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Diana Ávila Estrella
Pablo Andrés Meza
Jose Thomas Rengifo
Manuela Liévano
 Todas las Sociedades del mundo y en especial las Latino Americanas han tenido un
pasado bañado en guerra y sangre, por esta razón conocer de su pasado y de su
historia sirve para poder tener una salud mental estable y configurar una identidad
personal y colectiva. El objetivo principal de la recuperación de la memoria histórica
es lograr reparar el tejido social rasgado y ocultado por aparato estatal que
distorsiona la realidad de cada país.
 Todorov define la memoria como la reconstrucción del pasado en donde se utiliza la
selección para saber que sucesos se conservan y cuales son progresivamente
marginados, posteriormente divide este concepto en dos: memoria literal que es
donde se somete el presente al pasado y la memoria ejemplar en donde se
aprovechan las injusticias sufridas para luchar contras las que se ven en la
actualidad.
 En cuanto al buen uso de la memoria, la persona hace una selección para saber
cuáles recuerdos deben ser reprimidos y cuales deben retroceder una posición a fin
de controlarlos. Cada ser humano tiene derecho a olvidar y a decidir ya que la
memoria no solo se puede basar en convicciones sino en sentimientos. El autor
diferencia como las sociedades perciben la memoria, la cultura occidental ha dejado
a un lado en las últimas décadas la memoria de sus antepasados, de sus
costumbres, cegándose a lo que una vez les dio tanto, mientras que culturas como
las orientales no pierden esa percepción de la memoria pasada
 El centro de memoria histórica es un establecimiento público adscrito al
Departamento para la Prosperidad Social, encargado de recopilar y recuperar
material documental, testimonial y de cualquier otro tipo. La información obtenida es
puesta a disposición de todo el publico sin discriminación alguna con el objetivo de
enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.
 Cómo misión de esta entidad para combatir los daños que ha dejado el
desplazamiento forzado se recomienda tanto a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad
para las Víctimas difundir los informes que realiza esta entidad a nivel nacional e
internacional para mostrar los hechos ocurridos en torno al desplazamiento forzado y
con ello contribuir a la construcción de la memoria histórica y colectiva de la
población desplazada con miras a que tanto la población en general como las
victimas conozcan lo concerniente al desplazamiento ya que solo teniendo memoria
sobre lo ocurrido podrán re orientar sus vidas.
 El desplazamiento forzado tuvo incidencia en cientos de municipios a lo largo y ancho
del país, entre ellos la comunidad de Saravena, municipio colombiano, el tercer más
importante del departamento de Arauca, comunidad que fue afectada de manera
drástica por el conflicto armado en Colombia. Este pequeño pueblo tiene como
principal verdugo a la inseguridad, pues las FARC y ELN se han encargado a lo largo
de décadas de tomarse los sectores aledaños a este Municipio incluyéndolo,
generando cientas de muertes de civiles, policía y ejército generando así un
desplazamiento de miles de personas hacia otros lugares por fuera del alcance de los
grupos paramilitares.
 Lo que ocurrió en la localidad de Saravena es lo que ocurre a diario en otros lugares
de Colombia, es verdad hay ayuda humanitaria por parte de organizaciones
nacionales e internacionales, ayuda medica, económica y demás, pero tratar de
recuperar la memoria histórica es otro factor transversal en la búsqueda de una
reparación integral para las victimas del conflicto armado, pues compartir socialmente
el esclarecimiento de hechos traumáticos repara el tejido social, indagar sobre lo que
pasó y conocer lo que realmente ocurrió hace que las personas y los colectivos
logren superar aquello que los acobija de miedo en sus vidas, cuando estas no
pueden hablar acerca de un suceso en sus vidas, continuarán pensando e incluso
soñando en él.
 En el siguiente en lace se puede observar como ocurre el desplazamiento forzado
 https://www.youtube.com/watch?v=6oc7Xu8nifU
Titulo: Un Pueblo sin tierra Autor: Centro Nacional de Memoria Histórica
 La condición de víctima es un hecho que no depende de la declaración o del registro
por parte del Estado, mientras una persona sufra una situación de violencia o
coacción que lo lleven a tener la condición de desplazado por la violencia, tendrá
derecho a exigir ciertos derechos.
El Registro Único de Población Desplazada, es un sistema que se tiene en Colombia
para determinar el porcentaje de la población que ha sufrido de desplazamiento
forzado, es menester aclarar que de no encontrarse registrado solamente hace que
no sea incluido en el conteo estatal de los desplazados. El hecho de no encontrarse
inscrito no es justificación alguna para excluir a estas personas de a alguno de los
beneficios especiales.
 Según Sentencia C- 715 de 2012:
 “El daño acaecido por la violación flagrante de los derechos humanos, genera a favor
de la víctima el derecho fundamental a la reparación de perjuicios directamente
ocasionados con la trasgresión, a traves de la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el
Derecho Internacional”.
 De lo anterior, se puede evidenciar que, las violaciones que se dan en el marco del
conflicto armado generan responsabilidad internacional del Estado por violación de
los derechos humanos de personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción. De
esta responsabilidad internacional, se derivan entonces una serie de obligaciones
internacionales en cabeza del Estado, como lo son la indemnización, la rehabilitación
y las garantías de no repetición, como se mencionó en le apartado anterior.
 Las personas que han sido desplazadas en el marco de un conflicto armado, en
razón a que han sido despojados de sus propios bienes, pues es claro que tienen el
derecho de exigir al Estado que se proceda a la restitución de sus bienes.

 Este derecho ha sido tildado por la Corte Constitucional Colombiana como
componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas. Es un derecho
que se encuentra regulado en los artículos 1,2,8 y 10 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios sobre la restitución
de viviendas y el patrimonio de los desplazados.
 Según Sentencia C- 715 de 2012 respecto a este derecho, establece unos principios que
deben orientar la política pública en este aspecto:
1. la restitución debe establecerse como el medio preferente para la reparación de las
victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
2. La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas
despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios
retornen o no de manera efectiva.
3. El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada
para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la
víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
4. Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de
buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.
 Al tener que trasladarse de ciudad como consecuencia del desplazamiento que
terceros, genera que estas personas se vean obligadas a abandonar sus hogares,
sus familias, sus trabajos, sus tierras, etc. Cuentan con una atención medica especial
cuando alguna de las personas se encuentre en alguna situación especial que afecte
su salud, este servicio de salud debe brindar una atención especializada y
medicamentos cuando sea necesario, por esto nunca se podrá negar la prestación
del servicio de salud por causa del desplazamiento, sin importar en la ciudad que se
encuentre.
 En primer lugar, es importante traer a colación el artículo 51 de la Constitución
Política Colombiana, el cual consagra el derecho que tienen todas las personas de
tener acceso a una vivienda digna, poniendo en cabeza del Estado la obligación de
fijar las condiciones necesarias para poder hacerlo efectivo.
 Según Sentencia T- 177 de 2010 identificó ciertos criterios que ha usado la jurisprudencia
constitucional con el objeto de proteger el derecho a la vivienda digna de la población desplazada:
 Las entidades que conforman el SNAPD (Sistema Nacional e Atención a la Población
Desplazada) tienen la obligación de garantizar la vivienda y el alojamiento básico inmediatamente
ocurra el desplazamiento.
 El proceso que se lleva ante las entidades para adquirir una solución habitacional tendiente a
lograr el restablecimiento económico no puede, en ningún momento, desconocer algún derecho
fundamental de estas personas, como lo es el derecho a la igualdad, a presentar peticiones,
participación, y claramente, el debido proceso.
 La normatividad relacionada con las condiciones de acceso, monto y reglamentación de uso de
las soluciones de vivienda propias para la población desplazada debe ser aplicada conforme al
principio de interpretación favorable de las normas, dado que la población desplazada es sujeto
de especial protección constitucional.
Es claro entonces que, estas personas víctimas de desplazamiento tienen el derecho a exigir una
vivienda digna, y más aún cuando han sido despojados de forma forzosa de la que ya tenían.
 Al ser la vivienda digna un aspecto imprescindible para la estabilidad
socioeconómica, los desplazados están en la necesidad de adquirir o recuperar un
lugar digno y seguro donde puedan reconstruir su proyecto de vida. Por tal
razón, dado que las personas desplazadas al quedar sin nada de lo que habrían
podido tener antes del hecho violento, quedan sin la capacidad económica para
conseguir y adquirir otra vivienda, por lo cual requieren de un subsidio por parte del
Estado, que les permita adquirir nuevamente una vivienda.
Las víctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a solicitar ayuda humanitaria
temporal, pues claramente, una vez logren estas personas restablecer una estabilidad
socioeconómica dejarán de percibirlas, con el objeto de otorgarles el auxilio suficiente
satisfacer las necesidades básicas, como lo son la alimentación, salud, atención
psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y
salubridad pública de quienes han sido afectados dentro del conflicto armado.
 El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido desde 1992 en forma
extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho
que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y
solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la
integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección
especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de
derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.
 Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento
jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o
intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la
persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no
sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco.
 La indemnización, tal como lo establece la unidad de víctimas en Colombia, es una
medida de reparación integral, entregada por parte del Estado a las víctimas del
conflicto armado, entre los cuales se encuentra la población desplazada, como
compensación económica por los hechos sufridos, buscando como objetivo principal
la reconstrucción de sus proyectos de vida.
 Esta indemnización se distribuye entre los miembros del grupo familiar desplazado de
forma forzada, por partes iguales.
 Este derecho tiene su fundamento en el derecho a la reparación integral de las
víctimas del conflicto armado. Las consecuencias que se generan por este tipo de
conflicto son cargas que no tienen por qué soportar las personas que no están
participando del conflicto armado, y por lo tanto, es claro su derecho a exigir una
indemnización les ayude a compensar los daños materiales y perjuicios morales que
tales hechos les ha generado.
 El pasado se convierte por tanto en principio de acción para el presente y la mejor
salida es inclinarse por la memoria ejemplar que es escoger la lección del pasado
para actuar en el presente, por eso es beneficioso conservar viva la memoria del
pasado y de todo lo ocurrido no solo con lo referente al desplazamiento forzado en lo
vivido en el Municipio de Saravena o del desplazamiento forzado a nivel nacional sino
tener presente en la memoria todo lo ocurrido en torno a la violencia del país, no con
el fin de buscar esa reparación de lo sufrido en un pasado sino para lograr luchar
contra la actualidad y sobrellevar ese dolor.
 Lograr que la gente tenga acceso a la memoria histórica los hará recapacitar y poder
superar lo que fue un pasado doloroso mas para las personas que fueron victimas
directas e indirectas de la violencia por tantos años.

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Desplazamiento forzado (2)

  • 1. Diana Ávila Estrella Pablo Andrés Meza Jose Thomas Rengifo Manuela Liévano
  • 2.  Todas las Sociedades del mundo y en especial las Latino Americanas han tenido un pasado bañado en guerra y sangre, por esta razón conocer de su pasado y de su historia sirve para poder tener una salud mental estable y configurar una identidad personal y colectiva. El objetivo principal de la recuperación de la memoria histórica es lograr reparar el tejido social rasgado y ocultado por aparato estatal que distorsiona la realidad de cada país.
  • 3.  Todorov define la memoria como la reconstrucción del pasado en donde se utiliza la selección para saber que sucesos se conservan y cuales son progresivamente marginados, posteriormente divide este concepto en dos: memoria literal que es donde se somete el presente al pasado y la memoria ejemplar en donde se aprovechan las injusticias sufridas para luchar contras las que se ven en la actualidad.
  • 4.  En cuanto al buen uso de la memoria, la persona hace una selección para saber cuáles recuerdos deben ser reprimidos y cuales deben retroceder una posición a fin de controlarlos. Cada ser humano tiene derecho a olvidar y a decidir ya que la memoria no solo se puede basar en convicciones sino en sentimientos. El autor diferencia como las sociedades perciben la memoria, la cultura occidental ha dejado a un lado en las últimas décadas la memoria de sus antepasados, de sus costumbres, cegándose a lo que una vez les dio tanto, mientras que culturas como las orientales no pierden esa percepción de la memoria pasada
  • 5.  El centro de memoria histórica es un establecimiento público adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, encargado de recopilar y recuperar material documental, testimonial y de cualquier otro tipo. La información obtenida es puesta a disposición de todo el publico sin discriminación alguna con el objetivo de enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.  Cómo misión de esta entidad para combatir los daños que ha dejado el desplazamiento forzado se recomienda tanto a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad para las Víctimas difundir los informes que realiza esta entidad a nivel nacional e internacional para mostrar los hechos ocurridos en torno al desplazamiento forzado y con ello contribuir a la construcción de la memoria histórica y colectiva de la población desplazada con miras a que tanto la población en general como las victimas conozcan lo concerniente al desplazamiento ya que solo teniendo memoria sobre lo ocurrido podrán re orientar sus vidas.
  • 6.  El desplazamiento forzado tuvo incidencia en cientos de municipios a lo largo y ancho del país, entre ellos la comunidad de Saravena, municipio colombiano, el tercer más importante del departamento de Arauca, comunidad que fue afectada de manera drástica por el conflicto armado en Colombia. Este pequeño pueblo tiene como principal verdugo a la inseguridad, pues las FARC y ELN se han encargado a lo largo de décadas de tomarse los sectores aledaños a este Municipio incluyéndolo, generando cientas de muertes de civiles, policía y ejército generando así un desplazamiento de miles de personas hacia otros lugares por fuera del alcance de los grupos paramilitares.
  • 7.  Lo que ocurrió en la localidad de Saravena es lo que ocurre a diario en otros lugares de Colombia, es verdad hay ayuda humanitaria por parte de organizaciones nacionales e internacionales, ayuda medica, económica y demás, pero tratar de recuperar la memoria histórica es otro factor transversal en la búsqueda de una reparación integral para las victimas del conflicto armado, pues compartir socialmente el esclarecimiento de hechos traumáticos repara el tejido social, indagar sobre lo que pasó y conocer lo que realmente ocurrió hace que las personas y los colectivos logren superar aquello que los acobija de miedo en sus vidas, cuando estas no pueden hablar acerca de un suceso en sus vidas, continuarán pensando e incluso soñando en él.
  • 8.  En el siguiente en lace se puede observar como ocurre el desplazamiento forzado  https://www.youtube.com/watch?v=6oc7Xu8nifU Titulo: Un Pueblo sin tierra Autor: Centro Nacional de Memoria Histórica
  • 9.  La condición de víctima es un hecho que no depende de la declaración o del registro por parte del Estado, mientras una persona sufra una situación de violencia o coacción que lo lleven a tener la condición de desplazado por la violencia, tendrá derecho a exigir ciertos derechos. El Registro Único de Población Desplazada, es un sistema que se tiene en Colombia para determinar el porcentaje de la población que ha sufrido de desplazamiento forzado, es menester aclarar que de no encontrarse registrado solamente hace que no sea incluido en el conteo estatal de los desplazados. El hecho de no encontrarse inscrito no es justificación alguna para excluir a estas personas de a alguno de los beneficios especiales.
  • 10.  Según Sentencia C- 715 de 2012:  “El daño acaecido por la violación flagrante de los derechos humanos, genera a favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación de perjuicios directamente ocasionados con la trasgresión, a traves de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional”.  De lo anterior, se puede evidenciar que, las violaciones que se dan en el marco del conflicto armado generan responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos de personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción. De esta responsabilidad internacional, se derivan entonces una serie de obligaciones internacionales en cabeza del Estado, como lo son la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición, como se mencionó en le apartado anterior.
  • 11.  Las personas que han sido desplazadas en el marco de un conflicto armado, en razón a que han sido despojados de sus propios bienes, pues es claro que tienen el derecho de exigir al Estado que se proceda a la restitución de sus bienes.   Este derecho ha sido tildado por la Corte Constitucional Colombiana como componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas. Es un derecho que se encuentra regulado en los artículos 1,2,8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios sobre la restitución de viviendas y el patrimonio de los desplazados.
  • 12.  Según Sentencia C- 715 de 2012 respecto a este derecho, establece unos principios que deben orientar la política pública en este aspecto: 1. la restitución debe establecerse como el medio preferente para la reparación de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. 2. La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. 3. El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. 4. Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.
  • 13.  Al tener que trasladarse de ciudad como consecuencia del desplazamiento que terceros, genera que estas personas se vean obligadas a abandonar sus hogares, sus familias, sus trabajos, sus tierras, etc. Cuentan con una atención medica especial cuando alguna de las personas se encuentre en alguna situación especial que afecte su salud, este servicio de salud debe brindar una atención especializada y medicamentos cuando sea necesario, por esto nunca se podrá negar la prestación del servicio de salud por causa del desplazamiento, sin importar en la ciudad que se encuentre.
  • 14.  En primer lugar, es importante traer a colación el artículo 51 de la Constitución Política Colombiana, el cual consagra el derecho que tienen todas las personas de tener acceso a una vivienda digna, poniendo en cabeza del Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para poder hacerlo efectivo.
  • 15.  Según Sentencia T- 177 de 2010 identificó ciertos criterios que ha usado la jurisprudencia constitucional con el objeto de proteger el derecho a la vivienda digna de la población desplazada:  Las entidades que conforman el SNAPD (Sistema Nacional e Atención a la Población Desplazada) tienen la obligación de garantizar la vivienda y el alojamiento básico inmediatamente ocurra el desplazamiento.  El proceso que se lleva ante las entidades para adquirir una solución habitacional tendiente a lograr el restablecimiento económico no puede, en ningún momento, desconocer algún derecho fundamental de estas personas, como lo es el derecho a la igualdad, a presentar peticiones, participación, y claramente, el debido proceso.  La normatividad relacionada con las condiciones de acceso, monto y reglamentación de uso de las soluciones de vivienda propias para la población desplazada debe ser aplicada conforme al principio de interpretación favorable de las normas, dado que la población desplazada es sujeto de especial protección constitucional. Es claro entonces que, estas personas víctimas de desplazamiento tienen el derecho a exigir una vivienda digna, y más aún cuando han sido despojados de forma forzosa de la que ya tenían.
  • 16.  Al ser la vivienda digna un aspecto imprescindible para la estabilidad socioeconómica, los desplazados están en la necesidad de adquirir o recuperar un lugar digno y seguro donde puedan reconstruir su proyecto de vida. Por tal razón, dado que las personas desplazadas al quedar sin nada de lo que habrían podido tener antes del hecho violento, quedan sin la capacidad económica para conseguir y adquirir otra vivienda, por lo cual requieren de un subsidio por parte del Estado, que les permita adquirir nuevamente una vivienda.
  • 17. Las víctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a solicitar ayuda humanitaria temporal, pues claramente, una vez logren estas personas restablecer una estabilidad socioeconómica dejarán de percibirlas, con el objeto de otorgarles el auxilio suficiente satisfacer las necesidades básicas, como lo son la alimentación, salud, atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública de quienes han sido afectados dentro del conflicto armado.
  • 18.  El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido desde 1992 en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.  Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco.
  • 19.  La indemnización, tal como lo establece la unidad de víctimas en Colombia, es una medida de reparación integral, entregada por parte del Estado a las víctimas del conflicto armado, entre los cuales se encuentra la población desplazada, como compensación económica por los hechos sufridos, buscando como objetivo principal la reconstrucción de sus proyectos de vida.  Esta indemnización se distribuye entre los miembros del grupo familiar desplazado de forma forzada, por partes iguales.  Este derecho tiene su fundamento en el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Las consecuencias que se generan por este tipo de conflicto son cargas que no tienen por qué soportar las personas que no están participando del conflicto armado, y por lo tanto, es claro su derecho a exigir una indemnización les ayude a compensar los daños materiales y perjuicios morales que tales hechos les ha generado.
  • 20.  El pasado se convierte por tanto en principio de acción para el presente y la mejor salida es inclinarse por la memoria ejemplar que es escoger la lección del pasado para actuar en el presente, por eso es beneficioso conservar viva la memoria del pasado y de todo lo ocurrido no solo con lo referente al desplazamiento forzado en lo vivido en el Municipio de Saravena o del desplazamiento forzado a nivel nacional sino tener presente en la memoria todo lo ocurrido en torno a la violencia del país, no con el fin de buscar esa reparación de lo sufrido en un pasado sino para lograr luchar contra la actualidad y sobrellevar ese dolor.  Lograr que la gente tenga acceso a la memoria histórica los hará recapacitar y poder superar lo que fue un pasado doloroso mas para las personas que fueron victimas directas e indirectas de la violencia por tantos años.