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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COSTA RICA
La Norma Suprema que rige el sistema tributario en
el país de Costa Rica, es la Constitución Política de
la República de Costa Rica, que data del año de
1949, es decir que ha permanecido su vigencia
durante 73 años, sin embargo, a lo largo del tiempo
ha sufrido reformas.
2
Principios Tributarios en la Constitución Política de Costa Rica
Art. 1
Art. 2
Principios de Justicia Tributaria
Formal
Los principios de justicia tributaria formal identificados en
la Constitución Política de Costa Rica son: Legalidad y
Reserva de Ley.
1
“
Artículo 121.- Además de las otras atribuciones
que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1)
Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles
interpretación auténtica…; 13) Establecer los
impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar
los municipales.
Artículo 11.-Los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están
obligados a cumplir los deberes que la ley les
impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella.
4
Principio de Legalidad
Art. 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias
solo la ley puede:
 Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
generador de la relación tributaria; establecer las
tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar
el sujeto pasivo;
 Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;
 Tipificar las infracciones y establecer las respectivas
sanciones;
 Establecer privilegios, preferencias y garantías para
los créditos tributarios; y
 Regular los modos de extinción de los créditos
tributarios por medios distintos del pago.
“
◈ Artículo 105.- “La potestad de legislar
reside en el pueblo, el cual la delega en la
Asamblea Legislativa por medio del
sufragio…”
◈ Artículo 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente
a la Asamblea Legislativa: 13) Establecer
los impuestos y contribuciones nacionales,
y autorizar los municipales;
5
Principio de Reserva de Ley
Art. 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias
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 Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
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Principios de Justicia Tributaria
Material
Entre los Principios de Justicia Tributaria Material se tienen:
el principio de Generalidad, Igualdad, Capacidad
Contributiva y Progresividad.
2
“
◈ Artículo 18.- Los
costarricenses deben observar
la Constitución y las leyes,
servir a la Patria, defenderla y
contribuir para los gastos
públicos.
7
Principio de Generalidad
◈ La sentencia número 687-96 de las quince horas
dieciocho minutos del siete de febrero de mil
novecientos noventa y cinco de la Sala
Constitucional del Poder Judicial: afirma que el
principio de generalidad debe estar concebido de
tal forma que cualquier persona, cuya situación
coincida con la señalada como hecho generador,
será sujeto del impuesto.
8
Límites al Principio de Generalidad
◈ Art. 61.- Concepto. “Exención es la
dispensa legal de la obligación
tributaria”
◈ Art.62.-Condiciones y requisitos
exigidos
◈ Art. 3.- Entidades no sujetas al
impuesto:
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instituciones autónomas y semiautónomas
del Estado que por ley especial gocen de
exención y las universidades estatales…”
◈ Art. 65.-Incentivos para las
exportaciones.
“
9
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◈ Artículo 33.- Toda
persona es igual ante la
ley y no podrá practicarse
discriminación alguna
contraria a la dignidad
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minutos del 4 de setiembre de 1991 de la Sala
Constitucional del Poder Judicial, señala:
El principio de igualdad tributaria consiste en que no se
hagan diferencias entre dos o más personas que se
encuentren en una misma situación jurídica o en
condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un
trato igual cuando las condiciones o circunstancias son
desiguales.
Principio de Capacidad Contributiva
10
En la actual Constitución Política, no se
encuentra explícito el concepto de
“capacidad económica”, por lo que le ha
correspondido a la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, por medio
de la Sentencia 4788-93, dar su
interpretación de dicho principio el cual
se deriva del principio de Generalidad:
◈ Artículo 18.- Los
costarricenses deben
observar la Constitución y las
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defenderla y contribuir para
los gastos públicos.
“
◈ "La capacidad económica, es la magnitud sobre la que se
determina la cuantía de los pagos públicos, magnitud que toma
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sometidas a imposición... Con arreglo a dicho principio -el de la
capacidad económica-, el tributo debe ser adecuado a la
capacidad del sujeto obligado al pago, y esto determina la
justicia del tributo, de allí que los titulares de una capacidad
económica mayor contribuyan en mayor cuantía que los que
están situados a un nivel inferior”.
11
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“
◈ Articulo 50.- El Estado
procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la
producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
12
Principio de Progresividad
En el caso del impuesto sobre las
utilidades en el artículo. 15 se
determina la tarifa del impuesto “A la
renta imponible se le aplicarán las
tarifas que a continuación se
establecen. El producto así obtenido
constituirá el impuesto a cargo de las
personas a que se refiere el artículo
2º de esta ley…”
Tabla N° 1: Escala Progresiva de tarifas
ISR – Escala progresiva de tarifas
Sobre el exceso
De ¢ Hasta ¢
Las rentas de hasta 863.000,00 EXENTAS
863.000,00 1.267.000,00 10%
1.267.000,00 2.223.000,00 15%
2.223.000,00 4.445.000,00 20%
Sobre el exceso de 4.445.000,00 25%
Fuente: Elaboración propia con base en el art. 33 de la Ley 7092
Impuesto único
sobre las rentas
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Principios C.P-Costa Rica..pptx

  • 1. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
  • 2. La Norma Suprema que rige el sistema tributario en el país de Costa Rica, es la Constitución Política de la República de Costa Rica, que data del año de 1949, es decir que ha permanecido su vigencia durante 73 años, sin embargo, a lo largo del tiempo ha sufrido reformas. 2 Principios Tributarios en la Constitución Política de Costa Rica Art. 1 Art. 2
  • 3. Principios de Justicia Tributaria Formal Los principios de justicia tributaria formal identificados en la Constitución Política de Costa Rica son: Legalidad y Reserva de Ley. 1
  • 4. “ Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica…; 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales. Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. 4 Principio de Legalidad Art. 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:  Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;  Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;  Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;  Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y  Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.
  • 5. “ ◈ Artículo 105.- “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio…” ◈ Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; 5 Principio de Reserva de Ley Art. 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:  Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;  Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;  Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;  Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y  Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.
  • 6. Principios de Justicia Tributaria Material Entre los Principios de Justicia Tributaria Material se tienen: el principio de Generalidad, Igualdad, Capacidad Contributiva y Progresividad. 2
  • 7. “ ◈ Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. 7 Principio de Generalidad ◈ La sentencia número 687-96 de las quince horas dieciocho minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco de la Sala Constitucional del Poder Judicial: afirma que el principio de generalidad debe estar concebido de tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador, será sujeto del impuesto.
  • 8. 8 Límites al Principio de Generalidad ◈ Art. 61.- Concepto. “Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria” ◈ Art.62.-Condiciones y requisitos exigidos ◈ Art. 3.- Entidades no sujetas al impuesto: a) “El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales…” ◈ Art. 65.-Incentivos para las exportaciones.
  • 9. “ 9 Principio de Igualdad ◈ Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. ◈ En el voto 1732-91, de las quince horas veintidós minutos del 4 de setiembre de 1991 de la Sala Constitucional del Poder Judicial, señala: El principio de igualdad tributaria consiste en que no se hagan diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.
  • 10. Principio de Capacidad Contributiva 10 En la actual Constitución Política, no se encuentra explícito el concepto de “capacidad económica”, por lo que le ha correspondido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia 4788-93, dar su interpretación de dicho principio el cual se deriva del principio de Generalidad: ◈ Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
  • 11. “ ◈ "La capacidad económica, es la magnitud sobre la que se determina la cuantía de los pagos públicos, magnitud que toma en cuenta los niveles mínimos de renta que los sujetos han de disponer para su subsistencia y la cuantía de las rentas sometidas a imposición... Con arreglo a dicho principio -el de la capacidad económica-, el tributo debe ser adecuado a la capacidad del sujeto obligado al pago, y esto determina la justicia del tributo, de allí que los titulares de una capacidad económica mayor contribuyan en mayor cuantía que los que están situados a un nivel inferior”. 11 Sentencia 5749-93
  • 12. “ ◈ Articulo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. 12 Principio de Progresividad En el caso del impuesto sobre las utilidades en el artículo. 15 se determina la tarifa del impuesto “A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley…”
  • 13. Tabla N° 1: Escala Progresiva de tarifas ISR – Escala progresiva de tarifas Sobre el exceso De ¢ Hasta ¢ Las rentas de hasta 863.000,00 EXENTAS 863.000,00 1.267.000,00 10% 1.267.000,00 2.223.000,00 15% 2.223.000,00 4.445.000,00 20% Sobre el exceso de 4.445.000,00 25% Fuente: Elaboración propia con base en el art. 33 de la Ley 7092 Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal Nota: el máximo de la alícuota del 25% representa un límite al principio de progresividad.
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