La palabra conflicto viene del latín confliclus (de con. juntos, y fligere:
golpear), que significa combate, lucha, roce. Jurídicamente esta connotación
pasa a ser collisio (de con: juntos, y laedere: herir), que denota choque
violento o directo.
2. Artículo 163 Ley Federal del Trabajo
Los conflictos de trabajo pueden suscitarse entre trabajadores y patrones ,
sólo entre aquellos o sólo entre éstos, con motivo de las relaciones de trabajo o
de hechos vinculados con esas relaciones.
Clasificación
A. En razón de los sujetos.
B. En razón de su naturaleza.
C. En razón del interés afectado
3. A. En razón de los sujetos:
Atiende a las diversas combinaciones que se
presentan.
a) Conflictos del trabajador con el patrón. Se
presentan entre uno o varios trabajadores, o uno
o varios sindicatos de trabajadores con uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones.
4. b) Conflictos intersindicales. Son los que se
suscitan entre dos o más sindicatos.
c) Conflictos entre un sindicato y sus
agremiados. Se trata de conflictos que tienen
una naturaleza originariamente individual,
porque ocurren entre un sindicato, persona
jurídica, y uno o varios de sus miembros.
d) Conflictos entre un sindicato y terceros.
Su naturaleza es individual.
Trabajado-
res y de
patrones
5. e) Conflictos entre trabajadores.
Son los que se suscitan entre
trabajadores de la misma empresa,
ocasionados por la aplicación de
normas individuales de trabajo que
los afectan exclusivamente a ellos.
f) Conflictos interpatronales.
Pertenecen más bien al campo
teórico, no se dan en la vida real.
7. En razón del interés
afectado
Los conflictos de trabajo de acuerdo a los que
afectan, se dividen en:
a)Conflictos individuales
b)Conflictos colectivos
8.
9. Los conflictos económicos pueden ser
individuales o colectivos de acuerdo al
interés afectado
I. Conflictos económicos individuales.
II. Conflictos económicos colectivos.
• Conflictos jurídicos también pueden ser individuales
o colectivos conforme al interés afectado
III. Conflictos jurídicos individuales.
IV. Conflictos jurídicos colectivos
económico
11. La demanda debe presentarse ante la Junta
correspondiente en los siguientes plazos:
• Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la
separación de los trabajadores de sus labores
• Un año cuando se trate de prestaciones económicas
• Dos años cuando se trate de las acciones de los
trabajadores eso sus beneficiarios derivadas de un
riesgo de trabajo.
Oportunidad de presentación
Riesgo de
trabajo
13. Acción de indemnización
Concepto Monto Fundamento
Indemnización Tres meses de salario Artículo 48 de la LFT
Salarios vencidos
Los que se generen durante la tramitación del
juicio hasta su conclusión
Artículo 48 de la LFT
Vacaciones Proporcionales Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcional Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la
zona geográfica que corresponda
Artículo 162 de la LFT
14. Acción de reinstalación
Concepto Monto Fundamento
Reinstalación En la forma y términos en que se venía laborando Artículo 48 de la LFT
Salarios vencidos
Los que se generen durante la tramitación del
juicio hasta su conclusión
Artículo 48 de la LFT
* Indemnización Tres meses de salario Artículo 50 de la LFT
* Indemnización 20 días por año de labores Artículo 50 de la LFT
Vacaciones Proporcional Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcional Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la
zona geográfica que corresponda
Artículo 162 de la LFT
15. Si se ejercita la accion de reinstalación el
trabajador tiene derecho a:
Concepto Monto Fundamento
Vacaciones Proporcionales Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcionales Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario
mínimo de la zona geográfica que
corresponda
Artículo 162 de la LFT
Esta prestación se paga siempre que el trabajador hubiese laborado 15 años o más.
Nota: pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los porcentajes que correspondan
16. Lista de derechos de los trabajadoes
● Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas.
● Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al
mínimo
● Un día de descanso por cada seis de labores.
● Seis días laborables por concepto de vacaciones una
vez que se haya cumplido un año de labores.
● El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del
importe de salario que corresponda a los días de
vacaciones
● El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a
15 días de salario
● Participar de las utilidades de las empresas
● Al pago de una prima de antigüedad
● pago de una prima dominical equivalente al 25%
más de su salario diario
● Seguridad social
17. Etapas del demanda laboral
señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de:
20. LEGISLACIÓN FEDERAL
DEL TRABAJO
El 27 de septiembre de 1927, un decreto por el cual
se creaba la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación.
decreto reglamentario de las leyes de ferrocarriles,
petróleo y minería, las cuales hacían imposible la
intervención de las autoridades locales.
Junta Federal
de
Conciliación y
Arbitraje
NACIMIENTO DE JUNTAS FEDERALES DE
CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
22. REFORMA PROCESAL DE 1980
Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial el
4 de enero de 1980. Entraron en vigor el 1 de mayo del
mismo año. Desde entonces, el procedimiento
laboral es un derecho social de clase.
Ahora en la Ley se asienta como una unidad el
derecho colectivo, el derecho individual y las normas
procesales. Los tres aparecen como una unidad
indisoluble que se sintetiza en el artículo 123
constitucional.