El documento analiza el enfoque económico del derecho y la propiedad intelectual. Explica que el análisis económico del derecho evalúa los costos y beneficios de posibles soluciones a problemas legales en lugar de aplicar reglas estrictas. Además, discute si los derechos de autor y patentes deben ser protegidos a la luz de criterios como el consumo rival y los costos de inclusión. Finalmente, concluye que el análisis económico del derecho es útil para la toma de decisiones leg
2. • Para poder entender la propiedad dentro del análisis económico del
derecho, prima facie, debemos determinar qué se entiende por
análisis económico del derecho, en términos latos, es aquel costo-
beneficio, no menor, sino correcto para lograr una adecuada utilidad
frente a un determinado problema.
• Que, en rigor de verdades es pocas veces practicado por los
abogados de una tendencia jurídica tradicional, así para dar una
solución frente a la propiedad, los abogados lanzan una primera
respuesta, para encontrar una regla que llegue a la solución del
mismo, es decir, se busca una solución constructivista, en diferente
sentido, el análisis económico propone no una regla o pauta, sino
que convierte a la propiedad y los contratos los medios para
alcanzar el problema. Es evidente entonces, que con ello se
descubre un poder de libertad, y deja que las personas decidan la
forma de resolver el problema, no aisladamente, sino siendo el
abogado el facilitador de aquellas condiciones para que la gente
resuelva el problema.
3. • Llevando los alcances del análisis económico del
derecho, dentro de la propiedad intelectual, se ha generado
una discusión, que encuentra su meollo en, si debería
considerarse o no, la protección a la propiedad intelectual.
• Antes de entrar en el meollo del problema, cabe determinar
qué criterios le otorga a una cosa la calidad de ser
protegida, en otras palabras, formar parte del patrimonio de
un sujeto como su propiedad.
• Al respecto el autor refiere a dos supuestos: primero, al
consumo rival, lo que se entiende, cuando un bien no es
susceptible de dos consumos simultáneos, es decir aquellos
que no puede ser usados más de una vez en el mismo tiempo;
y, segundo, los costos de inclusión, entendida como los
mecanismos para generar propiedad, es decir, aquellos
medios que van a proteger a la propiedad, que la hagan valer
frente a terceros y que evidentemente sean eficaces y cuyos
costos en el mejor de los casos sea menores.
4. • Teniendo claro el panorama, un ejemplo típico es la creación
de un libro, continuemos a verificar: primero, el simple hecho
que el mismo libro, diferentes personas y en diferentes lugares
pueden leerlo; por tanto no hay consumo rival, ahora
segundo, el mismo libro, al leerlo, fotocopiarlo, descargarlo de
internet, evidencian la facilidad con la que se tiene acceso al
mismo y por tanto mecanismos de protección que resultarían
costosos y por obvio ineficaces, así tampoco estamos frente a
costos de inclusión, al menos aceptables.
• Por lo expuesto, evidentemente es discutible si la propiedad
intelectual en cuanto a derechos de autor y patentes deba ser
protegido; sin embargo el autor excluye a las
marcas, entendemos que esta exclusión se debe a que en
marcas estos dos criterios antes señalados sí se cumplen.
5. • Por otro lado, imaginar la desprotección a los derechos de autor y
patentes, resulta utópico en la medida que existen leyes y tratados
internacionales que desde ya hace mucho, han venido
protegiéndolos. Lo que sí resulta aceptable pensar, es otorgar otro
tipo de incentivo a la creación, propuesta como la exclusividad, es
decir la creación de determinado bien, y su ofrecimiento en calidad
de primicia. Llevándolo al campo del derecho tenemos en la
doctrina, la creación de ideas, cuya protección en el autor no
obedece a un afán lucrativo, sino más bien a una finalidad de
reconocimiento, y que por ello se consagra dentro de la comunidad
jurídica para ser llamado o consultado en diferentes casos; es
decir, una idea no va a depender necesariamente de la
protección, por fines económicos sino por otros como el
reconocimiento.
• Finalmente, podemos concluir en que el análisis económico del
derecho es una nueva rama del derecho que busca prever las
adecuadas soluciones a priori a determinados problemas, y que
resulta eficaz al momento de la toma de decisiones, sea en la
interpretación o aplicación de una norma determinada, para un caso
concreto. Asimismo, el derecho a la propiedad intelectual es
indispensable, y ha evolucionado en la actualidad, ya no como un
mecanismo meramente protectivo sino ha pasado a ser un incentivo
para la creación de ideas del ser humano.
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