El documento presenta las alegaciones de unos afectados ante la solicitud del Ayuntamiento de Camargo para ampliar de 12 a 50 litros por segundo la concesión de agua del manantial Collado I y II. Los afectados argumentan que no se ha realizado un estudio de caudal que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del río, y que la ampliación podría empeorar los problemas de hundimientos en la zona. Solicitan que no se conceda la ampliación o que al menos esté sujeta a los mismos límites pie
Alegaciones a la ampliación de la concesión de agua del manantial Collado en Camargo
1. EXPONEN:
1.- Que el viernes 29 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de
Cantabria (boletín número 19, CVE-2010-892) un anuncio de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico en el que se daba información pública de la
rectificación de error de anuncio del trámite de información pública del
procedimiento de modificación de características de la concesión del
aprovechamiento de 12 l/s. de agua del manantial Collado I y II, sitos en
Camargo, término municipal de Camargo (Cantabria), con destino a
abastecimiento urbano, otorgado al Ayuntamiento de Camargo el 29/01/1932,
expediente A/39/04850.
Con ello el Ayuntamiento pretende pasar de 12 l/seg. que tiene concedidos en
la actualidad a 50 l/seg.
2.- Que esta publicación es la corrección a la del BOC del día 18 de noviembre de
2008 (boletín número 223, página 15479), que decía:
Información pública de solicitud de autorización para modificación de
características de aprovechamiento de aguas en el municipio de Camargo,
expediente número A/39/04850.
Asunto: Modificación de características del aprovechamiento de 12 litros por
segundo de agua de los manantiales Collado I y Collado II, en el término
municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento
de Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos.
3.- Que los motivos que el Ayuntamiento alega para que la petición sea
valorada de forma positiva son, entre otros:
- La insuficiente captación de agua de los pozos debido a las restricciones
impuestas.
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2. - Que el agua se necesita especialmente en épocas de sequía.
- No se pretende modificar el caudal en su conjunto, sino sólo sobre el
manantial Collado I y Collado II.
- No se necesitan obras de derivación, ya que ya existen.
4.- Que la Comisaría de Aguas emite informe favorable a la solicitud con
fecha de 20 de agosto de 2008 y con número de registro 08/0892.
Dice: (…) consecuentemente con lo anterior, por esta unidad no se
encuentra inconveniente para acceder a lo solicitado incluyendo entre las
cláusulas de la concesión las siguientes concesiones:
- El caudal solicitado tendrá carácter complementario de las
restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior
a 126 l/seg.
- El caudal máximo instantáneo de derivación desde el manantial
Collado I no superará 50 l/seg.
- Se caducará la inscripción en lo referente al manantial Collado II
abandonado por contaminación, debiendo anular la captación existente
sobre el mismo y dejando discurrir las aguas por sus cauces naturales. De
preverse el mantenimiento para otros usos de dicha captación, se solicitará
permiso para dicho aprovechamiento.
- En todo momento se respetará como remanente en el cauce el
caudal suficiente para las concesiones vigentes, o en caso contrario se
atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 Texto Refundido de la Ley de
Aguas, así como mantener en los cauces de la zona los ecosistemas
fluviales.
5.- Que somos afectados por los soplaos o hundimientos del terreno en el
municipio de Camargo. La Resolución que al respecto de la petición del
Ayuntamiento emita la Confederación puede afectar al problema de
hundimientos en nuestro municipio y, consecuentemente, al agrietamiento de
nuestra vivienda. Por lo cual, y en virtud del artículo número 31 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, somos parte
interesada en el procedimiento.
Ante estos hechos, queremos presentar las siguientes
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3. ALEGACIONES
1.- Que se solicita la modificación de características del aprovechamiento de 12
litros por segundo de agua del manantial Collado I, en el término municipal de
Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de Camargo con
destino a abastecimiento de varios pueblos.
Según documentación recibida de la Confederación, con fecha de 12/1/1994
existen concesiones de agua al Ayuntamiento de Camargo en el manantial
nº 2 de El Collado y en el manantial nº 1 de El Collado, de 1 y 15 litros por
segundo respectivamente. Son los expedientes T-39/0152 y T-39/0151.
Entendemos que pueden ser la actualización de la concesión de 1932. Por lo
cual habrían de tenerse en cuenta todos los documentos mencionados, para
evitar una duplicidad que pudiera dar lugar a malos entendidos e, incluso,
sobreexplotación.
2.- Cuando el Ayuntamiento argumenta la insuficiente captación de agua de los
pozos debido a las restricciones impuestas, entendemos que se refiere a las
condiciones que la Confederación impuso en enero de 2007 tras el informe
emitido por el IGME, que permitía continuar utilizando los pozos de El Carmen
y San Miguel, con un caudal de 20 l/seg. cada uno. De los otros pozos no se
podían realizar extracciones.
Sin embargo, la concesión no se encuentra actualmente en esas
condiciones, ya que ha sufrido modificaciones con la última Resolución de la
Confederación, de 18 de julio de 2008. En estos momentos siguen pudiéndose
utilizar sólo los pozos de El Carmen y San Miguel, pero la cantidad de agua
ha vuelto a aumentar a 126 l/seg. Las restricciones vienen marcadas por los
niveles piezométricos.
Por otro lado, y para suplir las cantidades de agua a extraer de los pozos,
Confederación, Ayuntamiento y la empresa “Global Steel Wire” llegaron a un
acuerdo, por el que se tiraría una tubería desde dicha empresa para que esta
cediera, del agua que extrae del Pantano de Heras, 50 l/seg. al Ayuntamiento.
Este hecho ha sido posterior a la solicitud del Ayuntamiento de la ampliación
del caudal del manantial del Collado, y ha de tenerse en cuenta, ya que hace
innecesario el incremento de dicho caudal.
Además, el Ayuntamiento puede seguir abasteciéndose del agua que compra a
Santander. Sin olvidar las obras del Bitrasvase y la Autovía del agua que tiene
en marcha el Gobierno Regional, con ayuda del Gobierno Central.
3.- Argumenta también el Ayuntamiento que el agua se necesita especialmente en
épocas de sequía.
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4. A eso cabe alegar que las condiciones particulares de la concesión
establecían que las extracciones quedarían a precario en época de estiaje,
por lo cual precisamente en esa época es donde menos habrían de aprovechar
el manantial. Tal motivación, entonces, no justifica en absoluto la concesión.
Mucho menos si tenemos en cuenta que la cantidad que se solicita, de 50 litros
por segundo, supone cuatro veces la cantidad actualmente autorizada, la cual,
tomada de un manantial donde nace un río muy poco caudaloso de por sí,
pone en peligro el caudal ecológico de dicha corriente, peligrando que en
ocasiones se quede sin agua. Y más en épocas de estiaje, en que ya baja
prácticamente seco. Dicho río, además, está bastante contaminado a lo largo
de su recorrido y rebajar la cantidad y proporción de agua sólo empeoraría su
situación.
No figura en el expediente puesto a disposición pública ningún estudio ni
informe de viabilidad que permita, basándose en él, otorgar lo solicitado por el
Ayuntamiento. Para poder garantizar el caudal ecológico del río Collado, que
nace en el manantial del mismo nombre, habría que realizar un estudio de
caudal al menos a lo largo de un año hidrológico, para estudiar si lo que pide el
ayuntamiento es viable y poder otorgar la ampliación de la concesión con un
mínimo de garantía. O no otorgarla. Dicho control podría realizarlo la Guardería
Fluvial de la Confederación de forma simultánea al que realiza de los niveles
piezométricos de la zona.
4.- Entendemos que dicho manantial recarga el acuífero subterráneo de
Camargo, precisamente en la zona donde se han estado produciendo los
soplaos o hundimientos del terreno. Si las recargas de dicho acuífero se ven
mermadas debido a la toma de agua del manantial por parte del Ayuntamiento,
aumenta el peligro de producirse nuevos soplaos o hundimientos del terreno.
5.- En todo caso, y si la Resolución que finalmente tome la Confederación
fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
también, como la extracción de los pozos, a los mismos condicionantes
de los niveles piezométricos, pudiendo servir como referencia la misma que
se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros en el piezómetro
del Polideportivo. Igualmente, como señala la Comisaría de Aguas en su
informe, el caudal solicitado debería tener carácter complementario de las
restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior a
126 l/seg.
Es por todo lo anteriormente expuesto que
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5. SOLICITAN:
1) Previo a la Resolución de este expediente, y teniendo en cuenta que este
manantial es el nacimiento de un río, se realice un estudio de caudal
durante al menos un año hidrológico, para estudiar la posible viabilidad de
aumento del caudal explotado, de manera que se evite una Resolución
apresurada de la que luego haya que arrepentirse, como sucedió con la
extracción de agua de los pozos, otorgada en octubre de 2003.
2) No se conceda al Ayuntamiento de Camargo la ampliación de la concesión
a 50 litros por segundo de los manantiales de El Collado.
3) Se proceda a la revisión de aprovechamiento de agua actual de dicho
manantial, por si hubiera que reducirla para permitir una mayor recarga del
acuífero y un mayor caudal ecológico del río.
4) En todo caso y, si la Resolución que finalmente tome la Confederación
fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
también, como la extracción de agua de los pozos, a los mismos
condicionantes de niveles piezométricos, pudiendo servir de referencia
la misma que se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve
metros en el piezómetro del Polideportivo. Tanto para salvaguardar la
seguridad de la zona como el caudal ecológico del río.
En Camargo, a de de 2010.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.
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