2. • Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales
serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 120. El
aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por
parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta
Constitución y a la ley. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho
a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos
3. • indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a
sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Artículo
122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina
tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y
a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesional y a
4. • y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades
económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de
los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124. Se garantiza y
protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los
recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a
la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 126. Los pueblos
indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del
Estado y del pueblo venezolano como único,
5. • tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La
ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y
servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así
como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad
con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa. Capítulo VIII CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Page 23 of
81 http://www.defiendete.org/docs/deinteres/Leyes/CONSTITUCION%20DE%20LA%20... 10/14/2011 De los Derechos de los
pueblos indígenas Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar soberano e indivisible. De conformidad con
esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Page 24 of 81 http://www.defiendete.org/docs/deinteres/Leyes/CONSTITUCION%20DE%20LA%20... 10/14/2011
nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de
6. • solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren
al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad
durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. TÍTULO IV DEL PODER
PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones
Generales Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado. Artículo 137. La Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen. Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos
son nulos. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual
por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
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10/14/2011 Artículo 140. El Estado