La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.
Decanato de Ciencias y Tecnología.
TITULO III.
CAPITULOS I, II y III
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Integrantes:
María Gabriela Peña
Andrés Sánchez
María Ulacio
Arianny Ballestero
Prof.; Mailen Camacaro
Sección: 1
Barquisimeto, Diciembre de 2018.
2. Introducción
El siguiente informe señala y describe lo contenido en la Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) referente a los
capítulos I, II y lll que están sujetos en el título lll. En estos capítulos se define
lo relacionado con el salario o remuneración devengada por los trabajadores y
trabajadoras, que estos a su vez son amparados por esta ley y todas sus
directrices. También se da a conocer los beneficios otorgados por la LOTTT en
cuanto a pago de prestaciones sociales además de proteger a los trabajadores
en caso de cesantía y en materia de bonificaciones y beneficios anuales que
los patrones y patronas deben cumplir de acuerdo a lo contenido en la ley.
Es por esto que en el presente informe se exalta lo importante y
provechosa que es esta ley específicamente para los trabajadores y
trabajadoras que realizan sus actividades laborales tanto en entes públicos
como privados, también es necesario mencionar la importancia que tiene
conocer la ley y que los ciudadanos se instruyan en materia legal ante
cualquier situación o circunstancia en donde se vea vulnerado sus derechos
como trabajador o trabajadora.
3. Capítulo I
Se denomina salario, el dinero que una persona recibe como
consecuencia de realizar un determinado servicio, el cual se concede de
forma regular cada cierto periodo de tiempo.
En Venezuela, la ley que protege a los trabajadores y trabajadoras para
que perciban dicho beneficio es la LOTTT (Ley Orgánica Del Trabajo,
Los Trabajadores y Las Trabajadoras).
Dentro de ésta, específicamente en el Titulo III capítulo I se enuncian los
derechos y deberes que deben cumplir tanto el patrono como los
trabajadores para recibir la remuneración económica por el trabajo
realizado.
Así mismo, se destacan algunos artículos tales como, el artículo 98, que
nos indica que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y que el mismo pueda cubrir
sus necesidades. Por otro lado el salario es irrenunciable según el
artículo 103, por ejemplo un trabajador ofrece sus servicios de forma
gratuita a una empresa renunciando a su salario.
De igual forma, se establecen distintas formas de estipular el salario,
como por ejemplo:
- Por unidad de tiempo
- Por obra o pieza realizada
- Por tarea
- Pago de bono nocturno
- Pago de horas extras
- Pago de día feriado
Es importante mencionar el artículo 122 que interpreta el salario base
para el cálculo de las prestaciones sociales. Este, será el último salario
devengado calculado de manera que integre todos los conceptos
4. salariales, junto con el bono vacacional y por utilidades percibidos por el
trabajador o trabajadora.
Debemos resaltar que el estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo que será
ajustado conforme a lo establecido en la constitución, deberá pagarse en
moneda de curso legal y un salario inferior al mínimo será sancionado.
5. Capítulo II
El capítulo II hace referencia a la participación de los trabajadores y las
trabajadoras en los beneficios de las entidades, en el cual se destacan artículos
de gran importancia como los referentes a los beneficios anuales o utilidades y
la bonificación de fin de año. Cabe mencionar que en el artículo 131 se expresa
que las entidades de trabajo deberán distribuir por lo menos el quince por
ciento de los beneficios anuales de los beneficios líquidos a los trabajadores y
trabajadoras que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual; dichos
beneficios líquidos se entienden como la suma de las ganancias netas
gravables y los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta; sin
embargo esto no se cumple, ya que ninguna entidad paga a sus trabajadores y
trabajadoras sus utilidades según las ganancias de la misma, debido a que con
la situación actual del país la mayoría de estas entidades pagan lo mínimo
establecido por la Ley. Asimismo, el límite mínimo es el correspondiente a
treinta días del último salario y el límite máximo el equivalente a cuatro meses
del último salario; no obstante, si el trabajador no laboró el año completo, el
cálculo de sus utilidades se reducirá a la parte proporcional correspondiente a
los meses completos de servicios prestados.
Por su parte, en el artículo 132 se hace mención, acerca de la fecha en
la que se debe pagar la bonificación de fin de año, el cual se le pagará a los
trabajadores y trabajadoras los primeros quince días del mes de diciembre,
dicha cantidad será equivalente a treinta días del último salario, por lo menos,
imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera
corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo
de acuerdo a lo establecido con esta Ley.
Es decir, para la determinación del pago de los beneficios no se puede
imputar las pérdidas que la entidad haya tenido antes del ejercicio anual del
cual se está basando para dicho cálculo; como ejemplo si la entidad el año
anterior obtuvo pérdidas del treinta y tres por ciento de sus ganancias netas,
ésta solo influirá en los cálculos de la determinación de los beneficios
6. repartibles de ese año, por lo que en el año en curso no influirá porque es un
nuevo ejercicio anual.
Actualmente con los constantes aumentos salariales, además de la
reconversión monetaria y la depreciación de nuestra moneda, se han visto
perjudicados los trabajadores y trabajadoras, ya que para los cálculos antes
mencionados no se han tomado como base el salario vigente, sino que muchas
entidades han promediado los últimos tres sueldos declarados por el actual
Presidente y dicho promedio ha sido la base del cálculo, por lo que se ha
generado un gran descontento en los trabajadores y trabajadoras ya que dan
como resultado un monto devaluado que no cubre las necesidades de los
trabajadores y trabajadoras; debido a esto, es necesario además de ser un
derecho, que el sindicato o la Inspectoría del trabajo pueda solicitar por ante la
Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios
y balances, con el fin de comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales.
Casos:
Beneficios anuales o utilidades= 30 días del salario devengado (mínimo)
120 días del salario devengado
(máximo)
Cálculo con salario mínimo= 60 BsS x 30 días = 1.800 BsS
60 BsS x 120 días = 7.200 BsS
Cálculo con salario mínimo (trabajador o trabajadora que tienen 8 meses
laborando):
Para determinar los días que serán pagados se hace mediante una regla
de tres:
7. 12 meses 30 días
8 meses X
X= (8 meses x 30 días) / 12 meses = 20 días
Luego,
Utilidades = 60BsS x 20 días = 1.200 BsS
Caso Práctico:
Problema
El obrero José, desempeña sus labores en la empresa “XYZ”, en donde
tiene 5 años, su contrato colectivo especifica que su salario mensual es de
2.200 BsS, además de que la empresa al pagar las utilidades utiliza el límite
máximo de 4 meses (120días) equivalente al último salario devengado.
Sin embargo, el Sr José al recibir el pago de sus utilidades, se percató
de que no era el monto esperado que sería de 8.000 BsS, ya que el salario
base para el cálculo fue el promedio de todos los salarios del año en curso
(enero-noviembre), los salarios fueron 60BsS, 100BsS, 160BsS y 2.200BsS.
Por lo que los cálculos fueron:
Promedio de salario = (60+100+160+2.200) BsS / 4 = 630 BsS
Salario diario = 630BsS / 30 días = 21 BsS
Utilidades = 21 BsS x 120 días = 2.520 BsS
Evidencia
Recibo de Pago
8. Solución
Se planteó una mesa de trabajo por parte del sindicato, en donde se
elaboraron las primeras propuestas para solventar la situación.
9. Capitulo III
Este capítulo toma como principio las prestaciones sociales, las mismas
hacen referencia a los pagos que realiza el patrono al trabajador en el
momento de finalizar la relación laboral como reconocimiento a sus años
de servicio y al amparo en caso de cesantía.
La ley establece el pago de este derecho de forma proporcionada al
tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el
trabajador, los mismos son créditos laborales de exigibilidad inmediata y
que según el artículo 142 se calculan de la siguiente manera.
Para comenzar el patrono depositará a cada trabajador el equivalente a
15 días cada trimestre calculado con base al último salario devengado.
Por ejemplo un trabajador ganaba 3500 BsS a principio del trimestre y al
final del mismo gana 4000 BsS. Entonces se le acreditara la suma de
2000 BsS que equivale a 15 días del último salario mensual.
Además de esto, después del primer año de servicio se depositara dos
días de salario por cada año acumulativo hasta un máximo de 30 días.
Un ejemplo de lo mencionado el trabajador trabajo 5 años, como el
primer año no cuenta, serán depositados dos días adicionales al finalizar
el segundo año, 4 días en el tercero, 6 días en el cuarto y 8 días al
finalizar el último año de servicio. Ello da un total de 20 días adicionales
de salario que debe depositar el patrono a la cuenta del trabajador por
este concepto a lo largo de esos 5 años.
Adicionalmente, un trabajador al dejar la empresa por cualquier causa
tiene derecho a que se paguen al menos 30 días de salario por cada año
trabajado con una fracción superior a los 6 meses. Si la relación termina
antes de los 3 primeros meses el pago será de 5 días de salario por mes
trabajado.
El articulo 143 nos indica que el pago de las prestaciones sociales se
efectuarán en una cuenta individual, un fideicomiso o en la contabilidad
10. de la empresa. Si el patrono lo acredita en la contabilidad de la entidad
por autorización del trabajador las prestaciones sociales devengaran
intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por
el banco central de Venezuela y en caso de que el patrono no cumpliese
con los depósitos establecidos dichas prestaciones devengaran
intereses a la tasa activa.
Para finalizar es importante resaltar los artículos 144 y 145 donde el
trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado
así como también en caso de fallecimiento los herederos tendrán
derecho a recibir lo que le hubiese correspondido al mismo.
11. Conclusión
La LOTTT modifica la forma y condiciones en que se genera y
distribuye la riqueza como producto de una relación de trabajo. El Estado
garantiza que los trabajadores reciban un salario por los servicios
prestados. Por tal motivo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT), garantiza el derecho de los trabajadores y
trabajadoras a percibir un salario mínimo como producto de la actividad
laboral prestada, así como también los beneficios de prestaciones
sociales, utilidades, vacaciones y días feriados.
El desconocimiento de la ley por parte bien sea del patrono o del
trabajador puede repercutir en el no cumplimiento de la misma, es por
esto que se debe tener claro las disposiciones y definiciones más
importantes que se establecen en ella referentes a los salarios ya que es
una parte esencial que juega un papel vital en la relación que debe
existir entre patrono y trabajador.
12. Bibliografía
1. Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. (2012).
[DOCUMENTO EN LINEA] disponible en:
http://www.mpptaa.gob.ve/publicaciones/leyes-y-reglamentos/ley-
organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
2. Fondo Editorial INCES. Venezuela. (2012). Ley Orgánica del Trabajo,
Las Trabajadoras y Los Trabajadores. [DOCUMENTO EN LINEA]
disponible en: http://www.inces.gob.ve/wp-
content/uploads/2017/10/lot.pdf