El artículo 135o establece cómo calcular el término de la distancia en procedimientos administrativos, especialmente para contribuyentes en distritos sin oficina tributaria, sumando distancias entre diferentes localizaciones. La queja es un derecho del administrado para corregir conductas irregulares en el procedimiento, y debe presentarse al funcionario superior quien deberá resolver en tres días. La presentación de la queja puede hacerse en cualquier etapa del procedimiento siempre que no haya resolución definitiva, permitiendo revisiones jerárquicas en caso de defectos de tramitación.