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Medellín, Noviembre 7 de 2014
LEY 115 DE FEBRERO 8
1994
(LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN)
• En el Capitulo 4. Organización
administrativa del servicio.
• Artículo 85. Jornadas en los
Establecimientos Educativos.
El servicio público educativo
se prestará en las
instituciones educativas en
una sola jornada diurna.
Cuando las necesidades del
servicio educativo lo requieran,
podrán ofrecer dos jornadas
escolares, una diurna y otra
nocturna, bajo la responsabilidad
de una misma administración.
La jornada escolar nocturna se
destinará, preferentemente, a la
educación de adultos de que trata
el título III de la presente Ley.
Parágrafo.- El Ministerio de
Educación Nacional, en
coordinación con las entidades
territoriales, hará una evaluación
de las jornadas existentes en los
establecimientos educativos de
sus respectivas jurisdicciones,
con el fin de reglamentar el
programa y los plazos dentro de
los cuales deberán ajustarse a lo
dispuesto en este artículo. Ver:
Artículo 57 Decreto Nacional
1860 de 1994 Reglamenta la
jornada única y el horario
académico.
DECRETO 1860 DE 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales.
CAPÍTULO VII. Calendario académico.
Artículo 57º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. La jornada única y el horario
académico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley l15 de 1994
todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola
jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y
regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 58º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. Períodos lectivos
semestrales y vacaciones estudiantiles.
DECRETO 1850 DE 2002
"Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral
de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de
educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios
certificados, y se dictan otras disposiciones".
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley
número 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de
2001, y el literal b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de
2002.
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 1°. Jornada
escolar. Es el tiempo diario
que dedica el
establecimiento educativo
a sus estudiantes en la
prestación directa del
servicio público educativo,
de conformidad con las
normas vigentes sobre
calendario académico y
con el plan de estudios.
Artículo 2°. Horario de la jornada
escolar. El horario de la jornada
escolar será definido por el rector
o director, al comienzo de cada año
lectivo, de conformidad con las
normas vigentes, el proyecto
educativo institucional y el plan de
estudios, y debe cumplirse durante
las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de
1994 y fijadas por el calendario
académico de la respectiva entidad
territorial certificada.
Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se
divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas
propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las
asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios.
Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del
establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden
tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre
y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea
igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente
Decreto.
Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares.
Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de
Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por
necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar,
definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales
certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas
semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la
educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto,
las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de
cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos
establecimientos educativos.
Actividades educativas de docentes y directivos
docentesArtículo 5°. Asignación académica. Es el
tiempo que, distribuido en períodos de
clase, dedica el docente a la atención
directa de sus estudiantes en actividades
pedagógicas correspondientes a las áreas
obligatorias y fundamentales y a las
asignaturas optativas, de conformidad con
el plan de estudios.
La asignación académica de los docentes
de preescolar y de educación básica
primaria será igual a la jornada escolar de la
institución educativa para los estudiantes
de preescolar y de educación básica
primaria, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 2 del presente Decreto.
Parágrafo. El tiempo total de la
asignación académica semanal de cada
docente de educación básica secundaria
y educación media, será de veintidós (22)
horas efectivas de sesenta (60) minutos,
las cuales serán distribuidas por el rector
o director en períodos de clase de
acuerdo con el plan de estudios. Esta
asignación rige a partir del 1° de
septiembre de 2002, en todo caso, los
establecimientos educativos de
calendario A deberán culminar el proceso
de asignaciones a que se refiere esta
disposición el 1° de enero de 2003.
Artículo 8°. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo
dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación,
desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo
institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de
estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación
institucional anual; y a otras actividades de coordinación con
organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la
prestación del servicio educativo.
JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS
DOCENTES
Decreto 1850 de agosto 13 de 2002
Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que
dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a
la ejecución de actividades curriculares complementarias tales
como la administración del proceso educativo; la preparación de su
tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación,
disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores
generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación
estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres
de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas
contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización
de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del
sector que incidan directa e indirectamente en la educación;
• Artículo 10. Jornada
laboral de los directivos
docentes de las
instituciones educativas.
Es el tiempo que dedican
al cumplimiento de las
funciones propias de
dirección, planeación,
programación,
organización,
coordinación, orientación,
seguimiento y evaluación
de las actividades de los
establecimientos
• Artículo 11.
Cumplimiento de la
jornada laboral. Los
directivos docentes y los
docentes de los
establecimientos
educativos estatales
deberán dedicar todo el
tiempo de su jornada
laboral al desarrollo de
las funciones propias de
sus cargos con una
dedicación mínima de
ocho (8) horas diarias.
Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas
regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los
criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales
certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para
todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine
las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
1. Para docentes y directivos docentes:
a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en
dos períodos semestrales;
b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y
c) Siete (7) semanas de vacaciones. Ver Decreto Nacional 1373 de 2007
(ARTÍCULO 1°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media
incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en
la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el
descubrimiento de América.
2. Para estudiantes:
a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos
JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA –JEE- COMPLEMENTARIA –JC-
• Se convierte en una oportunidad
para implementar proyectos
pedagógicos innovadores y de
esta manera ampliar las
oportunidades para fortalecer las
competencias básicas y
ciudadanas; especialmente en el
nivel de básica primaria.
• Consideradas como programas
que complementan los
desarrollos curriculares de los
establecimientos educativos con
el propósito de orientar
pedagógicamente la utilización
del tiempo libre en actividades
que fortalezcan las competencias
básicas y ciudadanas
especialmente en los niños,
niñas y jóvenes en condición de
mayor vulnerabilidad.
JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA –
JEE-
COMPLEMENTARIA –JC-
• La necesidad de implementar la
ampliación de la jornada
extendida “como una oportunidad
para aumentar las posibilidades
de aprendizaje de los estudiantes
y posibilitar a los maestros
espacios para adelantar
actividades de planeación,
reflexión, investigación e
intercambio profesional. Busca
una transformación de las
diferentes formas de relación
entre los actores de la educación
con el entorno cultural próximo y
distante”
• Estas jornadas se realizan con las
cajas de compensación familiar,
dentro o fuera de los
establecimientos educativos, en
cuatro modalidades: ambiental;
escuelas deportivas; formación
artística y cultural; y ciencia y
tecnología.
• Las orientaciones sobre jornadas
complementarias señalan que sus
planteamientos deben tener
correspondencia con el PEI de los
establecimientos educativos, dado
que las actividades desarrolladas en
estas jornadas deben aportar al
desarrollo de las competencias que
se busca formar en los estudiantes.
 Partiendo de el Decreto reglamentario 1729 se definen los criterios y
lineamientos sobre estas JEC:
• Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación.
Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008.
El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes
funciones:
• 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda,
las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes,
turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos,
bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines
sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a
6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y
capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición
materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados
a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar
1. Líneas de acción. Son 5 que comprende el periodo 2014-2018.
1.1. Excelencia docente
1.2. Colombia bilingüe
1.3. Colombia libre de analfabetismo.
1.4. Jornada única
1.5. Mas acceso a Educación Superior de Calidad
  
1. ¿Qué es la Jornada Única?
Entendemos  como  jornada  única  una  jornada  escolar  de  7  horas  para  preescolar,  8  horas  para primaria y  9  horas  para 
secundaria y  la media,  en  la cual  los  estudiantes  adelantan  actividades  que hacen parte del plan de estudios del 
establecimiento educativo. La jornada única es una versión de la  jornada  ampliada  y  es  el  modelo  hacia  el  cual  deseamos  
que  el  sistema  educativo  colombiano oficial  transite.  Se  diferencia  de  la  jornada  extendida  en  cuanto  las  actividades  que  
adelantan  los estudiantes  en  las  horas  adicionales  no  hacen  parte  del  plan  de  estudios  del  establecimiento educativo.  
También  se  distingue  de  la  jornada  complementaria,  donde  tradicionalmente  se desarrollan programas de “contrajornada” a 
través de las cajas de compensación familiar, el SENA u  otras organizaciones 
sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.  
 
Equidad: Con la implementación de la Jor
nada 
Única buscamos promover la igualdad de
oportunidades para los estudiantes del
sector oficial, que
 diferencia de los estudiantes 
de colegios  privados, tienen menos
horas 
de estudio y permanecen menos
tiempo en sus
instituciones educativas. La ampliación d
e la
jornada
escolar permitirá la permanencia de
niños y niñas en ambientes seguros. 
Con esto esperamos reducir la deserción,
 el 
embarazo adolescente, la delincuencia ju
venil y 
el consumo de drogas ilícitas.
Calidad: 
Aunque no es el único objetivo de la 
implementación de la Jornada Única, sí 
esperamos que a largo  plazo 
aumentar las horas 
de estudio de los estudiantes del sector
oficial 
nos ayude a mejorar su desempeño académ
ico. 
Para ello, la Jornada Única será el
espacio para 
fortalecer las 
competencias básicas (matemáticas, 
ciencias y lenguaje) a partir de currículos 
Ampliados
que se articulen con los planes de 
LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN ESTA POLÍTICA PUBLICA DEL 
MEN,SON LA EQUIDAD, LA CALIDAD, LA EFICIENCIA, LA RENDICIÓN DECUENTAS, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA               
GRADUALIDAD
  
Eficiencia: Éste es uno de los principales pilares de esta iniciativa. La ampliación de la jornada 
escolar  requiere  un  aumento  de  recursos  en  materia  de  docentes,  alimentación, infraestructura y  transporte.  Sin  
embargo,  queremos  que  los  nuevos  recursos lleguen como resultado  de  un  ejercicio  de  eficiencia  donde  
revisemos  cómo  podemos  aprovechar  de  una mejor manera los recursos públicos.  
 
Corresponsabilidad  y  rendición  de  cuentas:  la  implementación  de  la  Jornada  Única  es  una 
responsabilidad  de  todos.  Estudiantes,  padres  de  familia,  docentes,  rectores,  Secretarías  y 
Ministerio debemos poner recursos, ideas y esfuerzos para que esta iniciativa sea exitosa. Es 
fundamental  que  las  diferentes  partes  involucradas  participemos  en  una  rendición  de 
cuentas  de  manera  continua  para  intercambiar  información  y  comentarios  para  hacer  los 
ajustes que sean necesarios.  
 
Gradualidad: finalmente, parte del éxito en la implementación de la Jornada Única recae en 
que  se  haga  de  una  manera  gradual.  Por  esto  el  Ministerio  tiene  previsto  adelantar  la 
implementación en cuatro fases (Mayor información revisar en el punto 2).  
Colombia se encuentra lejos de ejecutar, como
se debe y lo determina la Ley General de
Educación y FECODE, la jornada única en
nuestro país. Falta de plata, presupuesto y
acompañamiento, según cifras presentadas por
reconocidas instituciones son algunos de los
inconvenientes que tiene la propuesta del
gobierno.
•Integración social, experiencias e integralidad
son los principios básicos a los que le apunta la
jornada única. Según Freyre la educación es un
acto de amor y por lo tanto de valor, de ahí que la
jornada única deba ser de 12 años y abarcar el
preescolar, la básica y la media.
• En cifras esto vale la jornada: hoy en la
educación pública hay 8.887.010 estudiantes;
en la jornada de la mañana 5.106.857; en la
tarde 2.114.036; en doble jornada 1.031.372; y
en fin de semana y nocturnos 600.000
aprendices. Para atender a los estudiantes de la
tarde se requieren 24 billones de pesos.
• Si se aumenta el número de docentes la cifra
sube, hoy hay 330.000 educadores y para la
implementación de la jornada se requerirían
108.900 más que costarían 4.2 billones de pesos
anuales.
24 BILLONES LE CUESTAN AL GOBIERNO EL PILOTO DE LA JORNADA ÚNICA,
4 NOVIEMBRE 2014
 Con respecto a la alimentación, pieza
clave para mantener a los estudiantes
en la escuela el año escolar es igual a
180 días, y hoy vale $112.000 por
niño, es decir, 622 pesos por comida.
Lo que se requiere cuesta: un
desayuno $950 y un almuerzo $1.500,
lo que equivale a un diario de 2.450
pesos, que multiplicado por 180 días
equivale a 441.000 pesos por
estudiante, es decir, al año por alumno
se invierte en alimentación 3.7
billones de pesos. Hoy se paga 800
pesos por alimentación.
 A esto hay que sumarle la construcción
de 3 mil escuelas de las que no se tiene
terrenos, ni mucho menos diseños, hoy
se hacen adaptaciones y arriendos. Lo
cierto es que la jornada única oscila
entre 24 billones y el presupuesto del
año entrante es de tan solo 32.6
billones. ¿Es entonces una realidad la
ejecución de la jornada única, o por lo
contrario, otro sofisma distractor?
1. Se ha tenido en cuenta:
 Infraestructura y equipamiento.
 Relaciones técnicas: Maestro-
estudiante-aula de clase.
 Planta de personal docente –
Salario profesional- Financiación
de la educación.
 Restaurante escolar, servicio
médico.
 Planta de personal administrativa y
de servicios.
2. Es una Jornada Escolar Extendida,
Jornada Escolar Complementaria o
Jornada Escolar Única?
3. Por qué el MEN en la convocatoria
¡Súbete al bus de la Jornada Única!
No ha tenido en cuenta a los
intervinientes en el proceso
educativo: Padres de familia,
estudiantes y docentes organizados
?
4. Cuales son los cálculos económicos
que se requieren para sustentar la
implementación de la Jornada
Escolar Única en todo el país?
5. Es tema educativo que toca lo
pedagógico, lo jurídico, lo político,
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  • 2. LEY 115 DE FEBRERO 8 1994 (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) • En el Capitulo 4. Organización administrativa del servicio. • Artículo 85. Jornadas en los Establecimientos Educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.
  • 3. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el título III de la presente Ley. Parágrafo.- El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará una evaluación de las jornadas existentes en los establecimientos educativos de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de reglamentar el programa y los plazos dentro de los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo. Ver: Artículo 57 Decreto Nacional 1860 de 1994 Reglamenta la jornada única y el horario académico.
  • 4. DECRETO 1860 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. CAPÍTULO VII. Calendario académico. Artículo 57º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley l15 de 1994 todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 58º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. Períodos lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles.
  • 5. DECRETO 1850 DE 2002 "Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones". El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y el literal b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 2002. Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.
  • 6. Artículo 1°. Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
  • 7. Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto.
  • 8. Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.
  • 9. Actividades educativas de docentes y directivos docentesArtículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1° de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1° de enero de 2003.
  • 10. Artículo 8°. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.
  • 11. JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS DOCENTES Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación;
  • 12. • Artículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos • Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
  • 13. Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: 1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones. Ver Decreto Nacional 1373 de 2007 (ARTÍCULO 1°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. 2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos
  • 14.
  • 15. JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA –JEE- COMPLEMENTARIA –JC- • Se convierte en una oportunidad para implementar proyectos pedagógicos innovadores y de esta manera ampliar las oportunidades para fortalecer las competencias básicas y ciudadanas; especialmente en el nivel de básica primaria. • Consideradas como programas que complementan los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos con el propósito de orientar pedagógicamente la utilización del tiempo libre en actividades que fortalezcan las competencias básicas y ciudadanas especialmente en los niños, niñas y jóvenes en condición de mayor vulnerabilidad.
  • 16. JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA – JEE- COMPLEMENTARIA –JC- • La necesidad de implementar la ampliación de la jornada extendida “como una oportunidad para aumentar las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes y posibilitar a los maestros espacios para adelantar actividades de planeación, reflexión, investigación e intercambio profesional. Busca una transformación de las diferentes formas de relación entre los actores de la educación con el entorno cultural próximo y distante” • Estas jornadas se realizan con las cajas de compensación familiar, dentro o fuera de los establecimientos educativos, en cuatro modalidades: ambiental; escuelas deportivas; formación artística y cultural; y ciencia y tecnología. • Las orientaciones sobre jornadas complementarias señalan que sus planteamientos deben tener correspondencia con el PEI de los establecimientos educativos, dado que las actividades desarrolladas en estas jornadas deben aportar al desarrollo de las competencias que se busca formar en los estudiantes.
  • 17.  Partiendo de el Decreto reglamentario 1729 se definen los criterios y lineamientos sobre estas JEC:
  • 18. • Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008. El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: • 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar
  • 19. 1. Líneas de acción. Son 5 que comprende el periodo 2014-2018. 1.1. Excelencia docente 1.2. Colombia bilingüe 1.3. Colombia libre de analfabetismo. 1.4. Jornada única 1.5. Mas acceso a Educación Superior de Calidad    1. ¿Qué es la Jornada Única? Entendemos  como  jornada  única  una  jornada  escolar  de  7  horas  para  preescolar,  8  horas  para primaria y  9  horas  para  secundaria y  la media,  en  la cual  los  estudiantes  adelantan  actividades  que hacen parte del plan de estudios del  establecimiento educativo. La jornada única es una versión de la  jornada  ampliada  y  es  el  modelo  hacia  el  cual  deseamos   que  el  sistema  educativo  colombiano oficial  transite.  Se  diferencia  de  la  jornada  extendida  en  cuanto  las  actividades  que   adelantan  los estudiantes  en  las  horas  adicionales  no  hacen  parte  del  plan  de  estudios  del  establecimiento educativo.   También  se  distingue  de  la  jornada  complementaria,  donde  tradicionalmente  se desarrollan programas de “contrajornada” a  través de las cajas de compensación familiar, el SENA u  otras organizaciones  sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.    
  • 20. Equidad: Con la implementación de la Jor nada  Única buscamos promover la igualdad de oportunidades para los estudiantes del sector oficial, que  diferencia de los estudiantes  de colegios  privados, tienen menos horas  de estudio y permanecen menos tiempo en sus instituciones educativas. La ampliación d e la jornada escolar permitirá la permanencia de niños y niñas en ambientes seguros.  Con esto esperamos reducir la deserción,  el  embarazo adolescente, la delincuencia ju venil y  el consumo de drogas ilícitas. Calidad:  Aunque no es el único objetivo de la  implementación de la Jornada Única, sí  esperamos que a largo  plazo  aumentar las horas  de estudio de los estudiantes del sector oficial  nos ayude a mejorar su desempeño académ ico.  Para ello, la Jornada Única será el espacio para  fortalecer las  competencias básicas (matemáticas,  ciencias y lenguaje) a partir de currículos  Ampliados que se articulen con los planes de 
  • 21. LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN ESTA POLÍTICA PUBLICA DEL  MEN,SON LA EQUIDAD, LA CALIDAD, LA EFICIENCIA, LA RENDICIÓN DECUENTAS, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA                GRADUALIDAD    Eficiencia: Éste es uno de los principales pilares de esta iniciativa. La ampliación de la jornada  escolar  requiere  un  aumento  de  recursos  en  materia  de  docentes,  alimentación, infraestructura y  transporte.  Sin   embargo,  queremos  que  los  nuevos  recursos lleguen como resultado  de  un  ejercicio  de  eficiencia  donde   revisemos  cómo  podemos  aprovechar  de  una mejor manera los recursos públicos.     Corresponsabilidad  y  rendición  de  cuentas:  la  implementación  de  la  Jornada  Única  es  una  responsabilidad  de  todos.  Estudiantes,  padres  de  familia,  docentes,  rectores,  Secretarías  y  Ministerio debemos poner recursos, ideas y esfuerzos para que esta iniciativa sea exitosa. Es  fundamental  que  las  diferentes  partes  involucradas  participemos  en  una  rendición  de  cuentas  de  manera  continua  para  intercambiar  información  y  comentarios  para  hacer  los  ajustes que sean necesarios.     Gradualidad: finalmente, parte del éxito en la implementación de la Jornada Única recae en  que  se  haga  de  una  manera  gradual.  Por  esto  el  Ministerio  tiene  previsto  adelantar  la  implementación en cuatro fases (Mayor información revisar en el punto 2).  
  • 22.
  • 23.
  • 24. Colombia se encuentra lejos de ejecutar, como se debe y lo determina la Ley General de Educación y FECODE, la jornada única en nuestro país. Falta de plata, presupuesto y acompañamiento, según cifras presentadas por reconocidas instituciones son algunos de los inconvenientes que tiene la propuesta del gobierno. •Integración social, experiencias e integralidad son los principios básicos a los que le apunta la jornada única. Según Freyre la educación es un acto de amor y por lo tanto de valor, de ahí que la jornada única deba ser de 12 años y abarcar el preescolar, la básica y la media. • En cifras esto vale la jornada: hoy en la educación pública hay 8.887.010 estudiantes; en la jornada de la mañana 5.106.857; en la tarde 2.114.036; en doble jornada 1.031.372; y en fin de semana y nocturnos 600.000 aprendices. Para atender a los estudiantes de la tarde se requieren 24 billones de pesos. • Si se aumenta el número de docentes la cifra sube, hoy hay 330.000 educadores y para la implementación de la jornada se requerirían 108.900 más que costarían 4.2 billones de pesos anuales. 24 BILLONES LE CUESTAN AL GOBIERNO EL PILOTO DE LA JORNADA ÚNICA, 4 NOVIEMBRE 2014
  • 25.  Con respecto a la alimentación, pieza clave para mantener a los estudiantes en la escuela el año escolar es igual a 180 días, y hoy vale $112.000 por niño, es decir, 622 pesos por comida. Lo que se requiere cuesta: un desayuno $950 y un almuerzo $1.500, lo que equivale a un diario de 2.450 pesos, que multiplicado por 180 días equivale a 441.000 pesos por estudiante, es decir, al año por alumno se invierte en alimentación 3.7 billones de pesos. Hoy se paga 800 pesos por alimentación.  A esto hay que sumarle la construcción de 3 mil escuelas de las que no se tiene terrenos, ni mucho menos diseños, hoy se hacen adaptaciones y arriendos. Lo cierto es que la jornada única oscila entre 24 billones y el presupuesto del año entrante es de tan solo 32.6 billones. ¿Es entonces una realidad la ejecución de la jornada única, o por lo contrario, otro sofisma distractor?
  • 26. 1. Se ha tenido en cuenta:  Infraestructura y equipamiento.  Relaciones técnicas: Maestro- estudiante-aula de clase.  Planta de personal docente – Salario profesional- Financiación de la educación.  Restaurante escolar, servicio médico.  Planta de personal administrativa y de servicios. 2. Es una Jornada Escolar Extendida, Jornada Escolar Complementaria o Jornada Escolar Única? 3. Por qué el MEN en la convocatoria ¡Súbete al bus de la Jornada Única! No ha tenido en cuenta a los intervinientes en el proceso educativo: Padres de familia, estudiantes y docentes organizados ? 4. Cuales son los cálculos económicos que se requieren para sustentar la implementación de la Jornada Escolar Única en todo el país? 5. Es tema educativo que toca lo pedagógico, lo jurídico, lo político,