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Seminario Sobre Nuevo Sueldo Mínimo Ley 21.456
Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Lucas Astorga Ulloa
Santiago, 2022
Bienvenida
Mi nombre es Lucas Astorga Ulloa, soy abogado de la Universidad de los Andes especializado en
derecho laboral. Abogado de cumplimiento laboral de BBSC®, empresa que se dedica al servicio
de asesoría en materia tributaria, contable, legal, auditoría y sistemas de información.
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del que hacer ante la nueva
legislación laboral sobre el sueldo mínimo.
A su disposición.
lastorga@bbsc.cl
 +562 2755 7489
 +569 6226 3920
Orígenes de la legislación
laboral en Chile (1924-1931)
Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente
el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente
industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades...
• Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente
el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la
incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las
ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del aparato estatal y las
actividades urbanas permitieron la expansión de las labores de "cuello y corbata",
como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el
predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico.
• Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes
conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los
trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus
paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante, lentamente
se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los días feriados, la
silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los establecimientos
industriales. Sin embargo, las demandas de los trabajadores apuntaban a una completa
legislación que regulara claramente el contrato de trabajo, los protegiera en caso de
enfermedades o accidentes laborales, permitiera la organización sindical y la huelga
legal con sus respectivos mecanismos de solución del conflicto.
• Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las
esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar
una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como
estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. Sin embargo, durante su gobierno los
parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su
dieta parlamentaria que las leyes laborales. La situación resultó intolerable para la
oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de
septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciseis leyes, entre ellas importantes
leyes laborales.
• Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos
Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral. La
gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su
aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio,
divulgación y aplicación. Es así como, el 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el
Congreso Nacional el Código del Trabajo refundiendo en un solo texto catorce leyes y
decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo.
Introducción
Espíritu de la Ley
Laboral
• Nuevo monto de ingreso mínimo mensual
• Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar.
• Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas
• Establece un aporte compensatorio del aumento del valor
de la canasta básica de alimentos.
2018 2020 2022
2021
Ley 21.112
Ley 21.283
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual
Aumento de 276.000 a 320.500 en un
periodo de 2 años Nuevo monto de
ingreso mínimo
mensual
Aumento de
320.500 a 337.000
en un periodo de
septiembre del
2020 hasta mayo
del 2021
Ley 21.360
Nuevo monto de
ingreso mínimo
mensual
Aumento de
337.000 a 350.00 Ley 21.456
Aumento del ingreso mínimo mensual
Simplificación de los últimos años
Nueva ley de Reajuste al ingreso
mínimo
Temario de la presentación
✓ Nuevos montos del ingreso mínimo
mensual y quienes son los trabajadores
beneficiados y cuando remunerarlos.
✓ Subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas, que se necesita
para postular y por cuanto se subsidia.
✓ Reajuste a la asignación familiar y
maternal, y el subsidio familiar, quienes
son los beneficiados y por cuanto.
✓ Aporte compensatorio del aumento del
valor de la canasta básica de alimentos.
Modernización Laboral
✓ Como cumplir esta nueva obligación con
el sistema electrónico MIDT.
Cuerpo Legal Código del trabajo
Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo
1.- Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien
por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren
jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente
calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la
remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y
demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período
inicial del contrato, excedan de sesenta días.
Cuerpo Legal Código del trabajo
Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo
2.- Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en
una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El
sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos
trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando
debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus
labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el
trabajador.
Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador,
por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre
la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal
funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta
esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la
del domicilio del empleador.
• Ley núm. 21.456 reajusta el
monto del ingreso mínimo
mensual, así como la
asignación familiar y maternal,
y el subsidio familiar, otorga un
subsidio temporal a las micro,
pequeñas y medianas
empresas en la forma que
indica, y establece un aporte
compensatorio del aumento
del valor de la canasta básica
de alimentos.
Inicio de la ley
Título I reajuste en el monto
del ingreso mínimo mensual,
la asignación familiar y
maternal y el subsidio familiar
Reajuste en el
monto del
ingreso mínimo
mensual
• Articulado
Título I reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual
Articulos de la ley referente al reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual
Monto del Reajuste
Artículo 1.- aumento del ingreso
mínimo mensual para trabajadores
entre 18 a 65 años.
Articulo 2 aumento del ingreso
mínimo mensual para trabajadores
menores de 18 y mayores de 65
años.
Artículo 3 ingreso mínimo mensual
para efectos no remuneracionales.
Especificasiones regulatoria
Articulo 6.- A partir del 1 de agosto
de 2022, los montos señalados en
los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán
en la misma proporción en que se
aumente el monto del ingreso
mínimo mensual, de conformidad
al inciso segundo del artículo 1.
Articulo 8.- En el evento de que la
variación acumulada
experimentada por el índice de
precios al consumidor.
Aumento del IMM a contar del 1° de mayo de 2022
✓ De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.456, a contar del de 2022 1 de
mayo el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores
de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $380.000.
Aumento del IMM a contar del 1° de agosto de 2022
✓ A contar del 1 de agosto de 2022, el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores
mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $400.000 (cuatrocientos mil
pesos).
✓ Por su parte, el monto del ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, se
elevarán a $244.944
Como terminan las Remuneraciones
(+) Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de mayo de 2022, se elevara a $380.000.
(+) . Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de agosto de 2022, se elevara a $400.000.
(+) . Trabajadores entre menores de 18 y mayores a 65 años, a contar del 1 de
mayo de 2022, se elevara a $283.471.
(+) A contar del 1 de mayo de 2022, se elevara a $244.944 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
(+) Trabajadores con una jornada laboral de 30 horas o menos elevase el sueldo
proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de
trabajo con el nuevo sueldo mínimo.
Reajustes al Ingreso Mínimo Mensual durante el 2023
✓ En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al
consumidor (“IPC”) determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”)
supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el ingreso mínimo mensual
para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de
enero de 2023, será equivalente a $410.000. Por su parte, a más tardar en abril de 2023, el
Presidente de la República deberá enviar un nuevo proyecto en que se propongan nuevos
reajustes con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.
Trabajadores beneficiados
Artículos 1 y 2 de la Ley.
Aumento
-de 18,
+de 65
Entre
18 a
65
Mas
de 30
horas
Los trabajadores entre 18 a 30 años
tendrán el respectivo aumento
mencionado
Trabajadores con una jornada laboral
mayor de 30 horas semanales (superior
a dos tercios de la jornada ordinaria)
Trabajadores menores de 18 años y
mayores de 65
Trabajadores con menos de 30 horas o menos
Legislacion de trabajadores Part time
Los trabajadores que cumplan
jornadas de 30 horas o menos no se
beneficiaran de esta legislación de
manera completa, esto lo
deducimos del articulo 40 del
Código del Trabajo que permite el
pacto de jornada parcial o Part time
y del articulo 44.
Beneficio Parcial
Si bien los trabajadores part time no se les debe
remunerar el sueldo minimo su sueldo se reajustara
deacuerdo a este segun el articulo 44 del CT el cual
menciona “El monto mensual del sueldo no podrá
ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se
convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo
no podrá ser inferior al mínimo vigente,
proporcionalmente calculada en relación con la
jornada ordinaria de trabajo”.
Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Maternal
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.456, a contar del 1 de
mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones
Familiares tendrá los siguientes valores:
Monto asignación familiar Rango de ingreso mensual
$15.597 por carga Ingreso mensual que no exceda de $398.443.
$9.571 por carga Ingreso mensual que supere los $398.443 y no exceda de
$581.968.
$3.025 por carga Ingreso mensual que supere los $581.968 y no exceda de
$907.672.
$0 Ingreso mensual que sea superior a $907.672, no tendrán
derecho a las asignaciones aludidas
Costo del Titulo I de la ley
Tratamiento
Tipo de cambio Costo Encargado del cambio
Reajuste de ingreso mínimo
Empleador
Mercaderías Importadas
Costo empresa 0 Estado
$50.000 trabajadores de entre
18 a 65 años/ $32.077
Trabajadores -18 y +65
Cambio de remuneración MIDT
• El registro del contrato laboral: Todo contrato laboral debe estar registrado en MIDT, el
incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa en beneficio fiscal.
• Diferencia entre el registro y el contrato electrónico: El registro laboral es obligatorio para
el empleador en cambio el contrato electrónico es opcional por parte del empleador.
• Cambio en el contrato de trabajo: Cualquier cambio en el contrato de trabajo o anexo
tiene que ser actualizada en el registro laboral de MIDT en un periodo de 15 días desde
el cambio esto incluye el cambio de sueldo, horario, etc.
La Ley N° 21.327 establece la modernización laboral, la cual obliga al empleador
registrar todo contrato, termino de relación laboral, libro de remuneración
electrónica y cambio o anexos en el contrato. Esto es importante porque los cambios
de remuneraciones deberán ser registradas en MIDT.
Artículo 6 Aumento Proporcionales
A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los casos de los trabajadores con
menos de 18 años y mayores de 65, el ingreso mínimo mensual para efectos no
remuneracionales y las asignaciones familiares se elevarán en la misma proporción en que se
aumente el monto del ingreso mínimo mensual, ( el aumento de 350.000 a 400.000).
Titulo II
• SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Titulo II articulo 9-24
La Ley N° 21.456 establece un subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para
el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en la misma.
Se establece en estos artículos la empresas que aplican al subsidio, las que quedan
excluidas, los montos del subsidio y la forma en la cual estos se distribuyen.
Articulo 9 y 10 Aceptados y excluidos
Aceptados
1-. Empresas que cuenten con información de
ingresos para todo el año calendario 2021.
2-.Empresas que inicien actividades el 1 de
enero de 2021 se considerarán los ingresos
efectivamente obtenidos por sobre el
proporcional de ingresos máximos
correspondientes a los meses en que hayan
desarrollado actividades.
3-. Empresas que inicien actividades el 1 de
enero del 2022 cumpliendo una serie de
exigencias.
Rechazados
1-. Las sociedades Ltda y las Spa que tengan un
único trabajador y que este sea un constituyente o
socio de la sociedad.
2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que
tengan uno o más socios o socias o accionistas
que sean, a su vez, personas jurídicas y que
iniciaron actividades el 30 de abril del 2022.
3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la
vigencia del subsidio que crea esta ley
desempeñen actividades financieras y de seguros.
Artículo 9 a quiénes aplica
Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan
informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e
iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según lo siguiente:
1-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de
ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de
los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de
diciembre de 2021.
2-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos
por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos
efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los
meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de
fomento al 31 de diciembre de 2021.
3-. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades
desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos
máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas
del giro informados al SII en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del
decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por
sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses.
Empresas sin Fines de lucro
El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades,
constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y
servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de la presente ley. Para
efectos del cálculo del monto total de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como
meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor
correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren
aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija
Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Quedarán excluidos del subsidio, según el
artículo 10 de la ley:
1-.Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o
una única trabajadora dependiente que coincida con él o la constituyente de la empresa y
las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora
dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o
accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de
actividades desde el 30 de abril de 2022.
3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley
desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad
económica del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo11 exclusiones especiales
La exclusión se hace en base al inicio de actividades de la persona natural
o jurídica.
Las que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir
el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.
Las inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a
recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual
contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2023.
Monto
El calculo y la cantidad de los montos de subsidio se hará en base a la
cantidad de trabajadores que reciben actualmente la remuneración mínima.
✓ El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de
2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el
supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y
abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.
✓ Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán
aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles
entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.
✓ Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número
de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.
Cambio en los montos de subsidio
Estos montos serán modificados en la eventualidad de que se cumpla el supuesto del art. 8 el
cual dice “la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor
determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo
de doce meses a diciembre de 2022, elevase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de
2023”.
Otros aspectos relevantes:
Forma de solicitud del subsidio
El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario una única vez, sin perjuicio de que se
devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta
por el SII.
Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con
nuevos contratos
El beneficiario del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o
una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador
dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el
que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de
obtener el subsidio.
Otros aspectos relevantes:
Otros aspectos relevantes:
Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con
anexos de contratos
El beneficiario del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o
trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus
componentes, con el objeto de obtener el subsidio.
Otros aspectos relevantes:
Cuando solicitar el beneficio
A contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley (26 de mayo) en el
Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha. Pero solo a
las personas de los numerales 1 y 2 del art 9, los del numeral 3 tendrán un mes desde que
cumplieron los requisitos.
Otros aspectos relevantes:
Se tiene derecho a reclamo por:
a) Montos
b) No aceptación de la petición de subsidio.
Dichos reclamos deberán ser fundados y con los respectivos antecedentes para ser
aceptados.
Otros aspectos relevantes:
No tiene afectación tributaria
El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a
ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería
General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Otros aspectos relevantes:
Multa en caso de incumplimiento de la legislación
Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a la nueva ley, se tendrán por
no escritas y el beneficiario será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 1 y
hasta 40 UTM por cada trabajador dependiente.
Titulo III
• APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL
AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA
BÁSICA DE ALIMENTOS
Artículo 25 beneficiados
El beneficio solo durara entre 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de
2023
Recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran
usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” las familias que, a la misma fecha,
estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”.
Los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
Los causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020.
Artículo 27 Derecho al beneficio y su
extensión
Los trabajadores tendrán derecho a este beneficio aunque el beneficiario fuere acogido a
diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes.
Plazo para reclamar la falta de pago del
beneficio
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un
año, contado desde el mes en que debió haberse percibido.
Información adicional
Articulo 7 próximo reajuste al IMM
A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al
Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso
mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el
objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del
proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
Significado de este próximo reajuste
Este articulo significa que el presidente presentara un nuevo proyecto de reajuste al IMM,
aunque no se sabe el contenido de la propuesta si se sabe el momento el cual es el día 1 de
mayo, ante esta información un acuerdo con los trabajadores al momento de la
presentación de este proyecto seria aconsejable en caso de presentarse otra vez un subsidio
similar .
Posibles renegociaciones
Lo que el legislador no prevé con esta legislación, es que los trabajadores que se encuentran
con un sueldo de 400.000 o ligeramente superior podrían desear renegociar sus
remuneraciones, el empleador no tiene obligación alguna de realizar este aumento, pero se
debe proceder con cuidado con las empresas que tengan sindicatos ya que las
probabilidades de una negociación colectiva se desarrolle son muy altas.
Aspectos Operativos a
considerar
En el proceso de pago de remuneraciones del empleador
A. Verificar reajuste al ingreso mínimo mensual.
1) Verifica en libro de remuneraciones trabajadores con sueldo base < IMM.
2) Los trabajadores que califiquen se deben postular en
https://www.ingresominimo.cl/empresa
3) La diferencia entre el sueldo del trabajador y el IMM es abonada a la cuenta
bancaria del trabajador directamente por la TGR una vez que la postulación
haya sido aceptada, para ello la misma página ofrece alternativas de
seguimiento de la postulación tanto para empleadores como trabajadores.
B. Verificar préstamo solidario a tasa 0% que está fuera del alcance del
presente seminario, pero que lo dejamos como apunte general dentro
de los comentarios operativos.
1) Verifica que los trabajadores del mes tienen pago del 3% de su sueldo bruto,
conforme lo indica el préstamo solidario a tasa 0%.
2) Para ello el listado de trabajadores activos del mes se debe subir a
www2.sii.cl/consulta-empleadores-ui/
3) Los trabajadores que se indican con descuento obligado, se les debe realizar
dicho descuento, y enterar al fisco a través del F29 en la línea 63 código 49.
C. Como consecuencia de la Modernización Laboral todo registro laboral
debe ser ante MIDT electrónicamente, destacando:
1) Contratos de trabajo.
2) Anexos de contratos de trabajo.
3) Cartas de aviso de término.
4) Finiquitos.
5) Aviso de jornada parcial o mixta, por Covid.
6) Entre otros.
7) MIDT también recibe en forma electrónica los reclamos de los trabajadores.
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(56) 22755 7489 - (56) 98139 3599
Contacto@bbsc.cl
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  • 1. Seminario Sobre Nuevo Sueldo Mínimo Ley 21.456 Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Lucas Astorga Ulloa Santiago, 2022
  • 2. Bienvenida Mi nombre es Lucas Astorga Ulloa, soy abogado de la Universidad de los Andes especializado en derecho laboral. Abogado de cumplimiento laboral de BBSC®, empresa que se dedica al servicio de asesoría en materia tributaria, contable, legal, auditoría y sistemas de información. La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del que hacer ante la nueva legislación laboral sobre el sueldo mínimo. A su disposición. lastorga@bbsc.cl  +562 2755 7489  +569 6226 3920
  • 3. Orígenes de la legislación laboral en Chile (1924-1931) Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades...
  • 4. • Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del aparato estatal y las actividades urbanas permitieron la expansión de las labores de "cuello y corbata", como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico.
  • 5. • Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante, lentamente se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los establecimientos industriales. Sin embargo, las demandas de los trabajadores apuntaban a una completa legislación que regulara claramente el contrato de trabajo, los protegiera en caso de enfermedades o accidentes laborales, permitiera la organización sindical y la huelga legal con sus respectivos mecanismos de solución del conflicto.
  • 6. • Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. Sin embargo, durante su gobierno los parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales. La situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciseis leyes, entre ellas importantes leyes laborales.
  • 7. • Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral. La gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación. Es así como, el 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el Congreso Nacional el Código del Trabajo refundiendo en un solo texto catorce leyes y decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo.
  • 8. Introducción Espíritu de la Ley Laboral • Nuevo monto de ingreso mínimo mensual • Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar. • Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas • Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
  • 9. 2018 2020 2022 2021 Ley 21.112 Ley 21.283 Nuevo monto de ingreso mínimo mensual Aumento de 276.000 a 320.500 en un periodo de 2 años Nuevo monto de ingreso mínimo mensual Aumento de 320.500 a 337.000 en un periodo de septiembre del 2020 hasta mayo del 2021 Ley 21.360 Nuevo monto de ingreso mínimo mensual Aumento de 337.000 a 350.00 Ley 21.456 Aumento del ingreso mínimo mensual Simplificación de los últimos años Nueva ley de Reajuste al ingreso mínimo
  • 10. Temario de la presentación ✓ Nuevos montos del ingreso mínimo mensual y quienes son los trabajadores beneficiados y cuando remunerarlos. ✓ Subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, que se necesita para postular y por cuanto se subsidia. ✓ Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, quienes son los beneficiados y por cuanto. ✓ Aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos. Modernización Laboral ✓ Como cumplir esta nueva obligación con el sistema electrónico MIDT.
  • 11. Cuerpo Legal Código del trabajo Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo 1.- Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.
  • 12. Cuerpo Legal Código del trabajo Para tener una idea de la regulacion de la remuneracion minima en el Codigo del Trabajo 2.- Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
  • 13. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
  • 14. • Ley núm. 21.456 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
  • 15. Inicio de la ley Título I reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar
  • 16. Reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual • Articulado
  • 17. Título I reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual Articulos de la ley referente al reajuste en el monto del ingreso mínimo mensual Monto del Reajuste Artículo 1.- aumento del ingreso mínimo mensual para trabajadores entre 18 a 65 años. Articulo 2 aumento del ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años. Artículo 3 ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales. Especificasiones regulatoria Articulo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Articulo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor.
  • 18. Aumento del IMM a contar del 1° de mayo de 2022 ✓ De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.456, a contar del de 2022 1 de mayo el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $380.000.
  • 19. Aumento del IMM a contar del 1° de agosto de 2022 ✓ A contar del 1 de agosto de 2022, el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $400.000 (cuatrocientos mil pesos). ✓ Por su parte, el monto del ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, se elevarán a $244.944
  • 20. Como terminan las Remuneraciones (+) Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de mayo de 2022, se elevara a $380.000. (+) . Trabajadores entre 18 a 65 años 1 de agosto de 2022, se elevara a $400.000. (+) . Trabajadores entre menores de 18 y mayores a 65 años, a contar del 1 de mayo de 2022, se elevara a $283.471. (+) A contar del 1 de mayo de 2022, se elevara a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales. (+) Trabajadores con una jornada laboral de 30 horas o menos elevase el sueldo proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo con el nuevo sueldo mínimo.
  • 21. Reajustes al Ingreso Mínimo Mensual durante el 2023 ✓ En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (“IPC”) determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”) supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023, será equivalente a $410.000. Por su parte, a más tardar en abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar un nuevo proyecto en que se propongan nuevos reajustes con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.
  • 22. Trabajadores beneficiados Artículos 1 y 2 de la Ley. Aumento -de 18, +de 65 Entre 18 a 65 Mas de 30 horas Los trabajadores entre 18 a 30 años tendrán el respectivo aumento mencionado Trabajadores con una jornada laboral mayor de 30 horas semanales (superior a dos tercios de la jornada ordinaria) Trabajadores menores de 18 años y mayores de 65
  • 23. Trabajadores con menos de 30 horas o menos Legislacion de trabajadores Part time Los trabajadores que cumplan jornadas de 30 horas o menos no se beneficiaran de esta legislación de manera completa, esto lo deducimos del articulo 40 del Código del Trabajo que permite el pacto de jornada parcial o Part time y del articulo 44. Beneficio Parcial Si bien los trabajadores part time no se les debe remunerar el sueldo minimo su sueldo se reajustara deacuerdo a este segun el articulo 44 del CT el cual menciona “El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.
  • 24. Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Maternal De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.456, a contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores: Monto asignación familiar Rango de ingreso mensual $15.597 por carga Ingreso mensual que no exceda de $398.443. $9.571 por carga Ingreso mensual que supere los $398.443 y no exceda de $581.968. $3.025 por carga Ingreso mensual que supere los $581.968 y no exceda de $907.672. $0 Ingreso mensual que sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas
  • 25. Costo del Titulo I de la ley Tratamiento Tipo de cambio Costo Encargado del cambio Reajuste de ingreso mínimo Empleador Mercaderías Importadas Costo empresa 0 Estado $50.000 trabajadores de entre 18 a 65 años/ $32.077 Trabajadores -18 y +65
  • 26. Cambio de remuneración MIDT • El registro del contrato laboral: Todo contrato laboral debe estar registrado en MIDT, el incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa en beneficio fiscal. • Diferencia entre el registro y el contrato electrónico: El registro laboral es obligatorio para el empleador en cambio el contrato electrónico es opcional por parte del empleador. • Cambio en el contrato de trabajo: Cualquier cambio en el contrato de trabajo o anexo tiene que ser actualizada en el registro laboral de MIDT en un periodo de 15 días desde el cambio esto incluye el cambio de sueldo, horario, etc. La Ley N° 21.327 establece la modernización laboral, la cual obliga al empleador registrar todo contrato, termino de relación laboral, libro de remuneración electrónica y cambio o anexos en el contrato. Esto es importante porque los cambios de remuneraciones deberán ser registradas en MIDT.
  • 27. Artículo 6 Aumento Proporcionales A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los casos de los trabajadores con menos de 18 años y mayores de 65, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales y las asignaciones familiares se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, ( el aumento de 350.000 a 400.000).
  • 28.
  • 29. Titulo II • SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
  • 30. Titulo II articulo 9-24 La Ley N° 21.456 establece un subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en la misma. Se establece en estos artículos la empresas que aplican al subsidio, las que quedan excluidas, los montos del subsidio y la forma en la cual estos se distribuyen.
  • 31. Articulo 9 y 10 Aceptados y excluidos Aceptados 1-. Empresas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021. 2-.Empresas que inicien actividades el 1 de enero de 2021 se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. 3-. Empresas que inicien actividades el 1 de enero del 2022 cumpliendo una serie de exigencias. Rechazados 1-. Las sociedades Ltda y las Spa que tengan un único trabajador y que este sea un constituyente o socio de la sociedad. 2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas y que iniciaron actividades el 30 de abril del 2022. 3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros.
  • 32. Artículo 9 a quiénes aplica Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según lo siguiente: 1-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.
  • 33. 2-.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021. 3-. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al SII en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses.
  • 34. Empresas sin Fines de lucro El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de la presente ley. Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
  • 35. Quedarán excluidos del subsidio, según el artículo 10 de la ley: 1-.Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con él o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad. 2-. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022. 3-. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
  • 36. Artículo11 exclusiones especiales La exclusión se hace en base al inicio de actividades de la persona natural o jurídica. Las que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022. Las inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.
  • 37. Monto El calculo y la cantidad de los montos de subsidio se hará en base a la cantidad de trabajadores que reciben actualmente la remuneración mínima. ✓ El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000. ✓ Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente. ✓ Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.
  • 38.
  • 39. Cambio en los montos de subsidio Estos montos serán modificados en la eventualidad de que se cumpla el supuesto del art. 8 el cual dice “la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elevase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023”.
  • 40. Otros aspectos relevantes: Forma de solicitud del subsidio El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el SII.
  • 41. Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con nuevos contratos El beneficiario del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Otros aspectos relevantes:
  • 42. Otros aspectos relevantes: Prohibición de intentos de aprovecharse indebidamente de la ley con anexos de contratos El beneficiario del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.
  • 43. Otros aspectos relevantes: Cuando solicitar el beneficio A contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley (26 de mayo) en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha. Pero solo a las personas de los numerales 1 y 2 del art 9, los del numeral 3 tendrán un mes desde que cumplieron los requisitos.
  • 44. Otros aspectos relevantes: Se tiene derecho a reclamo por: a) Montos b) No aceptación de la petición de subsidio. Dichos reclamos deberán ser fundados y con los respectivos antecedentes para ser aceptados.
  • 45. Otros aspectos relevantes: No tiene afectación tributaria El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
  • 46. Otros aspectos relevantes: Multa en caso de incumplimiento de la legislación Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a la nueva ley, se tendrán por no escritas y el beneficiario será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 1 y hasta 40 UTM por cada trabajador dependiente.
  • 47. Titulo III • APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
  • 48. Artículo 25 beneficiados El beneficio solo durara entre 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023 Recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”. Los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Los causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020.
  • 49. Artículo 27 Derecho al beneficio y su extensión Los trabajadores tendrán derecho a este beneficio aunque el beneficiario fuere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes.
  • 50. Plazo para reclamar la falta de pago del beneficio El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido.
  • 52. Articulo 7 próximo reajuste al IMM A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
  • 53. Significado de este próximo reajuste Este articulo significa que el presidente presentara un nuevo proyecto de reajuste al IMM, aunque no se sabe el contenido de la propuesta si se sabe el momento el cual es el día 1 de mayo, ante esta información un acuerdo con los trabajadores al momento de la presentación de este proyecto seria aconsejable en caso de presentarse otra vez un subsidio similar .
  • 54. Posibles renegociaciones Lo que el legislador no prevé con esta legislación, es que los trabajadores que se encuentran con un sueldo de 400.000 o ligeramente superior podrían desear renegociar sus remuneraciones, el empleador no tiene obligación alguna de realizar este aumento, pero se debe proceder con cuidado con las empresas que tengan sindicatos ya que las probabilidades de una negociación colectiva se desarrolle son muy altas.
  • 55. Aspectos Operativos a considerar En el proceso de pago de remuneraciones del empleador
  • 56. A. Verificar reajuste al ingreso mínimo mensual. 1) Verifica en libro de remuneraciones trabajadores con sueldo base < IMM. 2) Los trabajadores que califiquen se deben postular en https://www.ingresominimo.cl/empresa 3) La diferencia entre el sueldo del trabajador y el IMM es abonada a la cuenta bancaria del trabajador directamente por la TGR una vez que la postulación haya sido aceptada, para ello la misma página ofrece alternativas de seguimiento de la postulación tanto para empleadores como trabajadores.
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  • 58. B. Verificar préstamo solidario a tasa 0% que está fuera del alcance del presente seminario, pero que lo dejamos como apunte general dentro de los comentarios operativos. 1) Verifica que los trabajadores del mes tienen pago del 3% de su sueldo bruto, conforme lo indica el préstamo solidario a tasa 0%. 2) Para ello el listado de trabajadores activos del mes se debe subir a www2.sii.cl/consulta-empleadores-ui/ 3) Los trabajadores que se indican con descuento obligado, se les debe realizar dicho descuento, y enterar al fisco a través del F29 en la línea 63 código 49.
  • 59. C. Como consecuencia de la Modernización Laboral todo registro laboral debe ser ante MIDT electrónicamente, destacando: 1) Contratos de trabajo. 2) Anexos de contratos de trabajo. 3) Cartas de aviso de término. 4) Finiquitos. 5) Aviso de jornada parcial o mixta, por Covid. 6) Entre otros. 7) MIDT también recibe en forma electrónica los reclamos de los trabajadores.
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  • 61.
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  • 63. Best Business Solutions Consulting S.p.A. www.bbsc.cl (56) 22755 7489 - (56) 98139 3599 Contacto@bbsc.cl Gracias