1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROTECCION INTELECTUAL EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Primeramente paso por etapas, donde la primera decía “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” fue rechazada no en su totalidad por la segunda, ya que no se refería a los programas de computación que son usados muy a menudo, no se les tomaba en cuenta, no se previó la necesidad de darle protección jurídica al software.
2. Como sucede mas adelante en la tercera etapa donde si se toma en cuenta este tipo de creación tanto material y por decirlo así inmaterial. Porque se vio una creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, entonces se comenzó a adquirir -para la ciencia del derecho- un valor independiente del hardware, generando un intenso debate en orden a su protección jurídica. De hecho el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con los software, porque se dice que no reúnen los principios o los requisitos que el derecho de patentes exige parea ser protegidos como bienes. Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, la ley 25.036 nos habla sobre aquellas personas físicas o jurídicas dependientes que son contratadas para elaborar programas de computación y hubiesen ellos producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones tienen derecho a inscribirlos como suyos.
3.
4.
5. Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.