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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A
FANDER FALCONÍ BENÍTEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación es un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las
personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice
la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como
un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal,
física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa,
entre otros, los siguientes: “d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e
impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión
del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; g. Aprendizaje permanente.-
La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
y, n. Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad
como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y
educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y
saberes; [...]”;
Que, el literal e) del artículo 6 de la LOEI, determina que una de las obligaciones del Estado es asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que la Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad
Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas,
municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas;
Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que son
atribuciones del Rector o Director, entre otras, las siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y
objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones
de sus actores”; “2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el
cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales…”; y, “13.
Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario
anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores”;
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Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI establece que el año lectivo debe desarrollarse en un
régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
y debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el
cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los
exámenes del segundo quimestre;
Que, el tercer inciso del artículo 146 ibídem dispone que son imputables al año lectivo, como actividades
educativas de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el
cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días
fijados como obligatorios para el año lectivo;
Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que al
término de cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir el correspondiente instructivo específico para la
planificación del nuevo año lectivo, con base en las disposiciones generales establecidas por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional;
Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional emita el cronograma escolar estableciendo las
actividades mínimas obligatorias que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, con la finalidad de que los estudiantes participen en actividades acordes a su
edad, y en donde se respete el tiempo libre y las horas de descanso de los docentes y estudiantes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, 22, literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer lineamientos generales para la
elaboración del cronograma escolar que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, en cada año lectivo, respetando el tiempo libre y los días de descanso de los
niños, niñas y adolescentes, así como del personal docente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de
cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, particulares, fiscomisionales y
municipales del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 3.- Del año lectivo.- De conformidad con lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el año lectivo para todas las instituciones educativas públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, tendrá una duración mínima de doscientos días de asistencia
obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas.
Para la contabilización y cumplimiento de los referidos doscientos días de duración del año lectivo, no deberá
incluirse fines de semana, ni días feriados de descanso obligatorio.
Artículo 4.- Del cronograma escolar.- La Autoridad Educativa Nacional, con treinta días de anticipación al
inicio del año lectivo, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá
el cronograma escolar tanto para régimen Costa como para régimen Sierra, estableciendo actividades para cada
año lectivo, los mismos que deberán ser elaborados en espacios participativos con toda la comunidad educativa,
observando las particularidades de cada región y permitiendo la flexibilidad en la planificación de actividades.
En los casos en que el cronograma escolar no complete los días señalados en el artículo anterior, las
instituciones educativas deberán incluir actividades para completar el mínimo establecido, las mismas que serán
definidas en coordinación con las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción.
Artículo 5.- La jornada escolar podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor
debidamente justificados, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente. La máxima autoridad
de la institución educativa deberá coordinar con la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, la
elaboración del cronograma para la recuperación de las horas clases. Bajo ningún caso dicha recuperación se
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realizará los fines de semana. Se respetarán los días sábados y domingos como días de descanso y disfrute
personal y familiar de los profesores y estudiantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En casos excepcionales debidamente justificados, las máximas autoridades de las instituciones
educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, podrán solicitar a las Direcciones Distritales de
Educación de su jurisdicción, autorización para planificar y realizar actividades los fines de semana.
SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de brindar el asesoramiento
técnico respectivo para garantizar la correcta implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial,
en todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, de su jurisdicción.
TERCERA.- Las máximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el
presente Acuerdo, incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y serán sancionados conforme a la Ley y su Reglamento General de aplicación.
CUARTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación,
Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones
Zonales, y Direcciones Distritales, así como a las máximas autoridades de los establecimientos educativos
públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del país, del cumplimiento y ejecución del presente
Acuerdo Ministerial.
QUINTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil,
Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, serán las responsables de iniciar los procesos sancionatorios
correspondientes en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos que inobserven las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el
instructivo correspondiente para la elaboración del cronograma escolar, que deberá ser cumplido
obligatoriamente por todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Marzo de dos mil
dieciocho.
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FANDER FALCONÍ BENÍTEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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Acuerdo nro.-mineduc-2018-00026-a-normativa-que-regula-el-cronograma-escolar

  • 1. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A FANDER FALCONÍ BENÍTEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: “d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; g. Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; y, n. Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes; [...]”; Que, el literal e) del artículo 6 de la LOEI, determina que una de las obligaciones del Estado es asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República; Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas, municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas; Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que son atribuciones del Rector o Director, entre otras, las siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores”; “2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales…”; y, “13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores”; 1/3 * Documento generado por Quipux
  • 2. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI establece que el año lectivo debe desarrollarse en un régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre; Que, el tercer inciso del artículo 146 ibídem dispone que son imputables al año lectivo, como actividades educativas de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días fijados como obligatorios para el año lectivo; Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que al término de cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir el correspondiente instructivo específico para la planificación del nuevo año lectivo, con base en las disposiciones generales establecidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional emita el cronograma escolar estableciendo las actividades mínimas obligatorias que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, con la finalidad de que los estudiantes participen en actividades acordes a su edad, y en donde se respete el tiempo libre y las horas de descanso de los docentes y estudiantes; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ACUERDA: Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer lineamientos generales para la elaboración del cronograma escolar que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, en cada año lectivo, respetando el tiempo libre y los días de descanso de los niños, niñas y adolescentes, así como del personal docente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación. Artículo 3.- Del año lectivo.- De conformidad con lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el año lectivo para todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, tendrá una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas. Para la contabilización y cumplimiento de los referidos doscientos días de duración del año lectivo, no deberá incluirse fines de semana, ni días feriados de descanso obligatorio. Artículo 4.- Del cronograma escolar.- La Autoridad Educativa Nacional, con treinta días de anticipación al inicio del año lectivo, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el cronograma escolar tanto para régimen Costa como para régimen Sierra, estableciendo actividades para cada año lectivo, los mismos que deberán ser elaborados en espacios participativos con toda la comunidad educativa, observando las particularidades de cada región y permitiendo la flexibilidad en la planificación de actividades. En los casos en que el cronograma escolar no complete los días señalados en el artículo anterior, las instituciones educativas deberán incluir actividades para completar el mínimo establecido, las mismas que serán definidas en coordinación con las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción. Artículo 5.- La jornada escolar podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente. La máxima autoridad de la institución educativa deberá coordinar con la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, la elaboración del cronograma para la recuperación de las horas clases. Bajo ningún caso dicha recuperación se 2/3 * Documento generado por Quipux
  • 3. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec realizará los fines de semana. Se respetarán los días sábados y domingos como días de descanso y disfrute personal y familiar de los profesores y estudiantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En casos excepcionales debidamente justificados, las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, podrán solicitar a las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción, autorización para planificar y realizar actividades los fines de semana. SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de brindar el asesoramiento técnico respectivo para garantizar la correcta implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, de su jurisdicción. TERCERA.- Las máximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el presente Acuerdo, incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y serán sancionados conforme a la Ley y su Reglamento General de aplicación. CUARTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, así como a las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del país, del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Ministerial. QUINTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, serán las responsables de iniciar los procesos sancionatorios correspondientes en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos que inobserven las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el instructivo correspondiente para la elaboración del cronograma escolar, que deberá ser cumplido obligatoriamente por todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento firmado electrónicamente FANDER FALCONÍ BENÍTEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN 3/3 * Documento generado por Quipux