manual-de-ausentismo-docente-ebb-26-de-septiembre-docxfranklin armijos
Este manual establece los procedimientos para gestionar las ausencias de los docentes en la Escuela de Educación Básica "26 de Septiembre". Describe el marco legal que rige el ausentismo docente y establece normas claras sobre la jornada laboral docente, licencias por maternidad/paternidad, y responsabilidades de los directivos para monitorear el cumplimiento de las actividades docentes. El objetivo es mejorar la calidad educativa mediante una gestión ordenada de las ausencias del personal docente de acuerdo a la
Folleto explicativo calendario escolar 2013-2014Morgan Fae
Este documento presenta el calendario escolar 2013-2014 para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal en México. Incluye el calendario con fechas clave, disposiciones generales para su cumplimiento, especificación de actividades, disposiciones sobre la jornada escolar y los Consejos Técnicos Escolares. El objetivo es establecer un marco normativo que permita garantizar una educación de calidad y el máximo logro académico de los estudiantes.
Folleto explicativo del calendario escolarsandy guzman
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las fechas específicas del calendario para el ciclo escolar 2013-2014. También incluye lineamientos sobre el cumplimiento del calendario, la jornada escolar, los Consejos Técnicos Escolares y las fechas de suspensión de labores. El objetivo es proveer una guía clara sobre el marco temporal del ciclo escolar para maestros, al
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las facultades de las autoridades educativas estatales para ajustarlo. Incluye el calendario escolar propiamente dicho, con fechas de inicio y fin de cursos, vacaciones, consejos técnicos escolares y otras actividades. También presenta lineamientos sobre el cumplimiento de la jornada escolar y el aprovechamiento del tiempo.
Comunicado jornada laboral docente versión 23 de feb 2012.Self-Employed
El documento discute la Directiva Ministerial No. 02 de 2012 expedida por el Ministerio de Educación de Colombia, la cual pretende regular la jornada laboral docente. FECODE (Federación Colombiana de Educadores) reivindica la permanencia del docente en la institución educativa de acuerdo a directivas anteriores. FECODE orienta al magisterio colombiano sobre aspectos como la importancia del gobierno escolar, la asignación académica de los docentes, y el otorgamiento de permisos remunerados.
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Colegio
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento
jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa funcional de los
funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la
aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora
disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento,
se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias
en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera
Pública Magisterial que presta servicio en las instituciones educativas.
Este Manual, además de ser un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial
y su Reglamento -capítulo de faltas y sanciones-, tiene como finalidad coadyuvar a la
correcta aplicación de las sanciones correspondientes.
Este sílabo tiene como objetivo principal diseñar proyectos de investigación científica en el campo educativo. Describe el proceso de investigación y las herramientas necesarias para identificar problemas, desarrollar objetivos y justificar proyectos. Busca promover una cultura de investigación entre los estudiantes y conducirlos a utilizar este recurso para satisfacer las necesidades de su profesión. El sílabo provee las bases para que los estudiantes puedan elaborar de forma ordenada un proyecto de investigación con una metodología adecuada y técn
Este documento presenta el manual de organización del nivel de educación especial en Jalisco, México. Incluye el organigrama de la estructura organizacional de la educación especial en el estado y describe las funciones del puesto de Supervisor de Zona de Educación Especial, el cual es responsable de administrar y evaluar los servicios educativos en las escuelas y unidades de apoyo a la escuela regular de su zona, asegurando el cumplimiento de las políticas y objetivos educativos.
manual-de-ausentismo-docente-ebb-26-de-septiembre-docxfranklin armijos
Este manual establece los procedimientos para gestionar las ausencias de los docentes en la Escuela de Educación Básica "26 de Septiembre". Describe el marco legal que rige el ausentismo docente y establece normas claras sobre la jornada laboral docente, licencias por maternidad/paternidad, y responsabilidades de los directivos para monitorear el cumplimiento de las actividades docentes. El objetivo es mejorar la calidad educativa mediante una gestión ordenada de las ausencias del personal docente de acuerdo a la
Folleto explicativo calendario escolar 2013-2014Morgan Fae
Este documento presenta el calendario escolar 2013-2014 para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal en México. Incluye el calendario con fechas clave, disposiciones generales para su cumplimiento, especificación de actividades, disposiciones sobre la jornada escolar y los Consejos Técnicos Escolares. El objetivo es establecer un marco normativo que permita garantizar una educación de calidad y el máximo logro académico de los estudiantes.
Folleto explicativo del calendario escolarsandy guzman
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las fechas específicas del calendario para el ciclo escolar 2013-2014. También incluye lineamientos sobre el cumplimiento del calendario, la jornada escolar, los Consejos Técnicos Escolares y las fechas de suspensión de labores. El objetivo es proveer una guía clara sobre el marco temporal del ciclo escolar para maestros, al
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las facultades de las autoridades educativas estatales para ajustarlo. Incluye el calendario escolar propiamente dicho, con fechas de inicio y fin de cursos, vacaciones, consejos técnicos escolares y otras actividades. También presenta lineamientos sobre el cumplimiento de la jornada escolar y el aprovechamiento del tiempo.
Comunicado jornada laboral docente versión 23 de feb 2012.Self-Employed
El documento discute la Directiva Ministerial No. 02 de 2012 expedida por el Ministerio de Educación de Colombia, la cual pretende regular la jornada laboral docente. FECODE (Federación Colombiana de Educadores) reivindica la permanencia del docente en la institución educativa de acuerdo a directivas anteriores. FECODE orienta al magisterio colombiano sobre aspectos como la importancia del gobierno escolar, la asignación académica de los docentes, y el otorgamiento de permisos remunerados.
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Colegio
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento
jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa funcional de los
funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la
aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora
disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento,
se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias
en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera
Pública Magisterial que presta servicio en las instituciones educativas.
Este Manual, además de ser un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial
y su Reglamento -capítulo de faltas y sanciones-, tiene como finalidad coadyuvar a la
correcta aplicación de las sanciones correspondientes.
Este sílabo tiene como objetivo principal diseñar proyectos de investigación científica en el campo educativo. Describe el proceso de investigación y las herramientas necesarias para identificar problemas, desarrollar objetivos y justificar proyectos. Busca promover una cultura de investigación entre los estudiantes y conducirlos a utilizar este recurso para satisfacer las necesidades de su profesión. El sílabo provee las bases para que los estudiantes puedan elaborar de forma ordenada un proyecto de investigación con una metodología adecuada y técn
Este documento presenta el manual de organización del nivel de educación especial en Jalisco, México. Incluye el organigrama de la estructura organizacional de la educación especial en el estado y describe las funciones del puesto de Supervisor de Zona de Educación Especial, el cual es responsable de administrar y evaluar los servicios educativos en las escuelas y unidades de apoyo a la escuela regular de su zona, asegurando el cumplimiento de las políticas y objetivos educativos.
Este documento presenta información sobre la Institución Educativa No 2024 - Los Olivos en Lima, Perú. Detalla la dirección, teléfonos y autoridades de la institución como el director, subdirectores y docentes. Además, incluye indicaciones generales y el reglamento interno para el uso del Aula de Innovación Pedagógica y los Centros de Recursos Tecnológicos de la escuela.
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - ChalhuancaEdgar Machaca
Este documento presenta el reglamento interno de la Institución Educativa N° 40399 "Juan Velasco Alvarado" para el año 2009. Establece las normas y procedimientos que regulan la vida de la institución educativa. Incluye secciones sobre la creación, ubicación, dependencia, niveles y servicios de la institución, así como su visión, misión y objetivos estratégicos. El reglamento busca normar las actividades pedagógicas y administrativas de la institución para garantizar una educación integral de calidad.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 pptJuan De la Cruz
El documento establece las directrices para la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica en todas las instituciones educativas públicas y privadas a partir del 2019, incluyendo el calendario escolar, las actividades que deben realizarse antes, durante y después del año escolar, así como las responsabilidades del personal docente y directivo.
Las disposiciones, de observancia obligatoria para el personal que labora en las escuelas primarias, contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.
Este documento presenta el manual de organización y funciones del Instituto Superior Pedagógico Público "Santa Cruz" para el año 2008. Detalla las bases legales en las que se fundamenta, las funciones generales de la institución como formar profesionales competentes, ejecutar investigaciones, coordinar con otras instituciones, y desarrollar la proyección social y cultural de la región. También presenta su estructura orgánica para cumplir con su misión de formar líderes e investigadores comprometidos con el desarrollo de la comunidad.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Este documento establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el sistema educativo ecuatoriano a fin de revalorizar su rol pedagógico. Se definen las actividades sustanciales e irrenunciables a la función docente como la planificación curricular, el refuerzo académico, la evaluación de aprendizajes y del comportamiento de los estudiantes, y el fomento a la convivencia pacífica. También se indican actividades de las que los docentes no están obligados como ciertos tipos de planificaciones curric
Presentación jornada única noviembre-7-2014-OVER DORADO CARDONA-Ejecutivo FE...Over Dorado Cardona
Este documento resume la normativa colombiana sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes. Establece que la jornada escolar debe ser de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y media, con el objetivo de promover la equidad educativa. También define la jornada laboral de docentes como el tiempo dedicado a la enseñanza directa, preparación de clases y otras actividades académicas y pedagógicas, con un mínimo de 8 horas diarias.
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
El Acuerdo Ministerial establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el Sistema Nacional de Educación de Ecuador. Se especifican las actividades sustanciales e irrenunciables de los docentes como la planificación curricular, el refuerzo académico y la evaluación de los aprendizajes. También se indican actividades administrativas de las que los docentes no están obligados a cumplir, como elaborar informes individuales o ingresar calificaciones en plataformas. El objetivo es revalorizar el rol pedagóg
El documento establece las directrices sobre el horario laboral de los docentes dentro y fuera de las instituciones educativas. Se especifican tres jornadas posibles (matutina, vespertina y nocturna) con sus respectivos horarios. Además, se indica que los docentes deben completar 8 horas de trabajo diario mediante actividades pedagógicas y de gestión dentro y fuera de la institución. Finalmente, se solicita socializar esta información con directores y docentes.
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Este documento establece lineamientos sobre la organización de la jornada laboral de docentes y personal en instituciones educativas públicas. Define modelos de jornadas matutinas y vespertinas para docentes urbanos y rurales, con 30-40 períodos de clase semanales. También indica que autoridades educativas podrán proponer adaptaciones a estos modelos.
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Jornada laboral docente_-_reforma_a_la_loei_2015 copyJaneth C
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Jornada laboral docente reforma a la loeiJimmy Zumba
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Este documento presenta el manual de organización para el nivel de educación especial en Jalisco, México. Incluye la estructura orgánica, los puestos y sus funciones. El supervisor de educación especial es responsable de administrar, gestionar y evaluar el servicio educativo en las escuelas y unidades de apoyo a la escuela regular de su zona escolar, privilegiando el proceso pedagógico. Sus funciones incluyen coordinar el plan de desarrollo educativo de la zona, supervisar la calidad del servicio, asesorar al personal directivo
Este documento presenta reformas al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en Venezuela. Se agrega una nueva jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales y se le otorgan más poderes al Ministro de Educación para garantizar la calidad del sistema educativo. También se realizan cambios menores en la terminología para reflejar el nombre actual del Ministerio de Educación.
Aspectos tecnicos cuantitativos del curriculounicesar
Este documento describe los aspectos cuantitativos del currículo desde tres perspectivas: 1) La estructura normativa, que establece parámetros como el número de horas requeridas. 2) La estructura lograda, que refleja las cifras alcanzadas. 3) La programación para su ejecución, que implica cálculos basados en horas y componentes. También compara el número de horas en diseños curriculares de diferentes niveles educativos en varios países, mostrando sistemas dispares. Esto plantea interrogantes sobre la movilidad estudiant
Este documento presenta información sobre la Institución Educativa No 2024 - Los Olivos en Lima, Perú. Detalla la dirección, teléfonos y autoridades de la institución como el director, subdirectores y docentes. Además, incluye indicaciones generales y el reglamento interno para el uso del Aula de Innovación Pedagógica y los Centros de Recursos Tecnológicos de la escuela.
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - ChalhuancaEdgar Machaca
Este documento presenta el reglamento interno de la Institución Educativa N° 40399 "Juan Velasco Alvarado" para el año 2009. Establece las normas y procedimientos que regulan la vida de la institución educativa. Incluye secciones sobre la creación, ubicación, dependencia, niveles y servicios de la institución, así como su visión, misión y objetivos estratégicos. El reglamento busca normar las actividades pedagógicas y administrativas de la institución para garantizar una educación integral de calidad.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
Este documento establece las disposiciones generales para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria en el estado de Campeche, México durante el ciclo escolar 2013-2014. Se compone de cinco capítulos que tratan sobre el marco legal, la planeación y organización escolar, disposiciones técnico-pedagógicas, lineamientos operativos y administrativos, y educación primaria. El documento busca complementar y fortalecer el marco normativo en materia de educación básica en el estado de acuerdo
Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 pptJuan De la Cruz
El documento establece las directrices para la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica en todas las instituciones educativas públicas y privadas a partir del 2019, incluyendo el calendario escolar, las actividades que deben realizarse antes, durante y después del año escolar, así como las responsabilidades del personal docente y directivo.
Las disposiciones, de observancia obligatoria para el personal que labora en las escuelas primarias, contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.
Este documento presenta el manual de organización y funciones del Instituto Superior Pedagógico Público "Santa Cruz" para el año 2008. Detalla las bases legales en las que se fundamenta, las funciones generales de la institución como formar profesionales competentes, ejecutar investigaciones, coordinar con otras instituciones, y desarrollar la proyección social y cultural de la región. También presenta su estructura orgánica para cumplir con su misión de formar líderes e investigadores comprometidos con el desarrollo de la comunidad.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Este documento establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el sistema educativo ecuatoriano a fin de revalorizar su rol pedagógico. Se definen las actividades sustanciales e irrenunciables a la función docente como la planificación curricular, el refuerzo académico, la evaluación de aprendizajes y del comportamiento de los estudiantes, y el fomento a la convivencia pacífica. También se indican actividades de las que los docentes no están obligados como ciertos tipos de planificaciones curric
Presentación jornada única noviembre-7-2014-OVER DORADO CARDONA-Ejecutivo FE...Over Dorado Cardona
Este documento resume la normativa colombiana sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes. Establece que la jornada escolar debe ser de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y media, con el objetivo de promover la equidad educativa. También define la jornada laboral de docentes como el tiempo dedicado a la enseñanza directa, preparación de clases y otras actividades académicas y pedagógicas, con un mínimo de 8 horas diarias.
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
El Acuerdo Ministerial establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el Sistema Nacional de Educación de Ecuador. Se especifican las actividades sustanciales e irrenunciables de los docentes como la planificación curricular, el refuerzo académico y la evaluación de los aprendizajes. También se indican actividades administrativas de las que los docentes no están obligados a cumplir, como elaborar informes individuales o ingresar calificaciones en plataformas. El objetivo es revalorizar el rol pedagóg
El documento establece las directrices sobre el horario laboral de los docentes dentro y fuera de las instituciones educativas. Se especifican tres jornadas posibles (matutina, vespertina y nocturna) con sus respectivos horarios. Además, se indica que los docentes deben completar 8 horas de trabajo diario mediante actividades pedagógicas y de gestión dentro y fuera de la institución. Finalmente, se solicita socializar esta información con directores y docentes.
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Este documento establece lineamientos sobre la organización de la jornada laboral de docentes y personal en instituciones educativas públicas. Define modelos de jornadas matutinas y vespertinas para docentes urbanos y rurales, con 30-40 períodos de clase semanales. También indica que autoridades educativas podrán proponer adaptaciones a estos modelos.
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Jornada laboral docente_-_reforma_a_la_loei_2015 copyJaneth C
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Jornada laboral docente reforma a la loeiJimmy Zumba
La circular establece la nueva jornada laboral de 40 horas semanales para docentes de instituciones educativas fiscales en Ecuador. Las jornadas pueden ser matutinas, vespertinas o nocturnas y requieren un mínimo de 6 horas de labor pedagógica y el resto para actividades de gestión individual o participativa fuera o dentro de la institución, respectivamente.
Este documento presenta el manual de organización para el nivel de educación especial en Jalisco, México. Incluye la estructura orgánica, los puestos y sus funciones. El supervisor de educación especial es responsable de administrar, gestionar y evaluar el servicio educativo en las escuelas y unidades de apoyo a la escuela regular de su zona escolar, privilegiando el proceso pedagógico. Sus funciones incluyen coordinar el plan de desarrollo educativo de la zona, supervisar la calidad del servicio, asesorar al personal directivo
Este documento presenta reformas al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en Venezuela. Se agrega una nueva jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales y se le otorgan más poderes al Ministro de Educación para garantizar la calidad del sistema educativo. También se realizan cambios menores en la terminología para reflejar el nombre actual del Ministerio de Educación.
Aspectos tecnicos cuantitativos del curriculounicesar
Este documento describe los aspectos cuantitativos del currículo desde tres perspectivas: 1) La estructura normativa, que establece parámetros como el número de horas requeridas. 2) La estructura lograda, que refleja las cifras alcanzadas. 3) La programación para su ejecución, que implica cálculos basados en horas y componentes. También compara el número de horas en diseños curriculares de diferentes niveles educativos en varios países, mostrando sistemas dispares. Esto plantea interrogantes sobre la movilidad estudiant
Este documento presenta el manual de organización del nivel de educación preescolar en Jalisco, México. Describe la estructura orgánica de las escuelas preescolares incluyendo los puestos directivos, sus funciones y relaciones. Establece las funciones del Jefe de Sector de Educación Preescolar en cuatro dimensiones: pedagógica-curricular, administrativa, organizacional y de participación comunitaria. El manual busca normar el funcionamiento interno de las escuelas y facilitar el logro de sus objetivos educativos de acuerdo
Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como
forma de garantizar a los estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa.
Este documento establece lineamientos para la elaboración del cronograma escolar anual en instituciones educativas públicas y privadas. Señala que el año lectivo tendrá una duración mínima de 200 días y que la Autoridad Educativa Nacional emitirá el cronograma 30 días antes del inicio del año escolar. También indica que se respetarán los fines de semana como días de descanso para estudiantes y docentes.
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptxLisseth_18
El documento establece disposiciones legales relacionadas con la educación en Ecuador. Define los niveles de educación básica y bachillerato, incluyendo sus objetivos y duración. También especifica las obligaciones de docentes y estudiantes, así como la jornada laboral docente. Finalmente, promueve la flexibilización curricular de acuerdo con las necesidades locales y el contexto cultural de cada institución educativa.
Este documento establece el calendario académico para el año lectivo 2021 en Barranquilla, Colombia. El calendario incluye 40 semanas de trabajo académico con estudiantes distribuidas en 4 períodos, 5 semanas para actividades de desarrollo institucional, y 12 semanas de receso estudiantil. Además, se especifican las fechas para la entrega de informes académicos y el receso escolar de la semana anterior al Día de la Raza.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, publicada en el
Registro Oficial N. 417 el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO SUPLEMENTO-,
determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.[…]”;
Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe que: “La jornada
semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas
diarias cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias
estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres,
actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de
tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento.”;
Que el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
establece lo siguiente en relación a la jornada laboral docente: “Los docentes fiscales deben cumplir
con cuarenta (40) horas de trabajo por semana. Estas incluyen treinta (30) horas pedagógicas,
correspondientes a los períodos de clase. El tiempo restante, hasta completar las cuarenta (40)
horas, está dedicado a la labor educativa fuera de clase. / Cuando un docente no cumpla con la
totalidad de sus treinta horas pedagógicas en un mismo establecimiento educativo, debe
completarlas en otra institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa
específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. / La
jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin
nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo
prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de
gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento”;
Que el artículo 41 del Reglamento General a la LOEI, regula que la: “Labor educativa fuera de
clase. Son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que
constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a
fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan. / Se dividen dos categorías: / 1. De gestión
individual, que corresponden a no más del 65% del total de horas destinadas a labor educativa
fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: planificar actividades
educativas; revisar tareas estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación;
diseñar materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos
de formación permanente, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente;
y / De gestión participativa, que corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a
labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: realizar
reuniones con otros docentes; atender a los representantes legales de los estudiantes; realizar
actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la
organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras que fueren
necesarias según la naturaleza de la gestión docente.”;
1/5
* Documento generado por Quipux
2. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
Que el artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
contempla las atribuciones del Director/a o Rector/a y en los numerales 12 y 21, prescribe lo
siguiente: 12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su
planificación y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones
de los docentes. […] 21. Las demás que contemple el presente reglamento y la normativa
específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;
Que la Trigésima Primera Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, manifiesta que: “Los docentes de los establecimientos educativos públicos
que ofrezcan dos o tres jornadas escolares diarias podrán cumplir con sus horas de labor
educativa de gestión individual fuera del establecimiento únicamente hasta que estos cuenten con
espacios físicos donde puedan realizar su labor educativa, de conformidad con la normativa
específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 181-12 de 27 de enero de 2012, se reguló las horas
adicionales a las horas pedagógicas de la jornada semanal e trabajo docente, denominadas “horas de
labor educativa fuera de clase”, mismos que fuera reformado posteriormente a través del Acuerdo
Ministerial Nº 201-12 de 27 de febrero de 2012; y,
Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir la NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE LA LABOR
EDUCATIVA QUE SE CUMPLIRÁ DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO, OBJETO Y CATEGORÍAS DE LAS HORAS DE LABOR EDUCATIVA
FUERA DE CLASE
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son aplicables y de
cumplimiento obligatorio para los docentes a nivel nacional de los establecimientos educativos
públicos en todos sus niveles, que ofrezcan dos o tres jornadas escolares diarias.
En caso de que un establecimiento educativo sujeto a las disposiciones del presente acuerdo
ministerial cuente con las condiciones necesarias espaciales y de infraestructura para el desarrollo
adecuado de las actividades docentes al interior del mismo, la máxima autoridad institucional
deberá remitir una solicitud fundamentada al nivel de gestión distrital para su autorización.
Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer los lineamientos y el
procedimiento para el cumplimiento de las denominadas horas de labor educativa fuera de clase a
cumplirse fuera de la institución educativa, mismas que corresponden a la diferencia resultante
entre el tiempo de treinta horas pedagógicas y las 40 horas completas de la jornada laboral por
semana.
Artículo 3.- Definición.- La labor educativa fuera de clase corresponde a aquellas actividades
profesionales que el docente desarrolla fuera de los períodos pedagógicos y que, no obstante,
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constituyen parte integral de su trabajo en los establecimientos educativos a fin de garantizar la
calidad del servicio que proveen. La labor educativa fuera de clase se dividen en dos
categorías: gestión individual y gestión participativa.
CAPÍTULO II
DE LA LABOR EDUCATIVA DE GESTIÓN INDIVIDUAL
Artículo 4.- Alcance.- Las actividades de gestión individual corresponden a no más del 65% del
total de horas destinadas a la labor educativa fuera de clase. Durante este tiempo el docente deberá
realizar las siguientes tareas:
a) Planificar actividades educativas;
b) Revisar tareas estudiantiles;
c) Evaluar y redactar informes de retroalimentación;
d) Diseñar materiales pedagógicos;
e) Realizar investigaciones relacionadas a su labor;
f) Asistir a cursos de formación y actualización profesional; y,
g) Otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente.
Artículo 5.- De las jornadas y horarios de trabajo de los docentes las jornadas de trabajo en las
instituciones educativas públicas podrán ser: matutina, vespertina y nocturna y cumplirán con los
siguientes horarios:
a) Jornada docente matutina para Educación inicial, Educación General Básica y
Bachillerato en Ciencias y Técnico.- es la que se desarrolla durante seis horas y treinta minutos en
un horario comprendido entre las 07H00 y 13H30, de las cuales se destinarán seis (6) horas a la
labor pedagógica, mismas que no podrán durar menos de 40 minutos cada una y el resto del tiempo
realizarán actividades de gestión individual y participativa; la una hora treinta minutos para
completar las ocho horas diarias de trabajo los docentes realizarán actividades individuales fuera
del establecimiento educativo una vez concluida la jornada de los estudiantes.
b) Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica y
Bachillerato en Ciencias y Técnico.- es aquella que se desarrolla entre las 13H00 y las 19H30, de
las cuales se destinarán seis (6) horas a la labor pedagógica, mismas que no podrán durar menos de
40 minutos cada una y el resto del tiempo realizarán actividades de gestión individual y
participativa; la una hora treinta minutos para completar las ocho horas diarias de trabajo, los
docentes realizarán actividades individuales fuera del establecimiento educativo antes del ingreso
de la jornada escolar o al final de la misma.
c) Jornada docente nocturna para Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y
Técnico.- es aquella que se desarrolla entre las 16H30 y 22H00 de lunes a viernes y los días
sábados de 07H30 a 12h30, se destinarán seis (6) horas a la labor pedagógica, mismas que no
podrán durar menos de 40 minutos cada una, y el resto del tiempo desarrollarán actividades de
gestión individual y participativa para completar las ocho horas diarias de trabajo, las mismas se
realizarán fuera del establecimiento educativo, de lunes a viernes antes del ingreso de la jornada
escolar y, los sábados, en el horario establecido.
Artículo 6.- Responsabilidades para los docentes dentro del horario de actividades
individuales.- Durante el horario de actividades individuales, los docentes deberán cumplir con las
actividades descritas en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial. Asimismo, deberán
mantener actualizado el portafolio docente con las evidencias de todas las actividades individuales,
en el sistema al que tenga acceso la institución educativa y, presentar las evidencias de su labor al
directivo cuando sean requeridas.
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Según la necesidad institucional, deberán permanecer en la institución educativa o cumplir
actividades asignadas por la máxima autoridad del establecimiento educativo.
CAPÍTULO III
DE LA LABOR EDUCATIVA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 7.- Alcance.- Las actividades de gestión participativa corresponden al menos al 35% del
total de horas destinadas a la labor educativa en la institución educativa fuera de clase, y son las
siguientes:
a) Realizar reuniones de trabajo con otros docentes;
b) Atender a los representantes legales de los estudiantes;
c) Realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten;
d) Colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles; y,
e) Otras actividades asignadas por el directivo institucional.
Artículo 8.- Requisitos.- Para el cumplimiento de las actividades de gestión participativa los
docentes deberán cumplir lo siguiente:
a) Mantener actualizado el portafolio docente con las evidencias de todas las actividades de gestión
participativa, en el sistema al que tenga acceso la institución educativa; y,
b) Presentar las evidencias al directivo cuando sea requerido.
CAPÍTULO IV
DE LA LABOR DEL DIRECTIVO
Artículo 9.- Horario, control y seguimiento.- La máxima autoridad del establecimiento educativo
será responsable de la elaboración de los horarios y desarrollo de la jornada de trabajo de los
docentes así como del monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento de las actividades de
gestión individual y de gestión participativa de los docentes a su cargo.
Artículo 10.- Reuniones de trabajo.- La máxima autoridad del establecimiento educativo podrá
convocar a los docentes a reuniones de trabajo, durante el tiempo de actividades individuales o de
gestión participativa cuando exista alguna necesidad institucional.
Artículo 11.- Seguimiento.- En caso de incumplimiento por parte de algún docente, la autoridad
institucional reportará del particular al Director/a Distrital, a fin de que siguiendo el debido proceso
determine responsabilidades, de ser el caso.
Artículo 12.- Régimen disciplinario.- En caso de incumplimiento de las disposiciones impartidas
en el presente acuerdo por parte de docentes o autoridades de las instituciones educativas públicas,
se aplicará lo determinado en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación (SASRE) del seguimiento a nivel nacional a las Subsecretarías de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones
Distritales, del seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica de garantizar la
oportuna implementación y funcionamiento del sistema informático necesario para la aplicación de
las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.
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TERCERA.- En caso de que por situaciones excepcionales de seguridad, movilidad u otras
debidamente justificadas se deban alterar los horarios de ingreso o salida de la jornada escolar
establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo Ministerial en relación a un establecimiento
específico, el nivel de gestión distrital los fijará a través de resolución que será notificada al
respectivo nivel de gestión zonal y la SASRE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente acuerdo será aplicable a partir del 18 de mayo de
2015 para el régimen costa y será implementado de forma paulatina en el resto de establecimientos
en régimen sierra a nivel nacional en base a la inclusión de la planta docente en la plataforma
informática del Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa: el Acuerdo Ministerial No.
181-12 de fecha 27 de enero de 2012, el Acuerdo Ministerial 201-12 de 27 de febrero de 2012 y
toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Mayo de dos mil quince.
Documento firmado electrónicamente
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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