El documento resume el auto 092-2008 de la Corte Constitucional de Colombia, el cual reconoce la situación crítica de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país. La Corte encontró que la respuesta estatal había sido insuficiente para proteger a estas mujeres, quienes enfrentan desamparo y vulneraciones sistemáticas de sus derechos. El fallo comprueba la situación de las mujeres desplazadas, reconociéndolas como sujetos de protección constitucional múltiple. Además, identifica riesgos de g
El documento describe la situación de violencia contra mujeres en Ciudad Juárez y la falta de debida diligencia por parte del Estado mexicano para investigar los casos y garantizar los derechos de las víctimas y sus familias. Se resumen tres casos de mujeres jóvenes encontradas muertas después de desaparecer, y la negligencia estatal en la investigación debido a estereotipos de género discriminatorios. También se analizan las obligaciones del Estado de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos con el fin de evitar la
El documento describe el sistema tradicional de resolución de conflictos del pueblo Wayuu y cómo este sistema está siendo abandonado a favor del sistema judicial venezolano. Relata el caso de Jorge Luis Ipuana, un Wayuu condenado a prisión por homicidio a pesar de que el conflicto podría haberse resuelto mediante el sistema vindicatorio Wayuu. Algunos miembros Wayuu que viven en la ciudad ya no siguen las costumbres tradicionales, prefiriendo el sistema penal venezolano.
Este documento discute los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal. En menos de 3 oraciones: El documento analiza los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por los daños sufridos, y explica que estos derechos incluyen esclarecer los hechos, castigar a los responsables, reconstruir la dignidad de las víctimas y prevenir futuros abusos. También enumera las normas nacionales e internacionales que protegen estos derechos de las víct
El documento discute la importancia de la memoria histórica para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Explica que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. También tienen derecho a recibir ayuda humanitaria temporal, vivienda digna, educación, salud e indemnización. Compartir los hechos del pasado a través de la memoria histórica puede ayudar a las comunidades a sanar y prevenir futuros abusos.
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") VS México Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
1) El documento describe las diferentes formas de violencia de género que sufren las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, sexual y psicológica. 2) Explica que la violencia contra las mujeres tiene sus raíces en las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina. 3) Resalta la importancia de la Convención de Belém do Pará para el reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Temuco: Violencia contra madre y hermana de Matías Catrileo, mapuche asesinad...Crónicas del despojo
Organizaciones sociales, colectivos/as, comunicadores/as de Temuco y alrededores, queremos -mediante este comunicado- repudiar el actuar que el poder político y judicial ha tenido contra Mónica Quezada y Catalina Catrileo, quienes luego del asesinato de su hijo y hermano Matias Catrileo Quezada en el marco de reclamaciones de tierras ancestrales para el Pueblo Mapuche, a manos de un ex agente policial estatal que fue miembro del GOPE (Walter Ramírez), han sido amedrentadas, violentadas y agredidas por el Estado de Chile
El documento describe la situación de violencia contra mujeres en Ciudad Juárez y la falta de debida diligencia por parte del Estado mexicano para investigar los casos y garantizar los derechos de las víctimas y sus familias. Se resumen tres casos de mujeres jóvenes encontradas muertas después de desaparecer, y la negligencia estatal en la investigación debido a estereotipos de género discriminatorios. También se analizan las obligaciones del Estado de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos con el fin de evitar la
El documento describe el sistema tradicional de resolución de conflictos del pueblo Wayuu y cómo este sistema está siendo abandonado a favor del sistema judicial venezolano. Relata el caso de Jorge Luis Ipuana, un Wayuu condenado a prisión por homicidio a pesar de que el conflicto podría haberse resuelto mediante el sistema vindicatorio Wayuu. Algunos miembros Wayuu que viven en la ciudad ya no siguen las costumbres tradicionales, prefiriendo el sistema penal venezolano.
Este documento discute los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal. En menos de 3 oraciones: El documento analiza los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por los daños sufridos, y explica que estos derechos incluyen esclarecer los hechos, castigar a los responsables, reconstruir la dignidad de las víctimas y prevenir futuros abusos. También enumera las normas nacionales e internacionales que protegen estos derechos de las víct
El documento discute la importancia de la memoria histórica para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Explica que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. También tienen derecho a recibir ayuda humanitaria temporal, vivienda digna, educación, salud e indemnización. Compartir los hechos del pasado a través de la memoria histórica puede ayudar a las comunidades a sanar y prevenir futuros abusos.
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") VS México Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
1) El documento describe las diferentes formas de violencia de género que sufren las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, sexual y psicológica. 2) Explica que la violencia contra las mujeres tiene sus raíces en las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina. 3) Resalta la importancia de la Convención de Belém do Pará para el reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Temuco: Violencia contra madre y hermana de Matías Catrileo, mapuche asesinad...Crónicas del despojo
Organizaciones sociales, colectivos/as, comunicadores/as de Temuco y alrededores, queremos -mediante este comunicado- repudiar el actuar que el poder político y judicial ha tenido contra Mónica Quezada y Catalina Catrileo, quienes luego del asesinato de su hijo y hermano Matias Catrileo Quezada en el marco de reclamaciones de tierras ancestrales para el Pueblo Mapuche, a manos de un ex agente policial estatal que fue miembro del GOPE (Walter Ramírez), han sido amedrentadas, violentadas y agredidas por el Estado de Chile
El documento resume el caso "Campo Algodonero" contra México presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tres mujeres jóvenes fueron encontradas muertas en Ciudad Juárez en 2001 después de desaparecer, y México no realizó una investigación efectiva ni sancionó a los responsables. La Corte determinó que México violó varios derechos y ordenó medidas de reparación como investigar los casos, capacitar funcionarios y educar a la población.
Por un Acuerdo Humanitario Ya entre el ELN y el Gobierno Nacional, llamado de...Casa de la Mujer
Las organizaciones de derechos humanos de carácter feminista, las plataformas de derechos
humanos y el movimiento de mujeres de Colombia, ante la situación actual de recrudecimiento de
la violencia, el aumento de las agresiones y riesgos contra la población civil en los territorios con
presencia del ELN, el EPL, de grupos sucesores del paramilitarismo, entre otros, se permite proponer
a las partes en negociación, ELN y gobierno nacional, el establecimiento de un Acuerdo Humanitario
Ya, que permita dotar de garantías el proceso actual de negociación, dando cumplimiento a los
acuerdos internacionales, el Derecho Internacional Humanitario y los mandatos nacionales de
respeto por los Derechos Humanos, avanzando de manera definitiva hacia una paz estable y
duradera.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS Méxicorosahildarojas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. El Estado mexicano reconoció parcialmente su responsabilidad por irregularidades en la investigación de los asesinatos de tres mujeres jóvenes en Ciudad Juárez en 2001. La Corte declaró que persiste la controversia sobre posibles violaciones a los derechos a la vida, integridad personal y libertad, y sobre las garantías judiciales en la segunda etapa de la investigación. El Tribunal evaluará las reparaciones propuestas por
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
La mujerylaviolenciaenrepublicaargentna actualizacion2004Turri Benavente
Este documento resume la normativa internacional y legislación nacional argentina relacionada con la violencia contra la mujer. A nivel internacional, se han adoptado varias resoluciones de la ONU y tratados para proteger los derechos de la mujer y prevenir la violencia de género. En Argentina, la Constitución y leyes nacionales y provinciales prohíben la violencia familiar y ofrecen protecciones legales a las víctimas. El documento analiza las similitudes y diferencias entre las leyes provinciales sobre este tema.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
Formosa: Mujeres Wichí Golpeadas por patota parapolicial del Intendente Crist...Crónicas del despojo
1) Mujeres indígenas Wichí que mantenían un corte de ruta en Formosa para reclamar acceso a servicios básicos fueron golpeadas por una patrulla parapolicial enviada por el intendente.
2) Los pueblos indígenas en Argentina han sufrido un exterminio sistemático a lo largo de los siglos, y aunque la constitución reconoce sus derechos, en la práctica no se les aplica ni se les considera humanos.
3) Los gobiernos usan la violencia contra los ind
Proceso de Paz en Colombia
Lo que piden las víctimas de Colombia
Un ministerio que agilice los procesos, creación de comisiones de la verdad independientes y que la guerrilla revele la ubicación de los desparecidos y entregue sus cuerpos.
El documento presenta el razonamiento de voto de la Diputada Beatriz Rojas, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a favor del dictamen para tipificar el feminicidio en el Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Reconoce el trabajo de las organizaciones civiles en defensa de los derechos de las mujeres y explica que la tipificación del feminicidio cumple con convenios internacionales. Además, argumenta que la reforma ayudará a
Bolivia: Situación de los Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad - Info...UNFPA Boliva
La Defensoría del Pueblo, a partir de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Nº 1818, decide realizar la presente investigación, en un esfuerzo de articulación del enfoque de género con la problemática carcelaria. Este informe ha sido realizado en el marco del programa de derechos humanos de las mujeres, de la Defensoría del Pueblo. Ha cubierto los recintos penitenciarios de ciudades capitales de los nueve departamentos en las gestiones 2010, 2011 y 2012, tomando en cuenta la dinámica de la población penitenciaria, factor que debe ser considerado al momento de leer las cifras, por cuanto es una población con alta movilidad.
Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, así como para promover la igualdad de género. Entre otras cosas, crea servicios de apoyo para las víctimas, garantiza su acceso a la justicia y protege sus derechos laborales y a la vivienda. También establece principios como la gratuidad, celeridad y confidencialidad en los procesos judiciales relacionados, y obliga al Estado
Las mujeres enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad y violencia debido a la discriminación de género y la cultura de la violencia. La violencia contra las mujeres es multidimensional e integral, y se manifiesta de forma progresiva. En México, la violencia doméstica aumenta el riesgo de otros tipos de violencia y la mayoría de los agresores no son castigados. A nivel internacional, la ONU y otros organismos han promovido la igualdad de derechos para las mujeres.
Este documento presenta conceptos básicos sobre la victimología. Define términos clave como víctima, victimización primaria, secundaria y reiterada. Explica las causas de vulnerabilidad como edad, discapacidad, género y privación de libertad. También describe los principios que rigen el derecho de las víctimas como la no discriminación, dignidad, protección e interés superior del niño. Finalmente, resume los derechos de las víctimas como el derecho a un trato digno y comprensivo, protección contra la
Este documento describe la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. La ley fue aprobada en 1999 y marcó un hito importante para los derechos de las mujeres al incluir la perspectiva de género en la Constitución venezolana. La ley busca proteger la dignidad e integridad de las mujeres contra varias formas de violencia como la psicológica, física, sexual, laboral y patrimonial. También enumera una serie de delitos y derechos protegidos por
Este documento presenta un informe sobre la violencia contra mujeres y niñas en el contexto del conflicto armado en Colombia entre octubre de 2000 y marzo de 2001. Resume los hallazgos de una mesa de trabajo formada por organizaciones de derechos humanos para documentar las violaciones a los derechos de las mujeres debido al conflicto, incluyendo desplazamiento forzado, violencia sexual, y restricciones a la participación política de las mujeres. El informe concluye con recomendaciones para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres y ni
Este documento discute la violencia contra las mujeres en México. Señala que según las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo. Además, explica que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 reconoció la existencia de la violencia de género en México y estableció definiciones para tipos como la violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Sin embargo, el Código Penal Federal aún
El documento habla sobre la violencia contra la mujer a través de la historia y en la actualidad. Destaca la participación de las mujeres en la lucha por la libertad y los derechos desde tiempos antiguos. Luego presenta cifras sobre la alta prevalencia de violencia doméstica y sexual contra mujeres en todo el mundo. Finalmente, resume los derechos legales que protegen a las mujeres y las leyes nacionales e internacionales contra la violencia de género.
Este documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Se divide en tres capítulos que cubren los derechos humanos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos, y la anticoncepción de emergencia. También discute conferencias internacionales sobre los derechos de la mujer e instrumentos jurídicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Suspendidalaprimerasesióndediálogosentre autoridadesindígenasdelcaucaygobiern...Crónicas del despojo
Las autoridades indígenas del Cauca suspendieron la primera sesión de diálogos con el gobierno nacional debido a que no existían las condiciones ni garantías adecuadas para avanzar en las exigencias. Exigen que en una próxima reunión participen los ministros de las diferentes carteras y se cumplan condiciones como retirar una consulta elevada al Consejo de Estado.
El documento anuncia un convenio entre el Ayuntamiento de Cazorla y Microbank para ofrecer microcréditos sociales a emprendedores, autónomos y pequeñas empresas de la localidad con el fin de apoyar la creación de empleo. Los préstamos son de hasta 25.000 euros a 60 meses sin necesidad de aval. Para solicitarlos se requiere un plan de empresa y un informe de viabilidad del Ayuntamiento.
Elaboración y “curating” de cursos en abierto de lenguas extranjeras. (Elena ...Pilar Torres
Este documento presenta información sobre los cursos masivos en línea abiertos (COMA) para la enseñanza de idiomas extranjeros. Explica las características de un COMA de idiomas, los roles involucrados y una tarea práctica de curación de contenidos usando Scoop.it. También describe un COMA de inglés profesional como ejemplo e introduce una actividad para diseñar un propio curso abierto de idiomas.
El documento resume el caso "Campo Algodonero" contra México presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tres mujeres jóvenes fueron encontradas muertas en Ciudad Juárez en 2001 después de desaparecer, y México no realizó una investigación efectiva ni sancionó a los responsables. La Corte determinó que México violó varios derechos y ordenó medidas de reparación como investigar los casos, capacitar funcionarios y educar a la población.
Por un Acuerdo Humanitario Ya entre el ELN y el Gobierno Nacional, llamado de...Casa de la Mujer
Las organizaciones de derechos humanos de carácter feminista, las plataformas de derechos
humanos y el movimiento de mujeres de Colombia, ante la situación actual de recrudecimiento de
la violencia, el aumento de las agresiones y riesgos contra la población civil en los territorios con
presencia del ELN, el EPL, de grupos sucesores del paramilitarismo, entre otros, se permite proponer
a las partes en negociación, ELN y gobierno nacional, el establecimiento de un Acuerdo Humanitario
Ya, que permita dotar de garantías el proceso actual de negociación, dando cumplimiento a los
acuerdos internacionales, el Derecho Internacional Humanitario y los mandatos nacionales de
respeto por los Derechos Humanos, avanzando de manera definitiva hacia una paz estable y
duradera.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS Méxicorosahildarojas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. El Estado mexicano reconoció parcialmente su responsabilidad por irregularidades en la investigación de los asesinatos de tres mujeres jóvenes en Ciudad Juárez en 2001. La Corte declaró que persiste la controversia sobre posibles violaciones a los derechos a la vida, integridad personal y libertad, y sobre las garantías judiciales en la segunda etapa de la investigación. El Tribunal evaluará las reparaciones propuestas por
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
La mujerylaviolenciaenrepublicaargentna actualizacion2004Turri Benavente
Este documento resume la normativa internacional y legislación nacional argentina relacionada con la violencia contra la mujer. A nivel internacional, se han adoptado varias resoluciones de la ONU y tratados para proteger los derechos de la mujer y prevenir la violencia de género. En Argentina, la Constitución y leyes nacionales y provinciales prohíben la violencia familiar y ofrecen protecciones legales a las víctimas. El documento analiza las similitudes y diferencias entre las leyes provinciales sobre este tema.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
Formosa: Mujeres Wichí Golpeadas por patota parapolicial del Intendente Crist...Crónicas del despojo
1) Mujeres indígenas Wichí que mantenían un corte de ruta en Formosa para reclamar acceso a servicios básicos fueron golpeadas por una patrulla parapolicial enviada por el intendente.
2) Los pueblos indígenas en Argentina han sufrido un exterminio sistemático a lo largo de los siglos, y aunque la constitución reconoce sus derechos, en la práctica no se les aplica ni se les considera humanos.
3) Los gobiernos usan la violencia contra los ind
Proceso de Paz en Colombia
Lo que piden las víctimas de Colombia
Un ministerio que agilice los procesos, creación de comisiones de la verdad independientes y que la guerrilla revele la ubicación de los desparecidos y entregue sus cuerpos.
El documento presenta el razonamiento de voto de la Diputada Beatriz Rojas, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a favor del dictamen para tipificar el feminicidio en el Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Reconoce el trabajo de las organizaciones civiles en defensa de los derechos de las mujeres y explica que la tipificación del feminicidio cumple con convenios internacionales. Además, argumenta que la reforma ayudará a
Bolivia: Situación de los Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad - Info...UNFPA Boliva
La Defensoría del Pueblo, a partir de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Nº 1818, decide realizar la presente investigación, en un esfuerzo de articulación del enfoque de género con la problemática carcelaria. Este informe ha sido realizado en el marco del programa de derechos humanos de las mujeres, de la Defensoría del Pueblo. Ha cubierto los recintos penitenciarios de ciudades capitales de los nueve departamentos en las gestiones 2010, 2011 y 2012, tomando en cuenta la dinámica de la población penitenciaria, factor que debe ser considerado al momento de leer las cifras, por cuanto es una población con alta movilidad.
Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, así como para promover la igualdad de género. Entre otras cosas, crea servicios de apoyo para las víctimas, garantiza su acceso a la justicia y protege sus derechos laborales y a la vivienda. También establece principios como la gratuidad, celeridad y confidencialidad en los procesos judiciales relacionados, y obliga al Estado
Las mujeres enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad y violencia debido a la discriminación de género y la cultura de la violencia. La violencia contra las mujeres es multidimensional e integral, y se manifiesta de forma progresiva. En México, la violencia doméstica aumenta el riesgo de otros tipos de violencia y la mayoría de los agresores no son castigados. A nivel internacional, la ONU y otros organismos han promovido la igualdad de derechos para las mujeres.
Este documento presenta conceptos básicos sobre la victimología. Define términos clave como víctima, victimización primaria, secundaria y reiterada. Explica las causas de vulnerabilidad como edad, discapacidad, género y privación de libertad. También describe los principios que rigen el derecho de las víctimas como la no discriminación, dignidad, protección e interés superior del niño. Finalmente, resume los derechos de las víctimas como el derecho a un trato digno y comprensivo, protección contra la
Este documento describe la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. La ley fue aprobada en 1999 y marcó un hito importante para los derechos de las mujeres al incluir la perspectiva de género en la Constitución venezolana. La ley busca proteger la dignidad e integridad de las mujeres contra varias formas de violencia como la psicológica, física, sexual, laboral y patrimonial. También enumera una serie de delitos y derechos protegidos por
Este documento presenta un informe sobre la violencia contra mujeres y niñas en el contexto del conflicto armado en Colombia entre octubre de 2000 y marzo de 2001. Resume los hallazgos de una mesa de trabajo formada por organizaciones de derechos humanos para documentar las violaciones a los derechos de las mujeres debido al conflicto, incluyendo desplazamiento forzado, violencia sexual, y restricciones a la participación política de las mujeres. El informe concluye con recomendaciones para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres y ni
Este documento discute la violencia contra las mujeres en México. Señala que según las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo. Además, explica que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 reconoció la existencia de la violencia de género en México y estableció definiciones para tipos como la violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Sin embargo, el Código Penal Federal aún
El documento habla sobre la violencia contra la mujer a través de la historia y en la actualidad. Destaca la participación de las mujeres en la lucha por la libertad y los derechos desde tiempos antiguos. Luego presenta cifras sobre la alta prevalencia de violencia doméstica y sexual contra mujeres en todo el mundo. Finalmente, resume los derechos legales que protegen a las mujeres y las leyes nacionales e internacionales contra la violencia de género.
Este documento trata sobre los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Se divide en tres capítulos que cubren los derechos humanos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos, y la anticoncepción de emergencia. También discute conferencias internacionales sobre los derechos de la mujer e instrumentos jurídicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Suspendidalaprimerasesióndediálogosentre autoridadesindígenasdelcaucaygobiern...Crónicas del despojo
Las autoridades indígenas del Cauca suspendieron la primera sesión de diálogos con el gobierno nacional debido a que no existían las condiciones ni garantías adecuadas para avanzar en las exigencias. Exigen que en una próxima reunión participen los ministros de las diferentes carteras y se cumplan condiciones como retirar una consulta elevada al Consejo de Estado.
El documento anuncia un convenio entre el Ayuntamiento de Cazorla y Microbank para ofrecer microcréditos sociales a emprendedores, autónomos y pequeñas empresas de la localidad con el fin de apoyar la creación de empleo. Los préstamos son de hasta 25.000 euros a 60 meses sin necesidad de aval. Para solicitarlos se requiere un plan de empresa y un informe de viabilidad del Ayuntamiento.
Elaboración y “curating” de cursos en abierto de lenguas extranjeras. (Elena ...Pilar Torres
Este documento presenta información sobre los cursos masivos en línea abiertos (COMA) para la enseñanza de idiomas extranjeros. Explica las características de un COMA de idiomas, los roles involucrados y una tarea práctica de curación de contenidos usando Scoop.it. También describe un COMA de inglés profesional como ejemplo e introduce una actividad para diseñar un propio curso abierto de idiomas.
This document lists various roles involved in film production including screenplay, cinematography, costumes, music, conductor, producer, and director. It does not provide any further context or details about a specific film project.
The document lists various companies and the types and sizes of exhibits they had at an event. The types of exhibits included custom exhibits, modular exhibits, retail spaces, mobile exhibits, and event spaces. The exhibit sizes ranged from 10' x 20' to 80' x 230'. A variety of industries were represented including automotive, technology, medical devices, consumer products, and more.
El documento describe un diseño propuesto por Nikola Tesla para un vehículo volador alimentado eléctricamente. Tesla presentó una patente para un disco condensador que generaría empuje suficiente para el vuelo mediante la transmisión inalámbrica de energía. El diseño incluía controles de vuelo, cámaras y pantallas. Se cree que la tecnología de propulsión de Tesla sirvió de base para los aviones modernos y que fue utilizada por Alemania en la década de 1920.
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de las mujeres y el surgimiento del feminicidio como tipo penal en Colombia y México. Explica que los derechos humanos universales surgieron tras la Segunda Guerra Mundial y permitieron que las mujeres reclamaran igualdad de derechos. A pesar de avances normativos, el feminicidio persiste en ambos países. El documento plantea la necesidad de analizar las normativas de cada país para identificar vacíos y mejorar la prevención, sanción y asistencia a víctimas
CIUDADANIA RESTRINGIDA DE LAS MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO (1).pptxNatalyBernal6
Este documento describe las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia y cómo esto restringe el ejercicio pleno de su ciudadanía. Explica que la violencia contra la mujer se debe a desigualdades de género arraigadas y su falta de empoderamiento. A pesar de que el Estado ha creado mecanismos jurídicos, existen vacíos que impiden la atención integral de estas mujeres y la implementación efectiva de protecciones diferenciales. Por lo tanto, las barreras de ac
Comunicado familiares de Desaparecidos a Mesa de La Habanaerik arellana
Las organizaciones firmantes de víctimas de desaparición forzada, provenientes de 15 regiones de Colombia, saludan la ¨Declaración de 10 Principios para la discusión del punto 5 de la agenda: “Victimas y Verdad”, y presentan a consideración de la Mesa de Diálogos de Paz Gobierno - FARC EP, de los países garantes y acompañantes, sus conclusiones y demandas de actuación basadas en los puntos 4, 6 y 9 que establecen la participación de las víctimas, y la proclamación del enfoque de derechos en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Este documento presenta un resumen del marco legal y las políticas implementadas en Ecuador para abordar la violencia contra la mujer y la familia. Explica que históricamente esta violencia era vista como un asunto privado, pero que a partir de los años 80 el movimiento de mujeres y estudios empezaron a visibilizar el problema. Desde entonces, el país ha creado leyes, comisarías especializadas y unidades judiciales para prevenir y sancionar esta violencia, reconociendo que es una violación de derechos humanos y un problema de salud pública.
El documento resume la situación de los derechos humanos en Bolivia durante 2014. Se destacan algunos avances, como en derechos económicos, sociales y culturales debido a la reducción de la pobreza. Sin embargo, también existen desafíos como la vulneración de los derechos de la infancia, el aumento de la violencia contra las mujeres, y problemas en el sistema judicial y penitenciario. El informe concluye resaltando la necesidad de implementar medidas para mejorar la protección de los derechos humanos en el país.
Este informe defensorial analiza la situación de los derechos de las mujeres privadas de libertad en Bolivia. Presenta datos estadísticos sobre la población carcelaria femenina en el país y describe problemas como el hacinamiento, la falta de atención médica adecuada y la ausencia de una política penitenciaria con enfoque de género. Finalmente, realiza recomendaciones para que el Estado implemente medidas estructurales que reconozcan las necesidades específicas de las mujeres en las cárceles y promuevan la igualdad de g
Mujeres Trans frente al conflicto armado ColombianoFundacionGaat
El documento resume la situación de las mujeres trans en el contexto del conflicto armado colombiano y discute lo que significaría la paz, la verdad y la reparación para ellas. Explica que las mujeres trans enfrentan múltiples conflictos diarios debido a su identidad de género y cómo el conflicto las ha afectado de manera diferente que a otros grupos. La paz implicaría garantías para su regreso seguro a sus territorios y una ley de identidad de género que proteja sus derechos. La verdad y la memoria también
El seminario nacional sobre violencia sexual basada en género en el marco del conflicto armado colombiano concluyó que: 1) Se ha avanzado en reconocer estos crímenes en el derecho internacional pero aún hay impunidad en Colombia, 2) La violencia sexual afecta a mujeres de manera diferencial incluyendo a indígenas y 3) En dos masacres la violencia sexual tuvo diferentes motivaciones y objetivos dependiendo del contexto.
El documento resume la crítica situación de los derechos humanos en Colombia según la revisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 43 países expresaron su preocupación por las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, reclutamiento de niños y tortura. También criticaron las amenazas a defensores de derechos humanos y la falta de protección de comunidades afrodescendientes e indígenas. Pidieron al gobierno colombiano medidas para combatir la impunidad y proteger los derechos de todas
Fundación Rosa Luxemburg Stiftung – Ponencia de Isabel CauzardRoberto Reyes
Análisis desde la Constituyente Ciudadana-Popular
Martes Rosa – 28 de julio 2015
*El contexto de la Constituyente
*El Espacio de Mujeres en la Constituyente
*Las posibilidades de acción de la Constituyente
La sociedad civil organizada de Bolivia pide diálogo nacional para adoptar un pacto de transición democrática que ponga fin a la violencia y restaure la unidad. Proponen la creación de un nuevo tribunal electoral independiente, elecciones justas y la protección de los defensores de derechos humanos.
Investigación "Crímenes de Estado desde la Memoria de las Mujeres" Crónicas del despojo
Esta investigación, titulada Los Crímenes de Estado desde la me¬moria de las mujeres, se consti¬tuye en un reconocimiento a la fortaleza de miles de mujeres que hacen parte del Movimiento Nacio¬nal de Víctimas de Crímenes de Estado, muchas de ellas como integrantes del mismo y otras tantas como Secretarias Técnicas, dinamizando con su liderazgo propuestas organizativas en cada uno de los Capítulos del MOVICE, o como parte del Comité operativo y en el Comi¬té de Impulso del Movimiento, en medio de un incremento considerable de las amenazas y de la situación de riesgo por la dinámica de violencia política y conflic¬to armado interno que vive Colombia.
Este documento analiza la violencia de género como un problema de derechos humanos. Explora las distintas formas que puede adoptar la violencia de género, como la violencia sexual, el acoso sexual en el trabajo, la violencia contra mujeres detenidas y la violencia doméstica. Se enfoca en particular en la violencia doméstica contra las mujeres y sus consecuencias. A pesar de que la violencia afecta a hombres y mujeres, el impacto varía según el sexo y la mayoría de las violaciones a los derechos de las mujeres se deben a
Ley organica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violenciarodriguezgustavo
Este documento presenta una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. La ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo que es un problema de salud pública y violación de derechos humanos. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e incluye medidas de protección y capacitación para aplicar efectivamente la ley.
Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida...Jaime Roschupkin
Este documento analiza el uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias jurídicas y penales. Explora cómo algunas mujeres usan esta ley de forma inescrupulosa para denunciar falsamente a sus parejas, acusándolos de violencia doméstica. Esto puede vulnerar los derechos del hombre y afectar al sistema de justicia. También examina las posibles consecuencias legales para la mujer si se comprueba que la denuncia fue falsa, como sim
El documento presenta una reflexión sobre los derechos de las mujeres a lo largo de la historia, desde su reconocimiento como sujetos de derechos iguales a los hombres. Explica que los derechos de las mujeres son derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. Luego describe brevemente la normatividad colombiana que ha ido otorgando derechos a las mujeres de manera gradual, antes y después de la Constitución de 1991. Finalmente, argumenta que es necesario adoptar una perspectiva de género para analizar la situación de los dere
Las violencias contra las mujeres en las sociedades patriarcalesCasa de la Mujer
Casa de la Mujer. La Habana- Cuba. 24-25 Agosto 2015
Situación de las violencias contra las mujeres y la violencia sexual. Propuestas. Diversas formas de violencias contra las mujeres.
Este documento analiza la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres. Explora las diferentes formas que puede adoptar la violencia de género, como la violencia doméstica, el acoso sexual y la trata de personas. Se enfoca en particular en la violencia doméstica, debido a que ha sido el tema que más atención ha recibido en años recientes. Aunque la falta de datos estadísticos dificulta cuantificar la magnitud del problema en América Latina y el Caribe, los estudios mue
Este documento presenta los resultados de la segunda parte de la Línea de Base Nacional sobre Comisarías de Familia realizada por la Procuraduría General de la Nación. Analiza aspectos como la calidad de la atención, la prevención de violencias al interior de la familia, las medidas adoptadas por las Comisarías para hacer frente a estas violencias, la judicialización y la conciliación en asuntos familiares. También incluye las conclusiones y recomendaciones del Encuentro Nacional de Comisarías de Familia, que validó hallazgos previos sobre
El documento describe la grave crisis de derechos humanos en Colombia donde millones de personas han sido víctimas de desplazamiento, asesinato, desaparición y otros crímenes cometidos por grupos insurgentes, paramilitares y el Estado. A pesar de las evidencias y las recomendaciones de organismos internacionales, el Estado asume esta realidad de manera fragmentada. Se necesitan políticas públicas que reconozcan el carácter sistemático de estos crímenes y garanticen la participación de las víctimas, la verdad, la justicia
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. Oriente Antioqueño
Implicaciones del auto 092-2008 de la Corte Constitucional para las mujeres
Autor Corporación Casa de la Mujer
sábado, 09 de agosto de 2008
Antecedentes del auto 092. En el año 2004, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones, bajo el expediente T-
653010, acumuló otros 108 expedientes, correspondientes a 108 acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos
familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas
principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad, niñas y niños, además de algunas
personas indígenas. En este momento histórico la Corte, evidenció la grave situación expuesta por las personas que
obraban como accionantes en éstas tutelas y se preocupó por la situación de quienes, también, siendo personas en
situación de desplazamiento, no eran accionantes en estas. La Corporación solicitó a las instituciones gubernamentales que
presentaran su diagnóstico sobre el estado de esta población y cual era la respuesta del estado colombiano frente a ella.
Hizo además, consultas con otras entidades para informarse sobre esta situación.
La Corte concluyó que la situación de las personas de desplazamiento era grave e inaceptable en un Estado Social de
Derecho, por lo que no sólo quienes habían presentado la tutela merecían protección, sino que la merecía toda la población
por afrontar una situación fáctica que en términos jurídicos indicaba estado de cosas inconstitucional. Impartió varias
órdenes encaminadas asegurar su superación y avanzar hacia la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales
de las víctimas de este delito. Para el momento en que fue proferida la sentencia, avanzaban los procesos organizativos
de la población en situación de desplazamiento y los procesos de exigibilidad de organizaciones sociales. La sentencia
propició el momento para la articulación política y la exigibilidad en relación con el seguimiento a su cumplimiento. Para este
mismo momento, las organizaciones de mujeres continuaban avanzando en los procesos de incidencia política, de
exigibilidad y especialmente en procesos directos con las mujeres en situación de desplazamiento forzado, los impactos
del conflicto armado en sus vidas, los efectos del desplazamiento forzado, su impacto diferencial y especialmente su
reconocimiento como sujetas de derechos. Este proceso generó al interior de algunas organizaciones mixtas que las
mujeres decidieran organizarse aparte por no ser respetadas como pares, escuchadas, no contar con la posibilidad de
acceder a cargos decisorios y mucho menos que se avanzara en procesos de cambio en las relaciones tradicionales al
interior de sus organizaciones. Por supuesto, la tutela, que respondía a la petición de muchas mujeres preocupadas por
sus familias, facilitó el proceso de fortalecimiento organizativo y le brindó una herramienta a las mujeres para discutir sus
problemáticas en el marco Constitucional. Por mandato legal en Colombia para efectos de la acción de tutela, el juez,
mantiene la competencia hasta que esté completamente reestablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza. Por esta razón, la Corte Constitucional desde entonces ha realizado acciones para hacer seguimiento al
estado de la población en situación de desplazamiento. En el año 2006 expresó que además de persistir el estado de
cosas inconstitucional, la política pública no contaba con enfoques que respondieran a las necesidades de personas
que son sujetos de especial protección constitucional y que se veían afectadas de manera aguda por las cargas implícitas
en el desplazamiento, identifica entonces, la necesidad de la adopción en la política pública de un enfoque diferencial
que reconozca y de cuenta de los distintos efectos que el desplazamiento origina según la edad y el género.Hacia el
año 2005, la Corporación Casa de la Mujer, inició un proceso de formación con mujeres en situación de desplazamiento
habitantes de cinco localidades de la ciudad de Bogotá, la mayoría de ellas pertenecientes a organizaciones de
población desplazada. Un resultado de ese proceso fue la conformación de la Red de Mujeres en Acción Hacia el Futuro,
que se propuso adelantar acciones de exigibilidad con herramientas jurídicas y políticas, a través del seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004 en relación con la situación de las mujeres, la visibilización de los efectos diferenciados del
desplazamiento sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres y el avance en procesos de verdad, justicia, reparación y no
repetición para las mujeres. En desarrollo de su propuesta, la Red con el apoyo de la Casa y en concertación con la Ruta
Pacífica de las Mujeres, realizó en el mes de marzo de 2007 el foro sobre la situación e las mujeres en situación de
desplazamiento a la que invitó al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. En éste evento, fueron las voces de las
mujeres las que le expresaron al auditorio no solo sus problemáticas sino sus reflexiones en relación con la violencia y
los impactos específicos de la violencia, el desplazamiento y el conflicto armado en sus vidas. De este foro, quedó un
compromiso por parte del Magistrado Cepeda, de convocar a una audiencia técnica de información en el mes de mayo
del mismo año, en la que las mujeres nuevamente llevaron sus voces y sus reflexiones pero esta vez ante la máxima
Corporación de Justicia del país. Como resultado de ésta audiencia, la Corte impartió una serie de órdenes e hizo
seguimiento a la situación de las mujeres con base en la información que las mismas, entregaron a la Corporación con los
informes de las entidades competentes en el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de
organizaciones de mujeres, al igual, de organizaciones y espacios sociales. Éste auto es el resultado de las luchas de las
mujeres porque se escuche su voz, porque se reconozcan sus condiciones, se reconozcan los efectos que sobre sus
vidas tienen las valoraciones tradicionales del patriarcado, los efectos agudos del conflicto armado y específicamente del
desplazamiento en todos los escenarios de sus vidas, en sus cuerpos, su autonomía, sus emociones y especialmente
por su reconocimiento en tanto sujetas de derechos. Es también, un paso más en la lucha de las mujeres en Colombia
por avanzar en la transformación social y política hacia el derecho de todas a vivir una vida libre de violencias. A partir del
análisis de la información recibida por las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales, por las entidades del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el estudio de casos presentados ante la Corporación y el
informe presentado por la CIDH a propósito de la visita de la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres a Colombia en
junio de 2005, relacionada en el documento “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del
conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa, la Corte reconoce el impacto
desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado
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2. Oriente Antioqueño
sobre las mujeres colombianas. Con base en la norma Constitucional y en el análisis de las obligaciones del Estado
Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reconoce a las mujeres
desplazadas como sujetos de protección constitucional.
Implicaciones para las mujeres
Hay tres aspectos del auto que resultan fundamentales en cuanto al trabajo de de las organizaciones de mujeres y la
situación de las violencias contra las mujeres en Colombia.1. El reconocimiento de las mujeres como sujeto político,
víctimas y sujeto de derechosAnte todo, se trata de un fallo histórico que no ha tenido ninguno que se correlacione con él.
Nunca antes, en la jurisprudencia nacional, una Corporación de justicia se había dado a la tarea de analizar la situación de
las mujeres en tanto colectivo frente a un delito, como sucedió para éste caso con el desplazamiento. Principalmente el
fallo reconoce a las mujeres en su diversidad como sujetos políticos, diferencia esta circunstancia de aquellas que la
convierten en víctima ya que se dedica a estudiar las situaciones que afectan de manera particular a las mujeres y
señala acontecimientos en los que se agudiza la vulnerabilidad de las mujeres como, el conflicto armado, el
desplazamiento y reconoce la afectación que la estructura social del país ha generado en sus vidas; primordialmente les
reconoce como sujetas de derechos con base en lo que desarrolla tanto sus análisis como las medidas para atender a
su situación. Abre el camino para las mujeres en cuanto a la posibilidad de avanzar en el cuestionamiento de la estructura
social y política del país que oprime y subordina a las mujeres que expresa sus valoraciones en lo cotidiano y que
legitima la violencia contra ellas, de manera exacerbada dentro del conflicto armado o por fuera de él. El
pronunciamiento le recuerda al país que hay diferencias y desigualdades entre los varones y entre las mujeres que la
sociedad las tolera y las reproduce y que esta situación es inaceptable en un Estado Social de Derecho.2. El
reconocimiento de prácticas de violencia sistemática contra las mujeres en el marco del conflicto armadoLa
sistematicidad de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, ha sido denunciada
permanentemente por las organizaciones de mujeres; sin embargo, por las circunstancias de inseguridad tanto para las
organizaciones como para las víctimas, por la falta de reconocimiento hacia las mujeres como sujetas de derechos y por
las altas exigencias en términos probatorios que en la práctica invierten la carga probatoria hacia las víctimas, ha sido
muy complejo probar en las instancias de justicia dicha sistematicidad. El reconocimiento de esta circunstancia, es a la
vez el reconocimiento de un llamado histórico de las mujeres y sus organizaciones, es un importante aporte para avanzar
en el proceso de exigibilidad de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional.
3. La validación de la importancia de la democracia y los mecanismos de control y división del poderEn el actual contexto
político del país que prioriza en las relaciones sociales y políticas el autoritarismo, legitima el desmonte de los espacios
democráticos con el argumento de la seguridad nacional, del patriotismo y la concentración del poder, el fallo es un
llamado para que las mujeres reconsideren la importancia de su participación social y política, su cualificación organizativa
y la valoración de la democracia como el mejor escenario posible para generar transformaciones en las vidas de las
mujeres, así como de las graves implicaciones que tienen para las mujeres la inclusión de formas autoritarias de ejercicio
del poder en una sociedad patriarcal que las oprime, las subordina, dominándolas en sus cuerpos y en sus vidas.4. El
reconocimiento y estudio de la violencia sexual ejercida contra las mujeresEl fallo recoge una parte significativa del
trabajo de las organizaciones de mujeres en relación con denuncia sobre la utilización de los cuerpos de las mujeres en el
medio del conflicto armado, situación que refleja de manera detallada en relación con los riesgos, casos y la insistencia en
la adopción del programa correspondiente a la materia.5. Una ganancia de las organizaciones de mujeres
Esto muestra un resultado importante en términos de los esfuerzos realizados por las organizaciones de mujeres de
cara a la visibilización de los impactos del conflicto armado en las vidas y los cuerpos de las mujeres, en el
reconocimiento de la afectación diferencial de las violencias contra las mujeres y muestra que el camino hacia la obtención
de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición es posible con base en este acumulado.6. El reconocimiento de
las dos presunciones constitucionalesEn concreto, para las mujeres es importante porque asume una situación fáctica,
reconoce sus magnitudes y mediante mandato constitucional genera la herramienta que:a. Es fundamental para la
interpretación de los jueces que garantizará el mantenimiento de la perspectiva interpretativa de este fallo, limitando la
potestad judicial en aras de la protección de los derechos de una población vulnerable.b. Obliga asumir social y
políticamente a las víctimas con la consideración que merecen c. Le entrega una herramienta política y jurídica fundamental
a las mujeres, en su reconocimiento como sujetas políticas, sujetas de derechos, víctimas y de cara la exigibilidad de sus
derechos.d. Devuelve la carga probatoria sobre el desplazamiento forzado a quien la debe mantener: El Estado.e. Le
impone un límite a las-os servidoras-es públicos en relación con sus abusos, el maltrato a las mujeres y las omisiones
frente a sus solicitudes.7. El acercamiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano y el
reconocimiento de las observaciones realizadas por los organismos internacionales sobre la situación de los derechos
humanos de las mujeres.Es importante éste aspecto, porque dado el desinterés político en la situación de violación de los
derechos de las mujeres, el avance jurisprudencial y los aportes interpretativos para las-os jueces, son pocos. El fallo
abre la posibilidad de que cada vez con más sistematicidad, los jueces incorporen en sus análisis y sus decisiones las
obligaciones internacionales del Estado Colombiano, sino también, los avances en materia de jurisprudencia, así como
que asuman con seriedad y rigurosidad los informes de los organismos internacionales.¿Qué resuelve la Corte
Constitucional en este auto 092?I. Ante todo, comprueba y da constancia de las siguientes situaciones: 1. Que la situación
de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, constituye una de
las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser
sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma
sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional.2. Que la respuesta estatal frente a la situación de
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3. Oriente Antioqueño
las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, ha sido
manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos
existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación
de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.
3. Entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano identificados en la providencia
como causa de desplazamiento están: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del
conflicto armado configura una situación fáctica alarmante por ser abiertamente lesiva de los derechos humanos en su
integridad y de los postulados más básicos del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como
víctimas del conflicto.II. Declara: 1. Que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e
internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento
sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas
por el desplazamiento.2. Que las autoridades colombianas a todo nivel están en el deber constitucional e internacional
imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar en forma efectiva las causas de raíz del panorama generalizado de
violencia sexual acreditado ante la Corte Constitucional por múltiples fuentes de manera consistente y
reiterada.3. Reservado el documento separado que contiene los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual ,
salvo en lo atinente al acceso a dicha información por los fiscales designados por el señor Fiscal General de la Nación
para dirigir la investigación, por el señor Procurador General de la Nación y por el Director de CODHES, a quienes en la
misma providencia ordena comunicar el contenido del documento separado en cuestión para los efectos del seguimiento
y acompañamiento de las víctimas a los que haya lugar.III. Corre traslado del auto a los siguientes servidores públicos,
las siguientes Instituciones y organizaciones sociales:1. Al Fiscal General de la Nación, tanto del auto como de los anexos
que contienen los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, para que éste, en ejercicio autónomo e
independiente de sus competencias y sin perjuicio de las investigaciones que ya se han iniciado, adopte a la mayor
brevedad las medidas a las que haya lugar en relación con los hechos allí descritos, con miras a asegurar que las
investigaciones que estén en curso avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos investigativos de
imperativo desarrollo respecto de los hechos que aun no han sido objeto de atención por la justicia penal
ordinaria.2. Requiere al Fiscal General de la Nación, para que rinda ante la Corte Constitucional, a más tardar seis (6)
meses después de que se le comunique la providencia, un informe detallado sobre el curso que se le ha dado a la
información contenida en el documento del que se le corre traslado, especificando la etapa investigativa o de juzgamiento
en la que se encuentran los casos que allí se relatan.3. Al Procurador General de la Nación, tanto del auto como del
documento separado en el que constan los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, y lo invita a que en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, garantice la realización de una supervigilancia particularmente estricta
sobre el desarrollo de los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales a los que haya lugar.IV.
Comunica la providencia a las-os siguientes Servidoras-es públicos, Instituciones Públicas y organizaciones de
mujeres y sociales:
1. Al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, tanto de la providencia como
del documento que contiene los relatos fácticos de las víctimas sobre los episodios de violencia sexual que padecieron
e invita a esta organización a que promueva el acompañamiento y orientación de las víctimas de estos crímenes durante
las actuaciones investigativas y de juzgamiento a las que haya lugar.2. Al Procurador General de la Nación, al Defensor
del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a
las que considere que haya lugar, con miras a proteger de la manera más efectiva los derechos fundamentales de las
mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado colombiano, en cumplimiento de la
providencia.3. Urge a los señores: Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del
Pueblo que ejerzan sus atribuciones constitucionales de la manera más estricta posible para garantizar la restitución de
los derechos de las mujeres desplazadas a través de las medidas que se ordenan en la providencia y les solicita que
según lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas y sobre las medidas que
han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las
afectadas.4. Al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al
representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al
representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC).5. A la Consejera
presidencial para la Equidad de la Mujer.6. A las siguientes organizaciones de mujeres y organizaciones sociales para
garantizar la más amplia participación de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos
de la mujer desplazada en Colombia en el proceso de cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia, y en
particular en los procesos de: a) Diseño e implementación de los trece proyectos cuya creación aquí se ordena. b)
Acompañamiento a las víctimas del desplazamiento forzado.CODHES; Corporación Casa de la Mujer; Ruta Pacífica de
Mujeres; Corporación Sisma Mujer; Liga de Mujeres Desplazadas; AFRODES; PROFAMILIA; Comisión de Seguimiento a
la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; Plan Internacional; Comité Internacional de la Cruz Roja; Amnistía
Internacional; Human Rights Watch; Comisión Colombiana de Juristas; Comisión Intereclesial Justicia y Paz; Asociación
Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Red Nacional de Mujeres Desplazadas;
Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Consejo Noruego para Refugiados; Corporación Opción Legal; Pastoral Social
de la Iglesia Católica; la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; UNICEF; ONIC;
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Organización Femenina Popular; Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer
(CLADEM). V. Establece dos presunciones constitucionales a favor de las mujeres en situación de desplazamiento:a. La
primera es la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su
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4. Oriente Antioqueño
acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios
competentes para atenderlas.b. La segunda es la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda
humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en
condiciones de dignidad de cada mujer en particular.VI. Ordena al Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional que:1. Adopte las medidas necesarias para garantizar que las dos presunciones
constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada, sean
incorporadas al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD- y conocidas,
comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las
mujeres desplazadas.2. Lleve a su debido término el diseño e implementación de los trece programas enunciados por la
sentencia con el fin de colmar los vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado y con el fin de
prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres.2.1. Los programas
que ordena crear son los siguientes:a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del
Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.b.
El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. c. El
Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a
sus Víctimas.d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas.e. El Programa de Apoyo a las
Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de
Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada.f. El Programa de Apoyo Educativo para las
Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las
Mujeres Desplazadas.h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas.i. El
Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.j. El Programa de Promoción de
la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que
adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.k. El Programa
de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la
Reparación y la No Repetición.l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.m. El Programa
de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.3. Garantice que cada
uno de estos programas cumpla en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de
racionalidad descritos en detalle por la Corte Constitucional dentro de la misma providencia. De manera particular le
ordena garantizar la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de estos trece programas, de las
organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país especialmente a aquellas a las que se
ordena comunicar la providencia.4. Adopte medidas de protección para proteger los derechos fundamentales de
seiscientas (600) mujeres individuales cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional.
Del Semanario Virtual Caja de Herramientas
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