Por el cual se modifican y adicionan los artículos 6, 9, 20, 38 y 41 y se deroga el artículo 52 del Acuerdo 12 del 05 de junio de 2002, -Reglamento Estudiantil-.
Dar a conocer el reglamento estudiantil de la Universidad Popular Del Cesar con el fin de tener una buena convivencia y lograr una armonía dentro de nuestro campus universitario.
Dar a conocer el reglamento estudiantil de la Universidad Popular Del Cesar con el fin de tener una buena convivencia y lograr una armonía dentro de nuestro campus universitario.
Convenio interadministrativo número 467 de 2014
Ministerio de Educación Nacional y Politécnico Colombiano
Programación Refuerzo Académico para la Permanencia
La programación fue ajustada buscando mantener esta tradición de la Institución, en el marco de una estricta austeridad, que nos impone la situación presupuestal que vive la entidad.
La Facultad de Educación Física, Recreación y Deporten adscrita a la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Extensión, Informan que ya están abiertas las inscripciones para el Curso de Fisiología del Ejercicio, que se dictará los días 5 y 6 de septiembre de 2014 en las instalaciones de la sede central del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
Esta semana, contará con la colaboración de los profesionales de la salud que laboran en el Poli, algunos laboratorios de la farmacéutica de reconocimiento en la ciudad y otras entidades.
La Secretaría General del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, informa a la comunidad Institucional, los resultados de las elecciones de representantes de docentes, estudiantes y graduados ante los Consejos de Facultad y Comités de Currículo.
La Coordinación de Fomento Empresarial del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, informa a todos los integrantes de la comunidad Institucional las convocatorias de Emprendimiento que se encuentran vigentes en este segundo semestre de 2014.
Por primera vez en Colombia se desarrolla un proceso para la construcción de una política pública de educación superior en el que se movilizaron los diferentes actores y sectores de la sociedad, tratando de llegar a consensos, a partir de las diferencias y disensos.
Las políticas públicas que propone el Acuerdo por lo Superior 2034 corresponden a uno de los compromisos misionales del CESU, concebido desde la Ley 30 de 1992 como un órgano colegiado y representativo de todos los actores de nuestro sistema de educación superior.
El Acuerdo por lo Superior 2034, es resultado de 3 años de análisis y debate en torno de cuál debe ser la educación superior de calidad que requiere y espera Colombia para las próximas dos décadas, nacido con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional, una vez retirada la propuesta de reforma a la Ley 30 de noviembre de 2011.
El Diálogo Nacional por la Educación Superior es el de mayor participación e inclusión social y regional que se haya dado en Colombia para la construcción participativa de una política pública, contó con la presencia de más de 33 mil personas, en 155 espacios de debate, en todo el país.
Además de escuchar y recibir los aportes de las regiones, trabajar con expertos, organizar mesas temáticas especializadas, examinar los aportes reunidos en www.dialogoeducacionsuperior.edu.co o www.cesu.edu.co, e identificar los procesos de reformas y de políticas públicas en otros países, los consejeros del CESU consultaron los temas con sus respectivos grupos de representados, e invitaron a hablar en algunas de sus sesiones a voceros de profesores y estudiantes. Así mismo, cada consejero lideró el estudio y análisis de un tema, y más allá de la votación nominal para aprobar, lo que primó fue la argumentación racional, el debate académico y el convencimiento del Consejo de la conveniencia de cada una de las propuestas de política pública.
Esta propuesta va más allá de una reforma a la Ley 30, y aunque espera incidir en eventuales cambios a la misma, supera su panorama legislativo y se afianza en los principios rectores de la educación superior. Al ser concertada con los protagonistas del sistema, se espera que los gobiernos acojan las aspiraciones del país de dirigir su educación superior por el camino aquí definido, y que se incorporen estos principios en los planes que aseguren la concreción del plan de acción derivado de los lineamientos presentados: proyectos de ley, documentos CONPES, planes de desarrollo nacionales, departamentales y municipales, procesos de integración regional, generación de diversos mecanismos de apoyo a la educación superior, así como planes de desarrollo de las instituciones de educación superior (IES) y su financiación, reformas estatutarias, entre otros aspectos a considerar.
Se informa a toda la comunidad Politécnica, que entre los días 11 y 18 de abril de 2014, se adelantarán labores de pavimentación en el parqueadero de motos situado en el costado sur occidental de la Sede Poblado; por este motivo no se prestará el servicio de parqueo durante los días 11 y 12 de abril, debido a las labores previas de nivelación y perfilación del terreno.
Ascun Cultura Regional, Asociación de la cual hace parte el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, le invita a participar en el Concurso de Fotografía 2014, pensado para estudiantes, docentes, egresados y empleados de las Instituciones de Educación Superior que le integran, bien sea aficionados o profesionales; con el cual se busca recopilar una serie de fotos que tengan como tema central: Dar lo mejor de mí.
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ACUERDO Nº 36
17 de diciembre de 2007
Por el cual se modifican y adicionan los artículos 6, 9, 20, 38 y 41 y se deroga el artículo
52 del Acuerdo 12 del 05 de junio de 2002, -Reglamento Estudiantil-.
EL CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el
literal a), c), d) del artículo 21 del Acuerdo 09 del 30 de junio de 2001 (Estatuto General) y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Reglamento Estudiantil en su artículo 6, establece que para ingresar como
estudiante nuevo a uno de los programas académicos de la Institución se requiere ser
bachiller, hacer la Inscripción, acreditar las pruebas del estado y cumplir con los
mecanismos de selección que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo
Directivo.
2. Que mediante Acuerdo Académico No 06 del 3 de julio de 2007 se permitió el acceso
a la Institución sin someterse al proceso de admisión de aquellos estudiantes de
instituciones que tengan suscritos convenios de articulación con el Politecnico
Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el marco de las políticas de ciclos
propedéuticos, a partir del 2007-02, y que hayan aprobado con tres punto cero (3.0)
cada una de las asignaturas de las modalidades en grado diez (10) y grado once (11).
3. Que mediante Acuerdo Directivo No 30 del 19 de noviembre de 2007 se reglamentó el
proyecto silla vacía, y en el se dispuso el ingreso directo, sin someterse al proceso de
admisión de aquellos usuarios que hayan obtenido un promedio crédito acumulado de
cuatro punto cero (4.0), siempre y cuando hayan aprobado al menos doce (12)
créditos del primer nivel y veinte (20) créditos del programa al cual aspiran.
4. Que el Reglamento Estudiantil en su articulo 9, establece que para la transferencia
interna o cambio de programa se tendrán en cuenta: que el estudiante haya cursado y
aprobado mínimo catorce (14) créditos; que haya disponibilidad de cupos, los cuales
se asignaran en estricto orden de promedio crédito de los aspirantes; estudio
psicotécnico realizado por la oficina de psicoorientación, tener un promedio crédito
acumulado igual o superior a tres punto cero (3.0).
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5. Que la Dirección de Bienestar Institucional desde la Oficina de Orientación y
Proyección Humana, es la encargada de hacer el estudio psicotécnico a los
estudiantes interesados en cambiarse de programa, pero desde el segundo semestre
del 2005 se ha detectado que un número elevado de los solicitantes no requerían el
estudio psicotécnico porque la decisión del cambio de programa correspondía a la
tecnología o profesión de su área, a otro programa afín o la elección estaba sujeta a
condiciones laborales y/o personales acordes a su proyección de vida.
6. Que esta situación ha sido repetitiva en los semestres posteriores, y exige la
disposición de recursos humanos, logísticos y físicos que no serían necesarios y no
garantizan la asesoría en los casos que realmente la necesitan, es decir cuando los
estudiantes se muestran desorientados vocacionalmente.
7. Que entre el 2005-2 y el 2007-2 se han atendido 791 solicitudes de transferencia, de
las cuales 516 (65%) han sido de concepto favorable y sólo 275 (35%) han precisado
la asesoría psicológica, algunos de estos casos se presentaron al final del semestre
por lo cual no se pudo orientar adecuadamente al estudiante.
8. Que el reglamento estudiantil en su articulo 38 dispone que todo estudiante puede
cancelar hasta dos asignaturas en las cuales se haya matriculado, hasta la octava
semana de clases.
9. Que con el fin de flexibilizar la posibilidad de cancelación de materias se hace
necesario autorizar la cancelación hasta del 90% de los créditos matriculados y
permitir su cancelación hasta la última semana de clase.
10. Que se hace necesario aclarar el procedimiento como se debe efectuar la cancelación
de las asignaturas
11. Que como consecuencia de la posibilidad de cancelación de asignaturas es necesario
suprimir la practica de la evaluación de habilitación, establecida en el articulo 41 y
reglamentada por el articulo 52 del reglamento estudiantil.
12. Que es política institucional impedir la deserción estudiantil.
13. Que el Consejo Académico recomendó la aprobación de la presente modificación al
reglamento en sesión del 13 de diciembre de 2007.
En consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un parágrafo al artículo 6 del reglamento estudiantil, el
cual quedará así:
PARAGRAFO 2: Aquellos estudiantes de instituciones que tengan suscritos convenios de
articulación con el Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el marco de las
políticas de ciclos propedéuticos, y que hayan aprobado con tres punto cero (3.0) cada
una de las asignaturas de las modalidades en grado diez (10) y grado once (11) y que
tengan interés en ingresar como estudiantes nuevos, accederán a la Institución sin
someterse al proceso de selección, para lo cual se deberá dar cumplimiento a los
requisitos normales de inscripción y matrícula.
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Para los programas de formación técnica profesional los requisitos de admisión se regirán
por lo consagrado en el artículo 7, literal b) de la Ley 749 de 2002.
PARAGRAFO 3: Aquellos usuarios del proyecto “silla vacía” que cumplan con los
requisitos internos señalados, accederán a la Institución sin someterse al proceso de
admisión
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 9 del reglamento estudiantil el cual quedará
así:
ARTÍCULO 9: Para la transferencia interna o cambio de programa se tendrá en cuenta:
Que el estudiante haya cursado y aprobado mínimo diez (10) créditos
Que haya disponibilidad de cupos, los cuales se asignarán en estricto orden de
promedio crédito de los aspirantes
Tener un promedio crédito acumulado igual o superior a tres punto cero (3.0)
PARAGRAFO: A los estudiantes que soliciten cambio de programa, y el programa que se
desea no corresponde a la tecnología o profesión de su área o a otro programa afín,
deberá someterse a estudio psicotécnico realizado por un Psicoorientador, bajo la
coordinación de la Dirección de Bienestar Institucional.
ARTÍCULO TERCERO. Adicionar un parágrafo al artículo 20 del Reglamento estudiantil,
el cual quedará así:
PARAGRAFO. En el caso de un retiro académico por segunda vez por bajo rendimiento
académico, el estudiante podrá solicitar reingreso a otro programa académico. El
reingreso será decidido por el Consejo Académico, siempre y cuando haya disponibilidad
de cupos y no esté sometido a sanción disciplinaria.
ARTICULO CUARTO. El artículo 38 del reglamento estudiantil quedará así:
ARTÍCULO 38: Todo estudiante puede cancelar asignaturas, hasta el último día de
clases siempre y cuando no haya sido evaluado más del 75% de la asignatura; el
estudiante sólo podrá cancelar una misma asignatura hasta dos veces en su programa
académico. El procedimiento será establecido mediante Resolución Rectoral.
ARTÍCULO QUINTO. Suprimir la evaluación de habilitación del proceso académico, para
el efecto modifíquese el artículo 41 del reglamento estudiantil, el cual quedará así:
4. 4
ARTÍCULO 41: Dentro del proceso académico, se practicarán las siguientes
evaluaciones:
a. Clasificación
b. Seguimiento
c. Supletorio
d. Parciales
e. Validación
ARTÍCULO SEXTO. Derogar el artículo 52 y los parágrafos 1,2, 3 y 4 del mismo artículo
del Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA CLAUDIA VÉLEZ GALLEGO
Presidenta Delegada en Funciones Secretaria Consejo Directivo