuevos, son los principales obstáculos que el desarrollo tecnológico ha impuesto al desarrollo del copyright. Durante el presente informe, nos dedicaremos al análisis del primero de estos retos y de algunos de sus derivados. Inicialmente, la regulación gubernamental del ciberespacio no parecía posible en un futuro cercano (Lessig, 2006), sin embargo, con el caso A&M Records, Inc. Vs Napster, Inc. el paradigma fue cambiado y las leyes de copyright comenzaron a ejercer dentro del territorio sin fronteras de internet (Litman, 2006). Más adelante, casos como el de Megaupload, The Pirate Bay y Demonoid han resaltado en el contexto mundial, debido a la importancia de dichas páginas web en lo que ha libres descargas y file sharing se refiere. Todos los casos legales mencionados anteriormente han sido fundamentados en la violación de la Digital Millennium Copyright Act, la cual es la principal ley reguladora del copyright en Estados Unidos. Ahora bien, si sostenemos que internet es un espacio intangible y sin fronteras, ¿cómo determinamos la jurisdicción de un Gobierno dentro de este espacio?. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual quizás nos puedes orientar a
  • 4. responder esta pregunta. Esta organización es una de las 17 agencias pertenecientes a las Naciones Unidas y conglomera a todos los estados con reconocimiento internacional como miembros. Esta unión legal de países alrededor del globo favorecen a la posibilidad de regulación de las reproducciones y descargas ilegales de material patentado en internet. Si bien es cierto que la organización utiliza la ley Estadounidense para la regulación digital, otros estados se han amparado en esta ley para llevar a cabo juicios en contra de las actuaciones que violan los principios del copyright, como lo es el caso de Suecia y los fundadores de The Pirate Bay. Ahora bien, esta unión internacional favorece a la eficiencia, pero no la garantiza, ya que hay territorios como Hong Kong que permiten el establecimiento de empresas especializadas en el file sharing sin interponer recursos legales. El caso de Hong Kong deriva en el problema del dominio de las páginas web. El caso de Demonoid es quizás uno de los más característicos, donde luego de que el gobierno Estadounidense anunciase la toma de todos los dominios .com, .net o .org que violaran las leyes del copyright digital, los administradores de la página de file sharing decidieron cambiar el dominio a un .me, evadiendo así el control gubernamental de Estados Unidos. Esta acción ha sido repetida por numerosas empresas alrededor del mundo, donde utilizan dominios distintos o transfieren sus sedes a países donde las leyes de regulación digital no han avanzado en demasía. Por consiguiente, vemos como este reto muestra que el control gubernamental siempre parece estar un escalón detrás del desarrollo tecnológico, imposibilitando de esta manera la total eficiencia de las leyes de copyright en internet. Por último, este intento de regulación gubernamental en el ciberespacio puede ser tomado como antagónico a la legitimidad democrática de los gobiernos. Por lo tanto, el último obstáculo es uno que los gobiernos mismos generan al intentar regular el espacio digital. Internet reúne cientos de millones de usuarios a nivel mundial, y en poco tiempo se ha convertido en un instrumento de democratización de magna relevancia. Por su parte, estos millones de usuarios consideran su participación en internet como una extensión de su espacio personal, por lo que una excesiva regulación y un minucioso control del internet repercutiría como un paso hacia atrás
  • 5. en el uso de internet como un instrumento democrático. Internet cumple un rol importante en el desarrollo de nuevas técnicas de innovación y en la distribución de productos culturales y educativos a nivel mundial (Boyle, 2004). Ahora bien, ¿cómo regular sin invadir el espacio personal de los usuarios?, ¿cómo controlar la reproducción sin frenar el desarrollo cultural?. Por una parte, los gobiernos pueden utilizar el espacio cibernético como instrumento democrático y generar debates sobre las limitaciones a la regulación de la propiedad intelectual en internet, determinar la diferencia entre la propiedad privada y el dominio público cultural en internet, y mantener su espacio personal cibernético a salvo del control de otros usuarios. Por otro lado, una solución factible a todos estos obstáculos de regularización parecen ser presentados por empresas como Netflix, que ofrecen un servicio similar al de las empresas de file sharing, salvo que este es realizado de manera legal, pagando los honorarios respectivos por los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, la unión de las tres empresas discográficas más importantes (Sony, Universal y EMI) supuso la creación de Vevo, la cual es una plataforma que permite la visualización gratuita de contenidos privados en redes sociales como n gratuita de contenidos privados en redes sociales como Youtube. Por consiguiente, el fomento del uso y creación de servicios como los mencionados con anterioridad, parece ser una solución más viable a la protección de propiedad intelectual en internet, en lugar de continuar expandiendo el control gubernamental y poniendo en peligro la calidad democrática. Lemley, M. A. & Reese, R. A. (2004). Reducing digital copyright infringement without restricting innovation. (Master's thesis, University of California, Berkeley), Available from Public Law and Legal Theory. (525662) Lessig, L. (2006). Code. (2 ed.). New York: Basic Books. Litman, J. (2006). Digital copyright. New York: Prometheus Books. Boyle , J. (n.d.). A manifesto on wipo and the future of intellectual property. (2004). Duke Law & Technology Review, 3(1), 1-13.