• En ocasiones una persona sale del
sitio donde se le tiene localizada y no
regresa a él, además, dicha persona
desaparece y se duda inclusive
respecto de su existencia, por ello,
para los casos en los que una persona
desaparece y no se tiene noticia
inclusive sobre su existencia, es que el
derecho ha creado y fomentado, el
• La incertidumbre sobre el paradero de alguien,
de si existe o si ya hubiere fallecido, trae como
consecuencia que difícilmente durante el
procedimiento de ausencia haya medidas con
efectos definitivos, pues alcanzar a tener certeza
de la existencia o fallecimiento del desaparecido,
bien sea por saber de él en uno u otro sentido, o
incluso, porque regrese al domicilio, hace que
todas esas medidas pierdan su vigencia y
adopten otras, ya producidas por el fallecimiento
o porque la persona regrese, pero diversa en
todo caso de las tomadas durante su ausencia.
• Son tres los periodos en los que el
procedimiento de ausencia se
divide, desde la desaparición de la persona
hasta que se declara presuntamente
muerta.
A) Presunción de ausencia;
B) Declaración de ausencia;
C) Presunción de muerte.
• Corre desde los trámites iniciales que se llevan a cabo a raíz
de la desaparición de una persona, hasta la declaración de
su ausencia.
• Ante la desaparición de una persona respecto de la cual se
ignora si tiene o no representante, la autoridad judicial, bien
sea a petición de parte u oficiosamente, tomará las medidas
siguientes:
1.- Le nombrara depositario de sus bienes;
2.- Le citara por edictos a publicarse en los principales
periódicos de su último domicilio, para que se presente entre
los 3 y 6 meses siguientes. Copia de dichos edictos se
remitirán a los cónsules mexicanos del extranjero donde se
tenga duda fundada de que el desaparecido ahí vive;
3.- Dictara las medidas necesarias para el aseguramiento de
los bienes del desaparecido.
• Art. 615.- pasados dos años desde el día en que haya sido
nombrado el representante, habrá acción para pedir la
declaración de ausencia.
• Art. 616.- En caso de que el ausente haya dejado nombrado
apoderado general para la administración de sus bienes, no
podrá pedirse la declaración de ausencia, sino pasados tres
años, que se contaran desde la desaparición del ausente, si en
este periodo no se obtuvieren noticias suyas, o desde la fecha
en que se hayan tenido las ultimas noticias.
• Art. 619.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
• I.- Las personas presuntas herederas legitimas del ausente;
• II.- Las personas instituidas en testamento abierto;
• III.- Las personas que tengan algún derecho u obligación que
dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y
• IV.- El ministerio Público.
• Art. 651.- Cuando hayan transcurrido tres años
desde la declaración de ausencia, la autoridad
judicial, a instancias de parte interesada, declarara
la presunción de muerte.
• Las consecuencias de esa declaración de
presunción de muerte es que los heredaron y demás
interesados entran en posesión definitiva de los
bienes del ausente.
• Además, la declaración de presunción de muerte
pone termino a la sociedad conyugal.
• La ley contiene un procedimiento especial
para Aquellos casos en que una persona
desaparezca por guerra, naufragio,
incendio, explosión, terremoto, inundación y
otros supuestos semejantes. En apego a
dicho procedimiento, se puede declarar
presuntamente muerto al desaparecido,
bien sea a los dos años de su desaparición
o en su caso a los seis meses de la misma.

Ausencia de las personas fisicas

  • 2.
    • En ocasionesuna persona sale del sitio donde se le tiene localizada y no regresa a él, además, dicha persona desaparece y se duda inclusive respecto de su existencia, por ello, para los casos en los que una persona desaparece y no se tiene noticia inclusive sobre su existencia, es que el derecho ha creado y fomentado, el
  • 3.
    • La incertidumbresobre el paradero de alguien, de si existe o si ya hubiere fallecido, trae como consecuencia que difícilmente durante el procedimiento de ausencia haya medidas con efectos definitivos, pues alcanzar a tener certeza de la existencia o fallecimiento del desaparecido, bien sea por saber de él en uno u otro sentido, o incluso, porque regrese al domicilio, hace que todas esas medidas pierdan su vigencia y adopten otras, ya producidas por el fallecimiento o porque la persona regrese, pero diversa en todo caso de las tomadas durante su ausencia.
  • 4.
    • Son treslos periodos en los que el procedimiento de ausencia se divide, desde la desaparición de la persona hasta que se declara presuntamente muerta. A) Presunción de ausencia; B) Declaración de ausencia; C) Presunción de muerte.
  • 5.
    • Corre desdelos trámites iniciales que se llevan a cabo a raíz de la desaparición de una persona, hasta la declaración de su ausencia. • Ante la desaparición de una persona respecto de la cual se ignora si tiene o no representante, la autoridad judicial, bien sea a petición de parte u oficiosamente, tomará las medidas siguientes: 1.- Le nombrara depositario de sus bienes; 2.- Le citara por edictos a publicarse en los principales periódicos de su último domicilio, para que se presente entre los 3 y 6 meses siguientes. Copia de dichos edictos se remitirán a los cónsules mexicanos del extranjero donde se tenga duda fundada de que el desaparecido ahí vive; 3.- Dictara las medidas necesarias para el aseguramiento de los bienes del desaparecido.
  • 6.
    • Art. 615.-pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. • Art. 616.- En caso de que el ausente haya dejado nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia, sino pasados tres años, que se contaran desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se obtuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las ultimas noticias. • Art. 619.- Pueden pedir la declaración de ausencia: • I.- Las personas presuntas herederas legitimas del ausente; • II.- Las personas instituidas en testamento abierto; • III.- Las personas que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y • IV.- El ministerio Público.
  • 7.
    • Art. 651.-Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarara la presunción de muerte. • Las consecuencias de esa declaración de presunción de muerte es que los heredaron y demás interesados entran en posesión definitiva de los bienes del ausente. • Además, la declaración de presunción de muerte pone termino a la sociedad conyugal.
  • 8.
    • La leycontiene un procedimiento especial para Aquellos casos en que una persona desaparezca por guerra, naufragio, incendio, explosión, terremoto, inundación y otros supuestos semejantes. En apego a dicho procedimiento, se puede declarar presuntamente muerto al desaparecido, bien sea a los dos años de su desaparición o en su caso a los seis meses de la misma.