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“ANTEPROYECTO DE LEY
PARA EL ORDENAMIENTO DE
LAS RETRIBUCIONES
ADICIONALES AL SALARIO
BASE DEL SECTOR PÚBLICO”
ARTICULO 1
Esta ley se aplicará a:
A todos los servidores del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de
Elecciones.
Todos los servidores de las empresas del Estado.
A los servidores de las corporaciones
municipales.
Quedan excluidos los Bancos del Estado, el ICE
y el INS.
ARTICULO 2
Establecer de manera racional y
transparente un sistema de retribuciones
adicionales al salario base, mediante criterios
unificados de razonabilidad, eficiencia e
igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento
de los objetivos institucionales conforme el
resultado de las evaluaciones de
desempeño.
EXPLICACIÓN ARTÍCULOS 1 Y 2
Se pretende imponer un régimen único de
beneficios económicos y retribuciones
adicionales al salario base, enfocado en un
esquema de productividad y desempeño, de
aplicación obligatoria en todo el sector
publico.
DETERMINACIÓN DE LAS
RETRIBUCIONES ADICIONALES AL
SALARIO BASE (ARTICULO 4 Y 5)
Las retribuciones adicionales al salario
base están definidas con criterios de:
especialidad, responsabilidad y prestación
del servicios.
Se fijarán con fundamento en estudios
técnicos, acatando criterios de
razonabilidad, necesidad, eficiencia e
igualdad, que garanticen el fiel
cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Esto crea una discrecionalidad
administrativa, esto permite que órganos
como la Contraloría y la Procuraduría
definan lo que es razonable o no, eficiente
o no.
RESERVA DE LEY EN MATERIA DE
CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
PLUSES O RETRIBUCIONES ADICIONALES
AL SALARIO BASE (ARTICULO 6)
La creación de cualquier incentivo, plus salarial o
beneficio económico adicional al salario base,
estarán sujeta criterios de RAZONABILIDAD Y
NECESIDAD y a la EVALUACION ANUAL DEL
DESEMPEÑO.
Las retribuciones solo podrán ser otorgadas
MEDIANTE LEY.
“CUALQUIER OTRO INCENTIVO EXISTENTE
ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY Y
QUE POR SU NATURALEZA NO SEA UN DERECHO
ADQUIRIDO DEBERÁ SER ANALIZADO POR UNA
COMISIÓN TÉCNICA ESTABLECIDA”
SE DISPONE QUE TODA CREACIÓN DE PLUSES ,
DEBE PREVIAMENTE IDENTIFICAR LA FUENTE
DE INGRESOS QUE LOS CUBRIRÁN Y DEBE SER
ACREDITADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA.
EXPLICACIÓN ARTICULO 6
Representa una limitación absoluta para la creación
de incentivos salariales, pluses o retribuciones
adicionales al salario base y resulta ser nefasto
para todo proceso de negociación salarial.
Resulta ser un atentado directo al corazón de las
organizaciones gremiales y sindicales del país al
sepultar toda posibilidad de negociación salarial.
RECONOCIMIENTO SÓLO DE SUBSIDIO A
LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS
(ARTICULO 12)
El trabajador incapacitado por enfermedad o por
riesgo de trabajo, sólo gozará del subsidio que
otorga la CCSS ó el INS. Por lo tanto no aplicará
para el calculo de aguinaldo, vacaciones o salario
escolar.
En el caso de un servidor del MEP, que
se incapacite por enfermedad sólo
recibiría el 60% que reconoce como
subsidio la CCSS y dejaría de percibir el
40% que reconoce como salario del
MEP.
REFORMAS LEGALES (ARTICULO 15)
 Se reforma el articulo 5 de la Ley de Salarios de
la Administración Publica en el sentido de que:
“Todo servidor comenzará devengando el mínimo
de la categoría que le corresponde al puesto…Los
aumentos anuales serán concebidos por méritos a
aquellos servidores que hayan recibido en el
periodo anterior una calificación mínima de MUY
BUENO”
MUCHAS
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Anteproyecto de ley para el ordenamiento de

  • 1. “ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO”
  • 2. ARTICULO 1 Esta ley se aplicará a: A todos los servidores del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones. Todos los servidores de las empresas del Estado. A los servidores de las corporaciones municipales. Quedan excluidos los Bancos del Estado, el ICE y el INS.
  • 3. ARTICULO 2 Establecer de manera racional y transparente un sistema de retribuciones adicionales al salario base, mediante criterios unificados de razonabilidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales conforme el resultado de las evaluaciones de desempeño.
  • 4. EXPLICACIÓN ARTÍCULOS 1 Y 2 Se pretende imponer un régimen único de beneficios económicos y retribuciones adicionales al salario base, enfocado en un esquema de productividad y desempeño, de aplicación obligatoria en todo el sector publico.
  • 5. DETERMINACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE (ARTICULO 4 Y 5) Las retribuciones adicionales al salario base están definidas con criterios de: especialidad, responsabilidad y prestación del servicios.
  • 6. Se fijarán con fundamento en estudios técnicos, acatando criterios de razonabilidad, necesidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales. Esto crea una discrecionalidad administrativa, esto permite que órganos como la Contraloría y la Procuraduría definan lo que es razonable o no, eficiente o no.
  • 7. RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PLUSES O RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE (ARTICULO 6) La creación de cualquier incentivo, plus salarial o beneficio económico adicional al salario base, estarán sujeta criterios de RAZONABILIDAD Y NECESIDAD y a la EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO. Las retribuciones solo podrán ser otorgadas MEDIANTE LEY.
  • 8. “CUALQUIER OTRO INCENTIVO EXISTENTE ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY Y QUE POR SU NATURALEZA NO SEA UN DERECHO ADQUIRIDO DEBERÁ SER ANALIZADO POR UNA COMISIÓN TÉCNICA ESTABLECIDA” SE DISPONE QUE TODA CREACIÓN DE PLUSES , DEBE PREVIAMENTE IDENTIFICAR LA FUENTE DE INGRESOS QUE LOS CUBRIRÁN Y DEBE SER ACREDITADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
  • 9. EXPLICACIÓN ARTICULO 6 Representa una limitación absoluta para la creación de incentivos salariales, pluses o retribuciones adicionales al salario base y resulta ser nefasto para todo proceso de negociación salarial. Resulta ser un atentado directo al corazón de las organizaciones gremiales y sindicales del país al sepultar toda posibilidad de negociación salarial.
  • 10. RECONOCIMIENTO SÓLO DE SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS (ARTICULO 12) El trabajador incapacitado por enfermedad o por riesgo de trabajo, sólo gozará del subsidio que otorga la CCSS ó el INS. Por lo tanto no aplicará para el calculo de aguinaldo, vacaciones o salario escolar.
  • 11. En el caso de un servidor del MEP, que se incapacite por enfermedad sólo recibiría el 60% que reconoce como subsidio la CCSS y dejaría de percibir el 40% que reconoce como salario del MEP.
  • 12. REFORMAS LEGALES (ARTICULO 15)  Se reforma el articulo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Publica en el sentido de que: “Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto…Los aumentos anuales serán concebidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido en el periodo anterior una calificación mínima de MUY BUENO”