Este documento presenta una demanda de alimentos ante el juzgado de paz de Yauli, Huancavelica. La demandante solicita una pensión alimenticia de S/ 600 mensuales a favor de sus tres hijos menores de edad cuyo padre es el demandado. Alega que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias a pesar de contar con los ingresos suficientes para hacerlo. Adjunta documentos que acreditan la paternidad y edad de los menores. Solicita que se declare fundada la demanda.
1. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01.
SUMILLA : Demanda de Alimentos.
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI- HUANCAVELICA
ELVA TAIPE PAITAN, identificada con DNI. Nº
41152138, con domicilio real en el Centro Poblado
de Tacsana del Distrito de Yauli, Provincia y
Región de Huancavelica; y con domicilio procesal
en la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño
y el Adolescente local de la Municipalidad
Distrital de Yauli, sito en la Avenida 23 de Junio
s/n Plaza de Armas de esta Ciudad. Ante Ud. Con el
debido respeto me presento y expongo:
I.- PETITORIO:
Que, invocando Tutela Jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso,
interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS la misma que la dirijo contra JULIAN
HUAMAN SEDANO, a quien se deberá notificar en su domicilio real sito en el Jirón
Callao S/N del Distrito de Yauli- Huancavelica, solicitando a su Despacho se sirva
disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de sus menores hijos WILSON
ABDÓN, SILVESTRE y DEYSI KARINA HUAMAN TAIPE, de 11, 10 y 03 años de
edad aproximadamente, con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendiente a
la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVO SOLES), a razón de DOSCIENTOS
NUEVO SOLES, por cada hijo, en su calidad de Cobrador de Carro y Lustrador de
Zapatos en la Ciudad de Lima, obteniendo un ingreso mensual aproximado de S/. 1,
200.00 Nuevo Soles, demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos
de hecho y de derecho que pasó a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, la recurrente con el demandado JULIAN HUAMAN SEDANO;
Producto de nuestras relaciones extramatrimoniales habidas hemos procreado a nuestros
hijos: WILSON ABDÓN, SILVESTRE y DEYSI KARINA HUAMAN TAIPE, de 11,
2. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
10 y 03 años de edad aproximadamente, tal conforme se aprecia del Acta de Nacimiento
que adjunto al presente como medio probatorio.-
SEGUNDO: Que, Señorita Juez, el demandado ha descuidado totalmente sus
obligaciones de padre, dejando en el absoluto desamparo económico a mis menores hijos
del cual silicito los alimentos, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de
interponer la presente demanda a fin de resolver con arreglo de ley.-
TERCERO: Señorita Juez, a la fecha dos de mis menores hijos se encuentran estudiando
en la Institución Educativa N° 36117 del Centro Poblado de Tacsana del Distrito de
Yauli, los cuales se encuentran en el Cuarto y Quinto grado, tal conforme se aprecia de la
constancia de estudios que adjunto al presente como medio probatorio.-
CUARTO: Señorita Juez, el demandado cuenta con solvencia, en su calidad de Cobrador
de Carro y Lustrador de Zapatos en la Ciudad de Lima, obteniendo un ingreso mensual
aproximado de S/. 1, 200.00 Nuevo Soles, en forma mensual, pues la recurrente viene
solicitando la pensión de alimentos por abandono del padre de mis menores hijos, más
aún que el apoyo de los padres es en forma reciproca.
QUINTO: Considero pertinente dejar en evidencia, que el demandado no tiene carga
familiar alguna a parte de mis menores hijos, que a la fecha me estoy haciendo cargo de la
manutención de mis menores hijos sin contar con el apoyo del padre de mi menores hijos
y que gracias al apoyo de mis padres salgo adelante, debido que no cuento con trabajo
alguno ya que no tengo ningún oficio ni profesión, solo me dedico a tejer algunas prendas
de vestir y lo poco que obtengo de las gananciales lo gasto en la manutención de mis
hijos, por lo cual solicito que la presente demanda se declare FUNDADA en todos sus
extremos.-
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
Que, amparo la pretensión en los siguientes artículos:
- Artículos del Código civil.- Art. 472 (definición de alimentos) y 481 (Los alimentos se
regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide).
- Artículos de Código Procesal Civil, 130, 424 y 560 y siguientes.
- Artículos 92 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.
IV.- REPRESENTACIÓN PROCESAL LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:
3. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
La representación procesal para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad
de madre de mi menor alimentista, la misma que tiene legitimidad para obrar en su
calidad de hijo del demandado; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de
recurrir a su despacho como ultima alternativa posible para que el demandado cumpla con
acudirme con una pensión alimenticia; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI
del T.P. del Código Civil del art. IV DEL T.P. del Código Procesal Civil.-
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto de la pensión alimenticia demandada es la suma de S/ 600.00 (SEISCIENTOS
NUEVO SOLES), mensuales y adelantadas, a razón de DOSCIENTOS NUEVO
SOLES a favor de cada hijo.-
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el Código de los Niños y Adolescente, esta
demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el Proceso Único
provisto en dicho Texto Normativo.-
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1-A.- Copia simple de mi DNI.-
1-B.- El mérito del Acta de Nacimiento de mis menores alimentistas.-
1-C.- El mérito de las Constancias de Estudio de mis menores alimentistas.-
POR TANTO:
A Ud. Señorita Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, y
tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.-
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C.
otorgo al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de
REPRESENTACIÓN a que se refiere el Art. 74º del acotado, para lo cual designo como
domicilio real el indicado en el exordio del presente escrito y declaro encontrarme
instruido de la delegación que otorgo y sus alcances.-
Yauli, 19 de Marzo del 2012.-
EXPEDIENTE:
4. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
SECRETARIO:
ESCRITO : 01.
SUMILLA : Demanda de Ejecución de
Acta de Conciliación.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI - HUANCAVELICA
GREGORIA TAIPE SOTO, identificada con DNI.
Nº 41423328, con domicilio real en el Centro Poblado
de Santa Rosa de Chopcca del Distrito de Yauli,
Provincia y Región de Huancavelica; y con domicilio
procesal en la Oficina de la Defensoría Municipal del
Niño y el Adolescente local de la Municipalidad
Distrital de Yauli, sito en la Avenida 23 de Junio s/n
Plaza de Armas de esta Ciudad. Ante Ud. Con el debido
respeto me presento y expongo:
I.- PETITORIO:
Que, en ejercicio a mi derecho de acción y petición
consagrada taxativamente en el inciso 20 del artículo 2do de la Constitución Política del Estado
Peruano, concordante con lo previsto en el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal
Civil, que establece el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio de mis
derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, recurro ante su Despacho con la finalidad
de interponer en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE
CONCILIACIÓN JUDICIAL, la misma que la dirijo contra TIMOTEO PEREZ
MATAMOROS, a quien se deberá notificar en el Centro Poblado de Ccollpaccassa del Distrito
de Yauli, demanda que interpongo a fin de que su Despacho ordene que el demandado cumpla
con hacer efectivo la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVO SOLES, más los intereses legales (1.5%), que suman un total de VEINTE Y NUEVE
CON 50/100 NUEVO SOLES, haciendo un total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 50/100 NUEVO SOLES, por concepto de pensiones alimentarias devengadas,
destinado a la manutención del recurrente, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, la recurrente con el demandado ante el Juez de Paz del Centro Poblado de
Santa Rosa de Chopcca, realizamos una Acta de Prestación de Alimentos, con fecha siete de
marzo del 2001, con la finalidad de que el demandado cumpla con una pensión alimenticia de
S/. 15.00 Nuevo Soles, a favor de nuestro menor hijo WILIAM PEREZ TAIPE, pago que
5. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
debió de hacerse por mensualidades y que a la fecha solo ha dejado de cumplir con pagar las
mensualidades.-
SEGUNDO: Que, Señorita Juez, en dicha conciliación por concepto de alimentos el demandado
se ha comprometido en acudir la Pensión de Alimentos la suma de S/. 15.00 Nuevo Soles, no
obstante, desde aquella oportunidad han transcurrido hasta la fecha más de 131 meses que
multiplicados por la suma de S/. 15.00 Nuevo Soles, hacen la suma MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVO SOLES, más los intereses legales (1.5%), que
suman un total de VEINTE Y NUEVE CON 50/100 NUEVO SOLES, haciendo un total de
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVO SOLES.-
TERCERO.- Que, Señorita Juez, del Acta de Conciliación Prestación de Alimentos suscrita el
demandado TIMOTEO PEREZ MATAMOROS se advierte que éste no tiene la voluntad de
cumplir con el acuerdo conciliatorio arribado, por ello es que me veo en la imperiosa necesidad
de recurrir al órgano jurisdiccional a fin de que se de cumplimiento al mismo, ya que en
reiteradas oportunidades le he requerido al demandado que cumpla con sus obligaciones
alimentarias y siempre he recibido negativas por parte del mismo.-
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
La presente demanda lo amparo en lo previsto por el Artículo 424, 425, 688 inciso 3, 690-B, y
690-C del Código Procesal Civil.-
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio se debe de Solicitar al demandado en ejecución de Acta de Conciliación
por concepto de alimentos que asciende a la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO CON 00/100 NUEVO SOLES, más los intereses legales (1.5%), que suman un total de
VEINTE Y NUEVE CON 50/100 NUEVO SOLES, haciendo un total de MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVO SOLES.-
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde en Vía Procedimental del PROCESO ÚNICO DE
EJECUCIÓN, señalado en el Artículo 690-B del Código Procesal Civil.-
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1-A.- Copia simple de mi DNI.-
1-B.- Copia del DNI del Menor Alimentista.-
1-B.- El merito del Acta de Prestación de Alimentos de fecha 07 de marzo del 2001, efectuada
ante el Juez de Paz del Centro Poblado de Santa Rosa Chopcca del Distrito de Yauli.-
POR TANTO:
6. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
A Ud. Señorita Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, y tramitarla
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.-
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C. otorgo
al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de REPRESENTACIÓN
a que se refiere el Art. 74º del acotado, para lo cual designo como domicilio real el indicado en
el exordio del presente escrito y declaro encontrarme instruido de la delegación que otorgo y sus
alcances.-
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, para la notificación del demandado, SOLICITO se libre
exhorto al Juez de Paz del Centro Poblado del Ccollpaccasa del Distrito de Yauli, Provincia y
Departamento de Huancavelica y se autorice la conducción y diligenciamiento del mismo, bajo
responsabilidad.-
Yauli, 07 de Febrero del 2012.-
7. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
EXPEDIENTE : 2012-014-JPLY.
SECRETARIO: MARINO MULATO HUAMANI.
ESCRITO : CORRELATIVO.
SUMILLA : DECLARE REBELDE.
A LA SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI.
GLORIA ENRIQUEZ ARIAS, en los autos
seguidos contra FELIX BOZA TAYPE sobre
PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. Ante Ud.,
con el debido respeto me presento y expongo:
Que, por medio del presente recurro a su
respetable Despacho a fin SOLICITAR se DECLARE REBELDE PROCESAL a
la parte demandada FELIX BOZA TAYPE, quien no ha absuelto la demanda,
pese haber sido notificado válidamente, y haber excedido el plazo para poder
realizar de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.-
POR TANTO:
Pido a Ud. Señorita Juez, pido conforme solicito por ser lo justo que
pretendo alcanzar.-
OTROSI DIGO: Que, una vez declarado rebelde procesal al demandado, solicito
que de conformidad al artículo 554 del Código Procesal Civil, se señale fecha para
la AUDIENCIA UNICA, por ser el estado del presente proceso.-
Yauli, 07 de Febrero del 2012.-
8. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
EXPEDIENTE :
SECRETARIO:
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda de Declaración Judicial de
Paternidad Extramatrimonial.
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI-
HUANCAVELICA.
DIONISIA PALOMINO REYMUNDO. Identificado con
DNI Nº 43134544 con domicilio real en el centro poblado
de Ccollpaccasa del Distrito de Yauli Huancavelica; y con
domicilio procesal en la Oficina de la Defensoría
Municipal del Niño y el Adolecente local de la
Municipalidad Distrital de Yauli, sito en la Avenida
23 de Junio s/n Plaza de Armas de esta Ciudad. Ante Ud.,
Con el debido respecto me presento y expongo:
I.- PETITORIO:
Que, invocado interés y legitimidad para obrar INTERPONGO DEMANDA DE
DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRINOMONIAL la
misma que la dirijo contra CELESTINO RAYMUNDO ESCOBAR, quien tiene su
domicilio real y se le notifica con la presente en el Centro Poblado de
Libertadores del Distrito de Pucara; a fin que su despacho, en escrita aplicación
de lo previsto por el Articulo 1º de la ley Nº28457, expida mantudo judicial declarando
que el demandado es padre biológico de mi menor hija ELIAS MAURICIO
PALOMINO REYMUNDO, nacido el 18 de Diciembre del 2004 en este Centro
Poblado, conforme fluye del acta de nacimiento que se acompaña; en merito a los
fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:
II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA MI PETITURIO:
1. Que, de las relaciones extramatrimoniales entre la recurrente y el
demandado hemos procreado a la menor ELIAS MAURICIO
REYMUNDO PALOMINO, es así que el día 18 de diciembre del
2004 nace nuestra menor hijo en el Centro Poblado líneas arriba
mencionado, conforme fluye del acta de nacimiento que se acompaña
a la presente demanda.-
2. Que, obstante de haber transcurrido mas de año y siete meses
aproximadamente del nacimiento de nuestro menor hijo, el
demandado pase a mis reiterados requerimientos verbales no ha
cumplido con reconocer al mismo, puesto que en las fechas en que le
requería para sentar la partida me indicaba que el no era el padre de
mi menor hijo, sin embargo en la fecha se encuentra inscrito en la
RENIEC, cuenta con su respetivo Documento Nacional de Identidad,
pero ala fecha el padre de mi menor hijo no acude voluntariamente a
firmar a dicha institución es por el cual me veo en la imperiosa
necesidades de interponer la presente demanda a fin de que el
demandado previo los tramites legales se inscriba como padre
biológico de mi menor hijo.-
9. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
3. Que, por ultimo Señorita Juez, es derecho de toda persona ser
reconocido por su progenitores, por consiguiente mi menor hijo tiene
derecho a que sea reconocida por su padre biológico, por mismo la
demanda debe ser declarada fundada, con expresa condena de costas
y costos en caso de oposición.-
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Mi demanda tiene amparo jurídico en lo prescrito por el articulo 2, inciso 1 de la
Constitución Política del Perú, que protege el derecho a la identidad, que implica el
derecho que tiene toda persona de poner conocer su origen y quienes son sus
progenitores; en el presente caso, mi menor hijo ELIAS MAURICIO PALOMONO
REYMUNDO tiene derecho a conocer con toda certeza quien es su padre.-
Asimismo, mi petitorio se ampara en lo prescrito por el articulo 1º de la ley Nº28457,
que concede acción a quien tenga legitimo interés en obtener una declaración de
paternidad, en el presente caso, en mi condición de madre tengo legitimo interés de
que se declare la paternidad de mi hija. ELIAS MAURICIO PALOMINO
RAYMUNDO.-
IV.- MONTO DEL PETITURIO:
Por su naturaliza, carece de estimación económico.-
V.- PROCEDIMENTAL:
La presente demanda debe tramitarse en la vía del Proceso Especial conforme lo
señala la ley Nº 28457-Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial.-
VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1-A: copia de mi DNI.-
1-B: Copia del DNI de mi menor hijo.-
1-C: Acta de Nacimiento de mi hijo ELIAS MAURICIO PALOMINO RAYMUNDO.-
1-D: Cedulas de Notificación.-
POR LO TANTO
Pido a usted señorita Juez, tener por interpuesta la presente demanda, dándose por
ofrecido los medios probatorios propuestos, consecuentemente se declara la
paternidad judicial conforme corresponde.-
Yauli; 02 de Setiembre del 2011.-
PRIMER OTROSI DIGO; De conformidad con lo dispuesto por el Art.80º del C.P.C.
otorga al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de
REPRESENTACION aquí se refiere el Art. 74º del acotado, para lo mecual designo
como domicilio real del indicado en el exordio del presente escrito y declaro
encontrarme instruido de la legislación que otorga y sus alcances.-
SEGUNDO OTROSI DIGO; NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real
señalada en el Centro Poblado de Libertadores del Distrito de Paucara,
debiendo autorizarse a la recurrente el traslado del oficio con las respectivas cedula de
notificación personalmente para su pronto diligenciamiento.-
TERCER OTROSI DIGO; Que Señorita Juez, que de acuerdo a la ley Nº 29360 Ley
de Servicio de Defensa Publica articulo 15, Gratuidad cuyo literal es el siguiente:
las acciones demandas o recursos que presenta los defensores
públicos a favor de los usuarios se encuentran exonerados del pago
de cualquier tasa o pago de arancel, se me exonere el pago de la misma.-
FECHA UT SUPRA.-
10. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
EXPEDIENTE : 2011-301-JPLY.
SECRETARIO: MARINO MULATO HUAMANI.
ESCRITO : CORRELATIVO.
SUMILLA : DECLARE REBELDE.
A LA SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI.
ALEJANDRA CLEMENTE TAIPE, en los autos
seguidos contra MARCIAL BOZA ENRIQUEZ
sobre AUMENTO DE ALIMENTOS. Ante Ud.,
con el debido respeto me presento y expongo:
Que, por medio del presente recurro a su respetable
Despacho a fin de SOLICITAR que se DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA,
la misma que fue emitida con fecha treinta y uno de enero del presente año, donde se ha
declarado FUNDADA LA DEMNADA DE AUMENTO DE ALIMENTOS, donde
dispusieron que el demandado, acuda con una pensión alimenticia en forma mensual y
adelantada de CIENTO CINCUENTA NUEVO SOLES, a favor de mi menor
alimentista LUZ MARICIELO YASHIRA BOZA CLEMENTE, por cuanto no han
interpuesto recurso impugnatorio alguno, pese haber sido notificado válidamente, que la
presente petición lo realizo en aplicación a lo dispuesto en el artículo 123 del Código
Procesal Civil.-
POR TANTO:
A Usted Señorita Juez, pido resolver conforme solicito por ser lo justo que
pretendo alcanzar.-
11. º
OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y L ADOLESCENTE
Yauli, 20 de Marzo del 2012.-