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Jr. La Mar N.º 226 Of ic. 301- Plaza Zarumilla
Juliaca - Puno - Perú
1
Sec.
Carpeta Fiscal Nro.
Escrito Nro. 01
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL
EN VÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y
SOLICITA INTERVENCIÓN INMEDIATA.
SEÑOR FISCAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA PROVINCIA DE AYAVIRI-
MELGAR:
ERICK NELSON CUADROS OVIEDO,
identificado con DNI. 42003805, con domicilio
real en el Jr. Cabana Nro. 344 del distrito de
Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno; JUAN PABLO
GÁRATE CUENTAS, identificado con DNI.
Nro. 40176798, con domicilio real en el Jr. 07
de Junio Nro. 465 del distrito de Juliaca,
provincia de San Román, departamento de
Puno; YANET HUARANCA ZAPANA,
identificada con DNI. 40776545, con domicilio
real en el Jr. Sucre Nro. 644 del distrito de
Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno; y EUDES NANCY
ÁLVAREZ LUQUE, identificada con DNI Nro.
40079874, con domicilio real en el Jr.
Miraflores Nro. 1061 de la Urb. Villa Hermosa
del distrito de Juliaca, provincia de San
Román, departamento de Puno; todos con
domicilio procesal en el Jr. La Mar Nro. 226,
Ofic. 301 de la ciudad de Juliaca, a Ud., digo:
I. NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS.
La presente denuncia la dirijo en Contra de:
2
1. ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZ VILLACORTA, identificada con DNI.
Nro. 45463766, con domicilio fiscal en la Red de Salud de Melgar, sito en las
intersecciones de las Avenida Benavides con Progreso S/N de la ciudad de
Ayaviri.
II. P E T I T O R I O:
Al amparo de lo dispuesto por el Art. 2 Inc. 20
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo señalado en el Art. 1, 11 y
12 del D. Leg. 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con lo dispuesto
en el Art. 60 del N.C.P.P. Recurrimos a su despacho con el OBJETO de solicitar SE
DISPONGA LA INTERVENCIÓN DE SU AUTORIDAD EN VÍA de PREVENCIÓN DE
LA COMISIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la
modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD contemplado en el Art. 376 del C.P., A FIN
DE QUE SU AUTORIDAD DISPONGA SE REALICE UNA CONSTATACIÓN IN SITU
en el local Institucional de la Red de Salud Melgar ubicado en las intersecciones
de las Avenida Benavides con Progreso S/N de la ciudad de Ayaviri, TENIENDO
COMO DENUNCIADA a la persona de ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZ
VILLACORTA en su condición de Directora de la Red de Salud de Melgar, sobre la
base de lo siguiente fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a
detallar:
III. FUNDAMENTOS DE ORDEN
FÁCTICOS.
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
Los recurrentes, somos trabajadores de la
Red de Salud de Melgar, siendo así:
- ERICK NELSON CUADROS OVIEDO, vengo trabajando como Asesor Legal en
el Área de Asesoría Legal perteneciente a la Dirección de la Red, según Contrato
Administrativo de Servicios N° 1112-2021, celebrado en fecha 01 de Mayo del
2021, y en una primera oportunidad se tuvo como duración hasta el 31 de
Diciembre del 2021, para luego de ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°
3
31131 “LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA
DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR
PÚBLICO, se celebró la Primera Adenda, en la cual se señala que la vigencia de
mi contrato pasa a ser indeterminado. Siendo la norma aplicable el D.L.1053 y su
reglamento D.S.075-2008-PCM y su modificatoria
- JUAN PABLO GÁRATE CUENTAS, entro a trabajar en plaza Orgánica
modalidad de trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293320, con cargo
de Técnico Administrativo I, con una duración de contrato desde el 07 de Marzo
del 2021 hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral N°
128-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones de
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Resolución Directoral
N°106-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. de fecha 08 de Marzo del
2021.
- YANET HUARANCA ZAPANA, entro a trabajar en plaza Orgánica modalidad de
trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293476, con cargo de Técnico
Administrativo I, con una duración de contrato desde el 01 de Junio del 2021
hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral N° 243-2021-
D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones de
Secretaria de la Dirección General de la Red de Salud de Melgar. Haciendo
constar que dicho cargo lo ostento desde el 8 de Marzo del 2021, según
Resolución Directoral N° 130-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH
- EUDES NANCY ÁLVAREZ LUQUE, entro a trabajar en plaza Orgánica
modalidad de trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293264, con cargo
de Técnico Administrativo I, con una duración de contrato desde el 05 de Julio
del 2021 hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral
N°272-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones
de Secretaria de la Unidad de Recursos Humanos, y luego la Secretaria de
Administración de la Red de Salud de Melgar.
SEGUNDO.- CON RELACIÓN A LA
DENUNCIADA
4
Se da el caso que la persona de la hoy
denunciada ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZVILLACORTA, es designada como
Directora de la Red de Salud de Melgar, mediante Resolución Ejecutiva Regional
N° 234-2021-GR-GR-PUNO de fecha 06 de Julio del 2021, asumiendo su cargo desde
el día 8 de Julio del 2021 estando en dicho cargo hasta la fecha.
TERCERO.- FUNDAMENTO PARA LA
INTERVENCIÓN VÍA PREVENCIÓN DEL
DELITO Y QUE SE EFECTUÉ UNA
CONSTATACIÓN:
Según se tiene manifestado, los recurrentes
hemos venido trabajando sin ningún tipo de inconveniente, sanciones administrativas
u otro tipo de inconveniente que pudiera generar la conclusión anticipada de nuestros
contratos, hasta que la hoy denunciada a tomado las riendas de la Dirección de la
Red, fecha en la cual han comenzado los actos hostigamiento, arbitrariedad y
abuso de autoridad, aprovechando estar envestida de poder al ser Funcionaria
Publica, siendo estos en una primera oportunidad los memorándums que se nos
cursara en el cual nos requiere poner a disposición nuestros cargos, ello según
se acredita con las documentales que se adjuntan como medios de prueba, no
obstante ello pasando por alto la normas sobre las cuales se tiene estructurados
nuestros contratos de trabajo, el día Martes 27 de Julio del 2021, se nos procede
a enviar vía Whasappun mensaje con archivos en PDF, que tienen por contenido
MISIVAS POR LA CUAL SE NOS RESUELVEN LOS CONTRATOS POR TERMINO
DE CONTRATO, que ostentamos en plaza Orgánica 276 y CONCLUSIÓN DEL
VÍNCULO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO CAS D.L.1057, las mismas
que vienen acompañadas de las firmas y sellos post firmas de la hoy directora
de la Red Melgar, mensajes que fueron enviados por el teléfono móvil Nro.
937377229, a las 21:10 horas del día en mención.
En ese entender se debe de tener presente
que la Red de Salud Melgar, a la fecha NO CUENTA CON NINGUNA DIRECTIVA
QUE PERMITA LA NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP, entendiéndose que la
notificación se hará efectiva el día lunes 02 de Agosto del 2021, ello en virtud a
5
que la Directora, a dispuesto DÍA NO LABORABLE el día 30 de Julio del 2021
para todos los trabajadores de la Red de Salud de Melgar. Dentro de este contexto,
se entiende que los actos de abuso de autoridad que se viene dando se han de
concretar con el acto de notificación de forma presencial a los recurrentes con
las cartas de resolución y conclusión de contratos, que como a continuación
explicare resultan ser contrarias a derecho y por ende arbitrarias, constituyendo
el fiel reflejos de los actos de ABUSO DE AUTORIDAD DE LOS CUALES SOMOS
Y SEREMOS OBJETO, Y QUE SIN SU INTERVENCIÓN COMO AUTORIDAD
REPRESENTANTE Y DEFENSORA DE LA LEGALIDAD DE LOS DERECHOS DE
TODOS LOS CIUDADANOS Y LA SOCIEDAD, se concretaran, siendo por ello
necesario SU PRONTA INTERVENCIÓN ANTES DE QUE SE CONCRETICE EL
DAÑO A NUESTRAS PERSONAS y por ende LA CONSUMACIÓN DE LA
CONDUCTA DELICTIVA.
CUARTO.- DEL DELITO DE ABUSO DE
AUTORIDAD
Dicho tipo penal, lo encontramos descrito en
el Capitulo II del Código Penal, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PÚBLICOS, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, específicamente en el
Primer párrafo del Artículo 376, que a la letra establece.
Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que
cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años.
Entendiendo que, en el presente caso de concretarse el hecho delictivo, se
presentarían todos los elementos del tipo penal como son:
A) ELEMENTOS DE TIPICIDAD OBJETIVA
- Bien jurídico protegido.
El bien jurídico tutelado en sentido genérico es el correcto funcionamiento de la
administración pública. En cambio el bien jurídico en sentido específico es
asegurar la correcta conducta funcional de los sujetos públicos, por lo que
6
se debe reconducir su accionar hacia el camino de obediencia a la ley y por ende,
al derecho.
- Sujetos del delito
Al tratarse de un delito especial, el sujeto activo es necesariamente un
Funcionario Público, que ejercita abusivamente sus atribuciones, esto quiere
decir, que debe encontrarse en ejercicio de sus funciones o ejecución de tareas
propias de su cargo.
Por otro lado, el sujeto pasivo de este delito son el Estado en su manifestación
de administración pública. Y por el término: perjuicio a alguien. Aunado a lo
establecido en el art. 94 del Código Procesal Penal, que identifica la figura del
agraviado como todo aquél que resulte afectado con la comisión del delito.
Por tanto, debe admitirse al administrado como parte civil ante el abuso de poder
y posterior perjuicio en su contra.
- Verbos rectores
Ante el deber de mantener la legalidad de los actos que ejecuten durante el
ejercicio de sus funciones, se entiende claramente que quedan prohibidos
de cometer u ordenar realizar una extralimitación funcional.
a) Funcionario que comete.- Respecto al verbo cometer, se trata de una
conducta activa del funcionario, en la que él mismo tiene que realizar el acto
abusivo.
b) Funcionario que ordena.- En cuanto al verbo ordenar (mandar a hacer algo),
se deberá verificar una relación de causalidad entre: i) el funcionario público
que ordenó; ii) la atribución en la que se extralimitó y iii) el acto abusivo
perjudicial.
- CONDUCTAS TÍPICAS Y ATIPICIDAD OBJETIVA
La configuración del abuso de autoridad, cualquiera de los verbos rectores
reclama una comisión y no una omisión, pues resulta imposible la emisión de
órdenes ante un dejar de hacer. En otras palabras, resultaría imposible verificar
una relación de causalidad entre quien ordena y quien recibe la orden. En
cambio, de existir tal orden además deberá verificarse que sea expresa e
inequívoca para que sea una conducta típica.
A) Acto arbitrario.- El funcionario público se rige en facultades y atribuciones
señaladas por la ley que demarca lo que se debe o no se debe hacer. Por
ello, el acto arbitrario es la decisión carente de legitimidad y derecho que
7
pone de manifiesto el desapego del funcionario de la legalidad, pues
desencamina su conducta funcional en un acto material que nace
viciado por ser administrativamente anómalo y que debe serle imputable
al funcionario que la comete u ordena. Aquí cabe citar al maestro Pariona
Arana, el mismo que con relación al tema señala: “el funcionario público es
envestido de ciertas facultades que le otorgan determinado poder en su
relación con los ciudadanos, poder cuyo uso está supeditado a la obtención
de los fines del Estado y que se encuentra limitado por el marco legal
establecido y por los principios de Razonabilidad y proporcionalidad que
informan el Derecho en general. Por ello estas facultades conferidas a los
funcionarios públicos no pueden convertirse de ningún modo en carta
abierta para avalar actos arbitrarios y menos aquellos contrarios a la ley
y la justicia. … […]…en este marco, el funcionario público procederá
arbitrariamente cuando extralimite de forma dolosa sus atribuciones
legalmente establecidas, a sabiendas que la ley lo prohíbe o cuando en
la consecución de fines lícitos emplea medios prohibidos o
desproporcionados” 1
B) Extralimitación perjudicial a alguien.- Acorde al principio de legalidad y de
lesividad material, será conducta típica cuando el abuso de autoridad
acarrea un perjuicio o potencial perjuicio a un particular (persona natural o
jurídica).
Es evidente que la hoy Directora, tiene la
intención de comercializar nuestras plazas de trabajo, ello según nos lo ha
insinuado, semanas antes, indicándonos que “estas plazas deberían estar con los
profesionales que puedan pagar sus dos manitos” es decir (S/.10.000.00 soles).
Es justificada su Intervención como
AUTORIDAD y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a efecto de prevenir
el delito de Abuso de Autoridad, toda vez que el hecho de que la hoy denunciada
ostente el cargo de Directora, no le faculta a sostener una conduta en la cuales
EMITA ACTOS ARBITRARIOS, CONTRARIOS A DERECHO que de concretarse
1 PARIONA ARANA,R (2016) El delito de Abuso de Autoridad. Consideraciones Dogmáticasy Político-Criminales.
Themis Revista de Derecho, Tomo 68. Perú, pp 95-96.
8
van a ocasionar un perjuicio a los recurrentes como trabajadores, siendo que el
acto por el cual se nos pretende resolver y concluir los contratos, el mismo tiene
una connotación ilícita y antijurídica, puesto que tiene por finalidad conculcar
las siguientes normas:
1. DECRETO LEGISLATIVO N°276 LEY DE BASES DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
Art.4° PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- La carrera administrativa es
permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidad
b) Estabilidad
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único de remuneraciones.
Art. 24° DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la carrera pública:
… (…)…
b) Gozar de estabilidad. Ningún Servidor puede ser cesado, ni destituido sino por causa
prevista en la ley de acuerdo al procedimiento establecido.
2. DECRETO SUPREMO N° 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA.
Art. 6° ESTABILIDAD.
La carrera administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las
disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, están orientadas a protegerla
y preservarla y deben de ser respetadas, tanto por sus autoridades administrativas
como por los servidores y las organizaciones que los representa.
Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá
afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizara con la anticipación que
corresponda para su correcta aplicación.
La relación laboral no puede interrumpirse, sino por causales que fija la
ley.
Art. 38° CONTRATACIÓN DE PERSONAL
PARA FUNCIONES DE CARÁCTER TEMPORAL O ACCIDENTAL
9
Las entidades de la Administración Pública solo podrán contratar personal para
realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará
para el desempeño de:
a). (…)…
c). Labores de remplazo de personal permanente impedido de prestar servicios
siempre y cuando sea de duración determinada
esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la
relación contractual concluye al termino del mismo. …(…)…
3. DECRETO LEGISLATIVO N°1057
IV. FUNDAMENTOS DE ORDEN
JURÍDICO.
La presente denuncia en vía de prevención
del delito tiene su amparo jurídico en las siguientes disposiciones legales:
- DECRETO LEGISLATIVO N° 052 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PUBLICO.
Articulo 1°Funcion
… (…)… También velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de
la presente ley …
Entendiéndose en forma clara que el MINISTERIO PÚBLICO PUEDE
INTERVENIR EN VÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO.
- CÓDIGO PENAL
Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD
El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que
cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años.
V. MEDIOS PROBATORIOS
10
Se cumple con adjuntar los siguientes medios
de Prueba:
1. Se requiera la emisión de copias fedateadas de los contratos de trabajo de los
recurrentes sujetos a modalidad D.L.276 y en modalidad CAS D.L. 1057
respectivamente. Con los que se acredita la duración de los mismos.
2. Exhibición que Debra efectuar la Directora de la Red de Salud Melgar, del acto
administrativo por el cual se ha dispuesto RESOLVER LOS CONTRATOS
sujetos a modalidad del D.L. N° 276; y CONCLUIR los contratos en la
modalidad CAS D.L.1057. Medio de prueba que ante su inexistencia
acreditara la arbitrariedad del acto administrativo emitido por la hoy
denunciada.
3. Exhibición que deberá efectuar la Directora de la Red de Salud de Melgar, de
la Resolución Directoral u Administrativa en al que se tenga emitida algún tipo
de Sanción Admirativa que se haya generado de algún procedimiento
Administrativo Disciplinario en el que se sancione con la RESOLUCIÓN Y
CONCLUSIÓN DE CONTRATOS de los recurrentes. Medio de prueba que ante
su inexistencia acreditara la arbitrariedad del acto administrativo emitido
por la hoy denunciada.
POR LO EXPUESTO
Se acceda a la presente denuncia y se disponga se realice una constatación en el
lugar en el que se van a dar y/o concretar los hechos delictivos denunciados.
OTROSI.- En calidad de anexos se adjuntan los siguientes documentos:
1.a.
1.b.
1.c.
MASDIGO.- a efectos de viabilizar los actos de notificación, proporcionamos las
siguientes correos electrónicos y números telefónicos, a los que solicitamos se nos
notifique:
- lordkaled@gmail.com , Celular Nro. 951799427 (Abog. Juan Pablo Gárate
Cuentas)
-
Ayaviri, 30 de Julio del 2021
11

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Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco

  • 1. Estu dio Ju rídico Co rp orativo “GÁRA T E - CAR CAU ST O” Abog. Juan Pablo Gárate Cuentas Telf. de contacto: Movistar: 951799427 Casilla Electrónica N.º 56445 del SINOE. Jr. La Mar N.º 226 Of ic. 301- Plaza Zarumilla Juliaca - Puno - Perú 1 Sec. Carpeta Fiscal Nro. Escrito Nro. 01 SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL EN VÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y SOLICITA INTERVENCIÓN INMEDIATA. SEÑOR FISCAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA PROVINCIA DE AYAVIRI- MELGAR: ERICK NELSON CUADROS OVIEDO, identificado con DNI. 42003805, con domicilio real en el Jr. Cabana Nro. 344 del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; JUAN PABLO GÁRATE CUENTAS, identificado con DNI. Nro. 40176798, con domicilio real en el Jr. 07 de Junio Nro. 465 del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; YANET HUARANCA ZAPANA, identificada con DNI. 40776545, con domicilio real en el Jr. Sucre Nro. 644 del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y EUDES NANCY ÁLVAREZ LUQUE, identificada con DNI Nro. 40079874, con domicilio real en el Jr. Miraflores Nro. 1061 de la Urb. Villa Hermosa del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; todos con domicilio procesal en el Jr. La Mar Nro. 226, Ofic. 301 de la ciudad de Juliaca, a Ud., digo: I. NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS. La presente denuncia la dirijo en Contra de:
  • 2. 2 1. ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZ VILLACORTA, identificada con DNI. Nro. 45463766, con domicilio fiscal en la Red de Salud de Melgar, sito en las intersecciones de las Avenida Benavides con Progreso S/N de la ciudad de Ayaviri. II. P E T I T O R I O: Al amparo de lo dispuesto por el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo señalado en el Art. 1, 11 y 12 del D. Leg. 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con lo dispuesto en el Art. 60 del N.C.P.P. Recurrimos a su despacho con el OBJETO de solicitar SE DISPONGA LA INTERVENCIÓN DE SU AUTORIDAD EN VÍA de PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD contemplado en el Art. 376 del C.P., A FIN DE QUE SU AUTORIDAD DISPONGA SE REALICE UNA CONSTATACIÓN IN SITU en el local Institucional de la Red de Salud Melgar ubicado en las intersecciones de las Avenida Benavides con Progreso S/N de la ciudad de Ayaviri, TENIENDO COMO DENUNCIADA a la persona de ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZ VILLACORTA en su condición de Directora de la Red de Salud de Melgar, sobre la base de lo siguiente fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a detallar: III. FUNDAMENTOS DE ORDEN FÁCTICOS. PRIMERO.- ANTECEDENTES: Los recurrentes, somos trabajadores de la Red de Salud de Melgar, siendo así: - ERICK NELSON CUADROS OVIEDO, vengo trabajando como Asesor Legal en el Área de Asesoría Legal perteneciente a la Dirección de la Red, según Contrato Administrativo de Servicios N° 1112-2021, celebrado en fecha 01 de Mayo del 2021, y en una primera oportunidad se tuvo como duración hasta el 31 de Diciembre del 2021, para luego de ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°
  • 3. 3 31131 “LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO, se celebró la Primera Adenda, en la cual se señala que la vigencia de mi contrato pasa a ser indeterminado. Siendo la norma aplicable el D.L.1053 y su reglamento D.S.075-2008-PCM y su modificatoria - JUAN PABLO GÁRATE CUENTAS, entro a trabajar en plaza Orgánica modalidad de trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293320, con cargo de Técnico Administrativo I, con una duración de contrato desde el 07 de Marzo del 2021 hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral N° 128-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Resolución Directoral N°106-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. de fecha 08 de Marzo del 2021. - YANET HUARANCA ZAPANA, entro a trabajar en plaza Orgánica modalidad de trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293476, con cargo de Técnico Administrativo I, con una duración de contrato desde el 01 de Junio del 2021 hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral N° 243-2021- D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones de Secretaria de la Dirección General de la Red de Salud de Melgar. Haciendo constar que dicho cargo lo ostento desde el 8 de Marzo del 2021, según Resolución Directoral N° 130-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH - EUDES NANCY ÁLVAREZ LUQUE, entro a trabajar en plaza Orgánica modalidad de trabajo señalado en el D.L. 276, en la plaza N° 293264, con cargo de Técnico Administrativo I, con una duración de contrato desde el 05 de Julio del 2021 hasta 31 de Diciembre del 2021, ello según Resolución Directoral N°272-2021-D-RED-SALUD-MELGAR/U.RR.HH. asignándoseme las funciones de Secretaria de la Unidad de Recursos Humanos, y luego la Secretaria de Administración de la Red de Salud de Melgar. SEGUNDO.- CON RELACIÓN A LA DENUNCIADA
  • 4. 4 Se da el caso que la persona de la hoy denunciada ELIZABETH ANGÉLICA GUTIÉRREZVILLACORTA, es designada como Directora de la Red de Salud de Melgar, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 234-2021-GR-GR-PUNO de fecha 06 de Julio del 2021, asumiendo su cargo desde el día 8 de Julio del 2021 estando en dicho cargo hasta la fecha. TERCERO.- FUNDAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN VÍA PREVENCIÓN DEL DELITO Y QUE SE EFECTUÉ UNA CONSTATACIÓN: Según se tiene manifestado, los recurrentes hemos venido trabajando sin ningún tipo de inconveniente, sanciones administrativas u otro tipo de inconveniente que pudiera generar la conclusión anticipada de nuestros contratos, hasta que la hoy denunciada a tomado las riendas de la Dirección de la Red, fecha en la cual han comenzado los actos hostigamiento, arbitrariedad y abuso de autoridad, aprovechando estar envestida de poder al ser Funcionaria Publica, siendo estos en una primera oportunidad los memorándums que se nos cursara en el cual nos requiere poner a disposición nuestros cargos, ello según se acredita con las documentales que se adjuntan como medios de prueba, no obstante ello pasando por alto la normas sobre las cuales se tiene estructurados nuestros contratos de trabajo, el día Martes 27 de Julio del 2021, se nos procede a enviar vía Whasappun mensaje con archivos en PDF, que tienen por contenido MISIVAS POR LA CUAL SE NOS RESUELVEN LOS CONTRATOS POR TERMINO DE CONTRATO, que ostentamos en plaza Orgánica 276 y CONCLUSIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO CAS D.L.1057, las mismas que vienen acompañadas de las firmas y sellos post firmas de la hoy directora de la Red Melgar, mensajes que fueron enviados por el teléfono móvil Nro. 937377229, a las 21:10 horas del día en mención. En ese entender se debe de tener presente que la Red de Salud Melgar, a la fecha NO CUENTA CON NINGUNA DIRECTIVA QUE PERMITA LA NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP, entendiéndose que la notificación se hará efectiva el día lunes 02 de Agosto del 2021, ello en virtud a
  • 5. 5 que la Directora, a dispuesto DÍA NO LABORABLE el día 30 de Julio del 2021 para todos los trabajadores de la Red de Salud de Melgar. Dentro de este contexto, se entiende que los actos de abuso de autoridad que se viene dando se han de concretar con el acto de notificación de forma presencial a los recurrentes con las cartas de resolución y conclusión de contratos, que como a continuación explicare resultan ser contrarias a derecho y por ende arbitrarias, constituyendo el fiel reflejos de los actos de ABUSO DE AUTORIDAD DE LOS CUALES SOMOS Y SEREMOS OBJETO, Y QUE SIN SU INTERVENCIÓN COMO AUTORIDAD REPRESENTANTE Y DEFENSORA DE LA LEGALIDAD DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS Y LA SOCIEDAD, se concretaran, siendo por ello necesario SU PRONTA INTERVENCIÓN ANTES DE QUE SE CONCRETICE EL DAÑO A NUESTRAS PERSONAS y por ende LA CONSUMACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA. CUARTO.- DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Dicho tipo penal, lo encontramos descrito en el Capitulo II del Código Penal, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, específicamente en el Primer párrafo del Artículo 376, que a la letra establece. Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años. Entendiendo que, en el presente caso de concretarse el hecho delictivo, se presentarían todos los elementos del tipo penal como son: A) ELEMENTOS DE TIPICIDAD OBJETIVA - Bien jurídico protegido. El bien jurídico tutelado en sentido genérico es el correcto funcionamiento de la administración pública. En cambio el bien jurídico en sentido específico es asegurar la correcta conducta funcional de los sujetos públicos, por lo que
  • 6. 6 se debe reconducir su accionar hacia el camino de obediencia a la ley y por ende, al derecho. - Sujetos del delito Al tratarse de un delito especial, el sujeto activo es necesariamente un Funcionario Público, que ejercita abusivamente sus atribuciones, esto quiere decir, que debe encontrarse en ejercicio de sus funciones o ejecución de tareas propias de su cargo. Por otro lado, el sujeto pasivo de este delito son el Estado en su manifestación de administración pública. Y por el término: perjuicio a alguien. Aunado a lo establecido en el art. 94 del Código Procesal Penal, que identifica la figura del agraviado como todo aquél que resulte afectado con la comisión del delito. Por tanto, debe admitirse al administrado como parte civil ante el abuso de poder y posterior perjuicio en su contra. - Verbos rectores Ante el deber de mantener la legalidad de los actos que ejecuten durante el ejercicio de sus funciones, se entiende claramente que quedan prohibidos de cometer u ordenar realizar una extralimitación funcional. a) Funcionario que comete.- Respecto al verbo cometer, se trata de una conducta activa del funcionario, en la que él mismo tiene que realizar el acto abusivo. b) Funcionario que ordena.- En cuanto al verbo ordenar (mandar a hacer algo), se deberá verificar una relación de causalidad entre: i) el funcionario público que ordenó; ii) la atribución en la que se extralimitó y iii) el acto abusivo perjudicial. - CONDUCTAS TÍPICAS Y ATIPICIDAD OBJETIVA La configuración del abuso de autoridad, cualquiera de los verbos rectores reclama una comisión y no una omisión, pues resulta imposible la emisión de órdenes ante un dejar de hacer. En otras palabras, resultaría imposible verificar una relación de causalidad entre quien ordena y quien recibe la orden. En cambio, de existir tal orden además deberá verificarse que sea expresa e inequívoca para que sea una conducta típica. A) Acto arbitrario.- El funcionario público se rige en facultades y atribuciones señaladas por la ley que demarca lo que se debe o no se debe hacer. Por ello, el acto arbitrario es la decisión carente de legitimidad y derecho que
  • 7. 7 pone de manifiesto el desapego del funcionario de la legalidad, pues desencamina su conducta funcional en un acto material que nace viciado por ser administrativamente anómalo y que debe serle imputable al funcionario que la comete u ordena. Aquí cabe citar al maestro Pariona Arana, el mismo que con relación al tema señala: “el funcionario público es envestido de ciertas facultades que le otorgan determinado poder en su relación con los ciudadanos, poder cuyo uso está supeditado a la obtención de los fines del Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido y por los principios de Razonabilidad y proporcionalidad que informan el Derecho en general. Por ello estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos arbitrarios y menos aquellos contrarios a la ley y la justicia. … […]…en este marco, el funcionario público procederá arbitrariamente cuando extralimite de forma dolosa sus atribuciones legalmente establecidas, a sabiendas que la ley lo prohíbe o cuando en la consecución de fines lícitos emplea medios prohibidos o desproporcionados” 1 B) Extralimitación perjudicial a alguien.- Acorde al principio de legalidad y de lesividad material, será conducta típica cuando el abuso de autoridad acarrea un perjuicio o potencial perjuicio a un particular (persona natural o jurídica). Es evidente que la hoy Directora, tiene la intención de comercializar nuestras plazas de trabajo, ello según nos lo ha insinuado, semanas antes, indicándonos que “estas plazas deberían estar con los profesionales que puedan pagar sus dos manitos” es decir (S/.10.000.00 soles). Es justificada su Intervención como AUTORIDAD y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a efecto de prevenir el delito de Abuso de Autoridad, toda vez que el hecho de que la hoy denunciada ostente el cargo de Directora, no le faculta a sostener una conduta en la cuales EMITA ACTOS ARBITRARIOS, CONTRARIOS A DERECHO que de concretarse 1 PARIONA ARANA,R (2016) El delito de Abuso de Autoridad. Consideraciones Dogmáticasy Político-Criminales. Themis Revista de Derecho, Tomo 68. Perú, pp 95-96.
  • 8. 8 van a ocasionar un perjuicio a los recurrentes como trabajadores, siendo que el acto por el cual se nos pretende resolver y concluir los contratos, el mismo tiene una connotación ilícita y antijurídica, puesto que tiene por finalidad conculcar las siguientes normas: 1. DECRETO LEGISLATIVO N°276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Art.4° PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- La carrera administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidad b) Estabilidad c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único de remuneraciones. Art. 24° DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la carrera pública: … (…)… b) Gozar de estabilidad. Ningún Servidor puede ser cesado, ni destituido sino por causa prevista en la ley de acuerdo al procedimiento establecido. 2. DECRETO SUPREMO N° 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Art. 6° ESTABILIDAD. La carrera administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, están orientadas a protegerla y preservarla y deben de ser respetadas, tanto por sus autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representa. Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizara con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación. La relación laboral no puede interrumpirse, sino por causales que fija la ley. Art. 38° CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA FUNCIONES DE CARÁCTER TEMPORAL O ACCIDENTAL
  • 9. 9 Las entidades de la Administración Pública solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a). (…)… c). Labores de remplazo de personal permanente impedido de prestar servicios siempre y cuando sea de duración determinada esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al termino del mismo. …(…)… 3. DECRETO LEGISLATIVO N°1057 IV. FUNDAMENTOS DE ORDEN JURÍDICO. La presente denuncia en vía de prevención del delito tiene su amparo jurídico en las siguientes disposiciones legales: - DECRETO LEGISLATIVO N° 052 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO. Articulo 1°Funcion … (…)… También velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley … Entendiéndose en forma clara que el MINISTERIO PÚBLICO PUEDE INTERVENIR EN VÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO. - CÓDIGO PENAL Articulo 376 ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años. V. MEDIOS PROBATORIOS
  • 10. 10 Se cumple con adjuntar los siguientes medios de Prueba: 1. Se requiera la emisión de copias fedateadas de los contratos de trabajo de los recurrentes sujetos a modalidad D.L.276 y en modalidad CAS D.L. 1057 respectivamente. Con los que se acredita la duración de los mismos. 2. Exhibición que Debra efectuar la Directora de la Red de Salud Melgar, del acto administrativo por el cual se ha dispuesto RESOLVER LOS CONTRATOS sujetos a modalidad del D.L. N° 276; y CONCLUIR los contratos en la modalidad CAS D.L.1057. Medio de prueba que ante su inexistencia acreditara la arbitrariedad del acto administrativo emitido por la hoy denunciada. 3. Exhibición que deberá efectuar la Directora de la Red de Salud de Melgar, de la Resolución Directoral u Administrativa en al que se tenga emitida algún tipo de Sanción Admirativa que se haya generado de algún procedimiento Administrativo Disciplinario en el que se sancione con la RESOLUCIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONTRATOS de los recurrentes. Medio de prueba que ante su inexistencia acreditara la arbitrariedad del acto administrativo emitido por la hoy denunciada. POR LO EXPUESTO Se acceda a la presente denuncia y se disponga se realice una constatación en el lugar en el que se van a dar y/o concretar los hechos delictivos denunciados. OTROSI.- En calidad de anexos se adjuntan los siguientes documentos: 1.a. 1.b. 1.c. MASDIGO.- a efectos de viabilizar los actos de notificación, proporcionamos las siguientes correos electrónicos y números telefónicos, a los que solicitamos se nos notifique: - lordkaled@gmail.com , Celular Nro. 951799427 (Abog. Juan Pablo Gárate Cuentas) - Ayaviri, 30 de Julio del 2021
  • 11. 11