Evolucion del contrato
Material de Apoyo:
María Candelaria Domínguez Guillén CURSO
DE DERECHO CIVIL III
OBLIGACIONES
Maduro Luyando DERECHO CIVIL III
OBLIGACIONES
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACEDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Ángel L. Marrufo. Castañeda
Cedula: V-24550728
SAIA “A” Lapso A
Profesora: Abg. Keidys Pérez
El Contrato
2. El contrato
Bernad Mainar “…Negocio jurídico
patrimonial de carácter bilateral, cuyo
efecto consiste en constituir, modificar o
extinguir una relación jurídica
patrimonial…”
Art 1133 C.C.V “Es una convención entre
dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico”.
3. Patrimonialidad: Regula
relaciones o vínculos de
carácter patrimonial.
Bilateralidad: El contrato
es un acto jurídico o más
precisamente un negocio
Produce efectos obligatorios:
Obliga a todas las partes que lo
integran en virtud del
consensualismo.
Características del contrato
4. Dominaba en materia de contratos el llamado sistema
formalista de contratación, según el cual para que
surgiera un contrato era necesario el cumplimiento de una
determinada formalidad.
Evolución del contrato
En Roma
Formalidades per aest libram, en el nexum; el
pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en
los contratos verbis; la redacción de un escrito, en los
contratos litteris.
5. Evoluciono con el pasar del tiempo una
forma de contrato “El Contrato Real” en
el cual con la entrega de la cosa se
perfeccionaba, sin ser necesarios los
requisitos antes exigidos.
Sin embargo, no puede decirse que los romanos
llegaran a estructurar jamás un concepto general
de contrato.
6. Se instaura el sistema Consensualista, que
atiende especialmente a la libre expresión de
la voluntad de las partes y por lo tanto fija en
el consentimiento la base vinculatoria del
contrato.
Características de la Evolución.
El surgimiento del principio de la autonomía de la
voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente
expresada es capaz de obligar a una persona.
La multiplicación en el Derecho Moderno de los
contratos consensuales (que se perfeccionan
con el sólo consentimiento) y de los contratos
innominados con diversidad de contenidos.
7. En Derecho Moderno
Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones
que deseen, facilitando el uso de los contratos
innominados.
El consentimiento es la piedra angular para la
formación de la mayoría de los contratos, lo que
explica el auge y la abundancia de los otros dos tipos
de contratos: los reales y los solemnes.
Las partes son libres de regular como bien lo quieran
las prestaciones de un contrato. Mientras no haya sido
previsto en ley