Este documento analiza los títulos valores en el derecho internacional privado venezolano. Explica que la Ley de Derecho Internacional Privado impacta el sistema de títulos valores en Venezuela y omite regular expresamente la letra de cambio. Define los títulos valores como documentos que acreditan derechos frente a terceros. Analiza convenciones internacionales relevantes y cómo la ley resuelve conflictos de leyes surgidos de títulos valores transfronterizos como letras de cambio.
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Saul Nelo
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación a la letra de cambio y el cheque y las respuestas o acciones previstas en el sistema venezolano de derecho internacional privado
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Saul Nelo
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación a la letra de cambio y el cheque y las respuestas o acciones previstas en el sistema venezolano de derecho internacional privado
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
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Ensayoactividad10
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
TÍTULOS VALORES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTE:
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: Abg. EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
MAYO, 2018
2. TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un profundo impacto en
la reordenación de todo el sistema venezolano en la materia de títulos
valores; y particular atención merece las disposiciones que regulan la materia
objeto de dicha Ley. Así pues, se observa, que la Ley de Derecho
Internacional Privado, no regula expresamente el régimen de Derecho
Internacional Privado de la Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente
una regulación especial independiente de todo el Derecho Mercantil
Internacional y en particular de la letra de cambio. Desde el punto de vista
del Derecho Internacional Privado, tal proceder se justifica las normas de
conflicto fundamentales, que son las únicas que hubieran tenido la Ley, son
las mismas normas de Derecho Civil Internacional o se derivan lógicamente
de ellas, en este sentido, se ha indicado que al igual que en el Derecho
Interno el Derecho Civil constituye la matriz del Derecho Privado, en el
Derecho Civil Internacional se encuentran las bases esenciales para la
construcción del sistema venezolano de normas de Derecho Internacional
Privado.
Los títulos valores son todos aquellos medios probatorios como
documentos que acreditan la posesión de un derecho exigible frente a un
tercero. Estos se caracterizan por su carácter documental, la autonomía del
que gozan, y el apego al ordenamiento jurídico de un estado determinado,
asimismo son un fenómeno exclusivamente mercantil. Los títulos valores
son: la Letra de Cambio, constituye como la orden por medio de la cual
una persona encarga a otra que pague determinada cantidad de
dinero a una tercera persona, por cuenta suya y con la facultad de que la
tercera transmita el derecho a otra y esta pueda hacerlo con una
subsiguiente de manera sucesiva. El Cheque es un papel de comercio y
constituye una orden de pago que una persona gira en favor de otra
3. determinada o identificada para que un banco pague sobre dinero que está
depositado a favor del que lo gira. El Pagaré documento mediante el cual
una persona declara que adeuda a otra una cantidad de dinero que en el
mismo documento se indica y que se compromete a pagar en la fecha y
moneda indicadas.
Los aportes al Derecho Comercial Internacional derivan de las
Convenciones Internacionales de Derecho Internacional Privado a través de
soluciones adaptada a las exigencias de las relaciones comerciales, entre
ellas se pueden mencionar, la Convención Interamericana sobre Conflicto
de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, aprobada
en 1975 y ratificada en 1985. la Ley del Derecho Internacional Privado, la
LDIP, establece un cambio en lo que respecta a la regulaciones del Código
de Comercio amparando el factor personal como el domicilio con otras
disposiciones, definido en el Art. 63 de la Ley, la cual se refiere a la
derogatoria de todas las disposiciones que regulen la materia, dentro de
los ámbitos del derecho Internacional Privado regulados se encuentran
los conflictos de leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés, Facturas y
conflicto de leyes en materia de Cheques.
Por ejemplo, Carla García, Chilena otorga una letra de cambio a Anibal
Perdomo, quien se encuentra en Venezuela. Carla debe gozar de suficiente
liquidez económica para poder pagar la cantidad de dinero que acordaron.
El inconveniente o problema se genera por la entrega de dicho título valor
por estrictamente la choque de los diferentes ordenamientos jurídicos en
cuanto a la regulación de los títulos valores, una situación similar se
presenta al otorgar un Cheque o Pagaré. Dentro de la problemática
existente, las soluciones las brinda la legislación a través de la LIDP, siendo
regulada la obligación por el ordenamiento jurídico que hayan acordado las
partes por su propia voluntad y autonomía. De acuerdo al Art. 29 de la Ley,
asimismo en el art. 37 ajusta lo que se refiere a la validez de los actos
4. jurídicos en cuanto a su forma, esta validez será un hecho cuando cumpla
requisitos que son: cumplir con las disposiciones del derecho del lugar
donde se han suscrito, también si se observan las disposiciones del derecho
que regula la obligación cambiaría de que se trate; o también será válida si
cumple con las condiciones de forma previstas en el derecho del domicilio
del obligado.
De esta forma, el caso anteriormente planteado como ejemplo se
plantea la solución de la problemática, la capacidad de una persona para
obligarse por una letra de cambio, la cual se determina por el derecho de su
domicilio según el Art. 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Por tanto se puede concluir en relación al tema en cuestión que los
títulos valores forman parte de los instrumentos cambiarios importantes en
el ámbito internacional en la actualidad a pesar del transcurrir del tiempo,
hay más beneficios a través del comercio y es necesario actualizarnos
constantemente en esta materia para saber proceder correctamente en
cualquier situación que se nos presente.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fernández R., José C. y Otros. Derecho Internacional Privado, 4ª
Edición, Madrid, Civitas, 2015.
Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fernández R., José C. y Otros. Derecho Internacional Privado, 4ª
Edición, Madrid, Civitas, 2015.
Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998.