2. El 1 de septiembre de 2004 se
público la Ley del Registro
Público Vehicular, cuyo
objeto es establecer y regular
la operación, funcionamiento y
administración del Registro
Público Vehicular.
Exposición de Motivos
3. Sus disposiciones son de orden
público y de observancia
general en todo el territorio
nacional.
El REPUVE es un instrumento de
información del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, que tiene
como propósito otorgar seguridad
pública y jurídica a los actos que
se realicen con vehículos.
4. Artículo 6 de la Ley del REPUVE
dispone que es un trámite gratuito :
“[…]La inscripción de vehículos,
la presentación de avisos y las
consultas en el Registro serán
gratuitos […]”
5. El REPUVE se esta cobrando
por medio de
BANJERCITO, sin que medie
autorización alguna, ni que
conste en la Ley de Ingresos
de la federación o los
estados, así como tampoco
en la Ley Federal de
Derechos, así como
tampoco paso por un
6. Así esta el cobro:
En Estados fronterizos al
momento de importar:
54 a 80 dolares mas IVA por
vehículo
En concesionarias de autos
nuevos
En un promedio de 350 pesos
por vehículo, hasta donde se
sabe.
7. Particulares que importan su
vehículo o que compran un
vehículo nuevo.
Concesionarios.
Agentes aduanales.
Importadoras.
8. Elaboración de amparos gratuitos
para devolverle el dinero a los
ciudadanos, en todo el país.
Punto de acuerdo.
Creación de comisión de trabajo.
Difusión.
¿QUÉ HAREMOS LOS DIPUTADOS?
9. Que se detenga este cobro
ilegal
Se cree una comisión de
trabajo para determinar
condiciones y causas del cobro
10. Asegurar la identificación de los
responsables de estos actos y
llevarlos ante la justicia.
Obtener un informe detallado del
destino del dinero y uso que se le
ha dado a este cobro ilegal
11. Amparar Gratuitamente
Devolver el cobro ilegal al
ciudadano
Detener el cobro del REPUVE
Llevar ante la justicia a los
responsables
Informar del dinero recaudado y
su finalidad