2. Desde una perspectiva de la lógica, se dice que un
argumento es un encadenamiento de proposiciones
puestas de tal manera que de ellas se llega a una
conclusión.
Es una lógica tópica característica del derecho,
también denominada como nueva retórica, parte
especial del discurso práctico o teorética.
3. • La característica principal de la argumentación
jurídica es su naturaleza jurídica, así como loes que
su punto de vista son verdades plausibles (que
puede o no ser cierta pero que es válida).
• La Naturaleza problemática.- Toda vez que ningún
asunto tiene una respuesta única, pues se puede dar
diversas maneras de abordar el tema, entonces
cualquier argumento puede ser utilizado para
hacerlo.
4. • ARGUMENTOS JURÍDICOS GENERALES.- Ayudan a
definir el estado de dificultad de un caso y qué ubicar
que factores se deben tomar en cuenta, entre los que
se encuentran.
• a) La persuasión y simpatía por parte del juzgador
• b) Enfrentamiento de valores dentro de un caso
determinado.
• c) El contenido legal.
5. Es el razonamiento que se emplea para probar o
demostrar una proposición, o bien para convencer a
otro de aquello que se afirma o niega.
6. Son las razones de derecho que se invocan en
determinado caso para sostener la interpretación que
se hace de determinando texto normativo. Su función
es brindar sustento y claridad a las posiciones
interpretativas que se defiende
7. • Es lograr la adhesión de un determinado auditorio, o
convencer a una determinada persona, sobre una
tesis o idea, para lograr que se materialice y
exteriorice en la conducta de esos individuos, todo
ello basado en sólidos argumentos que lo respalden.
Entonces, inferimos que uno de los primordiales
objetivos de la argumentación es persuadir y lograr
adhesión.
8. 1. La argumentación es una actividad que se ejercita
en los diversos ámbitos o situaciones en las cuales se
practica el derecho. En otras palabras, no es
imaginable el ejercicio del derecho sin argumentar.
2. Lo dicho anteriormente no significa que la
argumentación se ejercite en los mismos términos y
siguiendo el mismo patrón en todos los ámbitos de la
actividad jurídica. La argumentación desarrollada
depende siempre de cuál sea la finalidad perseguida
en el ejercicio de la actividad jurídica.
9. Las teorías de la argumentación jurídica se
empezaron a desarrollar en Europa en la década de
los 50 con dos objetivos principales:
1. Demostrar la necesidad de la racionalidad de la
decisión jurídica.
2. estudiar y justificar el proceso de toma de
decisiones.
10. • Argumentación jurídica
• La teoría de la interpretación de la ilustración.
• El escepticismo realista.
• El neo cognitivismo contemporáneo.
11. • Para esta primera teoría los textos normativos
contienen un solo sentido, y la ambigüedad, la
vaguedad y mucho menos afirmar que pueden surgir
interpretaciones encontradas por concepciones
ideológicas no es aceptado.
• Texto normativo = sentido univoco y susceptible de
ser conocido.
12. • En esta segunda teoría todos los textos normativos
pueden dar origen a una confrontación se toma en
cuenta la equivocidad y la vaguedad del lenguaje de
las fuentes del derecho, y extrae como consecuencia
que, antes de la interpretación, no existe algún
sentido objetivo en los textos normativos.
13. • La tercera teoría hay textos normativos claros, pero
también ambiguos y vagos. Es una especie de teoría
intermedia entre la teoría de la interpretación de la
ilustración y el escepticismo realista.
14. • Conflictos normativos.
• Hay conflictos normativos, de la forma más elemental,
cuando dos normas entran (real o aparentemente) en
contradicción. Carla Huerta explica que “un conflicto
normativo (sensu largo), se presenta cuando dos o más
normas son formal o materialmente incompatibles, es
decir, en virtud de los procedimientos de su creación o
de sus contenidos respectivamente”
15. • Conflictos de asignación.
Hay conflictos de asignación cuando es necesario
interpretar sobre los alcances de cierto texto. Por
ejemplo en el uso de la expresión justo título en el
lenguaje jurídico para fines de la usucapión. La
usucapión también llamada prescripción
adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la
propiedad de un bien.
Esta palabra puede dar origen a un conflicto de
asignación, puesto que “ la expresión justo título
puede tener dos acepciones: ya sea como el
documento que acredite la propiedad; y otra
como la causa o el motivo legitimo o de buena fe
que da derecho a una persona a poseer o tener
alguna cosa en su poder”
16. Definición de la expresión
justo título según el sistema
jurídico mexicano.
• Por justo título no debe entenderse el
documento con que se justifique el dominio, sino
la causa legitima o de buena fe de la tenencia o
posesión de la cosa, ya que de interpretarse de
la primera manera la acción publiciana sería
inútil, puesto que teniendo el título que
demuestre la propiedad, la acción procedente
seria la reivindicatoria; por el contrario, cuando
la parte actora carece del documento de
propiedad, puede intentarse la acción plenaria de
posesión, pues esta, como ya se dijo, tiende a
proteger la cosa en su poder”
17. Conflictos por denominación
de hechos.
• El proceso judicial, en cualquiera de sus
modalidades (penal, civil, mercantil) busca
obtener una verdad (jurídica), esto es “en el
proceso se pretende establecer si determinados
hechos han ocurrido o no”. Cuando se presentan
situaciones tan complejas y extremas que
dificultan una sola versión de los hechos,
estamos ante un conflicto por determinación de
hechos.