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ESCRITO DE ALEGACIONES


ASUNTO: Defectos y errores en los trámites relativos al Exp. A/39/04850. Revisión del
caudal manantiales Collado I y Collado II, en Ayto. Camargo.




E X P O N E: Que celebrado el acto de Confrontación relativo a la           modificación de características de
aprovechamiento de agua en Camargo Expediente A/ 39 / 04850, de acuerdo con lo establecido en el art. 111
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el cual establece literalmente lo siguiente.

               1. El Organismo de cuenca, ultimada la tramitación anterior, citará con antelación suficiente a
         todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el documento o
         documentos técnicos presentados, de lo que se levantará acta detallada, que suscribirán los asistentes.

               2. En los casos en que no se haya presentado ninguna petición en competencia, el Organismo de
         cuenca podrá prescindir de este trámite cuando, por la escasa importancia de las obras a realizar y la
         ausencia de reclamaciones o índole estrictamente legal de estas, no se considere necesario.


        Que a dicho acto sólo asistió como parte ciudadana interesada el que suscribe, debido a que en la
exposición a Información Pública publicada en el BOC de 18 de noviembre de 2.008 figura como lugar de
emplazamiento del manantial a revisar en el pueblo de Maliaño del municipio de Camargo y no en su lugar
verdadero que es el pueblo de Camargo del municipio de Camargo situado a unos 6 Km. uno de otro, por lo
que personas que pudieran ser interesadas o perjudicadas se encuentran en una total indefensión, por
error en la ubicación. Vulnerando así el Art. 86 Ley 30/92 Procedimiento Administrativo común.

         Que dicho error fundamental que anula el expediente no ha sido nunca subsanado, por lo que los demás
actos deben de ser declarados nulos.

         Que en el Acto de Confrontación celebrado el 15 de diciembre de 2.009, debo de significar lo
siguiente.

    1. No se hizo un reconocimiento sobre el terreno, ni aún cuando por esta parte se insistió en ello, con la
        intención de que se viera el bajo caudal del río en la actualidad en unas condiciones de pluviometría y
        niveles freáticos muy altos. Por lo que se hace imposible el aumento de caudal y menos en época de
        estiaje como pretende el Ayuntamiento de Camargo. El art. 111 del Reglamento de Dominio público
        Hidráulico sujeta la no realización de éste trámite a la escasa importancia de las obras a realizar y a
        la ausencia de reclamaciones. Entendiendo que se deben de dar las dos condiciones para la no
        realización del acto sobre el terreno, no sólo una de ellas.

    2. No se confrontó ningún documento, ya que, lo único que se hizo fue una exposición verbal sucinta y
        sin aportar documentación.

    3. No se levantó un acta detallada. La representante de la empresa Tragsatec S.A se limitó a recoger
        de forma sucinta y a bolígrafo y de pie (no se leía bien lo escrito) lo expuesto por las partes.




                                                                                             Página 1 de 2
4. Que esta parte manifestó a los asistentes que el acta no se estaba desarrollando adecuadamente, no
    por el hecho de hacerse a mano (el Alcalde de Camargo no cedió un lugar adecuado para la
    celebración del acto y la utilización de un ordenador), sino que ésta se hacia de forma sucinta y sin
    entregar copia a las partes. No se puede entender que habiendo al menos cuatro funcionarios
    públicos que garantizasen la imparcialidad, objetividad e independencia no se confeccionase por uno
    de ellos, sino por la representante de la empresa Tragsatec, S.A .

    Que teniendo además en cuenta el Art. 79, que establece literalmente lo siguiente:

            1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
    audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán
    tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

          2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los
    que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de
    trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones
    podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad
    disciplinaria.




        Es por lo que:




S O L I C I T A: Se someta el expediente A/39/04850 nuevamente a Exposición
Pública, se subsanen los errores fundamentales y se repitan los demás trámites posteriores
para garantizar los derechos de los ciudadanos y no ser causa de indefensión.




       CAMARGO, a 22 de diciembre de 2.009.




                                          Fdo.




CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. Comisario Adjunto, Juan Miguel
Llanos Lavigne.




                                                                                         Página 2 de 2

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  • 1. ESCRITO DE ALEGACIONES ASUNTO: Defectos y errores en los trámites relativos al Exp. A/39/04850. Revisión del caudal manantiales Collado I y Collado II, en Ayto. Camargo. E X P O N E: Que celebrado el acto de Confrontación relativo a la modificación de características de aprovechamiento de agua en Camargo Expediente A/ 39 / 04850, de acuerdo con lo establecido en el art. 111 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el cual establece literalmente lo siguiente. 1. El Organismo de cuenca, ultimada la tramitación anterior, citará con antelación suficiente a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el documento o documentos técnicos presentados, de lo que se levantará acta detallada, que suscribirán los asistentes. 2. En los casos en que no se haya presentado ninguna petición en competencia, el Organismo de cuenca podrá prescindir de este trámite cuando, por la escasa importancia de las obras a realizar y la ausencia de reclamaciones o índole estrictamente legal de estas, no se considere necesario. Que a dicho acto sólo asistió como parte ciudadana interesada el que suscribe, debido a que en la exposición a Información Pública publicada en el BOC de 18 de noviembre de 2.008 figura como lugar de emplazamiento del manantial a revisar en el pueblo de Maliaño del municipio de Camargo y no en su lugar verdadero que es el pueblo de Camargo del municipio de Camargo situado a unos 6 Km. uno de otro, por lo que personas que pudieran ser interesadas o perjudicadas se encuentran en una total indefensión, por error en la ubicación. Vulnerando así el Art. 86 Ley 30/92 Procedimiento Administrativo común. Que dicho error fundamental que anula el expediente no ha sido nunca subsanado, por lo que los demás actos deben de ser declarados nulos. Que en el Acto de Confrontación celebrado el 15 de diciembre de 2.009, debo de significar lo siguiente. 1. No se hizo un reconocimiento sobre el terreno, ni aún cuando por esta parte se insistió en ello, con la intención de que se viera el bajo caudal del río en la actualidad en unas condiciones de pluviometría y niveles freáticos muy altos. Por lo que se hace imposible el aumento de caudal y menos en época de estiaje como pretende el Ayuntamiento de Camargo. El art. 111 del Reglamento de Dominio público Hidráulico sujeta la no realización de éste trámite a la escasa importancia de las obras a realizar y a la ausencia de reclamaciones. Entendiendo que se deben de dar las dos condiciones para la no realización del acto sobre el terreno, no sólo una de ellas. 2. No se confrontó ningún documento, ya que, lo único que se hizo fue una exposición verbal sucinta y sin aportar documentación. 3. No se levantó un acta detallada. La representante de la empresa Tragsatec S.A se limitó a recoger de forma sucinta y a bolígrafo y de pie (no se leía bien lo escrito) lo expuesto por las partes. Página 1 de 2
  • 2. 4. Que esta parte manifestó a los asistentes que el acta no se estaba desarrollando adecuadamente, no por el hecho de hacerse a mano (el Alcalde de Camargo no cedió un lugar adecuado para la celebración del acto y la utilización de un ordenador), sino que ésta se hacia de forma sucinta y sin entregar copia a las partes. No se puede entender que habiendo al menos cuatro funcionarios públicos que garantizasen la imparcialidad, objetividad e independencia no se confeccionase por uno de ellos, sino por la representante de la empresa Tragsatec, S.A . Que teniendo además en cuenta el Art. 79, que establece literalmente lo siguiente: 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Es por lo que: S O L I C I T A: Se someta el expediente A/39/04850 nuevamente a Exposición Pública, se subsanen los errores fundamentales y se repitan los demás trámites posteriores para garantizar los derechos de los ciudadanos y no ser causa de indefensión. CAMARGO, a 22 de diciembre de 2.009. Fdo. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. Comisario Adjunto, Juan Miguel Llanos Lavigne. Página 2 de 2