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ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL
M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
• Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que tienen
por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el
fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción,
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
ARTICULO
123
CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL
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APARTADO A
Regula las relaciones
laborales entre
particulares
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TRABAJADORES
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SALARIO MINIMO
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PATRONES
M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
• JORNADA LABORAL
a) Días de descanso:
Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de
un día de descanso.
b) Artículo 60 de la LFT:
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
Prohibido emplear
o dar trabajo a
menores de
14 años.
Menores de 16 años tendrán
como jornada máxima la de
6 hrs. Mayores de esta edad
trabajan conforme a la
jornada general de 8 hrs.M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
• Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas:
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
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SALARIOS VACACIONES
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
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M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
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Articulo 123 cosntitucional 2017

  • 1. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 2. • Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir una mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 3. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DERECHO LABORAL Garantía Individual APARTADO A Regula las relaciones laborales entre particulares LEY FEDERAL DEL TRABAJO MATERIA LABORAL APARTADO B Regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
  • 4. JORNADA LABORAL CONTRATACIÓN DEMENORES MUJERES EMBARAZADAS HORA DE LACTANCIA UTILIDADES SALARIO MINIMO CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO UNION DE OBREROS Y PATRONES M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 5. • JORNADA LABORAL a) Días de descanso: Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de un día de descanso. b) Artículo 60 de la LFT: Establece 3 jornadas: • Diurna (6:00-20:00hrs) • Nocturna (20:00-6:00 hrs) • Mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna) c) Artículo 61 de la LFT: Prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 6. Prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Menores de 16 años tendrán como jornada máxima la de 6 hrs. Mayores de esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs.M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 7. • Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas: a) Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. b) Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo c) Deberán percibir su salario integro d) y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 8. Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. • El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 9. COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Salario mínimo profesional Salario mínimo general M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO • El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal. • No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que pretenda sustituir la moneda. • El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  • 10. LAS HORAS EXTRAS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS. • En un día no se puede trabajar más de tres horas extras. • La cuarta hora extra no está permitida por la Ley. • Si se trabaja por 3 días consecutivos horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea. • Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales. • Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 11. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS • Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional. • Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 12. • La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas de nueva creación por un número limitado de años • Para determinar el monto de utilidades de las empresas se tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R . M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 13. APARTADO A • HABITACIÓN • Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. • Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 14. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 15. • El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones. • Debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo • El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 16. • Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute. • La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, radica en que los patrones deberán pagar un indemnización proporcional al tipo de accidente o enfermedad. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 17. • Los obreros y patrones han considerado que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos que defenderlos de manera individual, y que tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 18. • Se establecen los derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos • Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se pacten en los contratos como las siguientes: M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 19. • a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. • b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. • c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. • d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 20. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 21. SALARIOS VACACIONES DERECHO A HUELGA M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 22. • Las normas constitucionales que regulan las relaciones laborales entre los poderes dela Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores son de la misma naturaleza que las que regulan las relaciones laborales entre los particulares, salvo en contadas excepciones, las cuales veremos a continuación: M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 23. • SALARIOS: Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado son fijados por los presupuestos respectivos, es decir, no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán ser menores que el mínimo. • VACACIONES: Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
  • 24. HUELGA: • Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B. • En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados. • En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO