El documento discute la propiedad intelectual de software y la piratería. Explica que la propiedad intelectual le da al creador del software el derecho exclusivo de reproducirlo y comercializarlo para obtener beneficios. Sin embargo, algunos terceros piratean el software al reproducirlo y venderlo sin pagar al creador, obteniendo ganancias sin costo. Tanto los terceros pirateando el software como los compradores de software pirateado realizan un análisis de costo-beneficio donde el costo es bajo o nulo y el beneficio es
2. Software
Es obra producto del intelecto humano de gran valor por el beneficio
que genera su uso, atribuible a un autor, creador o titular.
ENTONCES
La propiedad intelectual lo que busca es que el creador sea el único
quien pueda reproducir y comercializar su obra, en este caso el
software, obteniendo beneficios.
Pero también el creador puede a cambio de una remuneración
económica autorizar a un tercero para que reproduzca y comercialice
el software y así obtener beneficios.
ES DECIR, EL TERCERO ASUME UN COSTO PERO TAMBIÉN CONSIGUE
UN BENEFICIO
Pero es este tercero el sujeto controvertido del ensayo quien busca
no pagar al creador, es decir, no asumir un costo, pero busca y
consigue sin su autorización reproducir y comercializar su software,
es decir, obtiene el mismo beneficio como si hubiera efectuado el
pago correspondiente.
El tercero si lo hizo es porque hizo un ANÁLISIS COSTOS BENEFICIOS
(costo= 0 beneficio= ganancia).
3. El comprador sabe que el software que vende el
tercero es pirata, pero como está barato compra,
es decir, también hizo un ANÁLISIS COSTOS
BENEFICIOS (costo= poco beneficio= el uso del
software).
¿Y reglas?
En el código penal tenemos el artículo 217 que
sanciona con pena privativa de la libertad no
menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a
noventa días-multa por la reproducción, difusión,
distribución y circulación de la obra sin la
autorización del autor.
Pero el tercero no la cumple, no la legitima, porque
no le causa bienestar.