El documento presenta las alegaciones de unos afectados por hundimientos del terreno en Camargo contra la solicitud del Ayuntamiento de Camargo para ampliar la concesión de agua de los manantiales Collado I y Collado II. Señalan defectos en el procedimiento, errores en la documentación, y argumentan que la ampliación podría empeorar los hundimientos y afectar el caudal ecológico del río. Solicitan denegar la ampliación o sujetarla a los niveles piezométricos, y revisar la conces
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1. EXPONEN:
1.- Que el día 18 de noviembre de 2008 se publicó en el BOC el siguiente anuncio:
Información pública de solicitud de autorización para modificación de
características de aprovechamiento de aguas en el municipio de Camargo,
expediente número A/39/04850.
Asunto: Modificación de características del aprovechamiento de 12 litros por
segundo de agua de los manantiales Collado I y Collado II, en el término
municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de
Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos.
El expediente para propuesta de resolución del 30 de octubre de 2008, con registro
de salida de la CHC S001200800010379, responde a una petición del Ayuntamiento
de Camargo con fecha de 19 de marzo de 2007, con número de registro de salida
2466.
Con esta ampliación de caudal, señala la petición del Ayuntamiento, no se pretende
modificar el caudal en su conjunto, sino sólo sobre dichos manantiales. Tampoco se
necesitarían obras de derivación, pues ya existen.
Los motivos que el Ayuntamiento alega para que la petición sea valorada de
forma positiva son, entre otros:
- La insuficiente captación de agua de los pozos debido a las restricciones
impuestas.
- Que el agua se necesita especialmente en épocas de sequía.
- No se pretende modificar el caudal en su conjunto, sino sólo sobre el
manantial Collado I y Collado II.
- No se necesitan obras de derivación, ya que ya existen.
2.- Que la Comisaría de Aguas emite informe favorable a la solicitud con fecha
de 20 de agosto de 2008 y con número de registro 08/0892.
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2. Dice: (…) consecuentemente con lo anterior, por esta unidad no se encuentra
inconveniente para acceder alo solicitado incluyendo entre las cláusulas de la
concesión las siguientes concesiones:
- El caudal solicitado tendrá carácter complementario de las restantes
fuentes captadas, sin poder derivar en conjunto un caudal superior a 126 l/
seg.
- El caudal máximo instantáneo de derivación desde el manantial Collado I
no superará 50 l/seg.
- Se caducará la inscripción en lo referente al manantial Collado II
abandonado por contaminación, debiendo anular la captación existente
sobre el mismo y dejando discurrir las aguas por sus cauces naturales. De
preverse el mantenimiento para otros usos de dicha captación, se solicitará
permiso para dicho aprovechamiento.
- En todo momento se respetará como remanente en el cauce el caudal
suficiente para las concesiones vigentes, o en caso contrario se atenderá a
lo establecido en el artículo 60.2 Texto Refundido de la Ley de Aguas, así
como mantener en los cauces de la zona los ecosistemas fluviales.
3.- Que somos afectados por los soplaos o hundimientos del terreno en el
municipio de Camargo, y tenemos abierto por ello un proceso judicial contra el
Ayuntamiento de Camargo y la Confederación. La Resolución que al respecto de la
petición del Ayuntamiento emita la Confederación puede afectar al problema de
hundimientos en nuestro municipio y, consecuentemente, al agrietamiento de
nuestra vivienda. Por lo cual, y en virtud del artículo número 31 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, somos parte interesada
en el procedimiento.
Es por todo lo anteriormente expuesto que queremos presentar las siguientes
ALEGACIONES
1.- Que en el anuncio del BOC dice: “Lo que se hace público para general
conocimiento por un plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la fecha de
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que
los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus
reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Camargo, o en
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Plaza de
España, 2, 33071 - Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente”.
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3. En lo que a este aspecto se refiere, ha habido defectos en el procedimiento, ya
que, cuando hemos ido al Ayuntamiento a ver el expediente, según indica el
anuncio del BOC, dicho expediente no se encontraba allí. Por escrito nos han
remitido a la oficina de la Confederación en Santander, donde tampoco se
encontraba al alcance del público, no siendo hasta el día 1 de diciembre que
hemos podido tener acceso a dicho expediente en la oficina de la CHC de
Santander.
2.- Que en la solicitud está equivocado el punto de emplazamiento del
manantial, que no se encuentra en Maliaño, sino en Camargo, pueblo del
municipio con el mismo nombre que este. Lo cual supone un defecto que podría
alterar las decisiones a tomar por los técnicos de la Confederación, al tratarse
Maliaño de una zona más alejada a los hundimientos del terreno que han tenido
lugar en Camargo pueblo.
3.- Que se solicita la modificación de características del aprovechamiento de 12
litros por segundo de agua de los manantiales Collado I y Collado II, en el término
municipal de Camargo (Cantabria), otorgado el 29/01/1932 al Ayuntamiento de
Camargo con destino a abastecimiento de varios pueblos.
Según documentación recibida de la Confederación, con fecha de 12/1/1994
existen concesiones de agua al Ayuntamiento de Camargo en el manantial
nº 2 de El Collado y en el manantial nº 1 de El Collado, de 1 y 15 litros por
segundo respectivamente. Son los expedientes T-39/0152 y T-39/0151.
Entendemos que pueden ser la actualización de la concesión de 1932. Por lo cual
habrían de tenerse en cuenta todos los documentos mencionados, para evitar
una duplicidad que pudiera dar lugar a malos entendidos e, incluso,
sobreexplotación.
4.- Cuando el Ayuntamiento argumenta la insuficiente captación de agua de los
pozos debido a las restricciones impuestas, entendemos que se refiere a las
condiciones que la Confederación impuso en enero de 2007 tras el informe
emitido por el IGME, que permitía continuar utilizando los pozos de El Carmen y
San Miguel, con un caudal de 20 l/seg. cada uno. De los otros pozos no se
podían realizar extracciones.
Sin embargo, la concesión no se encuentra actualmente en esas
condiciones, ya que ha sufrido modificaciones con la última Resolución de la
Confederación. En estos momentos siguen pudiéndose utilizar sólo los pozos de
El Carmen y San Miguel, pero la cantidad de agua ha vuelto a aumentar a 126
l/seg. Las restricciones vienen marcadas por los niveles piezométricos.
Por otro lado, y para suplir las cantidades de agua a extraer de los pozos,
Confederación, Ayuntamiento y la empresa “Global Steel Wire” llegaron a un
acuerdo, por el que se tiraría una tubería desde dicha empresa para que esta
cediera, del agua que extrae del Pantano de Heras, 50 l/seg. al Ayuntamiento.
Este hecho ha sido posterior a la solicitud del Ayuntamiento de la ampliación del
caudal del manantial del Collado, y ha de tenerse en cuenta, ya que hace
innecesario el incremento de dicho caudal.
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4. 5.- Argumenta también el Ayuntamiento que el agua se necesita especialmente
en épocas de sequía.
A eso cabe alegar que las condiciones particulares de la concesión
establecían que las extracciones quedarían a precario en época de estiaje,
por lo cual precisamente en esa época es donde menos habrían de aprovechar el
manantial. Tal motivación, entonces, no justifica en absoluto la concesión.
Mucho menos si tenemos en cuenta que la cantidad que se solicita, de 50 litros
por segundo, supone cuatro veces la cantidad actualmente autorizada, la cual,
tomada de un manantial donde nace un río muy poco caudaloso de por sí,
pone en peligro el caudal ecológico de dicha corriente, peligrando que en
ocasiones se quede sin agua. Y más en épocas de estiaje, en que ya baja
prácticamente seco. Dicho río, además, está bastante contaminado a lo largo de
su recorrido y rebajar la cantidad y proporción de agua sólo empeoraría su
situación.
6.- Entendemos que dicho manantial recarga el acuífero subterráneo de
Camargo, precisamente en la zona donde se han estado produciendo los
soplaos o hundimientos del terreno. Si las recargas de dicho acuífero se ven
mermadas debido a la toma de agua del manantial por parte del Ayuntamiento,
aumenta el peligro de producirse nuevos soplaos o hundimientos del terreno.
7.- En todo caso, y si la Resolución que finalmente tome la Confederación
fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
también, como la extracción de los pozos, a los mismos condicionantes de
los niveles piezométricos, pudiendo servir como referencia la misma que se
toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros en el piezómetro del
Polideportivo.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que
SOLICITAN:
1) No se conceda al Ayuntamiento de Camargo la ampliación de la concesión a
50 litros por segundo de los manantiales de El Collao.
2) En todo caso, y si la Resolución que finalmente tome la Confederación
fuera positiva hacia la petición del Ayuntamiento, debiera estar sujeta
también, como la extracción de agua de los pozos, a los mismos
condicionantes de niveles piezométricos, pudiendo servir como referencia
la misma que se toma para el pozo de San Miguel, que es de nueve metros
en el piezómetro del Polideportivo.
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5. 3) Se proceda a la revisión de la concesión de aprovechamiento de agua de
dicho manantial, por si hubiera que reducirla para permitir una mayor recarga
del acuífero y un mayor caudal ecológico del río.
En Camargo, a de de 2.008.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.
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