Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
Ensayo Derecho Romano II, Evolución de los Contratos, Definición de los Contratos, Clasificación de los Contratos, Elementos de los Contratos, diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho Actual, Comparación que existe entre el Derecho Romano y el Derecho actual
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
Ensayo Derecho Romano II, Evolución de los Contratos, Definición de los Contratos, Clasificación de los Contratos, Elementos de los Contratos, diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho Actual, Comparación que existe entre el Derecho Romano y el Derecho actual
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Conocer los conceptos de contrato derivados de la doctrina y de la legislación, así como los elementos esenciales que conforman a los contratos de manera general para su comprensión en la aplicación en cada contrato en particular.
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
Ensayo Los Contratos Romanos
1. ENSAYO
Eulises Rafael Rodriguez
C.I.: V-14887859
Araure, abril 2018
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
Una vez realizada la lectura y análisis de diversas fuentes en lo referente a
los contratos en el Derecho Romano y en la actualidad, resulta pertinente
presentar una definición general de Contrato, citando una de los principales
diccionarios de nuestra lengua como lo es el Diccionario de la Real
Academia Española en su vigésima segunda edición, donde establece:
“(Del lat. contractus). m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre
partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas. II 2. Documento que recoge
las condiciones de este convenio… Omisis.”.
Esta definición, podemos observar claramente que a pesar de tratarse de
una definición general, reúne las características necesarias que debe tener la
mayoría de los contratos sea cual sea el tipo de contrato.
El contrato Romano, es definido primordialmente como aquella manifestación
de voluntad de dos o mar personas con el objeto de iniciar, desarrollar o
finalizar una relación jurídica, donde una de las partes promete alguna
prestación y la otra a aceptarla, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, para
algunos juristas clásicos, el significado de contrato era ciertamente un
acuerdo celebrado por las partes con el fin de crear un vínculo obligatorio;
aunque, no todo acuerdo de voluntad era considerado contrato, sino sólo
aquellos acuerdos calificados expresamente como tales. De ahí la tipicidad
del contrato romano, se agrupan en cuatro categorías: verbales, literales,
reales y consensuales.
En el derecho actual por su parte, El contrato está establecido en el Código
Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”.
La doctrina, ha definido el contrato como un negocio jurídico bilateral o
multilateral, porque intervienen dos o más personas (en algunos casos
existen los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y
que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (y en algunos casos
existen actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos
y obligaciones, como las convenciones). Existen diversos conceptos de
contrato, y esa divergencia tiene que ver con la realidad política, social,
cultural y jurídica de cada país.
3. Al hacer referencia a la clase de contratos existentes en Roma, podemos
mencionar los contratos nominados, caracterizados por estar reglamentadas
en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones
de dar y entre los cuales tenemos;
• Verbis; el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la
estipulatio, que era una promesa que se daba de manera estipulada o
manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Ius Civil.
• Literis; representado principalmente por la transcriptio o namen
transcripticium, fundada en las anotaciones que hace el páter familias
en su libro de ingresos y egresos, de las cantidades que sus deudores
le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus
acreedores. Entre las clases de transcriptio tenemos; a res in
persunam (de una cosa o persona); y a personam in personam (de
personas a persona).
• Reales; es aquel que para perfeccionarse requiere la entrega de la
cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre
la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una
obligación de restitución a cargo del que la recibe. A su vez, los
contratos reales se clasificaban en Mutuo (mutuum), comodato
(commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus).
• Consensuales; significa la suma de dos asentimientos, lo que origina
la consensualidad o aquiesencia, como ejemplo de la época emptio
venditi (compra-venta).
Por su parte los contratos innominados, los cuales obligan a un hacer o una
prestación de servicio, reglamentada en leyes específicas además también
se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna
legislación, de los cuales podemos mencionar; do ut des -doy porque des, do
ut facias-doy para que hagas, facias ut des-hago para que des, facia ut
facias-hago para que hagas, verbis.
En la doctrina actual, la clasificación de los contratos en esencia prevalece el
espíritu de los mencionados anteriormente, aunque dotados de un
tecnicismo, producto del avance de nuestro derecho y legislaciones
presentes, la clasificación comúnmente conocida de los contratos es;
1. Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un
contrato: contratos unilaterales, contratos bilaterales o sinalagmáticos,
4. que a su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos imperfectos y
contratos sinalagmáticos perfectos.
2. Según el fin perseguido por las partes al contratar: contratos
onerosos, contratos gratuitos.
3. Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de
las partes dependa o no de un hecho casual: contratos conmutativos,
contratos aleatorios.
4. Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos
extrínsecos, como afirma parte de la doctrina: contratos consensuales,
contratos reales, contratos solemnes o formales.
5. Según su carácter: contratos preparatorios, contratos principales,
contratos accesorios.
6. Según la duración de la enajenación de las prestaciones: contratos de
tracto o cumplimiento instantáneo, contratos de tracto o cumplimiento
sucesivo.
7. Según las normas legales que lo regulan: contratos nominados,
contratos innominados.
8. Según la situación de igualdad de las partes: contratos paritarios,
contratos de adhesión.
9. Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente
para las partes contratantes o también los produzca para terceros que
no lo hayan convenido: contratos individuales, contratos colectivos.
10. Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de
las partes: contratos ordinarios, contratos intuitu personae.
11. Por razón de la expresión de la causa del contrato: contratos
causados, contratos abstractos.
12. Según la legislación aplicable: Internos, Internacionales.
13. Según el derecho aplicable: privados, civiles, mercantiles, públicos,
administrativo.
5. Por su parte, al referirnos a los elementos para la formación de los contratos
en el Derecho Romano, los doctrinarios señalan los elementos contenidos,
en especial en los contratos nominados verbis estipulatio, tenemos;
elementos esenciales, sin los cuales un contrato no puede concebirse ni
llegar a existir; elementos naturales, los cuales siempre están presentes en
los contratos, dando forma a los mismos, pero que pueden ser excluidos por
las partes; y elementos accidentales, que dependen única y exclusivamente
de la voluntad de los otorgantes, siendo los más frecuentes la condición, el
plazo o término y el cargo o modus.
En ese mismo sentido, al abordar los elementos esenciales, tenemos los
siguientes;
• La capacidad: para que un contrato sea válido, el consentimiento
debe emanar de personas capaces, es decir, en el Derecho Romano,
no pueden celebrar contratos quienes presenten incapacidad de
hecho, de las cuales tenemos; los infantes, es decir, los menores de
siete años; los Impúberes salidos de la infancia, es decir, entre los
siete años catorce (hembras) o doce (varon); los dementes, que en
razón de sus estado mental; los pródigos declarados interdictos; las
mujeres púberes sui iuris; y la incapacidad de derecho, tales como;
los esclavos, por faltarles el status libertatis; los peregrinos, quienes
por no disfrutar el status civitatis; los alieni iuris, es decir, las personas
que en razón de su status familiae se hallaban in potestate.
• El consentimiento; acuerdo entre las partes para la configuración de
las obligaciones.
• El Objeto; es la prestación que debe entregar una de las partes en
beneficio de la otra, la cuales deben reunir los requisitos siguientes;
debe ser posible, debe ser lícito y debe ser determinado.
• La Causa; o fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la
obligación.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Clasificación de los contratos dentro del Derecho Romano (Apuntes). (2017,
Junio 24).
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/24/clasificacion-de-los-
contratos-dentro-del-derecho-romano-apuntes/. (Consulta: 2018, Abril 29)
Divisiones de los contratos en Derecho romano. (2015, Septiembre 29).
https://www.derechoromano.es/2015/09/divisiones-contratos-antigua-
roma.html. (Consulta: 2018, Abril 29)
El Contrato en Venezuela. (2012, Junio 4).
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/nocion-de-contrato-en-
venezuela/. (Consulta: 2018, Abril 29).
El contrato y sus clasificaciones. (2012, Septiembre 27).
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/09/27/el-contrato-y-sus-
clasificaciones/. (Consulta: 2018, Abril 29).
Noción de contrato en Derecho Romano. (2012, Agosto 28).
https://www.derechoromano.es/2012/08/nocion-de-contrato.html. (Consulta:
2018, Abril 29).
La evolución de los contratos. (2015, Enero 23).
https://es.wikipedia.org/wiki/La_evoluci%C3%B3n_de_los_contratos.
(Consulta: 2018, Abril 29).
Los contratos innominados en el Derecho de la antigua Roma. (2012, Agosto
29). https://www.derechoromano.es/2012/08/contratos-innominados.html.
(Consulta: 2018, Abril 29).
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Clasificación de los contratos dentro del Derecho Romano (Apuntes). (2017,
Junio 24).
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/24/clasificacion-de-los-
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https://www.derechoromano.es/2015/09/divisiones-contratos-antigua-
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https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/nocion-de-contrato-en-
venezuela/. (Consulta: 2018, Abril 29).
El contrato y sus clasificaciones. (2012, Septiembre 27).
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/09/27/el-contrato-y-sus-
clasificaciones/. (Consulta: 2018, Abril 29).
Noción de contrato en Derecho Romano. (2012, Agosto 28).
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2018, Abril 29).
La evolución de los contratos. (2015, Enero 23).
https://es.wikipedia.org/wiki/La_evoluci%C3%B3n_de_los_contratos.
(Consulta: 2018, Abril 29).
Los contratos innominados en el Derecho de la antigua Roma. (2012, Agosto
29). https://www.derechoromano.es/2012/08/contratos-innominados.html.
(Consulta: 2018, Abril 29).