1. Contrato, El contrato era entre
los romanos toda convención
destinada a producir obligación.
EL CONTRATO
EN ROMA.
ELEMENTOS
DEL
CONTRATO
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia
el contrato no puede concebirse ni llegar a
existir, motivo por el cual se les llama también,
requisitos del contrato.
Naturales: son, en cambio, aquellos otros que,
aunque acompañando normalmente a un
contrato y contribuyendo en consecuencia a
caracterizarlo, pueden ser excluidos por los
contrayentes mediante una cláusula expresa.
Elementos accidentales: por último, son
aquellos que dependen única y exclusivamente
de la voluntad de los otorgantes, quienes
pueden incluirlos para modificar los efectos
naturales del contrato.
DERECHO ROMANO
2. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO
ROMANO.
1º Contemplados en relación con su origen se
distinguen los contratos iuris civilis (derecho
civil) de los iuris gentium (derecho de gentes),
según que sólo puedan concluirse entre
ciudadanos o también entre ciudadanos y
extranjeros o extranjeros entre sí.
2º. Considerados desde el punto de vista del
modo de formación, es decir, de la manera
como se perfeccionan, o, si se prefiere, de la
causa civilis a que se reconocía la virtud de
elevar la convención al rango de contrato, se
dividían en cuatro grupos: verbis, litteris, re y
solo consenso (verbales, literales, reales y
consensuales).
Los verbis, se
perfeccionaban mediante el
empleo de palabras
solemnes o sacramentales,
como ocurría con la
estipulación.
Litteris eran aquellos que, sólo
quedaban concluidos
mediante inscripciones o
asientos labrados en los
registros o codex que llevaban
los ciudadanos.
Y por último, solo consenso
eran los que quedaban
concluidos por el mero cambio
del consentimiento de los
contratantes, sin ninguna otra
formalidad, como la venta, la
locación, la sociedad y el
mandato.
Eran re los que se
perfeccionaban por el
consentimiento, seguido de la
entrega de una cosa, como el
mutuo, el comodato, el depósito
y la prenda.
3º Considerados desde el punto de vista de
sus efectos, los contratos podían dividirse en
Roma, según la terminología impuesta por los
intérpretes modernos en unilaterales y
sinalagmáticos.
Eran unilaterales los que engendraban
obligaciones a cargo de una sola de las partes
contratantes, como ocurría con la estipulación,
en que solo se obligaba el promitente y con
el mutuo en que el único que quedaba
obligado era el mutuario.
Sinalagmáticos, en cambio, eran los que
engendraban obligaciones para todas las
partes contratantes, como ocurría con la
venta, la locación, etc.
3. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES:
EN MATERIA DE CONTRATOS.
PERSONAAPTITUD
JURIDICA
CONTRATAR
REGLA
GENERAL.
EXCEPCION.
CAPACIDAD
INCAPACIDAD
INCAPACIDAD
GENERAL PARA
CONTRATAR.
DERECHO ROMANO.
-.EDAD DE LOS
CONTRATANTES.
-.ALTERACIONES
MENTALES.
-.PRODIGALIDAD.
-.SEXO.
-.ESTADO DE ESCLAVITUD.
ALUMNO: EDUARDO RONDON DUGARTE.
CI. V-10713270.
ID: CJP-143-00486V.
UNIVERSIDAD YACAMBU – VENEZUELA.