El documento es un acuerdo ministerial del Ministerio del Trabajo de Ecuador que reforma un acuerdo anterior sobre medidas laborales durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Las reformas incluyen permitir la modificación de jornadas laborales los fines de semana, establecer calendarios de pago flexibles, permitir el uso anticipado de vacaciones, y acordar nuevas modalidades de trabajo entre empleadores y trabajadores.
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este decreto establece medidas específicas como parte del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19 desde el 13 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021. El decreto cita artículos de la constitución que protegen el derecho a la vida y la salud, y leyes sanitarias que autorizan al gobierno a declarar emergencias de salud pública y ordenar medidas como aislamiento para proteger la salud pública.
Este decreto extiende las medidas de aislamiento preventivo general en Paraguay establecidas en decretos anteriores hasta el 12 de octubre de 2021 debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene las restricciones específicas del plan de levantamiento gradual del aislamiento para proteger la salud y los derechos de los ciudadanos paraguayos de acuerdo con la constitución y las leyes sanitarias del país.
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
Proyecto de resolución de jornadas del personal de saludFabricio Vela
Texto de proyecto de resolución aprobado por la Asamblea Nacional, que exhorta a las autoridades de salud a disponer el cumplimiento de las jornadas especiales de trabajo en este sector.
Este documento establece directrices para implementar jornadas laborales especiales diferenciadas en el sector público ecuatoriano durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Autoriza la reducción o aumento de la jornada laboral hasta un máximo de 30 horas semanales o el límite establecido por ley, por un periodo de 6 meses renovable por 6 meses adicionales. Las instituciones públicas deben justificar la necesidad de cambiar la jornada y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo. El objetivo es permitir flexibil
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este decreto establece medidas específicas como parte del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19 desde el 13 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021. El decreto cita artículos de la constitución que protegen el derecho a la vida y la salud, y leyes sanitarias que autorizan al gobierno a declarar emergencias de salud pública y ordenar medidas como aislamiento para proteger la salud pública.
Este decreto extiende las medidas de aislamiento preventivo general en Paraguay establecidas en decretos anteriores hasta el 12 de octubre de 2021 debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene las restricciones específicas del plan de levantamiento gradual del aislamiento para proteger la salud y los derechos de los ciudadanos paraguayos de acuerdo con la constitución y las leyes sanitarias del país.
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
Proyecto de resolución de jornadas del personal de saludFabricio Vela
Texto de proyecto de resolución aprobado por la Asamblea Nacional, que exhorta a las autoridades de salud a disponer el cumplimiento de las jornadas especiales de trabajo en este sector.
Este documento establece directrices para implementar jornadas laborales especiales diferenciadas en el sector público ecuatoriano durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Autoriza la reducción o aumento de la jornada laboral hasta un máximo de 30 horas semanales o el límite establecido por ley, por un periodo de 6 meses renovable por 6 meses adicionales. Las instituciones públicas deben justificar la necesidad de cambiar la jornada y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo. El objetivo es permitir flexibil
2.1. constitución política de los estados unidos mexicanosSergio Arango
El documento describe la evolución de la legislación de higiene y seguridad laboral en México. Se menciona que las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo surgieron en la década de 1930. La Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció las bases para obtener mejores condiciones de trabajo. Posteriormente, el Reglamento General de Higiene y Seguridad de 1978 definió lineamientos para proporcionar un ambiente de trabajo seguro. La Constitución Mexicana establece derechos como j
Este documento resume la prórroga del programa PREPARA, que ofrece protección extraordinaria por desempleo a personas que agotan su prestación. El gobierno aprobó una prórroga de 6 meses debido a que muchas personas seguirán desempleadas. El programa ofrece itinerarios de inserción laboral, participación en medidas de empleo y una ayuda económica. Se justifica la prórroga por el acuerdo parlamentario de mantener estos programas y la evaluación positiva del programa PREPARA.
Este documento resume la prórroga por seis meses del programa PREPARA, que ofrece formación y una ayuda económica a las personas que agotan su protección por desempleo. El gobierno justifica la prórroga debido a que el programa ha beneficiado a 105.000 personas y es probable que continúe habiendo desempleo en los próximos meses. El documento también explica brevemente el programa PREPARA y el programa anterior PRODI que reemplazó.
Este documento establece lo siguiente en 3 oraciones:
1. Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 30 días más y modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
2. Dicta disposiciones relacionadas al debate presidencial del 29 y 30 de mayo en Arequipa y a las elecciones presidenciales del 6 de junio.
3. Velará por el cumplimiento de las medidas durante el Estado de Emergencia la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 1 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas dispuestas para controlar la pandemia de COVID-19 en Paraguay. El decreto cita la constitución paraguaya para justificar las medidas tomadas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. También señala que la situación epidemiológica actual es crítica debido a la variante Ómicron y que es necesario reforzar las medidas para preparar el sistema de salud ante un pos
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para brindar asistencia a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria a través de beneficios como la postergación del pago de contribuciones patronales y asignaciones salariales compensatorias.
2. Establece los criterios para acceder a los beneficios, incluyendo actividades críticamente afectadas, cantidad de trabajadores contagiados o aislados, y reducción sustancial
Esta resolución del Ministerio del Trabajo de Ecuador incorpora los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional en los manuales de descripción y clasificación de puestos de las instituciones públicas. Define la escala salarial y los requisitos para estos puestos, que buscan que las instituciones cuenten con profesionales especializados en salud y seguridad ocupacional para cumplir con la normativa vigente. Las instituciones públicas deberán contar con disponibilidad presupuestaria para incorporar estos nuevos puest
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos
El documento establece varias normas relacionadas con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Seguro Integral de Salud (SIS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos locales. También se crea el Consejo Directivo del SIS para dirigir la política institucional del seguro. Finalmente, se establece una excepción para la incorporación de personas al régimen de financiamiento del SIS sin necesidad de clasificación socioeconómica
Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Media sanción de Diputados del Proyecto OcañaJuan Mijana
El documento declara la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería y establece un plan nacional para formar 45,000 recursos humanos en enfermería entre 2009-2016. Se crea un fondo financiado por contribuciones patronales y de obras sociales para becas y subsidios. Se establece un comité para supervisar la implementación del plan a nivel nacional y promover su adopción en las provincias.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 23 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas de ese decreto anterior, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto cita varios artículos de la constitución de Paraguay y de la ley de código sanitario que facultan al gobierno a tomar estas medidas para proteger la salud pública durante una emergencia sanitaria.
Este decreto dicta medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Entre las medidas se incluyen: permitir el retiro anticipado de cesantías para aliviar a los trabajadores, reducir el preaviso para conceder vacaciones, facultar a las Administradoras de Riesgos Laborales para prevenir el contagio entre trabajadores, crear un mecanismo para cubrir gastos de los cesantes, y suspender la fe de vida de connacionales fu
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
CSTSPB Estatuto Orgánico y sus Reglamentos actualizado a Abril/2019CSTSPB
Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al 08 de Diciembre 2016 y, ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al 23 de noviembre 2017, organizó y realizó el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos
Este documento establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en Argentina para ayudar a empleadores y trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. El programa ofrece la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales, asignaciones salariales compensatorias pagadas por el estado, y acceso a prestaciones por desempleo. Los beneficios están disponibles para empresas en sectores críticamente afectados o con trabajadores en riesgo o aislamiento obligatorio.
Este documento establece las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector público ecuatoriano. Se aplicarán las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales aprobada por el COE-N. Las máximas autoridades determinarán qué servidores públicos deben laborar presencialmente siguiendo dichas disposiciones. Los servidores públicos con condiciones de riesgo o que cuiden a alguien con
El documento establece medidas implementadas por el gobierno de Honduras en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluyendo la suspensión de clases presenciales, eventos públicos y restricciones a la circulación de personas. También describe regulaciones laborales relacionadas como el teletrabajo, suspensión de contratos y pagos durante períodos de licencia o baja laboral forzosa. Finalmente, analiza los desafíos que enfrentan los docentes al transformar sus labores educativas en modalidad virtual debido a la crisis.
2.1. constitución política de los estados unidos mexicanosSergio Arango
El documento describe la evolución de la legislación de higiene y seguridad laboral en México. Se menciona que las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo surgieron en la década de 1930. La Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció las bases para obtener mejores condiciones de trabajo. Posteriormente, el Reglamento General de Higiene y Seguridad de 1978 definió lineamientos para proporcionar un ambiente de trabajo seguro. La Constitución Mexicana establece derechos como j
Este documento resume la prórroga del programa PREPARA, que ofrece protección extraordinaria por desempleo a personas que agotan su prestación. El gobierno aprobó una prórroga de 6 meses debido a que muchas personas seguirán desempleadas. El programa ofrece itinerarios de inserción laboral, participación en medidas de empleo y una ayuda económica. Se justifica la prórroga por el acuerdo parlamentario de mantener estos programas y la evaluación positiva del programa PREPARA.
Este documento resume la prórroga por seis meses del programa PREPARA, que ofrece formación y una ayuda económica a las personas que agotan su protección por desempleo. El gobierno justifica la prórroga debido a que el programa ha beneficiado a 105.000 personas y es probable que continúe habiendo desempleo en los próximos meses. El documento también explica brevemente el programa PREPARA y el programa anterior PRODI que reemplazó.
Este documento establece lo siguiente en 3 oraciones:
1. Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 30 días más y modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
2. Dicta disposiciones relacionadas al debate presidencial del 29 y 30 de mayo en Arequipa y a las elecciones presidenciales del 6 de junio.
3. Velará por el cumplimiento de las medidas durante el Estado de Emergencia la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 1 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas dispuestas para controlar la pandemia de COVID-19 en Paraguay. El decreto cita la constitución paraguaya para justificar las medidas tomadas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. También señala que la situación epidemiológica actual es crítica debido a la variante Ómicron y que es necesario reforzar las medidas para preparar el sistema de salud ante un pos
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para brindar asistencia a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria a través de beneficios como la postergación del pago de contribuciones patronales y asignaciones salariales compensatorias.
2. Establece los criterios para acceder a los beneficios, incluyendo actividades críticamente afectadas, cantidad de trabajadores contagiados o aislados, y reducción sustancial
Esta resolución del Ministerio del Trabajo de Ecuador incorpora los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional en los manuales de descripción y clasificación de puestos de las instituciones públicas. Define la escala salarial y los requisitos para estos puestos, que buscan que las instituciones cuenten con profesionales especializados en salud y seguridad ocupacional para cumplir con la normativa vigente. Las instituciones públicas deberán contar con disponibilidad presupuestaria para incorporar estos nuevos puest
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos
El documento establece varias normas relacionadas con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Seguro Integral de Salud (SIS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos locales. También se crea el Consejo Directivo del SIS para dirigir la política institucional del seguro. Finalmente, se establece una excepción para la incorporación de personas al régimen de financiamiento del SIS sin necesidad de clasificación socioeconómica
Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Media sanción de Diputados del Proyecto OcañaJuan Mijana
El documento declara la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería y establece un plan nacional para formar 45,000 recursos humanos en enfermería entre 2009-2016. Se crea un fondo financiado por contribuciones patronales y de obras sociales para becas y subsidios. Se establece un comité para supervisar la implementación del plan a nivel nacional y promover su adopción en las provincias.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 23 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas de ese decreto anterior, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto cita varios artículos de la constitución de Paraguay y de la ley de código sanitario que facultan al gobierno a tomar estas medidas para proteger la salud pública durante una emergencia sanitaria.
Este decreto dicta medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Entre las medidas se incluyen: permitir el retiro anticipado de cesantías para aliviar a los trabajadores, reducir el preaviso para conceder vacaciones, facultar a las Administradoras de Riesgos Laborales para prevenir el contagio entre trabajadores, crear un mecanismo para cubrir gastos de los cesantes, y suspender la fe de vida de connacionales fu
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
CSTSPB Estatuto Orgánico y sus Reglamentos actualizado a Abril/2019CSTSPB
Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al 08 de Diciembre 2016 y, ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al 23 de noviembre 2017, organizó y realizó el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos
Este documento establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en Argentina para ayudar a empleadores y trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. El programa ofrece la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales, asignaciones salariales compensatorias pagadas por el estado, y acceso a prestaciones por desempleo. Los beneficios están disponibles para empresas en sectores críticamente afectados o con trabajadores en riesgo o aislamiento obligatorio.
Este documento establece las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector público ecuatoriano. Se aplicarán las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales aprobada por el COE-N. Las máximas autoridades determinarán qué servidores públicos deben laborar presencialmente siguiendo dichas disposiciones. Los servidores públicos con condiciones de riesgo o que cuiden a alguien con
El documento establece medidas implementadas por el gobierno de Honduras en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluyendo la suspensión de clases presenciales, eventos públicos y restricciones a la circulación de personas. También describe regulaciones laborales relacionadas como el teletrabajo, suspensión de contratos y pagos durante períodos de licencia o baja laboral forzosa. Finalmente, analiza los desafíos que enfrentan los docentes al transformar sus labores educativas en modalidad virtual debido a la crisis.
Este decreto actualiza la lista oficial de vacunas incluidas en el esquema público básico de Costa Rica para incluir la vacuna contra el COVID-19. También declara obligatoria la vacunación contra el COVID-19 para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Cruz Roja Costarricense, debido a que atienden directa o indirectamente a pacientes con COVID-19 y tienen un alto riesgo de contagio. Esta medida busca proteger la salud pública y reactivar pronto los servic
Ley marco del sistema de proteccion social. gaceta no.33771 del 2-7-2015WalterRodriguez149
Este documento establece las consideraciones y razones para crear una nueva Ley Marco del Sistema de Protección Social en Honduras. Reconoce que la Constitución garantiza el derecho a la salud, seguridad social y protección de grupos vulnerables, pero que el sistema actual tiene deficiencias. La nueva ley crea un marco para políticas públicas de protección social basadas en convenios internacionales, con el objetivo de brindar cobertura digna a través de la promoción social, prevención y manejo de riesgos para asegurar el bienest
Este documento establece las directrices para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras y ex trabajadoras en Ecuador. Se define el marco legal y los procedimientos para el cálculo y registro del pago, incluyendo un 15% de participación en las utilidades que se distribuirá en un 10% para todas las personas y un 5% adicional considerando las cargas familiares. El empleador deberá realizar el pago dentro de los 15 días posteriores a la liquidación de utilidades y registrarlo en la página web del Ministerio de Traba
Este decreto supremo declara una emergencia sanitaria nacional de 90 días debido a la pandemia de COVID-19. Establece medidas de prevención y control como aislamiento obligatorio de 14 días para personas que ingresen desde países con brotes, cierre de escuelas, y restricciones a eventos públicos. También fortalece la gestión sanitaria en fronteras y obliga a instituciones públicas y privadas a colaborar en la implementación.
Este documento presenta un instructivo para la aplicación de la historia clínica ocupacional en Ecuador. El instructivo estandariza los formularios médicos que deben usarse para las evaluaciones durante la trayectoria laboral de los trabajadores, con el fin de proveer atención de salud segura y efectiva. El Ministerio de Salud Pública aprueba este instructivo y lo hace obligatorio a nivel nacional para todos los sectores productivos.
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleoAndres Guerra
Este documento establece la normativa para aplicar la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo. Incluye definiciones de contratos juveniles y pasantías, así como requisitos y porcentajes mínimos de inclusión de jóvenes y pasantes que deben cumplir las empresas. También regula aspectos como licencias sin remuneración para el cuidado de hijos, prohibición de despidos a mujeres embarazadas y dirigentes sindical
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud de Bolivia a contratar un seguro de vida colectivo para profesionales y trabajadores de la salud que atienden pacientes con COVID-19. El seguro proveerá una cobertura de $100,000 bolivianos para invalidez total o fallecimiento. El decreto también establece que el Estado cubrirá la atención médica de trabajadores de la salud infectados con COVID-19 y asigna fondos adicionales para pagar las primas del seguro.
La resolución ministerial aprueba la lista de enfermedades de alto costo de atención que serán financiadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). La lista incluye cánceres como de cuello uterino, mama, colon y estómago, así como leucemias, linfomas e insuficiencia renal crónica. El tratamiento de estas enfermedades se revisará cada dos años. Los gastos generados por su atención serán financiados por el FISSAL de acuerdo a la ley.
1) La resolución ministerial aprueba la lista de enfermedades de alto costo de atención que serán financiadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud. 2) La lista incluye cánceres, leucemias, linfomas e insuficiencia renal crónica. 3) El gasto generado por la atención de estas enfermedades será financiado por la Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud responsable del Fondo Intangible Solidario de Salud.
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadoresGabriel Recalde Bolaños
Este documento establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores conforme a la Constitución y leyes ecuatorianas. Entre las obligaciones se encuentran llevar un registro actualizado de trabajadores, cumplir con normas de seguridad y salud ocupacional, y no discriminar ni despedir trabajadores por motivos de salud como el VIH. Además, faculta al Ministerio de Trabajo a supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y a imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Proyecto del Código Orgánico de TrabajoOjoAsambleaEc
Este documento presenta el Código Orgánico de Relaciones Laborales de Ecuador. Establece normas fundamentales sobre el trabajo, incluyendo el reconocimiento de diferentes modalidades como el trabajo autónomo, trabajo no remunerado del hogar, trabajo de voluntariado, trabajo cooperativo, trabajo comunitario y trabajo de ayuda familiar. También define el trabajo subordinado y establece principios como la libertad de trabajo, la seguridad social universal obligatoria y la protección del trabajo. El código regula las relaciones laborales en Ecuador de acuerdo con la Constitución.
El documento describe la pirámide de Kelsen en el sistema jurídico venezolano, comenzando con la Constitución Nacional en la cima y luego las leyes orgánicas, tratados, leyes ordinarias, reglamentos y normas. Explica los artículos 83 y 87 de la Constitución sobre derechos a la salud y al trabajo. Luego resume la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como reglamentos y normas relacionadas con la seguridad y salud o
Publicado en diario La Gaceta ampliación por tres meses la captación de aport...Proceso Digital
Este miércoles fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo 83-2020 con fecha de 2 de abril, que notifica la suspensión del pago de contribuyentes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Las leyes resumidas establecen el marco legal de la salud ocupacional en Colombia. Incluyen leyes que dictan normas sobre la seguridad social (1993), salud ocupacional (1979), readaptación de personas con discapacidad (1988), protección contra accidentes industriales (1996, 2001), asbesto (1986, 1998), productos químicos (1993), seguridad en eventos deportivos (2009, 2011) y modificaciones al sistema de pensiones y riesgos laborales.
El documento trata sobre la regulación constitucional de la seguridad social en el Perú. Explica que la Constitución, leyes, resoluciones legislativas y decretos supremos establecen los derechos económicos y sociales relacionados a la seguridad social. Además, menciona que la seguridad social es reconocida como un derecho universal y progresivo de las personas, y que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones.
Procuraduría permite importación de vacunas por municipios a través de conven...eluniversocom
El documento presenta las consultas realizadas por el Ministro de Salud Pública a la Procuraduría General del Estado sobre si el MSP puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos realicen la compra de vacunas contra la COVID-19 y si los GAD pueden financiar la compra de vacunas con sus recursos destinados a salud. La Procuraduría analiza los marcos legales y los informes jurídicos del MSP y de la Alcaldía de Guayaquil, concluyendo que aunque
Este documento presenta información sobre la legislación vigente en salud ocupacional y SGRP en Colombia. Explica los objetivos de la salud ocupacional, la jerarquía normativa, las normas constitucionales, los inicios de la legislación en el siglo XX, el Código Sustantivo del Trabajo y otras leyes como la Ley 962 de 2005 y el Código Sanitario Nacional que establecen normas para preservar la salud de los trabajadores. Finalmente, resume los diferentes títulos del Código Sanitario Nacional relacionados con la prote
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. 1 de 4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
personas y grupos de atención prioritaria; a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 284, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que la política económica del Estado ecuatoriano tiene como objetivo impulsar el
pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda
persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
2. 2 de 4
Que, el artículo 328 de la Constitución dispone que la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable salvo para el pago de
pensiones por alimentos. El pago de remuneraciones se dará en los plazos
convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización
expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado,
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo regular
aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en dicho Código;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo dispone al Ministerio del Trabajo la
reglamentación, organización y protección del trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el
Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos
los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de
laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios
médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente
posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un
posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el
Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de
coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, se
expidieron directrices para la aplicación en el sector privado de las medidas de
reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la
declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés,
declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,
por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que
representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía. Y, en su artículo 6
dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo
de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector
privado, autorizando al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE),
3. 3 de 4
prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo en caso que
amerite;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés,
designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario generar medidas adicionales de prevención, a fin de que las y los
trabajadores puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos
que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas
sanitarias establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de
2020 con el objetivo de combatir la Emergencia Sanitaria declarada y mitigar la
propagación del coronavirus (COVID-19), evitando situaciones económicas que
deterioren el empleo; y,
Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expuesto que; “el mundo del
trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID-
19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel
económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar
de millones de personas”; por lo que es indispensable velar por la seguridad de las
personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo; generando
mecanismos que permitan acuerdos y cooperación entre empleador y trabajador, a
fin de garantizar estabilidad laboral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículos
67 y 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE
MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES
PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O
SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada
laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada
laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado
podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores,
incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del
Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de
servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de
conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del
trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
4. 4 de 4
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a
la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el
empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta
12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”.
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. - El empleador y los
trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un
calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante
el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la
remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada
la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus
(COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de
vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que
medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos
de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de
derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto
Ejecutivo Nro. 1017.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador
y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de
trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-
19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes,
que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la
prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones
económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que
tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del
mes de marzo de 2020.
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
LUIS ARTURO
POVEDA
VELASCO