Procuraduría le pide a la Corte Suprema agilizar fallo en proceso contra coronelPlazasVega
El Ministerio Público manifestó que hace ocho meses el alto tribunal está estudiando la ponencia que absuelve al excomandante de la Escuela de Caballería.
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Que, en mi condición de madre del menor alimentista NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado ALEX DAVID MENDOZA MANDUJANO en su calidad de padre de la menor alimentista, cumpla con acudir con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. Sec. : Dr. Angel Meza Balbin.
Exp. Nº: 367-2015-0-1508-JP-FC-01.
Esc. Nº : correlativo.
Sumilla: “VARIO DOMICILIO Y OTRO”.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SATIPO-
mJUNÍN:
PAULINA QUISPE CHAHUAILACC, en los seguidos contra
Elisabeht Rodríguez Quispe, sobre Aumento de Alimentos; a Ud. atentamente
digo:
Que, con fines estrictamente legales y por convenir a mi derecho,
vario mi domicilio procesal al Jr. Augusto B. Leguia s/n, cuadra 11, Tercer Piso
Centro Cívico “Casa de la Justicia”- Satipo, lugar donde se me notificará el
proveído de la presente y demás resoluciones que se generen en el presente
proceso.
POR TANTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, proveer conforme solicito.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, al amparode lo dispuesto por el Art.
80 C.P.C, delego en el letrado que autoriza el presente escrito las facultades
generales de representación a las que se refiere el Art. 74 del mismo Código; por
tal cumplo con declarar que estoy instruida de la delegación que otorgo y de sus
alcances.
Satipo, 05 de julio del 2016.