Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
www.bbsc.cl +56981393599 contacto@bbsc.cl
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
La palabra conflicto viene del latín confliclus (de con. juntos, y fligere:
golpear), que significa combate, lucha, roce. Jurídicamente esta connotación
pasa a ser collisio (de con: juntos, y laedere: herir), que denota choque
violento o directo.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
La palabra conflicto viene del latín confliclus (de con. juntos, y fligere:
golpear), que significa combate, lucha, roce. Jurídicamente esta connotación
pasa a ser collisio (de con: juntos, y laedere: herir), que denota choque
violento o directo.
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
Texto completo del Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral, girado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nacion Argentina
Numero de Referencia: MEN-2017-130-APN-PTE
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Análisis de la ley 65, Alberto Bonadona Cossío 2011.pdfflorina44
Análisis de la ley 65, Alberto Bonadona Cossío 2011
La Ley 65 del Estado Plurinacional de Bolivia es la que introduce una nueva reforma al Sistema
de Pensiones al reemplazar la Ley 1732.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
BBSC® La Inaplicabilidad de la Ley 21.420 artículo 10, en Materia de Minería.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente documento de trabajo pretende analizar los cambios que introdujo la Ley 21.420 al Código de Minería otros cuerpos legales, y los cambios que propone el Congreso de Chile al mismo apartado legal, con sus implicancias para la minería en Chile.
Por Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
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Texto completo del Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral, girado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nacion Argentina
Numero de Referencia: MEN-2017-130-APN-PTE
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Análisis de la ley 65, Alberto Bonadona Cossío 2011.pdfflorina44
Análisis de la ley 65, Alberto Bonadona Cossío 2011
La Ley 65 del Estado Plurinacional de Bolivia es la que introduce una nueva reforma al Sistema
de Pensiones al reemplazar la Ley 1732.
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Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
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BBSC® La Inaplicabilidad de la Ley 21.420 artículo 10, en Materia de Minería.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente documento de trabajo pretende analizar los cambios que introdujo la Ley 21.420 al Código de Minería otros cuerpos legales, y los cambios que propone el Congreso de Chile al mismo apartado legal, con sus implicancias para la minería en Chile.
Por Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
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BBSC® Seminario Análisis de los Estados Financieros (octubre 2023).pdfClaudia Valdés Muñoz
Este programa te proporciona los elementos para hacer amigable el uso y la interpretación de los números y los Estados Financieros del negocio.
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Interpretación de la información financiera desde una perspectiva estratégica y de negocio.
Acercamiento a la información contable y financiera para facilitar la interpretación de Estados Financieros, su significado y resultados.
Agradecemos a todos los asistentes al Seminario.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
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Seminario BBSC® Nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambiente 2023.pdfClaudia Valdés Muñoz
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
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Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
#tributaciónminera #asesoríatributaria #asesoría
Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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BBSC® Resumen Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2023Claudia Valdés Muñoz
Con el presente resumen, hemos querido aportar al quehacer empresarial, con información tributaria oportuna.
Agradecemos la colaboración de Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® en la preparación del presente compendio.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Seminario BBSC La Ruta del Impuesto en las Compras Internacionales (dic 2022)...Claudia Valdés Muñoz
Temario
Compras de mercancía desde el exterior.
Compras de activos fijos desde el exterior.
Servicios digitales y NO digitales prestadas desde el extranjero
Adquisición de intangibles.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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BBSC® Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA...Claudia Valdés Muñoz
El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.
A continuación, te contamos los aspectos más relevantes que impone la ley
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Excelencia en servicios contables y tributarios de alto nivel, orientados a medianas y grandes empresas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz / Gerente General
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BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
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Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
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Detalle completo de los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font.
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +56981393599
Servicios de Outsourcing Contable y Tributario de excelencia.
Modificaciones al Código Tributario por Proyecto Reforma Tributaria 2022 BBSC...Claudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar en el Código Tributario vigente, los cambios que propone la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric Font - Indice.pdfClaudia Valdés Muñoz
El presente material de trabajo BBSC® no constituye una asesoría o recomendación contable o tributaria. Corresponde a nuestros apuntes de trabajo en materia tributaria. Lo que hemos realizado es incorporar un índice a la Reforma Tributaria 2022 del Presidente Gabriel Boric Font presentada al congreso el pasado 04 de julio de 2022.
Nuestra misión es entregar un servicio de excelencia en asesoría integral para empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país.
Comentarios a:
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl
Santiago, 11 de julio de 2022
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Modernización Tributaria Declara ISTUT y libera ingresos no rentas para los s...Claudia Valdés Muñoz
#ModernizaciónTributaria Declara ISTUT y libera ingresos no rentas para los socios. Si eres empresario, director o gerente, evaluar esta alternativa, no la puedes dejar pasar. Escríbenos a contacto@bbsc.cl +56981393599 www.bbsc.cl BBSC
Los emprendimientos socio productivos generan bienes y servicios en los territorios, con el propósito de que los procesos de producción activen al mercado y facilite el desarrollo personal mediante la integración social de los agentes sociales excluidos.
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en el siguiente documento s epodra apreciar los gases que emiten los vehiculos y sus consecuencias tambien se podra apreciar las normas euro cino y las normas euro seis
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdf
1. Seminario Sobre Nuevo Sueldo Mínimo Ley 21.456
Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Lucas Astorga Ulloa
Santiago, 2022
2. Bienvenida
Mi nombre es Lucas Astorga Ulloa, soy abogado de la Universidad de los Andes especializado en
derecho laboral. Abogado de cumplimiento laboral de BBSC®, empresa que se dedica al servicio
de asesoría en materia tributaria, contable, legal, auditoría y sistemas de información.
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del que hacer ante la nueva
legislación laboral sobre el sueldo mínimo.
A su disposición.
lastorga@bbsc.cl
+562 2755 7489
+569 6226 3920
3. Orígenes de la legislación
laboral en Chile (1924-1931)
Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente
el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente
industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades...
4. • Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente
el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la
incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las
ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del aparato estatal y las
actividades urbanas permitieron la expansión de las labores de "cuello y corbata",
como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el
predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico.
5. • Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes
conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los
trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus
paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante, lentamente
se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los días feriados, la
silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los establecimientos
industriales. Sin embargo, las demandas de los trabajadores apuntaban a una completa
legislación que regulara claramente el contrato de trabajo, los protegiera en caso de
enfermedades o accidentes laborales, permitiera la organización sindical y la huelga
legal con sus respectivos mecanismos de solución del conflicto.
6. • Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las
esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar
una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como
estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. Sin embargo, durante su gobierno los
parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su
dieta parlamentaria que las leyes laborales. La situación resultó intolerable para la
oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de
septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciseis leyes, entre ellas importantes
leyes laborales.
7. • Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos
Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral. La
gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su
aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio,
divulgación y aplicación. Es así como, el 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el
Congreso Nacional el Código del Trabajo refundiendo en un solo texto catorce leyes y
decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo.
8. Introducción
Espíritu de la Ley
Laboral
• Nuevo monto de ingreso mínimo mensual
• Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar.
• Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas
• Establece un aporte compensatorio del aumento del valor
de la canasta básica de alimentos.
9. 2018 2020 2022
2021
Ley 21.112
Ley 21.283
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual
Aumento de 276.000 a 320.500 en un
periodo de 2 años Nuevo monto de
ingreso mínimo
mensual
Aumento de
320.500 a 337.000
en un periodo de
septiembre del
2020 hasta mayo
del 2021
Ley 21.360
Nuevo monto de
ingreso mínimo
mensual
Aumento de
337.000 a 350.00 Ley 21.456
Aumento del ingreso mínimo mensual
Simplificación de los últimos años
Nueva ley de Reajuste al ingreso
mínimo
10. Temario de la presentación
✓ Nuevos montos del ingreso mínimo
mensual y quienes son los trabajadores
beneficiados y cuando remunerarlos.
✓ Subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas, que se necesita
para postular y por cuanto se subsidia.
✓ Reajuste a la asignación familiar y
maternal, y el subsidio familiar, quienes
son los beneficiados y por cuanto.
✓ Aporte compensatorio del aumento del
valor de la canasta básica de alimentos.
Modernización Laboral
✓ Como cumplir esta nueva obligación con
el sistema electrónico MIDT.
11. Cuerpo Legal Código del trabajo
Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo
1.- Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien
por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren
jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente
calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la
remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y
demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período
inicial del contrato, excedan de sesenta días.
12. Cuerpo Legal Código del trabajo
Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo
2.- Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en
una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El
sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos
trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando
debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus
labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el
trabajador.
13. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador,
por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre
la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal
funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta
esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la
del domicilio del empleador.
14. • Ley núm. 21.456 reajusta el
monto del ingreso mínimo
mensual, así como la
asignación familiar y maternal,
y el subsidio familiar, otorga un
subsidio temporal a las micro,
pequeñas y medianas
empresas en la forma que
indica, y establece un aporte
compensatorio del aumento
del valor de la canasta básica
de alimentos.
15. Inicio de la ley
Título I reajuste en el monto
del ingreso mínimo mensual,
la asignación familiar y
maternal y el subsidio familiar
17. Título I reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual
Articulos de la ley referente al reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual
Monto del Reajuste
Artículo 1.- aumento del ingreso
mínimo mensual para trabajadores
entre 18 a 65 años.
Articulo 2 aumento del ingreso
mínimo mensual para trabajadores
menores de 18 y mayores de 65
años.
Artículo 3 ingreso mínimo mensual
para efectos no remuneracionales.
Especificasiones regulatoria
Articulo 6.- A partir del 1 de agosto
de 2022, los montos señalados en
los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán
en la misma proporción en que se
aumente el monto del ingreso
mínimo mensual, de conformidad
al inciso segundo del artículo 1.
Articulo 8.- En el evento de que la
variación acumulada
experimentada por el índice de
precios al consumidor.
18. Aumento del IMM a contar del 1° de mayo de 2022
✓ De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.456, a contar del de 2022 1 de
mayo el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores
de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $380.000.
19. Aumento del IMM a contar del 1° de agosto de 2022
✓ A contar del 1 de agosto de 2022, el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores
mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $400.000 (cuatrocientos mil
pesos).
✓ Por su parte, el monto del ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, se
elevarán a $244.944
20. Como terminan las Remuneraciones
(+) Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de mayo de 2022, se elevara a $380.000.
(+) . Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de agosto de 2022, se elevara a $400.000.
(+) . Trabajadores entre menores de 18 y mayores a 65 años, a contar del 1 de
mayo de 2022, se elevara a $283.471.
(+) A contar del 1 de mayo de 2022, se elevara a $244.944 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
(+) Trabajadores con una jornada laboral de 30 horas o menos elevase el sueldo
proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de
trabajo con el nuevo sueldo mínimo.
21. Reajustes al Ingreso Mínimo Mensual durante el 2023
✓ En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al
consumidor (“IPC”) determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”)
supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el ingreso mínimo mensual
para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de
enero de 2023, será equivalente a $410.000. Por su parte, a más tardar en abril de 2023, el
Presidente de la República deberá enviar un nuevo proyecto en que se propongan nuevos
reajustes con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.
22. Trabajadores beneficiados
Artículos 1 y 2 de la Ley.
Aumento
-de 18,
+de 65
Entre
18 a
65
Mas
de 30
horas
Los trabajadores entre 18 a 30 años
tendrán el respectivo aumento
mencionado
Trabajadores con una jornada laboral
mayor de 30 horas semanales (superior
a dos tercios de la jornada ordinaria)
Trabajadores menores de 18 años y
mayores de 65
23. Trabajadores con menos de 30 horas o menos
Legislacion de trabajadores Part time
Los trabajadores que cumplan
jornadas de 30 horas o menos no se
beneficiaran de esta legislación de
manera completa, esto lo
deducimos del articulo 40 del
Código del Trabajo que permite el
pacto de jornada parcial o Part time
y del articulo 44.
Beneficio Parcial
Si bien los trabajadores part time no se les debe
remunerar el sueldo minimo su sueldo se reajustara
deacuerdo a este segun el articulo 44 del CT el cual
menciona “El monto mensual del sueldo no podrá
ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se
convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo
no podrá ser inferior al mínimo vigente,
proporcionalmente calculada en relación con la
jornada ordinaria de trabajo”.
24. Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Maternal
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.456, a contar del 1 de
mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones
Familiares tendrá los siguientes valores:
Monto asignación familiar Rango de ingreso mensual
$15.597 por carga Ingreso mensual que no exceda de $398.443.
$9.571 por carga Ingreso mensual que supere los $398.443 y no exceda de
$581.968.
$3.025 por carga Ingreso mensual que supere los $581.968 y no exceda de
$907.672.
$0 Ingreso mensual que sea superior a $907.672, no tendrán
derecho a las asignaciones aludidas
25. Costo del Titulo I de la ley
Tratamiento
Tipo de cambio Costo Encargado del cambio
Reajuste de ingreso mínimo
Empleador
Mercaderías Importadas
Costo empresa 0 Estado
$50.000 trabajadores de entre
18 a 65 años/ $32.077
Trabajadores -18 y +65
26. Cambio de remuneración MIDT
• El registro del contrato laboral: Todo contrato laboral debe estar registrado en MIDT, el
incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa en beneficio fiscal.
• Diferencia entre el registro y el contrato electrónico: El registro laboral es obligatorio para
el empleador en cambio el contrato electrónico es opcional por parte del empleador.
• Cambio en el contrato de trabajo: Cualquier cambio en el contrato de trabajo o anexo
tiene que ser actualizada en el registro laboral de MIDT en un periodo de 15 días desde
el cambio esto incluye el cambio de sueldo, horario, etc.
La Ley N° 21.327 establece la modernización laboral, la cual obliga al empleador
registrar todo contrato, termino de relación laboral, libro de remuneración
electrónica y cambio o anexos en el contrato. Esto es importante porque los cambios
de remuneraciones deberán ser registradas en MIDT.
27. Artículo 6 Aumento Proporcionales
A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los casos de los trabajadores con
menos de 18 años y mayores de 65, el ingreso mínimo mensual para efectos no
remuneracionales y las asignaciones familiares se elevarán en la misma proporción en que se
aumente el monto del ingreso mínimo mensual, ( el aumento de 350.000 a 400.000).
30. Titulo II articulo 9-24
La Ley N° 21.456 establece un subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para
el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en la misma.
Se establece en estos artículos la empresas que aplican al subsidio, las que quedan
excluidas, los montos del subsidio y la forma en la cual estos se distribuyen.
31. Articulo 9 y 10 Aceptados y excluidos
Aceptados
1-. Empresas que cuenten con información de
ingresos para todo el año calendario 2021.
2-.Empresas que inicien actividades el 1 de
enero de 2021 se considerarán los ingresos
efectivamente obtenidos por sobre el
proporcional de ingresos máximos
correspondientes a los meses en que hayan
desarrollado actividades.
3-. Empresas que inicien actividades el 1 de
enero del 2022 cumpliendo una serie de
exigencias.
Rechazados
1-. Las sociedades Ltda y las Spa que tengan un
único trabajador y que este sea un constituyente o
socio de la sociedad.
2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que
tengan uno o más socios o socias o accionistas
que sean, a su vez, personas jurídicas y que
iniciaron actividades el 30 de abril del 2022.
3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la
vigencia del subsidio que crea esta ley
desempeñen actividades financieras y de seguros.
32. Artículo 9 a quiénes aplica
Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan
informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e
iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según lo siguiente:
1-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de
ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de
los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de
diciembre de 2021.
33. 2-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos
por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos
efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los
meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de
fomento al 31 de diciembre de 2021.
3-. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades
desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos
máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas
del giro informados al SII en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del
decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por
sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses.
34. Empresas sin Fines de lucro
El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades,
constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y
servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de la presente ley. Para
efectos del cálculo del monto total de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como
meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor
correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren
aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija
Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
35. Quedarán excluidos del subsidio, según el
artículo 10 de la ley:
1-.Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o
una única trabajadora dependiente que coincida con él o la constituyente de la empresa y
las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora
dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o
accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de
actividades desde el 30 de abril de 2022.
3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley
desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad
económica del Servicio de Impuestos Internos.
36. Artículo11 exclusiones especiales
La exclusión se hace en base al inicio de actividades de la persona natural
o jurídica.
Las que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir
el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.
Las inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a
recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual
contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2023.
37. Monto
El calculo y la cantidad de los montos de subsidio se hará en base a la
cantidad de trabajadores que reciben actualmente la remuneración mínima.
✓ El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de
2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el
supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y
abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.
✓ Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán
aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles
entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.
✓ Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número
de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.
38.
39. Cambio en los montos de subsidio
Estos montos serán modificados en la eventualidad de que se cumpla el supuesto del art. 8 el
cual dice “la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor
determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo
de doce meses a diciembre de 2022, elevase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de
2023”.
40. Otros aspectos relevantes:
Forma de solicitud del subsidio
El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario una única vez, sin perjuicio de que se
devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta
por el SII.
41. Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con
nuevos contratos
El beneficiario del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o
una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador
dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el
que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de
obtener el subsidio.
Otros aspectos relevantes:
42. Otros aspectos relevantes:
Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con
anexos de contratos
El beneficiario del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o
trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus
componentes, con el objeto de obtener el subsidio.
43. Otros aspectos relevantes:
Cuando solicitar el beneficio
A contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley (26 de mayo) en el
Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha. Pero solo a
las personas de los numerales 1 y 2 del art 9, los del numeral 3 tendrán un mes desde que
cumplieron los requisitos.
44. Otros aspectos relevantes:
Se tiene derecho a reclamo por:
a) Montos
b) No aceptación de la petición de subsidio.
Dichos reclamos deberán ser fundados y con los respectivos antecedentes para ser
aceptados.
45. Otros aspectos relevantes:
No tiene afectación tributaria
El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a
ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería
General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
46. Otros aspectos relevantes:
Multa en caso de incumplimiento de la legislación
Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a la nueva ley, se tendrán por
no escritas y el beneficiario será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 1 y
hasta 40 UTM por cada trabajador dependiente.
47. Titulo III
• APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL
AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA
BÁSICA DE ALIMENTOS
48. Artículo 25 beneficiados
El beneficio solo durara entre 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de
2023
Recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran
usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” las familias que, a la misma fecha,
estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”.
Los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
Los causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020.
49. Artículo 27 Derecho al beneficio y su
extensión
Los trabajadores tendrán derecho a este beneficio aunque el beneficiario fuere acogido a
diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes.
50. Plazo para reclamar la falta de pago del
beneficio
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un
año, contado desde el mes en que debió haberse percibido.
52. Articulo 7 próximo reajuste al IMM
A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al
Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso
mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el
objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del
proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
53. Significado de este próximo reajuste
Este articulo significa que el presidente presentara un nuevo proyecto de reajuste al IMM,
aunque no se sabe el contenido de la propuesta si se sabe el momento el cual es el día 1 de
mayo, ante esta información un acuerdo con los trabajadores al momento de la
presentación de este proyecto seria aconsejable en caso de presentarse otra vez un subsidio
similar .
54. Posibles renegociaciones
Lo que el legislador no prevé con esta legislación, es que los trabajadores que se encuentran
con un sueldo de 400.000 o ligeramente superior podrían desear renegociar sus
remuneraciones, el empleador no tiene obligación alguna de realizar este aumento, pero se
debe proceder con cuidado con las empresas que tengan sindicatos ya que las
probabilidades de una negociación colectiva se desarrolle son muy altas.
56. A. Verificar reajuste al ingreso mínimo mensual.
1) Verifica en libro de remuneraciones trabajadores con sueldo base < IMM.
2) Los trabajadores que califiquen se deben postular en
https://www.ingresominimo.cl/empresa
3) La diferencia entre el sueldo del trabajador y el IMM es abonada a la cuenta
bancaria del trabajador directamente por la TGR una vez que la postulación
haya sido aceptada, para ello la misma página ofrece alternativas de
seguimiento de la postulación tanto para empleadores como trabajadores.
57.
58. B. Verificar préstamo solidario a tasa 0% que está fuera del alcance del
presente seminario, pero que lo dejamos como apunte general dentro
de los comentarios operativos.
1) Verifica que los trabajadores del mes tienen pago del 3% de su sueldo bruto,
conforme lo indica el préstamo solidario a tasa 0%.
2) Para ello el listado de trabajadores activos del mes se debe subir a
www2.sii.cl/consulta-empleadores-ui/
3) Los trabajadores que se indican con descuento obligado, se les debe realizar
dicho descuento, y enterar al fisco a través del F29 en la línea 63 código 49.
59. C. Como consecuencia de la Modernización Laboral todo registro laboral
debe ser ante MIDT electrónicamente, destacando:
1) Contratos de trabajo.
2) Anexos de contratos de trabajo.
3) Cartas de aviso de término.
4) Finiquitos.
5) Aviso de jornada parcial o mixta, por Covid.
6) Entre otros.
7) MIDT también recibe en forma electrónica los reclamos de los trabajadores.
60.
61.
62.
63. Best Business Solutions Consulting S.p.A.
www.bbsc.cl
(56) 22755 7489 - (56) 98139 3599
Contacto@bbsc.cl
Gracias