Este documento resume la investigación sobre la naturaleza del derecho procesal agrario en Venezuela. Explica que las acciones interdictales agrarias deben tramitarse según el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no conforme al Código de Procedimiento Civil. También resume los pasos clave del procedimiento ordinario agrario para acciones interdictales.
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
AUTORES:
Yanet Brito. C.I.
13.701.345
San Joaquín de Turmero, ENERO de 2014
3. Acción
La acción es un derecho subjetivo, ya
que entre el Estado y el particular
existe una relación que corresponde al
derecho subjetivo, caracterizado por
una reciprocidad de derechos y
obligaciones
Interdicto
El interdicto se puede utilizar como
protección ante cualquier agresión o
turbación que una persona sufra sobre su
pacífica posesión. Tiene por objeto
reintegrar y reponer inmediatamente en la
posesión o tenencia de una cosa al que
gozaba de ella, de la cual otro lo ha
despojado violenta o clandestinamente por
su propia autoridad
Acción interdictal
Es el derecho subjetivo de obtener
jurisdiccionalmente la protección a la
situación jurídica de hecho que representa la
posesión. En consecuencia, otorgada esa
protección se crea a favor de quien posee un
derecho de posesión de carácter
jurisdiccional.
4. Posesión
Artículo 771. Código Civil
venezolano
“La posesión es la tenencia de
una cosa, o el goce de un
derecho que ejercemos por
nosotros mismos o por medio de
otra persona que detiene la cosa
o ejerce el derecho en nuestro
nombre”.
La posesión agraria
Es una forma de tenencia
de la tierra; constituye
una relación de hecho
sobre la tierra que se
trabaja. requisito
imprescindible para que
exista posesión agraria, la
utilización directa de la
tierra, es decir, el empleo
del bien poseído con el
objeto de producir
alimentos y por ello
beneficio a la población.
Derecho de Propiedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela en
el Capítulo VII, artículo 115, referido a los
Derechos Económicos, garantiza el derecho
de propiedad. Es el derecho real que implica
el ejercicio de las facultades jurídicas más
amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien. Por otro lado, en
Nuestro Código Civil, establece el derecho
sobre la propiedad en su artículo 545, donde
me indica el poder que tiene el propietario
de disponer, enajenar, trasladar, vender o
ceder el bien, siempre y cuando, todo esté
dentro del marco legal.
La Propiedad agraria
Es el derecho que tienen las personas
de usar, gozar, y percibir los frutos de
las tierras que están bajo su
cuidado, o más precisamente el
derecho de disfrute del bien y el
ejercicio del mismo derecho. La
posesión agraria: es una forma de
tenencia de la tierra; constituye una
relación de hecho sobre la tierra que
se trabaja.
5. Primera fuente legal a
estudiar
Art. 155 CRBV. Derecho de
Propiedad:
Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus
bienes, con las limitaciones establecidas
en la ley, relacionadas al interés social
Arts. 305, 306 y 307 CRBV.
Agricultura,
deberes
del
Estado, Desarrollo rural:
El Estado tiene el deber de proteger a
los campesinos y demás productores
agropecuarios , garantizarles la
producción agrícola y velar por el
desarrollo sustentable de las tierras
con vocación agraria
6. Código Civil Venezolano
Ya profundizando en materia
procesal, el Código de
Procedimiento Civil
Contiene los fundamentos legales relacionados al
ejercicio de los interdictos en materia civil, sin
embargo el artículo 697 señala “El conocimiento
de los interdictos corresponde exclusivamente a la
jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en
leyes especiales”.
Artículos 771 y 782 CC. La posesión se puede definir
como la tenencia de una cosa o el goce de un
derecho, en el mismo orden de ideas el Código también
señala que el poseedor legitimo, que es perturbado en
su derecho, puede solicitar que se le mantenga con el
uso del mismo.
7. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Garantizan todos los beneficios de
la Ley a los trabajadores agrícolas
(art. 16).
Garantiza la permanencia en las tierras a los grupos que han
venido ocupándolas, a pequeños y medianos productores, a
los grupos organizados para el uso de las tierras, a los
campesinos en las tierras privadas que trabajan, así como
también a los pescadores y acuicultores y a los ciudadanos
nacidos en zonas rurales (art. 17).
Garantizan la permanencia de los conuqueros en
las tierras por ellos cultivadas (art.20), entre
otros.
8. En el caso de las acciones interdictales
agrarias, la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario dota al poseedor de las
herramientas judiciales para la defensa de
su posesión
Artículo 186 LTDA. Las
controversias entre particulares
con motivo de las actividades
agrarias serán sustanciadas y
decididas conforme al
procedimiento ordinario agrario…”
Artículo 187 LTDA. Principios:
oralidad, brevedad, concentrac
ión, inmediación y publicidad
Artículo 197, numerales 1, 7 y 15 LTDA. Los juzgados de
primera instancia agraria conocerán las demandas entre
particulares, sobre los siguientes asuntos: Acciones posesorias
en materia agraria , Acciones derivadas de perturbaciones o
daños a la posesión agraria y en general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con la actividad
agraria”.
9. Sentencia de Sala Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia
Expediente 2009-0558
Magistrada Ponente:
Luisa Estela Morales
Acción de Amparo Constitucional
La Sala Constitucional declaró
con lugar la acción de amparo y
concluyo que el procedimiento
establecido en los artículos 699
a 711 del CPC., no es el más
idóneo para tramitar las
acciones posesorias
agrarias, pues los actos
procesales agrarios deben
realizarse en la forma prevista
para el procedimiento ordinario
agrario, establecido en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
10. Introducción de la
demanda
Art. 199 LTDA. Oral o
escrita y debe contener
requisitos del 340 CPC.
Despacho Saneador
En caso de defectos u
omisiones en el líbelo. 3
días de despacho para
corregirlos
Emplazamiento
del demandado
Citación
Art. 200 LTDA. Admitida la
demanda se emplazara el
demandado para que
conteste en 5 días de
despacho
Arts. 201, 202 y 203 LTDA.
Podrá ser personal, por
carteles o a través de
Notario Público
Pruebas del Actor
Deberá acompañar en el
líbelo todos las pruebas
con las que fundamenta su
pretensión
Contestación de la
demanda
En el lapso para el
emplazamiento el
demandado deberá
contestar en forma oral o
escrita
11. Pruebas del
demandado
Deberán ser promovidas
en la contestación de la
demanda
Audiencia preliminar
Art. 220 LTDA.
Verificada la
contestación de la
demanda, el Juez la fija
dentro de los 3 días de
despacho siguientes
Debate oral
Art. 223 LTDA. Sera
presidida por el juez en
presencia de las
partes, que harán su
exposición oral y
entregaran pruebas para
ser evacuadas
Decisión
Arts. 226 LTDA.
Concluido el debate el
juez se retirara del debate
y al regresar pronunciara
oralmente su decisión.
Publicación 10 días
después.
Audiencia de pruebas
Apelación
Art. 222 LTDA. Verificada
la audiencia preliminar el
juez la fijara dentro de los
15 días calendarios
siguientes
La sentencia definitiva es
apelable en ambos efectos
5 días de despacho
después del día siguiente
de la publicación de la
sentencia
12. La investigación esta orientada a la
naturaleza del Derecho Procesal Agrario, en
virtud de que se adecua al procedimiento
ordinario agrario.
La presente investigación es de tipo documental, que el
Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y
Maestrías y Tesis Doctorales, (UPEL, 2006), la define
como: “el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos
previos, información y datos divulgados por medios
impresos, audiovisuales o electrónicos”, (p.15).
13. La modalidad de la presente investigación
Para adoptar el nivel de estudio o nivel
es jurídica dogmatica , pues se pone en
de investigación , el grupo de
manifiesto el análisis, la interpretación de
investigadores, considera que
la normativa jurídica con los criterios
corresponde el nivel explicativo , pues
sabios y de las mismas experiencias
se pone en manifiesto en los objetivos
adecuadas a los hechos controvertidos
planteados y alcanzados , cuya finalidad
asentados en las jurisprudencias
es dar a conocer y a su vez explicar las
emanadas del Tribunal Supremo de Justicia
acciones interdictacles.
14.
15. BIBLIOGRAFIA
INTERNET:
GOGLEE.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
•CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
•LEY DE TIERRRAS
•CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
•MANUELA DE TRABAJO DE GRADO, DE ESPECIALIZACION Y
MAESTRIAS Y TESIS DOCTORALES (UPEL,2006)