REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
BARQUISIMETO – LARA
ROMA. CONTRATOS
ALUMNO:
ALEJANDRO LOPEZ
C.I:25.584.812
SAIA “G” 2014-B
El Contrato
Elementos
Clasificación y Diferencias
Era entre los romanos toda convención destinada a producir
obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el
objeto de la convención era lícito, aquel que se había
comprometido libremente, estaba obligado, porque toda
convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho
romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun
en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el
simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil.
Esenciales, son
aquellos sin cuya
concurrencia el
contrato no puede
concebirse ni llegar
a existir, motivo por
el cual se les llama
también, requisitos
del contrato. Si
alguno de estos
falta, el contrato no
tendría existencia
legal, puesto que
como su propio
nombre lo indica,
ellos son de la
esencia del acto.
Naturales son, en
cambio, aquellos
otros que, aunque
acompañando
normalmente a un
contrato y
contribuyendo en
consecuencia a
caracterizarlo,
pueden ser
excluidos por los
contrayentes
mediante una
cláusula expresa.
Accidentales, por
último, son aquellos
que dependen única
y exclusivamente
de la voluntad de
los otorgantes,
quienes pueden
incluirlos para
modificar los
efectos naturales del
contrato.
Contrato
VERBIS
(Verbal), eran
aquellos que se
perfeccionaban
con el empleo de
diferentes
palabras.
Contrato LITTERIS
(Escritos), eran
aquellos que
no podían perfeccion
arse si no por medio
de la
escritura; exigiéndos
e así la escritura no
solo como medio de
prueba, si no es un
elemento esencial pa
ra la existencia del
contrato.
Contratos
REALES, en esta
clase de contratos
eran los que se
perfeccionaban
con la entrega de
la cosa materia de
ellos, para que
tuvieran
existencia legal;
tales como el
mutuo, comodato,
el deposito y la
prenda.
Contratos
SIMPLEMENTE C
ONSENSUALES,
estos se formaban
solo con consensu
(consentimiento),
esto es por el solo
consentimiento de los
contratantes
manifestado de
cualquier forma.
Tales como:
compraventa, la
locatio conductio
(arrendamiento), la
sociedad y el
mandato.
REFERENCIAS
http://temasdederecho.com/2012/06/04/elementos-del-contrato-derecho-romano/
http://derechoromanointersemestral.blogspot.com/2012/07/clasificacion-de-las-obligaciones-y-los_10.html

Alejandro contrato

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” BARQUISIMETO – LARA ROMA. CONTRATOS ALUMNO: ALEJANDRO LOPEZ C.I:25.584.812 SAIA “G” 2014-B
  • 2.
    El Contrato Elementos Clasificación yDiferencias Era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. Esenciales, son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir, motivo por el cual se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de estos falta, el contrato no tendría existencia legal, puesto que como su propio nombre lo indica, ellos son de la esencia del acto. Naturales son, en cambio, aquellos otros que, aunque acompañando normalmente a un contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Accidentales, por último, son aquellos que dependen única y exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Contrato VERBIS (Verbal), eran aquellos que se perfeccionaban con el empleo de diferentes palabras. Contrato LITTERIS (Escritos), eran aquellos que no podían perfeccion arse si no por medio de la escritura; exigiéndos e así la escritura no solo como medio de prueba, si no es un elemento esencial pa ra la existencia del contrato. Contratos REALES, en esta clase de contratos eran los que se perfeccionaban con la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal; tales como el mutuo, comodato, el deposito y la prenda. Contratos SIMPLEMENTE C ONSENSUALES, estos se formaban solo con consensu (consentimiento), esto es por el solo consentimiento de los contratantes manifestado de cualquier forma. Tales como: compraventa, la locatio conductio (arrendamiento), la sociedad y el mandato.
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