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Diputado
Dr. Jorge Rodríguez Gómez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Nos complace dirigirnos a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez
desearle éxito en la gestión legislativa para el periodo 2021-2026. También queremos
hacerle llegar en anexo el proyecto de la ley de ejercicio para proteger la actividad
profesional de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores
Universitarios en Radioimagenologia. Y como otro propósito garantizarles a terceras
personas sobre la idoneidad y responsabilidad de la persona que ejerce la
Radioimagenologia.
Seguidamente, el proyecto se divide en dos apartados principales. El primero
de ellos: comienza con una exposición de motivos cuyos planteamientos son los
siguientes: Cap. I. Descubrimiento de los rayos x, génesis y desarrollo de la profesión
del Técnico Radiólogo (Radioimagenologia actual enunciación) en nuestro país. Cap. II.
Responsabilidad profesional de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos
Superiores Universitarios en Radioimagenologia. Cap. III. Efectos que produce la
radiación ionizante en el organismo humano, Cap. IV. Ámbito funcional de nuestra
actividad profesional y finalmente a modo de conclusiones.
El segundo apartado: está estructurado de la siguiente manera: Cap. I. Del
ejercicio de la profesión. Cap. II. Deberes y derechos. Cap. III. Secreto profesional. Cap.
IV. Sanciones. Cap. V. Organismos profesionales. Cap. VI. Coordinación de personal.
Cap. VII. Protección en general contra la radiación ionizante. Cap. VIII. Previsión social.
Cap. IX. Pensiones y jubilaciones. Cap. X. Disposiciones transitorias, y Cap. XI.
Disposiciones finales.
Pensamos que la contextura de ambos son una síntesis convencional necesaria.
Sin más a que hacer referencia nos suscribimos de usted.
Zeraus Nomar
Exposición de Motivos
Capítulo I
Descubrimiento de los rayos x, génesis y desarrollo de la profesión en
nuestro país.
Para, establecer, la génesis y desarrollo de la profesión en Radiología
(Radioimagenologia actual enunciación), en nuestro país, es evidente que se trata de
una empresa no sencilla de llevarla a cabo. Para iniciarla, será indispensable
preguntarnos: ¿quién fue el científico descubridor de los rayos x? Cierto es, que se le
atribuye al Dr. Wilhelm Conrad Roentgen, quien nació el día 27 de marzo del año de
1845 en Lennep Reino de Prusia. Egresó como ingeniero mecánico de la Escuela
Politécnica Federal de Zúrich (1868), un año después logra un Ph. D, en la Universidad
de Zúrich, luego pasó a ser profesor de física en Estrasburgo (1876). También lo fue en
la Universidad de Wurzburg (1888). En 1900 regenta la cátedra de física en la
Universidad de Múnich. Igualmente lo designaron director de un nuevo instituto físico
creado en esa misma ciudad. Lo galardonaron, en el año de 1901 con el primer Premio
Nobel de Física. Y falleció el día 10 de febrero del año de 1923 en Múnich República de
Weimar.
El Dr. Wilhelm Conrad Roentgen, quien experimentando la noche del viernes 8
de noviembre del año de 1895 (una de las fechas importantes para el progreso
científico del siglo XIX), en su Laboratorio (oscuro), con los rayos Cathode, siguiendo la
evolución dialéctica (de los físicos Heinrich Geissler, Williams Crookes y Philippe
Lenard, Premio Nobel de Física en el año de 1905, precursores que le abrieron el
camino de su investigación), verificó que cuando los rayos Cathode, que salían de un
tubo de Hittors-Crookes (este último físico y químico británico 1832-1919), y chocaban
contra una cartulina, impregnada de platino cianuro, que casualmente estaba en su
zona de trabajo, observó una fluorescencia (propiedad que tienen algunos cuerpos de
transformar la luz que reciben en radiaciones luminosas de mayor longitud), que por
su desconocida naturaleza, y misterioso comportamiento, el Dr., Roentgen denominó
radiación X (en matemática, lo incógnito suele denominarse X).
En este sentido, él Dr., Roentgen, continuó haciendo ulteriores precisiones,
acerca de esa desconocida radiación, que no le resultaba del todo clara, ni de fácil
comprensión. Pero no se amilanó y como la cuestión consistía en la búsqueda,
explicación y aplicación de las leyes científicas, y poniendo en práctica su habilidad
suprema, comprobó que esa radiación tenía la naturaleza de atravesar objetos tales
como: cartón, madera, un libro como de 100 páginas, pero a su vez la misma, podía ser
detenida en diferentes medidas, por otros materiales como: el plomo (todavía se
emplea el plomo para protección contra la radiación ionizante), el bario y el yeso. Así
se evidenciaba lo ya previsto por el Dr. Roentgen que no todos los cuerpos se
comportaban de igual forma frente a los nuevos rayos. Algunos materiales eran
atravesados con facilidad, y otros no lo eran. Ello dependía de su composición química
o de su estructura molecular.
Palmariamente, él Dr. Roentgen, el día 22 de diciembre del año de 1895,
verificó como un cuerpo complejo, por ejemplo: La imagen negativa que obtuvo por la
radiación directa de los rayos X sobre la mano izq., de su esposa Bertha Ludwig (1839-
1921), quien lucía al momento el anillo de matrimonio en su dedo anular (que algún
escéptico diría que es la mano de un esqueleto y no la de un ser vivo), reproducida en
una placa fotográfica por esa radiación invisible, y se tiene como la primera conocida
radiografía practicada a ser humano alguno, transparentada en sus partes blandas,
pero no en sus zonas óseas, distinguiéndose con nitidez, los huesos de su estructura.
Esta imagen dio origen al desarrollo de una nueva medicina y también del nacimiento
de la nueva profesión “Técnico en Radiología” hoy Radioimagenologia.
Siendo el descubrimiento de los rayos X el de mayor impacto científico y social
del siglo XIX, y del apego que el Dr. Roentgen, sentía por el rigorismo “científico”, el día
28 de diciembre del mismo año, presentó su descubrimiento a la sociedad científica de
física de Wurzburg, teniendo presente que el fundamento de la ciencia es ciertamente
comunicable, y entregó las notas de todo su trabajo para su publicación, a la revista de
la sociedad científica de física de Wurzburg.
Con ese aval, el día 23 de enero del año siguiente, el Dr. Roentgen, realizó la
exposición oral de su descubrimiento, por ante los miembros de la arriba mencionada
sociedad de física de Wurzburg, bajo la premisa básica que el conocimiento científico
es comunicable, no es inefable sino expresable, no es privado sino público. En ese
auditorio repitió a manera de demostración experimental su descubrimiento, A
petición de su compañero de claustro y profesor de anatomía el suizo Rudolf Albert
von Kölliker, le practicó una radiografía de una de las manos a éste, para que los
asistentes pudieran ver (como dijo Santo Tomás, ver para creer o como dicen algunos
españoles vivir para ver) el maravilloso resultado. Y en adelante siguió con el
perfeccionamiento y utilización de, esa desconocida radiación, que se convertirían en
imágenes al servicio de toda la humanidad. Hacemos nuestras las palabras que se le
atribuyen a Pasteur: “En el campo de la observación el azar solamente favorece a los
espíritus preparados”.
La divulgación del descubrimiento de los rayos X, comenzó el día 5 de enero del
año de 1896, cuando el periódico vienes conocido como “Die Presse”, al poner en su
portada la reproducción de las primeras imágenes radiográficas practicas por
Roentgen. Causando gran revuelo en todos los círculos científicos, y sociales europeos.
Seguidamente otros diarios se pronunciaron al respecto: y el día 7 de enero 1896, lo
hizo el “Frankfurter Zeitung” con el título de un “descubrimiento sensacional” y el
mismo día apareció en el “The Estándar” de Londres.
El 10 de enero se conoció en París con la publicación, en “Le Petit Parisien” en
donde describe con especial énfasis la radiografía practicada por el Dr., Roentgen, en la
mano de su esposa. En la madre patria o sea España la difusión del descubrimiento de
los rayos X fue tan rápido como lo fue también hacia Latinoamérica y al resto del
mundo.
En síntesis, y es comprensible, que al Dr. Roentgen, la directiva de la Fundación
Alfred Nobel, cinco años después (1901), le confirieron el Primer Premio Nobel en
Física; para ese momento él había cumplido 56 años de edad. El premio consistió en la
cantidad de cincuenta mil (50.000) Mroneys y lo donó en su totalidad a la antes
mencionada Universidad de Wurzburg. Igualmente rechazó registrar patente alguna
relacionada con el descubrimiento de los rayos X por razones éticas (Era de confesión
luterana).Tampoco quiso que los rayos llevaran su nombre, sin embargo los rayos X en
alemán se nombran como Rontgenstrahlen (rayos X).
Gran lujo del espíritu hubiera sido haber estado con él en su Laboratorio o
Gabinete (de física) y, moviéndose de un lado al otro, haciendo anotaciones de toda
índole, trazando ondas, documentando fotográficamente todo aquello de interés
científico, y al mismo tiempo cuando radiografiaba una brújula, y a su aguja, guardada
en una caja de cobre. También cual expresión al constatar como una caja de placas
fotográficas que estaba en su área de trabajo se habían velado totalmente, y evidenció
desde ese momento de la acción de los nuevos rayos sobre la emulsión fotográfica.
Él echaba mano de todos los objetos a su alcance, por ejemplo: radiografió el
cañón de una escopeta que se hallaba cargada, y se percataron de un defecto de
fundición en el cañón de la misma (Hoy son rutinarias esas imágenes en la industria
petrolera: detectar fallas de fundición en tubos para oleoductos, aviación: motores,
alas y trenes de aterrizaje y en aduanas: para detectar posibles fraudes de
contrabando de importación o exportación en conteiner.
También radiografió una caja de madera que en su interior tenía unas pesitas
de bronce (de una balanza de precisión) y la puso sobre una placa emulsionada
envuelta en papel negro, accionó el rustico equipo de rayos X y espero. Y al revelar esa
placa emulsionada, se vio la silueta en negro de las pesitas metálicas, pero no de la
caja de madera.
Otro tanto hizo al radiografiar la moldura de la puerta, en la que previamente
había colocado una placa emulsionada, y por sorpresa, no solo apareció la moldura
sino también los trazos de la brocha del pintor, seguro que la pintura había sido
elaborada con una base en plomo (Hoy tenemos una especialidad “La Radiología en el
Arte”). Si tuviéramos la suerte de regresar por un instante al pasado, hasta esos
memorables momentos y seguramente apreciaríamos su alma de científico, de
hombre justo, y copiaríamos sus acciones y ejemplar vida.
Sabemos, que después de ese magno descubrimiento, los médicos Guyon,
Mcintyre y Swain, utilizaron esa nueva tecnología para el diagnóstico de la enfermedad
“litiasis”. Es uno de los puntos culminantes de la medicina de finales del siglo XIX,
sobre el cual se basaron numerosos diagnósticos de entidades nosológicos hasta ese
momento difíciles de diagnosticar. Y también se produjo en la sociedad mundial, un
frenesí, por ser la primera vez en la historia de la humanidad, el poder visualizar alguna
parte interna del organismo humano, sin recurrir a técnica invasiva posible, y al mismo
tiempo fijar esa imagen en algún material radiosensible. También, fascinó a muchos
científicos en el mundo por ejemplo, en nuestro país, ese rol lo asumió el Dr. Pedro A
Mora, docente en electricidad y química, en nuestra ilustre Universidad Central de
Venezuela (antigua sede).
El Dr., Mora, se propuso fabricar un globo de vidrio con fondo redondo, al cual
le soldó unos alambres de platino, atravesando las paredes del mismo, le adelgazo el
cuello y a ese globo le unió una trompa de Schioesing: le hizo el vacío, y lo selló con un
soplete, logró construir un tubo de Crookes, conectándolo luego a un carrete o bobina
de Rumkhorff y a un generador de electricidad, lo que resultó ser un rustico equipo
generador de rayos x.
Luego en el año de 1897, autoridades ejecutivas importaron desde Alemania el
primer equipo generador de rayos X, el cual fue instalado, en el Laboratorio de
Química de nuestra ilustre Universidad Central de Venezuela (antigua sede).
Colocando al Dr. Mora entre los primeros científicos latinoamericanos que se
interesaron por esa novísima tecnología.
Sea, para comprender, lo que significó el descubrimiento de los rayos X, y de la
actividad científica desplegada por el Dr. Mora, encontramos, que para el año de 1899,
él Dr. José Otilio Mármol, y su sobrina Margarita Mármol (primera Técnica en
Radiología en nuestro país), importaron también desde Alemania el segundo equipo
generador de rayos X, el cual fue instalado en esa oportunidad en la ciudad de
Maracaibo (estado Zulia).
En ese orden de ideas, para ese mismo año (1899), el Dr. Bernardino Mosquera,
de manera similar, importó también desde Alemania, el tercer equipo generador de
rayos X, instalado en la ciudad de Caracas (República de Venezuela), y siguiendo el
aprendizaje auto organizado de los Mármol.
En ese devenir en las siguientes décadas, y más específicamente en los años
cincuenta (siglo pasado), comenzó la industria en electro medicina, alemana, italiana,
inglesa, norteamericana, y canadiense, etc., a fabricar equipos de rayos x,
instrumentalmente de mediana capacidad, y muchos de esos equipos (de las marcas
Philips, Siemens, General Electric, Picker, y otras denominaciones) fueron comprados
por los directivos de los Hospitales Públicos, Clínicas, y particulares, en ese momento
existentes en nuestro país, y de esa manera el avance fue vertiginoso, la radiología
(Radioimagenologia actual enunciación) se hizo rutinaria e imprescindible, para todas
las especialidades médicas, sin olvidar su utilización en la emergencia, en clínicas y
hospitales públicos durante las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año.
Pero, a partir de las décadas de los años sesenta, setenta y siguientes (siglo
pasado), la fase de latencia de la ciencia al servicio de la humanidad, llegó a su fin, y se
debió al desbloqueo epistemológico de ese vasto sector de la tecnología-evolutiva, que
se impuso a favor de la salud humana en posmodernidad, debido al diseño particular
de equipos de alto rendimiento, para todas las especialidades médicas entre ellas:
Urología, Obstetricia y Ginecología, Gastroenterología, Cardiología, Hemodinámia,
Neurología, Neurocirugía, Oncología, Mamografía, Radioterapia, Medicina Nuclear,
Odontología etc.
Si bien es cierto, el estudio inicial del aprendizaje técnico radiólogo, fue
eminentemente empírico ( empírica es un adjetivo que señala que algo esté basado en
la práctica, experiencia y en la observación de los hechos), pero también es cierto que
a partir del año 1964, las autoridades académicas de las ilustres universidades, Central
de Venezuela y del Zulia, a través de sus Facultades de Medicina, escucharon el clamor
de muchas personalidades ligadas a la radiología, a la educación superior, y del
gremialismo, quienes influyeron de manera decisiva en esas autoridades a fin de crear
la carrera, para la formación del “Técnico en Radiología” con dos años de estudio, y la
sustitución comenzó con un programa académico bien riguroso y ambicioso (teórico,
practico, y de ética normativa).
El esquema general, de formación, antes mencionado, solo se justificó, hasta el
año de 1990 (siglo pasado), cuando al considerar conjuntamente las ventajas de una
verdadera profesionalización universitaria, gracias al genio político-gremial de los
dirigentes de ese momento (fuerzas centrifugas y centrípetas), que animados por un
espíritu tenaz y decidido, y haciendo causa común en la Asociación Civil sin fines de
lucro, “Colegio Nacional de Técnicos Radiólogos”, y aunado a las gestiones realizadas
por diversas cohortes de estudiantes, “Técnico Radiografo”, unieron sus esfuerzos con
la Universidad Central de Venezuela, y se logró que egresará la primera promoción de
“Técnicos Radiólogos Superiores Universitarios”, proyecto que culmino tras tres años
de evolución y formación académica.
Esté nexo universitario, hizo que para el año 1999 (siglo pasado), las
autoridades académicas de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales
“Rómulo Gallegos” (estado Guárico), decidieran crear para esa universidad la carrera
de Técnico Radiólogo Superior Universitario. Análogamente, en el año 2001 (presente
siglo), las autoridades academias de la Universidad Privada Arturo Michelena (estado
Carabobo), decidieron igualmente crear la carrera de Técnico Superior Universitario en
Imagenologia.
Se ha venido avanzando, en este cambio de paradigma, en la Educación
Superior, olas que recorren y sacuden a nuestra sociedad, encontramos, que en
diciembre del año 2014, se abrió la compuerta de esa represa que comenzó a traer
agua al molino, evidenciado, cuando el Consejo Nacional de Universidades, el día 10 de
abril del año 2014, decidió acreditar o emitir opinión favorable para la creación de la
carrera de Licenciatura en Radioimagenologia.
De la decisión antes transcrita, se evidencia, que fue “soló” para la Universidad
Central de Venezuela, con sede en la Facultad de Medicina de la Escuela de Salud
Pública-Complejo-Hospitalario “Dr. José Ignacio Baldo”. Según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela del 16 de diciembre del año 2014, signada con el
número: 40.563.
Por la importancia adquirida, con la precitada decisión, se observó un rápido
giro de trescientos sesenta grados, con el fin de aplicar una recta y sana equidad que
concluyó según la Resolución, signada con el número 317, del día 16 de diciembre del
año 2016, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, cumplió su obligación de extender la carrera a
“Licenciatura y a Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia” al “resto” de las
Universidades Venezolanas. Por lo que se puede hablar, de una acertada política
educativa, y realista, porque, rompió abiertamente con la tradición, al no consagrar los
ideales a una sola Universidad, a la cual, se subordinarían todas las decisiones, ligadas
a la carrera en Radioimagenologia.
En concordancia, con las decisiones, ut-supra, en efecto hay universidades, que
tienen entre sus ofertas académicas, la carrera en “Licenciatura y Técnico Superior
Universitario en Radioimagenologia”. Entre ellas, destacan: Las ilustres universidades:
Central de Venezuela, Rómulo Gallegos, De los Andes, Ciencias de la Salud, Arturo
Michelena, del Caribe, y la Politécnica Territorial de Mérida “Kleiber Ramírez”.
Se desprende, entonces, de nuestra exposición de motivos, el progreso
continuo en la formación radioimagenologica, comparable a la de otras profesiones
sanitarias que están presentes en nuestro país, porque es evidente que tenemos un
origen similar. Valga mencionar: Odontología, Bioanalisis, Enfermería, Fisioterapia, y
Nutrición, hoy reguladas por Leyes de Ejercicio. Según: Gacetas Oficiales signadas bajo
los números, días y años: 29.288 del 10 de agosto del año 1970; 30.160 del 23 de julio
del año 1973; 38.263 del 1 de septiembre del año 2005, y 38.985 del 1 de agosto del
año 2008 respectivamente.
En virtud de las anteriores consideraciones, es necesario destacar, que, llegados
a este punto, las mismas son indispensables, para comprender nuestro status
profesional. Como todo comienzo, la formación inicial se debió a la influencia de
alguna (s) persona (s), aprendiendo haciendo. Traduciéndose, en que la mayor ciencia
es aquella que se ha retenido con el aprendizaje practico y a través del tiempo
perfeccionándolo con la teoría, y ética normativa. En donde la profesión en
Radioimagenologia se hizo mayor de edad y se ha venido posesionando con absoluta
seriedad.
Capitulo II
Responsabilidad de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y
Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia
No hay forma de actividad profesional sanitaria, que pueda dejar de tener una
connotación humana y ética (comportamiento, de la conducta humana), vista bajo la
afirmación de la vida, y el principio de bondad y factibilidad. Por eso la fascinación,
más grande en un profesional sanitario (Radioimagenologia), comienza desde el
momento en que su fin justifica su razón de ser, que no es otro que hacer el bien, es
hacer el bien a los demás, es el deseo de ayudar al prójimo, poniendo por delante su
vida de ser necesario, por ejemplo: ante la actual pandemia viene ofreciendo sus
servicios profesionales desinteresadamente, para atender esta situación real y
concreta, y abocados con empatía a un conflicto trágico de proporciones nunca visto
en la historia reciente en la especie humana.
Por esa razón afirmamos que nuestro ejercicio profesional, no está
condicionado solamente a la obtención de una imagen en una lámina (placa), o de
copiar en un CD, o Pendrive, o de una vista panorámica en un monitor o del
almacenamiento de estudios radioimagenologicos en un disco duro o sea no es
solamente tecnología. Nuestro ejercicio profesional, es una obra humana, una labor de
la inteligencia, observamos las reglas de la lógica, echamos mano de nuestras máximas
de experiencia, de los conocimientos científicos y de la voluntad, es decir, una creación
del espíritu.
No olvidemos nunca que se nos exige, vocación, y responsabilidad, guiados por
la ética de la vida, que se resume en la atención del paciente en oportunidades sin
recurso económico alguno, y si estas funciones se interrumpen o desarmonizan,
aparecerían anomalías, conocidas como “dolo o negligencia” o de cualquier otra acción
reprochable, que nos haría responsable, civilmente, penalmente, y socialmente según
sea el caso.
Para argumentar el conflicto que se presentaría, supuesto negado, cuando se
evidencie dolo o negligencia u otra falta personal. Por ejemplo: dolo, estaría
configurado a la voluntad, intencionalidad, propósito, de cometer un delito etc.
Igualmente hablaríamos de negligencia, traducidos en el descuido, la omisión de los
actos debidos, la desatención, la pereza psíquica. Se trataría entonces, de la no
realización de los actos a los que está obligado. Asimismo, añadiremos, al profesional
sanitario, que deje de hacer o cumplir las exigencias que prescribe su actualización
profesional, y que lo harían cuestionable ante tal comportamiento.
Pero, también, será fácil advertir, cuan modesto es el lugar en no eliminar
justas y naturales aspiraciones, del profesional en Radioimagenologia, como son el
anhelo de fama, de conocimientos, de reconocimiento social, de ganancias económicas
bien equilibradas, justas, y que se sienta seguro de un sistema social protector, donde
pueda vivir, y vivir bien.
Capitulo III
Efectos de la radiación ionizante en el organismo humano
En adelante, haremos una síntesis bien apretada, de la acción biológica, que
produce, la radiación ionizante, en el ser humano, con el propósito de ilustrar al
honorable Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela sobre este aspecto tan importante.
Según la opinión dominante en la mayoría de los científicos e investigadores,
cuando reconocen la incidencia de la radiación ionizante en los seres vivos, por eso
han señalado los efectos biológicos que produce la misma. Ahora bien, entre los
efectos que produce mencionaremos los: Somáticos: que son los producidos sobre el
ser vivo expuesto a la radiación ionizante (lesiones en células, tejidos, etc.).
Esos efectos variarían desde la simple quemadura o interrupción de ciertas
funciones fisiológicas en organismos vivos, hasta consecuencias graves como
desarrollo de leucemia o cáncer, acortamiento en el periodo de vida de un ser vivo,
reducción de la fertilidad, etc. Sin duda alguna, al estudio de los efectos somáticos,
está amparado por una cantidad de trabajos experimentales con animales.
Algo similar, puede argumentarse del otro efecto producido por la radiación
ionizante el Genético, y es el provocado en la generación futura. Existe una fuerte
evidencia de que la alteración genética o mutación es directamente proporcional a la
dosis de radiación ionizante, aún a dosis bajas.
En este sentido, se puede, alertar a la comunidad y a los organismos oficiales
del uso indiscriminado de la radiación ionizante, cuando esa fuente es manipulada por
persona inexperta, y que encuentra su caldo de cultivo para su existencia, en las fallas
estructurales del sistema de salud pública en el país y en la no existencia de una Ley de
Ejercicio Profesional, que regule dicha disciplina.
Capitulo IV
Ámbito funcional de nuestra actividad profesional
Actuamos en las siguientes subareas:
En el Campo de la Radioimagenologia
Por consiguiente realizamos estudios especializados, con equipos que producen
radiación ionizante, y la obtención de imágenes por esa vía y por otros medios físicos a
pacientes bajo prescripción médica, y visualizar órganos internos y producir un
resultado de orientación o de certeza diagnostica.
Estos protocolos radioimagenologicos, sólo podrán lograrse por un profesional
calificado, partiendo de sus referentes sobre: Anatomía general y Anatomía
Radiológica. Fisiopatología. Farmacología. Terminología médica. Física general. Física
de radiaciones. Acción biológica de la radiación ionizante. Radio protección. Posiciones
radiológicas (para la obtención de imágenes). Radioterapia. Medicina nuclear. Ética
profesional, (Código Deontológico, o ética normativa de cumplimiento obligatorio).
Aspectos legales y de muchas otras asignaturas para el fortalecimiento de la vocación
profesional.
Equipos de mediana y alta tecnología que utilizamos en el ejercicio
de nuestra profesión
1.-) Radiología Convencional (RX)
Sin entrar en una discusión crítica, y a pesar, de los ciento veinticinco años
transcurridos, desde el descubrimiento de los rayos x (1895), queda muy lejos de estar
obsoleta esta tecnología. Es el sistema que mayor número de imágenes proporciona,
para el diagnóstico, y es la exploración preliminar, para otros estudios específicos. El
95 % de los hospitales públicos, y privados, cuentan en su inventario con equipos de
rayos x convencionales. Es útil, tanto para obtener imágenes generales, como
parciales. La dosis, de radiación ionizante, empleada es notoriamente inferior a la
utilizada en el sistema de alta tecnología.
2.-) Resonancia Magnética Nuclear (RMN)
Su uso, es casi universal, ante todo, tiene como característica, que ha sido
utilizada en forma amplia, como procedimiento analítico en el campo de la química y la
física. Al, comienzo de la década del año setenta (siglo pasado), el interés se centro en
las mediciones efectuadas sobre tejidos, y la toma de conciencia estuvo, de que sobre
esa base podían obtenerse imágenes, que llevo a los investigadores a pensar en su
aplicación médica. Está considerada hoy día la mejor tecnología, para la detención de
las enfermedades de la cabeza y del cuello.
3.-) Tomografía Computarizada (TC)-Tomografía Emisión de Fotón Único
(SPECT)-Tomografía de Emisión de Protones (TEP)
Actualmente, son imprescindibles estas tecnologías, se pueden obtener
imágenes en delgados planos de sección del órgano a investigar. Descubriendo así una
abundante información en tres dimensiones sin que existan problemas vinculados con
la superposición de órganos o tejidos.
De esta manera, es posible obtener imágenes de los tejidos blandos del
cerebro y del cuello, por lo que la tomografía Computarizada resulta inmediatamente
efectiva, y continua adquiriendo cada día más importancia a medida que se logran
progresos en la velocidad, resolución y relación costo efecto.
4.-) Radiología Digital (RD)
Afín, de destacar, como uno de los nuevos avances de la tecnología, permite
que las imágenes, sean procesadas digitalmente, lo cual suma beneficios para la
calidad de los estudios radioimagenologicos. Esta nueva tendencia, permite avances
fascinantes que enriquecen el estudio practicado, sin necesidad de exponer
nuevamente al paciente a la radiación ionizante. Por ejemplo las imágenes pueden ser
modificadas en color, aumentando o disminuyendo la luz, el contraste, todo esto sin
necesidad de repetir el examen radioimagenologico. Además, la imagen se puede
archivar en un CD, u otro sistema de almacenamiento para la evolución y seguimiento
del caso. También la imagen, se puede trasmitir a través de Internet u otro medio
disponible en tele-medicina, para su discusión, con otros especialistas, sin importar la
distancia.
5.-) Radioterapia (RT)
Como todo lo que existe, tiene propiedades físicas, en efecto, en el área de
localización tumoral, se utiliza el Simulador (Equipo de Rayos x especial),
conjuntamente con el médico, y el físico. En el área de tratamiento. También,
calibramos diariamente el ·Acelerador Lineal, tomando en cuenta al efecto la serie de
lecturas, presión de agua, temperatura del equipo, Freón, swicht de emergencia,
homogeneidad del “campo de tratamiento”, revisión diaria del equipo, vacío,
coincidencia de los “láser”, humedad, tiempo de filamento, tiempo de encendido del
haz, etc.).
6.-) Medicina Nuclear (MN)
Otro tanto ocurre, con los métodos por imágenes, propios de la medicina
nuclear, se basan en la inyección de un isótopo (radionúcleido), que emite un fotón de
alta energía. El termino fotón define un paquete de energía asociada con radiación
electromagnética. Esta radiación electromagnética puede ser luz, rayos x o rayos
gamma.
7.-) Mamografía (M)
Luego, es preciso decir que el profesional en Radioimagenologia, conoce, las
posiciones apropiadas para practicar una excelente Mamografía, sea esta cráneo-
caudal, medio lateral, lateral, axilar, posición suplementaria, vista en detalle, vista del
cuadrante externo e interno, vista de la zona profunda o posición en mama pequeña,
por la riqueza de elementos que pueden aportar a un excelente diagnóstico.
Así como también deberá tomar las precauciones, para recomendarle a la
paciente la remoción de alguna sustancia, como pudiera ser: talco, desodorante, grasa,
parches, etc., en la zona a proyectar. También, antes de empezar un estudio
mamográfico, deberá realizar la limpieza del compresor, y del porta-película. Deberá,
igualmente usar la dosis de radiación ionizante necesaria, la posición correcta,
entregando así al especialista una excelente Mamografía, a fin de descartar o detectar
cualquier anomalía. Se afirma que la Mamografía es el método más sensitivo para
detectar el cáncer en las etapas preclínicas (patología de menos de 1 cm).
A modo de conclusiones:
Antes de seguir adelante, será necesario destacar que desde el momento del
descubrimiento de los rayos x, por él Dr. Wilhelm Conrad Roentgen (8 de noviembre
1895), apreciamos la colaboración entre la física la medicina y la tecnología
fundamental para el desarrollo y evolución de esta nueva profesión universal para el
beneficio de la humanidad “Técnico Radiólogo” (Radioimagenologia actual
enunciación), que se nos presentaba así, en su apariencia, como la forma solemne, y
también como envoltura de las cosas.
Pero por encima de esa forma solemne y envoltura de las cosas, existía una
preocupación constante de personas ligadas a la salud (radiología), a la educación
superior, y al gremialismo, quienes lograron acertar para la formación de un
profesional sanitario bien capacitado, partiendo de sus referentes sobre: Anatomía
general y Anatomía radiológica. Fisiopatología. Farmacología. Terminología médica.
Física general. Física de radiaciones. Acción biológica de la radiación ionizante. Radio
protección. Posiciones radiológicas (para la obtención de excelentes imágenes).
Radioterapia. Medicina nuclear. Aspectos legales y prioridad de la ética normativa o
deontológica, que hace referencia a una parte especifica de la realidad.
Es cierto que actualmente disponemos de fármacos eficaces y de equipos
radioimagenologicos extremadamente sofisticados para atender y curar diversas
enfermedades, sin embargo, estos avances técnicos y tecnológicos no son capaces de
trasmitir una seguridad absoluta. De hecho, hay algunos indicadores que reflejan que
la enfermedad, el sufrimiento y el dolor tienen su origen, su solución y su realidad más
profunda, más allá de lo meramente fisiológico, que pertenecen al misterio de la
persona humana.
También será propicia la ocasión de preguntarnos: ¿por qué de una Ley de
Ejercicio Profesional? Generalmente, se reconoce que hoy los profesionales en
Radioimagenologia actual enunciación, no tienen una ley de ejercicio que les sirva para
proteger su actividad profesional, y tampoco existe instrumento legal alguno que
garantice a terceras personas sobre esa idoneidad profesional en resguardo de su
salud y la de los suyos.
Vista así las cosas, y del avance formativo en general, es deducible en grado
superlativo, que se necesita tener una ley de ejercicio, para reglamentar los
desarreglos que se vienen arrastrando, desde hace décadas, y en ocasiones en
perjuicio de la salud de un denso sector de la población, por cuanto uno de los efectos
de la radiación ionizante es precisamente la alteración somática y genética en el ser
humano.
Como se sabe, el primordial objetivo de la Radioimagenologia es fijar, con
carácter permanente imágenes anatómicas humanas y otras con sus definiciones y
aportaciones precisas que le den valor médico científico propio. Así tenemos que la
Radioimagenologia es un fenómeno tecnológico-científico, no es estática, es dinámica,
se enriquece con el paso del tiempo, porque se nutre de hechos reales que jamás se
agotan: por ejemplo: la aparición de enfermedades en seres humanos y de un
manantial que jamás se extingue la creatividad.
También, puede argumentase, que la Radioimagenologia, fue una rama o
especialidad imprescindible en la medicina de la modernidad y hoy con mayor énfasis
lo es en la posmodernidad, por su expansión y requerimiento, por todos los
especialistas, también por los pacientes, que se niegan a las claves, quieren un
diagnóstico claro, preciso y certero.
Durante, mucho tiempo, no se hizo otra cosa, sino acumular confusiones en
torno a ello, hoy es diferente, se puede, mirar; y también consultar con otros
profesionales afines a la distancia, lo tangible da seguridad, a unos porque hacen un
diagnóstico rápido, certero, confiable y a los otros porque tienen la percepción al ver o
al mirar su imagen interna que les da sosiego y tranquilidad.
Es unánime, en aceptar, que los servicios Radioimagenologicos, son para el
beneficio de la humanidad, y por ello cuando un profesional en Radioimagenologia,
utiliza alguna fuente de “radiación ionizante”, tiene como norte ante todo no
“DAÑAR”, aunque en alguna ocasión eso pueda suceder, cuando una persona no
calificada, manipule alguna de esas fuentes.
No debemos olvidar el aspecto crucial cómo lo es el efecto que produce la
radiación ionizante, en el ser humano (ut-supra capitulo III), por ejemplo, muchos de
los pioneros de la profesión, sufrieron enfermedades, por el desconocimiento del
efecto que produce la radiación ionizante en el organismo humano, muchos de ellos
padecieron las siguientes enfermedades: lesiones en la piel (dermatitis crónica),
opacidad precoz del cristalino, cataratas, depilación, lesiones hematológicas, aplasias
medulares, alteración del funcionamiento de la glándula tiroides, acortamiento de la
vida y muerte (carcinoma).
Será necesario, no olvidar lo consagrado en los artículos 105, 202 y, siguientes,
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos preceptos están
dirigidos, en primer lugar: a establecer cuáles son las profesiones que requieren
TITULO, y las condiciones que deberán cumplirse para su “consideración”, “discusión”,
y “promulgación” de la ansiada Ley de Ejercicio, para proteger la actividad de las
Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en
Radioimagenologia, incluyendo la obligatoria colegiación.
Hemos realizado un trabajo en el que tratamos siempre por encima de todo, de
representar la verdad autentica de nuestra profesión, basándonos siempre en hechos
reales e ideas de otros colegas, por eso entendemos que somos enanos en hombros
de gigantes, entre ellos se encuentran: Margarita Mármol (+), Francisco Rivas Rivas (+),
Félix Jiménez J, Félix Fernández (+), José Hernández León (+), José Urbano Amarista
Cobo, Jesús Acosta, Paula Méndez R (+), Ramiro Méndez (+), Marlene Oviedo,
Concepción Aponte (+), Mercedes Hernández, Aponte Josefa (+), Andrés Arquinzones
Ramírez (+), Otilia Bolwine Mendoza, Florencio Carrero Oviedo (+), Cristina Cubas
Sánchez, Angela Amanda Diaz García, Evelia Márquez (+), Da Vicenzo Di Fresca
Giuseppe (+), Luis Brito, Belén Estrada Rodríguez (+), Domingo Javier García De Vera
(+), Ana Francisca Hernández de Guzmán (+), Marques Hilda (+), Inés Uribe (+), Juan De
Dios Pérez (+), Jesús Pulido (+), América Pérez Bona (+), Oswaldo Osorio Paredes,
Margarita Canelón, Tulio Aquiles Parra(+), Mercedes Estrada, Nelsy Higuita Pérez,
Carmen Higuita Pérez, Luis Avila, Héctor Vivas, Isaac Salas, (+), Juan José Pérez,
Francisco Antonio Torres Colina, Freddy Rengifo Quintana (+), José Regalado, Carmen
Rondo, Soto Colombardo (+), Juan Castillo Méndez, Jhonny Contreras, Mirna Isaac,
Constanza Morales (+), Nestor Pérez Martín, Alida Cabrera (+), Robertina Rios Ferrer,
Luis Santamaría, Francisca Campos, Juanita Avila (+), Carlos Sáez, Ana Talavera, Gaspar
Pérez Anta, Freddy Gabantes Mota (+), Ana Agustina Sánchez, Josefina Edecia Tovar
Salas, José Antonio Figueredo, Mauricia Mercedes Urbina Pichon, Carmen Olimpia
Corredor, Rafael Marquina Calderón, Enriqueta Pérez de Shettino, Blanca I Belmonte
Chacon, Domingo Reyes Manzano, Luis Ramón Salcedo Ugas (+), Omaira Silva Calderón
(+), Rafael George Rangel (+), Armando José Serrano Jaimes, Reina Jiménez, Marcos
González (+), Claudio Ugas (+), Luis Alarcón (+), Cesar Augusto Sánchez Mariotti (+),
Fidel Orellana (+), Aura Fermin (+), Aurora Aldana, Briceida Tovar de Cancino, Lastenis
Chirinos (+), Luis Brito Garcia(+), Carlos Reyes (+), Carlos Torcat, Aristides Hernández
(+), Juan Ramón Figueroa Flores (+), Luis Diaz, Cruz González, Juan Basilio Pérez (+),
Inocencio Valderrama (+), Rafael Castillejo, Eduvigis Cedeño (+), Honorio García
Almeida (+), Antonio Sayago, Verónica Becerra (+), Enriqueta Araujo (+), Candelario De
Pablos (+), Emelina Molina (+), Elsa Juanita Calderón (+), Edilio Zabala (+), Manuel
Gamarra (+), Víctor Barraez, Carlos Vera Ruiz, Homero Ruiz (+), Luis Sigfredo Arias
García (+), Abelardo La Rosa (+), Narciso López (+), Nelson R Bastidas (+), López Ojeda,
Reina Jiménez, Rafael Gordon, Raiza Peña, Felipe Aguilar Lomelli, Miguel Ramón
Azocar (+), Graciela Arcay Avila, Carmen Espinoza González, Carlos Sivira (+), Copita
Gallardo, Ana Llovera Nieves, Aura Guzmán (+), Héctor Rodríguez Lovera (+), Nohemi
Romero (+), Oswaldo Meza Hidalgo, Amelia Ebell (+), Mario Verdecía, Ómar Goyo
Castellano (+), Asdrubal Córdova Guzmán (+), Lilian Barrientos (+), Antonio León
Rodríguez (+), Israel Delgado (+), Miguel González, Alfredo Montañés (+), Guillermo
Antonio Rodríguez Pérez (+), Lucas Eduardo Aponte Crespo (+), Simón Chipamo Soler
(+), Sergia Rosa León de Rincón, Adrey Marcano (+), Sergio Peña (+), José Luis Peña (+),
Oscar Marrero Zuluaga (+), Alejandro Marrero Zuluaga (+), Diego Castillo (+), Julio
Moncada, Pastor Ómar Sarmiento (+), Tereso de Jesús Bermúdez, Liliam Sánchez,
Miguel Enrique Romero Blanco, Margot Barreto, Marisela Barreto, Betty Martínez,
Yolanda Barrios, Luisa Ramona Garrido, Lino Urbina Vegas, Alejandro Rivas, y Jesús
María Casadiego. Comprometidos con la formación académica y con el movimiento
gremial, el propósito que les guiaba no era imposible. Soñaron un profesional con
verdadera vocación, y también creyeron que algún día tendríamos la protección de
una ley de ejercicio.
No olvidemos, entonces los autores son muchos, pero la redacción estuvo en
manos del equipo integrado por: Ramón Suárez Figueroa, Oswaldo Esparragoza
González, Juan Bautista García Mujica, Rosario Suárez Cámara, José Antonio González,
Elizabeth Sequera Escalona, Melba Angélica Solis Reyes, Rafael Moreno León, Juan
Francisco Jaén Santana, Daniel Jesús Salero y Manuel Méndez, quienes tuvieron el
privilegio de ser intérpretes del pensamiento y del sentir de la familia
radioimagenologica, pasada y presente.
Finalmente solicitamos, a usted: honorable: Presidente de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga a bien considerar
nuestro proyecto de Ley de Ejercicio, sea admitido, y con la expectativa legitima
sancionado en el seno del Parlamento y su promulgación. A la fecha de su
presentación.
Nuestra ubicación es la siguiente: Avenida Baralt entre las esquinas de Cuartel
Viejo a Pineda-Edificio San Pablo-Torre “B”-piso 1-oficina 1-2-A Parroquia Altagracia-
Municipio Libertador-Distrito Capital-Telefonos-0212-8623490-0424-1330889. Correo
electrónico rsuarezfigueroa@yahoo.es
Zeraus Nomar
Proposición articulado de la ley de ejercicio profesional Licenciadas-
Licenciados-Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en
Radioimagenologia
Capítulo I
Del ejercicio de la profesión
Artículo 1.- El ejercicio de la profesión en Radioimagenologia, se regirá por la
presente Ley, su reglamento, el Código Deontológico, Reglamento Electoral,
Reglamento del Tribunal Disciplinario que dictará la Federación de Colegios de
Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en
Radioimagenologia, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones refrendados por la
República Bolivariana de Venezuela en relación con la materia.
Articulo2.-A los efectos de la presente Ley son profesionales de la
Radioimagenologia, quienes a través de las Universidades Venezolanas hayan obtenido
el Título para el ejercicio de la profesión. En caso de haber obtenido el título referido
en este artículo en una Universidad extranjera, este deberá ser revalidado, de acuerdo
con lo establecido en las respectivas leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3.-El ejercicio de la profesión a la que se refiere la presente Ley
consiste en la obtención de todo tipo de imágenes realizadas, mediante la utilización
de cualquier tipo de tecnología, con el objeto de suministrar datos en el proceso de la
prevención, diagnóstico, y terapéutica de enfermedades en seres humanos.
Parágrafo Único: Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley,
también podrán desempeñarse en Medicina Nuclear, Radioterapia, utilización de
isotopos radioactivos y Odontología.
Artículo 4.- Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente
Ley estará en el deber de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Licenciadas,
Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia, en su
respectiva entidad federal y en caso de los profesionales del Distrito Capital en el
Colegio del Distrito Capital.
Articulo 5.- Para poder ejercer la profesión en Radioimagenologia, en la
República Bolivariana de Venezuela se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Poseer el Título de Licenciada, Licenciado, Técnica, Técnico Superior
Universitario en Radioimagenologia expedido por una Universidad Venezolana.
2.-La persona que antes de la promulgación de la presente Ley hubiere
obtenido el título de Técnica o Técnico en Radiología e Imagenologia, Radiografo,
Aplicador de Radiación, Diagnostico y Terapia etc., expedido por cualquier institución
reconocida y aquella persona que haya estado ejerciendo ininterrumpidamente la
profesión (integral) durante más de diez (10) años anteriores a la promulgación de esta
Ley. A tal efecto, la institución competente en materia de salud, una vez comprobado
el número ininterrumpido de años de servicios otorgara la autorización
correspondiente.
3.- Registrara el título obtenido o la autorización expedida por la institución o
autoridad competente en materia de salud con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
Registro Público.
4.- Inscribirá su Título en el Registro Público en la Circunscripción donde obtuvo
el mismo.
5.- Inscribirse en el Colegio Profesional respectivo de la jurisdicción donde
ejerza y en el Instituto de Previsión Social del Radioimagenologo (I.N.P.S.R).
Parágrafo Único: Las inscripciones de que trata este artículo deberán
efectuarse dentro del primer mes de establecido el profesional en la localidad
respectiva.
Artículo 6.- Todo profesional calificado, legalmente inscrito en el Colegio
respectivo, podrá ejercer su profesión en cualquier lugar de la República Bolivariana de
Venezuela, para lo cual deberá incorporarse al Colegio de la nueva localidad donde
ejercerá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su instalación
en esa localidad, y al profesional instalado en su región, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 7.- El Estado promoverá a través de las Universidades Públicas y
Privadas, la organización de los estudios a nivel de pos-grado para la formación de
personal capacitado, en Radioimagenologia.
Artículo 8.- El régimen aplicable a los casos de intrusismo en el ejercicio de la
profesión en Radioimagenologia será el establecido en el Código Penal vigente de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9.- Infringen el ejercicio profesional en Radioimagenologia:
1.-Quien, no obstante hallarse debidamente colegiado, ejerza la profesión
contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de
Deontología Profesional, Estatutos, Acuerdos, Decisiones de la Federación de Colegios,
de los Colegios, Seccionales y del Instituto de Previsión Social de las Licenciadas,
Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia.
2.-Quien preste su concurso profesional u ocuparen con su nombre a persona o
empresa que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión a
que se refiere esta Ley.
3.-Quien habiendo sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional
continúe ejerciendo durante el tiempo de suspensión.
4.-Quien realice las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley sin
estar legalmente autorizado para ello.
5.-Quien sin poseer el Titulo respectivo se anuncie o se atribuya ese carácter.
6.-Quien habiendo obtenido el Título correspondiente realice actos
profesionales sin haber cumplido con los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de
esta Ley.
Articulo 10.-Corresponde la vigilancia del ejercicio profesional en
Radioimagenologia en la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder
Popular para la Salud o quien haga sus veces.
Articulo 11.-En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión referido a la
Radioimagenologia, corresponde al Tribunal Disciplinario del Colegio en cuya
jurisdicción se presuma cometido el hecho, quien abrirá la averiguación
correspondiente a instancia de parte, instruirá el expediente respectivo y pasara la
copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciadas, Licenciados,
Técnicas, Técnicos Superiores en Radioimagenologia, así como a la Fiscalía del
Ministerio Público, de la jurisdicción donde se ha cometido el hecho, quien ejercerá las
acciones por ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de la acción disciplinaria a
que hubiere lugar.
Artículo 12.- Los profesionales en Radioimagenologia, están en el deber de
denunciar ante el Colegio respectivo o ante la Federación Venezolana del Colegio
respectivo, todo lo relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquier otra
infracción de las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 13.-En toda dependencia en la cual se trabaje con radiación ionizante
con fines de salud pública habrá de existir un Oficial de Protección Especialista en
radiación ionizante, para inspeccionar, evaluar y determinar las condiciones
ambientales de los mismos.
Capitulo II
Deberes y derechos de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas,
Técnicos-Superiores en Radioimagenologia
Artículo 14.-Son deberes del profesional en Radioimagenologia:
1.-Prestar todo apoyo y colaboración al logro de los objetivos de la Federación
Venezolana de los Colegios respectivos en Radioimagenologia.
2.-Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones y demás actos a los cuales
sean convocados y desempeñar las comisiones que les confié la Asamblea o la Junta
Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos vigentes.
3.-Pagar puntualmente la cuota ordinaria de sostenimiento, establecida por el
Colegio, así como las cuotas extraordinarias que sean acordadas en Asambleas, Plenos
o Convenciones Nacionales.
4.-Autorizar la deducción de estas cuotas, ordinarias o extraordinarias,
debidamente aprobadas, directamente en la administración respectiva de los centros
de trabajo sean públicos o privados, donde preste sus servicios el profesional en
Radioimagenologia.
5.-Cumplir estrictamente con las disposiciones de los estatutos, con los
acuerdos de las Asambleas, y con la resoluciones de la Federación de los Colegios
respectivos en Radioimagenologia, contemplado dentro del espíritu estatutario.
6.-Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como deber
principal del profesional en Radioimagenologia, asistir a los usuarios, atendiendo solo a
las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o política. Proteger al paciente, este o no a su cuidado, de tratos humillantes o
cualquier otro tipo ofensivo a la dignidad humana.
7.-Abstenerse de desempeñar cargos profesionales, administrativos o de otra
naturaleza, cuando el nombramiento para los mismos hubiese solo hecho mediante
actos que vayan contra el principio de estabilidad profesional y los derechos de
ascenso, salvo los casos en que el interesado sea autorizado expresamente por los
órganos competentes del Colegio respectivo en Radioimagenologia.
Parágrafo Único: A los fines del numeral anterior, el organismo del Colegio ante
el cual se ha tramitado el problema, declarará el cargo respectivo en conflicto, y
ningún miembro del Colegio podrá desempeñarlo mientras no se resuelva el problema
a satisfacción del gremio. Si algún colegiado aceptara dicho cargo, el organismo
correspondiente procederá a suspenderlo como miembro activo y lo someterá a juicio
por ante el Tribunal Disciplinario respectivo, respetando su derecho a la defensa. El
Tribunal Disciplinario decidirá sobre el caso en un lapso no mayor de cuarenta y cinco
días consecutivos, contados a partir de la recepción por este, con sus respectivas
actuaciones.
a.-En caso de traslado, participarlo por escrito al organismo directivo
correspondiente. De igual modo, participara también por escrito su desincorporación
al Colegio regional de procedencia.
b.-Cumplir y velar de los estatutos, y la presente Ley y cualquier otra
reglamentación de la Federación.
Articulo 15.-Son derechos de los miembros del Colegio de Licenciadas,
Licenciados, Técnicos, Técnicas Superiores Universitarios en Radioimagenologia:
1.-Elegir y ser elegido para formar parte de los órganos directivos,
disciplinarios, electorales, tanto nacionales como regionales, y de la Convención
Nacional de la Federación Venezolana de los Colegios en Radioimagenologia. Sin
embargo, aquellos miembros de quienes por su jerarquía en dependencias oficiales o
privadas, dependan sus decisiones y tengan relación con la acción reivindicativa a
cumplir por el gremio, una vez elegidos, deberán decidir entre ocupar el cargo gremial
o seguir en sus funciones oficiales o privadas,
2.-Intervenir en las deliberaciones de los órganos de los cuales forme parte.
3.-Ser defendido por el Colegio respectivo en Radioimagenologia en caso de ser
perjudicado en sus intereses profesionales o ciudadanos.
4.-Recibir el beneficio, en los casos que corresponda, de todos los servicios o
disposiciones que se tomen con el fin de propender al mejoramiento profesional,
económico y social de los agremiados.
5.-Formar parte de organizaciones gremiales, siempre que las mismas no
coligan con lo que establece la presente Ley.
6.-Conocer, con la debida anticipación los documentos a discutir en Asambleas
nacionales, regionales o de la Convención Nacional de la Federación de los Colegios
respectivos en Radioimagenologia.
7.-Ejercer su propia defensa y en caso asistido o representado de abogado.
.
8.-Conocer los proyectos de contratos, actas convenios o cualquier otro
instrumento de similar categoría por lo menos sesenta días (60) días antes de su
introducción o presentación ante el empleador, sean estos entes públicos o privados.
9.-Someter a la consideración de los miembros de la Junta Directiva del Colegio
respectivo en Radioimagenologia, los problemas de carácter profesional y gremial que
confronten sus agremiados, apelar ante la Directiva en los casos en que, a su juicio. El
problema planteado no haya sido satisfactoriamente resuelto.
10.-Los profesionales en Radioimagenologia, pueden constituir Sociedades
Mercantiles y Asociaciones Civiles en el área de la Radioimagenologia donde ejerzan
sus profesiones, con cualquier profesional esté ligado o no a la salud.
Capitulo III
Secreto profesional
Artículo 16.- Todo aquello que llegare a conocimiento de un profesional en
Radioimagenologia, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y
constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la
profesión y se impone para la protección del paciente y de su familia, el amparo y
salvaguarda del honor de la profesión y de la dignidad humana.
Articulo 17.-El secreto profesional es inviolable, y el profesional en
Radioimagenologia, estará obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas
condiciones se impondrá a los estudiantes de Radioimagenologia, con motivo de ser
pasantes hospitalarios.
Artículo 18.- No habrá violación del secreto profesional en los siguientes casos:
1.-Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley.
2.-Cuando la persona autoriza expresamente para que se revele.
3.-Cuando se hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria
notificación de que se tenga conocimiento, ante las autoridades competentes.
4.-Cuando se trate de salvar la vida de una persona.
5.-Cuando en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la
condena de un inocente.
Capitulo IV
Sanciones
Artículo 19.- A los efectos de la presente Ley se establecen tres tipos (3) de
sanciones:
1.-Las de carácter administrativo.
2.-Las de carácter disciplinario.
3.-Las de carácter penal.
Artículo 20.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por vía
administrativa, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal vigente, por actos que
constituyan delitos.
Artículo 21.-Las sanciones administrativas se establecerán por infracción de los
preceptos de esta Ley, y su aplicación corresponderá a las autoridades y funcionarios
que en ella se indican.
Artículo 22.- Las sanciones administrativas serán:
1.- Amonestación privada.
2.-Amonestación pública ante el Colegio respectivo o de la Federación.
3.-Suspensión del ejercicio profesional por el tiempo que se establece en esta
Ley. La amonestación privada, la amonestación pública y la suspensión tienen carácter
disciplinario cuando son aplicadas por el Tribunal Disciplinario de alguno de los
Colegios Nacionales.
Artículo 23.- Las infracciones de esta Ley y su reglamento serán sancionadas
por la institución competente en materia de salud o por los funcionarios quienes estén
autorizados expresamente mediante resolución especial. De las decisiones de estos
funcionarios podrá recurrirse por ante el representante jerárquico de dicha institución
de salud y de este por ante la Corte Contenciosa Administrativa dentro de los tres (3)
días siguientes a la decisión y el Tribunal resolverá breve y sumariamente.
Artículo.-24.-Cuando la sanción administrativa establezca un mínimo o un
máximo, se entenderá que la sanción normalmente aplicable es el término medio
(Dosimetría de la infracción). Podrá elevarse hasta un máximo o rebajarse al mínimo
de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la misma.
Artículo 25.-Los cómplices responderán solidariamente con el autor de la
infracción sancionada administrativamente y se les aplicara a los cómplices la pena
correspondiente al autor rebajado a la mitad.
Artículo 26.-Al reincidente en infracciones de esta Ley, sancionados
administrativamente, se le aplicara la sanción correspondiente aumentada en la mitad.
Artículo 27.- La acción para perseguir la infracción administrativa, prescribe a
los dos (2) años. Contados a partir de la infracción.
Articulo 28.-Corresponde a la junta Directiva del Colegio respectivo, hacer
cumplir la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de casos que
deben ser procesados por ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana
de Venezuela, corresponderá al Presidente del Colegio respectivo, actuando en
nombre y representación del mismo, ejercer la denuncia correspondiente.
Artículo 29.-La aplicación de la sanción prevista en esta Ley no excluye el
ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.
Artículo 30.- Corresponderá a la institución competente en materia de salud
velar por el cumplimiento de la presente Ley de Ejercicio Profesional y de su
reglamento, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las autoridades
competentes.
Artículo 31.- La omisión de la declaración que deberá hacer la persona
autorizada para ejercer legalmente la profesión en Radioimagenologia, conforme al
artículo 4 de esta Ley, será sancionada con multa de 10 a 15 Unidades Tributarias, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente que pueda aplicar el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Radioimagenologos correspondiente.
Artículo 32.- La infracción de los Reglamentos de la presente Ley, será
sancionada con multa entre 5 a 9 Unidades Tributarias.
Artículo 33.- Quien no pagare la cuota de que trata el artículo 40 numerales 3 y
4 de la presente Ley, en los lapsos fijados reglamentariamente, será sancionado (a)
disciplinariamente con amonestación privada, en caso de renuencia, con amonestación
pública, sin perjuicio en casos graves, suspensión del ejercicio profesional por un lapso
que no excederá de los tres (3) meses.
Artículo 34.- Las sanciones consistirán en advertencia, amonestación privada,
oral, censura y suspensión proporcional de un (1) mes hasta doce (12) meses del
ejercicio profesional, según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes.
Artículo 35.- De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 52 de
esta Ley, se podrá recurrir por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio
correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del ejercicio de la
profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso dentro del lapso de
quince días (15) días hábiles, contados a partir de su notificación por ante el Tribunal
Disciplinario de la Federación Venezolana de los Colegios en Radioimagenologia.
Artículo 36.-La aplicación de la sanción disciplinaria de la presente Ley son
independientes de la que al respecto disponga el Código Penal vigente de la
República Bolivariana de Venezuela, si los hechos castigados constituyen delitos o
faltas.
Artículo 37.-Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta
Ley, las consagradas como tales en el Código Penal vigente de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 38.- Se considerara intrusismo en la profesión de: Radioimagenologia:
1.-Aquella persona que sin cumplir con los requisitos que esta Ley establece, se
atribuya Título de Licenciada, Licenciado, Técnica, y Técnico Superior Universitario en
Radioimagenologia o quien suplante a persona legalmente autorizada para ejercer
dicha profesión; u ofrezca o preste servicio como tal sin serlo.
2.-La Licenciada, Licenciado, Técnica, Técnico Superior Universitario en
Radioimagenologia, no obstante haber sido suspendido.
3.-Quien actué como cómplice o encubridor de personas naturales que incurran
en actos de intrusismo en la profesión de Radioimagenologia.
Parágrafo Único: No incurren en intrusismo de la profesión, los estudiantes de
las Escuelas de Radioimagenologia en el cumplimiento y desarrollo de prácticas
docentes extra murales, de acuerdo a los programas que elaboren las respectivas
escuelas.
Artículo 39.-El uso indebido de diploma, placa, credencial, insignia, emblema,
membrete y otros distintivos propios de los profesionales en Radioimagenologia, se
castigara conforme al Capítulo VI de la usurpación de funciones, títulos y honores del
Código Penal Venezolano vigente.
Artículo 40.-Para la aplicación de las sanciones, se seguirá el procedimiento
establecido en el Título V del procedimiento de faltas contenido en el Código Orgánico
Procesal Penal Venezolano vigente.
Capítulo V
Organismos profesionales
Sección I
De los Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos
Superiores Universitarios en Radioimagenologia
Artículo 41.-El profesional en Radioimagenologia, que ejerza en el territorio
nacional y que haya cumplido con las disposiciones de la misma, se inscribirá en el
Colegio de la entidad federal a que corresponda.
Artículo 42.- Los Colegios de profesionales en Radioimagenologia, son
agrupaciones de carácter profesional, con personalidad jurídica, que cumplen
funciones, gremiales, culturales y científicas, integradas por Licenciadas, Licenciados,
Técnicas, Técnicos Superiores Universitarios calificadas que ejercen una misma
actividad legalmente reconocida en la República Bolivariana de Venezuela, su domicilio
será la jurisdicción de la localidad donde se encuentra ubicado el respectivo Colegio y
su duración será indefinida.
Artículo 43.- Los Colegios de profesionales en Radioimagenologia, tendrán su
sede en la Capital de cada estado y en el caso del Distrito Capital su sede será la Capital
de la República Bolivariana de Venezuela. El correspondiente Colegio tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de
las normas y de la ética profesional de sus agremiados, defender los intereses del
gremio, hacer cumplir la presente Ley y su reglamento y los acuerdos, resoluciones y
reglamentos emanados de la Federación Venezolana de Colegios respectivos.
Parágrafo Único: Para establecer un Colegio en Radioimagenologia, se
constituirá previa convocatoria de la Federación Venezolana respectiva, en Asamblea
Constituyente. En dicha Asamblea se procederá, mediante votación Universal. Directa
y Secreta, a designar, con carácter provisional, a la Junta Directiva, el Tribunal
Disciplinario y la Junta Electoral. Los comisionados de estos dos últimos organismos, si
fuere el caso, en el mismo acto, una vez hecha las designaciones anteriores y fijada la
sede, él, o los representantes de la Junta Directiva de la Federación respectiva que
hayan presenciado lo actuado, procederán a juramentar a las nuevas autoridades. De
todas las actuaciones cumplidas, se levantara un acta expresa y detallada.
Artículo 44.-A los efectos de la Convención Nacional, cada Colegio respectivo,
tendrá derecho a enviar un número de delegados equivalente al 10% de los miembros
activos inscritos.
Parágrafo Único: En caso de que algún Colegio Federado, Seccional o del
Distrito Capital no tuviere el número de inscritos correspondientes a la base de
representación tendrá derecho a elegir un representante.
Artículo 45.- Las atribuciones, oportunidades y condiciones para reunirse y
demás facultades de la Convención Nacional, se determinaran en el Reglamento de la
Federación Venezolana de los Colegios respectivos.
Sección II
Federación Venezolana de Colegios de Licenciadas, Licenciados,
Técnicas y Técnicos Universitarios en Radioimagenologia
Artículo 46.- La Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia,
estará constituida por los Colegios de las distintas entidades federales, por las
seccionales, creadas y por la del Distrito Capital.
Artículo 47- La Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia, tiene
carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 48.- Son atribuciones de la Federación de Colegios en
Radioimagenologia:
1.-El fomento de la moral y el estímulo al perfeccionamiento científico de sus
afiliados.
2.-Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de los
profesionales que la integran.
3.-Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y seccionales.
4.-Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus
afiliados.
5.-Colaborar con las instituciones que se ocupen de estudiar el campo de la
Radioimagenologia, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.
6.-Mantener actualizado un Sistema de registro de todos sus afiliados y que
ejercen la profesión en el país.
7.-Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el
cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la profesión.
8.- Mantener intercambio cultural con otros gremios profesionales, incluyendo
con las Escuelas formadoras de estos profesionales.
9.-Promover congresos, cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y
todo tipo de eventos que permitan mantener la actualización de estos profesionales.
10.-Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al
desarrollo y protección del ejercicio de la profesión, así como dictar los reglamentos
internos.
11.-Proponer a la Convención Nacional, los estatutos que regirán los Colegios
Profesionales y de la Federación.
12.-Velar por el correcto ejercicio profesional de estos profesionales.
13.- Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 49.-El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en
Radioimagenologia, estará formado por los aportes de los Colegios Federados y
Seccionales y del Distrito Capital, también por las contribuciones extraordinarias que
acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas, y por cualquier
otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 50.-Son organismos de la Federación Venezolana de Colegios
Radioimagenologia:
1.-La Convención Nacional.
2.- El Consejo Consultivo.
3.-La Junta Directiva de la Federación.
4.-El Tribunal Disciplinario de la Federación.
5.-La Junta Electoral.
6.-Los Delegados Gremiales.
Artículo 51.- La máxima autoridad de la Federación Venezolana de Colegios en
Radioimagenologia, es la Convención Nacional, la cual estará integrada por:
1.-Los miembros de la Junta Directiva de la Federación (electa).
2.-Los miembros de la Junta Directiva de la Federación (salientes).
3.-Los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación (electos).
4.-Los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación (salientes).
5.-Los miembros de la Junta Electoral de la Federación (electos).
6.-Los miembros de la Junta Electoral de la Federación (salientes).
7.-Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios en
Radioimagenologia en funciones para el momento de la instalación de la Convención.
8.- Los Ex-Presidentes de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de
Colegios en Radioimagenologia.
9.-Los Delegados efectivos electos.
Parágrafo Único: Los miembros de la Junta Directiva de la Federación
Venezolana en Radioimagenologia, de la Junta Electoral de la Federación y del Tribunal
Disciplinario de la Federación, tendrán derecho a voz pero no voto, en los casos que se
tratare del examen y consideración de su gestión, Memoria y Cuenta, y cualquier otro
acto de cuyo fiel cumplimiento deben responder.
Artículo 52.- El Consejo Consultivo Nacional es el órgano deliberante de la
Federación Venezolana de Colegios, en Radioimagenologia, que sigue en jerarquía a la
Convención Nacional, estará integrada por:
1.- La Junta Directiva de la Federación.
2.-El Tribunal Disciplinario de la Federación.
3.-La Junta Electoral de la Federación.
4-.Dos representantes por cada Directiva de los Colegios respectivos,
designados por ellas, en cada oportunidad, en forma rotatoria.
5.- Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios respectivos.
Artículo 53.- La Junta Directiva de la Federación Venezolana de los Colegios
respectivos, es el órgano ejecutivo de la Federación, funcionara en la Capital de la
República Bolivariana de Venezuela y su organización y atribuciones se determinaran
en los Estatutos y Reglamentos internos del mismo. Su elección se hará en votación
directa y secreta por el sistema de cociente electoral, por todas los profesionales en
Radioimagenologia, perteneciente a los Colegios existentes en la República Bolivariana
de Venezuela y en la oportunidad y forma que señale el reglamento de esta Ley.
Artículo 54.-La Asamblea General de Delegados de la Federación Venezolana de
los Colegios respectivos es su máxima autoridad y estará integrada por los
representantes que elijan los Colegios respectivos, Federados, seccionales y la del
Distrito Capital. La asamblea General de Delegados, celebrara una reunión ordinaria en
el primer trimestre de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se
haya elegido al efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el
Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
Artículo 55.-La Asamblea de la Federación Venezolana de Colegios, podrá
sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la
Directiva de por lo menos cinco (5) Colegios constituidos.
Artículo 56.- Los Colegios, designaran como representante ante la Asamblea de
la Federación Venezolana respectiva, a tres (3) delegados principales con sus
respectivos suplentes, elegidos por votación universal directa y secreta de acuerdo con
el reglamento electoral vigente.
Artículo 57.- La Asamblea se considerara válidamente constituida cuando están
presentes la mitad más uno del número de sus miembros representantes por estados.
Artículo 58.- El Directorio de la Federación Venezolana de Colegios respectiva,
es el órgano ejecutivo de la Federación y estará integrado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de
Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.
Artículo 59.- Para ser miembro principal o suplente del Directorio de la
Federación se requiere:
1.-Ser miembro inscrito y estar solvente en el pago de sus cuotas en dinero
mensuales y extraordinarias en el Colegio o Seccional, de cualquier entidad federal o
del Distrito Capital,
2.- No haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario de algún Colegio
federado, seccional o del Distrito Capital para el momento de la elección, ni haber sido
sancionado por dichos Tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.
Artículo 60.- La elección del Directorio se efectuara cada tres (3) años por
votación universal directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la
Federación, de acuerdo con el reglamento Electoral vigente.
Artículo 61.-Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1.-Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación Venezolana de Colegios
respectivos y las resoluciones de las asambleas.
2.-Convocar a la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según sea el caso.
3.- Preparar el presupuesto de gastos de la Federación Venezolana de Colegios
respectivos y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo.
4.- Proponer a la Asamblea las cuotas que deberán pagar los Colegios
Federados y del Distrito Capital.
5.-Fijar la cuota de inscripción de sus miembros, que ingresen a los Colegios
Federados, Seccionales y también del Distrito Capital.-
6.-Elaborar y presentar a la Asamblea el reglamento de Remuneración Mínima,
para su respectiva aprobación.
7.-Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y
resoluciones de las Asambleas.
8.-Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9.-Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los Estatutos Internos.
Sección III
Tribunal disciplinario
Artículo 62.- Tanto en la Federación Venezolana de Colegios en
Radioimagenologia, como en los Colegios, funcionara un Tribunal Disciplinario
compuesto por tres (3) miembros principales así: un (1) Presidente; un (1)
Vicepresidente; un (1) Secretario y tres (3) Suplentes, el cual será el organismo
competente para conocer y calificar las infracciones contra la ética y la disciplina
profesional que, por denuncia o acusación, se intentaren contra la persona autorizada
para ejercer la profesión.
Artículo 63.-Las demás funciones así como el procedimiento a que hayan de
ajustarse los Tribunales Disciplinarios en los asuntos de su competencia, se
determinaran en el respectivo reglamento.
Artículo 64.-Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación
Venezolana de Colegios respectivos las siguientes:
1.-Dictar su Reglamento Interno.
2.-Conocer de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios
Federados, en conformidad con lo dispuesto en el articulo____de esta Ley.
3.-Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio de la
Federación, en cumplimiento de sus atribuciones.
Sección IV
Comisión electoral
Artículo 65.- La Comisión Electoral de la Federación y de los Colegios
respectivos, tienen la misión de realizar todas las diligencias relativas y necesarias a la
realización del proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral. Para la
elección de los Directivos, y también de los miembros del Directorio del Tribunal
Disciplinario.
Capítulo VI
Coordinación de personal, registro y dotación para el
establecimiento de servicios y/o Departamentos en Radioimagenologia
Artículo 66.-Los Servicios y/o Departamentos de Radioimagenologia deberán
estar atendidos y coordinados por Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos
Superiores Universitarios en Radioimagenologia legalmente autorizados para ejercer la
profesión.
Artículo 67.-Es obligatorio el registro de los Servicios y/o Departamentos de
Radioimagenologia que presten servicios públicos y privados en el Ministerio o
Instituto competente para tal fin.
Artículo 68.- La Federación o los Colegios que agrupen a profesionales en
Radioimagenologia, podrán dictar normas de obligatorio cumplimiento para sus
afiliados, tendientes a garantizar bases mínimas de contratación con organismos
públicos y cualquier establecimiento privado.
Capitulo VII
Protección en general contra la radiación ionizante
Artículo 69.- Ningún profesional en Radioimagenologia, deberá ser expuestos a
los agentes físicos, ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o
de cualquier otra naturaleza, y deberá ser advertido sobre el riesgo que implicaría esa
exposición para su salud.
Artículo 70.- El profesional en Radioimagenologia, que este trabajando en un
servicio o departamento donde se produzca radiación ionizante, u otra forma de riesgo
deberá gozar de un permiso especial de quince (15) días, después de haber laborado
por noventa (90) días continuos desempeñando su labor. También, gozara de un
permiso especial remunerado La Licenciada o Técnica en Radioimagenologia que a
partir del momento de demostrar encontrarse en estado de gravidez, y hasta 15
semanas después de parir o por un tiempo mayor según dictamen médico, debido ello
a su alto riesgo. Con todos los beneficios que le conceden las leyes dictadas en la
República Bolivariana de Venezuela, en favor de la maternidad.
Parágrafo Único: El permiso especial cada quince (15) días, después de noventa
(90) días continuos de labor es independiente de la vacación anual consagrada en la
Ley Orgánica del Trabajo.
Articulo 71.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1.-Fuente de radiación Ionizante: Son cualquier dispositivo o material que emita
radiación ionizante en forma cuantificable.
2.- Materiales Peligrosos: Son aquellas sustancias o mezclas de sustancias que
por sus características físicas, químicas o biológicas son capaces de producir daño a la
salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables.
Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo
con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados
Internacionales ratificados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
3.-Materiales Peligrosos Recuperables: Son aquellos materiales que revisten
características peligrosas que después de servir para un propósito específico, todavía
conservan propiedades físicas y
Químicas útiles y, por lo tanto, pueden ser rehusados, reciclados, regenerados o
aprovechados con el mismo propósito u otro diferente.
4.-Productos Químicos: Son aquellas sustancias o mezclas de sustancias, de
origen naturales o sintéticos resultantes de un proceso químico.
5.- Radiación Ionizante: Es aquella radiación de naturaleza corpuscular o
electromagnética, que en su interacción con la materia produce iones directos o
indirectos.
6.-Riesgos Químicos: Son aquellas las probabilidades de que una o varias
especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente, dando como resultado
una acción de combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión,
toxicidad, corrosión o reactividad química, que ponga en peligro la salud, el medio
productivo o el ambiente.
7.-Sustancias Peligrosas: Son aquellas sustancias liquidas, solidas o gaseosas
que presentan características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas,
combustibles, reactivas, biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones tales
que representan un riesgo para la salud y el ambiente.
Artículo 72.- Los organismos públicos y también los privados, garantizaran la
prevención contra los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros
de trabajo, con los relacionados, afín de que se cumplan con los objetivos
fundamentales de esta Ley.
Articulo 73.-Serán de fiel cumplimiento todas aquellas Leyes, Resoluciones,
Normas Reglamentos y Convenios Internacionales, que traten sobre la Protección
contra la radiación ionizante en los sitios de trabajo.
Artículo 74.- La falta de certeza científica no podrá servir de excusa para
postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para
impedir el daño a la salud de los profesionales en Radioimagenologia y de terceras
personas.
Articulo 75.- Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico
contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que se encontrare
una persona obligado a ejercer la profesión, y el que pueda ser originado por la acción
de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergológicas o meteorológicas,
factores psicológicos o bioquímicos, temporales o permanentes.
Artículo 76.- Las consecuencias de los accidentes de o de las enfermedades
profesionales que dan derecho a indemnización conforme a la Ley Orgánica del
Trabajo, se clasifican así:
1.- La muerte.
2.-Incapacidad absoluta y permanente.
3.-Incapacidad absoluta temporal.
4.-Incapacidad parcial y permanente.
5.-Incapacidad parcial temporal.
No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de
accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para
ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de
ocurrir el accidente o contraer la enfermedad.
Artículo 77.- Serán de estricto cumplimiento para todos los organismos
públicos y entidades privadas las observaciones de las Normas COVENIN, referentes a
la radiación ionizante a saber:
1.- La protección contra la radiación ionizante provenientes de las fuentes
externas usadas en medicina. Norma Covenin 218-I,II y III.
2.- El transporte de bultos y equipos que contengan material radioactivo.
Norma Covenin 2026.
3.-La radiación ionizante. Clasificación, señalización y demarcación de las zonas
de trabajo. Norma Covenin 2257.
4.- La vigilancia radiológica. Norma Covenin 2258.
5.-La radiación ionizante. Limites anuales de dosis equivalentes. Norma
Coveni9n 2259.
6.-Los servicios de salud ocupacional en centros de trabajo. Norma Covenin
2259.
7.- Los laboratorios para dosimetría personal. Requisitos de operación, Norma
Covenin 2497.
8.- Los blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. Norma Covenin
3190.
9.- Los programas de protección radiológica. Norma Covenin 3299.
Parágrafo único: Igualmente será de fiel cumplimiento cualquier otra Norma
Covenin que fuese promulgada posteriormente al ejecutarse esta Ley.
Articulo 78.- Serán de estricto cumplimiento en el área de la
Radioimagenologia. La Internacional Council on Radiación Protección (“I,P.C.R.P”); y el
.La Nacional Council on Radiación Protección (“N.C.R.P”), que se traduce en las normas
sobre radioprotecciòn. El Comité Venezolano de Normas Industriales mejor conocido
como Normas “COVENIN”, sobre protección radiológica cuya aplicación es de carácter
obligatorio. COVENIN 3299: 1997; COVENIN 218-1:2000: COVENIN 1985, y otras leyes a
saber: Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Salud vigente. Ley Orgánica
de Prevención Condiciones y Medio Ambiente vigente. Ley Orgánica del Ambiente
vigente. Ley Penal del Ambiente vigente. Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos
Peligrosos vigente.
Artículo 79.- Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente
Ley deberán contar con los equipos y personal profesional apropiado para el control de
la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud
del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento
determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación.
Capitulo VIII
Previsión social para las Licenciadas, Licenciados, Técnicas,
Técnicos Superiores en Radioimagenologia
Artículo 80.- El Instituto de Previsión Social para los profesionales en
Radioimagenologia, será una Asociación de naturaleza civil, gremial, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y podrá adoptar también el acrónimo de
(I.N.P.S.R).
Articulo 81.- Todo lo relacionado a la Previsión Social del profesional
Radioimagenologico se regirá por la presente Ley, por los Estatutos y los Reglamentos
internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicaran en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 82.-El Instituto de Previsión Social de los profesionales
Radioimagenologicos (I.N.P.S.R), tiene los siguientes fines:
a.-Desarrollar programas tendientes al mantenimiento y mejoramiento de la
salud y de sus afiliados.
b.- Organizar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento científico,
social, social y económico de sus afiliados.
c.- Promover y desarrollar planes de protección de Vida, Hospitalización, Cirugía
y Maternidad y Accidentes Personales para sus afiliados y sus familiares elegibles
según lo establecido en los Reglamentos respectivos.
d.- Gestionar y lograr, de los organismos competentes, becas, créditos
educativos y demás beneficios socio económico necesario para la educación y
mejoramiento profesional de sus afiliados y de los hijos de estos.
e.-Promover y fortalecer la unidad de los profesionales que laboran en el
campo de la Radioimagenologia.
f.-Propiciar y mantener un clima de armonía y cordialidad entre todos los
afiliados, en especial entre los profesionales Radioimagenologicos.
g.-Promover y desarrollar actividades culturales, sociales y deportivas entre sus
afiliados.
h.- Promover el intercambio de experiencias con las organizaciones gremiales
similares, nacionales y extranjeras.
i.-Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de las conquistas
profesionales, económicas y gremiales de sus afiliados.
j.-Estimular la participación de todos sus afiliados en el trabajo gremial e
institucional.
Artículo 83.- Son miembros del Instituto de Previsión Social de los profesionales
en Radioimagenologia, (I.N.P.S.R), todos los inscritos en sus respectivos Colegios,
conforme al artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 84.-El Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R) tendrá su domicilio en la
ciudad de Caracas y podrá establecer delegaciones, comisionadurías, agencias o
sucursales en cualquier otro lugar del país, o del extranjero, y su duración es
indefinida.
Artículo 85.-Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
(I.N.P.S.R), serán designados por el sistema de cociente electoral en votación universal,
directa y secreta por todos los afiliados al Instituto (I.N.P.S.R), solvente con su
respectivo Colegio, en la oportunidad y forma que señale su reglamento.
Artículo 86.-El Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R) tendrá tres categorías de
afiliados:
a.- Afiliados Activos.
b.- Afiliados Asociados
c.- Afiliados Honorarios.
Artículo 87.- Los deberes y derechos de los afiliados serán establecidos en el
reglamento del Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R).
Capitulo IX
Pensiones y Jubilaciones
Articulo 88.-El monto de la jubilación y de la pensión concedida al profesional
en Radioimagenologia, deberá ser modificada periódicamente de acuerdo con los
reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneraciones al personal activo.
Articulo 89.-El monto de la pensión concedida en base a razones de
incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no
podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute
por el interesado de un mínimo de veinticuatro meses de licencia remunerada.
Artículo 90.-La autoridad competente, previa calificación expedida por los
servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio
activo de aquel beneficiario de pensión, cuando hubiere cesado la causa de la
incapacidad.
Artículo 91.-A los efectos del otorgamiento de la pensión, jubilación, o
incapacidad el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. Las
fracciones a partir de ocho meses se tomaran como un año cumplido.
Artículo 92.-El cálculo del monto de la pensión, jubilación o incapacidad se
hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño del profesional en
Radioimagenologia devengue para el momento en que le sea concedido el respectivo
derecho, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida.
Artículo 93.- El profesional en Radioimagenologia, debido al alto riesgo a que
está sometido en el ejercicio de la profesión, adquiere el derecho de jubilación con
quince años (15) de servicio activo y con un monto del cien por ciento (100 %) de la
remuneración total.
Articulo 94.- Al profesional en Radioimagenologia, jubilado, pensionado o
incapacitado para el momento de la promulgación de esta Ley, se le hará un reajuste
de su jubilación, pensión o incapacidad.
Artículo 95.- La primera modificación del monto de la jubilación, pensión o
incapacidad a que se refiere esta Ley, deberá producirse dentro del plazo de cuatro (4)
meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 96.- Las instituciones Públicas o entes Privados implementaran para los
profesionales en Radioimagenologia activos, jubilados, pensionados o incapacitados,
una vez promulgada la presente Ley, contrataran una Póliza de Cirugía, Maternidad,
Hospitalización y de gastos Funerarios.
Artículo 97.- Las Instituciones públicas y los entes privados a nivel nacional
reconocerán el día ocho (8) de noviembre de cada año, como día festivo para los
profesionales en Radioimagenologia, por haber sido ese día cuando el Dr., Wilhelm
Conrad Roentgen en el año de 1895 descubrió esta forma de radiación, que por su
desconocida naturaleza y misterioso comportamiento, denomino rayos x.
Capitulo X
Disposiciones transitorias
Articulo.- 98 Además de los profesionales a que se refiere esta Ley, en su
artículo 5 numeral 2, podrán colegirse y gozaran de los deberes y derechos que
confiere la misma a los venezolanos que demuestren que para el momento de la
entrada en vigencia de la presente Ley, ejercen o ejercieron durante los últimos diez
(10) años o más, producto de la práctica en los servicios de Radioimagenologia, tanto
en la administración pública como privada, los que posean Título o Diploma de Técnico
en Radiología, Técnico Radiografo, Técnico Radiólogo, Aplicación de Radiaciones,
Técnico Radiólogo en Diagnostico y Terapia, Técnico Superior en Radiología y toda
aquella persona egresada de estudios no menor de tres años, patrocinado por alguna
institución educacional reconocida.
Articulo 99.- La calificación definitiva del aspirante a los que se refieren los
artículos 5, numeral 1 y 98 de esta Ley, corresponderá a la Junta Directiva de la
Federación Venezolana de Colegios respectivos, oída la opinión del Presidente del
Colegio correspondiente en el cual se pretenda hacer la inscripción; si este fuera el
caso, la Federación estará obligada a decidir en un plazo no menor de dos (2) meses
contados a partir del momento en que se reciba la solicitud y los documentos que
avalen la petición a la que se refiere esta disposición.
Articulo 100.- Los aspirantes, comprendidos en los artículos 5, numeral 2, 98 y
99 de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el Colegio de la entidad
Federal correspondiente o del Distrito Capital y presentar las pruebas pertinentes
dentro de los trescientos sesenta (365) días siguientes a la promulgación de esta Ley,
lapso de caducidad del cual no se admitirá ninguna otra solicitud.
Capitulo XI
Disposiciones finales
Artículo 101.- El Ejecutivo Nacional dictara el Reglamento de la presente Ley
dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a su promulgación.
Artículo 102.- Esta Ley entrara en vigencia el mismo día de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en
el_____________________________________________________________________
________________________________, en Caracas, a los_____días del mes de
_________del Año_________, _____de la Independencia y _________de la
Federación.
Nuestra ubicación es la siguiente:
Avenida Baralt entre las esquinas de Cuartel Viejo a Pineda-Edificio San Pablo-Torre
“B”-piso 1-oficina 1-2-A-Parroquia Altagracia-Municipio Libertador - Distrito Capital.
Teléfonos: 0212-8623490-0424-1330889.
Correo electrónico rsuarezfigueroa@yahoo.es
Bibliografía consultada
Canelón. J (1981) Artículo escrito en la Revista Irradiación “Los Abusos de la
Radiaciones”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
Córdoba. R (2005) “La Bioética y la Práctica Médica de la posmodernidad”. Editorial
Universidad Pontificia Bolivariana. República de Colombia.
Ferrater. J (1958) “Diccionario de Filosofía”. República Argentina. Editorial
Sudamericana.
González. A (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “La Principal Meta de mi
Gestión Será Ofrecer Mayor Capacitación a los Técnicos Radiologías” Editorial
Venediciones C.A.
Herrera. O (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Tomografía por Emisión
de Positrones (P.E.T)”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
Kant. I (2007) “Critica de la Razón Práctica”, Alianza Editorial.
Kant. I ( ) “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”
Kottow. M (2007) “Ética de Protección, una Propuesta de Protección Bioética”.
Editorial Universidad Nacional de Colombia. República de Colombia.
López. A (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Los Usos Pacíficos de la
Energía Nuclear y la Salud Pública”. República de Venezuela.
López. A (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Accidente Radiológico
de Giannià (Brasil)”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela
Moreno. R (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Proyecto Conadín.
Sobre Normas Básicas de Protección Radiológica”. Editorial Venediciones C.A.
República de Venezuela.
Ruiz. H (1980) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Acción Biológica de las
Radiaciones”. Primera parte. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
Ruiz. H (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Acción Biológica de las
Radiaciones” Segunda parte. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
Supiot. A (2007) “Homo Jurídicus Ensayo Sobre la Función Antropológica del Derecho”.
Editorial Siglo Veinte. República Argentina.
Solera. A (1985) “Técnica de la Mamografía y sus posiciones”Hospital San Juan de Dios
Caja Costarricense de Seguro Social. Costa Rica.
Solís. M (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Nuevo Perfil del Técnico
Radiólogo e Imagenologo”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
Yoshikazu, Segi MD, miembro de la Sociedad de Radiología japonesa (1965) “La Vida
del Profesor W C Roentgen”, su original escrito en japonés. Traducido al inglés y luego
del inglés al castellano por: Ramón Suárez.
Hemerograficas
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinaria 24 de marzo
de 2000. Constitución.
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de
2011. Ley de Ejercicio de la Medicina.
República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 29.288 del 10 de agosto de 1970. Ley de
Ejercicio de la Odontología.
República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 30.160 del 23 de julio de 1973. Ley de
Ejercicio del Bioanalisis.
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38.263 del 1 de septiembre de
2005. Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería.
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.985 del 1 de agosto de 2008.
Ley de Ejercicio de la Fisioterapia.
República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 1631 Extraordinaria del 31 de diciembre de
1973. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 40.563, 16 de diciembre 2014.
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 41.056, 20 de diciembre 2016.
Código de Deontología de la Enfermería Aprobado por el Comité Ejecutivo de la
Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela.
Código de Deontología Médica Aprobado durante la LXXVI Reunión Extraordinaria de
la Asamblea de la Federación Médica Venezolana realizada en Caracas el 20 -3-1985.
Indice
 1.) Carta dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de la
Repùblicana Bolivariana de Venezuela.
 2.)Autor del descubrimiento de los rayos x y génesis de la profesión
en nuestro país.
 3.)Responsabilidad de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y
Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia.
 4.)Efectos de la radiación ionizante en el cuerpo Humano.
 5.)Ámbito funcional de nuestras actividades profesionales.
 6.) A modo de conclusiones.
 7.) Proposición del articulado de la Ley de Ejercicio Profesional de
las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios
en Radioimagenologia.
 .
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  • 1. Diputado Dr. Jorge Rodríguez Gómez Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Su Despacho.- Nos complace dirigirnos a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez desearle éxito en la gestión legislativa para el periodo 2021-2026. También queremos hacerle llegar en anexo el proyecto de la ley de ejercicio para proteger la actividad profesional de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia. Y como otro propósito garantizarles a terceras personas sobre la idoneidad y responsabilidad de la persona que ejerce la Radioimagenologia. Seguidamente, el proyecto se divide en dos apartados principales. El primero de ellos: comienza con una exposición de motivos cuyos planteamientos son los siguientes: Cap. I. Descubrimiento de los rayos x, génesis y desarrollo de la profesión del Técnico Radiólogo (Radioimagenologia actual enunciación) en nuestro país. Cap. II. Responsabilidad profesional de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia. Cap. III. Efectos que produce la radiación ionizante en el organismo humano, Cap. IV. Ámbito funcional de nuestra actividad profesional y finalmente a modo de conclusiones. El segundo apartado: está estructurado de la siguiente manera: Cap. I. Del ejercicio de la profesión. Cap. II. Deberes y derechos. Cap. III. Secreto profesional. Cap. IV. Sanciones. Cap. V. Organismos profesionales. Cap. VI. Coordinación de personal. Cap. VII. Protección en general contra la radiación ionizante. Cap. VIII. Previsión social. Cap. IX. Pensiones y jubilaciones. Cap. X. Disposiciones transitorias, y Cap. XI. Disposiciones finales. Pensamos que la contextura de ambos son una síntesis convencional necesaria. Sin más a que hacer referencia nos suscribimos de usted. Zeraus Nomar Exposición de Motivos
  • 2. Capítulo I Descubrimiento de los rayos x, génesis y desarrollo de la profesión en nuestro país. Para, establecer, la génesis y desarrollo de la profesión en Radiología (Radioimagenologia actual enunciación), en nuestro país, es evidente que se trata de una empresa no sencilla de llevarla a cabo. Para iniciarla, será indispensable preguntarnos: ¿quién fue el científico descubridor de los rayos x? Cierto es, que se le atribuye al Dr. Wilhelm Conrad Roentgen, quien nació el día 27 de marzo del año de 1845 en Lennep Reino de Prusia. Egresó como ingeniero mecánico de la Escuela Politécnica Federal de Zúrich (1868), un año después logra un Ph. D, en la Universidad de Zúrich, luego pasó a ser profesor de física en Estrasburgo (1876). También lo fue en la Universidad de Wurzburg (1888). En 1900 regenta la cátedra de física en la Universidad de Múnich. Igualmente lo designaron director de un nuevo instituto físico creado en esa misma ciudad. Lo galardonaron, en el año de 1901 con el primer Premio Nobel de Física. Y falleció el día 10 de febrero del año de 1923 en Múnich República de Weimar. El Dr. Wilhelm Conrad Roentgen, quien experimentando la noche del viernes 8 de noviembre del año de 1895 (una de las fechas importantes para el progreso científico del siglo XIX), en su Laboratorio (oscuro), con los rayos Cathode, siguiendo la evolución dialéctica (de los físicos Heinrich Geissler, Williams Crookes y Philippe Lenard, Premio Nobel de Física en el año de 1905, precursores que le abrieron el camino de su investigación), verificó que cuando los rayos Cathode, que salían de un tubo de Hittors-Crookes (este último físico y químico británico 1832-1919), y chocaban contra una cartulina, impregnada de platino cianuro, que casualmente estaba en su zona de trabajo, observó una fluorescencia (propiedad que tienen algunos cuerpos de transformar la luz que reciben en radiaciones luminosas de mayor longitud), que por su desconocida naturaleza, y misterioso comportamiento, el Dr., Roentgen denominó radiación X (en matemática, lo incógnito suele denominarse X).
  • 3. En este sentido, él Dr., Roentgen, continuó haciendo ulteriores precisiones, acerca de esa desconocida radiación, que no le resultaba del todo clara, ni de fácil comprensión. Pero no se amilanó y como la cuestión consistía en la búsqueda, explicación y aplicación de las leyes científicas, y poniendo en práctica su habilidad suprema, comprobó que esa radiación tenía la naturaleza de atravesar objetos tales como: cartón, madera, un libro como de 100 páginas, pero a su vez la misma, podía ser detenida en diferentes medidas, por otros materiales como: el plomo (todavía se emplea el plomo para protección contra la radiación ionizante), el bario y el yeso. Así se evidenciaba lo ya previsto por el Dr. Roentgen que no todos los cuerpos se comportaban de igual forma frente a los nuevos rayos. Algunos materiales eran atravesados con facilidad, y otros no lo eran. Ello dependía de su composición química o de su estructura molecular. Palmariamente, él Dr. Roentgen, el día 22 de diciembre del año de 1895, verificó como un cuerpo complejo, por ejemplo: La imagen negativa que obtuvo por la radiación directa de los rayos X sobre la mano izq., de su esposa Bertha Ludwig (1839- 1921), quien lucía al momento el anillo de matrimonio en su dedo anular (que algún escéptico diría que es la mano de un esqueleto y no la de un ser vivo), reproducida en una placa fotográfica por esa radiación invisible, y se tiene como la primera conocida radiografía practicada a ser humano alguno, transparentada en sus partes blandas, pero no en sus zonas óseas, distinguiéndose con nitidez, los huesos de su estructura. Esta imagen dio origen al desarrollo de una nueva medicina y también del nacimiento de la nueva profesión “Técnico en Radiología” hoy Radioimagenologia. Siendo el descubrimiento de los rayos X el de mayor impacto científico y social del siglo XIX, y del apego que el Dr. Roentgen, sentía por el rigorismo “científico”, el día 28 de diciembre del mismo año, presentó su descubrimiento a la sociedad científica de física de Wurzburg, teniendo presente que el fundamento de la ciencia es ciertamente comunicable, y entregó las notas de todo su trabajo para su publicación, a la revista de la sociedad científica de física de Wurzburg.
  • 4. Con ese aval, el día 23 de enero del año siguiente, el Dr. Roentgen, realizó la exposición oral de su descubrimiento, por ante los miembros de la arriba mencionada sociedad de física de Wurzburg, bajo la premisa básica que el conocimiento científico es comunicable, no es inefable sino expresable, no es privado sino público. En ese auditorio repitió a manera de demostración experimental su descubrimiento, A petición de su compañero de claustro y profesor de anatomía el suizo Rudolf Albert von Kölliker, le practicó una radiografía de una de las manos a éste, para que los asistentes pudieran ver (como dijo Santo Tomás, ver para creer o como dicen algunos españoles vivir para ver) el maravilloso resultado. Y en adelante siguió con el perfeccionamiento y utilización de, esa desconocida radiación, que se convertirían en imágenes al servicio de toda la humanidad. Hacemos nuestras las palabras que se le atribuyen a Pasteur: “En el campo de la observación el azar solamente favorece a los espíritus preparados”. La divulgación del descubrimiento de los rayos X, comenzó el día 5 de enero del año de 1896, cuando el periódico vienes conocido como “Die Presse”, al poner en su portada la reproducción de las primeras imágenes radiográficas practicas por Roentgen. Causando gran revuelo en todos los círculos científicos, y sociales europeos. Seguidamente otros diarios se pronunciaron al respecto: y el día 7 de enero 1896, lo hizo el “Frankfurter Zeitung” con el título de un “descubrimiento sensacional” y el mismo día apareció en el “The Estándar” de Londres. El 10 de enero se conoció en París con la publicación, en “Le Petit Parisien” en donde describe con especial énfasis la radiografía practicada por el Dr., Roentgen, en la mano de su esposa. En la madre patria o sea España la difusión del descubrimiento de los rayos X fue tan rápido como lo fue también hacia Latinoamérica y al resto del mundo. En síntesis, y es comprensible, que al Dr. Roentgen, la directiva de la Fundación Alfred Nobel, cinco años después (1901), le confirieron el Primer Premio Nobel en Física; para ese momento él había cumplido 56 años de edad. El premio consistió en la
  • 5. cantidad de cincuenta mil (50.000) Mroneys y lo donó en su totalidad a la antes mencionada Universidad de Wurzburg. Igualmente rechazó registrar patente alguna relacionada con el descubrimiento de los rayos X por razones éticas (Era de confesión luterana).Tampoco quiso que los rayos llevaran su nombre, sin embargo los rayos X en alemán se nombran como Rontgenstrahlen (rayos X). Gran lujo del espíritu hubiera sido haber estado con él en su Laboratorio o Gabinete (de física) y, moviéndose de un lado al otro, haciendo anotaciones de toda índole, trazando ondas, documentando fotográficamente todo aquello de interés científico, y al mismo tiempo cuando radiografiaba una brújula, y a su aguja, guardada en una caja de cobre. También cual expresión al constatar como una caja de placas fotográficas que estaba en su área de trabajo se habían velado totalmente, y evidenció desde ese momento de la acción de los nuevos rayos sobre la emulsión fotográfica. Él echaba mano de todos los objetos a su alcance, por ejemplo: radiografió el cañón de una escopeta que se hallaba cargada, y se percataron de un defecto de fundición en el cañón de la misma (Hoy son rutinarias esas imágenes en la industria petrolera: detectar fallas de fundición en tubos para oleoductos, aviación: motores, alas y trenes de aterrizaje y en aduanas: para detectar posibles fraudes de contrabando de importación o exportación en conteiner. También radiografió una caja de madera que en su interior tenía unas pesitas de bronce (de una balanza de precisión) y la puso sobre una placa emulsionada envuelta en papel negro, accionó el rustico equipo de rayos X y espero. Y al revelar esa placa emulsionada, se vio la silueta en negro de las pesitas metálicas, pero no de la caja de madera. Otro tanto hizo al radiografiar la moldura de la puerta, en la que previamente había colocado una placa emulsionada, y por sorpresa, no solo apareció la moldura sino también los trazos de la brocha del pintor, seguro que la pintura había sido elaborada con una base en plomo (Hoy tenemos una especialidad “La Radiología en el
  • 6. Arte”). Si tuviéramos la suerte de regresar por un instante al pasado, hasta esos memorables momentos y seguramente apreciaríamos su alma de científico, de hombre justo, y copiaríamos sus acciones y ejemplar vida. Sabemos, que después de ese magno descubrimiento, los médicos Guyon, Mcintyre y Swain, utilizaron esa nueva tecnología para el diagnóstico de la enfermedad “litiasis”. Es uno de los puntos culminantes de la medicina de finales del siglo XIX, sobre el cual se basaron numerosos diagnósticos de entidades nosológicos hasta ese momento difíciles de diagnosticar. Y también se produjo en la sociedad mundial, un frenesí, por ser la primera vez en la historia de la humanidad, el poder visualizar alguna parte interna del organismo humano, sin recurrir a técnica invasiva posible, y al mismo tiempo fijar esa imagen en algún material radiosensible. También, fascinó a muchos científicos en el mundo por ejemplo, en nuestro país, ese rol lo asumió el Dr. Pedro A Mora, docente en electricidad y química, en nuestra ilustre Universidad Central de Venezuela (antigua sede). El Dr., Mora, se propuso fabricar un globo de vidrio con fondo redondo, al cual le soldó unos alambres de platino, atravesando las paredes del mismo, le adelgazo el cuello y a ese globo le unió una trompa de Schioesing: le hizo el vacío, y lo selló con un soplete, logró construir un tubo de Crookes, conectándolo luego a un carrete o bobina de Rumkhorff y a un generador de electricidad, lo que resultó ser un rustico equipo generador de rayos x. Luego en el año de 1897, autoridades ejecutivas importaron desde Alemania el primer equipo generador de rayos X, el cual fue instalado, en el Laboratorio de Química de nuestra ilustre Universidad Central de Venezuela (antigua sede). Colocando al Dr. Mora entre los primeros científicos latinoamericanos que se interesaron por esa novísima tecnología. Sea, para comprender, lo que significó el descubrimiento de los rayos X, y de la actividad científica desplegada por el Dr. Mora, encontramos, que para el año de 1899,
  • 7. él Dr. José Otilio Mármol, y su sobrina Margarita Mármol (primera Técnica en Radiología en nuestro país), importaron también desde Alemania el segundo equipo generador de rayos X, el cual fue instalado en esa oportunidad en la ciudad de Maracaibo (estado Zulia). En ese orden de ideas, para ese mismo año (1899), el Dr. Bernardino Mosquera, de manera similar, importó también desde Alemania, el tercer equipo generador de rayos X, instalado en la ciudad de Caracas (República de Venezuela), y siguiendo el aprendizaje auto organizado de los Mármol. En ese devenir en las siguientes décadas, y más específicamente en los años cincuenta (siglo pasado), comenzó la industria en electro medicina, alemana, italiana, inglesa, norteamericana, y canadiense, etc., a fabricar equipos de rayos x, instrumentalmente de mediana capacidad, y muchos de esos equipos (de las marcas Philips, Siemens, General Electric, Picker, y otras denominaciones) fueron comprados por los directivos de los Hospitales Públicos, Clínicas, y particulares, en ese momento existentes en nuestro país, y de esa manera el avance fue vertiginoso, la radiología (Radioimagenologia actual enunciación) se hizo rutinaria e imprescindible, para todas las especialidades médicas, sin olvidar su utilización en la emergencia, en clínicas y hospitales públicos durante las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año. Pero, a partir de las décadas de los años sesenta, setenta y siguientes (siglo pasado), la fase de latencia de la ciencia al servicio de la humanidad, llegó a su fin, y se debió al desbloqueo epistemológico de ese vasto sector de la tecnología-evolutiva, que se impuso a favor de la salud humana en posmodernidad, debido al diseño particular de equipos de alto rendimiento, para todas las especialidades médicas entre ellas: Urología, Obstetricia y Ginecología, Gastroenterología, Cardiología, Hemodinámia, Neurología, Neurocirugía, Oncología, Mamografía, Radioterapia, Medicina Nuclear, Odontología etc.
  • 8. Si bien es cierto, el estudio inicial del aprendizaje técnico radiólogo, fue eminentemente empírico ( empírica es un adjetivo que señala que algo esté basado en la práctica, experiencia y en la observación de los hechos), pero también es cierto que a partir del año 1964, las autoridades académicas de las ilustres universidades, Central de Venezuela y del Zulia, a través de sus Facultades de Medicina, escucharon el clamor de muchas personalidades ligadas a la radiología, a la educación superior, y del gremialismo, quienes influyeron de manera decisiva en esas autoridades a fin de crear la carrera, para la formación del “Técnico en Radiología” con dos años de estudio, y la sustitución comenzó con un programa académico bien riguroso y ambicioso (teórico, practico, y de ética normativa). El esquema general, de formación, antes mencionado, solo se justificó, hasta el año de 1990 (siglo pasado), cuando al considerar conjuntamente las ventajas de una verdadera profesionalización universitaria, gracias al genio político-gremial de los dirigentes de ese momento (fuerzas centrifugas y centrípetas), que animados por un espíritu tenaz y decidido, y haciendo causa común en la Asociación Civil sin fines de lucro, “Colegio Nacional de Técnicos Radiólogos”, y aunado a las gestiones realizadas por diversas cohortes de estudiantes, “Técnico Radiografo”, unieron sus esfuerzos con la Universidad Central de Venezuela, y se logró que egresará la primera promoción de “Técnicos Radiólogos Superiores Universitarios”, proyecto que culmino tras tres años de evolución y formación académica. Esté nexo universitario, hizo que para el año 1999 (siglo pasado), las autoridades académicas de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (estado Guárico), decidieran crear para esa universidad la carrera de Técnico Radiólogo Superior Universitario. Análogamente, en el año 2001 (presente siglo), las autoridades academias de la Universidad Privada Arturo Michelena (estado Carabobo), decidieron igualmente crear la carrera de Técnico Superior Universitario en Imagenologia.
  • 9. Se ha venido avanzando, en este cambio de paradigma, en la Educación Superior, olas que recorren y sacuden a nuestra sociedad, encontramos, que en diciembre del año 2014, se abrió la compuerta de esa represa que comenzó a traer agua al molino, evidenciado, cuando el Consejo Nacional de Universidades, el día 10 de abril del año 2014, decidió acreditar o emitir opinión favorable para la creación de la carrera de Licenciatura en Radioimagenologia. De la decisión antes transcrita, se evidencia, que fue “soló” para la Universidad Central de Venezuela, con sede en la Facultad de Medicina de la Escuela de Salud Pública-Complejo-Hospitalario “Dr. José Ignacio Baldo”. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 16 de diciembre del año 2014, signada con el número: 40.563. Por la importancia adquirida, con la precitada decisión, se observó un rápido giro de trescientos sesenta grados, con el fin de aplicar una recta y sana equidad que concluyó según la Resolución, signada con el número 317, del día 16 de diciembre del año 2016, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, cumplió su obligación de extender la carrera a “Licenciatura y a Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia” al “resto” de las Universidades Venezolanas. Por lo que se puede hablar, de una acertada política educativa, y realista, porque, rompió abiertamente con la tradición, al no consagrar los ideales a una sola Universidad, a la cual, se subordinarían todas las decisiones, ligadas a la carrera en Radioimagenologia. En concordancia, con las decisiones, ut-supra, en efecto hay universidades, que tienen entre sus ofertas académicas, la carrera en “Licenciatura y Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia”. Entre ellas, destacan: Las ilustres universidades: Central de Venezuela, Rómulo Gallegos, De los Andes, Ciencias de la Salud, Arturo Michelena, del Caribe, y la Politécnica Territorial de Mérida “Kleiber Ramírez”.
  • 10. Se desprende, entonces, de nuestra exposición de motivos, el progreso continuo en la formación radioimagenologica, comparable a la de otras profesiones sanitarias que están presentes en nuestro país, porque es evidente que tenemos un origen similar. Valga mencionar: Odontología, Bioanalisis, Enfermería, Fisioterapia, y Nutrición, hoy reguladas por Leyes de Ejercicio. Según: Gacetas Oficiales signadas bajo los números, días y años: 29.288 del 10 de agosto del año 1970; 30.160 del 23 de julio del año 1973; 38.263 del 1 de septiembre del año 2005, y 38.985 del 1 de agosto del año 2008 respectivamente. En virtud de las anteriores consideraciones, es necesario destacar, que, llegados a este punto, las mismas son indispensables, para comprender nuestro status profesional. Como todo comienzo, la formación inicial se debió a la influencia de alguna (s) persona (s), aprendiendo haciendo. Traduciéndose, en que la mayor ciencia es aquella que se ha retenido con el aprendizaje practico y a través del tiempo perfeccionándolo con la teoría, y ética normativa. En donde la profesión en Radioimagenologia se hizo mayor de edad y se ha venido posesionando con absoluta seriedad. Capitulo II Responsabilidad de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia No hay forma de actividad profesional sanitaria, que pueda dejar de tener una connotación humana y ética (comportamiento, de la conducta humana), vista bajo la afirmación de la vida, y el principio de bondad y factibilidad. Por eso la fascinación, más grande en un profesional sanitario (Radioimagenologia), comienza desde el momento en que su fin justifica su razón de ser, que no es otro que hacer el bien, es hacer el bien a los demás, es el deseo de ayudar al prójimo, poniendo por delante su vida de ser necesario, por ejemplo: ante la actual pandemia viene ofreciendo sus servicios profesionales desinteresadamente, para atender esta situación real y
  • 11. concreta, y abocados con empatía a un conflicto trágico de proporciones nunca visto en la historia reciente en la especie humana. Por esa razón afirmamos que nuestro ejercicio profesional, no está condicionado solamente a la obtención de una imagen en una lámina (placa), o de copiar en un CD, o Pendrive, o de una vista panorámica en un monitor o del almacenamiento de estudios radioimagenologicos en un disco duro o sea no es solamente tecnología. Nuestro ejercicio profesional, es una obra humana, una labor de la inteligencia, observamos las reglas de la lógica, echamos mano de nuestras máximas de experiencia, de los conocimientos científicos y de la voluntad, es decir, una creación del espíritu. No olvidemos nunca que se nos exige, vocación, y responsabilidad, guiados por la ética de la vida, que se resume en la atención del paciente en oportunidades sin recurso económico alguno, y si estas funciones se interrumpen o desarmonizan, aparecerían anomalías, conocidas como “dolo o negligencia” o de cualquier otra acción reprochable, que nos haría responsable, civilmente, penalmente, y socialmente según sea el caso. Para argumentar el conflicto que se presentaría, supuesto negado, cuando se evidencie dolo o negligencia u otra falta personal. Por ejemplo: dolo, estaría configurado a la voluntad, intencionalidad, propósito, de cometer un delito etc. Igualmente hablaríamos de negligencia, traducidos en el descuido, la omisión de los actos debidos, la desatención, la pereza psíquica. Se trataría entonces, de la no realización de los actos a los que está obligado. Asimismo, añadiremos, al profesional sanitario, que deje de hacer o cumplir las exigencias que prescribe su actualización profesional, y que lo harían cuestionable ante tal comportamiento. Pero, también, será fácil advertir, cuan modesto es el lugar en no eliminar justas y naturales aspiraciones, del profesional en Radioimagenologia, como son el anhelo de fama, de conocimientos, de reconocimiento social, de ganancias económicas
  • 12. bien equilibradas, justas, y que se sienta seguro de un sistema social protector, donde pueda vivir, y vivir bien. Capitulo III Efectos de la radiación ionizante en el organismo humano En adelante, haremos una síntesis bien apretada, de la acción biológica, que produce, la radiación ionizante, en el ser humano, con el propósito de ilustrar al honorable Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre este aspecto tan importante. Según la opinión dominante en la mayoría de los científicos e investigadores, cuando reconocen la incidencia de la radiación ionizante en los seres vivos, por eso han señalado los efectos biológicos que produce la misma. Ahora bien, entre los efectos que produce mencionaremos los: Somáticos: que son los producidos sobre el ser vivo expuesto a la radiación ionizante (lesiones en células, tejidos, etc.). Esos efectos variarían desde la simple quemadura o interrupción de ciertas funciones fisiológicas en organismos vivos, hasta consecuencias graves como desarrollo de leucemia o cáncer, acortamiento en el periodo de vida de un ser vivo, reducción de la fertilidad, etc. Sin duda alguna, al estudio de los efectos somáticos, está amparado por una cantidad de trabajos experimentales con animales. Algo similar, puede argumentarse del otro efecto producido por la radiación ionizante el Genético, y es el provocado en la generación futura. Existe una fuerte evidencia de que la alteración genética o mutación es directamente proporcional a la dosis de radiación ionizante, aún a dosis bajas. En este sentido, se puede, alertar a la comunidad y a los organismos oficiales del uso indiscriminado de la radiación ionizante, cuando esa fuente es manipulada por persona inexperta, y que encuentra su caldo de cultivo para su existencia, en las fallas
  • 13. estructurales del sistema de salud pública en el país y en la no existencia de una Ley de Ejercicio Profesional, que regule dicha disciplina. Capitulo IV Ámbito funcional de nuestra actividad profesional Actuamos en las siguientes subareas: En el Campo de la Radioimagenologia Por consiguiente realizamos estudios especializados, con equipos que producen radiación ionizante, y la obtención de imágenes por esa vía y por otros medios físicos a pacientes bajo prescripción médica, y visualizar órganos internos y producir un resultado de orientación o de certeza diagnostica. Estos protocolos radioimagenologicos, sólo podrán lograrse por un profesional calificado, partiendo de sus referentes sobre: Anatomía general y Anatomía Radiológica. Fisiopatología. Farmacología. Terminología médica. Física general. Física de radiaciones. Acción biológica de la radiación ionizante. Radio protección. Posiciones radiológicas (para la obtención de imágenes). Radioterapia. Medicina nuclear. Ética profesional, (Código Deontológico, o ética normativa de cumplimiento obligatorio). Aspectos legales y de muchas otras asignaturas para el fortalecimiento de la vocación profesional. Equipos de mediana y alta tecnología que utilizamos en el ejercicio de nuestra profesión 1.-) Radiología Convencional (RX) Sin entrar en una discusión crítica, y a pesar, de los ciento veinticinco años transcurridos, desde el descubrimiento de los rayos x (1895), queda muy lejos de estar obsoleta esta tecnología. Es el sistema que mayor número de imágenes proporciona, para el diagnóstico, y es la exploración preliminar, para otros estudios específicos. El
  • 14. 95 % de los hospitales públicos, y privados, cuentan en su inventario con equipos de rayos x convencionales. Es útil, tanto para obtener imágenes generales, como parciales. La dosis, de radiación ionizante, empleada es notoriamente inferior a la utilizada en el sistema de alta tecnología. 2.-) Resonancia Magnética Nuclear (RMN) Su uso, es casi universal, ante todo, tiene como característica, que ha sido utilizada en forma amplia, como procedimiento analítico en el campo de la química y la física. Al, comienzo de la década del año setenta (siglo pasado), el interés se centro en las mediciones efectuadas sobre tejidos, y la toma de conciencia estuvo, de que sobre esa base podían obtenerse imágenes, que llevo a los investigadores a pensar en su aplicación médica. Está considerada hoy día la mejor tecnología, para la detención de las enfermedades de la cabeza y del cuello. 3.-) Tomografía Computarizada (TC)-Tomografía Emisión de Fotón Único (SPECT)-Tomografía de Emisión de Protones (TEP) Actualmente, son imprescindibles estas tecnologías, se pueden obtener imágenes en delgados planos de sección del órgano a investigar. Descubriendo así una abundante información en tres dimensiones sin que existan problemas vinculados con la superposición de órganos o tejidos. De esta manera, es posible obtener imágenes de los tejidos blandos del cerebro y del cuello, por lo que la tomografía Computarizada resulta inmediatamente efectiva, y continua adquiriendo cada día más importancia a medida que se logran progresos en la velocidad, resolución y relación costo efecto. 4.-) Radiología Digital (RD) Afín, de destacar, como uno de los nuevos avances de la tecnología, permite que las imágenes, sean procesadas digitalmente, lo cual suma beneficios para la calidad de los estudios radioimagenologicos. Esta nueva tendencia, permite avances
  • 15. fascinantes que enriquecen el estudio practicado, sin necesidad de exponer nuevamente al paciente a la radiación ionizante. Por ejemplo las imágenes pueden ser modificadas en color, aumentando o disminuyendo la luz, el contraste, todo esto sin necesidad de repetir el examen radioimagenologico. Además, la imagen se puede archivar en un CD, u otro sistema de almacenamiento para la evolución y seguimiento del caso. También la imagen, se puede trasmitir a través de Internet u otro medio disponible en tele-medicina, para su discusión, con otros especialistas, sin importar la distancia. 5.-) Radioterapia (RT) Como todo lo que existe, tiene propiedades físicas, en efecto, en el área de localización tumoral, se utiliza el Simulador (Equipo de Rayos x especial), conjuntamente con el médico, y el físico. En el área de tratamiento. También, calibramos diariamente el ·Acelerador Lineal, tomando en cuenta al efecto la serie de lecturas, presión de agua, temperatura del equipo, Freón, swicht de emergencia, homogeneidad del “campo de tratamiento”, revisión diaria del equipo, vacío, coincidencia de los “láser”, humedad, tiempo de filamento, tiempo de encendido del haz, etc.). 6.-) Medicina Nuclear (MN) Otro tanto ocurre, con los métodos por imágenes, propios de la medicina nuclear, se basan en la inyección de un isótopo (radionúcleido), que emite un fotón de alta energía. El termino fotón define un paquete de energía asociada con radiación electromagnética. Esta radiación electromagnética puede ser luz, rayos x o rayos gamma.
  • 16. 7.-) Mamografía (M) Luego, es preciso decir que el profesional en Radioimagenologia, conoce, las posiciones apropiadas para practicar una excelente Mamografía, sea esta cráneo- caudal, medio lateral, lateral, axilar, posición suplementaria, vista en detalle, vista del cuadrante externo e interno, vista de la zona profunda o posición en mama pequeña, por la riqueza de elementos que pueden aportar a un excelente diagnóstico. Así como también deberá tomar las precauciones, para recomendarle a la paciente la remoción de alguna sustancia, como pudiera ser: talco, desodorante, grasa, parches, etc., en la zona a proyectar. También, antes de empezar un estudio mamográfico, deberá realizar la limpieza del compresor, y del porta-película. Deberá, igualmente usar la dosis de radiación ionizante necesaria, la posición correcta, entregando así al especialista una excelente Mamografía, a fin de descartar o detectar cualquier anomalía. Se afirma que la Mamografía es el método más sensitivo para detectar el cáncer en las etapas preclínicas (patología de menos de 1 cm). A modo de conclusiones: Antes de seguir adelante, será necesario destacar que desde el momento del descubrimiento de los rayos x, por él Dr. Wilhelm Conrad Roentgen (8 de noviembre 1895), apreciamos la colaboración entre la física la medicina y la tecnología fundamental para el desarrollo y evolución de esta nueva profesión universal para el beneficio de la humanidad “Técnico Radiólogo” (Radioimagenologia actual enunciación), que se nos presentaba así, en su apariencia, como la forma solemne, y también como envoltura de las cosas. Pero por encima de esa forma solemne y envoltura de las cosas, existía una preocupación constante de personas ligadas a la salud (radiología), a la educación
  • 17. superior, y al gremialismo, quienes lograron acertar para la formación de un profesional sanitario bien capacitado, partiendo de sus referentes sobre: Anatomía general y Anatomía radiológica. Fisiopatología. Farmacología. Terminología médica. Física general. Física de radiaciones. Acción biológica de la radiación ionizante. Radio protección. Posiciones radiológicas (para la obtención de excelentes imágenes). Radioterapia. Medicina nuclear. Aspectos legales y prioridad de la ética normativa o deontológica, que hace referencia a una parte especifica de la realidad. Es cierto que actualmente disponemos de fármacos eficaces y de equipos radioimagenologicos extremadamente sofisticados para atender y curar diversas enfermedades, sin embargo, estos avances técnicos y tecnológicos no son capaces de trasmitir una seguridad absoluta. De hecho, hay algunos indicadores que reflejan que la enfermedad, el sufrimiento y el dolor tienen su origen, su solución y su realidad más profunda, más allá de lo meramente fisiológico, que pertenecen al misterio de la persona humana. También será propicia la ocasión de preguntarnos: ¿por qué de una Ley de Ejercicio Profesional? Generalmente, se reconoce que hoy los profesionales en Radioimagenologia actual enunciación, no tienen una ley de ejercicio que les sirva para proteger su actividad profesional, y tampoco existe instrumento legal alguno que garantice a terceras personas sobre esa idoneidad profesional en resguardo de su salud y la de los suyos. Vista así las cosas, y del avance formativo en general, es deducible en grado superlativo, que se necesita tener una ley de ejercicio, para reglamentar los desarreglos que se vienen arrastrando, desde hace décadas, y en ocasiones en perjuicio de la salud de un denso sector de la población, por cuanto uno de los efectos de la radiación ionizante es precisamente la alteración somática y genética en el ser humano.
  • 18. Como se sabe, el primordial objetivo de la Radioimagenologia es fijar, con carácter permanente imágenes anatómicas humanas y otras con sus definiciones y aportaciones precisas que le den valor médico científico propio. Así tenemos que la Radioimagenologia es un fenómeno tecnológico-científico, no es estática, es dinámica, se enriquece con el paso del tiempo, porque se nutre de hechos reales que jamás se agotan: por ejemplo: la aparición de enfermedades en seres humanos y de un manantial que jamás se extingue la creatividad. También, puede argumentase, que la Radioimagenologia, fue una rama o especialidad imprescindible en la medicina de la modernidad y hoy con mayor énfasis lo es en la posmodernidad, por su expansión y requerimiento, por todos los especialistas, también por los pacientes, que se niegan a las claves, quieren un diagnóstico claro, preciso y certero. Durante, mucho tiempo, no se hizo otra cosa, sino acumular confusiones en torno a ello, hoy es diferente, se puede, mirar; y también consultar con otros profesionales afines a la distancia, lo tangible da seguridad, a unos porque hacen un diagnóstico rápido, certero, confiable y a los otros porque tienen la percepción al ver o al mirar su imagen interna que les da sosiego y tranquilidad. Es unánime, en aceptar, que los servicios Radioimagenologicos, son para el beneficio de la humanidad, y por ello cuando un profesional en Radioimagenologia, utiliza alguna fuente de “radiación ionizante”, tiene como norte ante todo no “DAÑAR”, aunque en alguna ocasión eso pueda suceder, cuando una persona no calificada, manipule alguna de esas fuentes. No debemos olvidar el aspecto crucial cómo lo es el efecto que produce la radiación ionizante, en el ser humano (ut-supra capitulo III), por ejemplo, muchos de los pioneros de la profesión, sufrieron enfermedades, por el desconocimiento del efecto que produce la radiación ionizante en el organismo humano, muchos de ellos padecieron las siguientes enfermedades: lesiones en la piel (dermatitis crónica),
  • 19. opacidad precoz del cristalino, cataratas, depilación, lesiones hematológicas, aplasias medulares, alteración del funcionamiento de la glándula tiroides, acortamiento de la vida y muerte (carcinoma). Será necesario, no olvidar lo consagrado en los artículos 105, 202 y, siguientes, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos preceptos están dirigidos, en primer lugar: a establecer cuáles son las profesiones que requieren TITULO, y las condiciones que deberán cumplirse para su “consideración”, “discusión”, y “promulgación” de la ansiada Ley de Ejercicio, para proteger la actividad de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia, incluyendo la obligatoria colegiación. Hemos realizado un trabajo en el que tratamos siempre por encima de todo, de representar la verdad autentica de nuestra profesión, basándonos siempre en hechos reales e ideas de otros colegas, por eso entendemos que somos enanos en hombros de gigantes, entre ellos se encuentran: Margarita Mármol (+), Francisco Rivas Rivas (+), Félix Jiménez J, Félix Fernández (+), José Hernández León (+), José Urbano Amarista Cobo, Jesús Acosta, Paula Méndez R (+), Ramiro Méndez (+), Marlene Oviedo, Concepción Aponte (+), Mercedes Hernández, Aponte Josefa (+), Andrés Arquinzones Ramírez (+), Otilia Bolwine Mendoza, Florencio Carrero Oviedo (+), Cristina Cubas Sánchez, Angela Amanda Diaz García, Evelia Márquez (+), Da Vicenzo Di Fresca Giuseppe (+), Luis Brito, Belén Estrada Rodríguez (+), Domingo Javier García De Vera (+), Ana Francisca Hernández de Guzmán (+), Marques Hilda (+), Inés Uribe (+), Juan De Dios Pérez (+), Jesús Pulido (+), América Pérez Bona (+), Oswaldo Osorio Paredes, Margarita Canelón, Tulio Aquiles Parra(+), Mercedes Estrada, Nelsy Higuita Pérez, Carmen Higuita Pérez, Luis Avila, Héctor Vivas, Isaac Salas, (+), Juan José Pérez, Francisco Antonio Torres Colina, Freddy Rengifo Quintana (+), José Regalado, Carmen Rondo, Soto Colombardo (+), Juan Castillo Méndez, Jhonny Contreras, Mirna Isaac, Constanza Morales (+), Nestor Pérez Martín, Alida Cabrera (+), Robertina Rios Ferrer, Luis Santamaría, Francisca Campos, Juanita Avila (+), Carlos Sáez, Ana Talavera, Gaspar
  • 20. Pérez Anta, Freddy Gabantes Mota (+), Ana Agustina Sánchez, Josefina Edecia Tovar Salas, José Antonio Figueredo, Mauricia Mercedes Urbina Pichon, Carmen Olimpia Corredor, Rafael Marquina Calderón, Enriqueta Pérez de Shettino, Blanca I Belmonte Chacon, Domingo Reyes Manzano, Luis Ramón Salcedo Ugas (+), Omaira Silva Calderón (+), Rafael George Rangel (+), Armando José Serrano Jaimes, Reina Jiménez, Marcos González (+), Claudio Ugas (+), Luis Alarcón (+), Cesar Augusto Sánchez Mariotti (+), Fidel Orellana (+), Aura Fermin (+), Aurora Aldana, Briceida Tovar de Cancino, Lastenis Chirinos (+), Luis Brito Garcia(+), Carlos Reyes (+), Carlos Torcat, Aristides Hernández (+), Juan Ramón Figueroa Flores (+), Luis Diaz, Cruz González, Juan Basilio Pérez (+), Inocencio Valderrama (+), Rafael Castillejo, Eduvigis Cedeño (+), Honorio García Almeida (+), Antonio Sayago, Verónica Becerra (+), Enriqueta Araujo (+), Candelario De Pablos (+), Emelina Molina (+), Elsa Juanita Calderón (+), Edilio Zabala (+), Manuel Gamarra (+), Víctor Barraez, Carlos Vera Ruiz, Homero Ruiz (+), Luis Sigfredo Arias García (+), Abelardo La Rosa (+), Narciso López (+), Nelson R Bastidas (+), López Ojeda, Reina Jiménez, Rafael Gordon, Raiza Peña, Felipe Aguilar Lomelli, Miguel Ramón Azocar (+), Graciela Arcay Avila, Carmen Espinoza González, Carlos Sivira (+), Copita Gallardo, Ana Llovera Nieves, Aura Guzmán (+), Héctor Rodríguez Lovera (+), Nohemi Romero (+), Oswaldo Meza Hidalgo, Amelia Ebell (+), Mario Verdecía, Ómar Goyo Castellano (+), Asdrubal Córdova Guzmán (+), Lilian Barrientos (+), Antonio León Rodríguez (+), Israel Delgado (+), Miguel González, Alfredo Montañés (+), Guillermo Antonio Rodríguez Pérez (+), Lucas Eduardo Aponte Crespo (+), Simón Chipamo Soler (+), Sergia Rosa León de Rincón, Adrey Marcano (+), Sergio Peña (+), José Luis Peña (+), Oscar Marrero Zuluaga (+), Alejandro Marrero Zuluaga (+), Diego Castillo (+), Julio Moncada, Pastor Ómar Sarmiento (+), Tereso de Jesús Bermúdez, Liliam Sánchez, Miguel Enrique Romero Blanco, Margot Barreto, Marisela Barreto, Betty Martínez, Yolanda Barrios, Luisa Ramona Garrido, Lino Urbina Vegas, Alejandro Rivas, y Jesús María Casadiego. Comprometidos con la formación académica y con el movimiento gremial, el propósito que les guiaba no era imposible. Soñaron un profesional con
  • 21. verdadera vocación, y también creyeron que algún día tendríamos la protección de una ley de ejercicio. No olvidemos, entonces los autores son muchos, pero la redacción estuvo en manos del equipo integrado por: Ramón Suárez Figueroa, Oswaldo Esparragoza González, Juan Bautista García Mujica, Rosario Suárez Cámara, José Antonio González, Elizabeth Sequera Escalona, Melba Angélica Solis Reyes, Rafael Moreno León, Juan Francisco Jaén Santana, Daniel Jesús Salero y Manuel Méndez, quienes tuvieron el privilegio de ser intérpretes del pensamiento y del sentir de la familia radioimagenologica, pasada y presente. Finalmente solicitamos, a usted: honorable: Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga a bien considerar nuestro proyecto de Ley de Ejercicio, sea admitido, y con la expectativa legitima sancionado en el seno del Parlamento y su promulgación. A la fecha de su presentación. Nuestra ubicación es la siguiente: Avenida Baralt entre las esquinas de Cuartel Viejo a Pineda-Edificio San Pablo-Torre “B”-piso 1-oficina 1-2-A Parroquia Altagracia- Municipio Libertador-Distrito Capital-Telefonos-0212-8623490-0424-1330889. Correo electrónico rsuarezfigueroa@yahoo.es
  • 22. Zeraus Nomar Proposición articulado de la ley de ejercicio profesional Licenciadas- Licenciados-Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia Capítulo I Del ejercicio de la profesión Artículo 1.- El ejercicio de la profesión en Radioimagenologia, se regirá por la presente Ley, su reglamento, el Código Deontológico, Reglamento Electoral, Reglamento del Tribunal Disciplinario que dictará la Federación de Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones refrendados por la República Bolivariana de Venezuela en relación con la materia. Articulo2.-A los efectos de la presente Ley son profesionales de la Radioimagenologia, quienes a través de las Universidades Venezolanas hayan obtenido el Título para el ejercicio de la profesión. En caso de haber obtenido el título referido en este artículo en una Universidad extranjera, este deberá ser revalidado, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3.-El ejercicio de la profesión a la que se refiere la presente Ley consiste en la obtención de todo tipo de imágenes realizadas, mediante la utilización de cualquier tipo de tecnología, con el objeto de suministrar datos en el proceso de la prevención, diagnóstico, y terapéutica de enfermedades en seres humanos.
  • 23. Parágrafo Único: Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley, también podrán desempeñarse en Medicina Nuclear, Radioterapia, utilización de isotopos radioactivos y Odontología. Artículo 4.- Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente Ley estará en el deber de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia, en su respectiva entidad federal y en caso de los profesionales del Distrito Capital en el Colegio del Distrito Capital. Articulo 5.- Para poder ejercer la profesión en Radioimagenologia, en la República Bolivariana de Venezuela se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Poseer el Título de Licenciada, Licenciado, Técnica, Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia expedido por una Universidad Venezolana. 2.-La persona que antes de la promulgación de la presente Ley hubiere obtenido el título de Técnica o Técnico en Radiología e Imagenologia, Radiografo, Aplicador de Radiación, Diagnostico y Terapia etc., expedido por cualquier institución reconocida y aquella persona que haya estado ejerciendo ininterrumpidamente la profesión (integral) durante más de diez (10) años anteriores a la promulgación de esta Ley. A tal efecto, la institución competente en materia de salud, una vez comprobado el número ininterrumpido de años de servicios otorgara la autorización correspondiente. 3.- Registrara el título obtenido o la autorización expedida por la institución o autoridad competente en materia de salud con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Registro Público. 4.- Inscribirá su Título en el Registro Público en la Circunscripción donde obtuvo el mismo. 5.- Inscribirse en el Colegio Profesional respectivo de la jurisdicción donde ejerza y en el Instituto de Previsión Social del Radioimagenologo (I.N.P.S.R). Parágrafo Único: Las inscripciones de que trata este artículo deberán efectuarse dentro del primer mes de establecido el profesional en la localidad respectiva. Artículo 6.- Todo profesional calificado, legalmente inscrito en el Colegio respectivo, podrá ejercer su profesión en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá incorporarse al Colegio de la nueva localidad donde
  • 24. ejercerá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su instalación en esa localidad, y al profesional instalado en su región, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Artículo 7.- El Estado promoverá a través de las Universidades Públicas y Privadas, la organización de los estudios a nivel de pos-grado para la formación de personal capacitado, en Radioimagenologia. Artículo 8.- El régimen aplicable a los casos de intrusismo en el ejercicio de la profesión en Radioimagenologia será el establecido en el Código Penal vigente de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9.- Infringen el ejercicio profesional en Radioimagenologia: 1.-Quien, no obstante hallarse debidamente colegiado, ejerza la profesión contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de Deontología Profesional, Estatutos, Acuerdos, Decisiones de la Federación de Colegios, de los Colegios, Seccionales y del Instituto de Previsión Social de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia. 2.-Quien preste su concurso profesional u ocuparen con su nombre a persona o empresa que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión a que se refiere esta Ley. 3.-Quien habiendo sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional continúe ejerciendo durante el tiempo de suspensión. 4.-Quien realice las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley sin estar legalmente autorizado para ello. 5.-Quien sin poseer el Titulo respectivo se anuncie o se atribuya ese carácter. 6.-Quien habiendo obtenido el Título correspondiente realice actos profesionales sin haber cumplido con los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de esta Ley. Articulo 10.-Corresponde la vigilancia del ejercicio profesional en Radioimagenologia en la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Salud o quien haga sus veces. Articulo 11.-En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión referido a la Radioimagenologia, corresponde al Tribunal Disciplinario del Colegio en cuya
  • 25. jurisdicción se presuma cometido el hecho, quien abrirá la averiguación correspondiente a instancia de parte, instruirá el expediente respectivo y pasara la copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores en Radioimagenologia, así como a la Fiscalía del Ministerio Público, de la jurisdicción donde se ha cometido el hecho, quien ejercerá las acciones por ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar. Artículo 12.- Los profesionales en Radioimagenologia, están en el deber de denunciar ante el Colegio respectivo o ante la Federación Venezolana del Colegio respectivo, todo lo relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquier otra infracción de las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. Artículo 13.-En toda dependencia en la cual se trabaje con radiación ionizante con fines de salud pública habrá de existir un Oficial de Protección Especialista en radiación ionizante, para inspeccionar, evaluar y determinar las condiciones ambientales de los mismos. Capitulo II Deberes y derechos de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos-Superiores en Radioimagenologia Artículo 14.-Son deberes del profesional en Radioimagenologia: 1.-Prestar todo apoyo y colaboración al logro de los objetivos de la Federación Venezolana de los Colegios respectivos en Radioimagenologia. 2.-Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones y demás actos a los cuales sean convocados y desempeñar las comisiones que les confié la Asamblea o la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos vigentes. 3.-Pagar puntualmente la cuota ordinaria de sostenimiento, establecida por el Colegio, así como las cuotas extraordinarias que sean acordadas en Asambleas, Plenos o Convenciones Nacionales. 4.-Autorizar la deducción de estas cuotas, ordinarias o extraordinarias, debidamente aprobadas, directamente en la administración respectiva de los centros de trabajo sean públicos o privados, donde preste sus servicios el profesional en Radioimagenologia.
  • 26. 5.-Cumplir estrictamente con las disposiciones de los estatutos, con los acuerdos de las Asambleas, y con la resoluciones de la Federación de los Colegios respectivos en Radioimagenologia, contemplado dentro del espíritu estatutario. 6.-Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como deber principal del profesional en Radioimagenologia, asistir a los usuarios, atendiendo solo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el credo, la condición social o política. Proteger al paciente, este o no a su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo ofensivo a la dignidad humana. 7.-Abstenerse de desempeñar cargos profesionales, administrativos o de otra naturaleza, cuando el nombramiento para los mismos hubiese solo hecho mediante actos que vayan contra el principio de estabilidad profesional y los derechos de ascenso, salvo los casos en que el interesado sea autorizado expresamente por los órganos competentes del Colegio respectivo en Radioimagenologia. Parágrafo Único: A los fines del numeral anterior, el organismo del Colegio ante el cual se ha tramitado el problema, declarará el cargo respectivo en conflicto, y ningún miembro del Colegio podrá desempeñarlo mientras no se resuelva el problema a satisfacción del gremio. Si algún colegiado aceptara dicho cargo, el organismo correspondiente procederá a suspenderlo como miembro activo y lo someterá a juicio por ante el Tribunal Disciplinario respectivo, respetando su derecho a la defensa. El Tribunal Disciplinario decidirá sobre el caso en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días consecutivos, contados a partir de la recepción por este, con sus respectivas actuaciones. a.-En caso de traslado, participarlo por escrito al organismo directivo correspondiente. De igual modo, participara también por escrito su desincorporación al Colegio regional de procedencia. b.-Cumplir y velar de los estatutos, y la presente Ley y cualquier otra reglamentación de la Federación. Articulo 15.-Son derechos de los miembros del Colegio de Licenciadas, Licenciados, Técnicos, Técnicas Superiores Universitarios en Radioimagenologia: 1.-Elegir y ser elegido para formar parte de los órganos directivos, disciplinarios, electorales, tanto nacionales como regionales, y de la Convención Nacional de la Federación Venezolana de los Colegios en Radioimagenologia. Sin embargo, aquellos miembros de quienes por su jerarquía en dependencias oficiales o privadas, dependan sus decisiones y tengan relación con la acción reivindicativa a
  • 27. cumplir por el gremio, una vez elegidos, deberán decidir entre ocupar el cargo gremial o seguir en sus funciones oficiales o privadas, 2.-Intervenir en las deliberaciones de los órganos de los cuales forme parte. 3.-Ser defendido por el Colegio respectivo en Radioimagenologia en caso de ser perjudicado en sus intereses profesionales o ciudadanos. 4.-Recibir el beneficio, en los casos que corresponda, de todos los servicios o disposiciones que se tomen con el fin de propender al mejoramiento profesional, económico y social de los agremiados. 5.-Formar parte de organizaciones gremiales, siempre que las mismas no coligan con lo que establece la presente Ley. 6.-Conocer, con la debida anticipación los documentos a discutir en Asambleas nacionales, regionales o de la Convención Nacional de la Federación de los Colegios respectivos en Radioimagenologia. 7.-Ejercer su propia defensa y en caso asistido o representado de abogado. . 8.-Conocer los proyectos de contratos, actas convenios o cualquier otro instrumento de similar categoría por lo menos sesenta días (60) días antes de su introducción o presentación ante el empleador, sean estos entes públicos o privados. 9.-Someter a la consideración de los miembros de la Junta Directiva del Colegio respectivo en Radioimagenologia, los problemas de carácter profesional y gremial que confronten sus agremiados, apelar ante la Directiva en los casos en que, a su juicio. El problema planteado no haya sido satisfactoriamente resuelto. 10.-Los profesionales en Radioimagenologia, pueden constituir Sociedades Mercantiles y Asociaciones Civiles en el área de la Radioimagenologia donde ejerzan sus profesiones, con cualquier profesional esté ligado o no a la salud. Capitulo III Secreto profesional Artículo 16.- Todo aquello que llegare a conocimiento de un profesional en Radioimagenologia, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la
  • 28. profesión y se impone para la protección del paciente y de su familia, el amparo y salvaguarda del honor de la profesión y de la dignidad humana. Articulo 17.-El secreto profesional es inviolable, y el profesional en Radioimagenologia, estará obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impondrá a los estudiantes de Radioimagenologia, con motivo de ser pasantes hospitalarios. Artículo 18.- No habrá violación del secreto profesional en los siguientes casos: 1.-Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley. 2.-Cuando la persona autoriza expresamente para que se revele. 3.-Cuando se hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que se tenga conocimiento, ante las autoridades competentes. 4.-Cuando se trate de salvar la vida de una persona. 5.-Cuando en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente. Capitulo IV Sanciones Artículo 19.- A los efectos de la presente Ley se establecen tres tipos (3) de sanciones: 1.-Las de carácter administrativo. 2.-Las de carácter disciplinario. 3.-Las de carácter penal. Artículo 20.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por vía administrativa, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal vigente, por actos que constituyan delitos. Artículo 21.-Las sanciones administrativas se establecerán por infracción de los preceptos de esta Ley, y su aplicación corresponderá a las autoridades y funcionarios que en ella se indican. Artículo 22.- Las sanciones administrativas serán:
  • 29. 1.- Amonestación privada. 2.-Amonestación pública ante el Colegio respectivo o de la Federación. 3.-Suspensión del ejercicio profesional por el tiempo que se establece en esta Ley. La amonestación privada, la amonestación pública y la suspensión tienen carácter disciplinario cuando son aplicadas por el Tribunal Disciplinario de alguno de los Colegios Nacionales. Artículo 23.- Las infracciones de esta Ley y su reglamento serán sancionadas por la institución competente en materia de salud o por los funcionarios quienes estén autorizados expresamente mediante resolución especial. De las decisiones de estos funcionarios podrá recurrirse por ante el representante jerárquico de dicha institución de salud y de este por ante la Corte Contenciosa Administrativa dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión y el Tribunal resolverá breve y sumariamente. Artículo.-24.-Cuando la sanción administrativa establezca un mínimo o un máximo, se entenderá que la sanción normalmente aplicable es el término medio (Dosimetría de la infracción). Podrá elevarse hasta un máximo o rebajarse al mínimo de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la misma. Artículo 25.-Los cómplices responderán solidariamente con el autor de la infracción sancionada administrativamente y se les aplicara a los cómplices la pena correspondiente al autor rebajado a la mitad. Artículo 26.-Al reincidente en infracciones de esta Ley, sancionados administrativamente, se le aplicara la sanción correspondiente aumentada en la mitad. Artículo 27.- La acción para perseguir la infracción administrativa, prescribe a los dos (2) años. Contados a partir de la infracción. Articulo 28.-Corresponde a la junta Directiva del Colegio respectivo, hacer cumplir la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de casos que deben ser procesados por ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, corresponderá al Presidente del Colegio respectivo, actuando en nombre y representación del mismo, ejercer la denuncia correspondiente. Artículo 29.-La aplicación de la sanción prevista en esta Ley no excluye el ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar. Artículo 30.- Corresponderá a la institución competente en materia de salud velar por el cumplimiento de la presente Ley de Ejercicio Profesional y de su
  • 30. reglamento, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes. Artículo 31.- La omisión de la declaración que deberá hacer la persona autorizada para ejercer legalmente la profesión en Radioimagenologia, conforme al artículo 4 de esta Ley, será sancionada con multa de 10 a 15 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente que pueda aplicar el Tribunal Disciplinario del Colegio de Radioimagenologos correspondiente. Artículo 32.- La infracción de los Reglamentos de la presente Ley, será sancionada con multa entre 5 a 9 Unidades Tributarias. Artículo 33.- Quien no pagare la cuota de que trata el artículo 40 numerales 3 y 4 de la presente Ley, en los lapsos fijados reglamentariamente, será sancionado (a) disciplinariamente con amonestación privada, en caso de renuencia, con amonestación pública, sin perjuicio en casos graves, suspensión del ejercicio profesional por un lapso que no excederá de los tres (3) meses. Artículo 34.- Las sanciones consistirán en advertencia, amonestación privada, oral, censura y suspensión proporcional de un (1) mes hasta doce (12) meses del ejercicio profesional, según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes. Artículo 35.- De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 52 de esta Ley, se podrá recurrir por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso dentro del lapso de quince días (15) días hábiles, contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de los Colegios en Radioimagenologia. Artículo 36.-La aplicación de la sanción disciplinaria de la presente Ley son independientes de la que al respecto disponga el Código Penal vigente de la República Bolivariana de Venezuela, si los hechos castigados constituyen delitos o faltas. Artículo 37.-Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta Ley, las consagradas como tales en el Código Penal vigente de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 38.- Se considerara intrusismo en la profesión de: Radioimagenologia:
  • 31. 1.-Aquella persona que sin cumplir con los requisitos que esta Ley establece, se atribuya Título de Licenciada, Licenciado, Técnica, y Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia o quien suplante a persona legalmente autorizada para ejercer dicha profesión; u ofrezca o preste servicio como tal sin serlo. 2.-La Licenciada, Licenciado, Técnica, Técnico Superior Universitario en Radioimagenologia, no obstante haber sido suspendido. 3.-Quien actué como cómplice o encubridor de personas naturales que incurran en actos de intrusismo en la profesión de Radioimagenologia. Parágrafo Único: No incurren en intrusismo de la profesión, los estudiantes de las Escuelas de Radioimagenologia en el cumplimiento y desarrollo de prácticas docentes extra murales, de acuerdo a los programas que elaboren las respectivas escuelas. Artículo 39.-El uso indebido de diploma, placa, credencial, insignia, emblema, membrete y otros distintivos propios de los profesionales en Radioimagenologia, se castigara conforme al Capítulo VI de la usurpación de funciones, títulos y honores del Código Penal Venezolano vigente. Artículo 40.-Para la aplicación de las sanciones, se seguirá el procedimiento establecido en el Título V del procedimiento de faltas contenido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente. Capítulo V Organismos profesionales Sección I De los Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia Artículo 41.-El profesional en Radioimagenologia, que ejerza en el territorio nacional y que haya cumplido con las disposiciones de la misma, se inscribirá en el Colegio de la entidad federal a que corresponda. Artículo 42.- Los Colegios de profesionales en Radioimagenologia, son agrupaciones de carácter profesional, con personalidad jurídica, que cumplen funciones, gremiales, culturales y científicas, integradas por Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores Universitarios calificadas que ejercen una misma
  • 32. actividad legalmente reconocida en la República Bolivariana de Venezuela, su domicilio será la jurisdicción de la localidad donde se encuentra ubicado el respectivo Colegio y su duración será indefinida. Artículo 43.- Los Colegios de profesionales en Radioimagenologia, tendrán su sede en la Capital de cada estado y en el caso del Distrito Capital su sede será la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. El correspondiente Colegio tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de las normas y de la ética profesional de sus agremiados, defender los intereses del gremio, hacer cumplir la presente Ley y su reglamento y los acuerdos, resoluciones y reglamentos emanados de la Federación Venezolana de Colegios respectivos. Parágrafo Único: Para establecer un Colegio en Radioimagenologia, se constituirá previa convocatoria de la Federación Venezolana respectiva, en Asamblea Constituyente. En dicha Asamblea se procederá, mediante votación Universal. Directa y Secreta, a designar, con carácter provisional, a la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Junta Electoral. Los comisionados de estos dos últimos organismos, si fuere el caso, en el mismo acto, una vez hecha las designaciones anteriores y fijada la sede, él, o los representantes de la Junta Directiva de la Federación respectiva que hayan presenciado lo actuado, procederán a juramentar a las nuevas autoridades. De todas las actuaciones cumplidas, se levantara un acta expresa y detallada. Artículo 44.-A los efectos de la Convención Nacional, cada Colegio respectivo, tendrá derecho a enviar un número de delegados equivalente al 10% de los miembros activos inscritos. Parágrafo Único: En caso de que algún Colegio Federado, Seccional o del Distrito Capital no tuviere el número de inscritos correspondientes a la base de representación tendrá derecho a elegir un representante. Artículo 45.- Las atribuciones, oportunidades y condiciones para reunirse y demás facultades de la Convención Nacional, se determinaran en el Reglamento de la Federación Venezolana de los Colegios respectivos. Sección II Federación Venezolana de Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Universitarios en Radioimagenologia
  • 33. Artículo 46.- La Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia, estará constituida por los Colegios de las distintas entidades federales, por las seccionales, creadas y por la del Distrito Capital. Artículo 47- La Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 48.- Son atribuciones de la Federación de Colegios en Radioimagenologia: 1.-El fomento de la moral y el estímulo al perfeccionamiento científico de sus afiliados. 2.-Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de los profesionales que la integran. 3.-Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y seccionales. 4.-Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados. 5.-Colaborar con las instituciones que se ocupen de estudiar el campo de la Radioimagenologia, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión. 6.-Mantener actualizado un Sistema de registro de todos sus afiliados y que ejercen la profesión en el país. 7.-Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la profesión. 8.- Mantener intercambio cultural con otros gremios profesionales, incluyendo con las Escuelas formadoras de estos profesionales. 9.-Promover congresos, cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de eventos que permitan mantener la actualización de estos profesionales. 10.-Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión, así como dictar los reglamentos internos. 11.-Proponer a la Convención Nacional, los estatutos que regirán los Colegios Profesionales y de la Federación. 12.-Velar por el correcto ejercicio profesional de estos profesionales.
  • 34. 13.- Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y sus Reglamentos. Artículo 49.-El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia, estará formado por los aportes de los Colegios Federados y Seccionales y del Distrito Capital, también por las contribuciones extraordinarias que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas, y por cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte. Artículo 50.-Son organismos de la Federación Venezolana de Colegios Radioimagenologia: 1.-La Convención Nacional. 2.- El Consejo Consultivo. 3.-La Junta Directiva de la Federación. 4.-El Tribunal Disciplinario de la Federación. 5.-La Junta Electoral. 6.-Los Delegados Gremiales. Artículo 51.- La máxima autoridad de la Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia, es la Convención Nacional, la cual estará integrada por: 1.-Los miembros de la Junta Directiva de la Federación (electa). 2.-Los miembros de la Junta Directiva de la Federación (salientes). 3.-Los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación (electos). 4.-Los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación (salientes). 5.-Los miembros de la Junta Electoral de la Federación (electos). 6.-Los miembros de la Junta Electoral de la Federación (salientes). 7.-Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios en Radioimagenologia en funciones para el momento de la instalación de la Convención. 8.- Los Ex-Presidentes de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia.
  • 35. 9.-Los Delegados efectivos electos. Parágrafo Único: Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana en Radioimagenologia, de la Junta Electoral de la Federación y del Tribunal Disciplinario de la Federación, tendrán derecho a voz pero no voto, en los casos que se tratare del examen y consideración de su gestión, Memoria y Cuenta, y cualquier otro acto de cuyo fiel cumplimiento deben responder. Artículo 52.- El Consejo Consultivo Nacional es el órgano deliberante de la Federación Venezolana de Colegios, en Radioimagenologia, que sigue en jerarquía a la Convención Nacional, estará integrada por: 1.- La Junta Directiva de la Federación. 2.-El Tribunal Disciplinario de la Federación. 3.-La Junta Electoral de la Federación. 4-.Dos representantes por cada Directiva de los Colegios respectivos, designados por ellas, en cada oportunidad, en forma rotatoria. 5.- Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios respectivos. Artículo 53.- La Junta Directiva de la Federación Venezolana de los Colegios respectivos, es el órgano ejecutivo de la Federación, funcionara en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela y su organización y atribuciones se determinaran en los Estatutos y Reglamentos internos del mismo. Su elección se hará en votación directa y secreta por el sistema de cociente electoral, por todas los profesionales en Radioimagenologia, perteneciente a los Colegios existentes en la República Bolivariana de Venezuela y en la oportunidad y forma que señale el reglamento de esta Ley. Artículo 54.-La Asamblea General de Delegados de la Federación Venezolana de los Colegios respectivos es su máxima autoridad y estará integrada por los representantes que elijan los Colegios respectivos, Federados, seccionales y la del Distrito Capital. La asamblea General de Delegados, celebrara una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se haya elegido al efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación. Artículo 55.-La Asamblea de la Federación Venezolana de Colegios, podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la Directiva de por lo menos cinco (5) Colegios constituidos.
  • 36. Artículo 56.- Los Colegios, designaran como representante ante la Asamblea de la Federación Venezolana respectiva, a tres (3) delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por votación universal directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral vigente. Artículo 57.- La Asamblea se considerara válidamente constituida cuando están presentes la mitad más uno del número de sus miembros representantes por estados. Artículo 58.- El Directorio de la Federación Venezolana de Colegios respectiva, es el órgano ejecutivo de la Federación y estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales. Artículo 59.- Para ser miembro principal o suplente del Directorio de la Federación se requiere: 1.-Ser miembro inscrito y estar solvente en el pago de sus cuotas en dinero mensuales y extraordinarias en el Colegio o Seccional, de cualquier entidad federal o del Distrito Capital, 2.- No haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario de algún Colegio federado, seccional o del Distrito Capital para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos Tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral. Artículo 60.- La elección del Directorio se efectuara cada tres (3) años por votación universal directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo con el reglamento Electoral vigente. Artículo 61.-Son atribuciones del Directorio de la Federación: 1.-Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación Venezolana de Colegios respectivos y las resoluciones de las asambleas. 2.-Convocar a la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según sea el caso. 3.- Preparar el presupuesto de gastos de la Federación Venezolana de Colegios respectivos y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo. 4.- Proponer a la Asamblea las cuotas que deberán pagar los Colegios Federados y del Distrito Capital.
  • 37. 5.-Fijar la cuota de inscripción de sus miembros, que ingresen a los Colegios Federados, Seccionales y también del Distrito Capital.- 6.-Elaborar y presentar a la Asamblea el reglamento de Remuneración Mínima, para su respectiva aprobación. 7.-Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas. 8.-Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea. 9.-Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los Estatutos Internos. Sección III Tribunal disciplinario Artículo 62.- Tanto en la Federación Venezolana de Colegios en Radioimagenologia, como en los Colegios, funcionara un Tribunal Disciplinario compuesto por tres (3) miembros principales así: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario y tres (3) Suplentes, el cual será el organismo competente para conocer y calificar las infracciones contra la ética y la disciplina profesional que, por denuncia o acusación, se intentaren contra la persona autorizada para ejercer la profesión. Artículo 63.-Las demás funciones así como el procedimiento a que hayan de ajustarse los Tribunales Disciplinarios en los asuntos de su competencia, se determinaran en el respectivo reglamento. Artículo 64.-Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios respectivos las siguientes: 1.-Dictar su Reglamento Interno. 2.-Conocer de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios Federados, en conformidad con lo dispuesto en el articulo____de esta Ley. 3.-Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio de la Federación, en cumplimiento de sus atribuciones. Sección IV Comisión electoral
  • 38. Artículo 65.- La Comisión Electoral de la Federación y de los Colegios respectivos, tienen la misión de realizar todas las diligencias relativas y necesarias a la realización del proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral. Para la elección de los Directivos, y también de los miembros del Directorio del Tribunal Disciplinario. Capítulo VI Coordinación de personal, registro y dotación para el establecimiento de servicios y/o Departamentos en Radioimagenologia Artículo 66.-Los Servicios y/o Departamentos de Radioimagenologia deberán estar atendidos y coordinados por Licenciadas, Licenciados, Técnicas, y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia legalmente autorizados para ejercer la profesión. Artículo 67.-Es obligatorio el registro de los Servicios y/o Departamentos de Radioimagenologia que presten servicios públicos y privados en el Ministerio o Instituto competente para tal fin. Artículo 68.- La Federación o los Colegios que agrupen a profesionales en Radioimagenologia, podrán dictar normas de obligatorio cumplimiento para sus afiliados, tendientes a garantizar bases mínimas de contratación con organismos públicos y cualquier establecimiento privado. Capitulo VII Protección en general contra la radiación ionizante Artículo 69.- Ningún profesional en Radioimagenologia, deberá ser expuestos a los agentes físicos, ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza, y deberá ser advertido sobre el riesgo que implicaría esa exposición para su salud. Artículo 70.- El profesional en Radioimagenologia, que este trabajando en un servicio o departamento donde se produzca radiación ionizante, u otra forma de riesgo deberá gozar de un permiso especial de quince (15) días, después de haber laborado por noventa (90) días continuos desempeñando su labor. También, gozara de un permiso especial remunerado La Licenciada o Técnica en Radioimagenologia que a
  • 39. partir del momento de demostrar encontrarse en estado de gravidez, y hasta 15 semanas después de parir o por un tiempo mayor según dictamen médico, debido ello a su alto riesgo. Con todos los beneficios que le conceden las leyes dictadas en la República Bolivariana de Venezuela, en favor de la maternidad. Parágrafo Único: El permiso especial cada quince (15) días, después de noventa (90) días continuos de labor es independiente de la vacación anual consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo. Articulo 71.- A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1.-Fuente de radiación Ionizante: Son cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable. 2.- Materiales Peligrosos: Son aquellas sustancias o mezclas de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas son capaces de producir daño a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela. 3.-Materiales Peligrosos Recuperables: Son aquellos materiales que revisten características peligrosas que después de servir para un propósito específico, todavía conservan propiedades físicas y Químicas útiles y, por lo tanto, pueden ser rehusados, reciclados, regenerados o aprovechados con el mismo propósito u otro diferente. 4.-Productos Químicos: Son aquellas sustancias o mezclas de sustancias, de origen naturales o sintéticos resultantes de un proceso químico. 5.- Radiación Ionizante: Es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produce iones directos o indirectos. 6.-Riesgos Químicos: Son aquellas las probabilidades de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente, dando como resultado una acción de combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química, que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente.
  • 40. 7.-Sustancias Peligrosas: Son aquellas sustancias liquidas, solidas o gaseosas que presentan características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, reactivas, biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones tales que representan un riesgo para la salud y el ambiente. Artículo 72.- Los organismos públicos y también los privados, garantizaran la prevención contra los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo, con los relacionados, afín de que se cumplan con los objetivos fundamentales de esta Ley. Articulo 73.-Serán de fiel cumplimiento todas aquellas Leyes, Resoluciones, Normas Reglamentos y Convenios Internacionales, que traten sobre la Protección contra la radiación ionizante en los sitios de trabajo. Artículo 74.- La falta de certeza científica no podrá servir de excusa para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud de los profesionales en Radioimagenologia y de terceras personas. Articulo 75.- Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que se encontrare una persona obligado a ejercer la profesión, y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergológicas o meteorológicas, factores psicológicos o bioquímicos, temporales o permanentes. Artículo 76.- Las consecuencias de los accidentes de o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, se clasifican así: 1.- La muerte. 2.-Incapacidad absoluta y permanente. 3.-Incapacidad absoluta temporal. 4.-Incapacidad parcial y permanente. 5.-Incapacidad parcial temporal. No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para
  • 41. ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer la enfermedad. Artículo 77.- Serán de estricto cumplimiento para todos los organismos públicos y entidades privadas las observaciones de las Normas COVENIN, referentes a la radiación ionizante a saber: 1.- La protección contra la radiación ionizante provenientes de las fuentes externas usadas en medicina. Norma Covenin 218-I,II y III. 2.- El transporte de bultos y equipos que contengan material radioactivo. Norma Covenin 2026. 3.-La radiación ionizante. Clasificación, señalización y demarcación de las zonas de trabajo. Norma Covenin 2257. 4.- La vigilancia radiológica. Norma Covenin 2258. 5.-La radiación ionizante. Limites anuales de dosis equivalentes. Norma Coveni9n 2259. 6.-Los servicios de salud ocupacional en centros de trabajo. Norma Covenin 2259. 7.- Los laboratorios para dosimetría personal. Requisitos de operación, Norma Covenin 2497. 8.- Los blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. Norma Covenin 3190. 9.- Los programas de protección radiológica. Norma Covenin 3299. Parágrafo único: Igualmente será de fiel cumplimiento cualquier otra Norma Covenin que fuese promulgada posteriormente al ejecutarse esta Ley. Articulo 78.- Serán de estricto cumplimiento en el área de la Radioimagenologia. La Internacional Council on Radiación Protección (“I,P.C.R.P”); y el .La Nacional Council on Radiación Protección (“N.C.R.P”), que se traduce en las normas sobre radioprotecciòn. El Comité Venezolano de Normas Industriales mejor conocido como Normas “COVENIN”, sobre protección radiológica cuya aplicación es de carácter obligatorio. COVENIN 3299: 1997; COVENIN 218-1:2000: COVENIN 1985, y otras leyes a saber: Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Salud vigente. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente vigente. Ley Orgánica del Ambiente
  • 42. vigente. Ley Penal del Ambiente vigente. Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos vigente. Artículo 79.- Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y personal profesional apropiado para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación. Capitulo VIII Previsión social para las Licenciadas, Licenciados, Técnicas, Técnicos Superiores en Radioimagenologia Artículo 80.- El Instituto de Previsión Social para los profesionales en Radioimagenologia, será una Asociación de naturaleza civil, gremial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y podrá adoptar también el acrónimo de (I.N.P.S.R). Articulo 81.- Todo lo relacionado a la Previsión Social del profesional Radioimagenologico se regirá por la presente Ley, por los Estatutos y los Reglamentos internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicaran en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 82.-El Instituto de Previsión Social de los profesionales Radioimagenologicos (I.N.P.S.R), tiene los siguientes fines: a.-Desarrollar programas tendientes al mantenimiento y mejoramiento de la salud y de sus afiliados. b.- Organizar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento científico, social, social y económico de sus afiliados. c.- Promover y desarrollar planes de protección de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Accidentes Personales para sus afiliados y sus familiares elegibles según lo establecido en los Reglamentos respectivos.
  • 43. d.- Gestionar y lograr, de los organismos competentes, becas, créditos educativos y demás beneficios socio económico necesario para la educación y mejoramiento profesional de sus afiliados y de los hijos de estos. e.-Promover y fortalecer la unidad de los profesionales que laboran en el campo de la Radioimagenologia. f.-Propiciar y mantener un clima de armonía y cordialidad entre todos los afiliados, en especial entre los profesionales Radioimagenologicos. g.-Promover y desarrollar actividades culturales, sociales y deportivas entre sus afiliados. h.- Promover el intercambio de experiencias con las organizaciones gremiales similares, nacionales y extranjeras. i.-Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de las conquistas profesionales, económicas y gremiales de sus afiliados. j.-Estimular la participación de todos sus afiliados en el trabajo gremial e institucional. Artículo 83.- Son miembros del Instituto de Previsión Social de los profesionales en Radioimagenologia, (I.N.P.S.R), todos los inscritos en sus respectivos Colegios, conforme al artículo 2 de la presente Ley. Artículo 84.-El Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R) tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer delegaciones, comisionadurías, agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país, o del extranjero, y su duración es indefinida. Artículo 85.-Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R), serán designados por el sistema de cociente electoral en votación universal, directa y secreta por todos los afiliados al Instituto (I.N.P.S.R), solvente con su respectivo Colegio, en la oportunidad y forma que señale su reglamento. Artículo 86.-El Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R) tendrá tres categorías de afiliados: a.- Afiliados Activos. b.- Afiliados Asociados
  • 44. c.- Afiliados Honorarios. Artículo 87.- Los deberes y derechos de los afiliados serán establecidos en el reglamento del Instituto de Previsión Social (I.N.P.S.R). Capitulo IX Pensiones y Jubilaciones Articulo 88.-El monto de la jubilación y de la pensión concedida al profesional en Radioimagenologia, deberá ser modificada periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneraciones al personal activo. Articulo 89.-El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de veinticuatro meses de licencia remunerada. Artículo 90.-La autoridad competente, previa calificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquel beneficiario de pensión, cuando hubiere cesado la causa de la incapacidad. Artículo 91.-A los efectos del otorgamiento de la pensión, jubilación, o incapacidad el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. Las fracciones a partir de ocho meses se tomaran como un año cumplido. Artículo 92.-El cálculo del monto de la pensión, jubilación o incapacidad se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño del profesional en Radioimagenologia devengue para el momento en que le sea concedido el respectivo derecho, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. Artículo 93.- El profesional en Radioimagenologia, debido al alto riesgo a que está sometido en el ejercicio de la profesión, adquiere el derecho de jubilación con quince años (15) de servicio activo y con un monto del cien por ciento (100 %) de la remuneración total. Articulo 94.- Al profesional en Radioimagenologia, jubilado, pensionado o incapacitado para el momento de la promulgación de esta Ley, se le hará un reajuste de su jubilación, pensión o incapacidad.
  • 45. Artículo 95.- La primera modificación del monto de la jubilación, pensión o incapacidad a que se refiere esta Ley, deberá producirse dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 96.- Las instituciones Públicas o entes Privados implementaran para los profesionales en Radioimagenologia activos, jubilados, pensionados o incapacitados, una vez promulgada la presente Ley, contrataran una Póliza de Cirugía, Maternidad, Hospitalización y de gastos Funerarios. Artículo 97.- Las Instituciones públicas y los entes privados a nivel nacional reconocerán el día ocho (8) de noviembre de cada año, como día festivo para los profesionales en Radioimagenologia, por haber sido ese día cuando el Dr., Wilhelm Conrad Roentgen en el año de 1895 descubrió esta forma de radiación, que por su desconocida naturaleza y misterioso comportamiento, denomino rayos x. Capitulo X Disposiciones transitorias Articulo.- 98 Además de los profesionales a que se refiere esta Ley, en su artículo 5 numeral 2, podrán colegirse y gozaran de los deberes y derechos que confiere la misma a los venezolanos que demuestren que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ejercen o ejercieron durante los últimos diez (10) años o más, producto de la práctica en los servicios de Radioimagenologia, tanto en la administración pública como privada, los que posean Título o Diploma de Técnico en Radiología, Técnico Radiografo, Técnico Radiólogo, Aplicación de Radiaciones, Técnico Radiólogo en Diagnostico y Terapia, Técnico Superior en Radiología y toda aquella persona egresada de estudios no menor de tres años, patrocinado por alguna institución educacional reconocida. Articulo 99.- La calificación definitiva del aspirante a los que se refieren los artículos 5, numeral 1 y 98 de esta Ley, corresponderá a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Colegios respectivos, oída la opinión del Presidente del Colegio correspondiente en el cual se pretenda hacer la inscripción; si este fuera el caso, la Federación estará obligada a decidir en un plazo no menor de dos (2) meses contados a partir del momento en que se reciba la solicitud y los documentos que avalen la petición a la que se refiere esta disposición. Articulo 100.- Los aspirantes, comprendidos en los artículos 5, numeral 2, 98 y 99 de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el Colegio de la entidad Federal correspondiente o del Distrito Capital y presentar las pruebas pertinentes
  • 46. dentro de los trescientos sesenta (365) días siguientes a la promulgación de esta Ley, lapso de caducidad del cual no se admitirá ninguna otra solicitud. Capitulo XI Disposiciones finales Artículo 101.- El Ejecutivo Nacional dictara el Reglamento de la presente Ley dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a su promulgación. Artículo 102.- Esta Ley entrara en vigencia el mismo día de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el_____________________________________________________________________ ________________________________, en Caracas, a los_____días del mes de _________del Año_________, _____de la Independencia y _________de la Federación. Nuestra ubicación es la siguiente: Avenida Baralt entre las esquinas de Cuartel Viejo a Pineda-Edificio San Pablo-Torre “B”-piso 1-oficina 1-2-A-Parroquia Altagracia-Municipio Libertador - Distrito Capital. Teléfonos: 0212-8623490-0424-1330889. Correo electrónico rsuarezfigueroa@yahoo.es
  • 47. Bibliografía consultada Canelón. J (1981) Artículo escrito en la Revista Irradiación “Los Abusos de la Radiaciones”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela. Córdoba. R (2005) “La Bioética y la Práctica Médica de la posmodernidad”. Editorial Universidad Pontificia Bolivariana. República de Colombia. Ferrater. J (1958) “Diccionario de Filosofía”. República Argentina. Editorial Sudamericana. González. A (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “La Principal Meta de mi Gestión Será Ofrecer Mayor Capacitación a los Técnicos Radiologías” Editorial Venediciones C.A. Herrera. O (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T)”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela. Kant. I (2007) “Critica de la Razón Práctica”, Alianza Editorial. Kant. I ( ) “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres” Kottow. M (2007) “Ética de Protección, una Propuesta de Protección Bioética”. Editorial Universidad Nacional de Colombia. República de Colombia. López. A (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear y la Salud Pública”. República de Venezuela. López. A (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Accidente Radiológico de Giannià (Brasil)”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela Moreno. R (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Proyecto Conadín. Sobre Normas Básicas de Protección Radiológica”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela. Ruiz. H (1980) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Acción Biológica de las Radiaciones”. Primera parte. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela. Ruiz. H (1981) Artículo publicado en la Revista Irradiación “Acción Biológica de las Radiaciones” Segunda parte. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela.
  • 48. Supiot. A (2007) “Homo Jurídicus Ensayo Sobre la Función Antropológica del Derecho”. Editorial Siglo Veinte. República Argentina. Solera. A (1985) “Técnica de la Mamografía y sus posiciones”Hospital San Juan de Dios Caja Costarricense de Seguro Social. Costa Rica. Solís. M (1988) Artículo publicado en la Revista Irradiación “El Nuevo Perfil del Técnico Radiólogo e Imagenologo”. Editorial Venediciones C.A. República de Venezuela. Yoshikazu, Segi MD, miembro de la Sociedad de Radiología japonesa (1965) “La Vida del Profesor W C Roentgen”, su original escrito en japonés. Traducido al inglés y luego del inglés al castellano por: Ramón Suárez. Hemerograficas República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinaria 24 de marzo de 2000. Constitución. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011. Ley de Ejercicio de la Medicina. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 29.288 del 10 de agosto de 1970. Ley de Ejercicio de la Odontología. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 30.160 del 23 de julio de 1973. Ley de Ejercicio del Bioanalisis. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38.263 del 1 de septiembre de 2005. Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.985 del 1 de agosto de 2008. Ley de Ejercicio de la Fisioterapia. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 1631 Extraordinaria del 31 de diciembre de 1973. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 40.563, 16 de diciembre 2014. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 41.056, 20 de diciembre 2016. Código de Deontología de la Enfermería Aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela.
  • 49. Código de Deontología Médica Aprobado durante la LXXVI Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana realizada en Caracas el 20 -3-1985. Indice  1.) Carta dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de la Repùblicana Bolivariana de Venezuela.  2.)Autor del descubrimiento de los rayos x y génesis de la profesión en nuestro país.
  • 50.  3.)Responsabilidad de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia.  4.)Efectos de la radiación ionizante en el cuerpo Humano.  5.)Ámbito funcional de nuestras actividades profesionales.  6.) A modo de conclusiones.  7.) Proposición del articulado de la Ley de Ejercicio Profesional de las Licenciadas, Licenciados, Técnicas y Técnicos Superiores Universitarios en Radioimagenologia.  .