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EXPONEN:

1.- Que el viernes 29 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de
    Cantabria (boletín número 19, CVE-2010-892) un anuncio de la Confederación
    Hidrográfica del Cantábrico en el que se daba información pública de la
    rectificación de error de anuncio del trámite de información pública del
    procedimiento de modificación de características de la concesión del
    aprovechamiento de 12 l/s. de agua del manantial Collado I y II, sitos en
    Camargo, término municipal de Camargo (Cantabria), con destino a
    abastecimiento urbano, otorgado al Ayuntamiento de Camargo el 29/01/1932,
    expediente A/39/04850.

    Con ello el Ayuntamiento pretende pasar de 12 l/seg. que tiene concedidos en
    la actualidad a 50 l/seg.

2.- Que esta publicación es la corrección a la del BOC del día 18 de noviembre de
    2008 (boletín número 223, página 15479), que decía:

      Información pública de solicitud de autorización para modificación de
      características de aprovechamiento de aguas en el municipio de Camargo,
      expediente número A/39/04850.

      Asunto: Modificación de características del aprovechamiento de 12 litros por
      segundo de agua de los manantiales Collado I y Collado II, en el término
      municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento
      de Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos.

3.- Que los motivos que el Ayuntamiento alega para que la petición sea
    valorada de forma positiva son, entre otros:

        - La insuficiente captación de agua de los pozos debido a las restricciones
        impuestas.



                                                                  Página 1 de 5
- Que el agua se necesita especialmente en épocas de sequía.

        - No se pretende modificar el caudal en su conjunto, sino sólo sobre el
        manantial Collado I y Collado II.

        - No se necesitan obras de derivación, ya que ya existen.

4.- Que la Comisaría de Aguas emite informe favorable a la solicitud con
    fecha de 20 de agosto de 2008 y con número de registro 08/0892.

      Dice: (…) consecuentemente con lo anterior, por esta unidad no se
      encuentra inconveniente para acceder a lo solicitado incluyendo entre las
      cláusulas de la concesión las siguientes concesiones:

               - El caudal solicitado tendrá carácter complementario de las
      restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior
      a 126 l/seg.

               - El caudal máximo instantáneo de derivación desde el manantial
      Collado I no superará 50 l/seg.

               - Se caducará la inscripción en lo referente al manantial Collado II
      abandonado por contaminación, debiendo anular la captación existente
      sobre el mismo y dejando discurrir las aguas por sus cauces naturales. De
      preverse el mantenimiento para otros usos de dicha captación, se solicitará
      permiso para dicho aprovechamiento.

                 - En todo momento se respetará como remanente en el cauce el
      caudal suficiente para las concesiones vigentes, o en caso contrario se
      atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 Texto Refundido de la Ley de
      Aguas, así como mantener en los cauces de la zona los ecosistemas
      fluviales.

5.- Que somos afectados por los soplaos o hundimientos del terreno en el
    municipio de Camargo. La Resolución que al respecto de la petición del
    Ayuntamiento emita la Confederación puede afectar al problema de
    hundimientos en nuestro municipio y, consecuentemente, al agrietamiento de
    nuestra vivienda. Por lo cual, y en virtud del artículo número 31 de la Ley
    30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, somos parte
    interesada en el procedimiento.



Ante estos hechos, queremos presentar las siguientes




                                                                    Página 2 de 5
ALEGACIONES



1.- Que se solicita la modificación de características del aprovechamiento de 12
    litros por segundo de agua del manantial Collado I, en el término municipal de
    Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de Camargo con
    destino a abastecimiento de varios pueblos.

   Según documentación recibida de la Confederación, con fecha de 12/1/1994
   existen concesiones de agua al Ayuntamiento de Camargo en el manantial
   nº 2 de El Collado y en el manantial nº 1 de El Collado, de 1 y 15 litros por
   segundo respectivamente. Son los expedientes T-39/0152 y T-39/0151.
   Entendemos que pueden ser la actualización de la concesión de 1932. Por lo
   cual habrían de tenerse en cuenta todos los documentos mencionados, para
   evitar una duplicidad que pudiera dar lugar a malos entendidos e, incluso,
   sobreexplotación.

2.- Cuando el Ayuntamiento argumenta la insuficiente captación de agua de los
    pozos debido a las restricciones impuestas, entendemos que se refiere a las
    condiciones que la Confederación impuso en enero de 2007 tras el informe
    emitido por el IGME, que permitía continuar utilizando los pozos de El Carmen
    y San Miguel, con un caudal de 20 l/seg. cada uno. De los otros pozos no se
    podían realizar extracciones.

   Sin embargo, la concesión no se encuentra actualmente en esas
   condiciones, ya que ha sufrido modificaciones con la última Resolución de la
   Confederación, de 18 de julio de 2008. En estos momentos siguen pudiéndose
   utilizar sólo los pozos de El Carmen y San Miguel, pero la cantidad de agua
   ha vuelto a aumentar a 126 l/seg. Las restricciones vienen marcadas por los
   niveles piezométricos.

   Por otro lado, y para suplir las cantidades de agua a extraer de los pozos,
   Confederación, Ayuntamiento y la empresa “Global Steel Wire” llegaron a un
   acuerdo, por el que se tiraría una tubería desde dicha empresa para que esta
   cediera, del agua que extrae del Pantano de Heras, 50 l/seg. al Ayuntamiento.
   Este hecho ha sido posterior a la solicitud del Ayuntamiento de la ampliación
   del caudal del manantial del Collado, y ha de tenerse en cuenta, ya que hace
   innecesario el incremento de dicho caudal.

   Además, el Ayuntamiento puede seguir abasteciéndose del agua que compra a
   Santander. Sin olvidar las obras del Bitrasvase y la Autovía del agua que tiene
   en marcha el Gobierno Regional, con ayuda del Gobierno Central.

3.- Argumenta también el Ayuntamiento que el agua se necesita especialmente en
    épocas de sequía.



                                                                 Página 3 de 5
A eso cabe alegar que las condiciones particulares de la concesión
   establecían que las extracciones quedarían a precario en época de estiaje,
   por lo cual precisamente en esa época es donde menos habrían de aprovechar
   el manantial. Tal motivación, entonces, no justifica en absoluto la concesión.

   Mucho menos si tenemos en cuenta que la cantidad que se solicita, de 50 litros
   por segundo, supone cuatro veces la cantidad actualmente autorizada, la cual,
   tomada de un manantial donde nace un río muy poco caudaloso de por sí,
   pone en peligro el caudal ecológico de dicha corriente, peligrando que en
   ocasiones se quede sin agua. Y más en épocas de estiaje, en que ya baja
   prácticamente seco. Dicho río, además, está bastante contaminado a lo largo
   de su recorrido y rebajar la cantidad y proporción de agua sólo empeoraría su
   situación.

   No figura en el expediente puesto a disposición pública ningún estudio ni
   informe de viabilidad que permita, basándose en él, otorgar lo solicitado por el
   Ayuntamiento. Para poder garantizar el caudal ecológico del río Collado, que
   nace en el manantial del mismo nombre, habría que realizar un estudio de
   caudal al menos a lo largo de un año hidrológico, para estudiar si lo que pide el
   ayuntamiento es viable y poder otorgar la ampliación de la concesión con un
   mínimo de garantía. O no otorgarla. Dicho control podría realizarlo la Guardería
   Fluvial de la Confederación de forma simultánea al que realiza de los niveles
   piezométricos de la zona.

4.- Entendemos que dicho manantial recarga el acuífero subterráneo de
    Camargo, precisamente en la zona donde se han estado produciendo los
    soplaos o hundimientos del terreno. Si las recargas de dicho acuífero se ven
    mermadas debido a la toma de agua del manantial por parte del Ayuntamiento,
    aumenta el peligro de producirse nuevos soplaos o hundimientos del terreno.

5.- En todo caso, y si la Resolución que finalmente tome la Confederación
    fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
    también, como la extracción de los pozos, a los mismos condicionantes
    de los niveles piezométricos, pudiendo servir como referencia la misma que
    se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros en el piezómetro
    del Polideportivo. Igualmente, como señala la Comisaría de Aguas en su
    informe, el caudal solicitado debería tener carácter complementario de las
    restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior a
    126 l/seg.




Es por todo lo anteriormente expuesto que




                                                                   Página 4 de 5
SOLICITAN:

    1) Previo a la Resolución de este expediente, y teniendo en cuenta que este
       manantial es el nacimiento de un río, se realice un estudio de caudal
       durante al menos un año hidrológico, para estudiar la posible viabilidad de
       aumento del caudal explotado, de manera que se evite una Resolución
       apresurada de la que luego haya que arrepentirse, como sucedió con la
       extracción de agua de los pozos, otorgada en octubre de 2003.
    2) No se conceda al Ayuntamiento de Camargo la ampliación de la concesión
       a 50 litros por segundo de los manantiales de El Collado.
    3) Se proceda a la revisión de aprovechamiento de agua actual de dicho
       manantial, por si hubiera que reducirla para permitir una mayor recarga del
       acuífero y un mayor caudal ecológico del río.
    4) En todo caso y, si la Resolución que finalmente tome la Confederación
       fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
       también, como la extracción de agua de los pozos, a los mismos
       condicionantes de niveles piezométricos, pudiendo servir de referencia
       la misma que se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve
       metros en el piezómetro del Polideportivo. Tanto para salvaguardar la
       seguridad de la zona como el caudal ecológico del río.




                   En Camargo, a        de                     de 2010.




CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.


                                                                 Página 5 de 5

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Alegaciones a la ampliación de la concesión de agua del manantial Collado en Camargo

  • 1. EXPONEN: 1.- Que el viernes 29 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (boletín número 19, CVE-2010-892) un anuncio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que se daba información pública de la rectificación de error de anuncio del trámite de información pública del procedimiento de modificación de características de la concesión del aprovechamiento de 12 l/s. de agua del manantial Collado I y II, sitos en Camargo, término municipal de Camargo (Cantabria), con destino a abastecimiento urbano, otorgado al Ayuntamiento de Camargo el 29/01/1932, expediente A/39/04850. Con ello el Ayuntamiento pretende pasar de 12 l/seg. que tiene concedidos en la actualidad a 50 l/seg. 2.- Que esta publicación es la corrección a la del BOC del día 18 de noviembre de 2008 (boletín número 223, página 15479), que decía: Información pública de solicitud de autorización para modificación de características de aprovechamiento de aguas en el municipio de Camargo, expediente número A/39/04850. Asunto: Modificación de características del aprovechamiento de 12 litros por segundo de agua de los manantiales Collado I y Collado II, en el término municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos. 3.- Que los motivos que el Ayuntamiento alega para que la petición sea valorada de forma positiva son, entre otros: - La insuficiente captación de agua de los pozos debido a las restricciones impuestas. Página 1 de 5
  • 2. - Que el agua se necesita especialmente en épocas de sequía. - No se pretende modificar el caudal en su conjunto, sino sólo sobre el manantial Collado I y Collado II. - No se necesitan obras de derivación, ya que ya existen. 4.- Que la Comisaría de Aguas emite informe favorable a la solicitud con fecha de 20 de agosto de 2008 y con número de registro 08/0892. Dice: (…) consecuentemente con lo anterior, por esta unidad no se encuentra inconveniente para acceder a lo solicitado incluyendo entre las cláusulas de la concesión las siguientes concesiones: - El caudal solicitado tendrá carácter complementario de las restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior a 126 l/seg. - El caudal máximo instantáneo de derivación desde el manantial Collado I no superará 50 l/seg. - Se caducará la inscripción en lo referente al manantial Collado II abandonado por contaminación, debiendo anular la captación existente sobre el mismo y dejando discurrir las aguas por sus cauces naturales. De preverse el mantenimiento para otros usos de dicha captación, se solicitará permiso para dicho aprovechamiento. - En todo momento se respetará como remanente en el cauce el caudal suficiente para las concesiones vigentes, o en caso contrario se atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como mantener en los cauces de la zona los ecosistemas fluviales. 5.- Que somos afectados por los soplaos o hundimientos del terreno en el municipio de Camargo. La Resolución que al respecto de la petición del Ayuntamiento emita la Confederación puede afectar al problema de hundimientos en nuestro municipio y, consecuentemente, al agrietamiento de nuestra vivienda. Por lo cual, y en virtud del artículo número 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, somos parte interesada en el procedimiento. Ante estos hechos, queremos presentar las siguientes Página 2 de 5
  • 3. ALEGACIONES 1.- Que se solicita la modificación de características del aprovechamiento de 12 litros por segundo de agua del manantial Collado I, en el término municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos. Según documentación recibida de la Confederación, con fecha de 12/1/1994 existen concesiones de agua al Ayuntamiento de Camargo en el manantial nº 2 de El Collado y en el manantial nº 1 de El Collado, de 1 y 15 litros por segundo respectivamente. Son los expedientes T-39/0152 y T-39/0151. Entendemos que pueden ser la actualización de la concesión de 1932. Por lo cual habrían de tenerse en cuenta todos los documentos mencionados, para evitar una duplicidad que pudiera dar lugar a malos entendidos e, incluso, sobreexplotación. 2.- Cuando el Ayuntamiento argumenta la insuficiente captación de agua de los pozos debido a las restricciones impuestas, entendemos que se refiere a las condiciones que la Confederación impuso en enero de 2007 tras el informe emitido por el IGME, que permitía continuar utilizando los pozos de El Carmen y San Miguel, con un caudal de 20 l/seg. cada uno. De los otros pozos no se podían realizar extracciones. Sin embargo, la concesión no se encuentra actualmente en esas condiciones, ya que ha sufrido modificaciones con la última Resolución de la Confederación, de 18 de julio de 2008. En estos momentos siguen pudiéndose utilizar sólo los pozos de El Carmen y San Miguel, pero la cantidad de agua ha vuelto a aumentar a 126 l/seg. Las restricciones vienen marcadas por los niveles piezométricos. Por otro lado, y para suplir las cantidades de agua a extraer de los pozos, Confederación, Ayuntamiento y la empresa “Global Steel Wire” llegaron a un acuerdo, por el que se tiraría una tubería desde dicha empresa para que esta cediera, del agua que extrae del Pantano de Heras, 50 l/seg. al Ayuntamiento. Este hecho ha sido posterior a la solicitud del Ayuntamiento de la ampliación del caudal del manantial del Collado, y ha de tenerse en cuenta, ya que hace innecesario el incremento de dicho caudal. Además, el Ayuntamiento puede seguir abasteciéndose del agua que compra a Santander. Sin olvidar las obras del Bitrasvase y la Autovía del agua que tiene en marcha el Gobierno Regional, con ayuda del Gobierno Central. 3.- Argumenta también el Ayuntamiento que el agua se necesita especialmente en épocas de sequía. Página 3 de 5
  • 4. A eso cabe alegar que las condiciones particulares de la concesión establecían que las extracciones quedarían a precario en época de estiaje, por lo cual precisamente en esa época es donde menos habrían de aprovechar el manantial. Tal motivación, entonces, no justifica en absoluto la concesión. Mucho menos si tenemos en cuenta que la cantidad que se solicita, de 50 litros por segundo, supone cuatro veces la cantidad actualmente autorizada, la cual, tomada de un manantial donde nace un río muy poco caudaloso de por sí, pone en peligro el caudal ecológico de dicha corriente, peligrando que en ocasiones se quede sin agua. Y más en épocas de estiaje, en que ya baja prácticamente seco. Dicho río, además, está bastante contaminado a lo largo de su recorrido y rebajar la cantidad y proporción de agua sólo empeoraría su situación. No figura en el expediente puesto a disposición pública ningún estudio ni informe de viabilidad que permita, basándose en él, otorgar lo solicitado por el Ayuntamiento. Para poder garantizar el caudal ecológico del río Collado, que nace en el manantial del mismo nombre, habría que realizar un estudio de caudal al menos a lo largo de un año hidrológico, para estudiar si lo que pide el ayuntamiento es viable y poder otorgar la ampliación de la concesión con un mínimo de garantía. O no otorgarla. Dicho control podría realizarlo la Guardería Fluvial de la Confederación de forma simultánea al que realiza de los niveles piezométricos de la zona. 4.- Entendemos que dicho manantial recarga el acuífero subterráneo de Camargo, precisamente en la zona donde se han estado produciendo los soplaos o hundimientos del terreno. Si las recargas de dicho acuífero se ven mermadas debido a la toma de agua del manantial por parte del Ayuntamiento, aumenta el peligro de producirse nuevos soplaos o hundimientos del terreno. 5.- En todo caso, y si la Resolución que finalmente tome la Confederación fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta también, como la extracción de los pozos, a los mismos condicionantes de los niveles piezométricos, pudiendo servir como referencia la misma que se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros en el piezómetro del Polideportivo. Igualmente, como señala la Comisaría de Aguas en su informe, el caudal solicitado debería tener carácter complementario de las restantes fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior a 126 l/seg. Es por todo lo anteriormente expuesto que Página 4 de 5
  • 5. SOLICITAN: 1) Previo a la Resolución de este expediente, y teniendo en cuenta que este manantial es el nacimiento de un río, se realice un estudio de caudal durante al menos un año hidrológico, para estudiar la posible viabilidad de aumento del caudal explotado, de manera que se evite una Resolución apresurada de la que luego haya que arrepentirse, como sucedió con la extracción de agua de los pozos, otorgada en octubre de 2003. 2) No se conceda al Ayuntamiento de Camargo la ampliación de la concesión a 50 litros por segundo de los manantiales de El Collado. 3) Se proceda a la revisión de aprovechamiento de agua actual de dicho manantial, por si hubiera que reducirla para permitir una mayor recarga del acuífero y un mayor caudal ecológico del río. 4) En todo caso y, si la Resolución que finalmente tome la Confederación fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta también, como la extracción de agua de los pozos, a los mismos condicionantes de niveles piezométricos, pudiendo servir de referencia la misma que se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros en el piezómetro del Polideportivo. Tanto para salvaguardar la seguridad de la zona como el caudal ecológico del río. En Camargo, a de de 2010. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. Página 5 de 5