Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de
niños, niñas y adolescentes: identidad y
derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y
responsabilidad parental
Declaracion de ausencia por desaparicion forzada y otras (1)dayana3322
Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
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Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.
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Análisis del articulo 471 a del codigo penal
1. Análisis del artículo 471-A del Código Penal
Sentencia de avocamiento de la sala constitucional
(Expediente Nº 11-0829)
De acuerdo con lo expuesto en la presente sentencia de avocamiento,
interpuesta el 11 de julio de 2011, por la defensa de los ciudadanos (Martin
Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario) condenados, mediante sentencia
dictada el 31 de marzo de 2011, por los delitos de invasión, perturbación violenta
a la posesión de bienes inmuebles pacifica e incendio establecidos en los
artículos 471- A y 472 del Código Penal.
El cual es erróneo, ya que a dichos ciudadanos se les había otorgado
mediante una declaratoria, una garantía de permanencia por el Instituto Nacional
de Tierra sobre el fundo en conflicto denominado San Jerónimo, el cual es un
instrumento legal y justo que otorga derecho sobre la tierra a quien la produce.
Mediante esto resultan desaplicables los tipos penales establecidos en los
artículos 471-A y 472 del Código Penal, por la cual los ciudadanos antes
mencionados fueron condenados, en el sentido:
1) De acuerdo a las investigaciones y alegatos establecidos en la presente
sentencia, los ciudadanos ya mencionados no actuaron de forma irregular
en ningún sentido, puesto que tienen la posesión del mencionado terreno
de forma legal, a través de la garantía que les otorgo el Instituto Nacional
de Tierra.
2) Dichas garantías, se encuentran establecidas en el artículo 17 de la Ley
de Tierra y Desarrollo Agrícola, la misma se entiende como un instrumento
legal del uso de la tierra, es decir para el aprovechamiento licito de la
misma.
3) Los ciudadanos, Martin Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario, se
encuentran amparados por el artículo 305 de la Constitución, ya que dicho
terreno se encuentra en una zona rural y es utilizado para la agricultura.
2. 4) Por tratarse esto de un asunto agrario, debiócorresponder siempre al juez
ordinario agrario.
Mediante las investigaciones y lo establecido en la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrícola, el Código Penal, la constitución entre otras normas, la sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, procedió a declarar con lugar la
solicitud de avocamiento hecha por el abogado Eduar Enrique Moreno, defensor
público, y al mismo tiempo ordeno la liberación inmediata de los ciudadanos el
cual habían sido condenados de manera injusta.