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ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DESAPARICIÓN
Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DOCENTE: Wilson Chunga.
ALUMNOS: Antón Fiestas Periche.
Fiestas Periche Severiano.
Jaramillo Gonzales Juan.
Morales Neyra Marco Aurelio.
Peña Huamán José Pascual.
ASIGNATURA: Derecho de personas
CICLO: ll.
PIURA, MAYO 2015
2
DEDICATORIA:
A nuestro querido profesor Wilson Chunga, Un maestro educador que se encarga
de la complicada tarea de transferir sus conocimientos a sus alumnos.
3
ÍNDICE
1 ausencia. .......................................................................................................................5
1.1 Teoría de la ausencia. ..........................................................................................5
1.2 DESAPARICIÓN DE AUSENCIA. ......................................................................7
1.3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA. .......................................................................8
1.4 Regreso del ausente...........................................................................................10
1.5 rasgos característicos de este estado: ............................................................11
1.6 Períodos en que se divide. ................................................................................11
1.7 Presunción de ausencia.....................................................................................12
1.7.1 Declaratoria de ausencia:...........................................................................13
1.8 Designación de un administrador. ....................................................................14
1.9 Situación de los bienes del ausente.................................................................15
1.10 Situación del Cónyuge del ausente..................................................................16
1.11 Presunción de muerte del ausente...................................................................16
1.12 Derechos provenientes del ausente.................................................................16
2 Anexo:..........................................................................................................................17
2.1 esquema sobre la teoría de la ausencia y sus fases. ...................................17
3 Conclusión: .................................................................................................................19
4 Bibliogafía....................................................................................................................20
4
INTRODUCCIÓN
La presentación de estas letras con la presente investigación hemos constatado el
poco uso que tiene la Teoría de la Ausencia en nuestros constituye un esfuerzo por
aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que escapa a la simpleza que
se interpreta al enunciar el término "ausencia". La Teoría de la ausencia va más allá
de saber que la declaración debe hacerse ante un juez, y que para pronunciar el
fallo debe esperar un año luego de haberse decidido.
La asimilación de las fases y procedimientos que abarca esta teoría Se puede
considerar todo este contenido como un punto de partida para la elaboración de un
gran monográfico que pueda ilustrar más profundamente y satisfacer cualquier
incógnita que pueda quedar exenta. La sustancia vertida en estas páginas proviene
de fuentes objetivas que se pueden apreciar en la bibliografía, por lo que la
apreciación subjetiva está reducida a su mínima expresión.
Los períodos y sub fases de la ausencia, comprenden un marco amplio de acciones,
que considerando los plazos induce a que la práctica esta teoría opera en un lapso
aproximado de estado que dura hasta los cien años, habiendo plazos intermedios
a esta cota superior. El objetivo principal de estos procedimientos de la Teoría de la
Ausencia, es salvaguardar los derechos y el patrimonio de quien se presume
ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros relativos, o aquellos con
quienes el ausente haya contraído obligaciones. Importarte es establecer los efectos
del de ausencia, que se encuentra diluido en estas páginas, de las cuales solo resta
sacar, afianzar o reafirmar conocimientos
5
1 AUSENCIA.
Situación en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su
domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus
relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aún,
el hecho mismo de que siga existiendo.
Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institución de la
Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las
circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurídicas: la“
Desaparición” y la “Declaración de Ausencia”.
Se suma a ellas una tercera manifestación que, atendiendo a razones de tiempo y
circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona está muerta, nos
referimos a la “Declaración de Muerte Presunta”.
1.1 TEORÍA DE LA AUSENCIA.
Al ser la ausencia un estado, genera efectos jurídicos, y para ser declarado requiere
haber sido dictada (la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los plazos
y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. En sí misma esta
situación es muy delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de contraer
derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que respecta a la concreción y
al status de sus relaciones jurídicas y más con las obligaciones y derechos ya
contraídos ; esto quiere decir, que ha de afectar directa e indirectamente a todos sus
vinculados (quienes pueden considerarse parte interesada: acreedores, socios,
cónyuge, presuntos herederos, legatarios, ministerio público, incluso al estado
mismo de una manera u otra. Destacamos que mientras dura la ausencia no se
presume la muerte ni la vida del desaparecido.
6
NOTA: Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaración: no debe confundirse ni
equipararse el término “ausencia” o “ausente”, usado en el lenguaje común para
designar a la persona “que está separada de otra persona o de un lugar”, del
término jurídico “ausencia” o “declaración de ausencia”, que designa una institución
del derecho con efectos jurídicos concretos, como veremos a continuación.
DESAPARICIÓN DECLARACIÓN DE
AUSENCIA
DECLARACIÓN DE
MUERTE PRESUNTA
Requisitos:
 Objetivo:
No se halla en el lugar de
su domicilio.
No cuenta con
representante o
mandatario con
facultades suficientes.
 Subjetivo: Se carece de
noticias del desaparecido.
 Temporal: 60 días.
Requisitos:
 Objetivo:
No se halla en el lugar de
su domicilio.
No cuenta con
representante o
mandatario con facultades
suficientes.
No cuenta con
representante o
mandatario con facultades
suficientes.
 Subjetivo: Se carece de
noticias del desaparecido.
 Temporal: 2 años.
Requisitos:
a. Cuando hayan
transcurrido 10 años
desde las últimas noticias
del desaparecido o cinco
si éste tuviere más de 80
años.
b. Cuando hayan
transcurrido 2 años si la
desaparición se produjo
en circunstancias
constitutivas de peligro de
muerte.
c. Cuando exista certeza
de la muerte, sin que el
cadáver sea encontrado o
reconocido.
Efectos:
Designación de Curador
Interino a menos que
Efectos: Efectos:
Idénticos a los de la
muerte natural.
7
tenga representante o
mandatario con
facultades suficientes.
Se da posesión de los
bienes del ausente a sus
herederos forzosos.
Requiere formación de
Inventario Valorizado.
Si no hay herederos,
continúa el Curador
Interino.
Pone fin a la persona.
Apertura la sucesión:
transmite a los sucesores
los bienes, derechos y
obligaciones (herencia).
Pone fin al matrimonio.
Cesa:
a. Regreso del
Desaparecido.
b. Designación de
Apoderado con
facultades suficientes.
c. Comprobación de la
muerte del Desaparecido.
d. Declaración Judicial de
Muerte Presunta
Cesa:
a. Regreso del Ausente.
b. Designación de
Apoderado con facultades
suficientes.
c. Comprobación de la
muerte del Ausente.
d. Declaración Judicial de
Muerte Presunta
Cesa:
 RECONOCIMIENTO
DE EXISTENCIA
Es la situación de hecho que permite dudar sobre la existencia de una persona
existe incertidumbre acerca la persona.
En el caso de ausentes, el código civil de 1984 prevé dos etapas:
1.2 DESAPARICIÓN DE AUSENCIA.
Es una situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio
habiendo transcurrido más de sesenta días sin tener noticias de su paradero. De
hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive.
Este periodo de hecho tiene importancia si el desaparecido tiene bienes, tiene
patrimonio; entonces para tutelar el patrimonio del desaparecido la ley permite que
8
se le nombre un curador, para que administre esos bienes, para que represente al
desaparecido en juicios de nulidad, de anulabilidad, disolución, rendición de
cuentas, divisiones y particiones, en cuanta acción tenga participación el
desaparecido.
Art.47.- Nombramiento de curador por desaparición.
Cuando una persona en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta
días sin noticas de su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad de excluyendo el más próximo al más remoto, puede
solicitar la designación de curador interino.
No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o
mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público.
Art. 48.- Régimen legal de la curatela.
La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los
artículos 564 a 618, en cuanto sea pertinentes.
1.3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
Ya no es una situación de hecho es una situación de Derecho. Pues no basta una
persona desaparezca sino que debe estar desaparecido por más de dos años; y
además debe haber sentencia que declare la ausencia
Cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos, conyugue,
descendientes y ascendientes; legales y colaterales, hasta el cuarto grado de
consanguinidad, pueden plantear ante el Juez Instructor en lo Civil que se dicte
Sentencia de Declaración de Ausencia.
Art.49.-Declaración judicial de ausencia.
Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido,
cualquiera que tenga legítimo interés o el ministerio público pueden solicitar la
declaración judicial de ausencia.
Art.50.- posesión temporal de bienes del ausente.
En la declaración judicial de ausencia se ordenara dar la posesión temporal de los
bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictaría
9
Art.51.- Posesión de los bienes por un tercero.
La posesióntemporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe
ser procedida de la formación del respectivo inventario valorizado
El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de
los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre
disposición del ausente.
Art. 52.- Indisponibilidad de los bienes del ausente.
Quienes hubieran obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no
pueden enajenarlos ni grabarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción
al artículo 56.
Art. 53.- Inscripción de la declaración judicial de ausencia.
La declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y
poderes para extinguir los otorgados por el ausente.
Art. 54.- Nombramiento de administrador judicial.
A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes del
ausente, se procede a la designación de administrador judicial.
Art. 55.- Derecho y obligaciones del administrador judicial.
Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:
1. Recibir los frutos.
2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al
patrimonio que administra.
3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la
cuota a que se refiere el artículo 51.
4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos
disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios.
5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y
generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición.
6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al
patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.
7. Rendir cuentas de su administración en los casos señalados por la ley.
Art.56.- Disposición de los bienes del ausente.
10
En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial el administrador puede
enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
Art. 57.- Aplicación de normas supletorias del código procesal civil.
En lo previsto de los artículos 55 y 56 se aplican las disposiciones del código de
procesamiento civiles sobre administración judicial de bienes comunes.
Art. 58.- Alimentos para herederos forzosos del ausente.
El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes
del él, que no recibieron rentas suficientes para atender a sus necesidades
alimentarias pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será
señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del
patrimonio afectado.
Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos en lo que
resulte aplicable.
Art. 59.- Cese de la declaración judicial de ausencia.
Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:
1.4 REGRESO DEL AUSENTE.
2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hechas por el ausente
con posterioridad a la declaración
3. Comprobación de muerte del ausente.
4. Declaración judicial de muerte presunta.
Art. 60.- Restitución del patrimonio del ausente.
En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el patrimonio,
en el estado en que se encuentre. La petición como proceso no contencioso con
citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia .En el caso de los incisos
3 y 4 del artículo 59 se procede a la apertura de la sucesión.
Aunque la esencia del presente trabajo no se subordine a la conceptualización de
la ausencia, es atinado hacer una breve referencia al significado de este
comúnmente empleado término. La acepción correcta en materia de Derecho de
Personas y Familia, y en las Ciencias Jurídicas en sentido propio, no se corresponde
11
del todo con el empleo corriente, coloquial o vulgar del término, pues ausencia no
vendría a ser más que estar separada de otra persona o de un lugar, y
especialmente de la población en que reside, o de manera más simple que no se
encuentra en un determinado lugar y tiempo. En materia jurídica ausencia va más
allá, reúne ciertos caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su
empleo oficial.
En términos formales del vocablo jurídico y vinculante, ausencia deviene en una
"situación jurídica de quien se encuentra fuera del domicilio sin que se sepa su
paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
A continuación presentamos los
1.5 RASGOS CARACTERÍSTICOS DE ESTE ESTADO:
-Fuera de domicilio o desconocimiento de su paradero.
-Incomunicacón o falta de noticias.
-Insertidumbre de su existencia o largo tiempo transcurrido con las caracteristicas.
Someramente hemos de plantear que existen evidentes diferencias entre ausencia,
desaparición y no presencia. La diferencia radica en que en la ausencia se presenta
incertidumbre sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene alguna
certidumbre sobre la muerte, en ambas situaciones está fuera de su domicilio, y se
desconoce su paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre de
ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su domicilio, voluntariamente o
involuntariamente.
1.6 PERÍODOS EN QUE SE DIVIDE.
El proceso de declaración de ausencia con lleva dos fases superiores, y otras dos
desprendidas de la segunda superior, y dicho proceso puede ser iniciado a petición
de los interesado estos pueden ser legatarios, donatarios y cualquiera otras
personas a quienes corresponderían sobre los bienes del
ausente derechos dependientes de su muerte Los períodos en que se divide
la teoría de la ausencia son:
12
1.7 PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
Conocida también como fase de las medidas provisionales en caso de ausencia.
Esta fase tiene como finalidad atender los problemas más urgentes que puedan
suscitarse. No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y comprende la
indagación sobre si ha dejado algún administrador apoderado, siendo esta última
una excepción para la declaratoria de ausencia y el nombramiento de un
administrador, siempre y cuando sus poderes no sean limitados e insuficientes. La
presunción de ausencia es una situación de defensa de los bienes del desaparecido,
constituida por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio. No hay
ninguna duda oficial sobre su vida. Nuestro Código Civil establece que el Ministerio
Fiscal está encargado de velar por los intereses del presunto durante la permanencia
en el supra citado estado, y para cualquier procedimiento es requerida su opinión.
En esta etapa se solicita al Tribunal la designación de un notario a requerimiento de
la parte más diligente, que represente al presunto ausente en
los inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales pudieran estar
interesadas las partes (Artículo 113 C.C.). El cometido de este notario finaliza con la
aparición del ausente, con la declaratoria de ausencia o con la culminación del
cometido que le fue asignado; mientras que el fin de esta etapa se efectúa o con la
aparición del ausente, o la declaratoria de ausencia.
El elemento del plazo en que inicia el período de presunción de ausencia se presenta
como una línea en blanco, dado que el código civil no establece el período
de tiempo requerido luego de ausentarse el individuo, para poder solicitar ante el
Juez la sentencia preparatoria que nombra al defensor o notario. El Informe del
Centro de Investigación Jurídica en Línea de Costa Rica, sobre el tema Domicilio y
Ausencia, plantea que Para poner en marcha los mecanismos de protección del
ausente se requiere: que la persona haya desaparecido de su domicilio o del lugar
de su última residencia (sin necesidad de que transcurra plazo alguno determinado).

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  • 1. 1 ESCUELA DE DERECHO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DESAPARICIÓN Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA DOCENTE: Wilson Chunga. ALUMNOS: Antón Fiestas Periche. Fiestas Periche Severiano. Jaramillo Gonzales Juan. Morales Neyra Marco Aurelio. Peña Huamán José Pascual. ASIGNATURA: Derecho de personas CICLO: ll. PIURA, MAYO 2015
  • 2. 2 DEDICATORIA: A nuestro querido profesor Wilson Chunga, Un maestro educador que se encarga de la complicada tarea de transferir sus conocimientos a sus alumnos.
  • 3. 3 ÍNDICE 1 ausencia. .......................................................................................................................5 1.1 Teoría de la ausencia. ..........................................................................................5 1.2 DESAPARICIÓN DE AUSENCIA. ......................................................................7 1.3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA. .......................................................................8 1.4 Regreso del ausente...........................................................................................10 1.5 rasgos característicos de este estado: ............................................................11 1.6 Períodos en que se divide. ................................................................................11 1.7 Presunción de ausencia.....................................................................................12 1.7.1 Declaratoria de ausencia:...........................................................................13 1.8 Designación de un administrador. ....................................................................14 1.9 Situación de los bienes del ausente.................................................................15 1.10 Situación del Cónyuge del ausente..................................................................16 1.11 Presunción de muerte del ausente...................................................................16 1.12 Derechos provenientes del ausente.................................................................16 2 Anexo:..........................................................................................................................17 2.1 esquema sobre la teoría de la ausencia y sus fases. ...................................17 3 Conclusión: .................................................................................................................19 4 Bibliogafía....................................................................................................................20
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN La presentación de estas letras con la presente investigación hemos constatado el poco uso que tiene la Teoría de la Ausencia en nuestros constituye un esfuerzo por aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que escapa a la simpleza que se interpreta al enunciar el término "ausencia". La Teoría de la ausencia va más allá de saber que la declaración debe hacerse ante un juez, y que para pronunciar el fallo debe esperar un año luego de haberse decidido. La asimilación de las fases y procedimientos que abarca esta teoría Se puede considerar todo este contenido como un punto de partida para la elaboración de un gran monográfico que pueda ilustrar más profundamente y satisfacer cualquier incógnita que pueda quedar exenta. La sustancia vertida en estas páginas proviene de fuentes objetivas que se pueden apreciar en la bibliografía, por lo que la apreciación subjetiva está reducida a su mínima expresión. Los períodos y sub fases de la ausencia, comprenden un marco amplio de acciones, que considerando los plazos induce a que la práctica esta teoría opera en un lapso aproximado de estado que dura hasta los cien años, habiendo plazos intermedios a esta cota superior. El objetivo principal de estos procedimientos de la Teoría de la Ausencia, es salvaguardar los derechos y el patrimonio de quien se presume ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros relativos, o aquellos con quienes el ausente haya contraído obligaciones. Importarte es establecer los efectos del de ausencia, que se encuentra diluido en estas páginas, de las cuales solo resta sacar, afianzar o reafirmar conocimientos
  • 5. 5 1 AUSENCIA. Situación en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aún, el hecho mismo de que siga existiendo. Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institución de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurídicas: la“ Desaparición” y la “Declaración de Ausencia”. Se suma a ellas una tercera manifestación que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona está muerta, nos referimos a la “Declaración de Muerte Presunta”. 1.1 TEORÍA DE LA AUSENCIA. Al ser la ausencia un estado, genera efectos jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada (la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. En sí misma esta situación es muy delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que respecta a la concreción y al status de sus relaciones jurídicas y más con las obligaciones y derechos ya contraídos ; esto quiere decir, que ha de afectar directa e indirectamente a todos sus vinculados (quienes pueden considerarse parte interesada: acreedores, socios, cónyuge, presuntos herederos, legatarios, ministerio público, incluso al estado mismo de una manera u otra. Destacamos que mientras dura la ausencia no se presume la muerte ni la vida del desaparecido.
  • 6. 6 NOTA: Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaración: no debe confundirse ni equipararse el término “ausencia” o “ausente”, usado en el lenguaje común para designar a la persona “que está separada de otra persona o de un lugar”, del término jurídico “ausencia” o “declaración de ausencia”, que designa una institución del derecho con efectos jurídicos concretos, como veremos a continuación. DESAPARICIÓN DECLARACIÓN DE AUSENCIA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Requisitos:  Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio. No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.  Temporal: 60 días. Requisitos:  Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio. No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes. No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.  Temporal: 2 años. Requisitos: a. Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años. b. Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. c. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Efectos: Designación de Curador Interino a menos que Efectos: Efectos: Idénticos a los de la muerte natural.
  • 7. 7 tenga representante o mandatario con facultades suficientes. Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos. Requiere formación de Inventario Valorizado. Si no hay herederos, continúa el Curador Interino. Pone fin a la persona. Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio. Cesa: a. Regreso del Desaparecido. b. Designación de Apoderado con facultades suficientes. c. Comprobación de la muerte del Desaparecido. d. Declaración Judicial de Muerte Presunta Cesa: a. Regreso del Ausente. b. Designación de Apoderado con facultades suficientes. c. Comprobación de la muerte del Ausente. d. Declaración Judicial de Muerte Presunta Cesa:  RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA Es la situación de hecho que permite dudar sobre la existencia de una persona existe incertidumbre acerca la persona. En el caso de ausentes, el código civil de 1984 prevé dos etapas: 1.2 DESAPARICIÓN DE AUSENCIA. Es una situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de sesenta días sin tener noticias de su paradero. De hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive. Este periodo de hecho tiene importancia si el desaparecido tiene bienes, tiene patrimonio; entonces para tutelar el patrimonio del desaparecido la ley permite que
  • 8. 8 se le nombre un curador, para que administre esos bienes, para que represente al desaparecido en juicios de nulidad, de anulabilidad, disolución, rendición de cuentas, divisiones y particiones, en cuanta acción tenga participación el desaparecido. Art.47.- Nombramiento de curador por desaparición. Cuando una persona en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticas de su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar la designación de curador interino. No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público. Art. 48.- Régimen legal de la curatela. La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sea pertinentes. 1.3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA. Ya no es una situación de hecho es una situación de Derecho. Pues no basta una persona desaparezca sino que debe estar desaparecido por más de dos años; y además debe haber sentencia que declare la ausencia Cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos, conyugue, descendientes y ascendientes; legales y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pueden plantear ante el Juez Instructor en lo Civil que se dicte Sentencia de Declaración de Ausencia. Art.49.-Declaración judicial de ausencia. Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el ministerio público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Art.50.- posesión temporal de bienes del ausente. En la declaración judicial de ausencia se ordenara dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictaría
  • 9. 9 Art.51.- Posesión de los bienes por un tercero. La posesióntemporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser procedida de la formación del respectivo inventario valorizado El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente. Art. 52.- Indisponibilidad de los bienes del ausente. Quienes hubieran obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni grabarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56. Art. 53.- Inscripción de la declaración judicial de ausencia. La declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente. Art. 54.- Nombramiento de administrador judicial. A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente, se procede a la designación de administrador judicial. Art. 55.- Derecho y obligaciones del administrador judicial. Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente: 1. Recibir los frutos. 2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra. 3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51. 4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios. 5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición. 6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial. 7. Rendir cuentas de su administración en los casos señalados por la ley. Art.56.- Disposición de los bienes del ausente.
  • 10. 10 En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable. Art. 57.- Aplicación de normas supletorias del código procesal civil. En lo previsto de los artículos 55 y 56 se aplican las disposiciones del código de procesamiento civiles sobre administración judicial de bienes comunes. Art. 58.- Alimentos para herederos forzosos del ausente. El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes del él, que no recibieron rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado. Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos en lo que resulte aplicable. Art. 59.- Cese de la declaración judicial de ausencia. Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: 1.4 REGRESO DEL AUSENTE. 2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hechas por el ausente con posterioridad a la declaración 3. Comprobación de muerte del ausente. 4. Declaración judicial de muerte presunta. Art. 60.- Restitución del patrimonio del ausente. En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el patrimonio, en el estado en que se encuentre. La petición como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia .En el caso de los incisos 3 y 4 del artículo 59 se procede a la apertura de la sucesión. Aunque la esencia del presente trabajo no se subordine a la conceptualización de la ausencia, es atinado hacer una breve referencia al significado de este comúnmente empleado término. La acepción correcta en materia de Derecho de Personas y Familia, y en las Ciencias Jurídicas en sentido propio, no se corresponde
  • 11. 11 del todo con el empleo corriente, coloquial o vulgar del término, pues ausencia no vendría a ser más que estar separada de otra persona o de un lugar, y especialmente de la población en que reside, o de manera más simple que no se encuentra en un determinado lugar y tiempo. En materia jurídica ausencia va más allá, reúne ciertos caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su empleo oficial. En términos formales del vocablo jurídico y vinculante, ausencia deviene en una "situación jurídica de quien se encuentra fuera del domicilio sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante. A continuación presentamos los 1.5 RASGOS CARACTERÍSTICOS DE ESTE ESTADO: -Fuera de domicilio o desconocimiento de su paradero. -Incomunicacón o falta de noticias. -Insertidumbre de su existencia o largo tiempo transcurrido con las caracteristicas. Someramente hemos de plantear que existen evidentes diferencias entre ausencia, desaparición y no presencia. La diferencia radica en que en la ausencia se presenta incertidumbre sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene alguna certidumbre sobre la muerte, en ambas situaciones está fuera de su domicilio, y se desconoce su paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre de ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su domicilio, voluntariamente o involuntariamente. 1.6 PERÍODOS EN QUE SE DIVIDE. El proceso de declaración de ausencia con lleva dos fases superiores, y otras dos desprendidas de la segunda superior, y dicho proceso puede ser iniciado a petición de los interesado estos pueden ser legatarios, donatarios y cualquiera otras personas a quienes corresponderían sobre los bienes del ausente derechos dependientes de su muerte Los períodos en que se divide la teoría de la ausencia son:
  • 12. 12 1.7 PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. Conocida también como fase de las medidas provisionales en caso de ausencia. Esta fase tiene como finalidad atender los problemas más urgentes que puedan suscitarse. No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y comprende la indagación sobre si ha dejado algún administrador apoderado, siendo esta última una excepción para la declaratoria de ausencia y el nombramiento de un administrador, siempre y cuando sus poderes no sean limitados e insuficientes. La presunción de ausencia es una situación de defensa de los bienes del desaparecido, constituida por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio. No hay ninguna duda oficial sobre su vida. Nuestro Código Civil establece que el Ministerio Fiscal está encargado de velar por los intereses del presunto durante la permanencia en el supra citado estado, y para cualquier procedimiento es requerida su opinión. En esta etapa se solicita al Tribunal la designación de un notario a requerimiento de la parte más diligente, que represente al presunto ausente en los inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales pudieran estar interesadas las partes (Artículo 113 C.C.). El cometido de este notario finaliza con la aparición del ausente, con la declaratoria de ausencia o con la culminación del cometido que le fue asignado; mientras que el fin de esta etapa se efectúa o con la aparición del ausente, o la declaratoria de ausencia. El elemento del plazo en que inicia el período de presunción de ausencia se presenta como una línea en blanco, dado que el código civil no establece el período de tiempo requerido luego de ausentarse el individuo, para poder solicitar ante el Juez la sentencia preparatoria que nombra al defensor o notario. El Informe del Centro de Investigación Jurídica en Línea de Costa Rica, sobre el tema Domicilio y Ausencia, plantea que Para poner en marcha los mecanismos de protección del ausente se requiere: que la persona haya desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia (sin necesidad de que transcurra plazo alguno determinado).
  • 13. 13 1.7.1 DECLARATORIA DE AUSENCIA: Fase también conocida como ausencia legal. Consiste en que a instancia de parte interesada (asociados, acreedores, cónyuge, heredero se solicita al Tribunal de Primera Instancia (del domicilio del ausente o el Juzgado de su última residencia) la declaratoria judicial de la ausencia, significando la apertura de la existencia de un estado de duda oficial sobre ella. Consecuentemente el Tribunal examina los documentos presentados, y solicita al Ministerio Público una información contradictoria sobre el caso en particular. Si acoge el pedimento de la parte interesada, la Sentencia se pronuncia luego de transcurrido un año después de fallarse el caso. La doctrina presenta opiniones contrapuestas sobre la capacidad de obrar bajo esta declaración; algunos dicen que constituye una causa modificativa de su capacidad… porque influye en sus facultades sobre la parte de su patrimonio… el ausente es un incapaz en el lugar de su ausencia; mientras que otra parte de los doctrinarios afirman que la declaración de ausencia no modifica en nada la capacidad del ausente, sino que origina un régimen especial de administración de su patrimonio abandonado. Cualquier tercero relativo que considere tener derechos subordinados al del ausente, puede ejercitarlos a la ejecución de esta fase, siempre y cuando pague fianza tal y como lo estipula el Código Civil. La declaratoria de ausencia también es una causa de suspensión temporal de la autoridad del padre o la madre, establecido en el artículo 74 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta declaración es una condición de fondo para el arbitraje, ya que los compromisos en este mecanismo de resolución de controversias no pueden ser contentivo a cuestiones de presuntos ausentes. a. Posesión provisional de bienes. La posesión temporal de los bienes equivale a una transmisión provisional y precaria… no se transmite sino tan sólo la detentación; por ello el artículo 125 del C.C. lo plantea con "carácter de depósito". Los herederos presuntos al día de la desaparicióno últimas noticias, pueden solicitar la posesión provisional de los bienes (luego de la declaratoria de ausencia). Si procede, deberán pagar fianza (artículo 120). Existe una excepción la cual se puede impedir la posesión provisional de los
  • 14. 14 bienes, y es cuando el esposo o esposa decide la continuación de la comunidad de bienes De ahí puede tomar conservar por derecho de preferencia la administración de los bienes de aquel… derecho que solo existe hasta la entrega definitiva de la posesión. Dado que la posesión entregarles más que la quinta parte de sus rentas. B) En caso de regresar luego de provisional constituye un derecho análogo al usufructo de los bienes, el Código Civil en su artículo 127 regula los beneficios de las rentas obtenidas, plateando que si el ausente regresa antes de cumplidos los 15 años de desaparición, no deberán los 15 años le correspondería la décima parte. Pasado los 30 años les corresponderá a los poseedores la totalidad. En esta fase se procede al pase de inventario del mobiliario y los títulos del ausente, así como también pueden solicitar al juez un perito para hacer constar el estado de los bienes inmuebles (artículo 126 C.C.). La posesión provisional puede otorgársele al cónyuge presente en virtud del artículo 140 del Código Civil, si el ausente no ha dejado parientes aptos para sucederle, de lo contrario estos últimos pueden preferencia para las funciones de representante judicial del ausente. La posesión temporal del patrimonio ausente, se atribuye únicamente a los representantes legítimos. Posesión definitiva de bienes. Los hijos y descendientes directos del ausente, son quienes tendrán calidad para solicitar la posesión definitiva de los bienes. Esto se puede solicitar pasados treinta años como ausente (partiendo de la declaración), o cien años sin noticias, ni reaparecer a partir de su nacimiento. Corrido el plazo anteriormente citado, se levantan las fianzas, y se puede pedir la partición de bienes, y apertura se la sucesión. Si el ausente regresa en este período de posesión definitiva, recobrará sus bienes en la situación que se encuentren, o el importe correspondiente a la enajenación (si hubiese habido), y si existiesen nuevos bienes producto de la administración, le serán entregados. 1.8 DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR. En caso de que el ausente haya dejado un administrador o mandatario, éste procede tal y como lo estipula su poder a la administración de los bienes del ausente, este
  • 15. 15 poder se extingue si el apoderado muere o renuncia a su mandato, en estos casos o si no existiere apoderado para estos fines, el Tribunal de Primera Instancia a requerimiento de parte interesada nombrará un administrador y fijará las medidas de administración que fuesen necesarias, con observancia de lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Los actos realizados por susodicho administrador o mandatario deben concentrarse dentro de los límites de sus atribuciones. Estos son oponibles al ausente en caso de retorno. Reiteramos que los poderes de los que goza el administrador son limitados se restringen a los actos de administración o pueden serlo mediante decisión judicial. El representante nombrado judicialmente, tiene funciones de representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, así como la protección y administración de sus bienes. La administración del patrimonio del ausente está sometido al control de la autoridad judicial… el administrador tendrá obligación de rendir cuentas al juzgado. El administrador puede gozar de las rentas obtenidas producto del manejo de los bienes, atendiendo en lo que hemos precisado en el segundo párrafo de la página cuatro. En derecho está la regla y la excepción, una excepción al carácter depositario de los bienes del ausente, y de los límites del mandatario, comprende el hecho de que bajo la autorización del juez, quien considerando la necesidad o utilidad evidente, puede permitir al representante nombrado judicialmente vender, gravar, hipotecar, en fin enajenar bienes del ausente, estableciendo el magistrado el empleo y fin de la acción. La representación del ausente normalmente recae sobre familiares, es decir, cónyuge, hijo mayor de 18 años, ascendiente más próximo de menor edad, hermano mayor de edad que haya vivido con el ausente. 1.9 SITUACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE. Los bienes del ausente continúan siendo de su propiedad. Para la utilidad o renta producto de la gestión o administración de los mismos existe un régimen especial para la retribución de los mismos al reaparecido, el cual detallamos en el tópico de la posesiónprovisional de los bienes. Automáticamente se designa un administrador, cualquiera que tenga derechos subordinados puede ejercerlos, con observancia de que el cónyuge presente pudiera impedirlo de la forma ya señalada. En la posesión
  • 16. 16 provisional no pueden ser enajenados ni hipotecados, salvo la excepción de extrema necesidad en la que un Juez competente lo autorice. 1.10 SITUACIÓN DEL CÓNYUGE DEL AUSENTE. El cónyuge presente puede contraer matrimonio con otra persona, y el ausente no puede impugnarlo sino se muestran pruebas fehacientes de su existencia. El cónyuge del ausente tiene facultad tanto de impedir la posesión provisional de bienes, esto es continuando la comunidad de los bienes al momento que obtiene el derecho de preferencia de la administración de los bienes; o romper la comunidad de bienes, permitiendo que todo aquel que tenga derechos sobre los bienes del ausente pueda ejercerlos sobre su patrimonio. El matrimonio efectuado por el cónyuge presente, no es oponible al ausente en caso de reaparecer. 1.11 PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE. Prevalece el principio de prueba en contrario, si no hay indicios o certidumbre de muerte por cuestiones de complexión física, o por circunstancias especiales que justifiquen la declaración de una muerte presunta, el ausente no se presumirá ni vivo, ni muerto. Esta presunción de muerte es la que da inicio a la posesión definitiva de los bienes, y para ser pronunciada requiere ser igualmente conocida por el Juez. 1.12 DERECHOS PROVENIENTES DEL AUSENTE. Una vez pronunciada la declaración de ausencia, todo el que tenga algún derecho a ejercitar contra el ausente, deberá hacerlo sobre el administrador legal nombrado, así lo dispone el artículo 134 del C.C. Por otro lado, quien reclame un derecho sobre un ausente, debe probar (como requisito para incoar cualquier acción) que él su requerido existía en el tiempo y el espacio originario de dicho derecho o acción (artículo 135 C.C.). Particular es el caso de que el ausente sea llamado a una o sucesión en tal estado, pues dicho llamado recaerá exclusivamente en aquellas personas con las cuales aquél debía concurrir, o a las que en su defecto tenían derecho a suceder no obstante, tiene capacidad de recobrar la herencia cuando se presente, aunque los que hayan recogido la sucesión tienen el derecho de hacer suyos los frutos
  • 17. 17 obtenidos de la misma, tal y como se prevé en los artículos 137 y 138 del Código Civil. 2 ANEXO: 2.1 ESQUEMA SOBRE LA TEORÍA DE LA AUSENCIA Y SUS FASES.
  • 18. 18
  • 19. 19 3 CONCLUSIÓN: A primera vista se podría interpretar que la Ausencia es una figura muy corriente, percepción incorrecta; en la mayoría de los casos, sólo dementes o vegetales pueden desaparecerse de esta manera, bajo estas condiciones y circunstancias. Nuestros legisladores al parecer han otorgado un libre arbitrio a los Jueces para determinar ciertos asuntos procedimentales, ya que podemos apreciar que no están muy detalladas las particularidades de este proceso en nuestra legislación. Mientras más avancen las tecnologías y los estados, menos casos de ausencia habrán. Hemos apreciado que el derecho adquirido sobre bienes, las obligaciones, y la permanencia del patrimonio como atributo a la persona, son permanentes e indisociables bajo conceptos de presunciones. Esto explica la rigurosidad del procedimiento y más aún los medios y figuras jurídicas que se integran a la hora de conocer de la declaratoria de ausencia. No menos cierto es lo al descubierto que queda el interés social, o la incidencia y repercusiones de esta situación en el estado, que conlleva incluso a la imprescindibilidad del Ministerio Público para todo tipo de actuaciones en estos casos.
  • 20. 20 4 BIBLIOGAFÍA. Diccionario Real Academia Española de la Lengua (RAE). Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1979. Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil. Vol. 1. Serie I. Ed. Oxford. 2 001. Barassi, Ludovico. Instituciones de Derecho Civil. Tomo 1. Ed. José M. Bosh. Barcelona. De Cossío, Alfonso. Instituciones de Derecho Civil, Vol. 1. Ed. Alianza. 1977. Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. El Informe del Centro de Investigación Jurídica en Línea de Costa Rica, sobre el tema "Domicilio y Ausencia", citando a: Brenes Códoba, Alberto. Tratado de las personas. San José: Editorial Juricentro, 1998. La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005). Código Civil Dominicano. Código de Niños, Niñas y Adolescentes. Autor: Ernesto Guzmán Alberto República Dominicana. Diccionario Real Academia Española de la Lengua (RAE). Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1979. Pág. 29 Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil. Vol. 1. Serie I. Ed. Oxford. 2001. P. 136 Barassi, Ludovico. Instituciones de Derecho Civil. Tomo 1. Ed. José M. Bosh. Barcelona, 1955. P. 60 Barassi, Ludovico. Instituciones de Derecho Civil. Tomo 1. Ed. José M. Bosh. Barcelona, 1955. P. 58
  • 21. 21 De Cossío, Alfonso. Instituciones de Derecho Civil, Vol. 1. Ed. Alianza. 1977. Pág. 110. Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. Pág. 174. Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil. Vol. 1. Serie I. Ed. Oxford. 2001. P. 135 El informe cita a: Brenes Códoba, Alberto. Tratado de las personas. San José: Editorial Juricentro, 1998. p.p 244,245 y 246. Aquellas personas que tienen derechos sobre el patrimonio del ausente, dependiente de la defunción de éste": según Julián Bonnecase en el tratado de derecho civil supracitado, página 137. La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005). Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Madrid, 1995. Pág. 174. De Cossío, Alfonso. Instituciones de Derecho Civil, Vol. 1. Ed. Alianza. 1977. Pág. 112. Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. Pág. 174. La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005). Pág. 27. Artículos 120, 121 y 124 del Código Civil Dominicano. Bonnecase, Julien. Tratado elemental de derecho civil. Vol. 1. Serie I. Ed. Oxford. 2001. P. 137 De Cossío, Alfonso. Instituciones de Derecho Civil, Vol. 1. Ed. Alianza. 1977. Pág. 113. De Cossío, Alfonso. Instituciones de Derecho Civil, Vol. 1. Ed. Alianza. 1977. Pág. 113. Artículo 112 del Código Civil Dominicano. La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005). Pág. 22.
  • 22. 22 La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005). Pág. 21. Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. Pág. 177. Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/1. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. Pág. 179. http://www.iabogado.com Artículo 130 del Código Civil. Artículo 136 del Código Civil. http://www.monografias.com/trabajos66/teoria-ausencia-derecho- dominicano/teoria-ausencia-derecho-dominicano.shtml#ixzz3ZupfW78W