La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el efecto con el que se había concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que ordenó una medida cautelar. Se determinó que el recurso tendría efecto "devolutivo" en lugar de "suspensivo", a fin de garantizar la protección de los derechos alimentarios e irrenunciables que se buscaban salvaguardar mediante la medida cautelar. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para su
CONTRIBUCIÓN DE LOS CÓNYUGES PARA SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL: Un proceso sumarísimo para obligar a los cónyuges a contribuir en el hogar conyugal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRIBUCIÓN DE LOS CÓNYUGES PARA SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL: Un proceso sumarísimo para obligar a los cónyuges a contribuir en el hogar conyugal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal de Casación provincial que otorgó arrestos domiciliarios por la emergencia sanitaria.
ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal de Casación provincial que otorgó arrestos domiciliarios por la emergencia sanitaria.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
La balanza comercial presentó un déficit de U$S938 millones, con un crecimiento interanual de las exportaciones del 6,2% frente a uno del 22,7% en las importaciones.
El juez ordenó la captura internacional de quien dijo haber pagado coimas a Gustavo Arribas por considerar que mintió para perjudicar al actual titular de la AFI.
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
Oordenó volver a sortear las causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 9, que tiene a cargo los expedientes por el presunto direccionamiento de la obra pública en favor del empresario Lázaro Báez y la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA, en los cuales está acusada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. #30037790#189142965#20170922104452766
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº39031/2017
AUTOS: ASOCIACION REDI c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL s/AMPAROS Y
SUMARISIMOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Y VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que
hizo lugar a la medida cautelar fue concedido con efecto suspensivo (Ley 16.986, art. 15). Es
decir que su cumplimiento efectivo quedaría supeditado al dictado de la resolución del último
tribunal con posibilidad de conocer en los recursos articulados por las partes (esto es, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación).
Tal eventualidad entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e
irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar.1
La tutela de
estos derechos “sensibles” o “menesterosos de protección” –al decir del maestro Roberto O.
Berizonce- quedaría completamente desmantelada y sus titulares privados de la protección
jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales
sobre derechos humanos.
La Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha
puntualizado al respecto lo siguiente: “No resulta coherente con la finalidad propia del
proceso de amparo –concebido como un medio expedito y rápido de protección de derechos
fundamentales- que la apelación de las medidas cautelares produzca la “suspensión” de sus
efectos. Insistir en la vigencia de la norma importa, dentro del marco constitucional, hacer
prevalecer la disposición infra constitucional y restar eficacia a la tutela sumaria garantizada
por el amparo. Suspender los efectos de la medida adoptada en primera instancia hasta tanto
transcurran todas las instancias ordinarias [y extraordinarias] llevaría necesariamente a
desnaturalizar el instituto en cuestión, concebido primeramente para tutelar de modo rápido y
efectivo los derechos sustanciales afectados con arbitrariedad manifiesta.”2
El acto cuestionado por la actora –calificado por la juez inferior como una “vía de
hecho”- habría dispuesto el cese de millares de prestaciones no contributivas por
discapacidad, con el agravante que ello también podría importar –según la iudex a-quo- “…
1
V. gr. La causa “Recurso de Hecho - Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos
y sumarísimos”, en la cual éste órgano extrapoder solicitó la aplicación del fallo “Badaro, Adolfo Valentín” al
colectivo que representa en los términos del artículo 43 y 86 de la Constitución Nacional, se encuentra en los
estrados del Alto Tribunal de la Nación desde el 25 de febrero de 2009 y todavía no se pronunció sentencia
definitiva (hace más de ocho años).
2
v. “Incidente de recurso de queja de ECHEGARAY, RICARDO DANIEL en autos “CARRIÓ,
ELISA MARIA EVELINA Y OTROS”, resolución de fecha 16 de junio de 2017; cita tres precedentes análogos
de la misma sala; id. Sala III, “EN – M° Economía – RQU s/ Queja”, del 23/10/06; en idéntico sentido: CN de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II “Meneguetti, Juan Sebastián y otro c/ PAMI s/ recurso de
queja”, del 19/11/02; Sala de Feria “Costichi, Tigo c/ EN s/ amparo”, del 23/07/03; Sala de Feria “Rodriguez
Mato Graciela Aurora y otro c/ OSPEPYM s/ amparo”, del 22/01/10; Sala de Feria “Marzorati, Esther c/ PAMI
s/ amparo”, del 27/02/12, entre muchos otros.
Fecha de firma: 22/09/2017
Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA
2. #30037790#189142965#20170922104452766
la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas (Programa Federal de Salud)
…”.
Ahora bien, concierne a este tribunal de alzada examinar la forma de concesión del
recurso (CPCCN, art. 276), toda vez que, como bien lo señalara el maestro Lino E. Palacio:
“La falta de pedido de rectificación en primera instancia no obsta al reclamo que cabe
formular ante el tribunal de alzada, ni a la modificación que, de oficio, éste puede disponer
respecto a la forma en que el recurso fue concedido.” (v. Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo
Perrot, T. V. pág. 109).
El ilustre procesalista trascribe la siguiente jurisprudencia que no por añeja es menos
conocida y aplicada en forma pacífica, a saber: “El tribunal de apelación está facultado para
examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues
sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución
del juez de primer grado, aún cuando ésta se encuentre consentida.” (CNCiv. Sala A, El
Derecho, t. 26, pág. 46; t. 37 pág. 508, entre muchos otros).
En un precedente análogo de antigua data,3
esta Sala se expidió en idéntico sentido,
con estas palabras: “ … entraña un verdadero imperativo de justicia adecuar la ley adjetiva
[ley 16.986, art. 15] a la garantía constitucional de defensa en juicio (C.N. art. 18), por lo que
resulta necesario corregir el efecto [“suspensivo”] con el que fue concedido el recurso de
apelación interpuesto contra la medida cautelar despachada en autos, pues lo contrario
importaría convertir en letra muerta lo ordenado en ella.” 4
Por lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Modificar el efecto
con que fue concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la
resolución que ordenó la medida cautelar dictada en autos, el que será con efecto
“devolutivo” (CPCCN, art. 198); II. Ordenar que por secretaría se expida copia certificada de
este expediente y se remita la misma al juzgado de origen sin más trámite, a los fines de su
cumplimiento efectivo conforme lo prescripto por el artículo 198 y concordantes del
C.P.C.C.N.; III. Disponer que el incidente principal continúe su trámite normal en esta Sala a
sus efectos; IV. Imponer las costas por el orden causado, atento a la forma cómo se decide y a
la índole de la cuestión planteada; V. Notificar a las partes esta resolución y remitir de
inmediato la copia de este incidente al juzgado de origen como está ordenado en el punto II.
EL DR. EMILIO L. FERNANDEZ NO FIRMA POR HALLARSE EN USO DE LICENCIA (ART. 109 RJN)
NORA CARMEN DORADO LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
3
v. Expediente caratulado “Álvarez, Jorge Anselmo c/PEN s/amparos y sumarísimo”, sentencia N°
51.689 de fecha 27 de febrero de 2001
4
En el mismo sentido: C.F.S.S., Sala II, expediente caratulado “Asociación Mutual Trabajadores
Argentinos c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y Hacienda”, sentencia N° 52.287 de fecha 3 de
septiembre de 2001
Fecha de firma: 22/09/2017
Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA