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UNIVERSIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNOS :
Castillo Silva, Yamil Letelier
Gutiérrez Cieza, María Azucena
Porras Núñez, Jordan David
Saldaña Montoya, Susan Stefania
Terrones Terrones, Cristian Enrique
ASESOR :
Yvonne Catherine Zárate Izquierdo
ASIGNATURA :
Derecho del Desarrollo Sostenible
CICLO :
VII
Pimentel, junio de 2015.
ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL:
¿FUENTE DE ENFERMEDAD O DE
PROGRESO?
2
ÍNDICE
PORTADA 1
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 5
MARCO TEÓRICO 7
I. DOCTRINA 7
1. Radiaciones 7
1.1. Tipos de Radiaciones 8
1.1.1. Radiaciones no ionizantes 9
1.2. Propagación terrestre de las ondas electromagnéticas 10
1.3. Generalidades sobre las unidades de medida de radiaciones electromagnéticas 12
1.4. Límites de exposición 13
1.5. Valores internacionalmente reconocidos 13
2. Antenas de telefonía móvil 14
2.1. Tipos de antenas 14
3. Enfermedades imputadas 17
3.1. El aborto y el estrés electromagnético 22
4. El Informe Stewart 25
4.1. Principales conclusiones 26
4.2. Aplicación de las conclusiones del Informe en el Perú 28
II. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 30
III. LEGISLACIÓN 31
3
1. Legislación Nacional 31
1.1. Normas generales 31
1.1.1. Los derechos del ciudadano y potestades del Estado 31
1.1.2. El espectro radioeléctrico 32
1.1.3. Las radiaciones 32
1.1.4. La autoridad competente 33
1.2. Normas especiales 33
1.2.1. Las sanciones 33
1.2.2. Normas que ordenan la instalación de antenas de telefonía móvil 33
1.2.3. Normas que reglamentan la fiscalización de las emisiones 36
1.2.4. Zonificación en Chiclayo 37
1.2.5. Delitos 38
2. Legislación Comparada 39
2.1. Algunos casos emblemáticos en argentina 41
2.2. En España 44
IV. OPINIONES DE LOS EXPERTOS 47
OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA
PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 47
1. Conferencia sobre la Prevención del Cáncer, Zamora – España 47
2. Sociedad Americana contra el Cáncer (American Cancer Society INC.). Atlanta -
EE.UU. 48
3. Víctor Cruz Ornetta, jefe de la división de laboratorios INICTEL - Perú 49
4. Corte Constitucional de Colombia y la OMS 50
OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA
PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 51
1. Parlamento Europeo. Resoluciones 04-09-2008 y 02-04 -2009. 51
2. Dr. Franz Adlkofer, responsable del proyecto Reflex 52
3. Estudio presidido por Wolfram König, presidente de la Oficina Federal del Estado
(Agencia Federal para la Protección contra las Radiaciones) 52
4. Ángeles Trillo y Alejandro Ubeda, investigadores del proyecto Reflex en España 54
4
V. JURISPRUDENCIA 55
VI. CASUÍSTICA 62
1. Caso Santa Victoria 62
2. Caso Pucalá 62
CONCLUSIONES 64
ANEXOS 65
5
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos lustros, la tecnología se ha convertido en una herramienta
imprescindible a nivel global. La vida moderna no se concibe aislada de los
acontecimientos provenientes del otro lado del mundo, sin el contacto con amigos y
familiares, donde sea que estos se encuentren, sin miles de datos e información de toda
índole, obtenida a tiempo real y libre de dilaciones.
A nosotros, los autores, nos agrada pensar, desde una perspectiva filosófica, que la
tecnología es un elemento éticamente neutro; no es bueno o malo, beneficioso o dañino,
positivo o negativo. Tales calificaciones deben aplicarse a las acciones humanas que se
ejecutan mediante ellos. Para graficar esta aseveración, aproximémonos a la globalización
(producto del sincretismo de numerosas y diversas innovaciones mecánicas e informáticas)
como fenómeno neutro, al alcance de casi todo individuo; que es usado por periodistas
para informar sobre la alerta de tsunami en las costas de Japón, pero también por los
tristemente conspicuos hackers para extraer y borrar valiosa información de ordenadores
ajenos. Como se puede apreciar, por un lado, un grupo de personas salva la vida a los
pobladores de una zona geográfica, y, por otro, una agrupación de seres humanos hábiles
comete delitos en contra de sus congéneres.
Así la situación, la tecnología se torna impredecible, pues el ser humano siempre está
adaptándola a sus fines que, como la ética ha dado a conocer, pueden ser adversos para los
demás.
Fuera del tema de la neutralidad teleológica de esta herramienta existe un examen de
naturaleza física, insoslayable en un estudio sobre desarrollo sostenible: La evaluación del
impacto real que producen los soportes materiales de la tecnología.
La televisión no reproduce imágenes por arte de magia, así como la radio no nos deleita
con melodías y con buenas noticias y consejos, sino que se sirven de estructuras emisoras
6
de las ondas que se han de decodificar para dar paso a señales que nuestros sentidos
pueden percibir.
Lo mismo sucede con la telefonía móvil. Los celulares no están conectados entre sí para
recibir llamadas, fotografía y afines de un número limitado de aparatos homólogos. De
hecho, la comunicación telefónica es posible gracias a la interconexión entre centrales
móviles y públicas. Según las bandas o frecuencias en las que opera el móvil, podrá
funcionar en una parte u otra del mundo.
La telefonía móvil consiste en la combinación de una red de estaciones transmisoras o
receptoras de radio (repetidores, estaciones base o BTS) y una serie de centrales
telefónicas de conmutación de primer y quinto nivel (MSC y BSC respectivamente), que
posibilita la comunicación entre terminales telefónicos portátiles (teléfonos móviles) o
entre terminales portátiles y teléfonos de la red fija tradicional. En su operación, el teléfono
móvil establece comunicación con una estación base y, a medida que se traslada, los
sistemas computacionales que administran la red van transmitiendo la llamada a la
siguiente estación base de forma transparente para el usuario. Es por eso que se dice que
las estaciones base forman una red de celdas, sirviendo cada estación base a los equipos
móviles que se encuentran en su celda.
El objetivo del presente trabajo es detallar los efectos de las radiaciones emitidas por
dichas estaciones o bases, tanto en la salud como en cualquier otro aspecto de la vida de las
personas.
Para lograr nuestro fin, se ha dispuesto un orden de siete capítulos que conlleve a un
análisis profundo de la problemática pero que también ilumine los caminos para la
solución de ella.
Sin más que agregar, esperamos que este material sea útil para futuras referencias.
Los autores.
7
ANTENAS: ¿FUENTE DE ENFERMEDAD O DE PROGRESO?
Las radiaciones se presentan de modo que son invisibles para el ojo humano, como toda
descarga de energía.
El siguiente marco teórico se encauza para comprender su naturaleza, características y
efectos en la salud humana.
VII. DOCTRINA
1. Radiaciones1
Las radiaciones son fenómenos físicos que consisten en la emisión, propagación y
absorción de energía por parte de la materia, tanto en forma de ondas (radiaciones sonoras
o electromagnéticas) como de partículas subatómicas (corpusculares).
Las radiaciones electromagnéticas vienen determinadas:
A. Por su frecuencia: Número de ondas que pasan por un punto del espacio en una
unidad de tiempo. Se miden en Hertz (Hz).
B. Por su longitud de onda: Distancia medida a lo largo de la línea de propagación
entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. Se mide en unidades de longitud.
C. Por su energía: Proporcional a la frecuencia. Se mide en energía por fotón y su
unidad es el eV.
De acuerdo con las características indicadas, las radiaciones se clasifican en ionizantes y
no ionizantes.
1 CORTÉS, J. (2007). Seguridad e higiene del trabajo: Técnicas de prevención de riesgos laborales. (9na ed.).
Madrid: Editorial Tébar., p. 468, ss.
8
1.1. Tipos de radiaciones
De acuerdo con lo anterior, las radiaciones pueden ser de dos tipos: las ionizantes, que
provocan con energía suficiente la expulsión de electrones de la órbita atómica (fenómeno
de ionización) y las no ionizantes, en las que la energía de los fotones emitidos no es
suficiente para ionizar los átomos de las materias sobre las que inciden.
Dentro del grupo de las radiaciones no ionizantes se encuentran incluidos los campos
eléctricos, radiofrecuencia, microondas, infrarroja, visible, ultravioleta y láser.
Dentro del grupo de las ionizantes se encuentran los rayos X, rayos gamma, partículas
beta y neutrones.
9
1.1.1. Radiaciones no ionizantes
Las radiaciones que interesa abordar para el desarrollo del trabajo son aquellas que no
son capaces de romper enlaces moleculares.
En el campo de este tipo de radiaciones, situadas en la parte del espectro
electromagnético, que son incapaces de producir fenómenos de ionización, ha aumentado
considerablemente en los últimos años, tanto en la industria como en la vida común,
debido al auge de productos electrónicos que usan o emiten radiaciones (rayos láser,
hornos microondas, equipos de inspección por infrarrojos, fotocopiadoras,
telecomunicaciones, etc.).
a) Radiofrecuencias
Las llamadas radiofrecuencias (RF) pueden producirse con una intensidad variable en
un intervalo que va desde los 3 KHz (kilohercios) hasta los 300 MHz (megahercios), y no
sólo los teléfonos móviles constituyen una fuente de radiofrecuencias en nuestro entorno
más o menos inmediato. Según publica la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su
informe Campos electromagnéticos y salud pública. Efectos de las radiofrecuencias en la
salud, entre las fuentes más comunes de campos de radiofrecuencias se encuentran:
- Monitores y pantallas, entre 3 y 30 KHz.
- Aparatos de radio AM, entre 30 KHz y 3 MHz.
- Aparatos de radio de FM, entre 30 MHz y 300 GHz (gigahercios).
- Receptores de televisión, hornos microondas, teléfonos móviles, entre 0,3 y 3 GHz.
- Aparatos de radar, sistemas de comunicaciones por microondas, entre 3 y 30 GHz.
- Radiaciones solares, entre 3 y 300 GHz.
No se ha comprobado que causen daño a la salud.
10
b) Radiaciones microondas
Tienen gran importancia en la industria y en la medicina (hornos microondas,
aceleradores de reacción, etc.).
Sus efectos no térmicos resultan aún poco conocidos.
c) Radiaciones infrarrojas
Energía radiante, procedente de cuerpos calientes, que se presenta en operaciones
industriales (hornos de secado, hornos de fusión, etc.).
Los efectos de exposición no son tan peligrosos como los de los rayos UV, pudiendo
causar irritaciones en la piel.
d) Radiaciones ultravioleta
Aunque la mayor fuente de esta radiación es el sol, la capa de ozono hace que solo
lleguen a la superficie de la Tierra las radiaciones menos dañinas y en pequeñas
cantidades.
Constituyen importantes fuentes de radiaciones UV en la industria, las operaciones de
soldadura al arco y plasma, lámparas germicidas, fotocopiadoras, lámparas de descarga de
mercurio, esterilizadoras de alimentos, tubos fluorescentes, etc.
Entre sus efectos más importantes se pueden citar: Pigmentación, enrojecimiento,
quemaduras, cáncer de piel, inflamación de la córnea y queratitis.
1.2. Propagación terrestre de las ondas electromagnéticas
11
Las ondas electromagnéticas de radio que viajan dentro de la atmósfera terrestre se
llaman ondas terrestres, y las comunicaciones entre dos o más puntos de la Tierra se
denominan radiocomunicaciones terrestres. Las ondas terrestres se ven influidas por la
atmósfera y por la Tierra misma. En las radiocomunicaciones terrestres, las ondas se
pueden propagar de varias formas, que dependen de la clase del sistema y del ambiente.
Las ondas electromagnéticas viajan, por lo general, en línea recta, salvo cuando la
Tierra y su atmósfera alteran sus trayectorias. En esencia, hay tres formas de propagación
de ondas electromagnéticas dentro de la atmósfera terrestre: onda terrestre, onda espacial
(que comprende ondas directas y reflejadas en el suelo) y ondas celestes o ionosféricas.
La figura 9-12 ilustra los modos normales de propagación entre dos antenas de radio.
En todo sistema de radio existen los tres modos, sin embargo, algunos son despreciables en
ciertos intervalos de frecuencia, o sobre determinada clase de terreno.
A. Propagación de ondas terrestres
B. Propagación de ondas espaciales
12
Las radiofrecuencias se propagan por ambas vías.
1.3. Generalidades sobre las unidades de medida de radiaciones electromagnéticas
La OMS2 procura la orientación de las masas a través de sencillas explicaciones
sobre los temas de la salud. Así, en cuanto a las radiaciones, da a conocer lo siguiente:
Los campos de radiofrecuencia (RF) por debajo de 10 GHz3 (a 1 MHz) penetran los
tejidos expuestos y producen calor debido a la absorción de energía. La profundidad de
penetración depende de la frecuencia del campo y es mayor para frecuencias menores.
La absorción de los campos de RF en los tejidos es medida como una Tasa de
Absorción Específica (SAR) dentro una masa de tejido dada. La unidad de la Tasa de
Absorción Específica es vatios por kilogramo (W/Kg.). El SAR es la cantidad utilizada
para medir la “dosis” de los campos de RF aproximadamente entre 1 MHz y 10 GHz.
Se necesita un SAR por lo menos de 4 W/kg para producir efectos adversos a la
salud conocidos, en personas expuestas a los campos de RF en este rango de frecuencia.
Los campos de RF por encima de 10 GHz son absorbidos en la superficie de la piel,
con muy poco energía penetrando los tejidos subyacentes. La cantidad dosimétrica
básica para los campos de RF por encima de 10 GHz es la intensidad del campo medido
como una densidad de potencia en vatios por metro cuadrado (W/m2) o para campos
débiles en milivatios por metro cuadrado (mW/m2) o microvatios por metro cuadrado
(μW/m2.)
La exposición de campos de RF por encima de 10 GHz a densidades de energía por
sobre 1000 W/m2 se conoce que produce efectos adversos en la salud, como cataratas
en los ojos y quemaduras de piel.
2 Recuperado de http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs226/es/
3 10, 000 MHz
13
1.4. Límites de exposición
Los límites de exposición4 son los niveles de emisión de un campo electromagnético
que no deben ser excedidos en lugares habitados, teniendo en cuenta la reacción de las
personas que puedan ser más sensibles a los mismos por razón de su edad o estado físico.
Estos límites no se refieren a la emisión de determinados aparatos, sino al resultado de la
medición en un lugar determinado (a pie de calle, en una terraza, en el interior de un
edificio, etc.), independientemente del foco o focos emisores. Los límites de exposición
son especificados en niveles de campo eléctrico (voltios por metro) o en niveles de
densidad de potencia (vatios por metro cuadrado) y dependen de la frecuencia. Estos
niveles pueden ser calculados y medidos por métodos objetivos. A las frecuencias
utilizadas en telefonía móvil, los niveles de referencia fijados por la legislación española y
recomendados por los distintos organismos internacionales competentes en la materia son:
Frecuencia 900 MHz.- Densidad de Potencia 0’45 mW/cm2
Frecuencia 1800 MHz.- Densidad de Potencia 0’90 mW/cm2
Frecuencia 2000 MHz.- Densidad de Potencia 1 mW/cm2
1.5. Valores internacionalmente reconocidos
A nivel internacional, la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación no
Ionizante (ICNIRP) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea
(UE) han determinado valores límite que son los actualmente recogidos por el Real
Decreto español 1066/2001 y la mayoría de los países europeos.
4 Informe SATI: Límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia. Marzo de 2012.
España. Recuperado de
http://www.femp.es/files/3580-334-
fichero/Informe%20SATI%20sobre%20L%C3%ADmites%20radiofrecuencias%2003-12.pdf
14
2. Antenas de telefonía móvil
Una antena es un transductor, un “conversor” entre dos medios. La antena convierte la
energía electromagnética de un cable en potencia electromagnética radiada en un espacio
libre. Las diversas características de la antena determinarán la eficacia del cable esa
conversión. Es muy importante conseguir convertir la máxima energía enviada, en
radiación en una sala.
Como ejemplo, la antena no debe consumir energía. Es importante que la antena
concentre su energía radiada lo más eficazmente posible de la forma requerida. La antena
convierte la energía electromagnética de un cable en potencia electromagnética radiada en
un espacio libre. De este modo, se puede alcanzar tanto un amplio margen de cobertura
como reducir la potencia de transmisión, hasta que se consiga el margen exacto necesario.
2.1. Tipos de antenas
a) Antenas para estación base
b) Antenas móviles
Las antenas de estación base pueden ser omnidireccionales, directivas o con un patrón
de radiación especial otorgando este último tipo a la antena, un margen de cobertura
específico.
- Antenas omnidireccionales
15
Utilizadas en la mayoría de los casos para la comunicación entre unidades móviles
cuando el posicionamiento en relación a la antena de base es impredecible.
- Antenas directivas
Las antenas directivas se utilizan para cubrir un área donde la recepción de la señal
queda limitada a una zona determinada.
- Antenas con patrón de radiación personalizado
Las antenas con características directivas personalizadas se utilizan para cubrir un área,
posiblemente asimétrica, con delimitaciones muy precisas con el fin de no producir o
recibir interferencias de otros sistemas de radio.
- Antenas móviles
Antenas móviles para vehículos Antenas de ¼ de onda.
La mayoría de las antenas para vehículo utilizan el techo del mismo como plano de
tierra. La más común es la antena denominada de ¼ de onda (¼ λ) monopolo.
16
La antena tiene una impedancia de 50 Ω cuando el látigo es de aproximadamente ¼ de
onda de la frecuencia operativa. Alargando e látigo aumentaremos la ganancia de la antena
Sin embargo, si el látigo sobrepasa los 5/8 de onda, la ganancia disminuirá de nuevo.
-
- Antenas marinas
La antenas marina son, en cierto modo, similares a las antenas de base
omnidireccionales excepto por el hecho de que, a menudo, se les aplican ciertas
modificaciones, como por ejemplo el aumento de su robustez mecánica y la resistencia a
la corrosión, para aumentar la durabilidad en un entorno marítimo.
17
Las comunicaciones marítimas tienen lugar principalmente en onda media, onda corta y
en las bandas VHF marítimas.
3. Enfermedades imputadas
Mucho se ha dicho sobre las antenas de telefonía celular ubicadas en diferentes puntos
de la ciudad, imputando a estas últimas ser las causantes del desarrollo de enfermedades y
de empeorar otras como el cáncer, presión arterial, cefaleas persistentes, fatiga excesiva,
estrés, depresiones agudas, de muerte súbita de lactantes, leucemia, linfomas o tumores en
el sistema nervioso, cáncer infantil, afectar la vista y al sistema nervioso central, al hígado
y a las glándulas de secreción interna, cánceres situados al nivel de la cabeza, abortos y
malformaciones entre otros; señalando de manera fehaciente que la radiación que emanan
de dichas antenas traen consigo consecuencias irreparables.
De hecho algunos movimientos han pedido el retiro de algunas de estas estructuras, por
considerarlas peligrosas y altamente radioactivas, como es el caso en nuestra localidad de
los vecinos de Pimentel, Santa Victoria, Chiclayo, Patazca y Pucalá. Sin embargo, no
18
existen estudios concluyentes sobre el daño que pueden generar5, de hecho, lo que sí hay
son estudios y mediciones realizados por la OMS que han determinado que los niveles de
radiación de las antenas de las diferentes empresas de telefonía celular son inferiores a los
considerados peligrosos.
Hay que decir que las radiaciones electromagnéticas conviven con nosotros desde
siempre, algunas provenientes de fuentes naturales (como las emisiones solares) y otras de
fuentes artificiales como es el caso de las antenas de radio, televisión, celulares, etc.
Dentro de las fuentes artificiales existen rayos ionizante y no ionizante, un ejemplo del
primero son los rayos X, capaces de afectar la estructura molecular de una persona y para
los cuales se toman diversas precauciones y de otro lado, está la radiación no ionizante,
que no tienen la suficiente energía para modificar las moléculas de las células vivas, pero
tienen energía para generar calor.
Si bien los riesgos a corto plazo no están demostrados, existe una pequeña posibilidad de
que la exposición a la radiación pueda generar reacciones a largo plazo, las investigaciones
se han centrado en hallar un nexo entre los tumores cerebrales y el uso de teléfonos
móviles.
El hecho es que los indicios médicos sobre tumores cerebrales causados por la
exposición a radiación ionizante podrían comprobarse solo luego de varios años. En ese
sentido, el reconocido doctor Elmer Huerta recomienda una actitud de prevención sobre el
tema, en el sentido de, por ejemplo alejar a los niños de los celulares, ya que son más
vulnerables a los campos electromagnéticos, mantener alejado el celular del cuerpo
o utilizar cuando sea posible un auricular bluetooth, el altavoz o los handsfree alámbricos;
así como también no llevar el celular apagado cerca al cuerpo ni dejarlo en la mesa de
noche mientras duerme, hablar pocos minutos y, en la medida de lo posible, no usarlo
5 José, G. (2014). ¿Producen enfermedades las antenas de telefonía móvil?. El Tiempo. Recuperado de
http://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/el-peligro-de-enfermedad-de-las-antenas-de-
telefonia-celular-movil/14369516
19
cuando haya poca recepción, ya que cuando no la hay, el celular busca señal, y es ahí,
cuando la radiación electromagnética aumenta mucho más.6
Por años se han comentado sobre los efectos de las radiaciones de las antenas para
telefonía celular en la salud humana, atribuyéndole a estas últimas ser las responsables del
brote de ciertas enfermedades, así como la agravación de estas, respaldando su posición
con las siguientes investigaciones que contradicen a las investigaciones oficiales que la
OMS ha realizado respecto al tema7:
a) La primera señal de alerta sobre el peligro potencial para la salud de los campos
electromagnéticos -de la que tengamos constancia- se dio en la ex Unión
Soviética en 1972 cuando el científico V. P. Korobkova observó extraños
síntomas en los trabajadores del sector eléctrico, sometidos constantemente a
campos electromagnéticos intensos. Personas que presentaban cambios continuos
de presión arterial, cefaleas persistentes, fatiga excesiva, estrés y depresiones
agudas. Los resultados de ese estudio moverían al gobierno de la URSS a dictar
una ley –aún en vigor en Rusia- según la cual las líneas de alta tensión deben
situarse a una distancia mínima de 110 metros de cualquier edificio habitado.
b) Otro ingeniero, el alemán Egon Eckert, llevó a cabo en la década de los setenta un
estudio que concluía que la mayoría de los casos de muerte súbita de lactantes se
producía en las cercanías de vías electrificadas, emisoras de radio, radares o líneas
de alta tensión.
c) La primera sospecha de que los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia
(hasta 300 hz) estaban vinculados a casos de cáncer no apareció hasta 1979
cuando los doctores Nancy Wertheimer y Ed Leeper publicaron los resultados de
6 Martín, G. (2014). Antenas de telefonía: no se ha probado que causen cáncer. El Comercio. Recuperado de
http://elcomercio.pe/lima/ciudad/antenas-telefonia-no-se-ha-probado-que-causen-cancer-noticia-1715776
7 Lorenzo de la Puente. (2013). Cáncer y Antenas de Telefonía Celular (1era parte). Diario Gestión.
Recuperado de http://blogs.gestion.pe/impactoambiental/2013/10/cancer-antenas-de-telefonia-ce.html
20
un estudio en el American Journal of Epidemiology (vol. 109 pp 273-284) sobre
muerte infantil ocasionada por cáncer en Denver, Colorado (EE.UU.) El estudio
demostraba que los niños tenían una probabilidad de dos a tres veces mayor de
desarrollar leucemia, linfomas o tumores en el sistema nervioso si vivían cerca de
una línea eléctrica de alta tensión que si no vivían en esas condiciones.
Obviamente, las críticas a este trabajo no se hicieron esperar pero se limitaron a
atacar el trabajo de Wertheimer y Leeper diciendo que no proporcionaban datos
sobre la intensidad de campo en el aspecto físico del análisis, ni sobre los orígenes
socioeconómicos de la población en la vertiente estadística del estudio.
d) Tras la realización de varios estudios a principios de los 80 aparece en 1986 uno
de los trabajos de más impacto. Su autor, el doctor David Savitz, catedrático de la
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Carolina del Norte (EE.UU.),
repitió el trabajo de Leeper y Wertheimer con mejor método epidemiológico
obteniendo conclusiones similares: relación entre un elevadísimo riesgo de cáncer
infantil y la presencia de líneas eléctricas circundantes de alta potencia, creadoras
de fuertes campos electromagnéticos.
e) La investigación continuó en la Universidad del Sur de California en Los Ángeles
(EE.UU). Un informe de 1991 descubriría vínculos entre la leucemia infantil y
determinada distribución de la acometida (cableado) eléctrica en algunos hogares así como
entre leucemia y la utilización de televisores en blanco y negro y secadores de pelo. Sin
embargo, la falta de traza estadística significativa vinculada a medidas de intensidad de
campo efectuadas a lo largo de 24 horas hizo perder fuerza a las conclusiones que apuntaba
el estudio.
f) En Argentina, un estudio llevado a cabo por el profesorAdolfo Portela –miembro del
Centro de Divulgación Científica de dicho país- establecería la zona de mayor riesgo en el
rango de las radiofrecuencias entre los 30 y los 300 megahertzios que es precisamente la
frecuencia más utilizada en los enlaces de las telecomunicaciones de corta distancia, en
emisoras de radio y TV y en la telefonía móvil. Según este estudio, la exposición severa a
21
estas radiaciones afecta principalmente a la vista, al sistema nervioso central, al hígado y a
las glándulas de secreción interna.
g) Mientras tanto, un estudio finlandés de 1991 realizado con niños que vivían dentro de
un radio de 500 m en la proximidad de líneas de muy alta tensión no encontró un aumento
significativo en la susceptibilidad a la leucemia y al linfoma aunque encontró un aumento
de tumores en el sistema nervioso en jóvenes expuestos a campos magnéticos superiores a
0.2 microteslas.
h) En 1992 los científicos María Feychtingy Anders Ahlbom -del Instituto Karolinska
de Estocolmo (Suecia)- presentaron las conclusiones de uno de los estudios más
concluyentes sobre la relación de los campos electromagnéticos generados por las líneas de
alta tensión y el riesgo de padecer cáncer y leucemia por las personas que viven en su
entorno. El trabajo se diseñó como un estudio de control por casos basado en una
población que comprendía a todas aquellas personas que hubieran vivido en casas situadas
dentro de un radio 300 metros de distancia de líneas de alta tensión de entre 220 y 400
voltios, en un periodo desde 1960 a 1985. Se estudió a medio millón de personas.
Textualmente, el informe final dice: “Los resultados proporcionan una base para sostener
la hipótesis de que la exposición a campos electromagnéticos aumenta el riesgo de cáncer;
y ello resulta especialmente evidente en la leucemia infantil”.
i) Otro estudio sueco, en este caso dirigido por el oncólogo Lennar Hardell en 1992 pero
publicado más tarde, contribuía a evidenciar más aún el eslabón campo electromagnético-
cáncer. Mostraba que el riesgo de desarrollo de leucemia en niños que viven en entornos
de campos magnéticos de al menos 0.2 microteslas, comparado con aquellos que viven en
entornos de campo más débil (0.1 microteslas), era tres veces mayor y se cuadriplicaba
cuando la intensidad era 0.4 microteslas. Es decir, el estudio vinculaba intensidad de
campo a riesgo. Los investigadores suecos calcularon la intensidad media de campo
durante un año a partir de registros de intensidad detallados de las propias compañías
eléctricas. Tras la publicación de esos resultados, el Gobierno de Suecia llegó a reconocer
22
la incidencia de los campos magnéticos generados por la línea de alta tensión en las
crecientes estadísticas de los casos de leucemia infantil.
j) En un documental, emitido por la cadena de televisión inglesa BBC en 1997, John
Holt –cirujano y radioterapeuta de Darwin (Australia)- afirmó tener evidencias de la
relación entre la evolución de ciertos cánceres situados al nivel de la cabeza y el teléfono
móvil. Según el doctor Holt, él mismo había podido constatar en 20 de sus pacientes que el
cáncer evolucionaba más rápido –hasta en un 20%- con la permanencia en la zona de
influencia del campo electromagnético generado por el aparato. “Esa evolución más rápida
tenía que deberse necesariamente –afirma este investigador- al calentamiento de las células
por las microondas emitidas por el móvil ya que se ha observado que las células se
recuperan vitalmente cuando son alejadas del teléfono”.
k) Más recientemente, científicos de la Universidad de Heidelberg (Alemania) han
demostrado que los cables eléctricos de 220 voltios y 50 Hz instalados en las viviendas
generan campos que elevan la presión parcial del oxígeno en sangre además de los valores
de hemotocrito.8
3.1. El aborto y el estrés electromagnético
a) El aborto
La conexión existente entre abortos de tipo natural y la exposición a campos magnéticos
está también estudiada. Esta vinculación se sugirió por primera vez a finales de 1970
cuando se registró en Estados Unidos y Canadá un número significativo de abortos
espontáneos y malformaciones en recién nacidos en madres que trabajaban con pantallas
de monitor de televisión. La investigación se efectuó inicialmente en California como
consecuencia de una fuga de pesticida. Se intentaba contabilizar el número de mujeres
embarazadas que podían haber sufrido las consecuencias de la fuga en términos de abortos,
8 DSalud. (2002). Las antenas de telefonía móvil sí son peligrosas. Discovery Salud. Recuperado de
http://www.dsalud.com/index.php?pagina=articulo&c=884
23
malformaciones en el feto, etc. Curiosamente, no se encontró una relación directa con la
fuga del pesticida pero la investigación reveló que había un incremento del 73% en la
aparición de abortos espontáneos en las mujeres que utilizaban pantallas de televisión
alrededor de 20 horas por semana durante el primer trimestre de embarazo. También se
encontró un aumento de malformaciones congénitas aunque no era estadísticamente
significativo.
Otro trabajo ilustrativo fue publicado en 1992 en Helsinki por el Instituto de Seguridad
e Higiene en el Trabajo de Finlandia. En aquel estudio se comparaban exposiciones ante
campos magnéticos producidos por terminales de vídeo observándose que las mujeres
embarazadas expuestas a campos de 0.3 microteslas tenían un riesgo 3 veces mayor de
sufrir abortos espontáneos que otras expuestas a 0.1 microteslas. Aquellas que estaban
expuestas a campos entre 0.2 y 0.3 microteslas tenían un riesgo doble de aborto
espontáneo. En este caso, la duración de la exposición no tenía un efecto añadido
importante.
b) Estrés Electromagnético
Los síntomas que detallamos a continuación son los que a día hoy han podido
relacionarse con la exposición a campos electromagnéticos pulsados emitidos por los
teléfonos celulares así como por las pantallas de ordenador y de televisión. Conjunto de
síntomas o “síndrome” de lo que ha terminado denominándose “estrés electromagnético” y
cuyos efectos sobre el organismo, según los trabajos de Clementsy Croome en la
Universidad de Reading (Gran Bretaña), son los siguientes:
Sobre el sistema nervioso:
- Insomnio
- Angustia
- Depresión
- Trastornos de la atención, de la concentración y de la rapidez
24
- Trastornos de memoria
- Dolores de cabeza
- Irritabilidad, parestesias, espasmofilia
- Desregulación de los ritmos circadianos por modificación de la secreción nocturna
de melatonina
Sobre el sistema vascular:
- Hipertensión arterial (con la particularidad de resistir a los diferentes fármacos -
solos o asociados- probados por el paciente)
- Aumento de la viscosidad de la sangre con todas sus consecuencias
- Alteraciones del ritmo cardiaco
Sobre el sistema inmunitario:
- Alteración de la viabilidad de los linfocitos
- Alteración de las secreciones de las diferentes inmunoglobulinas
- Disminución de la secreción de ACTH y de corticoesteroides (el resultado es una
disminución de la resistencia a las infecciones así como de cansancio y aumento de
las alergias).
Sobre el sistema visual:
- Ojos rojos con lágrimas que pican, sequedad y visión borrosa
- Modificación de la convergencia cuya consecuencia es una modificación del tono
postural
- Interferencias con ciertos tratamientos de glaucoma
Sobre el sistema osteoarticular:
25
- Adaptación de los diferentes captores electromagnéticos cuya consecuencia es una
modificación de posición del cuerpo en el espacio con dolores que se vuelven
crónicos (desaparecen cuando hay más de 4 o 5 días de descanso
- Dolores, calambres, rampas, articulaciones tensas.
Sobre el sistema cutáneo:
- Piel seca con descamación
- Picazón
- Urticaria
- Sensibilidad aumentada al herpes
4. El Informe Stewart
El Informe Stewart es un estudio encargado por el Gobierno Británico y conducido por
el Grupo Independiente de Expertos en Teléfonos Móviles (IEGMP9) con el fin de conocer
las consideraciones pertinentes sobre los posibles efectos en la salud que podrían ser
causados por el uso de teléfonos celulares, estaciones radioeléctricas y transmisores, así
como para conducir una rigurosa valoración de las investigaciones existentes, brindar
consejos basados en el actual estado de conocimiento del tema y hacer recomendaciones
sobre el trabajo que debe llevarse a cabo para mejorar dicho acervo intelectual.
La realización del estudio fue motivada por el ingente número de teléfonos móviles en
uso en el Reino Unido10, cuyo funcionamiento es respaldado por un considerablemente
extenso conjunto de estaciones radioeléctricas.
Lamentablemente, a pesar de su publicación en el mes de mayo del año 2000, no se
registra una traducción completa o fidedigna en el idioma español. No obstante, en el
9 Siglas en inglés para Independent Expert Group on Mobile Phones.
10 En el año 2000, en el Reino Unido existían cerca de 47 millones de celulares, casi uno por cada habitante
del país. Ahora bien, el número de estaciones radioeléctricas que los respaldaban ascendía a 36 mil.
26
presente trabajo se reproduce contenido útil obtenido mediante la traducción directa,
realizada por los mismos autores, quienes esperamos sea suficiente para ilustrar la
trascendencia del mismo.
De hecho y para despejar dudas sobre su importancia en nuestro país, por tratarse del
estudio de un fenómeno de radiación, no deviene en sustancial que haya implicado
pesquisas únicamente en la nación anglo-sajona, pues los efectos de las ondas artificiales
no ionizantes en humanos no varían cuantiosamente en función de factores geográficos.
Ahora bien, según las declaraciones de la Oficina de Protección contra la Radiación de
la Universidad de Liverpool11, el informe provee información acerca de la interacción de
los campos de radiofrecuencia con los tejidos humanos, y examina estudios
epidemiológicos e investigaciones sobre células en cultivo.
4.1. Principales conclusiones
Las principales conclusiones sobre el tema de salud fueron las siguientes:
1) La exposición a radiofrecuencias por debajo de los estándares no causa efectos
adversos en la salud de la población en general.
2) Hay algunas evidencias científicas que sugieren que pueden producirse efectos
biológicos ante la exposición a dichas frecuencias, incluso debajo de las líneas
directrices.
3) Los efectos biológicos no necesariamente devienen en daños a la salud.
4) Las lagunas de conocimiento justifican un enfoque de precaución en el uso de
tecnologías de telefonía celular hasta que un mucho más detallado y
científicamente robusto informe sobre efectos en la salud se desarrolle.
11 Recuperado de https://www.liv.ac.uk/radiation/mobile/
27
Estas respuestas no demostraron ningún efecto en la salud causado por el empleo de
teléfonos celulares o por la proximidad a una estación base. Sin embargo, debido a la
evidencia colectada por el IEGMP quedó claro que había una considerable preocupación
pública acerca de las posibles implicaciones en la salud por el uso de esta tecnología de
rápido desarrollo. El Informe Stewart contenía 33 recomendaciones, muchas de las cuales
fueron delineadas para proveer más información acerca de teléfonos celulares y estaciones
radioeléctricas. Las recomendaciones se dirigían a cinco áreas: Consejo al gobierno,
consejo a la industria, identificación de exigencias de investigación, la necesidad de
mejorar la información pública (para facilitar la elección del consumidor), el rol del
Consejo Nacional de Protección Radiológica (NRPB12).
El principal consejo para el gobierno fue mantener los límites de exposición
previamente recomendados por el NRPB, solo para los trabajadores, pero estableció límites
más bajos para el público pedestre. Estos estándares de radiación fueron determinados para
evitar cualquier incremento de temperatura corporal por incluso una fracción de grado.
Ellos quedaron establecidos de esta manera:
Tabla 1: Restricciones básicas a la exposición recomendadas por el NRPB y el ICNIRP
para trabajadores y miembros del público.
SAR* (W/Kg)
Trabajador
NRPB/ICNIRP
Público
NRPB
Público
ICNIRP
Cuerpo entero 0.4 0.4 0.08
Cabeza y tronco 10 10 2.0
Extremidades 20 20 4.0
*SAR (Tasa específica de absorción de energía) es una medida del ratio al cual la energía es absorbida por
unidad de masa del tejido en un campo electromagnético. Es calculado en las unidades de vatios por
kilogramos.
12 Siglas en inglés para National Radiological Protection Board.
28
Como es evidente, el NRPB no hace distinción de niveles de exposición entre una
persona común y un trabajador o persona que está directamente expuesta o próxima a las
antenas de telefonía móvil rutinariamente. Por su lado, la Comisión Internacional para la
Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP13) ostentaba un enfoque más
cauteloso con respecto al vulgo.
Esta postura tiene sentido en nuestro país, donde se protege a la persona humana de los
riesgos a su salud, sin que ello perjudique la libertad de trabajo. Ejemplo de ello es el
artículo 12 del Código Civil vigente, que señala que:
Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
Artículo 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de
actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona,
salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y
seguridad adecuadas a las circunstancias.
4.2. Aplicación de las conclusiones del Informe en el Perú
El SAR es la tasa de absorción de la potencia radioeléctrica, es decir, la energía, que
puede ser absorbida por un tejido sin que sufra efectos perjudiciales. Para determinar lo
que emite una antena de una estación base lo que realmente se mide es la densidad de
potencia, que es el valor de la potencia por unidad de superficie W/m2 de la onda o el valor
del campo eléctrico medido en V/m.
En coherencia con estas unidades de medida, la Resolución Ministerial N° 613-2004-
MTC-03 que aprueba la norma técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No
lonizantes, señala en el artículo 3 las formas de medición que caben para cada soporte
físico de emisión de radiación en el ámbito de la telefonía móvil. Por ello, el numeral 2 de
tal anuncia que la densidad de potencia es un tipo de medición exclusiva de
emplazamientos fijos, no de aparatos celulares, mientras que el SAR es una medición
aplicable a emisores y terminales portátiles así como a teléfonos.
13 Siglas en inglés para International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.
29
La misma resolución, en el artículo 4, inciso 5, establece que en el rango de frecuencias
de 10 MHz hasta 30 GHz se deberá medir densidad de potencia; para el rango de
frecuencias entre 9 KHz y 10 MHz, se deberá realizar mediciones de intensidad de campo
eléctrico y/o campo magnético.
Luego, para un efectivo control de las emisiones, el subinciso 7 del inciso 2 del artículo
5 de la resolución diseña un modelo estándar del Informe Técnico de Mediciones. Así, en
dicho documento deberá consignarse lo siguiente:
a) Ubicación de la estación.
b) Tipo de Servicio.
c) Características de la torre y antena.
d) Fecha de medición.
e) Hora de inicio.
f) Hora de finalización.
g) Plano con la ubicación de los puntos de medición.
h) Fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su
cantidad.
i) Características de los instrumentos, sondas y/o antenas empleados con sus
respectivos certificados de calibración.
j) Tabla con los valores medidos.
30
II. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
Entre las soluciones de los expertos se encuentra que en los núcleos pequeños
de población se usa una sola antena para dar total cobertura a la población en dicha
localidad, pero en las ciudades eso no es posible porque cada antena tiene un alcance
limitado, ya que los edificios atenúan fuertemente las ondas y además cada una sólo puede
dar servicio a un número determinado de usuarios, la única solución viable es instalar más
antenas haciendo que la superficie atendida por cada una sea menor y por consiguiente
también menor su potencia, es decir, menor radiación a la que estaríamos expuesto; el
casco urbano de la ciudad queda de esta manera dividido en células independientes, cada
una atendida por una antena; esta es la razón de que los sistemas de telefonía móvil se
llamen sistemas celulares.
Los ciudadanos debemos estar tranquilos y sentirnos seguros con esta nueva, y ya
imprescindible, tecnología14 de la comunicación y ver de buen grado la instalación de
nuevas antenas en nuestros alrededores (con la correspondiente disminución de potencia de
cada una) para conseguir una mejor cobertura urbana y una mayor calidad,
disminuyéndose a la vez los niveles de exposición a que estamos sometidos normalmente y
que cabe aclarar, que aún estos, ya de por si son niveles bajos de radiación.
Además, debemos tener presente la buena información los límites sobre las ondas
radioactivas; y establecer solo, en última instancia, un conflicto de antenas telefonía
móvil, pues la valoración de los vecinos debe nacer apoyándose en el principio de
precaución.
No debemos buscar contaminar excesivamente la instalación de antenas de telefonía
móvil en solo lugar.
14 Edu. (2013). ¿Son las antenas de celulares peligrosas?. PUCP. Recuperado de
http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/antenas-celulares-peligrosas/
31
III. LEGISLACIÓN
1. Legislación Nacional
1.1. Normas generales
1.1.1. Los derechos del ciudadano y potestades del Estado
La Política Nacional Ambiental está definida en algunos artículos de la Constitución
Política del Perú. Dos de ellos se encuentran en relación directa con la política sobre el
tratamiento de fuentes de radiaciones.
Así, el artículo 2, inciso 22, protege el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, meta que no podría lograrse si se obliga a la población a
desarrollarse en una zona con índices elevados de ondas electromagnéticas.
El Estado, según la opinión de las autoridades del ambiente15, tiene derechos y deberes
de carácter reaccional y prestacional. Así, en su faz reaccional, el Estado asume la
obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En cuanto a la faz
prestacional, tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de manera equilibrada
y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las
cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde
diversos sectores se promueva la conservación del ambiente.
El artículo 66 dicta que los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. Así, los campos electromagnéticos a través de los cuales viajan
los diversos tipos de ondas son administrados por el Estado, quien es soberano en su
aprovechamiento. Ahora, por ley orgánica se pueden fijar las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares, tal y como sucede con el espectro electromagnético;
15 Compendio de la Legislación Ambiental Peruana.Volumen I. Recuperado de
http://biam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion01.pdf
32
pero además, el gobierno puede otorgar una concesión para que los privados los
aprovechen, siempre que el destino de la explotación sea la prestación de servicios al
público. Esta concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a la norma legal de la
cual emana.
1.1.2. El espectro radioeléctrico
El Decreto Supremo N° 027-2004-MTC o Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, en su artículo 206, indica que el espectro
radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía
artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la
nación.
Ahora bien, dicha norma fue derogada, no obstante, el nuevo T.U.O., en su artículo 199,
se conserva tal descripción.
1.1.3. Las radiaciones
La Ley N° 28611 o Ley General del Ambiente refleja la importancia de mantener
condiciones ambientales estables y tolerables para las personas en cuanto a radiaciones se
refiere, sean estas ionizantes o no, mediante la garantía de un ambiente controlado y
constantemente fiscalizado.
El artículo 116 atribuye al Estado esta responsabilidad, prescribiendo que a través de
medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, debe protege
la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel
de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no
ionizantes están sujetos al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de
acuerdo al caso, el principio precautorio.
El Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la ley de creación, organización y
funciones del Ministerio del Ambiente, en el inciso k del artículo 7 establece como una de
sus funciones el promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la
protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y
sancionar su incumplimiento.
33
1.1.4. La autoridad competente
Si bien el Ministerio del Ambiente tiene la responsabilidad de coordinar las políticas
con respecto a las radiaciones, la autoridad a la que se alude en el artículo 116 de la Ley N°
28611, recae en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente en la
Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 610-2004-MTC/03, que regula el
Procedimiento de Supervisión y Control de los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes.
El Ministerio también legisla sobre su autoridad, en el artículo 199 del T.U.O. de la Ley
de Telecomunicaciones. Apunta a que corresponde al Ministerio la administración, la
atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en
general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico.
1.2. Normas especiales
1.2.1. Las sanciones
El inciso 1 del artículo 117 de la Ley N° 28611 se refiere al control de las emisiones,
cuya referencia radica en el índice de los Límites Máximos Permitidos y demás
instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. Por su
parte, el inciso 2 indica que la infracción de los Límites Máximos Permitidos es sancionada
de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente, o sea,
son competencia de las Municipalidades.
1.2.2. Normas que ordenan la instalación de antenas de telefonía móvil
A) Actos Administrativos
Existen cuatro tipos de actos administrativos que se deben conocer, porque para que un
operador consiga instalar las estaciones base para ofrecer el servicio, se requiere obtener
dos de ellos. Estos son descritos en el Decreto Supremo N° 003-1993-TCC o T.U.O. de la
34
Ley de Telecomunicaciones, que fue derogado por el vigente, pero que se detalla con fines
didácticos.
Pues bien, la antigua ley indica que la concesión, según el artículo 47, es el acto jurídico
mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar
servicios públicos de telecomunicaciones.
La autorización, de acuerdo con el artículo 48, es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no
requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones.
En atención al artículo 49, el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación.
Por último, el artículo 50 define la licencia como la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado.
B) Las autorizaciones
La nueva ley, en el artículo 47, señala que el servicio móvil es aquel prestado por
estaciones radioeléctricas fijas con estaciones móviles y portátiles. El artículo 48 presenta
la clasificación de esta manera: 1. Móvil terrestre. 2. Móvil aeronáutico. 3. Móvil
marítimo. 4. Móvil por satélite. El artículo 49 refiere que el servicio móvil terrestre es
aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre
estaciones móviles integrantes de un mismo sistema.
El artículo 160, segundo párrafo, ordena que los teleservicios privados se prestan bajo el
régimen de autorizaciones que son otorgadas por resolución de la Dirección de Gestión del
MTC.
Además de la autorización, que se configura como una facultad general, el artículo 189
prescribe la urgencia de un permiso por cada instalación de estación autorizada.
El artículo 190 establece que el permiso de instalación puede incorporarse en la
resolución de autorización, donde el titular consignará la información técnica y operativa
necesaria para el control técnico y estadístico de los equipos e instalaciones.
35
El T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC), que es el que se encuentra vigente, define los tipos de servicios que se
incluyen en el ámbito de ella. Sin embargo, en lo que atañe al tema de investigación del
presente, esta ley trasciende por el hecho de que prescribe las condiciones de operación de
las empresas que brindan el servicio de telefonía celular, precisamente en la Sección
Tercera, Título I.
Así, en virtud de su artículo 110, el Ministerio atenderá las solicitudes de concesión y
autorización teniendo en cuenta el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el PNAF16
(Plan Nacional de Atribución de Frecuencias).
Por el artículo 111, las solicitudes relativas a la obtención y/o modificación de
concesiones, autorizaciones, renovaciones, permisos, licencias y aquellas relativas al
canon, tasas y derechos, fijación de tarifas o de mecanismos para su determinación no
tienen el beneficio del silencio administrativo positivo. Los interesados una vez vencidos
los plazos respectivos, pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el
pronunciamiento del Ministerio.
C) Permisos
Por ley posterior (Ley N° 30228 o Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, artículo 5) los permisos sectoriales, regionales y municipales, o de
carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o
privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación
automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las
condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias
o complementarias de le misma ley.
Entonces, los permisos son otorgados por los gobiernos locales o regionales.
16 En observancia del Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, artículo 200, el Plan Nacional de Asignación
de Frecuencias (PNAF) El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado
igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por resolución ministerial.
36
Adicionalmente, corresponde a la Gerencia de Urbanismo el otorgamiento de la licencia
para apostar el rótulo de
1.2.3. Normas que reglamentan la fiscalización de las emisiones
El Ministerio también legisla sobre su autoridad, en el artículo 199 del T.U.O. de la Ley
de Telecomunicaciones. Apunta a que corresponde al Ministerio la administración, la
atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en
general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico.
El Decreto Supremo N° 038-2003-MTC establece los límites máximos permisibles de
radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, es decir, coloca una barrera
infranqueable en cuanto a la intensidad de las radiaciones emitidas por los equipos de
comunicación. Para ello, toma como referencia los valores recomendados por el ICNIRP,
tanto para exposición ocupacional como para poblacional.
Así, las cifras legales son las que siguen:
Exposición Ocupacional
Exposición Poblacional
37
1.2.4. Zonificación en Chiclayo
El primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de Zonificación Urbana de Chiclayo
2010-2015 establece que las Empresas de Telefonía Fija y Móvil tienen libertad de
ubicación para la construcción y/o instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones
radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles; y su adecuación en este espacio de
las antenas ya existentes.
El párrafo segundo de dicho artículo declara que no se permitirá la instalación de
antenas y estaciones radioeléctricas en áreas residenciales.
El cuarto párrafo añade que las antenas de telefonía móvil serán instaladas en
edificaciones mayores de 21 metros de altura, y en ejes comerciales o industriales.
Ahora bien, en cada distrito las normas pueden variar. Así, en el distrito de La Victoria
se ha proscrito la instalación de las antenas de telefonía móvil, en virtud del artículo
vigésimo tercero la Ordenanza Municipal N° 205-MDLV, “Ordenanza para la Protección
del Medio Ambiente en el Distrito de La Victoria”, de agosto de 2011; incluso se considera
la contravención de esta disposición como una infracción grave.
1.2.5. Delitos
En el Título XIII del Código Penal, denominado “Delitos contra la Ecología”, en el
capítulo único referido a delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se
señala:
Contaminación del medio ambiente
Artículo 304.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente,
lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o
alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a
trescientos sesenticinco días-multa.
38
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año
o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Formas agravadas
Artículo 305.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años y trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando:
1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las
personas o para sus bienes.
2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.
3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que
constituyen la base de la actividad económica.
Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte,
la pena será:
a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos
sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves.
b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos
treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.
Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia
Artículo 306.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para
cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su
otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del
medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
39
2. Legislación Comparada
La Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de
precaución, y que sigan investigando y ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles
efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que
intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos.
En el año 1999, ante la preocupación y alarma social existente en el Reino Unido, el
Ministerio de Sanidad británico, creó un "Grupo de Expertos Independientes en Telefonía
Móvil", formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc., que emitió su Informe en mayo
del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión: "No es posible en el momento
presente afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a
niveles inferiores a los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga
ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que las lagunas en el conocimiento son
suficientes para justificar una política de precaución".
Y es que, no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las
ondas de una antena de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero
al mismo tiempo, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la
exposición a estas ondas sea absolutamente segura.
Este desacuerdo se produce porque es complicado realizar este tipo de experimentos en
laboratorios, y hace falta por tanto, esperar a los estudios epidemiológicos. En definitiva, y
hablando crudamente, hay que esperar a que se empiecen a manifestar los síntomas y
enfermedades en la población expuesta. Y esto tardará todavía algunos años, ya que la
tecnología de telecomunicaciones móviles, y la exposición masiva de grupos de
ciudadanos a las ondas de sus teléfonos y antenas, es un fenómeno muy reciente.
Cada vez se alzan más voces señalando la falta de ética de esta forma de actuación, y el
hecho de que, subordinándose la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses
económicos, se haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología, sin que todavía se
conozca su posible repercusión a largo plazo en la salud humana.
40
Por este motivo, muchos países y ciudades, están adoptando políticas de precaución, a
la espera de los resultados de las investigaciones científicas, procurando mientras tanto,
apartar las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas.
Hay también un importante efecto colateral ante la información constante en la prensa y
medios de comunicación, sobre posibles efectos perjudiciales de las antenas,
manifestaciones de vecinos que se oponen a su instalación, etc.
La mayoría de la gente ni siquiera sabe lo que son los campos electromagnéticos. Pero
poco a poco, y cada vez más, empiezan a aparecer noticias en prensa y televisión, y la
gente empieza a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones. Llegará un
momento donde, prácticamente será imposible instalar una antena de telefonía móvil sin la
oposición y protestas de los vecinos de la zona.
Hay que tener en cuenta, también un claro efecto sobre el valor de la propiedad
inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, lo pensará dos veces
antes de comprar una vivienda cercana a una antena. Y es que como señalan los tribunales
norteamericanos en temas similares (por ejemplo, "Criscuola v. Power Authority of the
State of New York", "San Diego Gas and Electric Co. v. Daley"): "Si el miedo tiene
fundamento científico o no, es irrelevante, ya que la cuestión central es el impacto en el
valor de mercado. Los efectos adversos para la salud no son el punto en estos casos: El
asunto es la completa indemnización al propietario por la pérdida del valor de su
propiedad".
"La cuestión no es si la radiación electromagnética es o no peligrosa, sino la percepción
pública del peligro que puede tener efectos devaluadores del precio de la propiedad". Dado
que la telefonía móvil es un fenómeno relativamente reciente, no existen todavía muchos
estudios sobre los efectos en el mercado inmobiliario de la instalación de estas antenas.
Pero existen numerosos estudios realizados en Estados Unidos en los últimos años, y que
se refieren a viviendas cercanas a líneas eléctricas. Las conclusiones de estos estudios se
pueden aplicar totalmente a las antenas de telefonía móvil, y ello porque existen una serie
de elementos comunes, que de coincidir, producen un claro efecto en el mercado
inmobiliario:
41
Ambas instalaciones emiten campos electromagnéticos, aunque en distintas
frecuencias.
Los científicos no se han puesto todavía de acuerdo sobre si esos campos son
perjudiciales o no para la salud, y siguen investigando.
Son instalaciones muy visibles y cercanas a las viviendas, escuelas, parques, etc.
Publicidad en radio, prensa y televisión locales, sobre manifestaciones, protestas y
denuncias, relacionados con posibles efectos en la salud de este tipo de instalaciones.
Como conclusión podemos decir, que hasta que los científicos se pongan de acuerdo
con sus investigaciones y/o estudios epidemiológicos, todos estamos participando
mundialmente de un gran laboratorio donde las antenas se siguen colocando sobre nuestras
cabezas.
2.1. Algunos cas os e mble máticos e n arge ntina
Entendemos que sería ilustrativo describir algunas acciones tomadas por tres
municipios. Podrá verse en ellos algunas notas comunes: alarmante heterogeneidad de las
normas, desatención a regulaciones nacionales y recomendaciones internacionales, escaso
basamento científico y técnico, y un fuerte componente de reacción a alarmas sociales
cuyos fundamentos deberían revisarse.
M UN ICIPALID AD D E LAN Ú S
La Ordenanza 9438, promulgada por Decreto 10 del 3 de enero de 2002, prohibió la
instalación de “Antenas de Telefonía Celular Móvil” en todo el Municipio. A su vez,
ordenó suspender todos los trámites de habilitación municipal iniciados hasta la fecha de
su promulgación y prohibió iniciar cualquier nuevo trámite. Asimismo, impuso al
Departamento Ejecutivo realizar estudios sobre las mediciones necesarias para determinar
la intensidad de transmisión; ello, por cuenta y cargo de los propietarios de antenas ya
instaladas, y a pesar de lo estudiado en este trabajo sobre la competencia de la Nación
sobre estos asuntos. La vigencia de la Ordenanza 9438 quedó sometida a la condición de
42
que el Intendente tenga “la certeza de que se encuentra protegida la salud de los vecinos
de Lanús”.
Posteriormente el Decreto 1750, dictado por el Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Lanús el 30 de noviembre de 2004, dispuso clausurar y desactivar
preventivamente las “Antenas de Telefonía Celular Móvil existentes en el Partido de
Lanús”. Las medidas mencionadas fueron adoptadas por el Ejecutivo local invocando el
art. 108 inc. 5 del Decreto Ley No 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”), que
ordena al Ejecutivo adoptar medidas preventivas para evitar el incumplimiento de las
Ordenanzas de orden público. Esta norma autoriza al Municipio a clausurar
establecimientos.
M UN ICIPALID AD D E ITUZAIN GÓ.
Existe un singular “Proyecto de Ordenanza de antenas de ondas electromagnéticas para
telefonía celular” creado por los Concejales del bloque “Nuevo Gobierno/Encuentro por la
Democracia y la Equidad” de Ituzaingó, y remitido al Presidente del Honorable Concejo
Deliberante de esa municipalidad, el 26 de octubre de 2004. En éste proyecto se habla de
eliminación, desarme y desmantelamiento de las Estructuras portantes existentes en el
ejido municipal. Asimismo contempla la creación de una “Comisión de control y
seguimiento” que entre otras competencias y facultades tendrá la de realizar un “censo
epidemiológico anual (sic) dentro de un radio de dos manzanas alrededor de las
Estructuras”. El proyecto concluye que “algunas investigaciones científicas[42] han
establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares
a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podría experimentar un incremento de
abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión
sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de
cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores
cerebrales y leucemia infantil” (sic), y resuelve como corolario poner sus esperanzas,
demostrando escasos conocimientos técnicos sobre telecomunicaciones, en la telefonía
satelital: “Es claro que la difusión de la telefonía satelital es un futuro no muy lejano que
podrá resolver los problemas que plantean las antenas”.
43
PR OVIN CIA D E SAN TA F
La Ley provincial de Santa Fe N° 10.000 es utilizada por algunos vecinos a las EDSA
como base para solicitar judicialmente su desmonte. Estas demandas son dirigidas contra
las municipalidades, como demandadas únicas, sin codemandar a las operadoras,
propietarias de las EDSA[43]. Esta omisión deliberada, sumada a la falta de aprobaciones
expresas por parte de la gran mayoría de las municipalidades de esta provincia en los
expedientes de obra iniciados para la instalación de las EDSA, provocó la decisión de los
gobiernos locales de allanarse a la demanda y no citar en garantía a las propietarias de las
estructuras. Consecuentemente las operadoras se enteraban de la existencia de estos juicios
cuando la sentencia, consistente en desmantelar la EDSA, se encontraba firme, lo que
provocó graves conflictos en la ciudad de Rosario.
Quizá a las sentencias surgidas al amparo de esta norma deba aplicárseles el art. 124 del
Código Procesal Civil y Comercial, que prevé que: “…la omisión de un elemento esencial
autorizará al juez, apreciando las consecuencias materiales y jurídicas que se hayan
derivado, a pronunciar la nulidad aun a falta de toda sanción expresa…”. Explicando este
artículo la doctrina tiene dicho que “La nulidad en general deriva de la omisión de un
elemento esencial al acto o de que se generó un estado de indefensión para la parte”.
Debemos señalar, a su vez, que la jurisprudencia ha resuelto que: “Si bien la ley 10.000
no menciona al recurso de nulidad como uno de los medios recursivos contra la sentencia
es dable entender que resulta procedente su interposición ante la eventual existencia de una
violación u omisión de las formas prescritas en la ley, tanto en lo que hace al trámite
seguido como a la resolución misma, teniendo en cuenta que en el recurso administrativo
sumario regulado por aquella se deben aplicar supletoriamente disposiciones del Código
Procesal Civil y Comercial (art. 14, ley 10.000), y que en este el recurso de nulidad está
previsto como implícito en el de apelación (art. 361 CPC).”
Entendemos que ni bajo la CN ni bajo la Constitución de la Provincia de Santa Fe, es
admisible que la protección de los derechos difusos o colectivos pueda dar lugar a la
existencia de recursos que inaudita parte puedan afectar en forma irreparable los derechos
de los operadores móviles, como ocurrió en el caso de autos. En este sentido, la
44
jurisprudencia ha resuelto que: “La Ley 10.000, art. 1, descarta la posibilidad de accionar
en base a derechos o intereses legítimos para los cuales el afectado dispone del recurso de
amparo –Constitución Nacional, art. 43-, sólo cuando de intereses no administrativos se
trate puede recurrirse a la vía de la Ley 10.000, y ello en tanto y en cuanto exista lesión,
que no se da cuando sólo existe un daño conjetural. Esto es otro valladar a la procedencia
del recurso, por cuando la ley 10.000, art. 1º, exige la existencia de “lesión” concreta y
actual”.
2.2. En España
Fruto de esta polémica nació una interesante jurisprudencia en los años 2003 y 2004 de
la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencias números 1626/2003, 2036/04, 284/2004),
que fue la que determinó que los Ayuntamiento de esta Comunidad no exigieran licencia
de actividad y de apertura a las antenas de telefonía móvil solo licencia de obras.
En dicha jurisprudencia se tomaba como base científica los informes sanitarios siglo
XXI "Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002 y se partía de los estudios llevados a
cabo por la Internacional Comisión on No-Ionizing Radiation Protection, de la
Recomendación 1999(1999/519/CE) y de la pág Web de la Organización Mundial de la
Salud, así como de la normativa que regula las telecomunicaciones en general y las antenas
de telefonía en particular, llegando a la conclusión de que nos encontrábamos ante
exposiciones electromagnéticas débiles.
A juicio de la sala, la postura más correcta era la de no exigir licencia de
actividades calificadas para la instalación de antenas de telefonía móvil por razones de
índole competencial y razones de dinámica de la propia licencia de actividad que impediría
a los municipios exigir tal licencia.
El art. 149.1.21° de la Constitución Española establece que "el Estado tiene
competencia exclusiva en telecomunicaciones".
El técnico municipal para determinar el grado de peligrosidad o molestia debería emitir
informe sobre las antenas de telefonía móvil como aparato y sus emisiones. Sin embargo
45
en ambos casos cierra la puerta la legislación sectorial de telecomunicaciones, ya que el
art. 61 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que la
gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control
corresponden al Estado. Además, este artículo añade que dicha gestión se ejercerá
atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea, y a las resoluciones y
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos
internacionales (dicho artículo se corresponde con el art. 60.1 del proyecto de ley). Y en
materia de radiaciones el art. 62 de la citada ley, nos dice que será un Reglamento el que
deberá incluir el procedimiento de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica
tolerables y que no supongan un peligro para la salud pública(dicho artículo también se
corresponde con el art. 61 y disposición adicional décima del proyecto de ley). La Sala no
encuentra ningún elemento fuera de los que son competencia exclusiva del Estado sobre
los que pueda informar el ingeniero municipal. Difícilmente un Ayuntamiento puede
disponer de informes científicos con resultados válidos en la Comunidad Científica que
nos digan que la colocación de una antena de telefonía móvil entra dentro de las
actividades calificadas.
Lo mismo ocurre en el aspecto sanitario ya que el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, en los arts. 6 y 7 , establece, con carácter de norma
básica y en desarrollo de la Ley 14/1986, límites de exposición y condiciones de
evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas.
En el art. 34 del proyecto de ley en su apartado 6 establece que no resulta necesaria la
obtención de licencia de actividad y de apertura para aquellas estaciones que no ocupen un
superficie superior a 300 metros cuadrados o espacios naturales protegidos o que tengan un
impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes
de dominio público, a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios y para las distintas a las señaladas anteriormente si han presentado un plan de
despliegue. Dichas licencias o autorizaciones serán sustituidas por una declaración
responsable.
46
Como podemos ver el proyecto de ley de telecomunicaciones no ha recogido la
jurisprudencia señalada anteriormente, y a mi modo de ver la presentación de una
declaración responsable aparte de tener el consiguiente efecto habilitante de poder ejecutar
la instalación, no limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación del
cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente y qué
previsiones legales son estas, según la jurisprudencia la legislación sectorial, por lo que el
Ayuntamiento no tiene competencia para comprobar si se cumple la legislación sectorial,
ello excedería de su competencia porque corresponde al Estado dicha comprobación y si
no cumple le corresponde también incoar expediente sancionador.
Ya que todavía es un proyecto de ley quisiera contribuir en esta importante
reflexión para la instalación de una antena de telefonía móvil el promotor debe presentar
declaración responsable o comunicación previa de la actividad, mi opinión es que no están
sujetas a autorización ni a declaración responsable después de haber hecho un estudio por
todo el articulado del proyecto de ley, éste adolece de no haber sabido recoger la
jurisprudencia y lo que en la práctica se venía realizando de no exigir licencia de actividad
y apertura de las antenas de telefonía móvil, por considerar que el Ayuntamiento no tiene
competencia para exigirlas de conformidad con todo lo señalado anteriormente.
El Ayuntamiento solamente debería controlar la obra a través de la declaración
responsable o comunicación previa como dice la disposición final tercera del proyecto de
ley, la cual modifica la ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La citada jurisprudencia también señalaba en base al art. 44.3 de la Ley 11/1998,
General de Telecomunicaciones, que el planeamiento debía recoger las necesidades de las
redes de telecomunicaciones, ya que el informe del órgano estatal no sólo es preceptivo
sino que es vinculante (dicho artículo se corresponde con el art. 35 del proyecto de ley).
En el proyecto de ley las redes públicas de comunicaciones electrónicas no sólo son un
equipamiento de carácter básico sino una determinación de carácter estructural.
También en los proyectos de urbanización se deberá prever la instalación de
infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de
comunicaciones electrónicas.
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IV. OPINIONES DE LOS EXPERTOS
Con respecto a la pregunta “¿las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía
producen cáncer?” se tienen las siguientes posturas:
OPINIONES NEGATIVAS DE EXPERTOS ACERCA DE LA PRODUCCIÓN
DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS
1. Conferencia sobre la Prevención del Cáncer, Zamora - España
Carlos Gil Rogelio González Sarmiento pertenece al Instituto de Investigación del
Cáncer de Salamanca, donde es responsable del programa de cáncer hereditario, una
unidad de diagnóstico genético que forma parte de un programa de la Junta de Castilla y
León de prevención del cáncer hereditario desarrollado en la capital charra y Valladolid en
la conferencia impartida en Zamora trataba sobre cómo prevenir el cáncer, estableciendo
que el cáncer es una enfermedad que tiene dos componentes importantes: genético, y el
ambiental. Nosotros podemos prevenir el cáncer a dos niveles. Por una parte está lo que
llamamos prevención primaria, mediante buenos hábitos de vida que de alguna manera nos
protejan ante el desarrollo del cáncer y por otra la prevención secundaria, que nos permita
diagnosticar lo antes posible el cáncer para poder tratarlo precozmente y que así sea más
fácil curarlo.
Los hábitos de vida pueden mejorar la prevención del cáncer y un diagnóstico precoz
desde el punto de vista del laboratorio, también.
¿Las antenas de telefonía móvil producen cáncer?
Para que se produzca un cáncer tiene que haber una lesión en el ADN. Lesiones en el
ADN se producen cada vez que nos vamos a hacer una radiografía. Y la gente va a hacerse
una radiografía, incluso a veces vamos a urgencias y exigimos que nos hagan una placa de
tórax, porque si no parece que el médico está haciendo una mala praxis. Eso sí produce
daño en el ADN. Dentro del espectro de las ondas, por ejemplo la luz visible no produce
cáncer porque no produce mutación. Bueno, pues la emisión que produce una antena o un
teléfono móvil está todavía más hacia el extremo dentro del espectro electromagnético que
no produce mutación. Es decir lo que sabemos es que las emisiones de ondas
48
electromagnéticas de los teléfonos móviles y las antenas de telefonía producen un aumento
de la temperatura en las células, pero son incapaces de producir mutación y por tanto no
puede producir cáncer.
“Por los experimentos que se han hecho hasta el momento confirman que las ondas
electromagnéticas de la telefonía móvil no producen cáncer. Y se suele considerar que son
los residentes en el edificio donde está la antena los que tienen efectos secundarios por
ellas. Pero las antenas emiten la radiación electromagnética en campana, con lo cual el que
está debajo de una antena es imposible que tenga radiación electromagnética, porque va
hacia afuera. Lo que sí sabemos es que la radiación electromagnética de los teléfonos
móviles no produce mutaciones. Y a día de hoy lo que sabemos es que el cáncer se
produce porque hay mutaciones en el ADN. No es un dogma, pero con la evidencia
científica actual, esa es la realidad. Si realmente las radiaciones electromagnéticas
produjeran tumores, estaríamos todos los varones con cáncer de testículo, porque llevamos
ahí pegado todo el día en móvil y aquí estamos todos más o menos sanos.”
2. Sociedad Americana contra el Cáncer (American Cancer Society INC.). Atlanta -
EE.UU.
La Sociedad Americana de Cáncer, en una de sus últimas publicaciones, ha desarrollado
algunos puntos en donde sostienen la poca probabilidad que estas antenas de telefonía
móvil produzcan cáncer.
Existe cierta radiación a las que podemos estar expuestos y por ende desarrollar cáncer
como los rayos gamma, los rayos X y los rayos ultravioletas. Esta radiación produce el
rompimiento de ciertas moléculas de ADN lo que conduce a que desarrollemos cáncer por
nivel de energía al que se expone el organismo. Sin embrago el nivel de energía que
producen las ondas de las antenas de telefonía móvil es mucho menor por tanto que no
llegan a causar siquiera el mismo efecto, que las ondas antes mencionadas.
Se sabe que la longitud de la onda que emite una antena de telefonía móvil solo puede
llegar a una concentración no menor de una pulgada o dos, para que una onda pudiera
ocasionar el desarrollo del cáncer tendría que llegar a concentraciones moleculares (efecto
que comentamos anteriormente) y como no es el caso, pues estas ondas no serían dañinas.
49
En el hipotético caso que la onda de las antenas de telefonía móvil ocasionara un efecto
dañino en el humano, sería solo en niveles muy bajos, porque la radiación emitida por las
ondas se encuentra incluso por debajo de los niveles mínimos permitidos similar a los
niveles que emiten las ondas de radio y televisión.
3. Víctor Cruz Ornetta, jefe de la división de laboratorios INICTEL - Perú
En el estudio que se realizó en Perú , se determinó que la radiación de la telefonía
móvil, es parte de la radiación RF (Radiofrecuencia, radiación electromagnética que
absorbe la atmosfera terrestre) y por lo tanto puede causar el calentamiento de los tejidos,
lo que lleva a un incremento de la temperatura del cuerpo, esto es conocido como el efecto
térmico, normalmente el cuerpo puede regular en forma efectiva su temperatura, pero si las
exposiciones al RF son demasiados altas, el cuerpo podría hacerles frente.
Hay discusiones sobre otros efectos diferentes a los efectos térmicos causados por la
radiación no ionizante de la telefonía móvil, entre los cuales se encuentran la pérdida de
memoria, el cáncer, los cambios de presión en la sangre, la hipersensibilidad, etc., sin
embrago a pesar de la gran cantidad de investigaciones realizadas la comunidad científica
no ha establecido evidencia.
De acuerdo a las mediciones realizadas en el Perú, y a nivel internacional los niveles
emitidos por las estaciones bases de telefonía móvil son muy pequeños como para producir
riesgos significativos en la salud , mientras las personas se mantengan fuera del contacto
directo con las antenas, a esto suma que delas investigaciones realizadas de los efectos
térmicos y no térmicos hasta el momento se señalan niveles muy inferiores , y aun si
hubieran niveles muchos más altos como de 100 a 1000 veces más , no habría efectos en
la salud.
Es conveniente diferenciar, entre las antenas y la torre que soporta las antenas, distancia
de seguridad es con las antes y no respecto a la torre, sin embrago es conveniente adoptar
medidas muy simples en casos específicos; por ejemplo, para evitar la sobre-exposición en
50
los niños en los casos de las antenas distribuidas en azoteas de edificios es recomendable
colocar una cerca para evitar el acceso a estas a personas no autorizadas.
4. Corte Constitucional de Colombia y la OMS
La Corte Constitucional se pronunció en un concepto previo, en el caso de un menor de
edad en Bogotá enfermo, por el efecto de una antena de telefonía celular cerca de su casa.
Lo que ha causado múltiples posiciones contrariadas ya fue la misma Corte que
reconoció no existir suficiente base científica base científica probatoria para su concepto y,
por lo tanto, ordeno al Ministerio de las TIC reorganizar los permisos de instalación de
infraestructura móvil lejos de viviendas, colegios, hospitales, hogares geriátricos, parques,
etc., como prevención.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), respecto al presente caso demostró con
sus estudios que las potencias máximas de radiofrecuencia permitidas que no generan
impactos en la salud humana. La radiación de un secador de pelo o de un horno
microondas es mucho más fuerte y potencialmente riesgosa, frente a la de una antena
celular. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) creó un mapa nacional de radiaciones de
las antenas, que muestra, en casi 30.000 mediciones, que las emisiones son hasta 500 veces
menores a las permitidas por la OMS por lo tanto no es factible avivar los miedos de la
ciudadanía, acrecentar sus dudas y reafirmar malos entendidos, incluso a sabiendas de que
no hay cómo probar la base que supuestamente sustenta su decisión.
La gente tiene derecho a saber cuáles son las reglas de instalación de las antenas en sus
ciudades y municipios y por lo tanto levantar conflictos es degradar la calidad y eficiencia
del servicio de comunicaciones móviles que tanto necesitamos.
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OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA
PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS
1. Parlamento Europeo. Resoluciones 04-09-2008 y 02-04 -2009.
La comisión europea a través del Proyecto “Réflex” se confirmó que una exposición
prolongada marca evidentes efectos biológicos peligrosos a la salud, a pesar de los
reportes emitidos por la OMS, la Agencia Europea del Medio Ambiente ha decidido
incentivar a la población a través del Principio de precaución , instando a la cautela
especialmente de los grupos más vulnerables. Los fundamentos de esta decisión recaen en
que las ondas de radio frecuencia se emiten las 24 horas del día, los efectos biológicos y
su intensidad fueron divididos en cuatro factores:
- Factor acumulativo, cantidad de radiación acumulada en el cuerpo a largo
plazo.
- Factor personal, existe mayor vulnerabilidad en la infancia, gestación y
vejez.
- Factor potencia, el cual aumenta linealmente con la potencia de la fuente de
emisión del móvil o la antena.
- Factor distancia, que decrecen exponencialmente de acuerdo a la distancia
entre la antena y la persona expuesta,( a una distancia doble , la intensidad es cuatro
veces menor ;y a una distancia triple la intensidad es nueve veces menor).
Mientras el riesgo asociado a su exposición aumenta con la proximidad y es
acumulativo, las compañías quieten poner más antenas en zonas residenciales sin
minimizar su exposición y sin control en el tiempo real de sus exposiciones. Es así como
la jurisprudencia contenida en las resoluciones nos detallan quienes son los más afectados,
siendo estos los propietarios de los inmuebles unipersonales o de propiedad horizontal,
enmarcados a continuación:
52
- Los propietarios que utilicen aparatos sensibles a los campos
electromagnéticos, (marcapasos, audífonos, etc.).
- Los propietarios que vivan en los últimos pisos, (más expuestos a los
campos electromagnéticos).
- Los propietarios que piensen que el valor de su vivienda se puede
depreciar.
2. Dr. Franz Adlkofer, responsable del proyecto Reflex
El médico alemán Franz Adlkofer ha declarado, en una reciente conferencia que el
sistema de telefonía es capaz de romper cadenas de ADN con radiaciones
electromagnéticas 40 veces por debajo de los límites legales establecidos, esto indica que
el sistema de telefonía UMTS, tiene un impacto diez veces mayor que el que tiene el
sistema GSM y por tanto aumentar el riesgo de tener un cáncer.
Dentro de su investigación, muestra una tendencia de aumento de los tumores de
cerebro después de los 10 años de utilización móvil, así como el mecanismo biológico que
daña a las células del organismo expuestas a radiaciones de telefonía móvil muy por
debajo de los limites propuestos por la ICNIRP.
Adlkofer ha pedido a los políticos que apliquen el principio de precaución, medio
reconocido para la protección de los ciudadanos. Esta es la solución por la que apuesta el
científico, y no en negar constantemente los posibles riesgos que pueden derivarse de esta
tecnología. El tabaco, el amianto y las radiografías han sido lecciones de las que
deberíamos aprender: si durante las décadas pasadas se hubiese actuado de forma
preventiva y antes de que la ciencia pudiera demostrar fehacientemente los de salud que
conllevaban, se hubieran podido salvar muchas vidas.
3. Estudio presidido por Wolfram König, presidente de la Oficina Federal del
Estado (Agencia Federal para la Protección contra las Radiaciones)
53
En junio de 1993, la instalación de una antena de telefonía móvil fue permitida por la
Administración federal de Correos y telecomunicaciones en las cercanías del pequeño
estado del sur de Alemania de Naila, que comenzó su actividad en septiembre de 1993.
Los resultados de este estudio retrospectivo en Naila muestran que el riesgo de
desarrollar cáncer fue tres veces más alto entre los pacientes que vivieron durante los
últimos diez años en el interior de los 400 metros alrededor de la antena emisora objeto de
estudio, comparado con los que vivieron más lejos.
“Los resultados presentados son una primera prueba epidemiológica concreta de una
conexión temporal y espacial entre la exposición a estaciones base GSM y la enfermedad
del cáncer. Estos resultados son, de acuerdo con la literatura relativa a los campos
electromagnéticos de alta frecuencia, no sólo plausibles y posibles, sino también
probables”, indicó Wolfram König.
4.Ángeles Trillo y Alejandro Ubeda, investigadores del proyecto Reflex en España
A juicio de Trillo, lo que es incontestable es que los teléfonos móviles "se utilizan
mucho" y que "tienen efectos biológicos a nivel celular y molecular y hay que seguir
estudiándolo. No está claro el por qué la Unión Europea establece sus prioridades pero hay
muchos factores implicados y cómo no pensar que hay presiones para que estos estudios
no sigan porque pueden crear una alarma social muy grande" subrayó.
Alejandro Ubeda, miembro del equipo español, explicó que el estudio determina que
existen cambios en las células pero que desconocen cuál es el mecanismo que pone en
marcha el proceso e insistió en que, por el momento, tampoco podrán averiguarlo porque
"no hay fondos para hacerlo". "Lo que me parece raro -resaltó- es que después de encontrar
esos resultados, que aunque no son de nocividad demuestran que hay un efecto por debajo
54
de los límites que se consideran tolerables, es que no se profundice en ellos, que se cierre
la carpeta y no se financie su continuación".
La exposición a las radiaciones de los teléfonos móviles por debajo de los límites que se
consideran inocuos provoca modificaciones celulares y en el ADN, aunque no son nocivas,
según los resultados del Proyecto Reflex, desarrollado por 12 equipos de 7 países durante
cuatro años.
55
V. JURISPRUDENCIA
A. EXP. N.º 04223-2006-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El caso concreto versa sobre un recurso de agravio constitucional, en el cual,
originariamente el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa NEXTEL
DEL PERÚ S.A., a fin de que se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de
telecomunicaciones y demás equipos instalados por la demandada en el Centro Comunal
ubicado en la Urbanización Los Pinos, por cuanto considera una grave vulneración al
derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, así como el derecho a la salud de los pobladores de dicha
urbanización. Argumenta también que esta instalación se efectuó sin contar con los
informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Civil.
Ante esto, NEXTEL contestó la demanda solicitando que ésta sea desestimada, puesto
que asegura que el proceso de amparo no constituye una vía idónea para evaluar la validez
del contrato de arrendamiento y niega que, para la instalación de una antena de
telecomunicaciones, sea necesario obtener los informes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y de Defensa Civil.
Para ello, el Tribunal Constitucional empieza su análisis recordando, con énfasis, que la
Constitución reconoce derechos subjetivos y también el orden material y objetivo de
valores constitucionales. Esta dimensión objetiva radica en exigir que las leyes y sus actos
de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales e imponer el deber de
tutelar dichos derechos.
Es importante destacar que el mismo Tribunal, en anteriores oportunidades ha señalado
que los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En
efecto, un Estado social y democrático de Derecho debe proteger a la persona humana de
los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de
permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, tal y como lo
indica el artículo 13º de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
56
Indígenas: “[el]derecho a un medio ambiente seguro, sano, [es] condición necesaria para el
goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo”.
A su vez, el derecho al ambiente equilibrado y adecuado tiene en su dimensión negativa
la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al
medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana; y,
en su dimensión positiva los deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente
equilibrado. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que la protección del
medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños
ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos
sucedan.
Al desarrollar un examen meticuloso del caso concreto, el TC aprecia que la Resolución
Viceministerial N.º 374-2001-MTC/15.03, de fecha 11 de junio de 2001, en su artículo 1
resolvió asignar espectro radioeléctrico a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. cuya
ubicación era en: “LS-424-VILLA MADRID, AAHH Villa Madrid, adyacente a los
reservorios de agua de Sedapal (Av. José Pardo N.º 168), Ancash, Santa, Chimbote”.
Mientras que la Municipalidad Provincial del Santa, a propósito del Exp. Adm. N.º 12632-
2000, NEXTEL DEL PERÚ S.A., emite el Informe Técnico N.º 537-2000-DPyCU-
DDUyR-MPS, de fecha 7 diciembre de 2000, en la cual se concluye que “procede otorgar
Certificado de Compatibilidad de Uso para Estación Base de Telecomunicaciones, sobre el
terreno ubicado dentro del área calificada como Otros Fines del Equipamiento Urbano de
la Urbanización Los Pinos”. De ello Se infiere que la demandante no cumplió con respetar
la ubicación originaria autorizada para la instalación de la antena de telefonía celular que la
Resolución Viceministerial estableció.
En ese sentido, el Tribunal señaló que existe una íntima vinculación entre la economía,
la democracia y los derechos fundamentales de las personas, por cuanto que un sistema
democrático que no garantice o brinde condiciones mínimas de bienestar a los ciudadanos
no puede garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales. Siguiendo ese mismo
sentido, una economía por más que sea eficiente pero que desconozca los valores y
principios constitucionales y los derechos fundamentales, no es compatible con un sistema
57
democrático. En efecto, una perspectiva meramente económica del mercado y de la
libertad de empresa constituye una negación de la persona humana
Entonces, se tiene que la demandada no observó lo dispuesto por la Resolución, puesto
que la instalación de la antena no se realizó en la ubicación autorizada, sino más bien en la
Urbanización Los Pinos; situación que se regularizó recién en el año 2004, mediante
Resolución Directoral N.º 917-2004-MTC/17. Esto precisamente refleja que la demandada
ha ejercido de manera ilegítima su derecho fundamental a la libertad de empresa.
Ante esto, el Tribunal Constitucional consideró que se debía iniciarse el procedimiento
administrativo sancionador correspondiente, contra la demandada, por el incumplimiento
de lo establecido en la Resolución Viceministerial aludida, para lo cual el artículo 88º
inciso 5) del Decreto Supremo N.º 013-93-TCC, tipifica como infracción grave “[l]os
cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas
sin la correspondiente autorización”
Ahora bien, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales invocados
por el demandante, el mismo sostiene que ante la propagación de ondas electromagnéticas,
existen estudios científicos en países desarrollados los cuales muestran que podría causar
cáncer al cerebro, existiendo consenso que el Estado a través del PRINCIPIO DE
PRECAUCIÓN prevea mediante medidas de regulación en la prestación de ese servicio
público, en tanto, dichos equipos también causan interferencia en otros aparatos eléctricos,
incluidos audífonos y marcapasos”.
En la sentencia 0048-2004-PI/TC se ha señalado que el contenido del derecho
fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona
humana está determinado por los siguientes elementos: (1) el derecho a gozar de ese medio
ambiente y (2) el derecho a que ese medio ambiente, se preserve. En su primera
manifestación se atribuye facultad a las personas para poder disfrutar de un medio
ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y
armónica; asimismo, la intervención humana no debe suponer una alteración sustantiva de
la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. En relación con el
segundo elemento, éste entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de
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mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, alcanzando
esta obligación también a los particulares.
El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se materializa
en los siguientes principios:
(1) el principio de desarrollo sostenible o sustentable;
(2) el principio de conservación, para mantener en estado óptimo los bienes
ambientales;
(3) el principio de prevención, que resguarda los bienes ambientales de cualquier
peligro;
(4) el principio de restauración, sobre el saneamiento y recuperación de los bienes;
(5) el principio de mejora, que busca maximizar los beneficios de los bienes
ambientales;
(6) el principio precautorio, para adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista
incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos;
(7) el principio de compensación, sobre los mecanismos de reparación por la
explotación de los recursos no renovables
De esto, es menester precisar que el principio precautorio se encuentra estrechamente
ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la amenaza de un daño a la
salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. La
falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar el
derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de
medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio
ambiente.
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  • 1. 1 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNOS : Castillo Silva, Yamil Letelier Gutiérrez Cieza, María Azucena Porras Núñez, Jordan David Saldaña Montoya, Susan Stefania Terrones Terrones, Cristian Enrique ASESOR : Yvonne Catherine Zárate Izquierdo ASIGNATURA : Derecho del Desarrollo Sostenible CICLO : VII Pimentel, junio de 2015. ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL: ¿FUENTE DE ENFERMEDAD O DE PROGRESO?
  • 2. 2 ÍNDICE PORTADA 1 ÍNDICE 2 INTRODUCCIÓN 5 MARCO TEÓRICO 7 I. DOCTRINA 7 1. Radiaciones 7 1.1. Tipos de Radiaciones 8 1.1.1. Radiaciones no ionizantes 9 1.2. Propagación terrestre de las ondas electromagnéticas 10 1.3. Generalidades sobre las unidades de medida de radiaciones electromagnéticas 12 1.4. Límites de exposición 13 1.5. Valores internacionalmente reconocidos 13 2. Antenas de telefonía móvil 14 2.1. Tipos de antenas 14 3. Enfermedades imputadas 17 3.1. El aborto y el estrés electromagnético 22 4. El Informe Stewart 25 4.1. Principales conclusiones 26 4.2. Aplicación de las conclusiones del Informe en el Perú 28 II. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 30 III. LEGISLACIÓN 31
  • 3. 3 1. Legislación Nacional 31 1.1. Normas generales 31 1.1.1. Los derechos del ciudadano y potestades del Estado 31 1.1.2. El espectro radioeléctrico 32 1.1.3. Las radiaciones 32 1.1.4. La autoridad competente 33 1.2. Normas especiales 33 1.2.1. Las sanciones 33 1.2.2. Normas que ordenan la instalación de antenas de telefonía móvil 33 1.2.3. Normas que reglamentan la fiscalización de las emisiones 36 1.2.4. Zonificación en Chiclayo 37 1.2.5. Delitos 38 2. Legislación Comparada 39 2.1. Algunos casos emblemáticos en argentina 41 2.2. En España 44 IV. OPINIONES DE LOS EXPERTOS 47 OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 47 1. Conferencia sobre la Prevención del Cáncer, Zamora – España 47 2. Sociedad Americana contra el Cáncer (American Cancer Society INC.). Atlanta - EE.UU. 48 3. Víctor Cruz Ornetta, jefe de la división de laboratorios INICTEL - Perú 49 4. Corte Constitucional de Colombia y la OMS 50 OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 51 1. Parlamento Europeo. Resoluciones 04-09-2008 y 02-04 -2009. 51 2. Dr. Franz Adlkofer, responsable del proyecto Reflex 52 3. Estudio presidido por Wolfram König, presidente de la Oficina Federal del Estado (Agencia Federal para la Protección contra las Radiaciones) 52 4. Ángeles Trillo y Alejandro Ubeda, investigadores del proyecto Reflex en España 54
  • 4. 4 V. JURISPRUDENCIA 55 VI. CASUÍSTICA 62 1. Caso Santa Victoria 62 2. Caso Pucalá 62 CONCLUSIONES 64 ANEXOS 65
  • 5. 5 INTRODUCCIÓN Durante los últimos lustros, la tecnología se ha convertido en una herramienta imprescindible a nivel global. La vida moderna no se concibe aislada de los acontecimientos provenientes del otro lado del mundo, sin el contacto con amigos y familiares, donde sea que estos se encuentren, sin miles de datos e información de toda índole, obtenida a tiempo real y libre de dilaciones. A nosotros, los autores, nos agrada pensar, desde una perspectiva filosófica, que la tecnología es un elemento éticamente neutro; no es bueno o malo, beneficioso o dañino, positivo o negativo. Tales calificaciones deben aplicarse a las acciones humanas que se ejecutan mediante ellos. Para graficar esta aseveración, aproximémonos a la globalización (producto del sincretismo de numerosas y diversas innovaciones mecánicas e informáticas) como fenómeno neutro, al alcance de casi todo individuo; que es usado por periodistas para informar sobre la alerta de tsunami en las costas de Japón, pero también por los tristemente conspicuos hackers para extraer y borrar valiosa información de ordenadores ajenos. Como se puede apreciar, por un lado, un grupo de personas salva la vida a los pobladores de una zona geográfica, y, por otro, una agrupación de seres humanos hábiles comete delitos en contra de sus congéneres. Así la situación, la tecnología se torna impredecible, pues el ser humano siempre está adaptándola a sus fines que, como la ética ha dado a conocer, pueden ser adversos para los demás. Fuera del tema de la neutralidad teleológica de esta herramienta existe un examen de naturaleza física, insoslayable en un estudio sobre desarrollo sostenible: La evaluación del impacto real que producen los soportes materiales de la tecnología. La televisión no reproduce imágenes por arte de magia, así como la radio no nos deleita con melodías y con buenas noticias y consejos, sino que se sirven de estructuras emisoras
  • 6. 6 de las ondas que se han de decodificar para dar paso a señales que nuestros sentidos pueden percibir. Lo mismo sucede con la telefonía móvil. Los celulares no están conectados entre sí para recibir llamadas, fotografía y afines de un número limitado de aparatos homólogos. De hecho, la comunicación telefónica es posible gracias a la interconexión entre centrales móviles y públicas. Según las bandas o frecuencias en las que opera el móvil, podrá funcionar en una parte u otra del mundo. La telefonía móvil consiste en la combinación de una red de estaciones transmisoras o receptoras de radio (repetidores, estaciones base o BTS) y una serie de centrales telefónicas de conmutación de primer y quinto nivel (MSC y BSC respectivamente), que posibilita la comunicación entre terminales telefónicos portátiles (teléfonos móviles) o entre terminales portátiles y teléfonos de la red fija tradicional. En su operación, el teléfono móvil establece comunicación con una estación base y, a medida que se traslada, los sistemas computacionales que administran la red van transmitiendo la llamada a la siguiente estación base de forma transparente para el usuario. Es por eso que se dice que las estaciones base forman una red de celdas, sirviendo cada estación base a los equipos móviles que se encuentran en su celda. El objetivo del presente trabajo es detallar los efectos de las radiaciones emitidas por dichas estaciones o bases, tanto en la salud como en cualquier otro aspecto de la vida de las personas. Para lograr nuestro fin, se ha dispuesto un orden de siete capítulos que conlleve a un análisis profundo de la problemática pero que también ilumine los caminos para la solución de ella. Sin más que agregar, esperamos que este material sea útil para futuras referencias. Los autores.
  • 7. 7 ANTENAS: ¿FUENTE DE ENFERMEDAD O DE PROGRESO? Las radiaciones se presentan de modo que son invisibles para el ojo humano, como toda descarga de energía. El siguiente marco teórico se encauza para comprender su naturaleza, características y efectos en la salud humana. VII. DOCTRINA 1. Radiaciones1 Las radiaciones son fenómenos físicos que consisten en la emisión, propagación y absorción de energía por parte de la materia, tanto en forma de ondas (radiaciones sonoras o electromagnéticas) como de partículas subatómicas (corpusculares). Las radiaciones electromagnéticas vienen determinadas: A. Por su frecuencia: Número de ondas que pasan por un punto del espacio en una unidad de tiempo. Se miden en Hertz (Hz). B. Por su longitud de onda: Distancia medida a lo largo de la línea de propagación entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. Se mide en unidades de longitud. C. Por su energía: Proporcional a la frecuencia. Se mide en energía por fotón y su unidad es el eV. De acuerdo con las características indicadas, las radiaciones se clasifican en ionizantes y no ionizantes. 1 CORTÉS, J. (2007). Seguridad e higiene del trabajo: Técnicas de prevención de riesgos laborales. (9na ed.). Madrid: Editorial Tébar., p. 468, ss.
  • 8. 8 1.1. Tipos de radiaciones De acuerdo con lo anterior, las radiaciones pueden ser de dos tipos: las ionizantes, que provocan con energía suficiente la expulsión de electrones de la órbita atómica (fenómeno de ionización) y las no ionizantes, en las que la energía de los fotones emitidos no es suficiente para ionizar los átomos de las materias sobre las que inciden. Dentro del grupo de las radiaciones no ionizantes se encuentran incluidos los campos eléctricos, radiofrecuencia, microondas, infrarroja, visible, ultravioleta y láser. Dentro del grupo de las ionizantes se encuentran los rayos X, rayos gamma, partículas beta y neutrones.
  • 9. 9 1.1.1. Radiaciones no ionizantes Las radiaciones que interesa abordar para el desarrollo del trabajo son aquellas que no son capaces de romper enlaces moleculares. En el campo de este tipo de radiaciones, situadas en la parte del espectro electromagnético, que son incapaces de producir fenómenos de ionización, ha aumentado considerablemente en los últimos años, tanto en la industria como en la vida común, debido al auge de productos electrónicos que usan o emiten radiaciones (rayos láser, hornos microondas, equipos de inspección por infrarrojos, fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc.). a) Radiofrecuencias Las llamadas radiofrecuencias (RF) pueden producirse con una intensidad variable en un intervalo que va desde los 3 KHz (kilohercios) hasta los 300 MHz (megahercios), y no sólo los teléfonos móviles constituyen una fuente de radiofrecuencias en nuestro entorno más o menos inmediato. Según publica la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe Campos electromagnéticos y salud pública. Efectos de las radiofrecuencias en la salud, entre las fuentes más comunes de campos de radiofrecuencias se encuentran: - Monitores y pantallas, entre 3 y 30 KHz. - Aparatos de radio AM, entre 30 KHz y 3 MHz. - Aparatos de radio de FM, entre 30 MHz y 300 GHz (gigahercios). - Receptores de televisión, hornos microondas, teléfonos móviles, entre 0,3 y 3 GHz. - Aparatos de radar, sistemas de comunicaciones por microondas, entre 3 y 30 GHz. - Radiaciones solares, entre 3 y 300 GHz. No se ha comprobado que causen daño a la salud.
  • 10. 10 b) Radiaciones microondas Tienen gran importancia en la industria y en la medicina (hornos microondas, aceleradores de reacción, etc.). Sus efectos no térmicos resultan aún poco conocidos. c) Radiaciones infrarrojas Energía radiante, procedente de cuerpos calientes, que se presenta en operaciones industriales (hornos de secado, hornos de fusión, etc.). Los efectos de exposición no son tan peligrosos como los de los rayos UV, pudiendo causar irritaciones en la piel. d) Radiaciones ultravioleta Aunque la mayor fuente de esta radiación es el sol, la capa de ozono hace que solo lleguen a la superficie de la Tierra las radiaciones menos dañinas y en pequeñas cantidades. Constituyen importantes fuentes de radiaciones UV en la industria, las operaciones de soldadura al arco y plasma, lámparas germicidas, fotocopiadoras, lámparas de descarga de mercurio, esterilizadoras de alimentos, tubos fluorescentes, etc. Entre sus efectos más importantes se pueden citar: Pigmentación, enrojecimiento, quemaduras, cáncer de piel, inflamación de la córnea y queratitis. 1.2. Propagación terrestre de las ondas electromagnéticas
  • 11. 11 Las ondas electromagnéticas de radio que viajan dentro de la atmósfera terrestre se llaman ondas terrestres, y las comunicaciones entre dos o más puntos de la Tierra se denominan radiocomunicaciones terrestres. Las ondas terrestres se ven influidas por la atmósfera y por la Tierra misma. En las radiocomunicaciones terrestres, las ondas se pueden propagar de varias formas, que dependen de la clase del sistema y del ambiente. Las ondas electromagnéticas viajan, por lo general, en línea recta, salvo cuando la Tierra y su atmósfera alteran sus trayectorias. En esencia, hay tres formas de propagación de ondas electromagnéticas dentro de la atmósfera terrestre: onda terrestre, onda espacial (que comprende ondas directas y reflejadas en el suelo) y ondas celestes o ionosféricas. La figura 9-12 ilustra los modos normales de propagación entre dos antenas de radio. En todo sistema de radio existen los tres modos, sin embargo, algunos son despreciables en ciertos intervalos de frecuencia, o sobre determinada clase de terreno. A. Propagación de ondas terrestres B. Propagación de ondas espaciales
  • 12. 12 Las radiofrecuencias se propagan por ambas vías. 1.3. Generalidades sobre las unidades de medida de radiaciones electromagnéticas La OMS2 procura la orientación de las masas a través de sencillas explicaciones sobre los temas de la salud. Así, en cuanto a las radiaciones, da a conocer lo siguiente: Los campos de radiofrecuencia (RF) por debajo de 10 GHz3 (a 1 MHz) penetran los tejidos expuestos y producen calor debido a la absorción de energía. La profundidad de penetración depende de la frecuencia del campo y es mayor para frecuencias menores. La absorción de los campos de RF en los tejidos es medida como una Tasa de Absorción Específica (SAR) dentro una masa de tejido dada. La unidad de la Tasa de Absorción Específica es vatios por kilogramo (W/Kg.). El SAR es la cantidad utilizada para medir la “dosis” de los campos de RF aproximadamente entre 1 MHz y 10 GHz. Se necesita un SAR por lo menos de 4 W/kg para producir efectos adversos a la salud conocidos, en personas expuestas a los campos de RF en este rango de frecuencia. Los campos de RF por encima de 10 GHz son absorbidos en la superficie de la piel, con muy poco energía penetrando los tejidos subyacentes. La cantidad dosimétrica básica para los campos de RF por encima de 10 GHz es la intensidad del campo medido como una densidad de potencia en vatios por metro cuadrado (W/m2) o para campos débiles en milivatios por metro cuadrado (mW/m2) o microvatios por metro cuadrado (μW/m2.) La exposición de campos de RF por encima de 10 GHz a densidades de energía por sobre 1000 W/m2 se conoce que produce efectos adversos en la salud, como cataratas en los ojos y quemaduras de piel. 2 Recuperado de http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs226/es/ 3 10, 000 MHz
  • 13. 13 1.4. Límites de exposición Los límites de exposición4 son los niveles de emisión de un campo electromagnético que no deben ser excedidos en lugares habitados, teniendo en cuenta la reacción de las personas que puedan ser más sensibles a los mismos por razón de su edad o estado físico. Estos límites no se refieren a la emisión de determinados aparatos, sino al resultado de la medición en un lugar determinado (a pie de calle, en una terraza, en el interior de un edificio, etc.), independientemente del foco o focos emisores. Los límites de exposición son especificados en niveles de campo eléctrico (voltios por metro) o en niveles de densidad de potencia (vatios por metro cuadrado) y dependen de la frecuencia. Estos niveles pueden ser calculados y medidos por métodos objetivos. A las frecuencias utilizadas en telefonía móvil, los niveles de referencia fijados por la legislación española y recomendados por los distintos organismos internacionales competentes en la materia son: Frecuencia 900 MHz.- Densidad de Potencia 0’45 mW/cm2 Frecuencia 1800 MHz.- Densidad de Potencia 0’90 mW/cm2 Frecuencia 2000 MHz.- Densidad de Potencia 1 mW/cm2 1.5. Valores internacionalmente reconocidos A nivel internacional, la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación no Ionizante (ICNIRP) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea (UE) han determinado valores límite que son los actualmente recogidos por el Real Decreto español 1066/2001 y la mayoría de los países europeos. 4 Informe SATI: Límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia. Marzo de 2012. España. Recuperado de http://www.femp.es/files/3580-334- fichero/Informe%20SATI%20sobre%20L%C3%ADmites%20radiofrecuencias%2003-12.pdf
  • 14. 14 2. Antenas de telefonía móvil Una antena es un transductor, un “conversor” entre dos medios. La antena convierte la energía electromagnética de un cable en potencia electromagnética radiada en un espacio libre. Las diversas características de la antena determinarán la eficacia del cable esa conversión. Es muy importante conseguir convertir la máxima energía enviada, en radiación en una sala. Como ejemplo, la antena no debe consumir energía. Es importante que la antena concentre su energía radiada lo más eficazmente posible de la forma requerida. La antena convierte la energía electromagnética de un cable en potencia electromagnética radiada en un espacio libre. De este modo, se puede alcanzar tanto un amplio margen de cobertura como reducir la potencia de transmisión, hasta que se consiga el margen exacto necesario. 2.1. Tipos de antenas a) Antenas para estación base b) Antenas móviles Las antenas de estación base pueden ser omnidireccionales, directivas o con un patrón de radiación especial otorgando este último tipo a la antena, un margen de cobertura específico. - Antenas omnidireccionales
  • 15. 15 Utilizadas en la mayoría de los casos para la comunicación entre unidades móviles cuando el posicionamiento en relación a la antena de base es impredecible. - Antenas directivas Las antenas directivas se utilizan para cubrir un área donde la recepción de la señal queda limitada a una zona determinada. - Antenas con patrón de radiación personalizado Las antenas con características directivas personalizadas se utilizan para cubrir un área, posiblemente asimétrica, con delimitaciones muy precisas con el fin de no producir o recibir interferencias de otros sistemas de radio. - Antenas móviles Antenas móviles para vehículos Antenas de ¼ de onda. La mayoría de las antenas para vehículo utilizan el techo del mismo como plano de tierra. La más común es la antena denominada de ¼ de onda (¼ λ) monopolo.
  • 16. 16 La antena tiene una impedancia de 50 Ω cuando el látigo es de aproximadamente ¼ de onda de la frecuencia operativa. Alargando e látigo aumentaremos la ganancia de la antena Sin embargo, si el látigo sobrepasa los 5/8 de onda, la ganancia disminuirá de nuevo. - - Antenas marinas La antenas marina son, en cierto modo, similares a las antenas de base omnidireccionales excepto por el hecho de que, a menudo, se les aplican ciertas modificaciones, como por ejemplo el aumento de su robustez mecánica y la resistencia a la corrosión, para aumentar la durabilidad en un entorno marítimo.
  • 17. 17 Las comunicaciones marítimas tienen lugar principalmente en onda media, onda corta y en las bandas VHF marítimas. 3. Enfermedades imputadas Mucho se ha dicho sobre las antenas de telefonía celular ubicadas en diferentes puntos de la ciudad, imputando a estas últimas ser las causantes del desarrollo de enfermedades y de empeorar otras como el cáncer, presión arterial, cefaleas persistentes, fatiga excesiva, estrés, depresiones agudas, de muerte súbita de lactantes, leucemia, linfomas o tumores en el sistema nervioso, cáncer infantil, afectar la vista y al sistema nervioso central, al hígado y a las glándulas de secreción interna, cánceres situados al nivel de la cabeza, abortos y malformaciones entre otros; señalando de manera fehaciente que la radiación que emanan de dichas antenas traen consigo consecuencias irreparables. De hecho algunos movimientos han pedido el retiro de algunas de estas estructuras, por considerarlas peligrosas y altamente radioactivas, como es el caso en nuestra localidad de los vecinos de Pimentel, Santa Victoria, Chiclayo, Patazca y Pucalá. Sin embargo, no
  • 18. 18 existen estudios concluyentes sobre el daño que pueden generar5, de hecho, lo que sí hay son estudios y mediciones realizados por la OMS que han determinado que los niveles de radiación de las antenas de las diferentes empresas de telefonía celular son inferiores a los considerados peligrosos. Hay que decir que las radiaciones electromagnéticas conviven con nosotros desde siempre, algunas provenientes de fuentes naturales (como las emisiones solares) y otras de fuentes artificiales como es el caso de las antenas de radio, televisión, celulares, etc. Dentro de las fuentes artificiales existen rayos ionizante y no ionizante, un ejemplo del primero son los rayos X, capaces de afectar la estructura molecular de una persona y para los cuales se toman diversas precauciones y de otro lado, está la radiación no ionizante, que no tienen la suficiente energía para modificar las moléculas de las células vivas, pero tienen energía para generar calor. Si bien los riesgos a corto plazo no están demostrados, existe una pequeña posibilidad de que la exposición a la radiación pueda generar reacciones a largo plazo, las investigaciones se han centrado en hallar un nexo entre los tumores cerebrales y el uso de teléfonos móviles. El hecho es que los indicios médicos sobre tumores cerebrales causados por la exposición a radiación ionizante podrían comprobarse solo luego de varios años. En ese sentido, el reconocido doctor Elmer Huerta recomienda una actitud de prevención sobre el tema, en el sentido de, por ejemplo alejar a los niños de los celulares, ya que son más vulnerables a los campos electromagnéticos, mantener alejado el celular del cuerpo o utilizar cuando sea posible un auricular bluetooth, el altavoz o los handsfree alámbricos; así como también no llevar el celular apagado cerca al cuerpo ni dejarlo en la mesa de noche mientras duerme, hablar pocos minutos y, en la medida de lo posible, no usarlo 5 José, G. (2014). ¿Producen enfermedades las antenas de telefonía móvil?. El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/el-peligro-de-enfermedad-de-las-antenas-de- telefonia-celular-movil/14369516
  • 19. 19 cuando haya poca recepción, ya que cuando no la hay, el celular busca señal, y es ahí, cuando la radiación electromagnética aumenta mucho más.6 Por años se han comentado sobre los efectos de las radiaciones de las antenas para telefonía celular en la salud humana, atribuyéndole a estas últimas ser las responsables del brote de ciertas enfermedades, así como la agravación de estas, respaldando su posición con las siguientes investigaciones que contradicen a las investigaciones oficiales que la OMS ha realizado respecto al tema7: a) La primera señal de alerta sobre el peligro potencial para la salud de los campos electromagnéticos -de la que tengamos constancia- se dio en la ex Unión Soviética en 1972 cuando el científico V. P. Korobkova observó extraños síntomas en los trabajadores del sector eléctrico, sometidos constantemente a campos electromagnéticos intensos. Personas que presentaban cambios continuos de presión arterial, cefaleas persistentes, fatiga excesiva, estrés y depresiones agudas. Los resultados de ese estudio moverían al gobierno de la URSS a dictar una ley –aún en vigor en Rusia- según la cual las líneas de alta tensión deben situarse a una distancia mínima de 110 metros de cualquier edificio habitado. b) Otro ingeniero, el alemán Egon Eckert, llevó a cabo en la década de los setenta un estudio que concluía que la mayoría de los casos de muerte súbita de lactantes se producía en las cercanías de vías electrificadas, emisoras de radio, radares o líneas de alta tensión. c) La primera sospecha de que los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia (hasta 300 hz) estaban vinculados a casos de cáncer no apareció hasta 1979 cuando los doctores Nancy Wertheimer y Ed Leeper publicaron los resultados de 6 Martín, G. (2014). Antenas de telefonía: no se ha probado que causen cáncer. El Comercio. Recuperado de http://elcomercio.pe/lima/ciudad/antenas-telefonia-no-se-ha-probado-que-causen-cancer-noticia-1715776 7 Lorenzo de la Puente. (2013). Cáncer y Antenas de Telefonía Celular (1era parte). Diario Gestión. Recuperado de http://blogs.gestion.pe/impactoambiental/2013/10/cancer-antenas-de-telefonia-ce.html
  • 20. 20 un estudio en el American Journal of Epidemiology (vol. 109 pp 273-284) sobre muerte infantil ocasionada por cáncer en Denver, Colorado (EE.UU.) El estudio demostraba que los niños tenían una probabilidad de dos a tres veces mayor de desarrollar leucemia, linfomas o tumores en el sistema nervioso si vivían cerca de una línea eléctrica de alta tensión que si no vivían en esas condiciones. Obviamente, las críticas a este trabajo no se hicieron esperar pero se limitaron a atacar el trabajo de Wertheimer y Leeper diciendo que no proporcionaban datos sobre la intensidad de campo en el aspecto físico del análisis, ni sobre los orígenes socioeconómicos de la población en la vertiente estadística del estudio. d) Tras la realización de varios estudios a principios de los 80 aparece en 1986 uno de los trabajos de más impacto. Su autor, el doctor David Savitz, catedrático de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Carolina del Norte (EE.UU.), repitió el trabajo de Leeper y Wertheimer con mejor método epidemiológico obteniendo conclusiones similares: relación entre un elevadísimo riesgo de cáncer infantil y la presencia de líneas eléctricas circundantes de alta potencia, creadoras de fuertes campos electromagnéticos. e) La investigación continuó en la Universidad del Sur de California en Los Ángeles (EE.UU). Un informe de 1991 descubriría vínculos entre la leucemia infantil y determinada distribución de la acometida (cableado) eléctrica en algunos hogares así como entre leucemia y la utilización de televisores en blanco y negro y secadores de pelo. Sin embargo, la falta de traza estadística significativa vinculada a medidas de intensidad de campo efectuadas a lo largo de 24 horas hizo perder fuerza a las conclusiones que apuntaba el estudio. f) En Argentina, un estudio llevado a cabo por el profesorAdolfo Portela –miembro del Centro de Divulgación Científica de dicho país- establecería la zona de mayor riesgo en el rango de las radiofrecuencias entre los 30 y los 300 megahertzios que es precisamente la frecuencia más utilizada en los enlaces de las telecomunicaciones de corta distancia, en emisoras de radio y TV y en la telefonía móvil. Según este estudio, la exposición severa a
  • 21. 21 estas radiaciones afecta principalmente a la vista, al sistema nervioso central, al hígado y a las glándulas de secreción interna. g) Mientras tanto, un estudio finlandés de 1991 realizado con niños que vivían dentro de un radio de 500 m en la proximidad de líneas de muy alta tensión no encontró un aumento significativo en la susceptibilidad a la leucemia y al linfoma aunque encontró un aumento de tumores en el sistema nervioso en jóvenes expuestos a campos magnéticos superiores a 0.2 microteslas. h) En 1992 los científicos María Feychtingy Anders Ahlbom -del Instituto Karolinska de Estocolmo (Suecia)- presentaron las conclusiones de uno de los estudios más concluyentes sobre la relación de los campos electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión y el riesgo de padecer cáncer y leucemia por las personas que viven en su entorno. El trabajo se diseñó como un estudio de control por casos basado en una población que comprendía a todas aquellas personas que hubieran vivido en casas situadas dentro de un radio 300 metros de distancia de líneas de alta tensión de entre 220 y 400 voltios, en un periodo desde 1960 a 1985. Se estudió a medio millón de personas. Textualmente, el informe final dice: “Los resultados proporcionan una base para sostener la hipótesis de que la exposición a campos electromagnéticos aumenta el riesgo de cáncer; y ello resulta especialmente evidente en la leucemia infantil”. i) Otro estudio sueco, en este caso dirigido por el oncólogo Lennar Hardell en 1992 pero publicado más tarde, contribuía a evidenciar más aún el eslabón campo electromagnético- cáncer. Mostraba que el riesgo de desarrollo de leucemia en niños que viven en entornos de campos magnéticos de al menos 0.2 microteslas, comparado con aquellos que viven en entornos de campo más débil (0.1 microteslas), era tres veces mayor y se cuadriplicaba cuando la intensidad era 0.4 microteslas. Es decir, el estudio vinculaba intensidad de campo a riesgo. Los investigadores suecos calcularon la intensidad media de campo durante un año a partir de registros de intensidad detallados de las propias compañías eléctricas. Tras la publicación de esos resultados, el Gobierno de Suecia llegó a reconocer
  • 22. 22 la incidencia de los campos magnéticos generados por la línea de alta tensión en las crecientes estadísticas de los casos de leucemia infantil. j) En un documental, emitido por la cadena de televisión inglesa BBC en 1997, John Holt –cirujano y radioterapeuta de Darwin (Australia)- afirmó tener evidencias de la relación entre la evolución de ciertos cánceres situados al nivel de la cabeza y el teléfono móvil. Según el doctor Holt, él mismo había podido constatar en 20 de sus pacientes que el cáncer evolucionaba más rápido –hasta en un 20%- con la permanencia en la zona de influencia del campo electromagnético generado por el aparato. “Esa evolución más rápida tenía que deberse necesariamente –afirma este investigador- al calentamiento de las células por las microondas emitidas por el móvil ya que se ha observado que las células se recuperan vitalmente cuando son alejadas del teléfono”. k) Más recientemente, científicos de la Universidad de Heidelberg (Alemania) han demostrado que los cables eléctricos de 220 voltios y 50 Hz instalados en las viviendas generan campos que elevan la presión parcial del oxígeno en sangre además de los valores de hemotocrito.8 3.1. El aborto y el estrés electromagnético a) El aborto La conexión existente entre abortos de tipo natural y la exposición a campos magnéticos está también estudiada. Esta vinculación se sugirió por primera vez a finales de 1970 cuando se registró en Estados Unidos y Canadá un número significativo de abortos espontáneos y malformaciones en recién nacidos en madres que trabajaban con pantallas de monitor de televisión. La investigación se efectuó inicialmente en California como consecuencia de una fuga de pesticida. Se intentaba contabilizar el número de mujeres embarazadas que podían haber sufrido las consecuencias de la fuga en términos de abortos, 8 DSalud. (2002). Las antenas de telefonía móvil sí son peligrosas. Discovery Salud. Recuperado de http://www.dsalud.com/index.php?pagina=articulo&c=884
  • 23. 23 malformaciones en el feto, etc. Curiosamente, no se encontró una relación directa con la fuga del pesticida pero la investigación reveló que había un incremento del 73% en la aparición de abortos espontáneos en las mujeres que utilizaban pantallas de televisión alrededor de 20 horas por semana durante el primer trimestre de embarazo. También se encontró un aumento de malformaciones congénitas aunque no era estadísticamente significativo. Otro trabajo ilustrativo fue publicado en 1992 en Helsinki por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Finlandia. En aquel estudio se comparaban exposiciones ante campos magnéticos producidos por terminales de vídeo observándose que las mujeres embarazadas expuestas a campos de 0.3 microteslas tenían un riesgo 3 veces mayor de sufrir abortos espontáneos que otras expuestas a 0.1 microteslas. Aquellas que estaban expuestas a campos entre 0.2 y 0.3 microteslas tenían un riesgo doble de aborto espontáneo. En este caso, la duración de la exposición no tenía un efecto añadido importante. b) Estrés Electromagnético Los síntomas que detallamos a continuación son los que a día hoy han podido relacionarse con la exposición a campos electromagnéticos pulsados emitidos por los teléfonos celulares así como por las pantallas de ordenador y de televisión. Conjunto de síntomas o “síndrome” de lo que ha terminado denominándose “estrés electromagnético” y cuyos efectos sobre el organismo, según los trabajos de Clementsy Croome en la Universidad de Reading (Gran Bretaña), son los siguientes: Sobre el sistema nervioso: - Insomnio - Angustia - Depresión - Trastornos de la atención, de la concentración y de la rapidez
  • 24. 24 - Trastornos de memoria - Dolores de cabeza - Irritabilidad, parestesias, espasmofilia - Desregulación de los ritmos circadianos por modificación de la secreción nocturna de melatonina Sobre el sistema vascular: - Hipertensión arterial (con la particularidad de resistir a los diferentes fármacos - solos o asociados- probados por el paciente) - Aumento de la viscosidad de la sangre con todas sus consecuencias - Alteraciones del ritmo cardiaco Sobre el sistema inmunitario: - Alteración de la viabilidad de los linfocitos - Alteración de las secreciones de las diferentes inmunoglobulinas - Disminución de la secreción de ACTH y de corticoesteroides (el resultado es una disminución de la resistencia a las infecciones así como de cansancio y aumento de las alergias). Sobre el sistema visual: - Ojos rojos con lágrimas que pican, sequedad y visión borrosa - Modificación de la convergencia cuya consecuencia es una modificación del tono postural - Interferencias con ciertos tratamientos de glaucoma Sobre el sistema osteoarticular:
  • 25. 25 - Adaptación de los diferentes captores electromagnéticos cuya consecuencia es una modificación de posición del cuerpo en el espacio con dolores que se vuelven crónicos (desaparecen cuando hay más de 4 o 5 días de descanso - Dolores, calambres, rampas, articulaciones tensas. Sobre el sistema cutáneo: - Piel seca con descamación - Picazón - Urticaria - Sensibilidad aumentada al herpes 4. El Informe Stewart El Informe Stewart es un estudio encargado por el Gobierno Británico y conducido por el Grupo Independiente de Expertos en Teléfonos Móviles (IEGMP9) con el fin de conocer las consideraciones pertinentes sobre los posibles efectos en la salud que podrían ser causados por el uso de teléfonos celulares, estaciones radioeléctricas y transmisores, así como para conducir una rigurosa valoración de las investigaciones existentes, brindar consejos basados en el actual estado de conocimiento del tema y hacer recomendaciones sobre el trabajo que debe llevarse a cabo para mejorar dicho acervo intelectual. La realización del estudio fue motivada por el ingente número de teléfonos móviles en uso en el Reino Unido10, cuyo funcionamiento es respaldado por un considerablemente extenso conjunto de estaciones radioeléctricas. Lamentablemente, a pesar de su publicación en el mes de mayo del año 2000, no se registra una traducción completa o fidedigna en el idioma español. No obstante, en el 9 Siglas en inglés para Independent Expert Group on Mobile Phones. 10 En el año 2000, en el Reino Unido existían cerca de 47 millones de celulares, casi uno por cada habitante del país. Ahora bien, el número de estaciones radioeléctricas que los respaldaban ascendía a 36 mil.
  • 26. 26 presente trabajo se reproduce contenido útil obtenido mediante la traducción directa, realizada por los mismos autores, quienes esperamos sea suficiente para ilustrar la trascendencia del mismo. De hecho y para despejar dudas sobre su importancia en nuestro país, por tratarse del estudio de un fenómeno de radiación, no deviene en sustancial que haya implicado pesquisas únicamente en la nación anglo-sajona, pues los efectos de las ondas artificiales no ionizantes en humanos no varían cuantiosamente en función de factores geográficos. Ahora bien, según las declaraciones de la Oficina de Protección contra la Radiación de la Universidad de Liverpool11, el informe provee información acerca de la interacción de los campos de radiofrecuencia con los tejidos humanos, y examina estudios epidemiológicos e investigaciones sobre células en cultivo. 4.1. Principales conclusiones Las principales conclusiones sobre el tema de salud fueron las siguientes: 1) La exposición a radiofrecuencias por debajo de los estándares no causa efectos adversos en la salud de la población en general. 2) Hay algunas evidencias científicas que sugieren que pueden producirse efectos biológicos ante la exposición a dichas frecuencias, incluso debajo de las líneas directrices. 3) Los efectos biológicos no necesariamente devienen en daños a la salud. 4) Las lagunas de conocimiento justifican un enfoque de precaución en el uso de tecnologías de telefonía celular hasta que un mucho más detallado y científicamente robusto informe sobre efectos en la salud se desarrolle. 11 Recuperado de https://www.liv.ac.uk/radiation/mobile/
  • 27. 27 Estas respuestas no demostraron ningún efecto en la salud causado por el empleo de teléfonos celulares o por la proximidad a una estación base. Sin embargo, debido a la evidencia colectada por el IEGMP quedó claro que había una considerable preocupación pública acerca de las posibles implicaciones en la salud por el uso de esta tecnología de rápido desarrollo. El Informe Stewart contenía 33 recomendaciones, muchas de las cuales fueron delineadas para proveer más información acerca de teléfonos celulares y estaciones radioeléctricas. Las recomendaciones se dirigían a cinco áreas: Consejo al gobierno, consejo a la industria, identificación de exigencias de investigación, la necesidad de mejorar la información pública (para facilitar la elección del consumidor), el rol del Consejo Nacional de Protección Radiológica (NRPB12). El principal consejo para el gobierno fue mantener los límites de exposición previamente recomendados por el NRPB, solo para los trabajadores, pero estableció límites más bajos para el público pedestre. Estos estándares de radiación fueron determinados para evitar cualquier incremento de temperatura corporal por incluso una fracción de grado. Ellos quedaron establecidos de esta manera: Tabla 1: Restricciones básicas a la exposición recomendadas por el NRPB y el ICNIRP para trabajadores y miembros del público. SAR* (W/Kg) Trabajador NRPB/ICNIRP Público NRPB Público ICNIRP Cuerpo entero 0.4 0.4 0.08 Cabeza y tronco 10 10 2.0 Extremidades 20 20 4.0 *SAR (Tasa específica de absorción de energía) es una medida del ratio al cual la energía es absorbida por unidad de masa del tejido en un campo electromagnético. Es calculado en las unidades de vatios por kilogramos. 12 Siglas en inglés para National Radiological Protection Board.
  • 28. 28 Como es evidente, el NRPB no hace distinción de niveles de exposición entre una persona común y un trabajador o persona que está directamente expuesta o próxima a las antenas de telefonía móvil rutinariamente. Por su lado, la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP13) ostentaba un enfoque más cauteloso con respecto al vulgo. Esta postura tiene sentido en nuestro país, donde se protege a la persona humana de los riesgos a su salud, sin que ello perjudique la libertad de trabajo. Ejemplo de ello es el artículo 12 del Código Civil vigente, que señala que: Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona Artículo 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias. 4.2. Aplicación de las conclusiones del Informe en el Perú El SAR es la tasa de absorción de la potencia radioeléctrica, es decir, la energía, que puede ser absorbida por un tejido sin que sufra efectos perjudiciales. Para determinar lo que emite una antena de una estación base lo que realmente se mide es la densidad de potencia, que es el valor de la potencia por unidad de superficie W/m2 de la onda o el valor del campo eléctrico medido en V/m. En coherencia con estas unidades de medida, la Resolución Ministerial N° 613-2004- MTC-03 que aprueba la norma técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No lonizantes, señala en el artículo 3 las formas de medición que caben para cada soporte físico de emisión de radiación en el ámbito de la telefonía móvil. Por ello, el numeral 2 de tal anuncia que la densidad de potencia es un tipo de medición exclusiva de emplazamientos fijos, no de aparatos celulares, mientras que el SAR es una medición aplicable a emisores y terminales portátiles así como a teléfonos. 13 Siglas en inglés para International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.
  • 29. 29 La misma resolución, en el artículo 4, inciso 5, establece que en el rango de frecuencias de 10 MHz hasta 30 GHz se deberá medir densidad de potencia; para el rango de frecuencias entre 9 KHz y 10 MHz, se deberá realizar mediciones de intensidad de campo eléctrico y/o campo magnético. Luego, para un efectivo control de las emisiones, el subinciso 7 del inciso 2 del artículo 5 de la resolución diseña un modelo estándar del Informe Técnico de Mediciones. Así, en dicho documento deberá consignarse lo siguiente: a) Ubicación de la estación. b) Tipo de Servicio. c) Características de la torre y antena. d) Fecha de medición. e) Hora de inicio. f) Hora de finalización. g) Plano con la ubicación de los puntos de medición. h) Fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su cantidad. i) Características de los instrumentos, sondas y/o antenas empleados con sus respectivos certificados de calibración. j) Tabla con los valores medidos.
  • 30. 30 II. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Entre las soluciones de los expertos se encuentra que en los núcleos pequeños de población se usa una sola antena para dar total cobertura a la población en dicha localidad, pero en las ciudades eso no es posible porque cada antena tiene un alcance limitado, ya que los edificios atenúan fuertemente las ondas y además cada una sólo puede dar servicio a un número determinado de usuarios, la única solución viable es instalar más antenas haciendo que la superficie atendida por cada una sea menor y por consiguiente también menor su potencia, es decir, menor radiación a la que estaríamos expuesto; el casco urbano de la ciudad queda de esta manera dividido en células independientes, cada una atendida por una antena; esta es la razón de que los sistemas de telefonía móvil se llamen sistemas celulares. Los ciudadanos debemos estar tranquilos y sentirnos seguros con esta nueva, y ya imprescindible, tecnología14 de la comunicación y ver de buen grado la instalación de nuevas antenas en nuestros alrededores (con la correspondiente disminución de potencia de cada una) para conseguir una mejor cobertura urbana y una mayor calidad, disminuyéndose a la vez los niveles de exposición a que estamos sometidos normalmente y que cabe aclarar, que aún estos, ya de por si son niveles bajos de radiación. Además, debemos tener presente la buena información los límites sobre las ondas radioactivas; y establecer solo, en última instancia, un conflicto de antenas telefonía móvil, pues la valoración de los vecinos debe nacer apoyándose en el principio de precaución. No debemos buscar contaminar excesivamente la instalación de antenas de telefonía móvil en solo lugar. 14 Edu. (2013). ¿Son las antenas de celulares peligrosas?. PUCP. Recuperado de http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/antenas-celulares-peligrosas/
  • 31. 31 III. LEGISLACIÓN 1. Legislación Nacional 1.1. Normas generales 1.1.1. Los derechos del ciudadano y potestades del Estado La Política Nacional Ambiental está definida en algunos artículos de la Constitución Política del Perú. Dos de ellos se encuentran en relación directa con la política sobre el tratamiento de fuentes de radiaciones. Así, el artículo 2, inciso 22, protege el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, meta que no podría lograrse si se obliga a la población a desarrollarse en una zona con índices elevados de ondas electromagnéticas. El Estado, según la opinión de las autoridades del ambiente15, tiene derechos y deberes de carácter reaccional y prestacional. Así, en su faz reaccional, el Estado asume la obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En cuanto a la faz prestacional, tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente. El artículo 66 dicta que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Así, los campos electromagnéticos a través de los cuales viajan los diversos tipos de ondas son administrados por el Estado, quien es soberano en su aprovechamiento. Ahora, por ley orgánica se pueden fijar las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, tal y como sucede con el espectro electromagnético; 15 Compendio de la Legislación Ambiental Peruana.Volumen I. Recuperado de http://biam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion01.pdf
  • 32. 32 pero además, el gobierno puede otorgar una concesión para que los privados los aprovechen, siempre que el destino de la explotación sea la prestación de servicios al público. Esta concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a la norma legal de la cual emana. 1.1.2. El espectro radioeléctrico El Decreto Supremo N° 027-2004-MTC o Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su artículo 206, indica que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Ahora bien, dicha norma fue derogada, no obstante, el nuevo T.U.O., en su artículo 199, se conserva tal descripción. 1.1.3. Las radiaciones La Ley N° 28611 o Ley General del Ambiente refleja la importancia de mantener condiciones ambientales estables y tolerables para las personas en cuanto a radiaciones se refiere, sean estas ionizantes o no, mediante la garantía de un ambiente controlado y constantemente fiscalizado. El artículo 116 atribuye al Estado esta responsabilidad, prescribiendo que a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, debe protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes están sujetos al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio. El Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en el inciso k del artículo 7 establece como una de sus funciones el promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
  • 33. 33 1.1.4. La autoridad competente Si bien el Ministerio del Ambiente tiene la responsabilidad de coordinar las políticas con respecto a las radiaciones, la autoridad a la que se alude en el artículo 116 de la Ley N° 28611, recae en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente en la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 610-2004-MTC/03, que regula el Procedimiento de Supervisión y Control de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. El Ministerio también legisla sobre su autoridad, en el artículo 199 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones. Apunta a que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico. 1.2. Normas especiales 1.2.1. Las sanciones El inciso 1 del artículo 117 de la Ley N° 28611 se refiere al control de las emisiones, cuya referencia radica en el índice de los Límites Máximos Permitidos y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. Por su parte, el inciso 2 indica que la infracción de los Límites Máximos Permitidos es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente, o sea, son competencia de las Municipalidades. 1.2.2. Normas que ordenan la instalación de antenas de telefonía móvil A) Actos Administrativos Existen cuatro tipos de actos administrativos que se deben conocer, porque para que un operador consiga instalar las estaciones base para ofrecer el servicio, se requiere obtener dos de ellos. Estos son descritos en el Decreto Supremo N° 003-1993-TCC o T.U.O. de la
  • 34. 34 Ley de Telecomunicaciones, que fue derogado por el vigente, pero que se detalla con fines didácticos. Pues bien, la antigua ley indica que la concesión, según el artículo 47, es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. La autorización, de acuerdo con el artículo 48, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones. En atención al artículo 49, el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación. Por último, el artículo 50 define la licencia como la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado. B) Las autorizaciones La nueva ley, en el artículo 47, señala que el servicio móvil es aquel prestado por estaciones radioeléctricas fijas con estaciones móviles y portátiles. El artículo 48 presenta la clasificación de esta manera: 1. Móvil terrestre. 2. Móvil aeronáutico. 3. Móvil marítimo. 4. Móvil por satélite. El artículo 49 refiere que el servicio móvil terrestre es aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles integrantes de un mismo sistema. El artículo 160, segundo párrafo, ordena que los teleservicios privados se prestan bajo el régimen de autorizaciones que son otorgadas por resolución de la Dirección de Gestión del MTC. Además de la autorización, que se configura como una facultad general, el artículo 189 prescribe la urgencia de un permiso por cada instalación de estación autorizada. El artículo 190 establece que el permiso de instalación puede incorporarse en la resolución de autorización, donde el titular consignará la información técnica y operativa necesaria para el control técnico y estadístico de los equipos e instalaciones.
  • 35. 35 El T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC), que es el que se encuentra vigente, define los tipos de servicios que se incluyen en el ámbito de ella. Sin embargo, en lo que atañe al tema de investigación del presente, esta ley trasciende por el hecho de que prescribe las condiciones de operación de las empresas que brindan el servicio de telefonía celular, precisamente en la Sección Tercera, Título I. Así, en virtud de su artículo 110, el Ministerio atenderá las solicitudes de concesión y autorización teniendo en cuenta el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el PNAF16 (Plan Nacional de Atribución de Frecuencias). Por el artículo 111, las solicitudes relativas a la obtención y/o modificación de concesiones, autorizaciones, renovaciones, permisos, licencias y aquellas relativas al canon, tasas y derechos, fijación de tarifas o de mecanismos para su determinación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo. Los interesados una vez vencidos los plazos respectivos, pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio. C) Permisos Por ley posterior (Ley N° 30228 o Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, artículo 5) los permisos sectoriales, regionales y municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de le misma ley. Entonces, los permisos son otorgados por los gobiernos locales o regionales. 16 En observancia del Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, artículo 200, el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF) El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por resolución ministerial.
  • 36. 36 Adicionalmente, corresponde a la Gerencia de Urbanismo el otorgamiento de la licencia para apostar el rótulo de 1.2.3. Normas que reglamentan la fiscalización de las emisiones El Ministerio también legisla sobre su autoridad, en el artículo 199 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones. Apunta a que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico. El Decreto Supremo N° 038-2003-MTC establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, es decir, coloca una barrera infranqueable en cuanto a la intensidad de las radiaciones emitidas por los equipos de comunicación. Para ello, toma como referencia los valores recomendados por el ICNIRP, tanto para exposición ocupacional como para poblacional. Así, las cifras legales son las que siguen: Exposición Ocupacional Exposición Poblacional
  • 37. 37 1.2.4. Zonificación en Chiclayo El primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de Zonificación Urbana de Chiclayo 2010-2015 establece que las Empresas de Telefonía Fija y Móvil tienen libertad de ubicación para la construcción y/o instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles; y su adecuación en este espacio de las antenas ya existentes. El párrafo segundo de dicho artículo declara que no se permitirá la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas en áreas residenciales. El cuarto párrafo añade que las antenas de telefonía móvil serán instaladas en edificaciones mayores de 21 metros de altura, y en ejes comerciales o industriales. Ahora bien, en cada distrito las normas pueden variar. Así, en el distrito de La Victoria se ha proscrito la instalación de las antenas de telefonía móvil, en virtud del artículo vigésimo tercero la Ordenanza Municipal N° 205-MDLV, “Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente en el Distrito de La Victoria”, de agosto de 2011; incluso se considera la contravención de esta disposición como una infracción grave. 1.2.5. Delitos En el Título XIII del Código Penal, denominado “Delitos contra la Ecología”, en el capítulo único referido a delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se señala: Contaminación del medio ambiente Artículo 304.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
  • 38. 38 Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. Formas agravadas Artículo 305.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia Artículo 306.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
  • 39. 39 2. Legislación Comparada La Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución, y que sigan investigando y ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos. En el año 1999, ante la preocupación y alarma social existente en el Reino Unido, el Ministerio de Sanidad británico, creó un "Grupo de Expertos Independientes en Telefonía Móvil", formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc., que emitió su Informe en mayo del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión: "No es posible en el momento presente afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a niveles inferiores a los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que las lagunas en el conocimiento son suficientes para justificar una política de precaución". Y es que, no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las ondas de una antena de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero al mismo tiempo, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente segura. Este desacuerdo se produce porque es complicado realizar este tipo de experimentos en laboratorios, y hace falta por tanto, esperar a los estudios epidemiológicos. En definitiva, y hablando crudamente, hay que esperar a que se empiecen a manifestar los síntomas y enfermedades en la población expuesta. Y esto tardará todavía algunos años, ya que la tecnología de telecomunicaciones móviles, y la exposición masiva de grupos de ciudadanos a las ondas de sus teléfonos y antenas, es un fenómeno muy reciente. Cada vez se alzan más voces señalando la falta de ética de esta forma de actuación, y el hecho de que, subordinándose la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses económicos, se haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología, sin que todavía se conozca su posible repercusión a largo plazo en la salud humana.
  • 40. 40 Por este motivo, muchos países y ciudades, están adoptando políticas de precaución, a la espera de los resultados de las investigaciones científicas, procurando mientras tanto, apartar las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas. Hay también un importante efecto colateral ante la información constante en la prensa y medios de comunicación, sobre posibles efectos perjudiciales de las antenas, manifestaciones de vecinos que se oponen a su instalación, etc. La mayoría de la gente ni siquiera sabe lo que son los campos electromagnéticos. Pero poco a poco, y cada vez más, empiezan a aparecer noticias en prensa y televisión, y la gente empieza a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones. Llegará un momento donde, prácticamente será imposible instalar una antena de telefonía móvil sin la oposición y protestas de los vecinos de la zona. Hay que tener en cuenta, también un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena. Y es que como señalan los tribunales norteamericanos en temas similares (por ejemplo, "Criscuola v. Power Authority of the State of New York", "San Diego Gas and Electric Co. v. Daley"): "Si el miedo tiene fundamento científico o no, es irrelevante, ya que la cuestión central es el impacto en el valor de mercado. Los efectos adversos para la salud no son el punto en estos casos: El asunto es la completa indemnización al propietario por la pérdida del valor de su propiedad". "La cuestión no es si la radiación electromagnética es o no peligrosa, sino la percepción pública del peligro que puede tener efectos devaluadores del precio de la propiedad". Dado que la telefonía móvil es un fenómeno relativamente reciente, no existen todavía muchos estudios sobre los efectos en el mercado inmobiliario de la instalación de estas antenas. Pero existen numerosos estudios realizados en Estados Unidos en los últimos años, y que se refieren a viviendas cercanas a líneas eléctricas. Las conclusiones de estos estudios se pueden aplicar totalmente a las antenas de telefonía móvil, y ello porque existen una serie de elementos comunes, que de coincidir, producen un claro efecto en el mercado inmobiliario:
  • 41. 41 Ambas instalaciones emiten campos electromagnéticos, aunque en distintas frecuencias. Los científicos no se han puesto todavía de acuerdo sobre si esos campos son perjudiciales o no para la salud, y siguen investigando. Son instalaciones muy visibles y cercanas a las viviendas, escuelas, parques, etc. Publicidad en radio, prensa y televisión locales, sobre manifestaciones, protestas y denuncias, relacionados con posibles efectos en la salud de este tipo de instalaciones. Como conclusión podemos decir, que hasta que los científicos se pongan de acuerdo con sus investigaciones y/o estudios epidemiológicos, todos estamos participando mundialmente de un gran laboratorio donde las antenas se siguen colocando sobre nuestras cabezas. 2.1. Algunos cas os e mble máticos e n arge ntina Entendemos que sería ilustrativo describir algunas acciones tomadas por tres municipios. Podrá verse en ellos algunas notas comunes: alarmante heterogeneidad de las normas, desatención a regulaciones nacionales y recomendaciones internacionales, escaso basamento científico y técnico, y un fuerte componente de reacción a alarmas sociales cuyos fundamentos deberían revisarse. M UN ICIPALID AD D E LAN Ú S La Ordenanza 9438, promulgada por Decreto 10 del 3 de enero de 2002, prohibió la instalación de “Antenas de Telefonía Celular Móvil” en todo el Municipio. A su vez, ordenó suspender todos los trámites de habilitación municipal iniciados hasta la fecha de su promulgación y prohibió iniciar cualquier nuevo trámite. Asimismo, impuso al Departamento Ejecutivo realizar estudios sobre las mediciones necesarias para determinar la intensidad de transmisión; ello, por cuenta y cargo de los propietarios de antenas ya instaladas, y a pesar de lo estudiado en este trabajo sobre la competencia de la Nación sobre estos asuntos. La vigencia de la Ordenanza 9438 quedó sometida a la condición de
  • 42. 42 que el Intendente tenga “la certeza de que se encuentra protegida la salud de los vecinos de Lanús”. Posteriormente el Decreto 1750, dictado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lanús el 30 de noviembre de 2004, dispuso clausurar y desactivar preventivamente las “Antenas de Telefonía Celular Móvil existentes en el Partido de Lanús”. Las medidas mencionadas fueron adoptadas por el Ejecutivo local invocando el art. 108 inc. 5 del Decreto Ley No 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”), que ordena al Ejecutivo adoptar medidas preventivas para evitar el incumplimiento de las Ordenanzas de orden público. Esta norma autoriza al Municipio a clausurar establecimientos. M UN ICIPALID AD D E ITUZAIN GÓ. Existe un singular “Proyecto de Ordenanza de antenas de ondas electromagnéticas para telefonía celular” creado por los Concejales del bloque “Nuevo Gobierno/Encuentro por la Democracia y la Equidad” de Ituzaingó, y remitido al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de esa municipalidad, el 26 de octubre de 2004. En éste proyecto se habla de eliminación, desarme y desmantelamiento de las Estructuras portantes existentes en el ejido municipal. Asimismo contempla la creación de una “Comisión de control y seguimiento” que entre otras competencias y facultades tendrá la de realizar un “censo epidemiológico anual (sic) dentro de un radio de dos manzanas alrededor de las Estructuras”. El proyecto concluye que “algunas investigaciones científicas[42] han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podría experimentar un incremento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil” (sic), y resuelve como corolario poner sus esperanzas, demostrando escasos conocimientos técnicos sobre telecomunicaciones, en la telefonía satelital: “Es claro que la difusión de la telefonía satelital es un futuro no muy lejano que podrá resolver los problemas que plantean las antenas”.
  • 43. 43 PR OVIN CIA D E SAN TA F La Ley provincial de Santa Fe N° 10.000 es utilizada por algunos vecinos a las EDSA como base para solicitar judicialmente su desmonte. Estas demandas son dirigidas contra las municipalidades, como demandadas únicas, sin codemandar a las operadoras, propietarias de las EDSA[43]. Esta omisión deliberada, sumada a la falta de aprobaciones expresas por parte de la gran mayoría de las municipalidades de esta provincia en los expedientes de obra iniciados para la instalación de las EDSA, provocó la decisión de los gobiernos locales de allanarse a la demanda y no citar en garantía a las propietarias de las estructuras. Consecuentemente las operadoras se enteraban de la existencia de estos juicios cuando la sentencia, consistente en desmantelar la EDSA, se encontraba firme, lo que provocó graves conflictos en la ciudad de Rosario. Quizá a las sentencias surgidas al amparo de esta norma deba aplicárseles el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé que: “…la omisión de un elemento esencial autorizará al juez, apreciando las consecuencias materiales y jurídicas que se hayan derivado, a pronunciar la nulidad aun a falta de toda sanción expresa…”. Explicando este artículo la doctrina tiene dicho que “La nulidad en general deriva de la omisión de un elemento esencial al acto o de que se generó un estado de indefensión para la parte”. Debemos señalar, a su vez, que la jurisprudencia ha resuelto que: “Si bien la ley 10.000 no menciona al recurso de nulidad como uno de los medios recursivos contra la sentencia es dable entender que resulta procedente su interposición ante la eventual existencia de una violación u omisión de las formas prescritas en la ley, tanto en lo que hace al trámite seguido como a la resolución misma, teniendo en cuenta que en el recurso administrativo sumario regulado por aquella se deben aplicar supletoriamente disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial (art. 14, ley 10.000), y que en este el recurso de nulidad está previsto como implícito en el de apelación (art. 361 CPC).” Entendemos que ni bajo la CN ni bajo la Constitución de la Provincia de Santa Fe, es admisible que la protección de los derechos difusos o colectivos pueda dar lugar a la existencia de recursos que inaudita parte puedan afectar en forma irreparable los derechos de los operadores móviles, como ocurrió en el caso de autos. En este sentido, la
  • 44. 44 jurisprudencia ha resuelto que: “La Ley 10.000, art. 1, descarta la posibilidad de accionar en base a derechos o intereses legítimos para los cuales el afectado dispone del recurso de amparo –Constitución Nacional, art. 43-, sólo cuando de intereses no administrativos se trate puede recurrirse a la vía de la Ley 10.000, y ello en tanto y en cuanto exista lesión, que no se da cuando sólo existe un daño conjetural. Esto es otro valladar a la procedencia del recurso, por cuando la ley 10.000, art. 1º, exige la existencia de “lesión” concreta y actual”. 2.2. En España Fruto de esta polémica nació una interesante jurisprudencia en los años 2003 y 2004 de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencias números 1626/2003, 2036/04, 284/2004), que fue la que determinó que los Ayuntamiento de esta Comunidad no exigieran licencia de actividad y de apertura a las antenas de telefonía móvil solo licencia de obras. En dicha jurisprudencia se tomaba como base científica los informes sanitarios siglo XXI "Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002 y se partía de los estudios llevados a cabo por la Internacional Comisión on No-Ionizing Radiation Protection, de la Recomendación 1999(1999/519/CE) y de la pág Web de la Organización Mundial de la Salud, así como de la normativa que regula las telecomunicaciones en general y las antenas de telefonía en particular, llegando a la conclusión de que nos encontrábamos ante exposiciones electromagnéticas débiles. A juicio de la sala, la postura más correcta era la de no exigir licencia de actividades calificadas para la instalación de antenas de telefonía móvil por razones de índole competencial y razones de dinámica de la propia licencia de actividad que impediría a los municipios exigir tal licencia. El art. 149.1.21° de la Constitución Española establece que "el Estado tiene competencia exclusiva en telecomunicaciones". El técnico municipal para determinar el grado de peligrosidad o molestia debería emitir informe sobre las antenas de telefonía móvil como aparato y sus emisiones. Sin embargo
  • 45. 45 en ambos casos cierra la puerta la legislación sectorial de telecomunicaciones, ya que el art. 61 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Además, este artículo añade que dicha gestión se ejercerá atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea, y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales (dicho artículo se corresponde con el art. 60.1 del proyecto de ley). Y en materia de radiaciones el art. 62 de la citada ley, nos dice que será un Reglamento el que deberá incluir el procedimiento de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables y que no supongan un peligro para la salud pública(dicho artículo también se corresponde con el art. 61 y disposición adicional décima del proyecto de ley). La Sala no encuentra ningún elemento fuera de los que son competencia exclusiva del Estado sobre los que pueda informar el ingeniero municipal. Difícilmente un Ayuntamiento puede disponer de informes científicos con resultados válidos en la Comunidad Científica que nos digan que la colocación de una antena de telefonía móvil entra dentro de las actividades calificadas. Lo mismo ocurre en el aspecto sanitario ya que el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, en los arts. 6 y 7 , establece, con carácter de norma básica y en desarrollo de la Ley 14/1986, límites de exposición y condiciones de evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas. En el art. 34 del proyecto de ley en su apartado 6 establece que no resulta necesaria la obtención de licencia de actividad y de apertura para aquellas estaciones que no ocupen un superficie superior a 300 metros cuadrados o espacios naturales protegidos o que tengan un impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y para las distintas a las señaladas anteriormente si han presentado un plan de despliegue. Dichas licencias o autorizaciones serán sustituidas por una declaración responsable.
  • 46. 46 Como podemos ver el proyecto de ley de telecomunicaciones no ha recogido la jurisprudencia señalada anteriormente, y a mi modo de ver la presentación de una declaración responsable aparte de tener el consiguiente efecto habilitante de poder ejecutar la instalación, no limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación del cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente y qué previsiones legales son estas, según la jurisprudencia la legislación sectorial, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia para comprobar si se cumple la legislación sectorial, ello excedería de su competencia porque corresponde al Estado dicha comprobación y si no cumple le corresponde también incoar expediente sancionador. Ya que todavía es un proyecto de ley quisiera contribuir en esta importante reflexión para la instalación de una antena de telefonía móvil el promotor debe presentar declaración responsable o comunicación previa de la actividad, mi opinión es que no están sujetas a autorización ni a declaración responsable después de haber hecho un estudio por todo el articulado del proyecto de ley, éste adolece de no haber sabido recoger la jurisprudencia y lo que en la práctica se venía realizando de no exigir licencia de actividad y apertura de las antenas de telefonía móvil, por considerar que el Ayuntamiento no tiene competencia para exigirlas de conformidad con todo lo señalado anteriormente. El Ayuntamiento solamente debería controlar la obra a través de la declaración responsable o comunicación previa como dice la disposición final tercera del proyecto de ley, la cual modifica la ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada jurisprudencia también señalaba en base al art. 44.3 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, que el planeamiento debía recoger las necesidades de las redes de telecomunicaciones, ya que el informe del órgano estatal no sólo es preceptivo sino que es vinculante (dicho artículo se corresponde con el art. 35 del proyecto de ley). En el proyecto de ley las redes públicas de comunicaciones electrónicas no sólo son un equipamiento de carácter básico sino una determinación de carácter estructural. También en los proyectos de urbanización se deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
  • 47. 47 IV. OPINIONES DE LOS EXPERTOS Con respecto a la pregunta “¿las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía producen cáncer?” se tienen las siguientes posturas: OPINIONES NEGATIVAS DE EXPERTOS ACERCA DE LA PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 1. Conferencia sobre la Prevención del Cáncer, Zamora - España Carlos Gil Rogelio González Sarmiento pertenece al Instituto de Investigación del Cáncer de Salamanca, donde es responsable del programa de cáncer hereditario, una unidad de diagnóstico genético que forma parte de un programa de la Junta de Castilla y León de prevención del cáncer hereditario desarrollado en la capital charra y Valladolid en la conferencia impartida en Zamora trataba sobre cómo prevenir el cáncer, estableciendo que el cáncer es una enfermedad que tiene dos componentes importantes: genético, y el ambiental. Nosotros podemos prevenir el cáncer a dos niveles. Por una parte está lo que llamamos prevención primaria, mediante buenos hábitos de vida que de alguna manera nos protejan ante el desarrollo del cáncer y por otra la prevención secundaria, que nos permita diagnosticar lo antes posible el cáncer para poder tratarlo precozmente y que así sea más fácil curarlo. Los hábitos de vida pueden mejorar la prevención del cáncer y un diagnóstico precoz desde el punto de vista del laboratorio, también. ¿Las antenas de telefonía móvil producen cáncer? Para que se produzca un cáncer tiene que haber una lesión en el ADN. Lesiones en el ADN se producen cada vez que nos vamos a hacer una radiografía. Y la gente va a hacerse una radiografía, incluso a veces vamos a urgencias y exigimos que nos hagan una placa de tórax, porque si no parece que el médico está haciendo una mala praxis. Eso sí produce daño en el ADN. Dentro del espectro de las ondas, por ejemplo la luz visible no produce cáncer porque no produce mutación. Bueno, pues la emisión que produce una antena o un teléfono móvil está todavía más hacia el extremo dentro del espectro electromagnético que no produce mutación. Es decir lo que sabemos es que las emisiones de ondas
  • 48. 48 electromagnéticas de los teléfonos móviles y las antenas de telefonía producen un aumento de la temperatura en las células, pero son incapaces de producir mutación y por tanto no puede producir cáncer. “Por los experimentos que se han hecho hasta el momento confirman que las ondas electromagnéticas de la telefonía móvil no producen cáncer. Y se suele considerar que son los residentes en el edificio donde está la antena los que tienen efectos secundarios por ellas. Pero las antenas emiten la radiación electromagnética en campana, con lo cual el que está debajo de una antena es imposible que tenga radiación electromagnética, porque va hacia afuera. Lo que sí sabemos es que la radiación electromagnética de los teléfonos móviles no produce mutaciones. Y a día de hoy lo que sabemos es que el cáncer se produce porque hay mutaciones en el ADN. No es un dogma, pero con la evidencia científica actual, esa es la realidad. Si realmente las radiaciones electromagnéticas produjeran tumores, estaríamos todos los varones con cáncer de testículo, porque llevamos ahí pegado todo el día en móvil y aquí estamos todos más o menos sanos.” 2. Sociedad Americana contra el Cáncer (American Cancer Society INC.). Atlanta - EE.UU. La Sociedad Americana de Cáncer, en una de sus últimas publicaciones, ha desarrollado algunos puntos en donde sostienen la poca probabilidad que estas antenas de telefonía móvil produzcan cáncer. Existe cierta radiación a las que podemos estar expuestos y por ende desarrollar cáncer como los rayos gamma, los rayos X y los rayos ultravioletas. Esta radiación produce el rompimiento de ciertas moléculas de ADN lo que conduce a que desarrollemos cáncer por nivel de energía al que se expone el organismo. Sin embrago el nivel de energía que producen las ondas de las antenas de telefonía móvil es mucho menor por tanto que no llegan a causar siquiera el mismo efecto, que las ondas antes mencionadas. Se sabe que la longitud de la onda que emite una antena de telefonía móvil solo puede llegar a una concentración no menor de una pulgada o dos, para que una onda pudiera ocasionar el desarrollo del cáncer tendría que llegar a concentraciones moleculares (efecto que comentamos anteriormente) y como no es el caso, pues estas ondas no serían dañinas.
  • 49. 49 En el hipotético caso que la onda de las antenas de telefonía móvil ocasionara un efecto dañino en el humano, sería solo en niveles muy bajos, porque la radiación emitida por las ondas se encuentra incluso por debajo de los niveles mínimos permitidos similar a los niveles que emiten las ondas de radio y televisión. 3. Víctor Cruz Ornetta, jefe de la división de laboratorios INICTEL - Perú En el estudio que se realizó en Perú , se determinó que la radiación de la telefonía móvil, es parte de la radiación RF (Radiofrecuencia, radiación electromagnética que absorbe la atmosfera terrestre) y por lo tanto puede causar el calentamiento de los tejidos, lo que lleva a un incremento de la temperatura del cuerpo, esto es conocido como el efecto térmico, normalmente el cuerpo puede regular en forma efectiva su temperatura, pero si las exposiciones al RF son demasiados altas, el cuerpo podría hacerles frente. Hay discusiones sobre otros efectos diferentes a los efectos térmicos causados por la radiación no ionizante de la telefonía móvil, entre los cuales se encuentran la pérdida de memoria, el cáncer, los cambios de presión en la sangre, la hipersensibilidad, etc., sin embrago a pesar de la gran cantidad de investigaciones realizadas la comunidad científica no ha establecido evidencia. De acuerdo a las mediciones realizadas en el Perú, y a nivel internacional los niveles emitidos por las estaciones bases de telefonía móvil son muy pequeños como para producir riesgos significativos en la salud , mientras las personas se mantengan fuera del contacto directo con las antenas, a esto suma que delas investigaciones realizadas de los efectos térmicos y no térmicos hasta el momento se señalan niveles muy inferiores , y aun si hubieran niveles muchos más altos como de 100 a 1000 veces más , no habría efectos en la salud. Es conveniente diferenciar, entre las antenas y la torre que soporta las antenas, distancia de seguridad es con las antes y no respecto a la torre, sin embrago es conveniente adoptar medidas muy simples en casos específicos; por ejemplo, para evitar la sobre-exposición en
  • 50. 50 los niños en los casos de las antenas distribuidas en azoteas de edificios es recomendable colocar una cerca para evitar el acceso a estas a personas no autorizadas. 4. Corte Constitucional de Colombia y la OMS La Corte Constitucional se pronunció en un concepto previo, en el caso de un menor de edad en Bogotá enfermo, por el efecto de una antena de telefonía celular cerca de su casa. Lo que ha causado múltiples posiciones contrariadas ya fue la misma Corte que reconoció no existir suficiente base científica base científica probatoria para su concepto y, por lo tanto, ordeno al Ministerio de las TIC reorganizar los permisos de instalación de infraestructura móvil lejos de viviendas, colegios, hospitales, hogares geriátricos, parques, etc., como prevención. La Organización Mundial de la Salud (OMS), respecto al presente caso demostró con sus estudios que las potencias máximas de radiofrecuencia permitidas que no generan impactos en la salud humana. La radiación de un secador de pelo o de un horno microondas es mucho más fuerte y potencialmente riesgosa, frente a la de una antena celular. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) creó un mapa nacional de radiaciones de las antenas, que muestra, en casi 30.000 mediciones, que las emisiones son hasta 500 veces menores a las permitidas por la OMS por lo tanto no es factible avivar los miedos de la ciudadanía, acrecentar sus dudas y reafirmar malos entendidos, incluso a sabiendas de que no hay cómo probar la base que supuestamente sustenta su decisión. La gente tiene derecho a saber cuáles son las reglas de instalación de las antenas en sus ciudades y municipios y por lo tanto levantar conflictos es degradar la calidad y eficiencia del servicio de comunicaciones móviles que tanto necesitamos.
  • 51. 51 OPINIONES POSITIVAS Y PRECAUCIÓN DE EXPERTOS ACERCA DE LA PRODUCCIÓN DE CÁNCER AL EMITIRSE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS 1. Parlamento Europeo. Resoluciones 04-09-2008 y 02-04 -2009. La comisión europea a través del Proyecto “Réflex” se confirmó que una exposición prolongada marca evidentes efectos biológicos peligrosos a la salud, a pesar de los reportes emitidos por la OMS, la Agencia Europea del Medio Ambiente ha decidido incentivar a la población a través del Principio de precaución , instando a la cautela especialmente de los grupos más vulnerables. Los fundamentos de esta decisión recaen en que las ondas de radio frecuencia se emiten las 24 horas del día, los efectos biológicos y su intensidad fueron divididos en cuatro factores: - Factor acumulativo, cantidad de radiación acumulada en el cuerpo a largo plazo. - Factor personal, existe mayor vulnerabilidad en la infancia, gestación y vejez. - Factor potencia, el cual aumenta linealmente con la potencia de la fuente de emisión del móvil o la antena. - Factor distancia, que decrecen exponencialmente de acuerdo a la distancia entre la antena y la persona expuesta,( a una distancia doble , la intensidad es cuatro veces menor ;y a una distancia triple la intensidad es nueve veces menor). Mientras el riesgo asociado a su exposición aumenta con la proximidad y es acumulativo, las compañías quieten poner más antenas en zonas residenciales sin minimizar su exposición y sin control en el tiempo real de sus exposiciones. Es así como la jurisprudencia contenida en las resoluciones nos detallan quienes son los más afectados, siendo estos los propietarios de los inmuebles unipersonales o de propiedad horizontal, enmarcados a continuación:
  • 52. 52 - Los propietarios que utilicen aparatos sensibles a los campos electromagnéticos, (marcapasos, audífonos, etc.). - Los propietarios que vivan en los últimos pisos, (más expuestos a los campos electromagnéticos). - Los propietarios que piensen que el valor de su vivienda se puede depreciar. 2. Dr. Franz Adlkofer, responsable del proyecto Reflex El médico alemán Franz Adlkofer ha declarado, en una reciente conferencia que el sistema de telefonía es capaz de romper cadenas de ADN con radiaciones electromagnéticas 40 veces por debajo de los límites legales establecidos, esto indica que el sistema de telefonía UMTS, tiene un impacto diez veces mayor que el que tiene el sistema GSM y por tanto aumentar el riesgo de tener un cáncer. Dentro de su investigación, muestra una tendencia de aumento de los tumores de cerebro después de los 10 años de utilización móvil, así como el mecanismo biológico que daña a las células del organismo expuestas a radiaciones de telefonía móvil muy por debajo de los limites propuestos por la ICNIRP. Adlkofer ha pedido a los políticos que apliquen el principio de precaución, medio reconocido para la protección de los ciudadanos. Esta es la solución por la que apuesta el científico, y no en negar constantemente los posibles riesgos que pueden derivarse de esta tecnología. El tabaco, el amianto y las radiografías han sido lecciones de las que deberíamos aprender: si durante las décadas pasadas se hubiese actuado de forma preventiva y antes de que la ciencia pudiera demostrar fehacientemente los de salud que conllevaban, se hubieran podido salvar muchas vidas. 3. Estudio presidido por Wolfram König, presidente de la Oficina Federal del Estado (Agencia Federal para la Protección contra las Radiaciones)
  • 53. 53 En junio de 1993, la instalación de una antena de telefonía móvil fue permitida por la Administración federal de Correos y telecomunicaciones en las cercanías del pequeño estado del sur de Alemania de Naila, que comenzó su actividad en septiembre de 1993. Los resultados de este estudio retrospectivo en Naila muestran que el riesgo de desarrollar cáncer fue tres veces más alto entre los pacientes que vivieron durante los últimos diez años en el interior de los 400 metros alrededor de la antena emisora objeto de estudio, comparado con los que vivieron más lejos. “Los resultados presentados son una primera prueba epidemiológica concreta de una conexión temporal y espacial entre la exposición a estaciones base GSM y la enfermedad del cáncer. Estos resultados son, de acuerdo con la literatura relativa a los campos electromagnéticos de alta frecuencia, no sólo plausibles y posibles, sino también probables”, indicó Wolfram König. 4.Ángeles Trillo y Alejandro Ubeda, investigadores del proyecto Reflex en España A juicio de Trillo, lo que es incontestable es que los teléfonos móviles "se utilizan mucho" y que "tienen efectos biológicos a nivel celular y molecular y hay que seguir estudiándolo. No está claro el por qué la Unión Europea establece sus prioridades pero hay muchos factores implicados y cómo no pensar que hay presiones para que estos estudios no sigan porque pueden crear una alarma social muy grande" subrayó. Alejandro Ubeda, miembro del equipo español, explicó que el estudio determina que existen cambios en las células pero que desconocen cuál es el mecanismo que pone en marcha el proceso e insistió en que, por el momento, tampoco podrán averiguarlo porque "no hay fondos para hacerlo". "Lo que me parece raro -resaltó- es que después de encontrar esos resultados, que aunque no son de nocividad demuestran que hay un efecto por debajo
  • 54. 54 de los límites que se consideran tolerables, es que no se profundice en ellos, que se cierre la carpeta y no se financie su continuación". La exposición a las radiaciones de los teléfonos móviles por debajo de los límites que se consideran inocuos provoca modificaciones celulares y en el ADN, aunque no son nocivas, según los resultados del Proyecto Reflex, desarrollado por 12 equipos de 7 países durante cuatro años.
  • 55. 55 V. JURISPRUDENCIA A. EXP. N.º 04223-2006-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El caso concreto versa sobre un recurso de agravio constitucional, en el cual, originariamente el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., a fin de que se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y demás equipos instalados por la demandada en el Centro Comunal ubicado en la Urbanización Los Pinos, por cuanto considera una grave vulneración al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como el derecho a la salud de los pobladores de dicha urbanización. Argumenta también que esta instalación se efectuó sin contar con los informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Civil. Ante esto, NEXTEL contestó la demanda solicitando que ésta sea desestimada, puesto que asegura que el proceso de amparo no constituye una vía idónea para evaluar la validez del contrato de arrendamiento y niega que, para la instalación de una antena de telecomunicaciones, sea necesario obtener los informes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Civil. Para ello, el Tribunal Constitucional empieza su análisis recordando, con énfasis, que la Constitución reconoce derechos subjetivos y también el orden material y objetivo de valores constitucionales. Esta dimensión objetiva radica en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales e imponer el deber de tutelar dichos derechos. Es importante destacar que el mismo Tribunal, en anteriores oportunidades ha señalado que los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En efecto, un Estado social y democrático de Derecho debe proteger a la persona humana de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, tal y como lo indica el artículo 13º de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
  • 56. 56 Indígenas: “[el]derecho a un medio ambiente seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo”. A su vez, el derecho al ambiente equilibrado y adecuado tiene en su dimensión negativa la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana; y, en su dimensión positiva los deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan. Al desarrollar un examen meticuloso del caso concreto, el TC aprecia que la Resolución Viceministerial N.º 374-2001-MTC/15.03, de fecha 11 de junio de 2001, en su artículo 1 resolvió asignar espectro radioeléctrico a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. cuya ubicación era en: “LS-424-VILLA MADRID, AAHH Villa Madrid, adyacente a los reservorios de agua de Sedapal (Av. José Pardo N.º 168), Ancash, Santa, Chimbote”. Mientras que la Municipalidad Provincial del Santa, a propósito del Exp. Adm. N.º 12632- 2000, NEXTEL DEL PERÚ S.A., emite el Informe Técnico N.º 537-2000-DPyCU- DDUyR-MPS, de fecha 7 diciembre de 2000, en la cual se concluye que “procede otorgar Certificado de Compatibilidad de Uso para Estación Base de Telecomunicaciones, sobre el terreno ubicado dentro del área calificada como Otros Fines del Equipamiento Urbano de la Urbanización Los Pinos”. De ello Se infiere que la demandante no cumplió con respetar la ubicación originaria autorizada para la instalación de la antena de telefonía celular que la Resolución Viceministerial estableció. En ese sentido, el Tribunal señaló que existe una íntima vinculación entre la economía, la democracia y los derechos fundamentales de las personas, por cuanto que un sistema democrático que no garantice o brinde condiciones mínimas de bienestar a los ciudadanos no puede garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales. Siguiendo ese mismo sentido, una economía por más que sea eficiente pero que desconozca los valores y principios constitucionales y los derechos fundamentales, no es compatible con un sistema
  • 57. 57 democrático. En efecto, una perspectiva meramente económica del mercado y de la libertad de empresa constituye una negación de la persona humana Entonces, se tiene que la demandada no observó lo dispuesto por la Resolución, puesto que la instalación de la antena no se realizó en la ubicación autorizada, sino más bien en la Urbanización Los Pinos; situación que se regularizó recién en el año 2004, mediante Resolución Directoral N.º 917-2004-MTC/17. Esto precisamente refleja que la demandada ha ejercido de manera ilegítima su derecho fundamental a la libertad de empresa. Ante esto, el Tribunal Constitucional consideró que se debía iniciarse el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, contra la demandada, por el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Viceministerial aludida, para lo cual el artículo 88º inciso 5) del Decreto Supremo N.º 013-93-TCC, tipifica como infracción grave “[l]os cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización” Ahora bien, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales invocados por el demandante, el mismo sostiene que ante la propagación de ondas electromagnéticas, existen estudios científicos en países desarrollados los cuales muestran que podría causar cáncer al cerebro, existiendo consenso que el Estado a través del PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN prevea mediante medidas de regulación en la prestación de ese servicio público, en tanto, dichos equipos también causan interferencia en otros aparatos eléctricos, incluidos audífonos y marcapasos”. En la sentencia 0048-2004-PI/TC se ha señalado que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona humana está determinado por los siguientes elementos: (1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y (2) el derecho a que ese medio ambiente, se preserve. En su primera manifestación se atribuye facultad a las personas para poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; asimismo, la intervención humana no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. En relación con el segundo elemento, éste entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de
  • 58. 58 mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, alcanzando esta obligación también a los particulares. El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se materializa en los siguientes principios: (1) el principio de desarrollo sostenible o sustentable; (2) el principio de conservación, para mantener en estado óptimo los bienes ambientales; (3) el principio de prevención, que resguarda los bienes ambientales de cualquier peligro; (4) el principio de restauración, sobre el saneamiento y recuperación de los bienes; (5) el principio de mejora, que busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales; (6) el principio precautorio, para adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos; (7) el principio de compensación, sobre los mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables De esto, es menester precisar que el principio precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. La falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente.