El documento resume el caso "Campo Algodonero" contra México presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tres mujeres jóvenes fueron encontradas muertas en Ciudad Juárez en 2001 después de desaparecer, y México no realizó una investigación efectiva ni sancionó a los responsables. La Corte determinó que México violó varios derechos y ordenó medidas de reparación como investigar los casos, capacitar funcionarios y educar a la población.
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") VS México Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") VS México Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
“Feminicidios del Campo Algodonero” tiene por misión informar puntualmente sobre las acciones emprendidas por el Estado mexicano para el cabal cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “González y otras (Campo Algodonero)” contra el Estado mexicano, publicada el 10 de diciembre de 2009.
Esta información se encuentra dirigida a la sociedad civil en general, y en particular a la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que se esté interesada en dar seguimiento a la sentencia.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos.
(Pronunciamiento de la señora LIDIA FLORENCIO GUERRERO de fecha 28 de febrero del 2023, en el Auditorio de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con motivo de la DISCULPA PÚBLICA emitida por el FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.)
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
México: La sistemática y sistémica discriminación e impunidad hacia las mujeresCrónicas del despojo
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.
Aunque son reconocidas oficialmente más
de 18.000 víctimas de desaparición forzada,
según el Registro Nacional de Desaparecidos,
pocos familiares de las víctimas conocen
verdaderamente sus derechos y las leyes
y tratados internacionales que los protegen.
Colombia, tiene una de las legislaciones de mayor
desarrollo en desapariciones forzadas, que sin
embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto
efectividad. Por eso este documento al presentar
los contenidos clave de las leyes que consagran
los derechos de estas víctimas y los deberes
del Estado pretende ser una contribución – herramienta
pedagógica para la exigibilidad de las
víctimas, de las organizaciones de familiares, de
sus abogados/as y representantes, de los sectores
sociales, comunidades y víctimas del conflicto
armado interno y un referente para los funcionarios
del Estado que tienen competencias y
deberes sobre los derechos a la verdad, la justicia,
la memoria y las garantías de no repetición.
Esta guía, que hemos llamado Carta de Derechos
de las víctimas de desaparición forzada y
de sus familiares, resalta derechos distintos a la
indemnización –aunque esta está incluida- que
son de gran relevancia en la implementación de
la ley de víctimas, pero además en el escenario
más amplio de la administración de justicia y a
la luz de las otras leyes –recientes y de los últimos
15 años- que han establecido obligaciones
del Estado en cabeza de la administración de justicia,
el poder ejecutivo, legislativo y los órganos
de control y que han consolidado derechos de las
víctimas de desaparición forzada y de sus familiares
como los derechos de los niños y mujeres
desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de
buscar y el derecho a encontrar a los desaparecidos,
a investigaciones en plazos razonables, y el
derecho de las personas no identificadas a que les
sea restituida su identidad y sus restos entregados
a sus familiares, el derecho a no declarar la
muerte presunta, los derechos de los niños desaparecidos,
los derechos de las mujeres familiares
de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que
estas leyes han surgido también de las manos y
las mentes de los familiares de los desaparecidos
como una contribución de los familiares a la vigencia
de la democracia y al marco legal de derechos
de las víctimas en Colombia y por tener esa
legitimidad deben ser mayormente consideradas
referente y tener complementariedad en la aplicación
de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.
Esperamos que sea una herramienta útil para
quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer
conciencia de la gran tarea que queda por delante
adoptar medidas para encontrar a las víctimas de
desaparición forzada y encarar los efectos desproporcionados que viven los familiares de los desaparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.
Primera audiencia entre mujeres víctimas y el Estado mexicano. Caso Atenco ll...Crónicas del despojo
Por primera vez las 11 mujeres sobrevivientes de tortura sexual durante los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, confrontarán al gobierno mexicano cara a cara a la vez que podrán narrar su historia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Documento consignado ante la Fiscalía General por Foro por la Vida Espacio Público
Documento presentado por la coalicón de Derechos Humanos Foro por la Vida a la Fiscalía General de la República para denunciar los atropellos contra defensores de DDHH y exigen respeto, protección y justicia.
"El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos"
Igualdad de Género para la Cohesión Social: Violencia de Género y Retos para ...EUROsociAL II
Igualdad de Género para la Cohesión Social: Violencia de Género y Retos para el Futuro - Seminario sobre género y cohesión social / Thelma Esperanza Aldana Hernández - Ministerio Público (Guatemala)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Suceso
Los hechos del presente caso sucedieron
en ciudad Juárez, lugar donde se
desarrollan diversas formas de
delincuencia organizada.
Asimismo desde 1993 existe un aumento
de homicidios de mujeres influenciado
por una cultura de discriminación contra
la mujer.
3. Victimas
▪ Esmeralda Herrera Monreal, empleada
doméstica de 15 años de edad
desapareció el lunes 29 de octubre de
2001.
▪ Laura Berenice Ramos, estudiante de 17
años de edad, desapareció el 22 de
setiembre de 2001.
▪ Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en
una empresa maquilladora de 20 años de
edad, desapareció el 10 de octubre de
2001.
4. Sin investigaciones
▪ Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No
obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se
limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de
búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía
Judicial.
5. El 6 de noviembre de 2001 se
encontraron los cuerpos de
Claudia Ivette Gonzáles,
Esmeralda Herrera Monreal y
Laura Berenice Ramos Monárrez,
quienes presentaban signos de
violencia sexual. Se concluyó que
las tres mujeres estuvieron
privadas de su libertad antes de
su muerte. A pesar de los
recursos interpuestos por sus
familiares, no se investigó ni se
sancionó a los responsables
7. Procedimiento
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
▪ Fecha de presentación de la
petición: 6 de marzo de 2002
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
▪ Fecha de remisión del caso a la
Corte IDH: 4 de noviembre de
2007
8. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
presentó una demanda contra el Estado Mexicano.
▪ Responsabiliza por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes
González, Herrera y Ramos.
▪ Falta de medidas de protección a las victimas
▪ Falta de prevención de estos crímenes
▪ Falta de respuesta de las autoridades ante la desaparición
▪ Falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos
9. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado
responsables por la violación de los derechos
consagrados en los artículos:
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
▪ - Artículo 1 (Obligación de respetar derechos)
▪ - Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones
del derecho interno)
▪ - Artículo 4 (Derecho a la vida)
▪ - Artículo 5 (Derecho a la integridad personal)
▪ - Artículo 8 (Garantías Judiciales)
▪ - Artículo 11 (Protección de la honra y de la
dignidad)
▪ - Artículo 19 (Derechos del niño)
▪ - Artículo 25 (Protección judicial)
Otro(s) tratado(s)
interamericano(s)
▪ - Artículo 7 (Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do
Pará”).
Los Estados Partes condenan a
todas las formas de violencia
contra la mujer
10. Audiencia
▪ Fecha de la audiencia ante la Corte IDH: 28 y 29 de abril de
2009
▪ En la ciudad de Santiago, Republica de Chile
11.
12.
13.
14.
15. Reparaciones
▪ El Estado aceptó que tiene el deber
▪ De reparar las violaciones por él aceptadas
▪ E indico una serie de medidas reparatorias que ha realizado o que
ofrece realizar
17. Resoluciones de la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
• Decisiones (2)
• Declaraciones (8)
• Disposiciones (16)
18. Sentencias
• Esta sentencia constituye per se una
forma de reparación
• México debe publicar la sentencia en la
prensa nacional y local
• México deberá pagar la indemnización
por los daños materiales e inmateriales y
el reintegro de costas y gastos del juicio
19. Sentencias
• México debe reconocer su responsabilidad
internacional por el caso en un acto público
• México debe levantar un monumento en memoria
de las mujeres victimas de homicidios por razones
de género en Ciudad Juárez
• México debe crear una página electrónica sobre
mujeres desaparecidas desde 1993 en Chihuahua
• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro a
esta sentencia
20. Sentencias
• México debe conducir eficazmente el proceso penal del caso en el
ámbito nacional
• México debe investigar y sancionar a los funcionarios acusados de
irregularidades
• México debe investigar y sancionar a los responsables de los
hostigamientos contra familiares de las víctimas
• México debe estandarizar todos los protocolos y manuales de
investigación de delitos relacionados con las desapariciones,
violencia sexual y homicidios de mujeres con perspectiva de
género
• México debe adecuar los programas para atender los casos de
desaparición de mujeres
21. Sentencias
▪ México debe crear una base de datos sobre desapariciones y
homicidios de mujeres
▪ México debe capacitar permanentemente en derechos humanos con
una perspectiva de género a sus funcionarios
▪ México debe realizar un programa de educación para la población de
Chihuahua para superar la violencia contra las mujeres
▪ México debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica en
instituciones públicas y gratuita a los familiares de las víctimas