Este documento establece lineamientos para la elaboración del cronograma escolar anual en instituciones educativas públicas y privadas. Señala que el año lectivo tendrá una duración mínima de 200 días y que la Autoridad Educativa Nacional emitirá el cronograma 30 días antes del inicio del año escolar. También indica que se respetarán los fines de semana como días de descanso para estudiantes y docentes.
Decreto 1075 de_2015 dercreto unico reglamentario del sector educacionKatherin Molina
Este decreto compila y racionaliza las normas reglamentarias del sector educativo colombiano en un único decreto reglamentario. Define la estructura del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del sector como el Consejo Nacional de Educación Superior. También establece fondos especiales, órganos de asesoría y coordinación sectorial, y juntas, foros y comités del sector educativo. Finalmente, describe las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional.
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
1) La ley establece los objetivos, niveles y modalidades del sistema educativo salvadoreño para cumplir con los fines constitucionales de lograr el desarrollo integral de la persona y contribuir a una sociedad más justa. 2) Se determinan los niveles de educación inicial, parvularia, básica, media y superior. 3) La educación básica es obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado, y se busca democratizar el acceso a todos los niveles educativos.
El documento describe los aspectos legales de la administración educativa en Venezuela. Establece que la administración educativa está a cargo del Estado venezolano de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación. Describe las competencias y responsabilidades del Estado docente, incluyendo garantizar el derecho a la educación, regular y supervisar el sistema educativo, y planificar y ejecutar políticas y programas educativos.
Este documento resume las disposiciones legales que rigen la educación en el estado de San Luis Potosí, México. Explica que las únicas publicaciones que dan validez jurídica a las normas educativas son los diarios y boletines oficiales, no las versiones electrónicas. También presenta la Ley de Educación del estado, aprobada en 1995 y reformada en 2014, la cual establece el sistema educativo estatal de acuerdo con la constitución mexicana y potosina.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales. Establece normas sobre la prestación del servicio educativo formal en el país, la organización de los niveles, ciclos y grados de la educación básica, media y laboral, así como sobre títulos, certificados y la articulación de la oferta educativa.
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
Este decreto establece la Ley de la Carrera Docente en El Salvador con el objetivo de regular las relaciones entre el Estado, la comunidad educativa y los educadores. La ley crea un Registro Escalafonario para los educadores y establece requisitos como poseer un título docente reconocido y estar inscrito en el registro para ejercer la docencia. Además, clasifica a los educadores en dos niveles según su formación académica y establece categorías según su tiempo de servicio.
Decreto 1075 de_2015 dercreto unico reglamentario del sector educacionKatherin Molina
Este decreto compila y racionaliza las normas reglamentarias del sector educativo colombiano en un único decreto reglamentario. Define la estructura del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del sector como el Consejo Nacional de Educación Superior. También establece fondos especiales, órganos de asesoría y coordinación sectorial, y juntas, foros y comités del sector educativo. Finalmente, describe las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional.
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
1) La ley establece los objetivos, niveles y modalidades del sistema educativo salvadoreño para cumplir con los fines constitucionales de lograr el desarrollo integral de la persona y contribuir a una sociedad más justa. 2) Se determinan los niveles de educación inicial, parvularia, básica, media y superior. 3) La educación básica es obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado, y se busca democratizar el acceso a todos los niveles educativos.
El documento describe los aspectos legales de la administración educativa en Venezuela. Establece que la administración educativa está a cargo del Estado venezolano de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación. Describe las competencias y responsabilidades del Estado docente, incluyendo garantizar el derecho a la educación, regular y supervisar el sistema educativo, y planificar y ejecutar políticas y programas educativos.
Este documento resume las disposiciones legales que rigen la educación en el estado de San Luis Potosí, México. Explica que las únicas publicaciones que dan validez jurídica a las normas educativas son los diarios y boletines oficiales, no las versiones electrónicas. También presenta la Ley de Educación del estado, aprobada en 1995 y reformada en 2014, la cual establece el sistema educativo estatal de acuerdo con la constitución mexicana y potosina.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales. Establece normas sobre la prestación del servicio educativo formal en el país, la organización de los niveles, ciclos y grados de la educación básica, media y laboral, así como sobre títulos, certificados y la articulación de la oferta educativa.
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
Este decreto establece la Ley de la Carrera Docente en El Salvador con el objetivo de regular las relaciones entre el Estado, la comunidad educativa y los educadores. La ley crea un Registro Escalafonario para los educadores y establece requisitos como poseer un título docente reconocido y estar inscrito en el registro para ejercer la docencia. Además, clasifica a los educadores en dos niveles según su formación académica y establece categorías según su tiempo de servicio.
Este documento establece la organización y funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas en México. Define las escuelas secundarias técnicas como instituciones educativas cuya misión es impartir educación secundaria técnica y formación tecnológica, desarrollar integralmente a los estudiantes y prepararlos para el trabajo o estudios superiores. Establece las responsabilidades de las escuelas y del personal escolar, y regula aspectos como la estructura organizativa, el personal directivo y docente, y la supervis
Este decreto establece normas sobre la educación preescolar en Colombia. Define el preescolar como parte de la educación formal obligatoria de 1 año para niños de 5 a 6 años. Establece tres grados para el preescolar (prejardín de 3 años, jardín de 4 años y transición de 5 años) y dictamina normas sobre admisiones, currículo, evaluación y articulación con la educación básica.
Este documento presenta la Ley General de Educación de El Salvador. Establece los objetivos, fines y principios generales de la educación nacional, así como los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo salvadoreño, incluyendo la educación inicial, parvularia, básica, media y no formal. Además, determina las políticas de acceso a la educación y las responsabilidades del Estado y el Ministerio de Educación para garantizar una educación inclusiva, de calidad y acorde con la Constitución.
Este documento presenta la Ley Estatal de Educación del estado de Coahuila de Zaragoza, México. Establece que la educación es un derecho de todos los habitantes del estado y un servicio público obligatorio hasta el nivel secundario. Define los fines y principios de la educación, así como las responsabilidades de las autoridades educativas estatales y municipales. Asimismo, describe la estructura y componentes del sistema educativo estatal, que incluye a educandos, autoridades, planes de estudio, instituciones educativas públicas y privadas,
Este documento presenta los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral en Argentina. Establece los propósitos formativos y contenidos básicos para todos los niveles educativos con el fin de garantizar el derecho de niños, niñas y jóvenes a recibir educación sexual integral en las escuelas. También describe el marco legal e internacional en el que se enmarca la ley y los roles de las diferentes autoridades educativas en la implementación de estos lineamientos.
Este documento establece el currículo de la Educación Infantil en el País Vasco, dividiendo esta etapa en dos ciclos (de 0 a 3 años y de 3 a 6 años). Define las finalidades, competencias y objetivos de la Educación Infantil, así como los proyectos educativo, lingüístico y curricular que deben elaborar los centros. Además, implanta estas enseñanzas a partir del curso 2008-2009 en los centros de la comunidad autónoma.
La resolución establece varias medidas para fortalecer la implementación de la Educación Sexual Integral en las escuelas argentinas. Se requiere incluir la Educación Sexual Integral en la formación de los futuros docentes y en los planes de las escuelas de manera transversal o a través de espacios curriculares específicos. También se promueve la organización de equipos docentes referentes de Educación Sexual Integral en cada escuela y la inclusión de contenidos sobre el tema en las evaluaciones docentes. Además, se asegurará
Este documento establece las normas para la organización del gobierno escolar en los establecimientos educativos de acuerdo con la Ley 115 de 1994. Define la comunidad educativa y sus estamentos, e indica que todos los establecimientos deben organizar un gobierno escolar democrático. Establece que los órganos del gobierno escolar son el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, e indica sus funciones y composición.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE MÉXICO, REFORMADA HASTA EL 20 DE ABRIL DEL 2015Cisne Canal
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación es un derecho de todos los mexicanos y un servicio público obligatorio que incluye la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Define los fines de la educación como el desarrollo integral de los individuos y la sociedad, y establece los principios de la educación pública como laica, gratuita y de calidad. Además, presenta la estructura y componentes del sistema educativo nacional de México.
Este documento establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria en México. Define las escuelas secundarias como instituciones destinadas a proporcionar educación básica e información para promover el desarrollo integral de los estudiantes. Establece disposiciones sobre el personal escolar, incluyendo sus responsabilidades y la estructura directiva de las escuelas. También cubre temas como la aplicación de planes de estudio, supervisión de las escuelas, y el cumplimiento de las leyes y reglamentos educativos
Este documento establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel nacional, estatal, municipal y escolar en México. Define la integración y funciones del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y los demás consejos. El objetivo es fomentar la participación de la sociedad y diferentes actores en el proceso educativo.
El documento describe el Acuerdo 592, el cual establece lineamientos para mejorar la calidad de la educación básica en México de manera articulada entre los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El acuerdo contiene 10 artículos que definen un plan de estudios común y estandarizado, mejorar la formación de maestros, actualizar la infraestructura escolar, y garantizar el acceso equitativo a una educación de calidad para todos los estudiantes.
Este documento presenta la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz. Incluye 19 artículos que establecen los principios generales del sistema educativo estatal, como que la educación será gratuita, laica y obligatoria. También garantiza la no discriminación en el acceso a la educación y un salario digno para los maestros. Define los componentes del sistema educativo veracruzano y prohíbe los castigos corporales y cualquier pago que condicione la prestación del servicio educativo.
La educación preescolar en México está regulada por la Constitución y la Ley General de Educación, que la declaran gratuita aunque no obligatoria. La educación preescolar abarca niños de 3 a 6 años y tiene como objetivo el desarrollo integral de los niños. Tanto el Estado como los particulares pueden ofrecer educación preescolar siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales de la educación en Colombia. Establece que la educación es obligatoria para todos los residentes en el país entre 5 y 15 años de edad, la cual comprende un año de educación preescolar y nueve años de educación básica. Además, organiza los niveles, ciclos y grados de la educación formal colombiana y establece lineamientos sobre la educación preescolar, básica, media y educación laboral.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales de la educación en Colombia. Establece la organización de la educación formal en niveles, ciclos y grados, así como los requisitos y procesos para obtener títulos y certificados educativos. Además, define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en garantizar la educación obligatoria de los menores.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Dbr d kompu ly organik bbxoota.pptxnuevaPameBbxota
Este documento contiene el resumen de una ley orgánica de educación intercultural en Ecuador. Detalla los derechos y obligaciones de los estudiantes y del estado con respecto a la educación. También establece los principios, objetivos y regulaciones del sistema educativo intercultural bilingüe del país. La ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Establece que la educación preescolar comprende tres grados: Pre-jardín, Jardín y Transición. Las instituciones deben facilitar la continuidad educativa entre los niveles preescolar y básico.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Propone que los procesos curriculares se desarrollen mediante proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que integren las dimensiones del desarrollo del niño. Además, establece mecanismos para la vinculación de la familia y la comunidad en el proceso educativo preescolar.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado, así como los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. Regula todas las actividades educativas realizadas por entidades públicas o privadas. Define a las autoridades educativas federal, estatal y municipal. La educación es un derecho fundamental y el estado garantizará la educación básica obligatoria.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado y los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. También regula todas las actividades educativas, públicas o privadas, y establece que la educación es un derecho fundamental para todas las personas. Además, describe los principios y fines de la educación en el estado de Quintana Roo.
Este documento establece la organización y funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas en México. Define las escuelas secundarias técnicas como instituciones educativas cuya misión es impartir educación secundaria técnica y formación tecnológica, desarrollar integralmente a los estudiantes y prepararlos para el trabajo o estudios superiores. Establece las responsabilidades de las escuelas y del personal escolar, y regula aspectos como la estructura organizativa, el personal directivo y docente, y la supervis
Este decreto establece normas sobre la educación preescolar en Colombia. Define el preescolar como parte de la educación formal obligatoria de 1 año para niños de 5 a 6 años. Establece tres grados para el preescolar (prejardín de 3 años, jardín de 4 años y transición de 5 años) y dictamina normas sobre admisiones, currículo, evaluación y articulación con la educación básica.
Este documento presenta la Ley General de Educación de El Salvador. Establece los objetivos, fines y principios generales de la educación nacional, así como los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo salvadoreño, incluyendo la educación inicial, parvularia, básica, media y no formal. Además, determina las políticas de acceso a la educación y las responsabilidades del Estado y el Ministerio de Educación para garantizar una educación inclusiva, de calidad y acorde con la Constitución.
Este documento presenta la Ley Estatal de Educación del estado de Coahuila de Zaragoza, México. Establece que la educación es un derecho de todos los habitantes del estado y un servicio público obligatorio hasta el nivel secundario. Define los fines y principios de la educación, así como las responsabilidades de las autoridades educativas estatales y municipales. Asimismo, describe la estructura y componentes del sistema educativo estatal, que incluye a educandos, autoridades, planes de estudio, instituciones educativas públicas y privadas,
Este documento presenta los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral en Argentina. Establece los propósitos formativos y contenidos básicos para todos los niveles educativos con el fin de garantizar el derecho de niños, niñas y jóvenes a recibir educación sexual integral en las escuelas. También describe el marco legal e internacional en el que se enmarca la ley y los roles de las diferentes autoridades educativas en la implementación de estos lineamientos.
Este documento establece el currículo de la Educación Infantil en el País Vasco, dividiendo esta etapa en dos ciclos (de 0 a 3 años y de 3 a 6 años). Define las finalidades, competencias y objetivos de la Educación Infantil, así como los proyectos educativo, lingüístico y curricular que deben elaborar los centros. Además, implanta estas enseñanzas a partir del curso 2008-2009 en los centros de la comunidad autónoma.
La resolución establece varias medidas para fortalecer la implementación de la Educación Sexual Integral en las escuelas argentinas. Se requiere incluir la Educación Sexual Integral en la formación de los futuros docentes y en los planes de las escuelas de manera transversal o a través de espacios curriculares específicos. También se promueve la organización de equipos docentes referentes de Educación Sexual Integral en cada escuela y la inclusión de contenidos sobre el tema en las evaluaciones docentes. Además, se asegurará
Este documento establece las normas para la organización del gobierno escolar en los establecimientos educativos de acuerdo con la Ley 115 de 1994. Define la comunidad educativa y sus estamentos, e indica que todos los establecimientos deben organizar un gobierno escolar democrático. Establece que los órganos del gobierno escolar son el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, e indica sus funciones y composición.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE MÉXICO, REFORMADA HASTA EL 20 DE ABRIL DEL 2015Cisne Canal
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación es un derecho de todos los mexicanos y un servicio público obligatorio que incluye la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Define los fines de la educación como el desarrollo integral de los individuos y la sociedad, y establece los principios de la educación pública como laica, gratuita y de calidad. Además, presenta la estructura y componentes del sistema educativo nacional de México.
Este documento establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria en México. Define las escuelas secundarias como instituciones destinadas a proporcionar educación básica e información para promover el desarrollo integral de los estudiantes. Establece disposiciones sobre el personal escolar, incluyendo sus responsabilidades y la estructura directiva de las escuelas. También cubre temas como la aplicación de planes de estudio, supervisión de las escuelas, y el cumplimiento de las leyes y reglamentos educativos
Este documento establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación a nivel nacional, estatal, municipal y escolar en México. Define la integración y funciones del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y los demás consejos. El objetivo es fomentar la participación de la sociedad y diferentes actores en el proceso educativo.
El documento describe el Acuerdo 592, el cual establece lineamientos para mejorar la calidad de la educación básica en México de manera articulada entre los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El acuerdo contiene 10 artículos que definen un plan de estudios común y estandarizado, mejorar la formación de maestros, actualizar la infraestructura escolar, y garantizar el acceso equitativo a una educación de calidad para todos los estudiantes.
Este documento presenta la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz. Incluye 19 artículos que establecen los principios generales del sistema educativo estatal, como que la educación será gratuita, laica y obligatoria. También garantiza la no discriminación en el acceso a la educación y un salario digno para los maestros. Define los componentes del sistema educativo veracruzano y prohíbe los castigos corporales y cualquier pago que condicione la prestación del servicio educativo.
La educación preescolar en México está regulada por la Constitución y la Ley General de Educación, que la declaran gratuita aunque no obligatoria. La educación preescolar abarca niños de 3 a 6 años y tiene como objetivo el desarrollo integral de los niños. Tanto el Estado como los particulares pueden ofrecer educación preescolar siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales de la educación en Colombia. Establece que la educación es obligatoria para todos los residentes en el país entre 5 y 15 años de edad, la cual comprende un año de educación preescolar y nueve años de educación básica. Además, organiza los niveles, ciclos y grados de la educación formal colombiana y establece lineamientos sobre la educación preescolar, básica, media y educación laboral.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos generales de la educación en Colombia. Establece la organización de la educación formal en niveles, ciclos y grados, así como los requisitos y procesos para obtener títulos y certificados educativos. Además, define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en garantizar la educación obligatoria de los menores.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Dbr d kompu ly organik bbxoota.pptxnuevaPameBbxota
Este documento contiene el resumen de una ley orgánica de educación intercultural en Ecuador. Detalla los derechos y obligaciones de los estudiantes y del estado con respecto a la educación. También establece los principios, objetivos y regulaciones del sistema educativo intercultural bilingüe del país. La ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Establece que la educación preescolar comprende tres grados: Pre-jardín, Jardín y Transición. Las instituciones deben facilitar la continuidad educativa entre los niveles preescolar y básico.
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Propone que los procesos curriculares se desarrollen mediante proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que integren las dimensiones del desarrollo del niño. Además, establece mecanismos para la vinculación de la familia y la comunidad en el proceso educativo preescolar.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado, así como los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. Regula todas las actividades educativas realizadas por entidades públicas o privadas. Define a las autoridades educativas federal, estatal y municipal. La educación es un derecho fundamental y el estado garantizará la educación básica obligatoria.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado y los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. También regula todas las actividades educativas, públicas o privadas, y establece que la educación es un derecho fundamental para todas las personas. Además, describe los principios y fines de la educación en el estado de Quintana Roo.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece que la educación es un derecho fundamental y que el Estado garantizará la educación básica obligatoria. También describe las disposiciones generales de la ley, incluidas las definiciones de las autoridades educativas federal, estatal y municipal. Además, establece los principios y objetivos de la educación en el estado de Quintana Roo.
Este documento presenta las bases legales que sustentan el sistema educativo venezolano, incluyendo la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Proyecto Educativo Nacional. Resume los principales artículos de estas leyes que establecen el derecho a la educación, las responsabilidades del Estado y los padres, y los principios de un sistema educativo integral, gratuito y de calidad para todos los ciudadanos.
Acuerdo mineduc me-2016-00077-a-de 19 agos 2016_normativa comites ppff en ieLUIS MEJIA
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los Comités de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Define los roles y responsabilidades de los padres y madres de familia para garantizar la corresponsabilidad en la formación de los estudiantes. También describe el proceso de organización de los comités a nivel de paralelo y a nivel central de cada institución educativa para promover la participación activa de las familias.
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los Comités de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Define los roles y responsabilidades de los padres y las estructuras organizativas a nivel de paralelo y de comité central de cada institución. El objetivo es promover la corresponsabilidad en la formación de los estudiantes y facilitar su participación activa en los procesos educativos.
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los comités de madres, padres de familia y/o representantes legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Se basa en los derechos constitucionales a la educación y en la Ley Orgánica de Educación Intercultural que promueve la corresponsabilidad en la educación. Define las responsabilidades de padres y madres para apoyar el aprendizaje y desarrollo integral de los estudiantes, y establece lineamientos para la participación de los comités
El documento describe el marco legal que rige la educación en Colombia. La Constitución de 1991 establece que la educación es un derecho público con el objetivo de acceder al conocimiento y formar ciudadanos. La Ley 115 de 1994 regula el servicio público educativo. Cada colegio debe tener un Proyecto Educativo Institucional y un manual de convivencia de acuerdo con la ley.
La ley presenta un análisis de varias leyes y reglamentos relacionados con la educación dominicana, incluyendo la Ley de Educación 66/97, el Código del Menor 139/03, el Reglamento del INABIMA 243-03, la Ley 86-00 sobre los colegios privados, y la antigua Ley Orgánica 29-09. El documento resume los objetivos y principios clave de cada ley o reglamento con respecto a garantizar el derecho a la educación, proteger los derechos de los niños, establecer el INAB
Ley Provincial de Educación 13688 - Provincia de Buenos Aires.docxCarlosAlvarez83103
ley de educación provincia Bs As
ARTICULO 2:
La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3:
La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
ARTICULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de
las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en
el artículo 4o de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo
supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación
pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las
organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 7.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula
el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de
la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de
la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en los
medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite,
intercambia y adquiere cultura.
Este documento presenta la Ley 13688 de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Establece los principios, fines y estructura del sistema educativo provincial. Define la educación como un derecho social y garantiza la gratuidad, obligatoriedad y calidad de la educación para todos los habitantes de la provincia. Además, establece objetivos como brindar una educación integral, fortalecer la identidad provincial y nacional, y promover la participación democrática en las instituciones educativas.
La ley establece los principios y objetivos de la política educativa en la provincia de Buenos Aires. Define a la educación como un derecho social y garantiza el acceso gratuito a una educación pública, laica e inclusiva de calidad para todos los habitantes. Asigna a la Dirección General de Cultura y Educación la responsabilidad de proveer, regular y supervisar el sistema educativo provincial para cumplir con los fines de formar ciudadanos y fortalecer la identidad cultural nacional y provincial.
Este acuerdo establece lineamientos para la implementación de un currículo nacional flexible en Ecuador que permita a las instituciones educativas adaptar el plan de estudios de acuerdo con las necesidades de los estudiantes y la comunidad, respetando los derechos constitucionales a la educación. Se define la estructura de la educación básica obligatoria de 10 años y el bachillerato de 3 años, y se especifican las funciones y jornada laboral de los docentes.
Esta ley establece el derecho a la educación en el estado de Quintana Roo de acuerdo con la constitución mexicana y estatal. Define la distribución de responsabilidades educativas entre el gobierno federal, estatal y municipal. Establece que la educación desde preescolar hasta media superior es obligatoria para los habitantes del estado, y que los padres son responsables de garantizar que sus hijos asistan a la escuela. Además, busca garantizar la igualdad de oportunidades educativas sin discriminación.
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los comités de madres, padres de familia y/o representantes legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Se crean dos niveles de organización: los comités de paralelo por cada grado o curso, y un comité central. Los comités de paralelo se elegirán democráticamente y tendrán la tarea de promover la participación de los padres en actividades escolares. El documento también define las responsabilidades de los padres para asegurar su correspon
Similar a Acuerdo nro.-mineduc-2018-00026-a-normativa-que-regula-el-cronograma-escolar (20)
This document appears to be a list of place names in Ecuador. There are over 100 entries listed, many of which seem to be names of villages, towns, rivers, and geographic features. The place names are written in both Spanish and an indigenous language. This covers a wide geographical area, as place names from regions like Tungurahua, Manabi, and Paraisop are mentioned.
La guía proporciona actividades educativas para que los estudiantes realicen en casa durante el período de emergencia sanitaria. Incluye estrategias para que los padres acompañen a los estudiantes, como establecer horarios y ambientes para las actividades. También presenta experiencias de aprendizaje semanales centradas en temas como la higiene, las tareas del hogar y las manualidades, las cuales buscan desarrollar destrezas en los niños a través del juego.
Esta unidad trata sobre las adaptaciones curriculares. Explica que las adaptaciones curriculares son modificaciones de los elementos del currículo y las condiciones de acceso a este, según las necesidades educativas especiales del estudiante, con el fin de facilitar su aprendizaje. Además, describe los principios, tipos y niveles de concreción de las adaptaciones curriculares.
Esta unidad presenta estrategias diversificadas para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales. Se destacan tres puntos principales: 1) acciones dentro del aula como crear un ambiente adecuado y hacer adecuaciones; 2) estrategias específicas para cada tipo de discapacidad o necesidad; y 3) aspectos generales como el análisis funcional del comportamiento. La unidad enfatiza la importancia de comprender las necesidades individuales y crear entornos inclusivos.
Este documento presenta una guía didáctica de material pedagógico basado en el reciclaje y la reutilización. La guía incluye instrucciones para crear más de 50 materiales educativos utilizando recursos reciclados con el objetivo de mejorar las habilidades de los estudiantes en áreas como la motricidad fina, el lenguaje, las matemáticas y la conducta. El material fue desarrollado por maestros especializados y cuenta con resultados satisfactorios en cuanto a su funcionalidad y uso educativo.
Este documento presenta una guía para docentes sobre la adaptación curricular para 4to y 5to grado de Educación General Básica. Incluye seis unidades temáticas con contenidos adaptados y planificadores para las áreas de lengua y matemáticas con el fin de facilitar la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad intelectual. También presenta recomendaciones para trabajar con estudiantes que tienen diferentes tipos de discapacidad.
Este documento presenta información sobre un libro de texto de matemáticas para 4to y 5to grado. Incluye los objetivos del libro, los contenidos de cada unidad y tema, y las páginas donde se encuentran. También presenta ejemplos de cómo se estructuran los temas con secciones como "Aprendo", "Construyo" y "Evaluación". El documento proporciona detalles sobre la edición, autores, ilustradores y patrocinadores del libro.
Este documento presenta una guía para docentes sobre la inclusión educativa de personas con discapacidad. Incluye información sobre la educación inclusiva, su fundamentación legal, recomendaciones para trabajar con estudiantes con diferentes tipos de discapacidad, y planificadores para las áreas de lenguaje y matemáticas para apoyar la enseñanza. El objetivo es brindar herramientas para que los docentes puedan implementar con éxito la inclusión en sus aulas.
Este documento presenta un libro de texto para matemáticas para segundo y tercer grado de educación básica. Contiene seis unidades temáticas con objetivos, contenidos y evaluaciones. Cada unidad contiene entre 4 y 6 temas con actividades, ejemplos e ilustraciones para explicar conceptos matemáticos como conjuntos, números, operaciones aritméticas y geometría. El libro fue desarrollado por FEPAPDEM con apoyo de la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.
Este documento presenta una guía para docentes sobre la implementación de una colección de textos de apoyo para la inclusión educativa de personas con discapacidad intelectual en Ecuador. Explica que los textos fueron desarrollados por FEPAPDEM en respuesta a las necesidades reportadas por maestros e incluyen planificadores curriculares y materiales adaptados para facilitar el trabajo del docente. El objetivo final es generar una dinámica inclusiva en las aulas que conduzca a una sociedad más inclusiva.
Este documento presenta información sobre una adaptación curricular para el primer grado de educación general básica (1ro. EGB) desarrollada por la Federación Ecuatoriana de Padres y Madres de Familia con Discapacidad (FEPAPDEM). Incluye los nombres de las personas que participaron en la coordinación, edición, diseño y diagramación del material. También menciona que la publicación fue elaborada con apoyo financiero de la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El documento es una explicación dirigida a niños sobre el coronavirus. Explica que el coronavirus se llama así y le gusta viajar y saludar a las personas, pero que a veces cuando la gente escucha sobre él se siente triste, nerviosa o preocupada. También describe los síntomas que puede causar como fiebre, tos y falta de aire, pero que generalmente la gente se siente mejor pronto. Alienta a los niños a estar tranquilos porque los adultos los mantendrán seguros lavándose las manos y los doctores trabajan en una vacuna.
Este documento presenta la visión, misión y objetivos de un instituto educativo peruano para implementar nuevas tecnologías. Su visión es ser un modelo de educación escolar que potencie la ciencia, tecnología y capacidades de los estudiantes. Su misión es buscar la excelencia educativa reconociendo las capacidades individuales. Su objetivo global es mejorar la calidad educativa generando una cultura tecnológica y científica que permita a los estudiantes desarrollarse en un mundo globalizado.
El documento presenta un informe de 10 páginas sobre la Escuela Jorge Escudero Moscoso, incluyendo posiblemente información sobre la misión, programas y logros de la escuela a lo largo de las páginas.
El documento es un informe de 17 páginas sobre la Escuela Jorge Escudero M, que describe brevemente cada página del informe pero no proporciona ningún otro detalle sobre el contenido.
El documento es un informe de 15 páginas sobre la Escuela Jorge Escudero Moscoso. A lo largo del informe, se proporciona información sobre la escuela en diferentes secciones y páginas.
Este plan curricular anual presenta los objetivos, contenidos y metodologías para la asignatura de Lengua y Literatura del décimo grado. El plan consta de 6 unidades que abarcan temas como la evolución de la oralidad a la escritura, la diversidad cultural expresada en textos, la interpretación y análisis de géneros literarios, y la producción creativa de textos literarios utilizando recursos digitales. El plan busca desarrollar competencias comunicativas y de apreciación estética del lenguaje en los estudiantes.
El documento presenta el plan de estudios anual para el área de Ciencias Naturales en el décimo año de educación general básica. El plan describe los objetivos generales y específicos relacionados con la clasificación de seres vivos, ciclos de nutrientes, impacto humano en el medio ambiente, y reproducción humana. Además, detalla la carga horaria, unidades temáticas, y métodos de enseñanza y evaluación a utilizarse durante el año lectivo.
1. El documento presenta el plan anual curricular para el décimo año de educación general básica superior en matemáticas. Incluye objetivos generales y específicos, contenidos, destrezas, metodologías y criterios de evaluación.
2. El plan consta de 6 horas semanales durante 40 semanas, para un total de 216 horas anuales. Los objetivos buscan desarrollar habilidades matemáticas para resolver problemas de la realidad.
3. El plan incluye dos unidades sobre álgebra y funciones lineales, con énfasis en
Este documento presenta el plan curricular anual de Estudios Sociales para décimo año de básica. Incluye información sobre el área, tiempo, objetivos generales y específicos, contenidos, destrezas, metodologías de evaluación y unidades de planificación. El plan se enfoca en ayudar a los estudiantes a comprender los procesos históricos, geográficos, políticos y socioeconómicos de América Latina y el mundo a través del siglo XX.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A
FANDER FALCONÍ BENÍTEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación es un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las
personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice
la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como
un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal,
física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa,
entre otros, los siguientes: “d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e
impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión
del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; g. Aprendizaje permanente.-
La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
y, n. Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad
como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y
educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y
saberes; [...]”;
Que, el literal e) del artículo 6 de la LOEI, determina que una de las obligaciones del Estado es asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que la Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad
Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas,
municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas;
Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que son
atribuciones del Rector o Director, entre otras, las siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y
objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones
de sus actores”; “2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el
cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales…”; y, “13.
Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario
anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores”;
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Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI establece que el año lectivo debe desarrollarse en un
régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
y debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el
cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los
exámenes del segundo quimestre;
Que, el tercer inciso del artículo 146 ibídem dispone que son imputables al año lectivo, como actividades
educativas de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el
cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días
fijados como obligatorios para el año lectivo;
Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que al
término de cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir el correspondiente instructivo específico para la
planificación del nuevo año lectivo, con base en las disposiciones generales establecidas por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional;
Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional emita el cronograma escolar estableciendo las
actividades mínimas obligatorias que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, con la finalidad de que los estudiantes participen en actividades acordes a su
edad, y en donde se respete el tiempo libre y las horas de descanso de los docentes y estudiantes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, 22, literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer lineamientos generales para la
elaboración del cronograma escolar que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, en cada año lectivo, respetando el tiempo libre y los días de descanso de los
niños, niñas y adolescentes, así como del personal docente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de
cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, particulares, fiscomisionales y
municipales del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 3.- Del año lectivo.- De conformidad con lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el año lectivo para todas las instituciones educativas públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, tendrá una duración mínima de doscientos días de asistencia
obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas.
Para la contabilización y cumplimiento de los referidos doscientos días de duración del año lectivo, no deberá
incluirse fines de semana, ni días feriados de descanso obligatorio.
Artículo 4.- Del cronograma escolar.- La Autoridad Educativa Nacional, con treinta días de anticipación al
inicio del año lectivo, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá
el cronograma escolar tanto para régimen Costa como para régimen Sierra, estableciendo actividades para cada
año lectivo, los mismos que deberán ser elaborados en espacios participativos con toda la comunidad educativa,
observando las particularidades de cada región y permitiendo la flexibilidad en la planificación de actividades.
En los casos en que el cronograma escolar no complete los días señalados en el artículo anterior, las
instituciones educativas deberán incluir actividades para completar el mínimo establecido, las mismas que serán
definidas en coordinación con las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción.
Artículo 5.- La jornada escolar podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor
debidamente justificados, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente. La máxima autoridad
de la institución educativa deberá coordinar con la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, la
elaboración del cronograma para la recuperación de las horas clases. Bajo ningún caso dicha recuperación se
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realizará los fines de semana. Se respetarán los días sábados y domingos como días de descanso y disfrute
personal y familiar de los profesores y estudiantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En casos excepcionales debidamente justificados, las máximas autoridades de las instituciones
educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, podrán solicitar a las Direcciones Distritales de
Educación de su jurisdicción, autorización para planificar y realizar actividades los fines de semana.
SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de brindar el asesoramiento
técnico respectivo para garantizar la correcta implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial,
en todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, de su jurisdicción.
TERCERA.- Las máximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el
presente Acuerdo, incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y serán sancionados conforme a la Ley y su Reglamento General de aplicación.
CUARTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación,
Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones
Zonales, y Direcciones Distritales, así como a las máximas autoridades de los establecimientos educativos
públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del país, del cumplimiento y ejecución del presente
Acuerdo Ministerial.
QUINTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil,
Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, serán las responsables de iniciar los procesos sancionatorios
correspondientes en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos que inobserven las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el
instructivo correspondiente para la elaboración del cronograma escolar, que deberá ser cumplido
obligatoriamente por todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Marzo de dos mil
dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
FANDER FALCONÍ BENÍTEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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