Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Incluye capítulos sobre disposiciones generales, objeto de la asociación, requisitos y modalidades de admisión y baja de asociados, derechos y obligaciones de los asociados, órganos de gobierno y representación, y aspectos sobre la asamblea general y la junta directiva.
Este documento presenta los estatutos de una asociación juvenil llamada Asociación Juvenil Camina Conmigo. Detalla la constitución, fines, actividades, órganos de gobierno y funcionamiento de la asociación. Los órganos principales son la Asamblea General y la Junta Directiva. La asociación busca organizar actividades para jóvenes y fomentar su participación en eventos locales.
Este documento establece los estatutos de una asociación juvenil llamada Asociación Juvenil Camina Conmigo. Los estatutos describen la constitución, fines, actividades, órganos de gobierno y procesos de la asociación. La asociación tiene como objetivo organizar actividades para los jóvenes de la localidad de Camuñas, Toledo. Los órganos principales son la Asamblea General y la Junta Directiva, la cual está compuesta por un Presidente, Secretario, Tesorero y vocales.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Psicopedagogos/as de Almería "Sábila". Establece que la asociación se constituye el 2 de mayo de 2012 con el objetivo de promover la justicia social y prácticas inclusivas en educación. También describe los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los socios, y los órganos de gobierno como la asamblea general y la junta directiva.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Andaluza de Mayores en la Red (AMAR). La asociación tiene como objetivo principal evitar el aislamiento de las personas mayores y fomentar su participación en actividades. La asociación está gobernada por una Asamblea General y una Junta Directiva, que se encargan de la toma de decisiones y la representación de la asociación.
Este documento establece los estatutos y acta constitutiva de la Asociación Cooperativa Yaratur 034. Se define su denominación, duración de 20 años, domicilio en La Urbanización La Pradera Vereda k Casa No 143, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Su objeto es prestar servicios de viajes y turismo, fomentar proyectos sociales y económicos entre asociados. Se describen los requisitos y deberes de los asociados, así como los procedimientos para su exclusión o suspensión garantizando el
Este documento presenta los estatutos de una asociación. Establece que la asociación se regirá por la ley y tendrá como fines principales [FINES]. Tendrá su domicilio en [DOMICILIO] y operará principalmente en Cataluña. Detalla los derechos y obligaciones de los miembros, así como los órganos de gobierno de la asociación, incluida la Asamblea General y la Junta Directiva.
Este documento presenta un modelo de estatuto para una asociación civil sin fines de lucro. Establece las normas y reglas que rigen su funcionamiento. Describe los órganos de gobierno de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, y las atribuciones del consejo directivo y el director ejecutivo. El objetivo es proveer una guía básica para la organización y gestión de una asociación civil de acuerdo a la ley.
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sNelson Atencio
Este documento presenta un modelo de estatuto para un sindicato de empresa. Establece que el sindicato se formó el 10 de febrero de 2013 y tiene como objetivo principal defender los intereses de los afiliados, negociar colectivamente, representar a los trabajadores y velar por el cumplimiento de las leyes laborales. También describe la estructura de la asamblea general y el directorio, los requisitos para ser candidato o director, y el proceso de elecciones para renovar la directiva cada tres años.
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Este documento establece los estatutos de una asociación dedicada a promover el juego de estrategia cooperativa conocido como Airsoft. Los estatutos describen la denominación, fines y actividades de la asociación, así como su estructura organizativa incluyendo una Asamblea General y una Junta Directiva como órganos de gobierno. También especifican los derechos y deberes de los diferentes tipos de socios de la asociación.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Plus 45 Experience, una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines son combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y promover los profesionales de categoría "Senior". Los estatutos describen la constitución de la asociación, sus fines y actividades, los derechos y obligaciones de los asociados, y los órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva.
Este documento establece los estatutos de una asociación denominada "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE ALMADRABA-MOLINS". Los estatutos describen la organización y gobierno de la asociación, incluyendo la definición de sus fines, los derechos y deberes de los asociados, y los órganos de gobierno como la Asamblea General y el órgano de representación.
Este documento establece los estatutos de una asociación denominada "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE ALMADRABA-MOLINS". Los estatutos describen la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen promover el desarrollo urbanístico del municipio de Denia y representar los intereses económicos y sociales de los afectados. También especifican los derechos, deberes y causas de baja de los asociados, así como las competencias y requisitos de validez para las as
Este documento contiene los estatutos de la asociación OFFSIDE Asociación Ocio y Tiempo Libre. Establece que la asociación se constituye con fines de ocio y tiempo libre, realizando actividades deportivas, de entretenimiento, juegos, ocio diurno/nocturno, naturaleza y cultura. Define sus órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica las competencias y funciones de cada uno. También regula aspectos como el domicilio social, los socios y las convocator
El objetivo principal de esta reunión fue la conformación de una asociación civil sin fines de lucro llamada Asociación Peruana de Higiene Ocupacional (APEHO); Con el fin de promover la salud y seguridad a través de la educación, desarrollo y difusión de conocimiento técnico y científico, la investigación en temas relacionados a la Higiene Industrial y difundir su importancia en el desarrollo del país, entre otros.
Este documento presenta los estatutos de una asociación sin ánimo de lucro. Establece que la asociación tendrá una junta directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones. Detalla los derechos y obligaciones de los socios, así como los órganos y funciones de la asociación, incluida la junta directiva, para lograr los fines de defender los intereses del grupo, promover actividades educativas y culturales, y representar a los asociados.
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Este documento proporciona instrucciones para completar los módulos de "Cuentas por Cobrar" y "Deudas Contraídas - OTROS PASIVOS" en el Anexo de activos y pasivos. Indica que la información sobre deudores y acreedores relacionados debe completarse línea por línea, mientras que la información sobre deudores y acreedores no relacionados menores a $500,000 puede consolidarse. También especifica cómo consolidar y reportar esta información.
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1. 1/19
VICERRECTORADO DE ALUMNADO
Los Estatutos deberán ir firmados en todas sus hojas por todos los socios fundadores
o aquellos que integren la Junta Gestora.
Todas las firmas, al igual que en el Acta Fundacional, deben ser originales en los tres
ejemplares que se presenten en el Registro de Asociaciones. (No se admiten
ejemplares con firmas fotocopiadas, ni Estatutos que contengan enmiendas o
tachaduras).
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
.................................................................................................
(nombre)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ______________________________
_______________________________________________________________
____________”, se constituye en __________________________, el día_____
de __________________ de 20_______, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas
en desarrollo y aplicación de aquella, así cómo las disposiciones normativas
concordantes.
M
M
MO
O
OD
D
DE
E
EL
L
LO
O
O D
D
DE
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E E
E
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SO
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C
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IA
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C
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Ó
ÓN
N
N
2. 2/19
VICERRECTORADO DE ALUMNADO
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
ARTICULO 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la asociación radicará en la
calle____________________________________ nº_________ de la localidad
de_____________________________CP___________________
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus
actividades es___________________________________ (Local, Comarcal,
Provincial, Autonómico o Nacional)
ARTICULO 4º: DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º: FINES Y ACTIVIDADES
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
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CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA,
SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º .- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere ser mayor de edad
o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de
la asociación.
En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se
requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza
institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Los menores no emancipados de mas de 14 años necesitan el consentimiento
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los
requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán
presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno
y representación.
Artículo 7º .- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por algunos o varios
de los condicionantes siguientes:
1. Por deseo del asociado.
2. Por falta de pago de tres cuotas.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
4. Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, persona jurídica o
muerte del asociado o persona física.
En el supuesto 1 será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y
representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su
voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde
la fecha de su presentación.
Para que opere el caso del punto 2, será necesaria la expedición, por el
Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de
certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del
Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al
socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de asociado.
Para que opere la causa 3 será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos,
motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del
correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al
interesado.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º .- DERECHOS
Constituyen derechos de los asociados:
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de
gobierno y representación
5. A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios
6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º .- OBLIGACIONES
Constituyen deberes de los socios:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º . ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea General de
Asociados o Asamblea General.
El órgano de Gobierno y Representación ( u órgano de representación) de la
Asociación es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 11º: NATURALEZA
El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea
General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su
organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su
defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
ARTÍCULO 12º: CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y COMPOSICIÓN
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de
la Junta directiva, bien
a) Por iniciativa propia
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
b) Por acuerdo de la Junta Directiva (en este caso, el Presidente de la
Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince
días naturales desde la fecha del acuerdo).
c) Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10
por 100 (en este caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará
al Secretario de la Junta directiva, habrá de contener expresamente
el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en
su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El
Presidente de la Junta Directiva convocara la Asamblea en el plazo
máximo de quince días naturales desde su presentación)
La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez
al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día,
en su caso:
1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior
2. Examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior
3. Examen y aprobación de los Presupuestos del ejercicio
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de
la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación del programa de Actividades.
Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados
para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos
2. Disolución de la Asociación
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y enajenación de bienes
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
7. Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7, punto 3.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria
efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes
o representados, un tercio de los asociados.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio
de la sesión.
ARTÍCULO 13º: FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR
ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un
primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la pa labra, previa su
autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno o conceder la pa labra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se
trate de modificación de Estatutos, Disolución de la Asociación, disposición o
enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta
Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el
tiempo que hayan sido adoptados.
ARTÍCULO 14º: DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la
Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por
escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de
identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del
delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y
apellidos.
Ningún asociado podrá representar a mas de cinco asociados en una misma
reunión de la asamblea general.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la
asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de
gobierno y soberano.
Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
Su duración será de ___ años, pudiendo sus miembros ser reelegidos
indefinidamente.
ARTÍCULO 16º.- ELECCIONES Y SUSTITUCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado
con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta
Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar
su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como
mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro
miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por
la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
ARTÍCULO 17º.- CESE.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto
no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTÍCULO 18º.- DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
secciones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva
y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
ARTÍCULO 19º.- DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así
se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
ARTÍCULO 20º.- DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y
redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de
los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los
informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
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En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
ARTÍCULO 21º.- DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea
General.
f) Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
ARTÍCULO 22º.- DE LOS VOCALES.
Los Vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Asamblea
General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por
la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 23º.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y SESIONES.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes
la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha seña lado en el
artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de
empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente,
con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se
establece en el artículo 14 para la Asamblea General.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
ARTÍCULO 24º.- COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán
su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en
su primera sesión constitutiva.
ARTÍCULO 25º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO2:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCION 3ª
2
En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo,
éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 26º.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta
Directiva se levantará ata por el Secretario, que especificará necesariamente el
quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva
se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
ARTÍCULO 27º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre
las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así
como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
ARTÍCULO 29º.- PATRIMONIO INICIAL.
El patrimonio inicial de la asociación es de __________euros.
ARTÍCULO 30º.- FINANCIACIÓN.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
ARTÍCULO 31º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el
1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General.
3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 32º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
de Socios.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 33º.- DESTINO DEL PATRIMONIO.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la
entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial
firme, será el juez quien designe a los mismos.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
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VICERRECTORADO DE ALUMNADO
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por
los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
El patrimonio resulta después de efectuadas las operaciones previstas en la
Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la misma.