El documento resume los elementos y clasificaciones de los contratos en el derecho romano. Explica que los elementos esenciales son requisitos sin los cuales un contrato no puede existir, mientras que los elementos naturales y accidentales pueden ser modificados por los contratantes. Además, clasifica los contratos romanos en verbis, litteris, reales y consensuales dependiendo de si se perfeccionaban a través de palabras, escritura, entrega de bienes o solo consentimiento.
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Alejandro contrato
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
BARQUISIMETO – LARA
ROMA. CONTRATOS
ALUMNO:
ALEJANDRO LOPEZ
C.I:25.584.812
SAIA “G” 2014-B
2. El Contrato
Elementos
Clasificación y Diferencias
Era entre los romanos toda convención destinada a producir
obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el
objeto de la convención era lícito, aquel que se había
comprometido libremente, estaba obligado, porque toda
convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho
romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun
en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el
simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil.
Esenciales, son
aquellos sin cuya
concurrencia el
contrato no puede
concebirse ni llegar
a existir, motivo por
el cual se les llama
también, requisitos
del contrato. Si
alguno de estos
falta, el contrato no
tendría existencia
legal, puesto que
como su propio
nombre lo indica,
ellos son de la
esencia del acto.
Naturales son, en
cambio, aquellos
otros que, aunque
acompañando
normalmente a un
contrato y
contribuyendo en
consecuencia a
caracterizarlo,
pueden ser
excluidos por los
contrayentes
mediante una
cláusula expresa.
Accidentales, por
último, son aquellos
que dependen única
y exclusivamente
de la voluntad de
los otorgantes,
quienes pueden
incluirlos para
modificar los
efectos naturales del
contrato.
Contrato
VERBIS
(Verbal), eran
aquellos que se
perfeccionaban
con el empleo de
diferentes
palabras.
Contrato LITTERIS
(Escritos), eran
aquellos que
no podían perfeccion
arse si no por medio
de la
escritura; exigiéndos
e así la escritura no
solo como medio de
prueba, si no es un
elemento esencial pa
ra la existencia del
contrato.
Contratos
REALES, en esta
clase de contratos
eran los que se
perfeccionaban
con la entrega de
la cosa materia de
ellos, para que
tuvieran
existencia legal;
tales como el
mutuo, comodato,
el deposito y la
prenda.
Contratos
SIMPLEMENTE C
ONSENSUALES,
estos se formaban
solo con consensu
(consentimiento),
esto es por el solo
consentimiento de los
contratantes
manifestado de
cualquier forma.
Tales como:
compraventa, la
locatio conductio
(arrendamiento), la
sociedad y el
mandato.