Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
1. Doris Adriana Altamar
Yuliana Bonilla Balcazar
María Alejandra Chinchia
Ingris De La Peña Torres
Juan Pablo Hernández
ESTUDIANTES:
JURISDICCION
VOLUNTARIA
2. En Colombia, los procesos de
jurisdicción voluntaria están
regulados por el Código General del
Proceso (Ley 1564 de 2012).
Dichos procesos se refieren a
aquellos en los que se solicita una
declaración judicial específica sin
que exista un conflicto entre las
partes involucradas.
3. Asuntos sujetos al tramite de
jurisdicción voluntaria
• La licencia para la
emancipación voluntaria.
• La designación de
guardadores, consejeros a
administradores.
• La declaración de ausencia.
• La declaración de muerte
presuntiva por
desaparecimiento.
4. Tramite de los procesos de
jurisdicción voluntaria
En cuanto al procedimiento que se debe seguir en las demandas en
procesos de jurisdicción voluntaria, señala el artículo 579 del código
general del proceso:
• En cuanto al procedimiento que se debe seguir en las demandas en
procesos de jurisdicción voluntaria, señala el artículo 579 del código
general del proceso:
• Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que considere
necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.
• 3. Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del
juez, éste dispondrá lo que estime conveniente para el cumplimiento
rápido y eficaz.
5. LICENCIAS
O
AUTORIZACIONES
• En la solicitud para el levantamiento de
patrimonio de familia inembargable o
para enajenación de bienes incapaces.
• Cuando se conceda licencias o
autorizaciones, en la sentencia se fijara
el termino centro del cual deban
utilizarse, que no podrá exceder de seis
(6) meses, y una vez vencido se
entenderá extinguida.
• Cuando se concedan licencias para
enajenar bienes de incapaces, la
enajenación no se hará en publica
subasta, pero el juez tomara las medidas
que estime conveniente para proteger el
patrimonio del incapaz.
6. Reconocimiento
al guardador
testamentario y
posesión del
cargo
• Cuando el guardador solicite directamente
que se les de posesión del cargo, deberá
acompañar a la demanda copia del
testamento, la partida de defunción del
testador y la prueba de la incapacidad del
pupilo y cuando fuere el caso, de que no se
halla bajo patria potestad.
• Prestada la caución, el juez fijara la hora y
fecha para entregar al guardador los bienes
del pupilo por inventario, en que se
incluirán las cosas que bajo juramento,
denuncie el solicitante. A la entrega se
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el
artículo 87 de la ley 1306 de 2009.
• El menor adulto podrá pedir que se
requiera al guardador para que manifieste
si acepta el cargo y así lo ordenará el Juez
y le señalará el término legal establecido
para esa manifestación.
7. DECLARACION
DE AUSENCIA
Es una herramienta legal
gratuita que permite
declarar a un familiar como
desaparecido. Tiene como
objetivo asegurar la
continuidad de los
derechos civiles del
desaparecido. Permite
administrar sus bienes,
proteger los derechos
patrimoniales y asimismo
la patria potestad.
8. EFECTOS
• Garantizar y asegurar la continuidad
de la personalidad jurídica de la
persona desaparecida;
• Garantizar la conservación de la
patria potestad de la persona
desaparecida en relación con los hijos
menores;
• Garantizar la protección del
patrimonio de la persona
desaparecida incluyendo los bienes
adquiridos a crédito y cuyos plazos de
amortización se encuentren vigentes;
• La declaración de ausencia por
desaparición no produce efectos de
prescripción penal, ni deberá impedir
la continuación de las investigaciones
dirigidas al esclarecimiento de la
verdad y la búsqueda de la victima
hasta no aparezca viva o muerta y
haya sido plenamente identificada.
• Garantizar la protección de los
derechos de la familia y de los hijos
menores a percibir los salarios,
• El juez fijará como fecha de la
ausencia por desaparición Forzada y
otras formas de desaparición
involuntaria, el día del hecho
consignado en la denuncia o queja.
9. TITULARES
Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición
Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge,
compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los
parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de
afinidad o primero civil
10. CONTENIDO DE LA DEMANDA
• La designación del juez a quien
se dirija.
• El nombre, edad y domicilio del
demandante y parentesco con
el desaparecido.
• Hechos que sirvan de
fundamento a la pretensión:
a) Estado civil del desaparecido;
b) Relación de sus bienes;
c) Nombre y edad de sus hijos;
d)Nombre de su cónyuge,
compañera o compañero
permanente, o pareja del mismo
sexo
e) Actividad a la que se dedica el
desaparecido
• La petición de las pruebas que
el demandante pretenda hacer
valer entre ellas: copias
11. proceso
ordenará hacer una publicación que
contenga:
• · La identificación de la persona
que se pretende declarar
ausente.
• · Su último lugar de domicilio.
• · El nombre de la parte
demandante.
• · La prevención a quienes tengan
noticias del ausente para que lo
informen al juzgado. Recibidas
noticias sobre el paradero del
ausente, el juez hará las
averiguaciones que estime
necesarias a fin de esclarecer el
hecho. En caso de no recibir
noticias designará un curador ad
litem -para el proceso- al ausente.
• Cumplidos los trámites anteriores
el juez convocará a audiencia en
la que practicará las pruebas
necesarias y dictará sentencia.
• su inscripción en el Sistema de
Información Red de
Desaparecidos y Cadáveres
(SIRDEC)
• Transcurridos dos (2) meses,
contados a partir de la publicación
de la denuncia el Juez procederá
a dictar sentencia en un plazo no
mayor de quince (15) días.
12. Presunción de
muerte por
desaparecimiento
Es una herramienta legal que pretende
provocar iguales efectos que la muerte
real: Extinción (terminación) de
obligaciones y dar lugar a sucesiones,
reuniéndose unas condiciones
especiales que hacen suponer que la
persona ha fallecido.
13. EFECTOS
• Entrega de la pensión de sobrevivientes.
• Inscripción en el registro civil, con el fin de que se expida el
registro civil de defunción, es decir para cualquier efecto
administrativo, financiero y jurídico la persona se entendería por
fallecida hasta tanto no se demuestre lo contrario.
• El compañero(a) permanente o cónyuge podrá iniciar el proceso
para disolver y liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, a su
vez el cónyuge podrá contraer matrimonio posteriormente.
14. TITULARES
Podrá ser elevada por cualquiera
persona que tenga interés en ella
(ejemplo: Amigos(as), socios(as), entre
otros), debe probar su interés o vínculo
con el desaparecido.
COMPETENCIA: : La presunción de
muerte debe declararse por el juez del
último domicilio que el desaparecido
haya tenido en el territorio de la
Nación, justificándose previamente que
se ignora el paradero del desaparecido
15. REQUISITOS
• Debe ser declarada por el juez
del último domicilio donde
vivió la persona desaparecida,
comprobando que durante 2
(dos) años no se tienen
noticias de la persona.
• El juez ordenará realizar tres
(3) publicaciones en un
periódico de amplia
circulación nacional, citando a
la persona desaparecida,
debiendo correr cuatro (4)
meses entre cada una de
ellas.
• Una vez el juez dicte
sentencia debe ser publicada
en el Periódico Oficial.
16. DEMANDA PARA TRAMITE SIMULTANEO
DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y DE
MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
que es posible solicitar en la misma demanda la
declaración de ausencia y, posteriormente, la de
muerte por desaparecimiento.
17. INTERDICCIÓN Y REHABILITACIÓN
DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA
El procedimiento de jurisdicción voluntaria
previsto en el numeral 7 del artículo 649 del
Código de Procedimiento Civil, sobre interdicción
de la persona con discapacidad mental absoluta
y su rehabilitación, era el mecanismo idóneo
para la protección de las personas en estado de
indigencia y mentalmente ausentes.
18. • Definición de interdicción
• Propósito de interdicción
• Concepto de madurez
mental
• Modelo rehabilitador y
protección
• Procedimiento de
interdicción
• Designador del
guardador
• Funciones al guardador
• Rehabilitación.
20. ESQUEMA DEL PROCESO ORAL Y POR
AUDIENCIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
Este esquema general del proceso oral y por audiencias establecido
en el Código General del Proceso busca garantizar la celeridad, la
oralidad y la contradicción en el desarrollo de los procesos
judiciales en Colombia
21. AUDIENCIAS
AUDIENCIA
INICIAL
AUDIENCIA DE
INSTRUCCIÓN Y
JUZGAMIENTO
En ella se hace la
presentación de
todos (partes y
abogados) e
inicialmente busca
conciliar, y de no ser
posible, resolver sobre
las excepciones
previas propuestas en
el proceso
Oportunidad,
interviniente,
Inasistencia,
consecuencia de la
inasistencia, decisión de
excepciones previas,
conciliación,
interrogatorio, control de
legalidad, sentencia
El juez, antes de
finalizar la audiencia,
fijará fecha y hora para
la audiencia de
instrucción y
juzgamiento, y
dispondrá todo lo
necesario para que en
ella se practiquen las
pruebas.