El documento resume los tres periodos del procedimiento de ausencia en derecho mexicano: 1) Presunción de ausencia desde la desaparición hasta la declaración de ausencia, 2) Declaración de ausencia luego de dos años, y 3) Presunción de muerte luego de tres años desde la declaración de ausencia, cuando los herederos toman posesión de los bienes. El procedimiento especial permite declarar la muerte presunta después de dos años o seis meses en casos de desaparición por desastres.