1. INTRODUCCIÓN.
La ausencia, desde cualquier punto de vista, desde juristas, doctrinas y leyes que han
establecido diferentes acepciones y dividiéndolas según sea el caso, resulta importante
esclarecer y determinar el propósito, los derechos, las obligaciones y las circunstancias en las
que se podría solicitar la declaración de la ausencia, para lo cual es menester realizar un
análisis jurídico respecto al trámite de la declaratoria de ausencia, institución que tiene por
objeto establecer la situación jurídica de la persona que se encuentra fuera de la república o
ha desaparecido y de quien existe incertidumbre sobre su existencia, para posteriormente
entablar demanda ante el juzgado competente, ante el Juzgado de Familia cuando se trate de
asuntos relacionados con dicho ramo. Pero la forma en que se tramitan las diligencias
voluntarias de declaratoria de ausencia, ya sea judicial o extrajudicial generanelevados gastos
económicos y de tiempo, lo que provoca que la parte interesada en diligenciar o bien en
resolver cualquier asunto, no continúe o nunca inicie los trámites respectivos.
Las definiciones que se le dan a la ausencia son variadas y múltiples, algunos autores
concuerdan y otros en cambio, difieren de otros, lo cierto es que la mayoría la divide en tres:
a). Ausencia simple, b). ausencia material y, c). ausencia calificada (la muerte presunta); y
curiosamente nuestro Código Civil Decreto Ley 106, preceptúa esas tres clases de ausencia,
la simple y la material la contempla el artículo 42 al establecer: “Es ausente la persona que se
halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también
ausente, para los efectos legales la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo
paraderose ignora.” Mientrasque la calificada lo estipula en los artículos 63 y 64, comomuerte
presunta.
La ausencia puede tener un trámite corto, sin embargo, para hablar y conocer sobre ella, es
necesario desarrollarla de la forma más adecuada, ajustándose a los lineamientos de nuestro
ordenamiento jurídico.
2. LA AUSENCIA.
I. Antecedentes.
FedericoPuig Peña, indica que en el Derechoromano no existió una doctrina sistemática sobre
la ausencia, sólo aisladamente se encuentran algunas disposiciones como en el ius postliminii
y en algún cuerpo legal como,el Digesto. La característica del derecho romano,estriba en que
no se presumíamuerta a una persona mientras no se probase, y por tanto no se abría sucesión
hereditaria, se entregaban los bienes a los herederossin perjuicio de los derechos del ausente.
Mientras duraba la ausencia parece aceptable la hipótesis de creer que se nombraría un
curador especial: curator bonorum.
En el Derecho germánico, por el contrario, presumía la muerte después de haber transcurrido
un lapso de tiempo relativamente breve. Parece ser que no se establecía curatutela de bienes,
sino que éstos se entregaban en plena potestad a los parientes más cercanos, lo entregado
constituyó una posesión especialísima, que luego se consolidaba por el transcurso del tiempo.
Durante la edad media varias circunstancias como las cruzadas, las constantes guerras, etc.,
contribuyeron a que constantemente se dieran los supuestos de la ausencia; y no se encontró
una doctrina sistematizada en el derecho romano, se idearon algunas soluciones, como la
formulada por los estatutarios de la presunción de muerte, transcurridos cien años. En el siglo
XVI los jurisconsultos italianos sistematizaron la ausencia y ha sido inspiración para las
legislaciones modernas.
Ante la necesidad de una institución supletoria que protegiera con carácter de perentorio los
bienes del ausente, sus relaciones familiares, para velar por el cumplimiento de sus
obligaciones y derechos civiles, cuando no dejaba representante legal o voluntario con
facultades suficientes para que se encargara de esos asuntos, hizo necesario el surgimiento
de la declaratoria de ausencia, mediando para ello instancia de parte de quien tenga interés o
del Ministerio Público, en nuestro país por la Procuraduría General de la Nación. El poder que
se confiere a los defensores judiciales del ausente es exclusivamente, según la ley, para
3. amparar y representar al desaparecido en juicio o en los asuntos de urgencia; no es un poder
general, sino únicamente reducidos a esos supuestos.
II. Concepto.
Con respecto al concepto de ausencia, Alfonso Brañas, señala: “Los civilistas españoles
coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la expresión “ausencia” se
contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no presencia”. Refiriéndose, por supuesto,
al concepto corriente de la palabra ausencia.
Así, Espín Cánovas escribe: “Se llama ausente, en sentido vulgar, al que está fuera de lugar
en que tiene su domicilioo residencia. Pero, en sentido técnico, ausente es el que desapareció,
ignorándose su paradero y dudándose de su existencia; la ausencia exige pues, la
incertidumbre absoluta sobre la existencia de una persona.” Este concepto de la ausencia
tiene, a su vez, dos modalidades: ausencia propiamente dicha y desaparición (la doctrina
alemana llama a esta última ausencia calificada y a la primera, ausencia simple); la
desaparición se caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompañó (desaparición en
guerra, naufragio, incendio, etc.), circunstancia que falta en la ausencia propiamente dicha”.
Del mismo criterio participa el autor italiano Coviello: “Mientras el domicilio, la residencia, la
permanencia accidental, constituyen una relación positiva de la persona con un lugar, la
ausencia constituye la relación negativa. Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta
de presencia en el domicilio o en la residencia; mas, en sentido técnico y jurídico, denota la
condición de la persona cuya existencia se ignora, porque no ha comparecido más en el lugar
de su último domicilio o residencia, y no ha dado de sí noticia alguna. En este significado, el
estudio de la ausencia es importante”
Definiciónlegal: “Es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido
su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales la persona que ha
desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.” Artículo 42 del Código Civil, Decreto
Ley 106.
4. III. Clases de ausencia:
De lo anterior, se puede establecer que existen tres clases de ausencia que aparecen en
nuestra legislación:
1. Material
La persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
Artículo 42, primer párrafo, Código Civil.
2. Simple.
Se dice que existe esta clase de ausencia cuando desaparece una persona y se ignora su
paradero.
“Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido
de su domicilio y cuyo paradero se ignora”
Artículo 42, segundo párrafo, Código Civil.
3. Calificada.
Este periodo de ausencia legal es el que puede con toda propiedad denominarseausencia
en sentido técnico. Aquí se duda ya de la existencia del desaparecido, pues el tiempo
transcurrido sin sus noticias hace dudar ya de su existencia.
Este tipo de ausencia es la condición de una persona que desapareció en una
circunstancia de peligro para la vida, en una guerra, naufragio de un buque o accidente de
avión o en cualquier siniestro, este caso se conoce como muerte presunta y se encuentra
regulado en el Artículo 63 y 64 del Código Civil. Esta institución es de origen alemán y se
sistematizó en el Código Civil de 1877, separó y caracterizó bien los períodos, redujo los
términos, se determinó los casos en que procede la declaratoria de muerte presunta y
suprimió la posesión provisional de los herederos. Las comunicaciones y los servicios
5. internacionales facilitan toda clase de noticias, lo que hace innecesario esperarlargos años
para definir la situación de un ausente, por lo que las legislaciones modernas reducen los
largos plazos que antes se tenía que esperar.
Con relación a la solicitud de declaratoria de la muerte presunta del ausente, tiene fijado
un plazo de cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde
que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declarase la muerte presunta de éste y, en
tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia;
y cuando suceda en circunstancias de peligro para la vida comolo es una guerra,naufragio
de un buque o accidente de aviación, es de un año; y cuando fuere por causa de explosión,
incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro, no se fijó tiempo, lo que hace
presumir que puede solicitarse de inmediato.
Artículos 63 y 64 del Código Civil
.
IV. Fases o etapas de la ausencia: Doctrinariamente, las clases de ausencia van
determinadas en cada fase de la misma, así, la muerte presunta sería la tercera fase,
como se establece a continuación:
La primera fase cuando se inicia el procedimiento y en el transcurso del primer
período se le denomina presunción de ausencia, ausencia presunta, ausencia de
hecho o ausencia no declarada, es más fuerte la presunción de que la persona
vive. Comprendería las primeras clases de ausencia, la material y la simple.
Artículo 42 del C.C.
La segunda fase, que es la declaración de ausencia, las presunciones de vida y
muerte se equilibran. Es cuando después de un trámite o proceso, el juez declara
la ausencia.
Artículo 49 del C.C.
6. La tercera fase es la presunción de la muerte, la incertidumbre sobre el
fallecimiento del ausente se ha transformado en una certeza. Comprende lo que
es la tercera clase de ausencia, la muerte presunta.
Artículo 64 del C.C.
V. Elementos.
Ausente: Se dice ausente de quien no se encuentra en el lugar donde debiera
encontrarse, quien no se encuentra en el lugar de referencia con mayor frecuencia, ya
sea para ejercer algún derecho o facultad, ya sea para que otro ejercite uno u otra
contra él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por
haber desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas.
Artículo 42 del C.C.
Defensor Judicial: Persona designada por un juez o tribunal que exclusivamente
tendrá a su cargo la representación judicial del presunto ausente, para los casos en
que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio.
Su cargo finalizará cuando termine el litigio en que se nombró, cuando nombren al
guardador o cuando se apersone el ausente por sí o por medio de apoderado con
facultades suficientes.
Artículo 44 y 46 Código Civil y 412 del CPC y M.
Depositario Judicial: Persona designada por un juez o tribunal para tener, custodiar
y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes del presunto
ausente, mientras se concluye el procedimiento correspondiente.
Concluido el procedimiento respectivo y hecho el nombramiento definitivo del
guardador, cesará el cargo del depositario provisional.
Artículo 49 del C.C. y artículo 412 del CPC y M.
Guardador: Es la persona nombrada judicialmente para ejercer la representación
judicial del ausente y para la administración de los bienes de éste.
7. Concluido el procedimiento respectivo y hecho el nombramiento definitivo de
guardador, recibirá los bienes, llenando previamente los requisitos legales y asumirá
la representación del ausente, cesando en sus cargos el defensor y el depositario
provisional. Por ministerio de la ley, el guardador queda investido de todas las
facultades generales y especiales que se requierenpara la defensa en juicio; pero para
transigir, someter asuntos al proceso arbitral y repudiar herencias o donaciones y
legados, necesita de autorización judicial.
Artículo 46 literal b), 47, 49 y 50 del CC. Y artículo 414 y 415 del CPC y M.
Administrador: Es el representante legal del ausente, este recibe el cargo por parte
del guardador y tendrá derecho en primer lugar el cónyuge, los hijos y a falta de estos,
los parientes consanguíneos
Artículo 55 del Código Civil y 416 del CPC y M.
VI. Diferencia entre la ausencia y la muerte presunta.
La ausencia puede solicitarse al juez de primera instancia civil del domicilio del
ausente, o bien ante notario, en este caso por ser de naturaleza mixta, el notario debe
remitirlo al juez competente para la declaratoria de ausencia y nombramiento del
defensor judicial. Artículos 49 del Código Civil; 414 del Código Procesal Civil y
Mercantil y 10 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria.
La muerte presunta únicamente puede solicitarse ante juez competente. Artículos 63
del Código Civil y 417 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La declaración de ausencia se solicita para la representación en juicio y para la guarda
y administración de bienes del ausente. Artículo 43 y 47 del C.C.
La muerte presunta se solicita para la posesión de la herencia y cuando haya
transcurrido cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o
8. desde que se tuvo la última noticia del ausente, (salvo excepciones del Artículo 64
C.C.).
Artículo 63 del Código Civil.
En la ausencia, el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, los parientes
consanguíneos en el orden de sucesión que establecen los Artículos 1079 y 1080 del
Código Civil, podrán solicitar la administración de los bienes del ausente. Artículo 55
del C.C. y artículo 416 del CPC y M.
La muerte presunta una vez declarada, los herederos testamentarios o legales, podrán
pedir la posesión de la herencia.
En la Ausencia se nombra un defensor judicial o guardador de los bienes del ausente.
En la muerte presunta existe la posesión definitiva de los bienes por los herederos
testamentarios o legales, previo debe haberseobtenido la correspondiente declaración
de herederos. Artículos 47 y 70 del Código Civil.
VII. Características de la tramitación de la declaración de la ausencia.
Lo puede solicitar cualquier persona interesada. Art 8 decreto 54-77.
Caso en el que hay dos oposiciones que se ventilan en diferentes vías, ya sea en la
vía incidental o en la vía sumaria. Artículo 413 Código Procesal Civil y Mercantil
Único caso en el que no se remite al Director del Archivo General de Protocolos (Fase
Judicial).
La resolución judicial se inscribe en el Registro Nacional de Personas. Art. 70 Literal
d) de la Ley del RENAP; Art. 16 literal d) del ACUERDO 176-2008 del Directorio del
RENAP, y artículo 15 numeral 11 y artículo 16 numeral 11 del acuerdo 104-2015 del
Directorio del RENAP presentando certificación de la resolución judicial y certificación
de la partida de nacimiento del ausente. (Fase Judicial)
9. Se inscribe en el Registro de la Propiedad en relación a los bienes del ausente por
medio de despacho. (Fase Judicial)
En el acta notarial de requerimiento de la función notarial se debe indicar claramente
si el ausente se encuentra fuera de la República o de su domicilio legal.
Es necesario que el interesado se pronuncie si tiene conocimiento o no de la existencia
de parientes del presunto ausente para que se pronuncien respecto de las diligencias.
VIII. Trámite.
La ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Decreto
54-77 y el Código Procesal Civil estipulan el trámite que debe llevarse para la declaratoria de
la ausencia:
A. Fase notarial.
1. Acta notarial de solicitud: en ésta, el solicitante que puede ser cualquier persona
interesada, acude ante el notario, exponiéndole: a). El hecho de la ausencia, b). La
circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatariocon facultades suficientes,
ni tutor en caso de ser menor o incapacitado y, c). El tiempo de la ausencia. Y debe
acompañar la prueba documental del caso:
Certificación Negativa del Archivo General de Protocolos donde consta que no
dejó mandatario judicial, o en el caso de tratarse de un menor o incapacitado
que no tenga tutor o persona que lo represente.
Certificación del movimiento migratorio, documento para comprobar el hecho y
el tiempo de la ausencia, donde conste la fecha de salida y el último ingreso a
la república por parte del presunto ausente, en caso de que haya salido del
país; o bien, por declaración testimonial de personas que indiquen la última vez
que tuvieron noticias de dicha persona u otro medio idóneo que acredite tal
circunstancia.
Proposición de dos testigos.
Certificación del Registro de la Propiedad (En caso de que existan bienes).
10. Negativa de defunción expedida por el RENAP.
Certificación de nacimiento del ausente
Si fuere pariente, se debe acreditar el parentesco.
Cualquier otro medio de prueba que se considere pertinente. Es importante saber
para qué se pide la declaratoria de ausencia.
Artículo 8 de La ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77.
2. PrimeraResolución. Ésta es dando trámite a la solicitud, teniendo por incorporadoslos
documentos que se hubieran presentado y ordenando:
a. Notificar a la Procuraduría General de la Nación, como representante de los
ausentes. Art. 66 del CPC y M; Art 8 2do párrafo del Dto. 54 –77.
b. Recibir la prueba testimonial que hubiera sido ofrecida.
c. Publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.
Artículo 2 y 9 de La ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77.
3. Notificación al interesado y a la Procuraduría General de la Nación. Toda resolución
debe hacerse saber a los que intervienen en las diligencias voluntarias tanto notariales
como judiciales, si se omitiere no se puede afectar en sus derechos al que resultare
afectado. A la Procuraduría General de la Nación debe darse intervención cuando la
ley así lo establece o bien hubiere duda por parte del notario; y en el caso de que se
afecte los intereses públicos, de los menores, incapaces o ausentes es obligatorio
notificarle y darle intervención, bajo pena de nulidad de lo actuado.
Artículos 66 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 4 y 8 segundo párrafo
del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala.
4. Declaración testimonial: Estas se reciben en actas notariales, una por cada testigo, el
propósito de las mismas es establecer:
El hecho de la ausencia;
11. El hecho de no tener representante el presunto ausente y,
El tiempo que lleva ausente.
Art. 8, segundo párrafo del Dto. 54 – 77; art 134, 148 y 149 del CPC y M.
5. Publicación de edictos. El notario en la primera resolución que dicte, dispondrá la
publicación de la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por
tres veces durante un mes, debiendo contener los edictos la relación del asunto para
que ha sido pedida la declaración de ausencia, la citación del presunto ausente, la
convocatoria a los que se consideren con derecho a presentarlo, la dirección de la
oficina profesional, la fecha y firma del notario.
Artículo 2 y 9 Decreto 54-77.
6. Oposición: Esta puede ser de dos tipos:
a. La que presenten varias personas reclamando tener derecho para representar
al presunto ausente, en este caso la cuestión se resuelve en incidente judicial;
y al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor
derecho.
Artículo 413 Código Procesal Civil y Mercantil, primer párrafo.
b. La otra oposición puede ser a la declaratoria por la misma persona cuya
ausencia se pedía, o por alguna persona con derecho a representarlo. En este
caso el asunto será declarado contencioso y se sustanciará judicialmente en
vía sumaria.
Artículo 413 Código Procesal Civil y Mercantil, segundo párrafo.
7. Remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia: pasado el término de las
publicaciones de los edictos o manifestada oposición por algún interesado y recibidas
las pruebas, el notario remitirá lo actuado al tribunal competente para los efectos del
nombramiento del defensor judicial y continuación de tramitación, de acuerdo con lo
establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.”
12. Nota: En igual forma procederá el notario, si considerare necesaria la intervención
judicial para que se tome alguna medida precautoria urgente.
El notario bajo su másestricta responsabilidad, puede levantar inventario de los bienes
del ausente y el juez competente resolverá lo relativo al depósito de los mismos.
Artículo 10 Decreto 54-77.
Aquí finaliza el trámite notarial y se convierte obligadamente en judicial, siendo éste un
proceso de naturaleza mixta, ya que lo inicia el notario y lo finaliza el juez.
B. Fase Judicial. Se empieza a actuar como abogado no como notario.
Juez competente:
La declaración de ausencia legal se tramita por los actos de jurisdicción voluntaria, que
comprendeunode los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados,
se requiere la intervención de juez, sin que esté promovidani se promuevecuestión alguna
entre partes determinadas. Es cierto que el juez competente para estos asuntos es el de
primera instancia de conformidad con el Artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil;
y así mismo el 403 del mismo cuerpo legal estipula: corresponde conocer de los asuntos
de jurisdicción voluntaria a los jueces de primera instancia. Sin embargo, sobre quién es
el juez competente, esto debe colegirse de la naturaleza del asunto para lo cual se pidió
la ausencia, si se trata de un asunto relativo a la familia, el competente será el Juez de
Familia.
Primer Escrito.
1. Remisión de Expediente al Juez de Primera Instancia.
Con un primer escrito que, además de llenar los requisitos de toda primera solicitud,
de conformidad con los Artículos 29, 61, 79, 106 y 108 del Código Procesal Civil y
Mercantil y de acompañar los mismos documentos que se presentan ante notario
cuando el trámite es extrajudicial, debe contener las siguientes peticiones:
13. Nombre de un Defensor judicial y Depositario.
Solicitud de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación.
Declaratoria de ausencia.
Nombre del Guardador (Representación Judicial y administración de bienes)
Art 10 Dto. 54 – 77
2. Primera Resolución, que contendrá:
a. Nombramientode Defensor Judicial: tendrá a su cargo la representación judicial
del presunto ausente, para los casos en que deba responder a una demanda o
hacer valer algún derecho en juicio.
Su cargo finalizará cuando termine el litigio en que se nombró, cuando nombren
al guardador o cuando se apersone el ausente por sí o por medio de apoderado
con facultades suficientes.
Artículo 44 y 46 Código Civil y 412 del CPC
b. Nombramiento de Depositario: que puede ser el mismo defensor, para poder
asegurar y resguardar los bienes del presunto ausente, mientras se concluye el
procedimiento correspondiente.
Concluido el procedimiento respectivo y hecho el nombramiento definitivo del
guardador, cesará el cargo del depositario provisional.
Artículo 49 del C.C. y artículo 412 del CPC y M.
La resolución Judicial de nombramiento y descernimiento del cargo es por
medio de acta.
c. Publicación de la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor
circulación, por tres veces durante un mes, debiendo contener los edictos la
relación del asunto para el que ha sido pedida la declaración de ausencia, la
citación al presunto ausente, la convocatoria a los que se consideren con
derecho a representarlo, la fecha y la firma del secretario del Tribunal en donde
se actúe.
14. Art. 412 CPCyM
3. Notificación al solicitante.
4. Audiencia a la Procuraduría General de Nación, e intervención del Defensor Judicial.
Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los
jueces de PrimeraInstancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona,
se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacúe. Los documentos que se
presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de
citación. Se oirá a la Procuraduría General de la Nación:
a. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos.
b. Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.
Artículo 402 del CPC y M.
5. Declaratoria de Ausencia en Auto: Recibida la información y pasado el termino de las
publicaciones, el juez declarará la ausencia si procediere y nombrará:
a. Un Guardador: Este asumirá la representación judicial del ausente y
depositario de los bienes si los hubiere. Termina el cargo del defensor judicial
desde que se provea de guardador de bienes al ausente. Por ministerio de la
ley, el guardador queda investido de todas las facultades generales y
especiales que se requieren para la defensa en juicio; pero para transigir,
someter asuntos al proceso arbitral y repudiar herencias o donaciones y
legados, necesita de autorización judicial. El juez discernirá el cargo al
guardador y extenderá la credencial que acredite la representación; y previo
inventario, avalúo de los bienes y otorgamiento de la garantía de la manera
establecida en el Código Civil, se le hará entrega de los mismos. Discernido el
cargo, o formalizada la entrega de bienes, si los hubiere, el guardador asumirá
la representación del ausente, cesando desde ese momento en sus cargos el
defensor judicial y el depositario, si no hubiere recaído en alguno de ellos el
nombramiento de guardador. El representante del ausente es administrador
15. de los bienes y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de
los tutores, en lo que fueren aplicables.
Artículo 46 literal b), 47, 49 y 50 del CC. Y artículo 414 y 415 del CPC y M
6. Inscripción de la resolución judicial en el Registro Nacional de las Personas (RENAP)
Art. 70 Literal d) de la Ley del RENAP; Art. 16 literal d) del ACUERDO 176-2008
Directorio del RENAP, y artículo 15 numeral 11 y artículo 16 numeral 11 del acuerdo
104-2015 del Directorio del RENAP presentando:
a. Certificación de la resolución judicial y,
b. Certificación de la partida de nacimiento del ausente.
7. Remisión del expediente al Archivo de Tribunales (Único caso que no se remite al
Director del Archivo General de Protocolos).
16. CONCLUSIONES.
Ante la necesidad de una institución supletoria que protegiera con carácter de
perentorio los bienes del ausente, sus relaciones familiares, para velar por el
cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles, cuando no dejaba representante
legal o voluntario con facultades suficientes para que se encargara de esos asuntos,
hizo necesario el surgimiento de la declaratoria de ausencia
La ausencia es cuando una persona que se halla fuera de la República y tiene o ha
tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales la
persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.” Artículo 42
del Código Civil, Decreto Ley 106.
El guardador es la persona nombrada judicialmente para ejercer la representación
judicial del ausente y para la administración de los bienes de éste. Concluido el
procedimiento respectivo y hecho el nombramientodefinitivo de guardador,recibirá los
bienes, llenando previamente los requisitos legales y asumirá la representación del
ausente, cesando en sus cargos el defensor y el depositario provisional. Por ministerio
de la ley, el guardador queda investido de todas las facultades generales y especiales
que se requieren para la defensa en juicio.
17. FUENTES DE INFORMACIÓN.
Muñoz, N. R. (2014). Jurisdicción Voluntaria (12 Edición.), La ausencia (pp. 51-54).
Rodríguez Rodas, J. (2006). La regulación legal de la tramitación de la solicitud de
declaratoria de muerte presunta en la jurisdicción voluntaria notarial. Tesis para
Licenciatura de la Universidad San Carlos de Guatemala:
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6394.pdf
Sánchez Vicente, N. (2006). La declaratoria de ausencia para los asuntos judiciales de
familia. Tesis de Licenciatura, Universidad San Carlos de Guatemala:
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5689.pdf
Canas, J. (2020). Declaración de ausencia. Universidad San Carlos de Guatemala.
Código Civil, Decreto Ley 106.
Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107.
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
Decreto 54-77.