2. Rama del Derecho que tiene por objeto determinar cual será la legislación
aplicable cuando existan conflictos entre particulares de diferentes Estados
Supuestos
El tráfico
jurídico
internacional
•Celebración de actos jurídicos con
particulares de otros Estado
La diversidad
legislativa
• Deben existir dos o
mas legislaciones
aplicables
En ausencia de los factores antes referidos (trafico jurídico
internacional y diversidad legislativa), no da lugar a
plantear las cuestiones de Derecho Internacional Privado.
3. Resolver los conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados, leyes
relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas, o los actos
que esas personas realizan
Objeto
Es un Derecho de carácter
distributivo, dado la presencia de
un factor de conexión, permite
determinar, distribuir, decir cual
es la ley aplicable: la extranjera o
la nacional.
Naturaleza
4. •Los sujetos en el derecho internacional privado son los
particulares, mientras que en el derecho internacional publico
son los Estado.
•Las fuentes del Derecho Internacional Privado son la
costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales,
mientras que para el Derecho Internacional Público lo son los
Tratados
•El Derecho Internacional Privado determina cual es la ley
aplicable en relaciones privadas, por su parte, el Derecho
Internacional Publico señala los principios que deben regir las
relaciones de los Estados entre si.