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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

AUTORES:

Yanet Brito. C.I.
13.701.345

San Joaquín de Turmero, ENERO de 2014
Acción
La acción es un derecho subjetivo, ya
que entre el Estado y el particular
existe una relación que corresponde al
derecho subjetivo, caracterizado por
una reciprocidad de derechos y
obligaciones
Interdicto
El interdicto se puede utilizar como
protección ante cualquier agresión o
turbación que una persona sufra sobre su
pacífica posesión. Tiene por objeto
reintegrar y reponer inmediatamente en la
posesión o tenencia de una cosa al que
gozaba de ella, de la cual otro lo ha
despojado violenta o clandestinamente por
su propia autoridad

Acción interdictal
Es el derecho subjetivo de obtener
jurisdiccionalmente la protección a la
situación jurídica de hecho que representa la
posesión. En consecuencia, otorgada esa
protección se crea a favor de quien posee un
derecho de posesión de carácter
jurisdiccional.
Posesión
Artículo 771. Código Civil
venezolano
“La posesión es la tenencia de
una cosa, o el goce de un
derecho que ejercemos por
nosotros mismos o por medio de
otra persona que detiene la cosa
o ejerce el derecho en nuestro
nombre”.

La posesión agraria
Es una forma de tenencia
de la tierra; constituye
una relación de hecho
sobre la tierra que se
trabaja. requisito
imprescindible para que
exista posesión agraria, la
utilización directa de la
tierra, es decir, el empleo
del bien poseído con el
objeto de producir
alimentos y por ello
beneficio a la población.

Derecho de Propiedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela en
el Capítulo VII, artículo 115, referido a los
Derechos Económicos, garantiza el derecho
de propiedad. Es el derecho real que implica
el ejercicio de las facultades jurídicas más
amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien. Por otro lado, en
Nuestro Código Civil, establece el derecho
sobre la propiedad en su artículo 545, donde
me indica el poder que tiene el propietario
de disponer, enajenar, trasladar, vender o
ceder el bien, siempre y cuando, todo esté
dentro del marco legal.

La Propiedad agraria
Es el derecho que tienen las personas
de usar, gozar, y percibir los frutos de
las tierras que están bajo su
cuidado, o más precisamente el
derecho de disfrute del bien y el
ejercicio del mismo derecho. La
posesión agraria: es una forma de
tenencia de la tierra; constituye una
relación de hecho sobre la tierra que
se trabaja.
Primera fuente legal a
estudiar

Art. 155 CRBV. Derecho de
Propiedad:
Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus
bienes, con las limitaciones establecidas
en la ley, relacionadas al interés social

Arts. 305, 306 y 307 CRBV.
Agricultura,
deberes
del
Estado, Desarrollo rural:
El Estado tiene el deber de proteger a
los campesinos y demás productores
agropecuarios , garantizarles la
producción agrícola y velar por el
desarrollo sustentable de las tierras
con vocación agraria
Código Civil Venezolano

Ya profundizando en materia
procesal, el Código de
Procedimiento Civil

Contiene los fundamentos legales relacionados al
ejercicio de los interdictos en materia civil, sin
embargo el artículo 697 señala “El conocimiento
de los interdictos corresponde exclusivamente a la
jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en
leyes especiales”.

Artículos 771 y 782 CC. La posesión se puede definir
como la tenencia de una cosa o el goce de un
derecho, en el mismo orden de ideas el Código también
señala que el poseedor legitimo, que es perturbado en
su derecho, puede solicitar que se le mantenga con el
uso del mismo.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Garantizan todos los beneficios de
la Ley a los trabajadores agrícolas
(art. 16).

Garantiza la permanencia en las tierras a los grupos que han
venido ocupándolas, a pequeños y medianos productores, a
los grupos organizados para el uso de las tierras, a los
campesinos en las tierras privadas que trabajan, así como
también a los pescadores y acuicultores y a los ciudadanos
nacidos en zonas rurales (art. 17).

Garantizan la permanencia de los conuqueros en
las tierras por ellos cultivadas (art.20), entre
otros.
En el caso de las acciones interdictales
agrarias, la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario dota al poseedor de las
herramientas judiciales para la defensa de
su posesión

Artículo 186 LTDA. Las
controversias entre particulares
con motivo de las actividades
agrarias serán sustanciadas y
decididas conforme al
procedimiento ordinario agrario…”

Artículo 187 LTDA. Principios:
oralidad, brevedad, concentrac
ión, inmediación y publicidad

Artículo 197, numerales 1, 7 y 15 LTDA. Los juzgados de
primera instancia agraria conocerán las demandas entre
particulares, sobre los siguientes asuntos: Acciones posesorias
en materia agraria , Acciones derivadas de perturbaciones o
daños a la posesión agraria y en general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con la actividad
agraria”.
Sentencia de Sala Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia
Expediente 2009-0558
Magistrada Ponente:
Luisa Estela Morales
Acción de Amparo Constitucional

La Sala Constitucional declaró
con lugar la acción de amparo y
concluyo que el procedimiento
establecido en los artículos 699
a 711 del CPC., no es el más
idóneo para tramitar las
acciones posesorias
agrarias, pues los actos
procesales agrarios deben
realizarse en la forma prevista
para el procedimiento ordinario
agrario, establecido en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
Introducción de la
demanda
Art. 199 LTDA. Oral o
escrita y debe contener
requisitos del 340 CPC.

Despacho Saneador
En caso de defectos u
omisiones en el líbelo. 3
días de despacho para
corregirlos

Emplazamiento
del demandado

Citación

Art. 200 LTDA. Admitida la
demanda se emplazara el
demandado para que
conteste en 5 días de
despacho

Arts. 201, 202 y 203 LTDA.
Podrá ser personal, por
carteles o a través de
Notario Público

Pruebas del Actor
Deberá acompañar en el
líbelo todos las pruebas
con las que fundamenta su
pretensión

Contestación de la
demanda
En el lapso para el
emplazamiento el
demandado deberá
contestar en forma oral o
escrita
Pruebas del
demandado
Deberán ser promovidas
en la contestación de la
demanda

Audiencia preliminar
Art. 220 LTDA.
Verificada la
contestación de la
demanda, el Juez la fija
dentro de los 3 días de
despacho siguientes

Debate oral
Art. 223 LTDA. Sera
presidida por el juez en
presencia de las
partes, que harán su
exposición oral y
entregaran pruebas para
ser evacuadas

Decisión
Arts. 226 LTDA.
Concluido el debate el
juez se retirara del debate
y al regresar pronunciara
oralmente su decisión.
Publicación 10 días
después.

Audiencia de pruebas

Apelación

Art. 222 LTDA. Verificada
la audiencia preliminar el
juez la fijara dentro de los
15 días calendarios
siguientes

La sentencia definitiva es
apelable en ambos efectos
5 días de despacho
después del día siguiente
de la publicación de la
sentencia
La investigación esta orientada a la
naturaleza del Derecho Procesal Agrario, en
virtud de que se adecua al procedimiento
ordinario agrario.

La presente investigación es de tipo documental, que el
Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y
Maestrías y Tesis Doctorales, (UPEL, 2006), la define
como: “el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos
previos, información y datos divulgados por medios
impresos, audiovisuales o electrónicos”, (p.15).
La modalidad de la presente investigación

Para adoptar el nivel de estudio o nivel

es jurídica dogmatica , pues se pone en

de investigación , el grupo de

manifiesto el análisis, la interpretación de

investigadores, considera que

la normativa jurídica con los criterios

corresponde el nivel explicativo , pues

sabios y de las mismas experiencias

se pone en manifiesto en los objetivos

adecuadas a los hechos controvertidos

planteados y alcanzados , cuya finalidad

asentados en las jurisprudencias

es dar a conocer y a su vez explicar las

emanadas del Tribunal Supremo de Justicia

acciones interdictacles.
BIBLIOGRAFIA

INTERNET:
GOGLEE.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
•CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
•LEY DE TIERRRAS
•CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
•MANUELA DE TRABAJO DE GRADO, DE ESPECIALIZACION Y
MAESTRIAS Y TESIS DOCTORALES (UPEL,2006)

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  • 1.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA AUTORES: Yanet Brito. C.I. 13.701.345 San Joaquín de Turmero, ENERO de 2014
  • 3. Acción La acción es un derecho subjetivo, ya que entre el Estado y el particular existe una relación que corresponde al derecho subjetivo, caracterizado por una reciprocidad de derechos y obligaciones Interdicto El interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro lo ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad Acción interdictal Es el derecho subjetivo de obtener jurisdiccionalmente la protección a la situación jurídica de hecho que representa la posesión. En consecuencia, otorgada esa protección se crea a favor de quien posee un derecho de posesión de carácter jurisdiccional.
  • 4. Posesión Artículo 771. Código Civil venezolano “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. La posesión agraria Es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja. requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la utilización directa de la tierra, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de producir alimentos y por ello beneficio a la población. Derecho de Propiedad La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Por otro lado, en Nuestro Código Civil, establece el derecho sobre la propiedad en su artículo 545, donde me indica el poder que tiene el propietario de disponer, enajenar, trasladar, vender o ceder el bien, siempre y cuando, todo esté dentro del marco legal. La Propiedad agraria Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.
  • 5. Primera fuente legal a estudiar Art. 155 CRBV. Derecho de Propiedad: Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con las limitaciones establecidas en la ley, relacionadas al interés social Arts. 305, 306 y 307 CRBV. Agricultura, deberes del Estado, Desarrollo rural: El Estado tiene el deber de proteger a los campesinos y demás productores agropecuarios , garantizarles la producción agrícola y velar por el desarrollo sustentable de las tierras con vocación agraria
  • 6. Código Civil Venezolano Ya profundizando en materia procesal, el Código de Procedimiento Civil Contiene los fundamentos legales relacionados al ejercicio de los interdictos en materia civil, sin embargo el artículo 697 señala “El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”. Artículos 771 y 782 CC. La posesión se puede definir como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, en el mismo orden de ideas el Código también señala que el poseedor legitimo, que es perturbado en su derecho, puede solicitar que se le mantenga con el uso del mismo.
  • 7. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Garantizan todos los beneficios de la Ley a los trabajadores agrícolas (art. 16). Garantiza la permanencia en las tierras a los grupos que han venido ocupándolas, a pequeños y medianos productores, a los grupos organizados para el uso de las tierras, a los campesinos en las tierras privadas que trabajan, así como también a los pescadores y acuicultores y a los ciudadanos nacidos en zonas rurales (art. 17). Garantizan la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas (art.20), entre otros.
  • 8. En el caso de las acciones interdictales agrarias, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dota al poseedor de las herramientas judiciales para la defensa de su posesión Artículo 186 LTDA. Las controversias entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario…” Artículo 187 LTDA. Principios: oralidad, brevedad, concentrac ión, inmediación y publicidad Artículo 197, numerales 1, 7 y 15 LTDA. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán las demandas entre particulares, sobre los siguientes asuntos: Acciones posesorias en materia agraria , Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la posesión agraria y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
  • 9. Sentencia de Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia Expediente 2009-0558 Magistrada Ponente: Luisa Estela Morales Acción de Amparo Constitucional La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de amparo y concluyo que el procedimiento establecido en los artículos 699 a 711 del CPC., no es el más idóneo para tramitar las acciones posesorias agrarias, pues los actos procesales agrarios deben realizarse en la forma prevista para el procedimiento ordinario agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • 10. Introducción de la demanda Art. 199 LTDA. Oral o escrita y debe contener requisitos del 340 CPC. Despacho Saneador En caso de defectos u omisiones en el líbelo. 3 días de despacho para corregirlos Emplazamiento del demandado Citación Art. 200 LTDA. Admitida la demanda se emplazara el demandado para que conteste en 5 días de despacho Arts. 201, 202 y 203 LTDA. Podrá ser personal, por carteles o a través de Notario Público Pruebas del Actor Deberá acompañar en el líbelo todos las pruebas con las que fundamenta su pretensión Contestación de la demanda En el lapso para el emplazamiento el demandado deberá contestar en forma oral o escrita
  • 11. Pruebas del demandado Deberán ser promovidas en la contestación de la demanda Audiencia preliminar Art. 220 LTDA. Verificada la contestación de la demanda, el Juez la fija dentro de los 3 días de despacho siguientes Debate oral Art. 223 LTDA. Sera presidida por el juez en presencia de las partes, que harán su exposición oral y entregaran pruebas para ser evacuadas Decisión Arts. 226 LTDA. Concluido el debate el juez se retirara del debate y al regresar pronunciara oralmente su decisión. Publicación 10 días después. Audiencia de pruebas Apelación Art. 222 LTDA. Verificada la audiencia preliminar el juez la fijara dentro de los 15 días calendarios siguientes La sentencia definitiva es apelable en ambos efectos 5 días de despacho después del día siguiente de la publicación de la sentencia
  • 12. La investigación esta orientada a la naturaleza del Derecho Procesal Agrario, en virtud de que se adecua al procedimiento ordinario agrario. La presente investigación es de tipo documental, que el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestrías y Tesis Doctorales, (UPEL, 2006), la define como: “el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos”, (p.15).
  • 13. La modalidad de la presente investigación Para adoptar el nivel de estudio o nivel es jurídica dogmatica , pues se pone en de investigación , el grupo de manifiesto el análisis, la interpretación de investigadores, considera que la normativa jurídica con los criterios corresponde el nivel explicativo , pues sabios y de las mismas experiencias se pone en manifiesto en los objetivos adecuadas a los hechos controvertidos planteados y alcanzados , cuya finalidad asentados en las jurisprudencias es dar a conocer y a su vez explicar las emanadas del Tribunal Supremo de Justicia acciones interdictacles.
  • 14.
  • 15. BIBLIOGRAFIA INTERNET: GOGLEE. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. •CODIGO CIVIL VENEZOLANO. •LEY DE TIERRRAS •CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL •MANUELA DE TRABAJO DE GRADO, DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIAS Y TESIS DOCTORALES (UPEL,2006)