Este documento describe las primeras leyes de educación en España durante la Segunda Partida. Establece que los estudios deben ser establecidos por mandato del Papa, el Emperador o el Rey, y deben situarse cerca de las villas. También establece que los maestros pueden formar cofradías para ayudarse mutuamente y elegir un director, y que cada estudio debe contar con una biblioteca administrada por los estudiantes.