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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DELTÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS,
ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.
AUTORA: RIVAS SOLÓRZANO ADRIANA VALENTINA
TUTORA: Msc. VALVERDE TORRES YANHET LUCÍA
Santo Domingo – Ecuador
2022
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita Rivas Solórzano Adriana Valentina, estudiante de la carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL SUBSIDIO POR
ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO
ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, junio del 2022
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Rivas Solórzano Adriana Valentina, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, junio del 2022
Srta. Adriana Valentina Rivas Solórzano
C.C.: 1314730910
AUTORA
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Rivas Solórzano Adriana Valentina, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, junio del 2022
Srta. Adriana Valentina Rivas Solórzano
C.C.: 131473091-0
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Juan Orlando Jacome, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERITICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. Rivas Solórzano Adriana
Valentina sobre el tema: “EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL
IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.”,
ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podidoconstatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónomo de los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, septiembre del 2022.
Dr. Juan Orlando Jacome
Lector
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a mis padres Carlos Rivas Valle y Ruth Solórzano
Zambrano, por haberme apoyado para llegar a esta instancia de mis estudios, sin ellos
no lo habría logrado, por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad, y
por su motivación constante para alcanzar mis anhelos quienes con su cariño y confianza
permitieron que logre culminar mi carrera profesional.
A mis hermanos Jairo Rivas Solórzano y Lenin Rivas Solórzano, que, con su constante
motivación y su manifestación de afecto, durante toda esta etapa, me han apoyado con
sus consejos y palabras que aportaron a mi formación tanto profesional como ser
humano.
Adriana
AGREDECIMIENTO
Quiero expresar mi gratitud a Dios, por guiarme en mi camino y por permitirme concluir
con mi objetivo.
Mi profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” a toda la facultad de Derecho, a mis docentes por sus conocimientos y
gran trayectoria que hicieron que pueda crecer día a día como profesional y pueda
culminar mi carrera con éxito.
Finalmente quiero expresar mi más grande y sincero agradecimiento a la Dra. Yanhet
Valverde Torres, por su guía, conocimiento y enseñanza durante mi carrera
universitaria.
Adriana
EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS
FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.
RESUMEN
El objetivo principal del presente estudio, busca analizar si el subsidio en dinero por
enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS a
sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el
subsidio es del 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta por 6 meses; y sólo
en caso de maternidad, el IESS otorga el 75% de la remuneración, a partir del primer día
hasta un total de 84 días, siendo obligación del empleador pagar el 25% de la
remuneración. La investigación fue mixta, con diseño analítico descriptivo, se utilizó
métodos de la investigación y otros propios de la investigación jurídica, la técnica
utilizada fue la encuesta y como herramienta el formulario que fue diseñado con preguntas
cerradas acordes al tema de estudio. Los resultados obtenidos, permitieron evidenciar que
el subsidio por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados, que se encuentra previsto
en el artículo 18 del Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por
enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, vulnera
el derecho económico de la persona trabajadora, por lo que resulta importante proponer
insumos o elementos teóricos para mejorar la normativa jurídica que regula los subsidios
por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados.
1
TEMA: EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS,
ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.
INTRODUCCIÓN
Con este estudio, se busca analizar si el subsidio en dinero por enfermedad común,
accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS a sus afiliados, podría
afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio equivale al 75%
de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses; en tanto que el subsidio por
maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un total
de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia entre el susidio y el salario,
será pagado por el empleador. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe
subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días.
El IESS otorgará a los asegurados del Régimen General, las siguientes
prestaciones: a) Asistencia médica, dental y farmacéutica; y, b) Un subsidio, cuando la
enfermedad produzca incapacidad para el trabajo. Este subsidio se pagará a partir del
cuarto día de incapacidad y mientras dure la incapacidad, pero en ningún caso por más de
seis meses. A los servidores públicos se les concederá el subsidio después de terminado
el período de licencia con sueldo por causa de enfermedad. (Estatuto Codificado del IESS,
1990, art.85)
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, es la entidad autónoma
regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afiliados, dispone el artículo 370 de la Constitución, (2008) que debe
cubrir riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, cesantía, vejez, muerte, invalidez,
como ordena el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social (2001); por tanto, la obligación
de la entidad, es únicamente con los afiliados, ya que son los aportantes
Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, se
entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria,
percibido por la persona afiliada, o en caso del trabajo no remunerado del hogar, por su
unidad económica familiar, dispone el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social, debiendo
considerar que la remuneración que percibe el trabajador, comprende no solo el salario,
2
sino lo que recibe en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o
cualquier otra retribución que tenga carácter normal; exceptuando el porcentaje legal de
utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
(Constitución, 2008, artículo 328) lo contenido en el artículo 14 de la Ley de Seguridad
Social.
La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la
ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas
técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria
en todos los órganos y dependencias del Instituto, dispone el artículo 18 de la Ley de
Seguridad Social (2001). Es por ello que, para el pago de subsidios, se aplica el
Reglamento General sobre Prestaciones de Subsidio en Dinero por Enfermedad común,
Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, que fue aprobada
mediante Resolución 318 de 12 de diciembre de 1978 y durante todo este tiempo ha tenido
una sola reforma que se encuentra en la Resolución No. 358, de 30 de octubre de 1979.
Desarrollo
Durante el presente artículo científico se encuentra inmersos derechos
fundamentales y constitucionales del ser humano, identificando para esta investigación al
trabajador frente al seguro social obligatorio, en relación al subsidio en dinero por
enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga por parte
del IESS y al afiliado.
Tras la constante lucha de los trabajadores a nivel mundial, una vez reconocido el
derecho al trabajo a finales del siglo XIX, ha ido evolucionando constantemente hasta
nuestros días.
La historia data que en el año de 1881 el canciller alemán conservador Otto Von
Bismarck, manifestó al Rechstag (Parlamento), su convicción de que: “La curación de
los males sociales no debe buscarse solo mediante la represión de los excesos
socialdemócratas, sino en igual medida a través del avance decidido del bienestar de los
trabajadores”. (Bismarck, 2008)
3
Para el mencionado Canciller, se aprecia su convicción en la que ya prevé que la
sociedad de trabajadores corre riesgos laborales, y de los cuales ya se empieza en
implementar una medida que brinde seguridad y bienestar a sus trabajadores.
“Alemania aprueba el seguro social obligatorio el 17 de noviembre de 1881,
mediante un modelo de contribución tripartita por parte del Estado, los patronos y los
trabajadores, el cual se extendió por el mundo, marcando un hito de desarrollo y la lucha
por los derechos humanos”. (Bitstream, 2015)
Con esta Ley aprobada, del Derecho a la Seguridad Social, tiene como fin la
protección de las personas débiles y vulnerables, las cuales, en ciertos momentos de la
vida, tienen sus inconvenientes en la salud, accidentes, etc., por lo que es claro que los
trabajadores merecen ser velados por el Estado, empleadores y trabajadores.
En el año 1883 en Alemania, se aprueba: “Ley de Seguro de Salud para los
trabajadores, que disponía la incorporación del seguro nacional obligatorio para la
mayoría de los trabajadores manuales y administrativos”. (Morales, 2018)
Con esta Ley, se desprende que los trabajadores que se encontraban afiliados al
Seguro Social Obligatorio, ya estaba estipulado que tendría y se beneficiaran del derecho
a la Salud, por parte del Estado; de lo cual ya se crearían instituciones, que serían los
encargados de brindar varios beneficios.
En Ecuador, “los orígenes remotos del sistema del Seguro Social en el Ecuador
se encuentran en las Leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar
a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial”
(Sánchez, 2019)
De tal forma en sus inicios, se podía destacar beneficios para los empleados tras
crear un sistema de seguridad social; actualmente se cuenta con la Ley 55, que fue
aprobada el 30 de noviembre del 2001 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 465
de 30 de noviembre del 2001.
4
Los principios rectores, los sujetos de protección y los riesgos cubiertos, son
donde se basa la Ley de Seguridad Social, el brindar beneficios de primera calidad,
inmediata y especializada como lo enmarca los principios.
La Ley de Seguridad Social, aprobada el 30 de noviembre del 2001, a la que se la
conoce como la Ley 55, ha venido regulando al Seguro Social Obligatorio, en la que se
consta que brinda una serie de beneficios a sus afiliados entre las que son contingencia de
enfermedad, maternidad, entre otras.
El seguro social, surge por la necesidad y obligatoriedad de garantizar a los
trabajados derechos fundamentales:
“Aquellos derechos que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una
concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados..."
(Sierra, 2015)
“La exigencia de respeto a los derechos fundamentales por parte del poder es,
más que una nota esencial de los mismos, una inevitable consecuencia de su carácter
fundamental.” (Galeano, 2015)
Con estas acepciones es indudable que los derechos le pertenecen al hombre
dentro de la situación y ocasión en que se deban exigir, como en el caso de la presente
investigación; los derechos del trabajador, al seguro social obligatorio a la salud, en un
ámbito del ciento por ciento; es decir, “no a medias”.
De acuerdo a la Asamblea General de las Naciones Unidas, “¿Qué son los
derechos humanos? Los derechos humanos son:
“El reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de
discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es
universal, igual e inalienable.” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)
5
Los derechos de las personas son universales e iguales para todos, sin importar la
situación física, económica, etc., son derechos preferentes adquiridos, por el simple hecho
de ser personas los cuales tiene que ser cumplidos y garantizados por las personas con
ayuda del Estado.
La Carta Fundamental del Estado, consagra en sus Art. 33 y 34 el derecho al
trabajo y a la seguridad social, que textualmente indica:
“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan
trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo,
toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social, conjuntamente genera a la
o el ciudadano, ha realizarse en la vida cotidiana; es decir, mediante el trabajo la se puede
acceder a otros derechos como la alimentación, vestimenta, vivienda, etc., estos derechos
de igual forma mediante el seguro social se puede obtener estos derechos con la gran
cantidad de beneficios que se otorgan.
Dentro de la investigación, resulta importante adentrarse en el siguiente análisis:
6
Derecho al trabajo.- El derecho al trabajo nace de un principio universal
irrenunciable e irreductible de las personas, el mismo que ha costado por más de nueve
siglos la inmolación de vidas que fueron importantes para conseguir el entendimiento de
que los Estados tienen la obligación de generar y exigir que en el ejercicio del trabajo se
respete el derecho a conseguir el sustento para su vida con dignidad , con la comprensión
de que el trabajador desgasta sus fuerzas no renovables en el desempeño de labores como
recurso humano participe en la producción que genera riqueza.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
reconocen:
Artículo 6 número (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.” (PIDESC, 2009)
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.” (PIDESC, 2009)
Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El
derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección…(d)
El derecho de huelga…” (PIDESC, 2009)
El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores evidentemente, son un
complemento, permite al ser humano desempeñarse en una labor a cambio de una
remuneración y encontrar beneficios que aseguren su bienestar en diferentes ámbitos
salud, educación, alimentación, entre otros.
7
Derecho de los trabajadores. -
Entendiendo lo que significa el derecho al trabajo, es fundamental conocer los derechos
del trabajador como tal; lo que se puede plantear como:
“Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y
libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran
reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser
respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.” (Dirección del Trabajo,
2021)
El derecho de los trabajadores es la forma en que el trabajador realiza su trabajo,
por ende, debe contar con facilidades como protección para prevenir accidentes laborales,
un ambiente adecuado para desempeñar sus actividades entre otras.
En la legislación ecuatoriana el trabajador tiene acceso a varios derechos que se
describen:
• Afiliación al seguro social obligatorio
• Sueldo Básico
• Horas extras y suplementarias
• Décimos tercero y cuarto
• Fondos de reserva
• Vacaciones laborales
• Licencia por paternidad o maternidad
• Subsidio por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
• Entre otros.
Dentro de la investigación se enfoca en el derecho al subsidio por enfermedad común,
accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS, el IESS a sus afiliados,
podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio equivale
al 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses; en tanto que el subsidio
por maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un
8
total, de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia entre el susidio y el
salario, será pagado por el empleador. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no
recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días.
Materiales y Métodos
La modalidad de investigación fue mixta, se utilizó métodos, técnicas y herramientas
propias de esta modalidad, se analizó y describió las características o cualidades del objeto
de investigación logrando obtener las cualidades propias del subsidio de enfermedad que
otorga el IESS, cuando, cuanto, a quien, y bajo qué circunstancias se otorga, a fin de
conocer su incidencia en el salario del trabajo.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación aplicados como la bibliográfica, de campo y descriptiva
(Zorrilla, 2017); dentro de los cuales se desarrollaron:
Investigación Bibliográfica. – Se revisó información documental, respeto al tema de
estudio, la misma que se encontró en físico y digital, tanto la Ley de Seguridad Social,
Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común,
maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, en revistas de investigación
jurídica indexadas y no, así como repositorios de Universidades, especialmente de
UNIANDES, lo que permitió conocer cuánto se ha avanzado en la investigación del tema
en estudio, pudiendo verificar que hay poco trabajos sobre el subsidio de enfermedad que
reciben los afiliados al IESS
Investigación de campo. – Este tipo de investigación se recurre por cuanto se tuvo que
acudir a lugares donde existe información acorde a la temática de investigación, como
son las Instituciones Públicas, Entidades Privadas y Abogados del libre ejercicio.
Investigación Descriptiva. – Analítica, a fin de determinar en un primer momento la
definición, características y clasificación que tanto la doctrina como la legislación han
regulado respecto al subsistido de enfermedad las personas afiliadas al IESS; en un
segundo momento se pretende poner en contexto a las posibles afectaciones al derecho
9
económico de los afiliados, ya que el subsidio recibido no es igual que el salario mensual
del afiliado, sobre el cual, se cotiza para la aportación.
Métodos de investigación.
Como métodos utilizados en el desarrollo de la presente investigación, permitió conocer
de forma particular la investigación realizada:
Método Analítico. - Se comprendió los presupuestos legales y afectaciones que se
presentaron en los problemas acontecidos por la falta de normativa, logrando analizar,
observar y examinar cada posición teórica.
Método Histórico-Lógico. - Por medio de la utilización de este método se logró
identificar que los conflictos de competencia que se dieron en épocas anteriores y en la
actualidad. (López Ruiz, 2017) Con este método, se consigue realizar un estudio
cronológico e histórico, para conocer como ha transcendido a lo largo del tiempo la
problemática planteada.
Método exegético. - Se utilizará este método analizando la norma jurídica, que en la
presente investigación son el Código del Trabajo y el Reglamento General sobre
prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo
y enfermedad profesional.
Método dogmático. - En este método se analizará el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
para determinar cuál es la normativa aplicable en el caso que nos ocupa, y determinar cuál
sería la solución más viable del caso.
Método sociológico. - Este método se utilizará al momento de realizar el análisis respecto
de la afectación que puede acarrear al trabajador, la existencia de un vacío legal que
impida que este pueda recibir su remuneración mensual, más aún en situación de
vulnerabilidad como es la enfermedad.
Método de análisis documental. - Se analizará legislación vigente, doctrina, derecho
comparado, jurisprudencia y demás fuentes del derecho que nos permitan un mejor
entendimiento del problema jurídico objeto de la presente investigación.
10
Técnicas de investigación.
La presente investigación, ha consistido en mantener relación directa con varias personas
en la que se aplicó las siguientes técnicas de investigación (Ander Egg, 2017)
Se realizó la encuesta como una técnica que sirvió para la recopilación de la información,
por la cual la ciudadanía en general específicamente aquellas que se encontraban en el
Ambulatorio y Hospital del IESS – Santo Domingo de los Tsáchilas; funcionarios
públicos, trabajadores de la Federación Deportiva Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas y Abogados en el libre ejercicio, quien contestaron preguntas descritas en un
cuestionario; a fin de utilizar aspectos importantes para el estudio del problema detectado
mediante el análisis de muestras representativas.
Población.
La población implicada en la presente investigación se encuentra señalada aquellas
personas que se encuentran afiliadas al seguro social obligatorio, cuando el subsidio en
dinero por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga
el IESS a sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora,
pues el subsidio equivale al 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses;
en tanto que el subsidio por maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir
del primer día hasta un total de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia
entre el susidio y el salario, será pagado por el empleador; toda vez que conocen acerca
de la problemática planteada y se obtiene respuestas acertadas en referencia de los
derechos vulnerados.
En la presente investigación se va a utilizar para llegar a conclusiones a partir del análisis
de dos artículos del Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por
enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Muestra.
11
Como la población compone en su totalidad apropiadamente de afiliados existe una
cantidad de 2’691,017, por lo tanto al tratarse de una problemática que tiene inmersa a
más de 100.000, resulta necesario estimar la posibilidad de realizar la investigación a un
número real de personas en la ciudad de Santo Domingo, estructurando un grupo de 300
personas entre: Ciudadanía en general (Hospital y Ambulatorio del IESS), funcionarios
de la Federación Deportiva Provincial (Santo Domingo de los Tsáchilas) y Abogados en
el libre ejercicio.
Cálculo de la muestra.
𝑛 = N
(𝐸)2(𝑁 −1) +1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
n= 300
(0.05) ² (300-1) +1
n= 300
(0.0025) (299) +1
n= 300
1,7475
n= 171,67 - 128,33 encuestas sería el error máximo admisible
n= 171
12
Población y muestra
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Ciudadanía en general 100
Funcionarios de la Federación Deportiva Provincial
Santo Domingo de los Tsáchilas.
15
Abogados en el libre ejercicio 56
Total 171
Resultados.
Los resultados obtenidos tras la investigación realizada se basan en las técnicas aplicadas
en la investigación que se ven desarrolladas en la encuesta, que se basa en la opinión de
la ciudadanía para tener un criterio respecto a la problemática y a la solución dentro de
las cuales se deja esbozada en un primer plano las estadísticas de la encuesta con
preguntas cerradas.
13
PRIMERA. - ¿Usted es o ha sido afiliado al seguro social obligatorio?
En referencia a la pregunta N 1.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
AFILIADO 85 50%
NO AFILIADO 15 8%
EX – AFILIADO 71 42%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 1
Análisis e interpretación del resultado
El 50% de las personas encuestadas son afiliados; el 8% no ha sido afiliado; y, el 42%
han sido afiliados, al seguro social obligatorio. Lo que implica es que ha tenido
conocimiento acerca de las aportaciones que se realizan y los beneficios que pueden
obtener.
¿Usted es o ha sido afiliado al seguro social
obligatorio?
42%
50%
8%
AFILIADO
NO AFILIADO
EX - AFILIADO
14
SEGUNDA. - ¿Sabía usted que, al estar afiliado, recibe una variedad beneficios,
entre atención médica, préstamos quirografarios, subsidios, entre otros?
En referencia a la pregunta N. 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 140 82%
NO 31 18%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 2
Análisis e interpretación de resultados
El 82% de las personas encuestadas SI, saben que, al estar afiliado, recibe una variedad
de beneficios, entre atención médica, préstamos quirografarios, subsidios, entre otros; y,
el 18% que NO. Las personas conocen lo favorable que es estar afiliado; sin embargo, es
necesario que se introduzcan en los requisitos para acceder a cada beneficio, como son
los subsidios.
¿Sabía usted que, al estar afiliado, recibe una variedad
beneficios, entre atención médica, préstamos
quirografarios, subsidios, entre otros?
18%
82%
SI
NO
15
TERCERO. - ¿Sabía usted que el subsidio, cuando la enfermedad produzca
incapacidad para el trabajo; el seguro obligatorio cubre el 75% y el 25% el
empleador?
En referencia a la pregunta N. 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 101 59%
NO 70 41%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 3
Análisis e interpretación de los resultados
El 59% de las personas encuestadas SI, saben que cuando la enfermedad produzca
incapacidad para el trabajo; el seguro obligatorio cubre el 75% y el 25% el empleador; y,
el 41%, que NO. Éste resultado favorece a la investigación, demuestra que han existido
varios casos sobre este subsidio, mediante el cual se genera la problemática planteada.
¿Sabía usted que el subsidio, cuando la enfermedad
produzca incapacidad para el trabajo; el seguro
obligatorio cubre el 75% y el 25% el empleador?
41%
59%
SI
NO
16
CUARTO. - ¿Usted tenía en su trayectoria laboral, en algún momento acceder al
subsidio por enfermedad?
En referencia a la pregunta N. 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 38%
NO 106 62%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 4
Análisis e interpretación de resultados
El 38% de las personas encuestadas si han tenido durante su trayectoria laboral, en algún
momento que acceder al subsidio por enfermedad; y, el 62% que NO. Esto implica que
varias personas pudieron estar dentro de aquellos afiliados que no recibieron el 25% del
subsidio por enfermedad que le corresponde al empleador; y, por ende se afecta el derecho
económico al trabajador.
¿Usted ha tenía en su trayectoria laboral, en algún
momento acceder al subsidio por enfermedad?
38%
62%
SI
NO
17
QUINTO. - ¿En su momento, usted recibió por parte del empleador el 25% de la
diferencia que otorga el IESS?
En referencia a la pregunta N. 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 38%
NO 106 62%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 5
Análisis e interpretación de los resultados
El 38% de las personas encuestadas SI, consideran que recibió por parte del empleador el
25% de la diferencia que otorga el IESS; y, el 62% que NO. Situación que genera
informidad en la mayoría de los empleados afiliados al IESS, pues, en la normativa que
regula el subsidio por accidente laboral; no establece un mecanismo que obligue o asegure
que el 25% se debería pagar de forma inmediata.
¿En su momento, usted recibió por parte del
empleador el 25% de la diferencia que otorga el IESS?
38%
62%
SI
NO
18
SEXTA. - ¿Considera usted que de esta forma; se estaría afectado el derecho a la
economía del trabajador?
En referencia a la pregunta N. 6
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 169 99%
NO 2 1%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 6
Análisis e interpretación de los resultados
El 99% de las personas encuestadas SI consideran que de esta forma se estaría afectado
al derecho a la economía del trabajador; y, el 1% que NO. Todo trabajo debe ser
remunerado, no se puede tratar de evadir por parte del empleador el 25% por subsidio de
accidente del trabajo; ya que esto acarrea inestabilidad en la vida cotidiana.
¿Considera usted que de esta forma; se estaría
afectado el derecho a la economía del trabajador?
1%
99%
SI
NO
19
SÉPTIMO. - ¿Consideraría usted que se debería mejorar la normativa jurídica que
regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados?
En referencia a la pregunta N. 7
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 171 100%
NO 0 0%
TOTAL 171 100%
En referencia a la pregunta N. 7
Análisis e interpretación de los resultados
El 100% de las personas encuestadas consideran que SI, se debería mejorar la normativa
jurídica que regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados; y, el
0% que NO. Con este evidente resultado resultaría importante que se establezca un
mecanismo para asegurar al afiliado el 25% del sueldo, por parte del trabajador.
¿Consideraría usted que se debería mejorar la
normativa jurídica que regula los subsidios por
enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados?
0%
100%
SI
NO
20
DISCUSIÓN
En la presente investigación se ha logrado demostrar resultados que aportan a la
investigación tendiente a identificar como el subsidio por enfermedad que otorga el IESS,
afecta el derecho económico a la o el trabajador.
El artículo 42.31 del Código del Trabajo (2005), ordena al empleador, afiliar a las
personas trabajadoras al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. Institución, que
en caso de enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad
profesional, debe cubrir el subsidio monetario como dispone el art. 104 de la Ley de
Seguridad Social; es por ello que el Consejo Superior del IESS, dictó el Reglamento
General sobre Prestación de prestación de subsidio en dinero por enfermedad común,
maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN
DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, en su artículo 18 textualmente dispone:
“Art. 18.- La cuantía del subsidio en dinero por enfermedad común, durante las
diez primeras semanas, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los
tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad,
correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se
encontrare laborando el afiliado, y al 66% del mismo promedio hasta completar
las veinte y seis semanas.”
Entendiendo que el subsidio por enfermedad corresponde un porcentaje al
IESS y otro al empleador; se realiza el siguiente contexto:
1. El IESS, al tener la obligación de cancelar el 75% del sueldo de los últimos 3
meses a que inicie la incapacidad, de forma general; es decir, el trabajador
enfermo recibirá el 75% de la remuneración de manera segura y obligatoria,
previo a cumplir con ciertos requisitos.
21
Dicho porcentaje cumple con la finalidad del principio de obligatoriedad del
seguro social obligatorio, aportación igual beneficios; sin embargo, no
comprende el 100% del subsidio por enfermedad.
2. Ahora bien, que sucede con el 25% del sueldo de los últimos 3 meses por
incapacidad, de forma general; al no encontrarse definido en el reglamento en
mención del artículo 18; nos encontramos en un obstáculo que genera falta de
obligatoriedad y a voluntad del empleador para que cumple con el 25%
restante; lo que ha generado varios casos de incumplimiento, aunque no se
encontraré regulado.
En un sentido lógico el empleador debería cumplir con su parte, pero ha
existido ocasiones en que esto no ha resultado así; conforme se pudo apreciar
durante la presente investigación; por lo tanto, resulta evidente buscar una
posible solución al problema.
Mientras que el artículo 22 del reglamento en mención, señala:
“Art. 22.- El subsidio por maternidad, durante dos semanas anteriores y seis
posteriores al parto, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres
meses de aportación anteriores al mes en que se inicie el reposo, correspondientes
a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando la
afiliada. El 25% de la remuneración será de cargo del patrono. En lo demás se
estará a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 18”
Por tanto, sólo en el caso de subsidio por maternidad, el empleador cancelará el
25% de la diferencia entre el subsidio que otorga el IESS y la remuneración de la persona
trabajadora; pero, en los otros casos, de enfermedad o accidente, el trabajador por subsidio
solo recibe el 75% de su remuneración, quedando a voluntad del empleador cubrir o no
la diferencia del 25% que algunos lo hacen y otros no.
Con la problemática planteada e identificada, se ha logrado evidenciar como la
falta del subsidio en dinero por enfermedad del 25% afecta en varios aspectos al derecho
a la economía del trabajador:
22
Para la Dra. Clara Lema, define al derecho a la salud: “…refiere a que la persona
tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la
preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su
concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable,
y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural
o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los
principios de accesibilidad y equidad.” (Lema, 2016)
La salud con un derecho más o un privilegio, comprende un derecho fundamental
de la o el trabajador, siendo importante para poder desempeñar cualquier labor sin
exponerse a un riesgo que afecte su integridad; para el caso del subsidio de dinero por
enfermedad, lo que pretende es ayudar al trabajador mientras se recupera su salud; por lo
que ya se conoce el 75% por parte del IESS, y el 25% se deja a voluntad del trabajador.
Pero que sucede con el trabajador que no recibe el subsidio del 25% de la
remuneración dependiendo el caso; se plantea lo siguiente:
• Afecta la remuneración mensual total del trabajador; dejando expuesto aquellas
que se han generado por la enfermedad.
• Los ingresos mensuales totales; se verán afectadas personas del núcleo familiar.
• Se vería afectado el cumplimiento de obligaciones mensuales a cubrir. (arriendo,
alimentos, deudas, etc.)
• Solicitar al empleador que cumpla con el subsidio del 25%, podría generar
controversias en el ámbito laboral, etc.
Como principales sucesos tras la falta del subsidio del 25% del dinero por
enfermedad, se determina que afecta el derecho a la economía del trabajador; aún teniendo
vías legales para hacer cumplir el pago; se emplearía tiempo y dinero, mientras el
trabajador está enfermo y no cuenta con los ingresos para hacer valer sus derechos.
Con la afectación del derecho a la economía del trabajador, vulnera directamente
el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: “…El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
23
de la economía.”, sin embargo, tras no existir un mecanismo de obligatoriedad que
determine que el subsidio del 25% de dinero por enfermedad le corresponde al empleador,
por lo que se plantea la siguiente solución:
Partiendo de la primicia que los derechos del trabajador son irrenunciables, es
evidente que la problemática deja a voluntad del empleador si cumple o no con el 25%
del subsidio por enfermedad; debiendo considerar lo consagrado en el artículo 33 de la
Ley Fundamental del Ecuador; definiendo lo siguiente:
El Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debería
analizar de forma general lo establecido en el Art. 18 del REGLAMENTO GENERAL
SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN,
MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, y
agregar un inciso que establezca:
“El subsidio del 25% de dinero por enfermedad común de la remuneración será
a cargo del patrono; se cancelará de forma obligatoria a la fecha de su
obligación.”
Es menester mencionar que dentro del grupo de encuestados existe personas
afiliado al IESS, que tuvieron en su momento enfermedad o incapacidad temporal, por
lo que tuvieron que acceder al subsidio económico que otorga al IESS para estos casos y
manifiestan que si bien es cierto recibieron una cantidad de dinero equivalente al 75% de
la remuneración percibida por el trabajador, sin embargo este porcentaje está en
confrontación con la totalidad de los ingresos totales, toda vez que se tiene presupuestado
los ingresos mensuales.
De la investigación del presente trabajo se desprende, que al no recibir subsidio
económico completo igual a la remuneración que percibe ordinariamente el trabajador,
agregándose el gasto de insumos y medicación y el grado de sensibilidad que atraviesa
por la misma enfermedad el trabajador no suple a la remuneración que percibe el
trabajador ordinariamente.
Cabe señalar que la novedad científica necesaria que aporta al presente trabajo de
investigación, es que no ha sido tratado en otros trabajos de investigación y el
conocimiento cabal de los derechos que le asiste al trabajador.
24
CONCLUSIONES
• Se constata que los trabajadores al acceder al subsidio por enfermedad común,
recibe el 75% por parte del IESS; y, el 25% es de voluntad del empleador; por lo
que se vulnera el derecho a la economía del trabajador.
• El derecho al seguro social obligatorio bajo dependencia; sin embargo, no permite
acceder a sus beneficios de manera total, como es en el caso del subsidio por
enfermedad común.
• Es necesario una reforma en el sentido de que el trabajador en caso de enfermedad
o discapacidad temporal reciba el subsidio otorgado por el IESS, con el objeto de
que cuente y presupueste sus gastos y necesidades mas aun por el proceso de
sensibilidad que atraviesa el trabajador.
• Sensibilizar a los personeros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reforme el
art. 104 de la Ley de Seguridad Social; Reglamento General sobre Prestación de subsidio
en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad
profesional, a fin de que no sea afectado en su situación económico el trabajador y su
núcleo familiar y cubra con el 25% restante del subsidio le corresponde al empleador.
25
.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
Ander Egg, E. (2017). Técnicas de investigación social. Méxica: El Ateneo.
Bismarck, O. (2008). Manual de Derecho al Seguro Social. Madrid: Galarza.
Bitstream. (2015). Ley de Seguridad Social. México: Galarza.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi: Corporaciones y
Publicaciones.
Dirección del Trabajo. (2021). Derechos Fundamentales. Santiago - Chile: Dirección del
Trabajo.
Lema, D. C. (2016). La salud es un derecho, no un privilegio. Lima: Publicación y
Corporación.
López Ruiz, M. (2017). Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica. Quito: Cevallos.
Mendoza. (2017). Investigación cualitativa y cuantitativa. Madrid: Calíope.
Morales, I. (2018). Ensayo sobre Seguridad Social en Colombia. Medellín: Gran
América.
PIDESC. (2009). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. New York:
https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Reformas/pacto_interna
cional.pdf.
Sánchez, V. E. (15 de Enero de 2019). Monografías. Obtenido de
http:/www.monografías.com/trabajos20/seguridad-social/seguridad-
social2.shtmal
Zorrilla, A. (2017). Introducción a la metodología de la investigación. México: Océano.
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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DELTÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR. AUTORA: RIVAS SOLÓRZANO ADRIANA VALENTINA TUTORA: Msc. VALVERDE TORRES YANHET LUCÍA Santo Domingo – Ecuador 2022
  • 2. APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Rivas Solórzano Adriana Valentina, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación. Santo Domingo, junio del 2022
  • 3. DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Yo, Rivas Solórzano Adriana Valentina, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad. Santo Domingo, junio del 2022 Srta. Adriana Valentina Rivas Solórzano C.C.: 1314730910 AUTORA
  • 4. DERECHOS DE LA AUTORA Yo, Rivas Solórzano Adriana Valentina, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. Santo Domingo, junio del 2022 Srta. Adriana Valentina Rivas Solórzano C.C.: 131473091-0 AUTORA
  • 5. CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Dr. Juan Orlando Jacome, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación. CERITICO: Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. Rivas Solórzano Adriana Valentina sobre el tema: “EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podidoconstatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónomo de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Santo Domingo, septiembre del 2022. Dr. Juan Orlando Jacome Lector
  • 6. DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a mis padres Carlos Rivas Valle y Ruth Solórzano Zambrano, por haberme apoyado para llegar a esta instancia de mis estudios, sin ellos no lo habría logrado, por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad, y por su motivación constante para alcanzar mis anhelos quienes con su cariño y confianza permitieron que logre culminar mi carrera profesional. A mis hermanos Jairo Rivas Solórzano y Lenin Rivas Solórzano, que, con su constante motivación y su manifestación de afecto, durante toda esta etapa, me han apoyado con sus consejos y palabras que aportaron a mi formación tanto profesional como ser humano. Adriana
  • 7. AGREDECIMIENTO Quiero expresar mi gratitud a Dios, por guiarme en mi camino y por permitirme concluir con mi objetivo. Mi profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a toda la facultad de Derecho, a mis docentes por sus conocimientos y gran trayectoria que hicieron que pueda crecer día a día como profesional y pueda culminar mi carrera con éxito. Finalmente quiero expresar mi más grande y sincero agradecimiento a la Dra. Yanhet Valverde Torres, por su guía, conocimiento y enseñanza durante mi carrera universitaria. Adriana
  • 8. EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR. RESUMEN El objetivo principal del presente estudio, busca analizar si el subsidio en dinero por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS a sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio es del 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta por 6 meses; y sólo en caso de maternidad, el IESS otorga el 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días, siendo obligación del empleador pagar el 25% de la remuneración. La investigación fue mixta, con diseño analítico descriptivo, se utilizó métodos de la investigación y otros propios de la investigación jurídica, la técnica utilizada fue la encuesta y como herramienta el formulario que fue diseñado con preguntas cerradas acordes al tema de estudio. Los resultados obtenidos, permitieron evidenciar que el subsidio por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados, que se encuentra previsto en el artículo 18 del Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, vulnera el derecho económico de la persona trabajadora, por lo que resulta importante proponer insumos o elementos teóricos para mejorar la normativa jurídica que regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados.
  • 9. 1 TEMA: EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD QUE OTORGA EL IESS, ANÁLISIS FRENTE AL DERECHO ECONÓMICO DEL TRABAJADOR. INTRODUCCIÓN Con este estudio, se busca analizar si el subsidio en dinero por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS a sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio equivale al 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses; en tanto que el subsidio por maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia entre el susidio y el salario, será pagado por el empleador. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días. El IESS otorgará a los asegurados del Régimen General, las siguientes prestaciones: a) Asistencia médica, dental y farmacéutica; y, b) Un subsidio, cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo. Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure la incapacidad, pero en ningún caso por más de seis meses. A los servidores públicos se les concederá el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo por causa de enfermedad. (Estatuto Codificado del IESS, 1990, art.85) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, es la entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados, dispone el artículo 370 de la Constitución, (2008) que debe cubrir riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, cesantía, vejez, muerte, invalidez, como ordena el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social (2001); por tanto, la obligación de la entidad, es únicamente con los afiliados, ya que son los aportantes Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la persona afiliada, o en caso del trabajo no remunerado del hogar, por su unidad económica familiar, dispone el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social, debiendo considerar que la remuneración que percibe el trabajador, comprende no solo el salario,
  • 10. 2 sino lo que recibe en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal; exceptuando el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. (Constitución, 2008, artículo 328) lo contenido en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Social. La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto, dispone el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social (2001). Es por ello que, para el pago de subsidios, se aplica el Reglamento General sobre Prestaciones de Subsidio en Dinero por Enfermedad común, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, que fue aprobada mediante Resolución 318 de 12 de diciembre de 1978 y durante todo este tiempo ha tenido una sola reforma que se encuentra en la Resolución No. 358, de 30 de octubre de 1979. Desarrollo Durante el presente artículo científico se encuentra inmersos derechos fundamentales y constitucionales del ser humano, identificando para esta investigación al trabajador frente al seguro social obligatorio, en relación al subsidio en dinero por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga por parte del IESS y al afiliado. Tras la constante lucha de los trabajadores a nivel mundial, una vez reconocido el derecho al trabajo a finales del siglo XIX, ha ido evolucionando constantemente hasta nuestros días. La historia data que en el año de 1881 el canciller alemán conservador Otto Von Bismarck, manifestó al Rechstag (Parlamento), su convicción de que: “La curación de los males sociales no debe buscarse solo mediante la represión de los excesos socialdemócratas, sino en igual medida a través del avance decidido del bienestar de los trabajadores”. (Bismarck, 2008)
  • 11. 3 Para el mencionado Canciller, se aprecia su convicción en la que ya prevé que la sociedad de trabajadores corre riesgos laborales, y de los cuales ya se empieza en implementar una medida que brinde seguridad y bienestar a sus trabajadores. “Alemania aprueba el seguro social obligatorio el 17 de noviembre de 1881, mediante un modelo de contribución tripartita por parte del Estado, los patronos y los trabajadores, el cual se extendió por el mundo, marcando un hito de desarrollo y la lucha por los derechos humanos”. (Bitstream, 2015) Con esta Ley aprobada, del Derecho a la Seguridad Social, tiene como fin la protección de las personas débiles y vulnerables, las cuales, en ciertos momentos de la vida, tienen sus inconvenientes en la salud, accidentes, etc., por lo que es claro que los trabajadores merecen ser velados por el Estado, empleadores y trabajadores. En el año 1883 en Alemania, se aprueba: “Ley de Seguro de Salud para los trabajadores, que disponía la incorporación del seguro nacional obligatorio para la mayoría de los trabajadores manuales y administrativos”. (Morales, 2018) Con esta Ley, se desprende que los trabajadores que se encontraban afiliados al Seguro Social Obligatorio, ya estaba estipulado que tendría y se beneficiaran del derecho a la Salud, por parte del Estado; de lo cual ya se crearían instituciones, que serían los encargados de brindar varios beneficios. En Ecuador, “los orígenes remotos del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las Leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial” (Sánchez, 2019) De tal forma en sus inicios, se podía destacar beneficios para los empleados tras crear un sistema de seguridad social; actualmente se cuenta con la Ley 55, que fue aprobada el 30 de noviembre del 2001 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre del 2001.
  • 12. 4 Los principios rectores, los sujetos de protección y los riesgos cubiertos, son donde se basa la Ley de Seguridad Social, el brindar beneficios de primera calidad, inmediata y especializada como lo enmarca los principios. La Ley de Seguridad Social, aprobada el 30 de noviembre del 2001, a la que se la conoce como la Ley 55, ha venido regulando al Seguro Social Obligatorio, en la que se consta que brinda una serie de beneficios a sus afiliados entre las que son contingencia de enfermedad, maternidad, entre otras. El seguro social, surge por la necesidad y obligatoriedad de garantizar a los trabajados derechos fundamentales: “Aquellos derechos que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados..." (Sierra, 2015) “La exigencia de respeto a los derechos fundamentales por parte del poder es, más que una nota esencial de los mismos, una inevitable consecuencia de su carácter fundamental.” (Galeano, 2015) Con estas acepciones es indudable que los derechos le pertenecen al hombre dentro de la situación y ocasión en que se deban exigir, como en el caso de la presente investigación; los derechos del trabajador, al seguro social obligatorio a la salud, en un ámbito del ciento por ciento; es decir, “no a medias”. De acuerdo a la Asamblea General de las Naciones Unidas, “¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son: “El reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)
  • 13. 5 Los derechos de las personas son universales e iguales para todos, sin importar la situación física, económica, etc., son derechos preferentes adquiridos, por el simple hecho de ser personas los cuales tiene que ser cumplidos y garantizados por las personas con ayuda del Estado. La Carta Fundamental del Estado, consagra en sus Art. 33 y 34 el derecho al trabajo y a la seguridad social, que textualmente indica: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) El derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social, conjuntamente genera a la o el ciudadano, ha realizarse en la vida cotidiana; es decir, mediante el trabajo la se puede acceder a otros derechos como la alimentación, vestimenta, vivienda, etc., estos derechos de igual forma mediante el seguro social se puede obtener estos derechos con la gran cantidad de beneficios que se otorgan. Dentro de la investigación, resulta importante adentrarse en el siguiente análisis:
  • 14. 6 Derecho al trabajo.- El derecho al trabajo nace de un principio universal irrenunciable e irreductible de las personas, el mismo que ha costado por más de nueve siglos la inmolación de vidas que fueron importantes para conseguir el entendimiento de que los Estados tienen la obligación de generar y exigir que en el ejercicio del trabajo se respete el derecho a conseguir el sustento para su vida con dignidad , con la comprensión de que el trabajador desgasta sus fuerzas no renovables en el desempeño de labores como recurso humano participe en la producción que genera riqueza. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen: Artículo 6 número (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.” (PIDESC, 2009) Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.” (PIDESC, 2009) Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección…(d) El derecho de huelga…” (PIDESC, 2009) El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores evidentemente, son un complemento, permite al ser humano desempeñarse en una labor a cambio de una remuneración y encontrar beneficios que aseguren su bienestar en diferentes ámbitos salud, educación, alimentación, entre otros.
  • 15. 7 Derecho de los trabajadores. - Entendiendo lo que significa el derecho al trabajo, es fundamental conocer los derechos del trabajador como tal; lo que se puede plantear como: “Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.” (Dirección del Trabajo, 2021) El derecho de los trabajadores es la forma en que el trabajador realiza su trabajo, por ende, debe contar con facilidades como protección para prevenir accidentes laborales, un ambiente adecuado para desempeñar sus actividades entre otras. En la legislación ecuatoriana el trabajador tiene acceso a varios derechos que se describen: • Afiliación al seguro social obligatorio • Sueldo Básico • Horas extras y suplementarias • Décimos tercero y cuarto • Fondos de reserva • Vacaciones laborales • Licencia por paternidad o maternidad • Subsidio por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Entre otros. Dentro de la investigación se enfoca en el derecho al subsidio por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS, el IESS a sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio equivale al 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses; en tanto que el subsidio por maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un
  • 16. 8 total, de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia entre el susidio y el salario, será pagado por el empleador. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días. Materiales y Métodos La modalidad de investigación fue mixta, se utilizó métodos, técnicas y herramientas propias de esta modalidad, se analizó y describió las características o cualidades del objeto de investigación logrando obtener las cualidades propias del subsidio de enfermedad que otorga el IESS, cuando, cuanto, a quien, y bajo qué circunstancias se otorga, a fin de conocer su incidencia en el salario del trabajo. Tipos de investigación Los tipos de investigación aplicados como la bibliográfica, de campo y descriptiva (Zorrilla, 2017); dentro de los cuales se desarrollaron: Investigación Bibliográfica. – Se revisó información documental, respeto al tema de estudio, la misma que se encontró en físico y digital, tanto la Ley de Seguridad Social, Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, en revistas de investigación jurídica indexadas y no, así como repositorios de Universidades, especialmente de UNIANDES, lo que permitió conocer cuánto se ha avanzado en la investigación del tema en estudio, pudiendo verificar que hay poco trabajos sobre el subsidio de enfermedad que reciben los afiliados al IESS Investigación de campo. – Este tipo de investigación se recurre por cuanto se tuvo que acudir a lugares donde existe información acorde a la temática de investigación, como son las Instituciones Públicas, Entidades Privadas y Abogados del libre ejercicio. Investigación Descriptiva. – Analítica, a fin de determinar en un primer momento la definición, características y clasificación que tanto la doctrina como la legislación han regulado respecto al subsistido de enfermedad las personas afiliadas al IESS; en un segundo momento se pretende poner en contexto a las posibles afectaciones al derecho
  • 17. 9 económico de los afiliados, ya que el subsidio recibido no es igual que el salario mensual del afiliado, sobre el cual, se cotiza para la aportación. Métodos de investigación. Como métodos utilizados en el desarrollo de la presente investigación, permitió conocer de forma particular la investigación realizada: Método Analítico. - Se comprendió los presupuestos legales y afectaciones que se presentaron en los problemas acontecidos por la falta de normativa, logrando analizar, observar y examinar cada posición teórica. Método Histórico-Lógico. - Por medio de la utilización de este método se logró identificar que los conflictos de competencia que se dieron en épocas anteriores y en la actualidad. (López Ruiz, 2017) Con este método, se consigue realizar un estudio cronológico e histórico, para conocer como ha transcendido a lo largo del tiempo la problemática planteada. Método exegético. - Se utilizará este método analizando la norma jurídica, que en la presente investigación son el Código del Trabajo y el Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Método dogmático. - En este método se analizará el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para determinar cuál es la normativa aplicable en el caso que nos ocupa, y determinar cuál sería la solución más viable del caso. Método sociológico. - Este método se utilizará al momento de realizar el análisis respecto de la afectación que puede acarrear al trabajador, la existencia de un vacío legal que impida que este pueda recibir su remuneración mensual, más aún en situación de vulnerabilidad como es la enfermedad. Método de análisis documental. - Se analizará legislación vigente, doctrina, derecho comparado, jurisprudencia y demás fuentes del derecho que nos permitan un mejor entendimiento del problema jurídico objeto de la presente investigación.
  • 18. 10 Técnicas de investigación. La presente investigación, ha consistido en mantener relación directa con varias personas en la que se aplicó las siguientes técnicas de investigación (Ander Egg, 2017) Se realizó la encuesta como una técnica que sirvió para la recopilación de la información, por la cual la ciudadanía en general específicamente aquellas que se encontraban en el Ambulatorio y Hospital del IESS – Santo Domingo de los Tsáchilas; funcionarios públicos, trabajadores de la Federación Deportiva Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y Abogados en el libre ejercicio, quien contestaron preguntas descritas en un cuestionario; a fin de utilizar aspectos importantes para el estudio del problema detectado mediante el análisis de muestras representativas. Población. La población implicada en la presente investigación se encuentra señalada aquellas personas que se encuentran afiliadas al seguro social obligatorio, cuando el subsidio en dinero por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional que otorga el IESS a sus afiliados, podría afectar el derecho económico de la persona trabajadora, pues el subsidio equivale al 75% de la remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses; en tanto que el subsidio por maternidad, corresponde al 75% de la remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días; pero, solo en el caso de maternidad la diferencia entre el susidio y el salario, será pagado por el empleador; toda vez que conocen acerca de la problemática planteada y se obtiene respuestas acertadas en referencia de los derechos vulnerados. En la presente investigación se va a utilizar para llegar a conclusiones a partir del análisis de dos artículos del Reglamento General sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Muestra.
  • 19. 11 Como la población compone en su totalidad apropiadamente de afiliados existe una cantidad de 2’691,017, por lo tanto al tratarse de una problemática que tiene inmersa a más de 100.000, resulta necesario estimar la posibilidad de realizar la investigación a un número real de personas en la ciudad de Santo Domingo, estructurando un grupo de 300 personas entre: Ciudadanía en general (Hospital y Ambulatorio del IESS), funcionarios de la Federación Deportiva Provincial (Santo Domingo de los Tsáchilas) y Abogados en el libre ejercicio. Cálculo de la muestra. 𝑛 = N (𝐸)2(𝑁 −1) +1 n= Tamaño de la muestra N= Población o Universo E= Error máximo admisible (0,05) n= 300 (0.05) ² (300-1) +1 n= 300 (0.0025) (299) +1 n= 300 1,7475 n= 171,67 - 128,33 encuestas sería el error máximo admisible n= 171
  • 20. 12 Población y muestra COMPOSICIÓN POBLACIÓN Ciudadanía en general 100 Funcionarios de la Federación Deportiva Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas. 15 Abogados en el libre ejercicio 56 Total 171 Resultados. Los resultados obtenidos tras la investigación realizada se basan en las técnicas aplicadas en la investigación que se ven desarrolladas en la encuesta, que se basa en la opinión de la ciudadanía para tener un criterio respecto a la problemática y a la solución dentro de las cuales se deja esbozada en un primer plano las estadísticas de la encuesta con preguntas cerradas.
  • 21. 13 PRIMERA. - ¿Usted es o ha sido afiliado al seguro social obligatorio? En referencia a la pregunta N 1. INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE AFILIADO 85 50% NO AFILIADO 15 8% EX – AFILIADO 71 42% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 1 Análisis e interpretación del resultado El 50% de las personas encuestadas son afiliados; el 8% no ha sido afiliado; y, el 42% han sido afiliados, al seguro social obligatorio. Lo que implica es que ha tenido conocimiento acerca de las aportaciones que se realizan y los beneficios que pueden obtener. ¿Usted es o ha sido afiliado al seguro social obligatorio? 42% 50% 8% AFILIADO NO AFILIADO EX - AFILIADO
  • 22. 14 SEGUNDA. - ¿Sabía usted que, al estar afiliado, recibe una variedad beneficios, entre atención médica, préstamos quirografarios, subsidios, entre otros? En referencia a la pregunta N. 1 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 140 82% NO 31 18% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 2 Análisis e interpretación de resultados El 82% de las personas encuestadas SI, saben que, al estar afiliado, recibe una variedad de beneficios, entre atención médica, préstamos quirografarios, subsidios, entre otros; y, el 18% que NO. Las personas conocen lo favorable que es estar afiliado; sin embargo, es necesario que se introduzcan en los requisitos para acceder a cada beneficio, como son los subsidios. ¿Sabía usted que, al estar afiliado, recibe una variedad beneficios, entre atención médica, préstamos quirografarios, subsidios, entre otros? 18% 82% SI NO
  • 23. 15 TERCERO. - ¿Sabía usted que el subsidio, cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo; el seguro obligatorio cubre el 75% y el 25% el empleador? En referencia a la pregunta N. 3 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 101 59% NO 70 41% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 3 Análisis e interpretación de los resultados El 59% de las personas encuestadas SI, saben que cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo; el seguro obligatorio cubre el 75% y el 25% el empleador; y, el 41%, que NO. Éste resultado favorece a la investigación, demuestra que han existido varios casos sobre este subsidio, mediante el cual se genera la problemática planteada. ¿Sabía usted que el subsidio, cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo; el seguro obligatorio cubre el 75% y el 25% el empleador? 41% 59% SI NO
  • 24. 16 CUARTO. - ¿Usted tenía en su trayectoria laboral, en algún momento acceder al subsidio por enfermedad? En referencia a la pregunta N. 4 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 65 38% NO 106 62% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 4 Análisis e interpretación de resultados El 38% de las personas encuestadas si han tenido durante su trayectoria laboral, en algún momento que acceder al subsidio por enfermedad; y, el 62% que NO. Esto implica que varias personas pudieron estar dentro de aquellos afiliados que no recibieron el 25% del subsidio por enfermedad que le corresponde al empleador; y, por ende se afecta el derecho económico al trabajador. ¿Usted ha tenía en su trayectoria laboral, en algún momento acceder al subsidio por enfermedad? 38% 62% SI NO
  • 25. 17 QUINTO. - ¿En su momento, usted recibió por parte del empleador el 25% de la diferencia que otorga el IESS? En referencia a la pregunta N. 5 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 65 38% NO 106 62% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 5 Análisis e interpretación de los resultados El 38% de las personas encuestadas SI, consideran que recibió por parte del empleador el 25% de la diferencia que otorga el IESS; y, el 62% que NO. Situación que genera informidad en la mayoría de los empleados afiliados al IESS, pues, en la normativa que regula el subsidio por accidente laboral; no establece un mecanismo que obligue o asegure que el 25% se debería pagar de forma inmediata. ¿En su momento, usted recibió por parte del empleador el 25% de la diferencia que otorga el IESS? 38% 62% SI NO
  • 26. 18 SEXTA. - ¿Considera usted que de esta forma; se estaría afectado el derecho a la economía del trabajador? En referencia a la pregunta N. 6 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 169 99% NO 2 1% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 6 Análisis e interpretación de los resultados El 99% de las personas encuestadas SI consideran que de esta forma se estaría afectado al derecho a la economía del trabajador; y, el 1% que NO. Todo trabajo debe ser remunerado, no se puede tratar de evadir por parte del empleador el 25% por subsidio de accidente del trabajo; ya que esto acarrea inestabilidad en la vida cotidiana. ¿Considera usted que de esta forma; se estaría afectado el derecho a la economía del trabajador? 1% 99% SI NO
  • 27. 19 SÉPTIMO. - ¿Consideraría usted que se debería mejorar la normativa jurídica que regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados? En referencia a la pregunta N. 7 INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE SI 171 100% NO 0 0% TOTAL 171 100% En referencia a la pregunta N. 7 Análisis e interpretación de los resultados El 100% de las personas encuestadas consideran que SI, se debería mejorar la normativa jurídica que regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados; y, el 0% que NO. Con este evidente resultado resultaría importante que se establezca un mecanismo para asegurar al afiliado el 25% del sueldo, por parte del trabajador. ¿Consideraría usted que se debería mejorar la normativa jurídica que regula los subsidios por enfermedad que otorga el IESS a sus afiliados? 0% 100% SI NO
  • 28. 20 DISCUSIÓN En la presente investigación se ha logrado demostrar resultados que aportan a la investigación tendiente a identificar como el subsidio por enfermedad que otorga el IESS, afecta el derecho económico a la o el trabajador. El artículo 42.31 del Código del Trabajo (2005), ordena al empleador, afiliar a las personas trabajadoras al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. Institución, que en caso de enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, debe cubrir el subsidio monetario como dispone el art. 104 de la Ley de Seguridad Social; es por ello que el Consejo Superior del IESS, dictó el Reglamento General sobre Prestación de prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. El REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, en su artículo 18 textualmente dispone: “Art. 18.- La cuantía del subsidio en dinero por enfermedad común, durante las diez primeras semanas, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando el afiliado, y al 66% del mismo promedio hasta completar las veinte y seis semanas.” Entendiendo que el subsidio por enfermedad corresponde un porcentaje al IESS y otro al empleador; se realiza el siguiente contexto: 1. El IESS, al tener la obligación de cancelar el 75% del sueldo de los últimos 3 meses a que inicie la incapacidad, de forma general; es decir, el trabajador enfermo recibirá el 75% de la remuneración de manera segura y obligatoria, previo a cumplir con ciertos requisitos.
  • 29. 21 Dicho porcentaje cumple con la finalidad del principio de obligatoriedad del seguro social obligatorio, aportación igual beneficios; sin embargo, no comprende el 100% del subsidio por enfermedad. 2. Ahora bien, que sucede con el 25% del sueldo de los últimos 3 meses por incapacidad, de forma general; al no encontrarse definido en el reglamento en mención del artículo 18; nos encontramos en un obstáculo que genera falta de obligatoriedad y a voluntad del empleador para que cumple con el 25% restante; lo que ha generado varios casos de incumplimiento, aunque no se encontraré regulado. En un sentido lógico el empleador debería cumplir con su parte, pero ha existido ocasiones en que esto no ha resultado así; conforme se pudo apreciar durante la presente investigación; por lo tanto, resulta evidente buscar una posible solución al problema. Mientras que el artículo 22 del reglamento en mención, señala: “Art. 22.- El subsidio por maternidad, durante dos semanas anteriores y seis posteriores al parto, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie el reposo, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando la afiliada. El 25% de la remuneración será de cargo del patrono. En lo demás se estará a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 18” Por tanto, sólo en el caso de subsidio por maternidad, el empleador cancelará el 25% de la diferencia entre el subsidio que otorga el IESS y la remuneración de la persona trabajadora; pero, en los otros casos, de enfermedad o accidente, el trabajador por subsidio solo recibe el 75% de su remuneración, quedando a voluntad del empleador cubrir o no la diferencia del 25% que algunos lo hacen y otros no. Con la problemática planteada e identificada, se ha logrado evidenciar como la falta del subsidio en dinero por enfermedad del 25% afecta en varios aspectos al derecho a la economía del trabajador:
  • 30. 22 Para la Dra. Clara Lema, define al derecho a la salud: “…refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.” (Lema, 2016) La salud con un derecho más o un privilegio, comprende un derecho fundamental de la o el trabajador, siendo importante para poder desempeñar cualquier labor sin exponerse a un riesgo que afecte su integridad; para el caso del subsidio de dinero por enfermedad, lo que pretende es ayudar al trabajador mientras se recupera su salud; por lo que ya se conoce el 75% por parte del IESS, y el 25% se deja a voluntad del trabajador. Pero que sucede con el trabajador que no recibe el subsidio del 25% de la remuneración dependiendo el caso; se plantea lo siguiente: • Afecta la remuneración mensual total del trabajador; dejando expuesto aquellas que se han generado por la enfermedad. • Los ingresos mensuales totales; se verán afectadas personas del núcleo familiar. • Se vería afectado el cumplimiento de obligaciones mensuales a cubrir. (arriendo, alimentos, deudas, etc.) • Solicitar al empleador que cumpla con el subsidio del 25%, podría generar controversias en el ámbito laboral, etc. Como principales sucesos tras la falta del subsidio del 25% del dinero por enfermedad, se determina que afecta el derecho a la economía del trabajador; aún teniendo vías legales para hacer cumplir el pago; se emplearía tiempo y dinero, mientras el trabajador está enfermo y no cuenta con los ingresos para hacer valer sus derechos. Con la afectación del derecho a la economía del trabajador, vulnera directamente el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: “…El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
  • 31. 23 de la economía.”, sin embargo, tras no existir un mecanismo de obligatoriedad que determine que el subsidio del 25% de dinero por enfermedad le corresponde al empleador, por lo que se plantea la siguiente solución: Partiendo de la primicia que los derechos del trabajador son irrenunciables, es evidente que la problemática deja a voluntad del empleador si cumple o no con el 25% del subsidio por enfermedad; debiendo considerar lo consagrado en el artículo 33 de la Ley Fundamental del Ecuador; definiendo lo siguiente: El Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debería analizar de forma general lo establecido en el Art. 18 del REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, y agregar un inciso que establezca: “El subsidio del 25% de dinero por enfermedad común de la remuneración será a cargo del patrono; se cancelará de forma obligatoria a la fecha de su obligación.” Es menester mencionar que dentro del grupo de encuestados existe personas afiliado al IESS, que tuvieron en su momento enfermedad o incapacidad temporal, por lo que tuvieron que acceder al subsidio económico que otorga al IESS para estos casos y manifiestan que si bien es cierto recibieron una cantidad de dinero equivalente al 75% de la remuneración percibida por el trabajador, sin embargo este porcentaje está en confrontación con la totalidad de los ingresos totales, toda vez que se tiene presupuestado los ingresos mensuales. De la investigación del presente trabajo se desprende, que al no recibir subsidio económico completo igual a la remuneración que percibe ordinariamente el trabajador, agregándose el gasto de insumos y medicación y el grado de sensibilidad que atraviesa por la misma enfermedad el trabajador no suple a la remuneración que percibe el trabajador ordinariamente. Cabe señalar que la novedad científica necesaria que aporta al presente trabajo de investigación, es que no ha sido tratado en otros trabajos de investigación y el conocimiento cabal de los derechos que le asiste al trabajador.
  • 32. 24 CONCLUSIONES • Se constata que los trabajadores al acceder al subsidio por enfermedad común, recibe el 75% por parte del IESS; y, el 25% es de voluntad del empleador; por lo que se vulnera el derecho a la economía del trabajador. • El derecho al seguro social obligatorio bajo dependencia; sin embargo, no permite acceder a sus beneficios de manera total, como es en el caso del subsidio por enfermedad común. • Es necesario una reforma en el sentido de que el trabajador en caso de enfermedad o discapacidad temporal reciba el subsidio otorgado por el IESS, con el objeto de que cuente y presupueste sus gastos y necesidades mas aun por el proceso de sensibilidad que atraviesa el trabajador. • Sensibilizar a los personeros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reforme el art. 104 de la Ley de Seguridad Social; Reglamento General sobre Prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, a fin de que no sea afectado en su situación económico el trabajador y su núcleo familiar y cubra con el 25% restante del subsidio le corresponde al empleador.
  • 33. 25 .
  • 34. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS Ander Egg, E. (2017). Técnicas de investigación social. Méxica: El Ateneo. Bismarck, O. (2008). Manual de Derecho al Seguro Social. Madrid: Galarza. Bitstream. (2015). Ley de Seguridad Social. México: Galarza. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi: Corporaciones y Publicaciones. Dirección del Trabajo. (2021). Derechos Fundamentales. Santiago - Chile: Dirección del Trabajo. Lema, D. C. (2016). La salud es un derecho, no un privilegio. Lima: Publicación y Corporación. López Ruiz, M. (2017). Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica. Quito: Cevallos. Mendoza. (2017). Investigación cualitativa y cuantitativa. Madrid: Calíope. Morales, I. (2018). Ensayo sobre Seguridad Social en Colombia. Medellín: Gran América. PIDESC. (2009). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. New York: https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Reformas/pacto_interna cional.pdf. Sánchez, V. E. (15 de Enero de 2019). Monografías. Obtenido de http:/www.monografías.com/trabajos20/seguridad-social/seguridad- social2.shtmal Zorrilla, A. (2017). Introducción a la metodología de la investigación. México: Océano.