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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• GRUPO # 8
• INTEGRANTES
• CONTRERAS JIMÉNEZ CORINA GISSELA
• FORTTY GILER ENRIQUE JUAN
• MAZZINI MAZÓN GLORIA VICTORIA
• MENA ARBOLEDA KAREN VALERIA
• SALGADO JACOME JORGE ADRIAN
PRIMERA
Las acreditaciones vigentes mayores a un año contado desde la fecha de vigencia de est
a resolución, caducarán en el plazo de un (1) año.
Al efecto, todas las personas calificadas que se encuentren en este supuesto, deberán ca
lificarse nuevamente antes del vencimiento de este plazo para
ser considerados como peritos de la Función Judicial, cumpliendo con la normativa de
este instrumento jurídico.
A las personas a quienes se les
venza la calificación de perito antes de un (1) año desde la vigencia de este reglamento,
podrán renovar su calificación en el tiempo que les corresponda, cumpliendo con
los requisitos de esta normativa.
Aquellos peritos, a quienes se les venza su calificación en el periodo comprendido entre
la aprobación de este reglamento y la vigencia del mismo,
podrán solicitar su renovación de la calificación dentro de los noventa días siguientes a
dicha vigencia.
SEGUNDA
Para la primera solicitud de calificación de peritos, luego de la vigen
cia de este reglamento, las y los postulantes podrán justificar su
experticia presentando copias certificadas por notaria o notario de a
probación de programas académicos y/o de capacitación cursados e
n los últimos
cinco (5) años. También, podrán justificar su experiencia previa, adj
untando copias certificadas por notaria o notario de al menos cinco (
5) informes
periciales presentados en los últimos tres (3) años en procesos judici
ales o pre procesales de la Función Judicial. Todos estos documentos
e
información serán evaluados por el Consejo de la Judicatura para el
otorgamiento de la calificación correspondiente.
TERCERA
La Escuela de la Función Judicial organizará el primer
Curso Básico para Peritos dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes a la
expedición de esta resolución, debiendo organizar en el a
ño 2014 dos cursos adicionales al primero. A partir del añ
o 2015 organizará este curso de
forma regular como lo determina esta resolución.
CUARTA
Las juezas y jueces, deben ser capacitados por el Consejo de la Judicatura en
el conocimiento y manejo del nuevo sistema informático que
administrará el módulo del sistema pericial integral. Esta capacitación se la
hará en los cuatro (4) meses siguientes a la implementación del nuevo
sistema informático, mientras tanto seguirán operando con el actual sistema,
especialmente con el módulo de sorteos y el listado de peritos. Al efecto
la Dirección Nacional de Informática se asegurará en los siguientes sesenta (6
0) días a partir de la fecha emisión de esta resolución, que todos estos
operadores de justicia conozcan el funcionamiento del actual sistema informá
tico, caso contrario organizará en el mismo plazo brigadas de
capacitación in situ a nivel nacional para que se cumpla con este
cometido.
QUINTA
Las y los fiscales, deben ser capacitados por la Fiscalía Gener
al del Estado en el conocimiento y manejo del nuevo sistema
informático que
administrará el módulo del sistema pericial integral. Esta cap
acitación se la hará en los cuatro (4) meses siguientes a la imp
lementación del nuevo
sistema informático, desde la fecha que se haya coordinado y
notificado este particular por el administrador del sistema p
ericial del Consejo de la
Judicatura, mientras tanto, seguirán operando con el actual si
stema, especialmente con el módulo de sorteos y el listado de
peritos.
SEXTA
La Fiscalía General del Estado tiene un plazo de cuatro (4) meses a partir
de la notificación de la implantación del nuevo módulo del sistema
pericial integral, para ajustar sus procedimientos internos e informáticos
para el cumplimiento de las normas establecidas en este instrumento
jurídico. Al efecto coordinará toda esta labor con la o el administrador
del sistema pericial. Vencido este plazo la Fiscalía General del Estado
cumplirá en todas sus partes las regulaciones de este reglamento.
SEPTIMA
La Dirección Nacional de Informática coordinará y
organizará la migración de información de los listados de
peritos actualmente vigentes, al nuevo sistema informático.
Así mismo, coordinará la migración y acoplamiento de la
información que consta en el listado de peritos con el nuevo
Catálogo de Especialidades de Peritos, manteniendo
actualizado en todo momento dicho listado, el que debe
seguir funcionando para las designaciones por sorteo.
OCTAVA
La o el Administrador del Sistema Pericial coordinará con la Fiscalía
General del Estado y el Ministerio de Salud, la calificación de peritos
especializados en cada una de las ramas de la salud, en el plazo
establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código
Orgánico Integral Penal.
NOVENA
Para la implementación del Sistema Informático Pericial se
tomará en consideración los siguientes plazos:
1. La herramienta informática correspondiente a la
designación de peritos, se aplicará a partir del 15 de mayo de
2014, no obstante, las y los operadores de justicia
continuarán designando a las y los peritos a través del
sistema SATJE en los casos que aplique; y,
2. La herramienta informática integral del sistema pericial, se
implementará a partir del 15 de julio del 2014.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogar las siguientes resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de
la Judicatura: Resolución 0422009 de 15 de julio de 2009;
Resolución 0712010 de 26 de octubre de 2010; Resolución 1692012 de 20
de noviembre de 2012; y Resolución 0522013 de 7 de junio de 2013 y
las demás resoluciones que se opongan a este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 15 de abril del
2014, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los diez
días del mes de marzo de dos mil catorce.

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  • 1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • GRUPO # 8 • INTEGRANTES • CONTRERAS JIMÉNEZ CORINA GISSELA • FORTTY GILER ENRIQUE JUAN • MAZZINI MAZÓN GLORIA VICTORIA • MENA ARBOLEDA KAREN VALERIA • SALGADO JACOME JORGE ADRIAN
  • 2. PRIMERA Las acreditaciones vigentes mayores a un año contado desde la fecha de vigencia de est a resolución, caducarán en el plazo de un (1) año. Al efecto, todas las personas calificadas que se encuentren en este supuesto, deberán ca lificarse nuevamente antes del vencimiento de este plazo para ser considerados como peritos de la Función Judicial, cumpliendo con la normativa de este instrumento jurídico. A las personas a quienes se les venza la calificación de perito antes de un (1) año desde la vigencia de este reglamento, podrán renovar su calificación en el tiempo que les corresponda, cumpliendo con los requisitos de esta normativa. Aquellos peritos, a quienes se les venza su calificación en el periodo comprendido entre la aprobación de este reglamento y la vigencia del mismo, podrán solicitar su renovación de la calificación dentro de los noventa días siguientes a dicha vigencia.
  • 3. SEGUNDA Para la primera solicitud de calificación de peritos, luego de la vigen cia de este reglamento, las y los postulantes podrán justificar su experticia presentando copias certificadas por notaria o notario de a probación de programas académicos y/o de capacitación cursados e n los últimos cinco (5) años. También, podrán justificar su experiencia previa, adj untando copias certificadas por notaria o notario de al menos cinco ( 5) informes periciales presentados en los últimos tres (3) años en procesos judici ales o pre procesales de la Función Judicial. Todos estos documentos e información serán evaluados por el Consejo de la Judicatura para el otorgamiento de la calificación correspondiente.
  • 4. TERCERA La Escuela de la Función Judicial organizará el primer Curso Básico para Peritos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la expedición de esta resolución, debiendo organizar en el a ño 2014 dos cursos adicionales al primero. A partir del añ o 2015 organizará este curso de forma regular como lo determina esta resolución.
  • 5. CUARTA Las juezas y jueces, deben ser capacitados por el Consejo de la Judicatura en el conocimiento y manejo del nuevo sistema informático que administrará el módulo del sistema pericial integral. Esta capacitación se la hará en los cuatro (4) meses siguientes a la implementación del nuevo sistema informático, mientras tanto seguirán operando con el actual sistema, especialmente con el módulo de sorteos y el listado de peritos. Al efecto la Dirección Nacional de Informática se asegurará en los siguientes sesenta (6 0) días a partir de la fecha emisión de esta resolución, que todos estos operadores de justicia conozcan el funcionamiento del actual sistema informá tico, caso contrario organizará en el mismo plazo brigadas de capacitación in situ a nivel nacional para que se cumpla con este cometido.
  • 6. QUINTA Las y los fiscales, deben ser capacitados por la Fiscalía Gener al del Estado en el conocimiento y manejo del nuevo sistema informático que administrará el módulo del sistema pericial integral. Esta cap acitación se la hará en los cuatro (4) meses siguientes a la imp lementación del nuevo sistema informático, desde la fecha que se haya coordinado y notificado este particular por el administrador del sistema p ericial del Consejo de la Judicatura, mientras tanto, seguirán operando con el actual si stema, especialmente con el módulo de sorteos y el listado de peritos.
  • 7. SEXTA La Fiscalía General del Estado tiene un plazo de cuatro (4) meses a partir de la notificación de la implantación del nuevo módulo del sistema pericial integral, para ajustar sus procedimientos internos e informáticos para el cumplimiento de las normas establecidas en este instrumento jurídico. Al efecto coordinará toda esta labor con la o el administrador del sistema pericial. Vencido este plazo la Fiscalía General del Estado cumplirá en todas sus partes las regulaciones de este reglamento.
  • 8. SEPTIMA La Dirección Nacional de Informática coordinará y organizará la migración de información de los listados de peritos actualmente vigentes, al nuevo sistema informático. Así mismo, coordinará la migración y acoplamiento de la información que consta en el listado de peritos con el nuevo Catálogo de Especialidades de Peritos, manteniendo actualizado en todo momento dicho listado, el que debe seguir funcionando para las designaciones por sorteo.
  • 9. OCTAVA La o el Administrador del Sistema Pericial coordinará con la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Salud, la calificación de peritos especializados en cada una de las ramas de la salud, en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico Integral Penal.
  • 10. NOVENA Para la implementación del Sistema Informático Pericial se tomará en consideración los siguientes plazos: 1. La herramienta informática correspondiente a la designación de peritos, se aplicará a partir del 15 de mayo de 2014, no obstante, las y los operadores de justicia continuarán designando a las y los peritos a través del sistema SATJE en los casos que aplique; y, 2. La herramienta informática integral del sistema pericial, se implementará a partir del 15 de julio del 2014.
  • 11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogar las siguientes resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura: Resolución 0422009 de 15 de julio de 2009; Resolución 0712010 de 26 de octubre de 2010; Resolución 1692012 de 20 de noviembre de 2012; y Resolución 0522013 de 7 de junio de 2013 y las demás resoluciones que se opongan a este reglamento.
  • 12. DISPOSICIÓN FINAL Esta resolución entrará en vigencia a partir del 15 de abril del 2014, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.