La solicitante solicita su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) debido a que no fue informada adecuadamente sobre los beneficios y desventajas del SPP cuando se afilió. Alega que la AFP no le proporcionó información suficiente sobre el SPP al momento de firmar su contrato de afiliación. Solicita que sus aportes sean transferidos al Sistema Nacional de Pensiones. Cita fallos del Tribunal Constitucional que establecen que una falta de información adecuada es causal para desafili
1. SUMILLA: SOLICITA DESAFILIACIÓN POR INSUFICIENTE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA AFP
SEÑORES ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP) HORIZONTE
EDITH ANGELICA LUZA HUILLCA, con Documento Nacional de Identidad 29661286, con
domicilio real en calle Grau C-14, Cooperativa El Carmen, distrito de Hunter; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Solicito se disponga mi desafiliación del Sistema Privado de Pensiones por afectación de mi
derecho de información, al haber sido informado insuficientemente sobre el SPP.
Se disponga el envío de mis aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE DESAFILIACIÓN
1. La solicitante se encuentra en el Sistema Privado de Pensión (SPP) en mérito a la firma del
Contrato de Afiliación 10078413 de 28 de abril de 1999.
2. En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 1776-2004-PA,
fundamento 35 y siguientes, se desarrolla los supuestos que justificaban un retorno al SPuP.
Tales supuestos eran tres; a) el caso del aportante que en el momento de trasladarse del
SPuP al SPrP, ya cumplía con los requisitos para obtener una pensión en el SPuP; b) el caso
en el que la afiliación al SPrP tenía como antecedente una indebida, insuficiente y/o
inoportuna información por parte de las AFPs o de la Administración Pública; y, c) el caso
del trabajador cuyas condiciones laborales impliquen un riesgo para su vida o su salud.
3. El segundo párrafo del fundamento 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el EXPEDIENTE Nº 00014-2007-PI-TC indica que “En tal sentido, este Tribunal considera que
aún cuando la falta de una debida, suficiente y/u oportuna información, no se encuentra
expresamente prevista en el ordenamiento infraconstitucional como una causal de nulidad
del acto de afiliación a una AFP (…), ello no significa que no pueda ser alegada como una
causal de retorno al SPuP, con prescindencia de los años de aportaciones con que se
cuente. Ello en atención a que la obligación de brindar una adecuada información para
efectos de afiliarse a una AFP, parte del efecto vinculante del derecho fundamental a la
información (… )”
4. En el presente caso, la solicitante al momento de suscribir el contrato de afiliación indicado
no fue debidamente informada sobre las desventajas y beneficios del Sistema Privado de
Pensiones, razón por la cual procede su desafiliación.
5. Corresponde tener presente que de conformidad con el fundamento 50 c. de la STC 1776 -
2004-PA, en los casos en los que se alegue como causal de desafiliación una indebida,
insuficiente y/o inoportuna información, no es aplicable una regla tradicional de carga de
la prueba, conforme a la cual ésta recae sobre quien afirma los hechos (artículo 196 del
Código Procesal Civil). Tales casos se rigen bajo el criterio de una carga probatoria
dinámica, en virtud del cual quien se encuentra en obligación de probar los hechos es la
parte que tiene el dominio y control de la información, estando en mejores condiciones
profesionales, técnicas o fácticas para ello. De esta manera, alegada la existencia de un
vicio en la información, son la SBS y las AFPs las encargadas de acreditar que dicho vicio
no ha existido, estando obligadas a demostrar de modo suficiente y objetivo la debida y
oportuna información de la que fue sujeto el asegurado.
6. De esta manera, procede se acceda a mi pedido de desafiliación.
2. III.- MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de mi Contrato de Afiliación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido